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Discriminan a estudiantes extranjeros

Estudiantes extranjeros denuncian que no pueden entrar a clases

El hecho ocurrió al sur de Ambato. Los padres de familia afectados mencionan que se vulneran los derechos universales de sus pequeños.

Jairén, quien prefirió mantener su apellido en reserva, señaló que inscribió a sus dos hijos, de 10 y 7 años, en una escuela del sector fiscal y aunque estos fueron las tres primeras semanas a clases no pudieron continuar con sus estudios, pues en la institución le dijeron que mientras no tuviesen los papeles completos no se podía legalizar la matrícula de los menores. boa, abogada especialista en Protección Internacional de Derechos Humanos, la Constitución es clara “no habla de un derecho para nacionales, sino que esta obligación radica o se extiende a todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado ecuatoriano”.

Así mismo, la Carta Magna determina como una infracción grave el negar la matrícula o ingreso a

Comenta que la insistencia de que cumpla con los papeles a diario era tal, que eso generó que sus hijos sean mal vistos por sus compañeros y finalmente le recomendaron que los retire de la institución hasta que cuenten con

estudiantes a las unidades educativas sin importar la causa, sea esta por embarazo u otra nacionalidad. Además, la especialista resalta que la condición de la entrada de los niños, niñas y adolescentes TOME NOTA al país es mixta “mu-

los requisitos necesarios para que puedan volver a las aulas sin mayores complicaciones.

Esta realidad la viven padres y niños extranjeros en unidades educativas al sur de Ambato debido a su situación de movilidad, pero no es el único problema que encuentran. Johana Echeverría representante de la Asociación Promesa, integrada por psicólogos de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) de escuelas y colegios, asegura existen niños de 12 años que cursan el tercer año de educación básica.

En derecho

La Constitución ecuatoriana en su artículo 28 esta-

chos son migrantes Para obtener el código que y otros son refugiahabilita a estudiantes extrandos”, estos últimos, jeros en Ambato puede acercarse a las oficinas del Ministerio de amparados a través del derecho internacional que precisa Educación ubicadas en la que no necesitan poesquina de la calle Simón seer documentación Bolívar y Joaquín por las condiciones Lalama. mismas en las cuales Para ser parte del programa transitan por los paíde nivelación académica ses. ‘Aprender a tiempo’ visitar la página web Autoridades https://educacion.gob.ec/ De acuerdo a esta siaprender-atiempo/. tuación Paulina Salazar, coordinadora zonal tres del Ministerio de Educación, aclara que “quien habite o resida en el Ecuador tiene el derecho a estudiar” por lo que los ciudadanos extranjeros, padres de familia, que cuenten o no con pasaporte, cédula de identidad o Tarjeta Andina, pueden acercarse a las oficinas del

blece el acceso universal y sin discriminación a la educación para todos los menores de edad que se encuentren en territorio nacional.

Acorde a Sabina GamDistrito en Ambato, para obtener un código y directrices, para que sus hijos puedan recibir su formación académica.

De igual manera, la autoridad explica que los es-

SITUACIÓN. Hay niños de familias extranjeras que aseguran que les han negado el derecho a estudiar. (Foto archivo)

tudiantes extranjeros en situación de movilidad humana, que no pueden validar sus materias pueden ser parte del programa de nivelación ‘Aprender a Tiempo’.

En este proyecto los alumnos reciben lógica matemática, lectoescritura y temáticas de contención emocional para que puedan tener una correcta inserción en el sistema educativo ecuatoriano.

Para finalizar Salazar sostuvo que si alguien tiene alguna denuncia sobre el particular se acerque al Distrito para poder encontrar una solución. (GS)

I QUITO | JUEVES 27/OCTUBRE/2022 Madrugan para conseguir turno en brigadas de Cancillería

Estarán hasta este jueves 27 de octubre en los interiores de la Gobernación. Aquí se ubicaron dos puestos de atención.

Legalización y apostillas, emisión de órdenes de cedulación, solicitud de residencia temporal y permanente, emisión de visas de residencia temporales Mercosur y solicitudes de transferencia de visas, son algunos de los servicios que presta la Brigada Móvil de Cancillería que llegó desde El Oro a atender en Loja el 26 y 27 de octubre, en los interiores de la Gobernación. das móviles que se realizan en Loja, la acogida de los ciudadanos es alta, en esta ocasión, se formaron largas filas para esperar por un turno. Hubo personas que llegaron pasadas las 10:00 y no fueron atendidas, les solicitaron que regresen este jueves en horas de la mañana. Según las cifras de las jornadas anteriores, la atención sobrepasa los 500 usuarios en cada ocasión.

