Imbabura - Carchi: 05 de julio, 2024

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VIERNES 05 DE

Imbabura - Carchi

Imbabura, una provincia llena de rincones mágicos

La provincia de Imbabura tiene la mayor cantidad de pueblos y rincones mágicos del Ecuador, catalogados así por el Ministerio de Turismo. Lugares como Cotacachi, San Antonio de Ibarra, Pimampiro y Otavalo han sido reconocidos a nivel nacional y mundial.

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El Inti Raymi se celebra con sincretismo y alegría

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El Cielito vuelve a estar en la mira de la minería ilegal

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El cantón Cotacachi conmemora 163 años de fundación 5

Retorno a clases con cambios y fecha definida EDUCACIÓN 7

Maquillaje falsificado prolifera en el mercado

SALUD 8

Imbabura es la provincia con más pueblos y rincones mágicos

La provincia tiene varios parajes declarados como ‘mágicos’ por parte del Ministerio de Turismo.

La provincia de Imbabura, al norte del Ecuador, tiene en sus seis cantones una amalgama de riqueza natural y cultural que la hace uno de los destinos más turísticos de Ecuador.

Precisamente, eso la convirtió, desde 2019, en el primer Geoparque Mundial del Ecuador, declarado así por la Unesco. Además, múltiples de sus sitios turísticos han sido reconocidos a escala internacional por sus paisajes impresionantes y pintorescos rincones, así como a nivel nacional dentro del programa Pueblos y Rincones Mágicos del Ecuador, promovido por el Ministerio de Turismo.

Así, los pueblos y rincones mágicos de Imbabura no solo ofrecen belleza natural y cultural, sino también la oportunidad de experimentar la rica historia y tradiciones locales, de una manera auténtica y significativa.

A continuación, conozca los sitios catalogados como mágicos dentro de Imbabura, que hace pocos días (25 de junio de 2024) cumplió 200 años de fundación como provincia ecuatoriana.

EL DATO

Dentro de los 21 Pueblos Mágicos declarados en todo Ecuador, tres están en Imbabura. A eso se suma Otavalo, que fue catalogado como Rincón Mágico.

Imbabura es la provincia que más sitios tiene declarados como Pueblos Mágicos, en todo el Ecuador, hasta la fecha.

San Antonio de Ibarra

Esun bello rincón imbabureño que, según el Ministerio de Turismo, se caracteriza por la habilidad y talento de sus artesanos, que han adoptado el legado del tallado en madera. “Desde que se ingresa a esta parroquia se puede admirar y respirar un ambiente de arte, en talleres, almacenes y galerías en donde la magia y la creatividad duran los 365 días del año. Además, cuenta con una gran belleza escénica, de flora y fauna. Sus múltiples senderos conducen a quienes gustan del trekking o del cicloturismo por paisajes increíbles y tranquilos”, detallan. Su declaratoria como Pueblo Mágico se dio en 2020.

Cotacachi

Declarado como el primer Pueblo Mágico del Ecuador en el norte del país, desde 2019, el Ministerio de Turismo describe a Cotacachi como uno de esos destinos que invitan a vivirlos con calma e intensidad. “Un recorrido por sus amplias calles nos muestra la historia y diversidad de su pueblo, nos acompaña con alegres melodías, consiente nuestro paladar con ricas proteínas, nos conduce por patrimonios vivos, para finalmente conectarnos con la naturaleza en un espejo de agua mágico. En esta ciudad de contrastes, sus iglesias, capillas, esculturas y vitrales están enlazados a lagunas, senderos, reservas naturales y zonas productivas. Además, es un emporio de cultura y tradición”, afirman.

Cotacachi también fue declarado ‘Cantón Ecológico’. Forma parte de la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas y es una de las áreas naturales protegidas más visitadas de Ecuador.

Pimampiro

También conocido como la ‘Tierra del Sol’, el cantón Pimampiro es descrito por el Ministerio de Turismo como un territorio de montañas, sol, ríos, arcoíris, música, alegría, fiesta, tradición, adrenalina, aire puro y frutas los 365 días del año. “Su gama de climas y tierras fértiles lo han convertido en un jardín productivo. Aquí el disfrute familiar y el descanso en un ambiente natural incluye avistamiento de osos andinos, y actividades de aventura y cultura”, exponen. “Durante siglos, esta tierra ha mantenido su interculturalidad intacta, lo que permite la convivencia armónica entre mestizos, afrodescendientes e indígenas, quienes mantienen sus tradiciones vivas, una de ellas es la práctica milenaria del trueque”, añaden. Su declaratoria como Pueblo Mágico del Ecuador está vigente desde el año 2021.

Otavalo

El

cantón Otavalo fue el último en recibir una distinción por parte del Ministerio de Turismo. Sin embargo, fue declarado Rincón Mágico del Ecuador y no como Pueblo Mágico. Tanto para recibir la certificación de Pueblo Mágico o de Rincón Mágico, que no son lo mismo pero sí son parte del mismo programa, Turismo resalta que se debe alcanzar entre 81 y 100 puntos de calificación. La diferencia es que para aplicar a Rincones Mágicos deben ser destinos conformados en ciudades con población mayor a 100.000 habitantes o aquellos que se encuentran en capitales de provincia, en sectores como barrios, calles, manzanas o parroquias dentro de estas ciudades. Mientras tanto, los Pueblos Mágicos deben ser ciudades con una población menor a 100.000 habitantes y que no sean capitales de provincia. En el mismo día, el Ministerio de Turismo también incorporó al Mercado Municipal 24 de Mayo, también de Otavalo, en el programa ‘Mercados Gastronómicos’.