Durante el primer día atendieron mediante dos puestos en los horarios de 09:30 a 16:00; mientras que, este jueves 27 de octubre, estarán atendiendo de 08:30 a 16:00. Los ciudadanos que requieren de la atención deberán madrugar, ya que son atendidos de acuerdo a como van llegando.

En cada una de las jorna-

Usuarios

Sonia Montalván, usuaria de la ciudad de Loja, llegó pasadas las 10:00, pero ya no fue atendida, debido a que existía una larga fila y los organizadores le manifestaron que regrese este jueves en la madrugada, tipo 4 o 5 de la mañana, a fin de que pueda optar por un turno. En su caso, tiene que hacer apostillar unos títulos de su hija que está en el extranjero y necesita remitirlos. Para la ciudadana, estas jornadas móviles son importantes, ya que se ahorra recursos y tiempo, porque caso contrario, tendría que movilizarse hasta Machala o Cuenca para realizar el trámite.

Por su lado, Nelson Apolo, usuario, agregó que la atención fue buena en el primer día, en su caso, a las 10:30 ya fue atendido y se desocupó temprano, aunque el sistema se tornó lento en la mañana. “Yo acudí porque necesitaba apostillar unos documentos (pasaporte, cédula y partida de nacimiento) que necesitaba para enviar al extranjero de manera urgente. Me voy satisfecho, ahora sí, a ver qué otros trámites tengo que hacer para remitirlos. Esperemos que la oficina técnica venga a Loja, porque existen cientos de personas que requieren del trámite y viajar a Machala resulta engorroso”, recalcó.

EL DATO

La atención durante los dos días será hasta las 16:00. Luego, volverán en noviembre o diciembre.

JORNADA. Varias personas llegaron en busca de atención en las brigadas de la Cancillería.

FE. Gran aglomeración de feligreses se despide de la imagen de la Virgen del Cisne.

Servicio

Raúl Ramírez, director del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, agregó que una vez más, llegaron a Loja con una brigada móvil luego de 30 días para seguir brindando el servicio de apostillas y legalizaciones en una primera mesa, y, solicitud de visas permanentes, visas temporales, transferencias de visas, órdenes de cedulación e información general, en una segunda mesa de atención. “Hay la coordinación para que la Oficina Técnica pueda abrirse en Loja, pero la decisión la tendrá el canciller y, posiblemente el primer semestre del 2023, ya habrá buenas noticias para Loja”, relató.

En cinco días la Virgen del Cisne se despide de Loja

Le quedan cinco días de estadía en Loja a la imagen de la Virgen del Cisne, la cual llegó a esta ciudad el pasado 20 de agosto desde su parroquia. En estos días, los feligreses ya se están acercando a despedir, incluso, las eucaristías se celebran con iglesia llena.

Despedida

Paulina Puglla, del barrio Punzara, es una de las devotas que ayer acudió a la iglesia La Catedral a despedirse de la imagen y agradecerle por los múltiples milagros durante esta pandemia, principalmente en temas de salud, trabajo y amor en el hogar. “Han sido tiempos duros, pero la imagen nos ha dado la fortaleza para vencer los malos momentos y seguir con vida”, dijo.

Las instituciones también han hecho presencia, el martes estuvieron presentes los comerciantes de Loja, al igual que otras entidades que acuden en unidad para participar de las eucaristías y rezos durante su estadía. La despedida por parte de la Diócesis de Loja está prevista para el lunes 31 de octubre, a las 18:00, con la eucaristía que será presidida por

EL DATO

Este jueves 27 de octubre se cumplirá la eucaristía y bendición a los periodistas de la ciudad, a partir de las 17:00 en La Catedral.

el obispo Walter Heras.

Procesión

Concluida la eucaristía, empezará la procesión a las 19:00 junto a la imagen por las principales calles de la ciudad; luego, a las 20:00, está organizada una serenata en honor a la Virgen del Cisne y, a las 20:30, bendición y oración final entre todos los participantes en la iglesia La Catedral.

Salida

El martes 1 de noviembre, la última eucaristía campal de despedida será a las 06:00 y, a las 07:00, saldrá rumbo a Catamayo. Durante su trayecto habrá algunas misas, a las 08:30 se cumplirá en el sector de Chontacruz; a las 11:00, en la Urna del Villonaco y, a las 15:30, arribará a la iglesia principal de Catamayo. La peregrinación será en hombros de sus feligreses por la vía antigua a Catamayo. tamayo pasadas las 16:00, allí permanecerá hasta el 6 de noviembre. Luego, se trasladará a San Pedro de la Bendita donde pernoctará por el lapso de 10 días y, el 17 de noviembre saldrá rumbo a su Santuario en El Cisne, donde permanecerá hasta el 17 de agosto de 2023.

Sube la cifra de fallecidos e intoxicados por alcohol metílico

Profesionales de la salud indicaron que el metanol afecta órganos vitales y recomiendan ir al hospital al presentar síntomas.

Siete personas perdieron la vida durante las últimas 48 horas en Santo Domingo, después de consumir bebidas presuntamente elaboradas con alcohol metílico.

Hay preocupación en el sistema de salud y otros entes involucrados, porque existe una alta posibilidad que el producto dañino haya sido ingerido por un porcentaje significativo de la población.

Hasta el mediodía de ayer, miércoles 26 de octubre, se reportaron cinco nuevos decesos por intoxicación en diferentes sectores urbanos de Santo Domingo.

Esos casos se suman a los dos registrados durante la noche del lunes y madrugada del martes, cuyas víctimas habían intercambiado copas durante un velorio desarrollado en la coope-

BODEGA. Allanada y toma de muestra del alcohol artesanal.

rativa de vivienda Santa Martha.

Investigaciones

Agentes de la Policía Nacional se han movilizado a diferentes casas de salud y predios privados para hacer los respectivos levantamientos, cuyos cuerpos fueron trasladados al Centro Forense de Santo Domingo.

Joffre García, jefe en la Subzona de la provincia Tsáchila, lamentó lo acontecido e indicó que hasta el último corte existían 28 casos de personas intoxicadas por ingesta de alcohol metílico.

Anunció que trabajan en flagrancia y coordinadamente con otras instituciones para identificar los puntos donde se expendió la presunta sustancia adulterada. “Lastimosamente hay personas fallecidas. Seis están en cuidados intensivos, siete en cuidados intermedios y ventajosamente un paciente recibió el alta médica”, dijo el uniformado.

Intervenciones

Personal de Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) cumple agenda en Santo Domingo para realizar operativos en los puntos donde se expende licor artesanal.

EL DATO

Aproximada-mente 50 mil litros de alcohol fueron decomisados.

La idea es sacar del mercado sustancias que no se alinean a las especificaciones de ley y registros sanitarios. De esta manera se busca evitar que más ciudadanos pierdan la vida o se intoxiquen por consumir algún tipo de bebida adulterada.

Alerta

El Ministerio de Salud Pública (MSP) informó que se activó el Puesto de Mando Unificado para realizar acciones de contención e identificación temprana de nuevos casos.

Los síntomas provocados por el alcohol metílico son: alteración del estado de conciencia, visión borrosa, náuseas, resaca, dolor de cabeza y abdominal. (JD)

Allanamientos

°La tarde del miércoles 26 de octubre, la Policía Nacional realizó cuatro allanamientos en la cooperativa de vivienda 15 de Septiembre y Carlos Ruíz Burneo. Se encontraron puntos de acopio que posteriormente fueron clausurados, donde existían varios reservorios plásticos con alcohol artesanal.

Datos actualizados

°Según el último reporte del MSP, con corte a las 18:00, en Santo Domingo existían 28 casos confirmados de intoxicación por consumo de bebidas con presunto alcohol metílico. Arcsa tomó muestras para ser procesadas en los respectivos laboratorios.

Fallecidos confirmados

Nombres Edad

Janeth Arroyo 31 Magno Bravo 59 Holger Santana 40 Juan Carlos Alarcón 31 Joaquín Chiquito 41 Pedro Vega 25 Hitter Álava Datos Diario La Hora

Estudiantes intoxicados ya se recuperan

La unidad educativa Kasama volvió a ser protagonista de una emergencia en Santo Domingo. En esta ocasión varios alumnos necesitaron atención médica por presentar síntomas de intoxicación, pero afortunadamente las cosas no pasaron a mayores.

El hospital Gustavo Domínguez, a través de su vocería, informó que 11 menores de edad ingresaron la noche del martes 25 de octubre, horas después recibieron el alta médica porque la situación fue controlada rápidamente.

Todavía no hay una teoría 100� confirmada sobre las causas que provocaron el problema. Se presume que puede ser por algún alimento consumido en el bar de la institución o por la ingesta de agua.

Sin pronunciamiento

No existió un pronunciamiento oficial por parte de

EL DATO

Todos los menores de edad están fuera de peligro.

los representantes del plantel, pero se conoció que una delegación del distrito de Educación realizó una inspección.

En los exteriores varios padres de familia no ocultaron su preocupación por lo acontecido. Algunos de ellos recomendaron a sus hijos no comprar alimentos en el interior hasta que se aclare la situación.

“A mi hermano le dijimos que por ahora no compre en el bar, estamos muy preocupados y no queremos que ningún estudiante se enferme”, expresó Marina Pico. (JD)

I QUITO | JUEVES 27/OCTUBRE/2022 Convenios que fortalecerán las obras viales de Esmeraldas

La firma de convenios para el mejoramiento de arterias viales en la provincia Esmeraldas será en diferentes cantones de la zona.