LO QUE LA MINERÍA REPRESENTA PARA INTAG

Las concesiones mineras en la zona de Intag intag cubren casi 100% de el territorio (las rojas han sido entregadas, las verdes hace poco el gobierno de Noboa le entregó a la australiana Hanrine para la exploración. Las rojas están inscritas (“aprobadas”). Todas han sido otorgadas en total irrespeto del derecho de las comunidades a ser consultadas (Art. 398 de la Constitución).

Las concesiones mineras se sobreponen sobre todas las fuentes de agua de todas las comunidades y parroquias. Las empresas que amenazan el Santuario de Vida que es Intag son: Solgold, Sunstone, Hanrine y la BHP (Australia); Codelco (Chile), y la ENAMI y la Agrocorazón (Ecuador)

Los metales que buscan son el oro y el cobre

Lo que la minería representa y ha significado en Intag es:

• Atropellos de derechos de las comunidades y humanos Conflictos sociales desde 1995 y criminalización de la protesta

• Violencia por parte de paramilitares (2006) y por par-

te de las fuerzas públicas (2014)

• Contaminación de fuentes de agua con metales pesados (Llurimagua, Agrocorazón...)

• Riesgo de afectar al Patrimonio Arqueológico de sitios pre-incaicos (Llurimagua y otras)

• Afectación a bosques primarios que albergan más de 100 especies de animales y plantas en peligro de extinción.

• Riesgo de reubicar cientos de familias de varias comunidades

• Riesgo de convertir a Intag en basureo tóxico de empresas transnacionales

• Las condiciones geológicas y ecológicas (riesgo sísmicos, alta pluviosidad, etc,) y falta de control y

regulación efectiva por el estado garantiza que la minería en Intag será devastadora para las comunidades y el ambiente

Dada la conexión entre el crimen organizado y la minería, existe un riesgo grave de que la minería en Intag desate fuertes olas de violencia y financie a dichos grupos criminales, resultando en despojo, violaciones y contaminación

INTAG ES UN SANTUARIO DE VIDA NO UN TERRITORIO MINERO

VOLCÁN. El Imbabura tiene una altura de 4.640 metros. (Fotos: Ministerio de Turismo)

Inti Raymi: La fiesta del sol se mantiene viva en Imbabura

Cada año, en el mes de junio, las comunidades kichwa celebran una de sus fiestas más importantes.

IMBABURA.- Considerada una de las celebraciones kichwa más importantes y ancestrales del Ecuador, el Inti Raymi tiene sus raíces en la cultura incaica, manteniéndose hasta la fecha en varios países de la región andina, incluyendo Ecuador.

Específicamente en la provincia de Imbabura, al norte ecuatoriano, cada año esta festividad se vive con algarabía, manteniendo su significado ancestral y conjugándose con nuevas costumbres que se han ido acoplando a lo largo de los años.

Durante el Inti Raymi, que marca el solsticio de invierno en el hemisferio sur, se rinde homenaje al sol, que era considerado una deidad vital en la cosmovisión incaica. La celebración en Imbabura suele incluir rituales, danzas tradicionales, música, comida típica y diversas representaciones simbólicas.

Según una reseña del Ministerio de Turismo, esta festividad también muestra el cambio de ciclo con el comienzo de las cosechas, donde el día principal de la celebración es el 21 de junio, fecha en la que el sol se encuentra más cercano a la tierra, provocando el día más corto y la noche más larga.

“La música, danza y actos rituales copan los lugares ceremoniales y sagrados, ubicados a lo largo del callejón interandino, porque se cree que en estos sitios la energía de los dioses y de la naturaleza se juntan para cargar de energías a quienes se unen en esta celebración”, mencionan. Como un ejemplo de esto está el cantón Cotacachi, donde detallan que el ritual espiritual y simbólico de la toma de la plaza convoca a bailarines y músicos, quienes giran

en círculos con fuerza y coraje para mantener despierta la tierra, y que la misma reciba las ofrendas de los seres humanos.

“Otra actividad de importancia en la fecha es el baño de purificación y renovación de energías, encabezados por shamanes. Además, en el Inti Raymi se realiza la tradicional pambamesa o pampamesa, un ritual ancestral donde se comparten alimentos típicos de la zona andina como: maíz, papa, melloco, fréjol y otros, combinados con diferentes carnes, en especial el cuy. En la comida se refleja la comunidad y unidad ya que sobre un mantel puesto en el piso se coloca los alimentos; todos comen y disfrutan de este momento y por supuesto de la chicha, bebida tradicional indígena”, exponen.

Una mezcla de culturas

La fiesta del Inti Raymi tiene un personaje principal, que es el Aya Uma (Cabeza de diablo) o Diablo Huma, el cual, según el Ministerio de Turismo, tiene un importante significado espiritual para las comunidades indígenas que se congregan en lugares sagrados para agradecer a la Pachamama (Madre tierra) por las cosechas.