6 proyectos forman parte del desarrollo vial. La Prefecta de Esmeraldas, Roberta Zambrano Ortiz, junto al Ministro de Transporte y Obras Públicas, Darío V. Herrera días atrás se reunieron en la ciudad de Quito para tratar los proyectos que se han presentado ante la Secretaría de la Reconstrucción y están listos en su ejecución.

Proyectos viales para el 2023

Vía Chontaduro – Chumundé, en el cantón Rioverde, de 17.08 kilómetros y con un presupuesto referencial de 6.899.800,75. Rectificación y mejoramiento de la vía Roto – Cube, cantón Quinindé. de 9.16 kilómetros, con un monto de inversión referencial de 7.699.482,38. Rectificación y mejoramiento de la vía Rocafuerte – La Perla de 16.02 kilómetros, en el cantón Rioverde con un presupuesto inicial de 13.376.315,20. Vía Y de Las Juanita – Libertad Lojana en el cantón Quinindé de 7.06 kilómetros, con un monto de inversión referencial de 6.585.064.44.

Rehabilitación de la carretera Abdón Calderón – Quingue de 34 kilómetros en el cantón Muisne que beneficia también a la parroquia Tonchigüe del cantón Atacames con un monto de 14.112.665,54. Construcción del puente sobre el río Jordán de 75 metros con un costo aproximado de 3.300.946,26.

ESMERALDAS. Autoridades hablando sobre los 6 proyectos viales que se planean ejecutar en Esmeraldas .

Esmeraldas para en los próximos días hacer el anuncio oficial de las firma de convenios de la ejecución de las obras.

Avance de otras arterias

Con un 95% de avance el proyecto de mejoramiento vial Brazo Largo – Nueva Esperanza - Herrera / Tramo 2, está próxima a ser inaugurada por la Prefectura, donde se intervino más de 5 kilómetros de longitud, mantiene asfaltado con doble tratamiento, facilitando el acceso al transporte público, una circulación más segura, la reducción de tiempo en los desplazamientos, complicaciones y pérdidas económicas.

La arteria vial tiene una inversión de 2 millones, 731 mil 417 dólares con 60 centavos, mediante un préstamo efectuado desde el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE).

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022

Ecuador

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Altar de ‘Reencuentros’ conmemora el Día de Muertos

El Centro Cultural de la Villa de Madrid acoge desde esta semana la ofrenda ‘ReencuentroS’, el altar con el que la embajada de México en España celebra el Día de los Muertos, la clásica festividad mexicana, y con el que también se conmemoran los 45 años de relaciones diplomáticas entre ambos países. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 27 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

C1 USO DE LA FUERZA Y LA EXTRALIMITACIÓN

AUTORA: ABG. ALEXA SANDOVAL.

Históricamente los seres humanos hemos buscado “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado […]”1, de este modo, la unión o asociación de personas a través de un pacto social permite el desarrollo de normas y su sometimiento a las mismas, para mantener una convivencia armónica, es decir, entregar una parte de nuestra libertad a cambio de seguridad.

La existencia de normas de convivencia social pacíficas serían inútiles sino existiera un brazo fuerte que vigile y proteja ese orden social creado por el propio ser humano para garantizar su supervivencia pacífica, “los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, si no hay fuerza para proteger al hombre en modo alguno”,2 es así, que surge el Estado con facultad de control y uso de la fuerza por mandato social, con la finalidad de que las instituciones a su cargo y nombre de la fuerza pública garanticen la paz y seguridad de todas las personas.

Elevar los estándares de seguridad ciudadana constituye actualmente una las principales misiones de la planificación de la política pública y de la construcción normativa, puesto que los indicadores delictivos muestran un incremento en delitos que vulneran bienes jurídicos fundamentales como lo son la integridad personal o la vida de los ciudadanos, más la estrategia jamás puede dejar de observar los compromisos internacionales que han sido ratificados por el Estado Ecuatoriano en materia de derechos humanos.

Es evidente que el Estado a través del monopolio del uso de la fuerza tiene el deber de asegurar a todas las personas la protección frente a las agresiones injustas de infractores de la ley, por lo tanto, una de las instituciones facultadas constitucionalmente para la protección de los derechos, libertades y garantías de todas las personas, es la Policía Nacional del Ecuador “cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”,3 pero para hacer frente a los actos que trasgreden las normas de convivencia social pacíficas, la Policía Nacional en ciertas circunstancias debe recurrir al uso de la fuerza de manera progresiva para evitar resultados lesivos mayores en la ciudadanía; uso de la fuerza que al ser una facultad o poder otorgado por el Estado no puede ser ilimitado sino regulado a fin de evitar abusos, excesos o arbitrariedades que trasgredan los derechos de quienes se unieron o asociaron en búsqueda de seguridad y protección.