“El orden cósmico llega a la fiesta con este personaje que ahuyenta a los demonios que rondan entre las cosechas. El Inti Raymi muestra el sincretismo de la cultura andina y occidental, y el Aya Uma es un ejemplo de ello. El nombre de diablo se asignó en el proceso de la conquista española para sembrar temor en la cultura indígena, por celebrar fiestas en honor a los dioses de la naturaleza como el Sol, la Luna y la Pachamama. Con el tiempo su nombre se transmitió a la largo de los

siglos como Diablo Huma, sin embargo, su significado trasciende el mal, connotación de la religión española, porque su función en el día de celebración máxima es reunir la buena energía y ser la conexión entre el cosmos y la vida terrenal”, afirman. Además, señalan que en la fiesta, el Diablo Huma danza en tres tiempos para conectarse con la Tierra, el Sol y la Luna. “El hombre que lo representa se convierte en un ser espiritual que rompe el mito para trascender a la realidad y encarna las energías de las deidades”.

El atuendo de un Diablo Huma está compuesto por una máscara de colores y dos caras, que muestra la dualidad del cosmos (el bien y el mal, el sol y la luna, lo bueno y lo malo, el día y la noche, el futuro y el presente, el norte y el sur). Asimismo, tiene cabellos que simbolizan la sabiduría y la flor del maíz. También se admiran en su máscara cuatro tipos de orejas que hacen referencia a las cuatro direcciones y los cuatro elementos de la naturaleza: el aire, agua, fuego y tierra, según varios documentos históricos.

También su atuendo se compone de un látigo, símbolo de poder y autoridad. Sus piernas se cubren de un zamarro (prenda elaborada con diferentes pieles de animal) para guiar a quienes participan en la fiesta del Inti Raymi. En algunas comunidades indígenas, el Diablo Huma entona instrumentos de viento, mientras danza al ritmo de tambores, guitarras y cantos de mujeres indígenas.

En la provincia de Imbabura, conocida por su diversidad étnica y cultural, se vive una perspectiva única del Inti Raymi. Aquí se pueden observar influencias de las tradiciones indígenas locales, como las comunidades kichwa de Otavalo, Cotacachi, Antonio Ante e Ibarra, que aportan elementos propios a la celebración.

El Inti Raymi en Imbabura es una oportunidad para que la gente se reúna, celebre su herencia cultural y se reconecte con sus raíces indígenas. Además de ser una festividad de gran importancia histórica y cultural, el Inti Raymi también contribuye a fortalecer el sentido de identidad y pertenencia de las comunidades locales.

FESTIVIDAD. Es una de las cuatro celebraciones kichwa más relevantes del año.

Cotacachi cumple 163 años de cantonización

Cotacachi es uno de los seis cantones que componen la provincia de Imbabura.

COTACACHI. Son 163 años de cantonización los que cumple, este 6 de julio de 2024, uno de los territorios más diversos de la provincia de Imbabura. De los seis cantones que hay en suelo imbabureño, el más extenso de territorio es Cotacachi. Caracterizado por exaltar la música, el arte, la artesanía y el turismo, en el año 2019 fue declarado ‘Pueblo Mágico del Ecuador’, por parte del Ministerio de Turismo.

En sus 1.800 kilómetros cuadrados, el cantón está rodeado de montañas andinas, con un valle cálido y biodiverso, con un cráter de volcán convertido en laguna como uno de sus principales atractivos naturales, el cual consta en el libro de los 100 sitios más hermosos e importantes del planeta, publicado por la Unesco el año pasado.

Fundación histórica

Ramiro Ruiz, historiador cotacacheño, relata que Pedro de la Peña fundó Cotacachi. Escogió un sitio tranquilo, hermoso paisaje, abastecido de abundante agua y extensos campos fértiles.

En sus escritos sobre Cotacachi, menciona que en lomas, laderas y planadas vivían más de 2.000 indios, afirmando que “los celosos y virtuosos religiosos franciscanos se hicieron cargo de la doctrina de Cotacachi. Sabían el kichwa y enseñaban a los indios la doctrina cristiana”.

Por otra parte, según el historiador Federico González Suárez, antes de la fundación española y posterior cantonización cotacacheña, los primeros aborígenes de este cantón pertenecían a la raza Caribe Antillana, que pobló Cotacachi y los demás pueblos de Imbabura y Carchi, donde después se ubicaron los Quitus y luego los Incas.

“Los indios se hallaban en grupos dispersos en planadas, laderas y lomas. Vivían

CIUDAD. Cotacachi, en su parte urbana, mantiene toques arquitectónicos coloniales. en chozas de paja. Los indios de Cotacachi adoraban al Sol, a la Luna, el arco iris, el trueno, los cerros Imbabura y Cotacachi. Al Imbabura le llamaban “Imbaurayaya” (padre Imbabura) y al Cotacachi “Huarmi Urco” (cerro hembra)”, apunta Ruiz.

Avanzando en el tiempo, expone que las familias españolas se establecieron en Cotacachi por los años 1740: “Escogieron el asiento por su clima extraordinario y sano. Compraron tierras, construyeron sus casas, formaron sugestivos jardines, fundaron fincas y haciendas de ganadería y agricultura. Organizaron obrajes en las haciendas La Compañía y Colimbuela. Los indios hilaban, urdían, teñían y tejían”.

Más adelante, en 1824 se materializa la primera intención de que Cotacachi se convierta en cantón, algo que al final se dio por decreto del mismísimo Simón Bolívar.

Sin embargo, se tomó en cuenta la fecha del 6 de julio de 1861 como su cantonización, cuando oficialmente inició su vida política y administrativa bajo el nombre de Santa Ana de Cotacachi, una vez instaurada la República del Ecuador.

La minería ilegal vuelve a atacar El Cielito

Bocaminas activos de minería ilegal fueron localizados en la comunidad El Cielito, en la provincia de Carchi.

CARCHI.- Operaciones militares desarrolladas en la provincia de Carchi, en el norte de Ecuador, en la frontera con Colombia, ponen en evidencia el aumento de la minería ilegal en esta región, específicamente en el cantón Mira.

El 24 de junio de 2024, en la comunidad El Cielito, parroquia Jacinto Jijón y Caamaño, personal de Fuerzas Armadas inhabilitó seis bocaminas activas, de las cuales se estaría extrayendo material minero de forma ilegal, dejando múltiples ganancias a grupos delictivos.

Vinicio Vivanco, comandante de la Brigada 31 Andes, detalló que el operativo en El Cielito se llevó a cabo con tres equipos de combate, junto a técnicos de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

“La interacción de todas las instituciones competentes del Estado permiten hacer presencia en estos sitios”, dijo.

Según información de la Gobernación de Carchi, cada bocamina produce aproximadamente unos $50.000 mensuales con la extracción del material aurífero, por lo que con esta operación “se afecta a la minería ilegal, se protege el medio ambiente y se evita que esta economía ilícita financie a grupos terroristas”.

Además, Vivanco resaltó que las bocaminas localizadas fueron inhabilitadas con base en explosiones controladas y simultáneas, neutralizando las actividades de minería ilegal que deriva otros delitos como el contrabando de combustibles, de-

lincuencia común y tráfico de migrantes en la provincia de Carchi.

A decir de Vivanco, los patrullajes son permanentes y se intensifican, sin embargo, afirma que quienes se dedican a las actividades ilícitas “trabajan” en las noches y madrugadas para abrir este tipo de bocaminas en las montañas de esta zona.

“Estas bocaminas tienen aproximadamente unos 8 metros de profundidad y algunas van inclusive hasta los 10 metros de profundidad. Eso hace que ellos puedan realizar este trabajo en condiciones muy deplorables, inclusive poniendo en riesgo la vida de cada una de estas personas”, comentó.

Añadió que el destacamento fijo en El Cielito dificulta el accionar de las organizaciones que se dedican a estas actividades, no obstante, hay personas que logran ingresar hasta las minas para realizar estas actividades con técnicas sofisticadas, improvisando plantas clandestinas en medio de las zonas montañosas, donde, por la falta de caminos, es necesario usar acémilas para transportar los materiales extraídos, en horas de la noche.

EL DATO

Desde 2016 aumentaron las actividades de minería ilegal en El Cielito, multiplicándose en los últimos años.

OPERATIVO. El 24 de junio de 2024 se destruyeron seis bocaminas que estaban activas en el sector El Cielito.

Las clases se retoman el 2 de septiembre en la Sierra y Amazonía

Los estudiantes del régimen Sierra-Amazonía que no se quedaron a supletorios ya están de vacaciones. Desde el siguiente año lectivo habrá cambios.

Cerca de 1,7 millones de estudiantes del régimen Sierra-Amazonía finalizaron el año lectivo 2023-2024, el 24 de junio.

Quienes no se quedaron en los supletorios ya están de vacaciones, mientras que aquellos estudiantes que necesiten rendir exámenes supletorios podrán hacerlo hasta el 11 de julio de 2024.

Por otra parte, las vacaciones para los docentes serán ininterrumpidas del 12 de julio al 10 de agosto, ya que el retorno a las instituciones educativas para los maestros será el 12 de agosto, para la organización del nuevo año lectivo 2024-2025, que iniciará oficialmente el 2 de septiembre de manera escalonada.

Matrículas y traslados

El 16 de julio de 2024 se iniciarán los procesos de traslado de hermanos en el régimen fiscal. Mientras que el traslado de otros estudiantes, entre instituciones fiscales, arranca el 30 de agosto. Las matrículas para estudiantes que deseen ingresar a instituciones educativas fiscales del régimen Sierra-Amazonía 20242025 iniciarán el 13 de agosto.

Los trámites se realizarán

la página web del Ministerio de Educación, donde encontrarás información necesaria sobre cada proceso. Además, existen otros canales informativos, como atención telefónica, con operadores en todas las direcciones distritales para brindar atención y soporte a la

Además, a partir del 2 de julio de 2024, las familias tendrán la opción de consultar en Internet en qué institución educativa fiscal se encuentra matriculado su hijo o representado.

Nuevo año lectivo sin perder el año En abril de 2024, la ministra

de Educación, Alegría Crespo, dijo que no está de acuerdo con que los estudiantes de educación media (de quinto a séptimo de básica) pierdan el año lectivo.

Crespo fue consultada en Radio Sucesos sobre los datos del reportaje publica-

dica que 25.000 estudiantes del régimen Costa - Galápagos perdieron el año.