Estándares mínimos del uso de la fuerza

La comunidad internacional a través de las Naciones Unidas a fin de regular la facultad que tiene el Estado para que a través de sus instituciones del orden puedan recurrir al uso de la fuerza de manera legítima ha desarrollado estándares mínimos que deben tomarse en cuenta por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tales como, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley4 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego.5

Dos instrumentos Internacionales (Soft Law) que, a pesar de no ser vinculantes para los Estados, son considerados como directrices o estándares mínimos para la aplicación del uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad, instrumentos que han sido valorados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para analizar y resolver casos de uso de la fuerza, “La Corte toma nota de los diversos instrumentos internacionales en la materia, y en particular de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley6”.

El Ecuador al ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), entrega su consentimiento a obligarse a la Convención. Es decir, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” “Pacta sunt servanda”7, de la misma manera acepta el respectivo Control de Convencionalidad, “[…]el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, intérprete último de la CADH”.8 Por lo que, aun cuando se emiten leyes locales la observancia de estándares internacionales es imperante.

Desarrollo evolutivo de la causa de justificación en cumplimiento del deber legal.

En el ámbito nacional el derecho penal ecuatoriano ha ido progresivamente evolucionado con la finalidad de garantizar y armonizar los criterios de valoración del uso de la fuerza, con los estándares y jurisprudencia desarrollada por la Corte IDH.

En este sentido, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014, se emitió el tipo penal previsto en el Art. 293 que en lo principal impone sanción penal por la extralimitación en la ejecución de un acto de servicios, diferenciando la graduación de la pena para las lesiones personales y la vulneración del derecho a la vida, pero no se expresaba de manera taxativa el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza como causa de justificación o exclusión de la antijuridicidad en cumplimiento del deber legal, y fue hasta la reforma del 24 de diciembre de año 2019, en que el legislador incorporó de manera específica en el COIP el Artículo 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.- Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona […] 2. Que, para el cumplimiento de su misión cons-

titucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, […]

Pero el Sistema de Administración de Justicia ha afrontado un gran reto para poder comprender y aplicar esta norma, ya que la legislación local encaminaba su análisis a una norma específica o extrapenal que no contaba con jerarquía de Ley9 y hasta entonces era el único incipiente instrumento que permitía entender las definiciones principales, alcance y límites estatales al uso de la fuerza.

Es así como el 22 de agosto de 2022, el legislador genera un gran avance normativo para el Ecuador, al aprobar y promulgar mediante Registro oficial 131, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, facultad conferida a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.

Una norma con rango de ley que permitirá a los jueces interpretar o analizar de mejor manera el sentido literal de la ley en cuanto a las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aún falta mucho derecho por desarrollar, pero al menos ya se cuenta con una ley a la que deben regirse a los principios esenciales del uso de la fuerza y los criterios de valoración que se deben tener presente para el análisis del uso legítimo de la fuerza. Sin descuidar el hecho de que la misma, así como la normativa complementaria reflejada en reglamentos, manuales y directrices deberán tener plena compatibilidad con los estándares internacionales que de manera general o especifica regulan el uso de la fuerza por parte de los servidores policiales.

El uso de la fuerza debe entenderse como una facultad otorgada por el Estado a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con la finalidad de controlar cualquier situación que atente contra la seguridad ciudadana, el orden público y el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, y guardar observancia a la jurisprudencia vinculante que como en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece: “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.”10

En el artículo 10 de esta Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, se establece que “[…] la proporcionalidad se determina, caso por caso, en función de los contextos específicos. El principio alude en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o superiores y ascender o descender según lo exija la situación […]”

Es decir, los niveles deben ser aplicados de manera dinámica y combinada, los cuales pueden variar de acuerdo a la actitud, conducta y comportamiento del o los intervenidos, y de acuerdo al nivel de cooperación, resistencia o agresión, por lo que, se puede obviar niveles intermedios si la acción de resistencia o agresividad del o los intervenidos se eleva o disminuye drásticamente.

En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.

001-003-2185

Quito, 26 de octubre del 2022.

Señores Accionistas.

COMPAÑIA DE TRANSPORTES EN TAXIS LA JOSEFINA TRANSJOSEFINA S.A.

Presente.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS PRESENCIAL DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES EN TAXIS LA JOSEFINA TRANSJOSEFINA S.A.