“Como pedagoga realmente no me cabe en la cabeza cómo se puede exponer a chicos de educación media a repetir el año escolar. Entonces, hemos hecho ya una derogatoria importante a este acuerdo ministerial (Ley Orgánica de Educación Intercultural) en el cual, primero, se fortalece la evaluación formativa. Se gana el año desde el primer día con acompañamiento docente; pero, además, no se va a dar paso a que un estudiante de media (desde quinto de básica) pierda el año, a menos que sea una condición que esté reportada y fundamentada en un informe psicopedagógico”, explicó Crespo.

La derogatoria se aplicará desde el año lectivo 2024 - 2025. Es decir que en el actual año lectivo (el que se acabó el 24 de junio de 2024) sí repetirán el año desde quinto de básica, quienes no alcancen el puntaje necesario en los supletorios.

Desde el 23 de abril de 2024, cuando Alegría Crespo fue nombrada ministra de Educación, LA HORA solicitó una entrevista que se programó para la primera semana de junio, pero que días antes fue cancelada. El 25 de junio, se comunicó que se programará la entrevista para las siguien(AVV)

CICLO. En el país hay 4,5 millones de estudiantes, de los cuales, 1,7 millones están en el régimen Sierra - Amazonía.
La línea gratuita del Ministerio de Educación es: 1800 338 222, con atención de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00. TOME NOTA

Venta de maquillajes falsificados enciende alertas sanitarias en Ecuador

El maquillaje falsificado contiene sustancias tóxicas para la piel. En Ecuador se han detectado estos productos nocivos para la salud. Conozca cómo identificar los cosméticos réplica y evitar daños como quemaduras o problemas oculares.

Tamara Rojas, de 32 años, encontró en TikTok una tienda que ofertaba maquillaje de marcas reconocidas, pero a bajo costo. “Decía que eran importadores directos y que por eso vendían a menor precio. Compré $120 en maquillaje: base, contornos, delineador, un set de labiales, iluminador, rímel, una paleta de sombras y un kit de limpieza facial”.

A las semanas de uso, la joven sintió ardor en el rostro, pero pensó que era a causa del sol. La sensación aumentó hasta que experimentó sarpullido. La dermatóloga le dijo que tenía una inflamación de los tejidos cutáneos (piel) y tras varios exámenes determinaron que los productos que compró le hicieron daño, pues eran cosméticos falsificados.

Según la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), en lo que va del año 2024 han decomisado 155.992 productos cosméticos – higiénicos que no cumplen con la normativa en Ecuador, es decir, que son de contrabando o réplicas. Su uso puede tener graves consecuencias para la salud.

De hecho, un lote de agua de rosas que se comercializaba en Ecuador salió del mercado por tener elementos tóxicos y bacterias. Consecuencias graves

La irritación de la piel es el signo común cuando se usan productos no aptos. Sin embargo, el uso continuo de cremas o cosméticos sin registro sanitario puede tener graves consecuencias.

Las personas pueden experimentar obstrucción de los poros, infecciones cutáneas y el desarrollo de acné. Todos los síntomas podrían agravarse con el tiempo. Según Sara Sampedro, derma-

tóloga, cada vez hay más promoción de productos de este tipo. Es por eso que ha tenido un aumento de pacientes con infeccione s “especialmente alergias y brotes de acné”.

Los productos para la piel deben pasar por un proceso de pruebas rigurosas antes de salir al mercado. Pero cuando son réplicas, según una investigación de Daily Mail, hay componentes dañinos que tienen metales pesados. De hecho, hay productos de maquillaje falsificados que contienen hasta 19 veces el límite legal de plomo.

El plomo puede acumularse en el cuerpo humano durante meses o años y provocar problemas de salud: dolores de cabeza, dolor abdominal, daño neural, infertilidad, anemia, cambios de comportamiento.

¿Cómo identificar maquillaje falso?

El precio es uno de los primeros indicadores. Por ejemplo, hay labiales de marcas reconocidas cuyo valor base es de $20. Si lo ofertan a la mitad del precio o menos hay que dudar.

El 10 de junio de 2024, en Guayaquil, Arcsa realizó un operativo donde decomisó maquillajes falsificados que no contaban con registro sanitario y se vendían desde 0,50 centavos: mascarillas, labiales, bases líquidas, polvos compactos, sombras y los famosos labiales mágicos de Tik Tok.

Otro indicador es que el producto tenga fecha de caducidad y el registro sanitario.

Al no ser productos originales podrías detectar cambios en la textura o el olor del producto o una pigmentación baja.

La Arcsa recomienda usar su aplicación Arcsa

Móvil, la cual le sirve para constatar si los productos cuentan con certificación sanitaria. También es para consultar si la tienda donde los compró tiene permisos vigentes. Además, esta aplicación notifica sobre alertas sanitarias que hayan sido elevadas para reportar reacciones adversas o efectos secundarios en torno a un medicamento o producto, e incluso permite reportar si el restaurante donde comió estaba infestado de plagas.

Una vez descargada la APP el usuario debe ir a la opción: ‘Control ciudadano’. Por este medio se han recibido más de 10.000 denuncias.

PRECAUCIÓN. Arcsa recomienda verificar que los productos cosméticos: maquillaje, desodorante, perfumes, higiene bucal, protector solar, etc., tengan registro sanitario.

Ecuatorianos

califican a la falta de empleo como grave

La falta de empleo, la crisis económica y las deudas están entre las cinco principales preocupaciones de los ecuatorianos. En mayo de 2024 se alcanzó el mayor nivel de subempleo e informalidad de los últimos tres años.

“De acuerdo con las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el subempleo aumentó respecto al año anterior (y es de las tasas más altas de los últimos años).

¿Incentivos focalizados y discrecionales para generar empleo? Por ahí no es”.

Freddy García, economista y consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), definió con estas palabras la realidad de un mercado labo-

ral ecuatoriano que no levanta cabeza, aunque el Gobierno de Daniel Noboa venda como un éxito sus incentivos tributarios para generar empleo.

Con corte a mayo de 2024, el INEC estableció que el subempleo subió del 18,9% al 23,1% de la Población Económicamente Activa (PEA). El mayor registro de los últimos tres años.

Si se toman en cuenta todas las categorías de la informalidad, el porcentaje ha subido

del 60,2% al 63% de la PEA.

Así, a pesar del discurso oficial de que se han creado más de 105.000 empleos para jóvenes, la realidad es que los incentivos tributarios de la primera ley económica de Noboa no han dado los resultados esperados.

“Se ha generado algo de empleo joven, pero no mucho más que antes. A la par se han perdido oportunidades laborales en personas de más de 30 años, que enfrentan crecientes dificultades para con-

en temas de generación de empleo y crecimiento.

Según el último informe Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Ecuador, incluso la Tasa de Actividad Emprendedora Temprana (TEA) ha caído en el país. En 2019, el 36,2% de los adultos de entre 18 y 64 años era emprendedor naciente. En 2023, el porcentaje cayó al 32,7%.

¿Qué falta para generar empleo?

seguir un empleo formal fijo”, apuntó Carla Rodríguez, economista.

Una reciente encuesta de Click Report, realizada del 8 al 12 de junio de 2024, apunta a que, luego de perder un trabajo fijo formal, al 78,58% de los ecuatorianos le toma al menos dos años encontrar una nueva oportunidad laboral de calidad. A un 21,43% le toma incluso más de dos años.

“Este es el resultado de una economía que no crece, que no atrae inversión extranjera, pero que sobre todo le complica la vida a los emprendedores y a los negocios en marcha”, añadió Rodríguez.

LA HORA publicó una nota sobre por qué Ecuador está lejos de ser una potencia turística y ahí se ve claramente que se tiene un “precario entorno para hacer negocios, una inseguridad creciente, deficiente infraestructura, inestabilidad política, inseguridad jurídica y una rigidez laboral que anula gran parte del potencial del país”.

Falta de empleo grave

La encuesta de Click Report también devela que el 89,87% de los ecuatorianos, es decir casi 9 de cada 10, califican la situación actual de falta de empleo como grave; y pone al desempleo, las deudas y la crisis económica entre las cinco principales preocupaciones personales.

Los últimos cuatro gobiernos se enfocaron en conseguir más dinero para un Estado deficitario y ninguno tuvo una agenda de impulso al crecimiento económico y la inversión.

Por eso, en 2024, Ecuador cumple una década pérdida

De acuerdo con la encuesta de Click Report, los ecuatorianos consideran que para que exista más empleo en el país se necesita: 40,53% acceso a capital de trabajo (más crédito); 30,13% programas de promoción del emprendimiento; 21,84% programas de educación permanente; 7,5% inclusión laboral de grupos vulnerables.

El informe del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Ecuador, apunta a que, dentro de las principales causas por las que cierra un emprendimiento están: la falta de rentabilidad y los problemas para obtener financiación.

En este contexto, se ve claramente que el escaso acceso al crédito, y las trabas burocráticas y legales, que encarecen la contratación, la inversión y la producción, dejan a las empresas sin muchas posibilidades de generar más empleo. En muchos casos, el objetivo se vuelve solamente sobrevivir.

En Ecuador, tan solo el 23% de las MiPymes (Micro, Pequeñas y Medianas empresas) puede disponer de un crédito formal.

El sistema político de establecimiento de tasas de interés es una barrera al desarrollo del Ecuador y deja fuera del financiamiento a la mayoría. Por eso, dentro del nuevo acuerdo con el FMI, se incluyó el compromiso de que, con un plazo máximo hasta marzo de 2025, el Gobierno presente un plan con los principales pilares o líneas maestras de una reforma al sistema de techos de tasas de interés.

Además, como ya reportó LA HORA, en Ecuador hay una sobrerregulación, una gran cantidad de regulación que no está adecuadamente justificada. Esto hace que exista poca competencia, las empresas no tengan espacio para crecer y la formalidad sea muy cara. (JS)

DESEMPLEO. Ante cualquier convocatoria de reclutamiento, se forman largas filas de ecuatorianos buscando empleo. (Foto: API)

Desde constructoras hasta peluquerías usan los narcos para lavar dinero

Empresas constructoras, bananeras y hasta peluquerías son usadas por narcotraficantes para lavar dinero en el Ecuador, por medio de empresas que se abren sin control.

Las empresas son generadoras de trabajo, pero también pueden ser fachadas para lavar las grandes cantidades de dinero que genera el narcotráfico. Así lo reveló la fiscal general del Estado, Diana Salazar, el 24 de mayo de 2024, cuando dijo que las organizaciones criminales han evolucionado en la generación de empresas que les permiten ‘maquillar’ sus actividades.