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTES

EN TAXIS LA JOSEFINA TRANSJOSEFINA S.A., a Junta General

Extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el día martes 08 de noviembre del 2022, a las 18:00 pm, en la modalidad presencial, la que se llevará a cabo en la Casa Comunal del sector 4 esquinas, calle Carlos Zevallos y Pedro Porras, Parroquia Pusuquí, de esta

Ciudad de Quito; se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum, habilitación de poderes e instalación de la Junta;2. Autorizar la contratación de profesionales para la cobranza de cartera vencida de los accionistas de la compañía.3. Lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general. En caso de no existir quórum necesario a la hora señalada, se esperará hasta treinta minutos, y de no completarse el quórum, se entenderá por no realizada, y el Sr. Secretario dejará constancia escrita de este particular, procediéndose a convocar por segunda ocasión, de conformidad con el Art. 7 del Reglamento de juntas generales emitido por la SUPERCIAS.

Nota: Se convoca de manera especial, personal e individualmente al Sr. Zambrano Gallardo Héctor Manuel Comisario principal de la Cía., y, se ruega a los socios puntual asistencia.

1 J. J. Rousseau, Contrato social, Pág. 14. 2 T. Hobbes, del Ciudadano y Leviatán, Pág. 144-145. 3 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 163. 4 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 5 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Expediente N.- 17204-2022-00216G

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre del 2022, a las 16h36.

CITACIÓN JUDICIAL

Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Juez, dentro del juicio / Diligencia Preparatoria de Solicitud de Prueba Documental No.- 17204-2022-00216G se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: SÁNCHEZ CAÑAS PAULA MICHELLE

DEMANDADO/ A: QUISHPE VALENCIA JAIRO DAVID

CAUSA N.- 17204-2022-00216G

OBJETO: Dinapen

TRAMITE: Solicitud de prueba documental Equipo Tecnico y

DILIGENCIA PREPARATORIA

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLA FÍSICA: 1112 – Dr. Chamba Wilman

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE

PICHINCHA Quito, viernes 23 de septiembre del 2022, a las 16h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud de diligencia preparatoria, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP y por tal motivo se califica, se admite a trámite especial, se dispone: 1) Cítese de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos al señor Quishpe Valencia Jairo David con cédula de identidad No. 1719654160 con un extracto de la demanda y este auto por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y oponerse o solicitar su modificación o ampliación de ser el caso, luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 121 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. A petición de la parte actora de conformidad al artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia intervenga el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que realice el informe biosicosocial del niño Quishpe Sanchez Yeray Nicolas, así como la DINAPEN para que realice el informe policial y social del niño Quishpe Sanchez Yeray Nicolas, para lo cual una vez citado el demandado a través de Secretaria remítase los oficios respectivos y entreguen el respectivo informe en el término de 20 días. Cumplido la diligencia entréguese el original de dichos informes a la parte actora dejando copia debidamente certificada. Téngase en cuenta la casilla judicial, dirección electrónica y autorización conferida al Abogado defensor. El extracto envíese a la casilla judicial señalada por la parte actora. Actúa la Abogada Dorys Torres Encarnación en calidad de Secretaria. CITESE y NOTIFIQUESE. LO CERTIFICO

TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA

SECRETARIA

6 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs Republica Dominicana, Sentencia de 24 de octubre 2012, Párr. 78. 7 Convención de Viena, Art. 26 8 El “Control de Convencionalidad” ha sido creada pretorianamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La institución surge, a nivel del pleno de esa Corte Regional, a partir del caso “Almonacid Arellano y otros c/. El Gobierno de Chile” de 26 de septiembre de 2006. considerando 124.

CIRCULAR A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE HODESAS C.A., EN LIQUIDACIÓN

Quito, 27 de Octubre de 2022

Señoras y Señores Accionistas de HODESA C.A.

En la Junta General Extraordinaria reunida en segunda convocatoria con fecha 14 de diciembre de 2021, con qourum de 52,20%, se ratificó la decisión de la Junta realizada el 25 de agosto del 2020 sobre la disolución y liquidación de HODESA C.A. Al mismo tiempo me designaron como liquidadora, y acepte el cargo el día 26 de enero de 2022.

Con este antecedente convoco a Junta General Extraordinaria que se realizará en forma virtual, a través de la plataforma zoom, el día 21 del mes de noviembre del 2022, a las 18:00 horas, para tratar el UNICO ORDEN DEL DIA;

1. Renuncia a la designación de LIQUIDADOR

El código para la reunión de Junta General será remitido con la debida anticipación a las direcciones de correo electrónico o mensajes telefónicos de texto (Whats App) registrados por los accionistas; en el caso de haber realizado cambios a su correo electrónico o número de Whats App por favor notificar al correo liquidador2022hotelakros@outlook.com. A más tardar el día 18 de noviembre del presente año.

Saludos Cordiales, HODESA C.A.

Dra. Gladys Mazorra C. LIQUIDADORA

001-003-2191

Quito, a 14 de octubre del 2022

EXTRACTO DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “M.I.E. STUDIO S.C.C.