“Con una visión comparable a la de las grandes corporaciones empresariales, llevan a cabo minuciosas valoraciones de riesgos para minimizarlos y maximizar sus oportunidades, aprovechando la geografía y situación sociopolítica de nuevos lugares para amplificar ganancias”, dijo la Fiscal.

El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) detalló –en un estudio publicado en 2023–que Ecuador carece de mecanismos fuertes de control

y supervisión cuando se crean empresas. De hecho, detalló que en el sector inmobiliario se moverían cerca de $25 millones en lavado de activos.

Para llegar a esta conclusión, el OECO recopiló cifras de las sentencias por lavado de activos.

Pero los bienes inmuebles no son el único giro de negocio en el que se lava dinero. Por eso, el OECO alerta que la falta de control en la creación de empresas evita que la justicia llegue a las redes criminales.

La red de lavado de Junior Roldán

En mayo de 2024, y tras un año de investigaciones, la Fiscalía y la Policía Nacional detuvo a una red de lavado de activos que pretendía ‘limpiar’ 7,2 millones de dólares, fortuna de Junior Roldán – alias ‘JR’– líder de los Águilas y aliado de los Choneros. Aunque ‘JR’ fue

asesinado, su familia – su hijo, sus dos novias y otras seis personas– siguieron con el negocio.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) envió a la Fiscalía un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII), donde indicó que personas cercanas a ‘JR’ingresaron $7,2 millones injustificados al sistema financiero.

El dinero venía de actividades como sicariato, tráfico de drogas y armas. Para el lavado se crearon cuatro empresas: Security Aza Deltacorp AzaDelta, Restrol, Vicmarent, Resant del Ecuador y RoldanCompany Pocinos & Cacao. Solo una tenía movimientos reales de dinero y las otras eran fantasmas.

Alias Boris y su constructora para lavar activos

Boris Párraga conocido como alias ‘Boris’, apodado

el zar de las drogas, fue detenido en una narcofiesta el 11 de junio de 2024. Se presume que su dinero era lavado mediante una constructora llamada Construyendoplayas Inc. Mediante esta empresa –en 2023– obtuvo contratos con el Municipio de Playas. Esta forma de lavado no es nueva, pues en los chats del caso Metástasis se revela el presunto vínculo entre Leandro Norero y el exalcalde de Manta, Agustín Intriago (ambos asesinados). El capo de la droga –según los chats– lavaba su dinero financiando las obras de Intriago.

Cualquier negocio vale para lavar dinero Las investigaciones por lavado de activos han arrojado que los principales giros de negocio para esta actividad ilícita son: constructoras, inmobiliarias, bananeras, camaroneras, compra y venta de autos, peluquerías, ferreterías, flotas de transporte y empresas de seguridad.

Un ejemplo de esto es el narcotraficante José Antonio Aguilar Orozco, quien en informes financieros consta como accionista en

una bananera. Y tal como sucedió con ‘JR’, las familias de los narcos se involucran en el negocio. Un ejemplo es Verónica B., novia de Adolfo Macías, alias ‘Fito’, quien fue detenida a finales de mayo de 2024. Los informes policiales detallan que la mujer tiene, desde 2022, una empresa de venta de artículos de ferretería registrada en la Superintendencia de Compañías.

Aunque no ha sido detenida, la esposa de ‘Fito’, Inda Peñarrieta –según informes policiales– trabajaría de la mano con la novia de su esposo. Las indagaciones previas detallan que Peñarrieta y Briones constituyeron una red de empresas con las que han lavado cerca de 23 millones de dólares. (DLH)

EL DATO

Entre 2017 y 2021, la UAFE envió a la Fiscalía 102 reportes de presuntos delitos de lavado de activos, pero solo el 11% obtuvo sentencia.

DELITO. El lavado de dinero es la segunda economía criminal más extendida en Ecuador, según el Observatorio de Crimen Organizado.

Copa Clowiss entra a instancias finales

La Copa Clowiss concentra a más de 1.300 niños y niñas, desde los seis años de edad.

IMBABURA.- La tercera edición de la Copa Clowiss entra a instancias finales, desde la segunda semana de julio de 2024.

El campeonato se desarrolla en la ciudad de Ibarra, capital de la provincia de Imbabura. Comenzó el 18 de mayo, con la participación de más de 1.300 niños y niñas, de 6 a 14 años de edad, de nueve categorías formativas.

Martín Purschert, director y entrenador de Clowiss, explicó que son 33 escuelas de fútbol, de diferentes partes del Ecuador, las que están participando en las distintas categorías que cada año se abren en el torneo.

En su momento, detalló que este tipo de campeonatos proporcionan a los niños y niñas la oportunidad de aplicar y desarrollar las ha-

bilidades aprendidas durante los entrenamientos, donde aprenden detalles como ma-

nejar la presión, tomar decisiones y mejorar técnicas específicas bajo condiciones reales de juego.

“Es parte de la formación de los niños, en la etapa donde más se aprende jugando. Es una oportunidad para juntar las escuelas deportivas, para tener roce con otros deportistas, que vayan perdiendo el miedo hacía jugar con otros niños ajenos a los que entrenan normalmente”, afirmó.

Agregó que son un total de 89 equipos los que se inscribieron, los cuales el 6 de julio de 2024 terminan de disputar la fase de grupos, para dar paso a los cuartos de final a partir de la siguiente semana, avanzando luego a la semifinal y las finales de todas las categorías, con su respectiva premiación.

El ‘narco’ lava dinero en pequeñas y grandes empresas de

Ecuador

Los narcotraficantes lavan dinero a través de grandes negocios, como bananeras y camaroneras, pero también pequeños comercios como peluquerías. La falta de control en la creación de empresas evita que la Justicia llegue a las redes criminales que operan en el Ecuador.

VIERNES 05 DE JULIO DE 2024
Imbabura - Carchi

REVISTA JUDICIAL

IMPRESCRIPTIBILIDAD: DELITOS DE GRAVES

Introducción

Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción.

Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad?

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

Existe una premisa procesal

conocida como prescripción, que beneficia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación oformulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país.

Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos

casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas...”. también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conductas penalmente relevantes si prescriben.

Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica

de la prescripción. De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años.

Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios

CONSULTA CIVIL

¿Cabe la sustanciación del dictamen abstentivo en audiencia?

RESPUESTA

En el procedimiento ordinario, no cabe audiencia alguna si existe abstención fiscal, únicamente se debe convocar a audiencia preparatoria de juicio, si la o el fiscal la solicitan, es decir si va a existir acusación, caso contrario, fiscalía remitirá por escrito la abstención de acusar y el juez debe dictar el sobreseimiento de forma imperativa. Si el delito materia del proceso es sancionado con pena de más de 15 años de privación de libertad o existe acusación particular, el o la fiscal debe remitir en consulta su dictamen al fiscal superior para que lo ratifique orevoque, si lo ratifica cabe el sobreseimiento por parte del juez, caso contrario, si revoca el fiscal superior, éste debe designar a otro fiscal para que solicite audiencia preparatoria de juicio y sustente la acusación. Para el caso del dictamen abstentivo en el procedimiento directo, hemos indicado de forma reiterada que el fiscal puede abstenerse de acusar de forma oral en la audiencia única de juicio directo, motivando por qué los elementos que tenía desde la calificación de flagrancia son insuficientes, o han perdido veracidad, al juez le corresponde dictar sentencia confirmatoria de inocencia.

Como ya se ha dicho por parte de la Corte Nacional, el procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal es completamente claro, el Juez de Garantías Penales debe asumir la abstención del Fiscal, y en su defecto la ratificación del Fiscal superior, y dictar sobreseimiento, sin que quepa oposición judicial.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
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ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 05 DE JULIO DE 2024

del derecho internacional:”. En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser calificadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles!

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica.

Caso Almonacid vs Chile (2007)

El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se

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dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables.

Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala :

El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60)

Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado final fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció.

Caso Barrios Altos vs Perú

El caso “barrios altos vs Perú” , es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron es-

tos delitos.

Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos.

El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso definitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad.

Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDH emite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera:

13. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3)

Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la

CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador

Caso Albán Cornejo vs Ecuador

En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007) , donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos.

Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió.

Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso

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penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 2007 , declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice: La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales.

Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que

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el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes. La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confirmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa. De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano.

Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día.

Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos,

y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento. Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)

Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional – Universidad de Guayaquil.

Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta: Magister en Derecho Mención Estudios Judiciales – Instituto de Altos Estudios Nacionales.

REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍCA.

Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 1988-2008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito.

Corte Interamericana de Dere-

Juicio N.- 15123-2023-00220 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 13h35.

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR:   COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.   DEMANDADOS:  HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN C.C. 1500887003

JUICIO:    COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2023-00220

VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro.- 0338-UPTH-2018-MA, de fecha 15 de  mayo  del 2018, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, por lo que en lo principal dispongo:  PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara  y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 1035516, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN, HUGO ZAMORA RUTH IVANOVA y ACUÑA MEDINA RODRIGO JANONY, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que los  demandados cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.-  CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia.  QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.CÍTESE al demandado HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN, por medio del diario LA HORA, uno de los periódicos de amplia circulación provincial o nacional, para ello el señor secretario redactara un extracto de la demanda y aceptación a trámite para que sea citado conforme. Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO.

chos Humanos. 2001. Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sentencia de 28 de Agosto de 2015.

DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DEL HOMBRE. ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica. Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.

1 Almonacid Arellano y otros vs. Chile., 2006 Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay 217 (2007). https://doi.org/10.22235/ rd.v0i2.852

2 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001

3 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001, párr. 13, pág. 3.

4 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007

5 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007, párr. 111.

Juicio N.- 15123-2023-00493 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÒN QUIJOS Quijos, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 13h44

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR:   COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.   DEMANDADO/S:  CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO C.C. 2100361183 JUICIO:    COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2023-00493 VISTOS.- Avoco conocimiento  de la presente  acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH2015-LG, de fecha 08 de  enero  del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.-   PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara  y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 1072248, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO, en calidad de deudor principal, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones.  TERCERO.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que el demandado cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia.  QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.CÍTESE al demandado CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO, por medio del diario LA HORA, uno de los periódicos de amplia circulación provincial o nacional, para ello el señor secretario redactara un extracto de la demanda y aceptación a trámite para que sea citado conforme. Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

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