OTORGADA POR: NOTARIO QUINTO DEL CANTON QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, el 14 de octubre del 2022, el señor MARCO OSWALDO VACA REINOSO, de estado civil divorciado, de ocupación empleado privado, por los derechos que representa en calidad de Gerente General y como tal representante legal de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “M.I.E. STUDIO S.C.C.”, cuyo domicilio es la ciudad de Quito. ANTECEDENTES: Uno.- Con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Wilmer Rogelio Campaña Chávez, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial denominada “M.I.E. STUDIO S.C.C.”, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el trece de febrero de dos mil diecinueve, con número de repertorio 132775 y número de inscripción 868. Dos.- El Registro Único de Contribuyentes de la Sociedad “M.I.E. STUDIO S.C.C.” ante el Servicio de Rentas Internas es el 1792963338001. Tres.- Mediante Junta General Universal de Socios de la Sociedad Civil y Comercial “M.I.E. STUDIO S.C.C.”, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, por unanimidad se decidió disolverla por así convenir a sus intereses, considerando que tanto las obligaciones como los derechos de los asociados han sido cumplidos a cabalidad. Para ratifcar tal decisión, los socios suscribieron la respectiva acta. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Al amparo de lo predispuesto en el Art. 2011 del Código Civil que señala que “la sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios”, en concordancia con la cláusula décimo sexta del Estatuto Social, el compareciente declara disuelta la Sociedad Civil y Comercial “M.I.E. STUDIO S.C.C.”, con Registro Único de Contribuyentes 1792963338001, según lo aprobado en la respectiva Junta General Universal de Socios de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Particular que pongo en conocimiento para los fnes legales correspondientes. Quito, a catorce de octubre del dos mil veintidós.

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C3

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EX T R A C T O

CITACION JUDICIAL: A JUAN CARLOS GUAMAN SHUGULI

JUICIO: 17230-2021-06609

TRAMITE: MONITORIO

ACTOR: RIMAELEC CIA LTDA

DEMANDADO: JUAN CARLOS GUAMAN SHUGULI

CUANTIA: USD 14.000 Dólares

JUEZ: Dr. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER.

SECRETARIA: ABG. ANDREA MALDONADO PAREDES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de mayo del 2021, a las 08h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, parroquia de Iñaquito, mediante Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016 MP, de fecha 23 de mayo del 2016, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- Entre lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por RIMAELEC CIA LTDA. por intermedio de su Gerente General JORGE WASHINGTON VASQUEZ CABADIANA cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. Se ordena la citación en el lugar señalado, al demandado JUAN CARLOS GUAMAN SHUGULI con una copia de la demanda y auto, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que practique la citación conforme el artículo 53 del COGEP y siguientes.- La parte accionante proporcione copias para la elaboración de las boletas.- Tómese en cuenta el correo electrónico de la parte demandada juancarlos.1228@hotmail.com señalado por la parte actora, sin que esto sustituya la citación oficial conforme el artículo 53 del COGEP parte final. La parte accionante proporcione copias para la elaboración de las boletas. SEGUNDO.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE DÍAS a partir de la citación para que cumpla con lo siguiente: (2.1) Conforme el Art. 358 inciso primero del COGEP, por haber presentado documentación que justifica la obligación, el demandado pague el valor reclamado que asciende a USD. 10.351.37 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica constante en las facturas. En relación a los intereses, para el caso de oposición se estará a lo dispuesto por el Art. 360 del COGEP.- (2.2) De acuerdo con el Art. 359 del COGEP, la parte demandada conteste la demanda y formule excepciones de las que se crea asistida y anuncie sus pruebas, en concordancia con los Arts. 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes ibídem.- TERCERO.- Se le PREVIENE A LA PARTE DEMANDADA que de no comparecer dentro del término concedido, o si lo hace sin manifestar oposición, este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, de acuerdo con el inciso tercero del mismo Art. 358 ibídem.- CUARTO.- En audiencia única, de ser procedente, previa admisibilidad se dispondrá la 148122917-DFE producción de los medios probatorios anunciados en la demanda.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda misma que se pone a disposición de la parte demandada para su revisión en esta Unidad Judicial.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, y la designación de sus abogados defensores dentro de la presente causa. - Actúe, la Ab. Andrea Maldonado Paredes en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-.-F) RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2022, a las 16h29. Continuando con la sustanciación de la causa.- En lo principal: En mérito al juramento rendido por la parte Actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada GUAMAN SHUGULI JUAN CARLOS con los recaudos procesales necesarios, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citado proponga las excepciones correspondientes a la que se creyera asistido. Para el efecto por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- F) RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ

Hay firma y sello

Ab Maldonado Paredes Andrea Carolina

JUEVES

27 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR 9 Acuerdo Ministerial del Ministerio del Interior N.- 1472 “Reglamento de Uso Legal, Adecuado, y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador”. 10 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 25 - Orden Público y Uso de la Fuerza / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R.: Corte IDH, 2020. En el mismo sentido: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166; párr. 83.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE SURVEYRISK INSPECTOR DE RIESGOS CIA. LTDA.

De conformidad con lo dispuesto en la ley y el estatuto social de la compañía, convócase a los socios de SURVEYRISK INSPECTOR DE RIESGOS CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios que se realizará el viernes 28 de octubre de 2022 a las 10h00 en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle Noruega E9-21 y Suiza, Edif. Coopseguros, Piso 3, Ofcina B, Quito Ecuador, del cantón Quito, provincia de Pichincha; para conocer y resolver el siguiente orden del día: - Punto único Autorización al Gerente General para la gestión y endoso del Certificado de Depósito a plazo No. 262331863 emitido por el Banco del Pacífico a nombre de SURVEYRISK CÍA. LTDA. INSPECTOR DE RIESGOS por sobrepasar el valor permitido para gestión del Gerente General a sola firma.

Los documentos relativos a esta convocatoria y los habilitantes para esta junta general están a disposición de los socios para su conocimiento y estudio en sus casillas de correo electrónico.

Quito, al 26 de octubre de 2022.

Ing. Juan Carlos Larrea Ron GERENTE GENERAL

001-003-2186

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PARRILLADAS RESTPARCO S.A.

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, artículos décimo y décimo tercero; y, en los artículos 231, 233, 235, 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Sociedad denominada PARRILLADAS RESTPARCO S.A, a la sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la compañía, que tendrá lugar el día martes ocho (8) de Noviembre del 2022, a las 9h00, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. Amazonas N26-43 y Santa María, de esta ciudad de Quito D.M., Provincia de Pichincha, la que también será celebrada de manera virtual, para quienes no puedan asistir presencialmente; para el efecto se remitirá de forma oportuna a todos los Señores Accionistas, el enlace de acceso a la respectiva video conferencia, plataforma «zoom», con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día:

1 Conocer y resolver sobre la Disolución Voluntaria, Liquidación; y la Cancelación de la compañía PARRILLADAS RESTPARCO

S.A..; 2 Analizar y aprobar el Balance final de operaciones y el cuadro de distribución del haber social; y, 3 Nombrar Liquidador principal y suplente.

Se convoca individual y especialmente a la Comisaria de la compañía señorita AULES BENAVIDEZ IRLANDA ISABEL, en la dirección de su lugar de trabajo.

Sr. EFRAIN BURGASI PRESIDENTE

LA MOVILIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS

Caso 159 11-JH

El hábeas corpus y las personas en situación de movilidad

Este caso reviste gran importancia porque la Corte Constitucional en el fallo declaró que la norma contenida en el artículo 25 número 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es inaplicable cuando la Corte evidencie que en un caso seleccionado por una vulneración de derechos constitucionales el daño subsista al momento de dictar sentencia y no haya sido adecuadamente reparado. Los argumentos de la Corte Constitucional dentro de este caso que conlleva el análisis de una garantía jurisdiccional de hábeas corpus son: “Si bien los Estados tienen la potestad de determinar su política migratoria y definir los requisitos de ingreso estancia y expulsión de personas no nacionales de su territorio dicha potestad se encuentra limitada por los principios de respeto y garantía de los derechos humanos. Las personas en movilidad deben respetar el ordenamiento jurídico y cumplir con los deberes y responsabilidades establecidas en los artículos 9 y 83 de la Constitución. Las personas que se encuentren en el territorio ecuatoriano son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que deberán ser respetados por el Estado sin discriminación alguna por la condición migratoria, la nacionalidad, el origen o cualquier otra causa salvo las limitaciones establecidas en la Constitución como el ejercicio de derechos políticos o tratos que sean razonables, objetivos proporcionales que no lesionen derechos humanos y que respeten el debido proceso y la igualdad de las personas. Entre esos derechos se encuentra la libertad de movimiento, la prohibición de privación de libertad arbitraria, el debido proceso. - El derecho a migrar debe ser considerado en cada caso y ser resuelto con base en las circunstancias. Al abordar la potestad estatal para expulsar a personas extranjeras el Estado debe tener en cuenta ciertas protecciones que consagran valores fundamentales de las sociedades democráticas tales como los vínculos familiares, personas con necesidades de protección internacional, personas respecto de las cuales sus derechos a la vida, libertad o seguridad estén en peligro al ser devueltos víctimas de trata y otras circunstancias semejantes”. De acuerdo a lo indicado se evidencian las siguientes conclusiones: La acción de protección es la vía idónea y adecuada para proteger los derechos de las personas en situación de movilidad humana que han sido privadas ilegítimamente de su libertad. Prohibición de privar de la libertad a una persona con fines migratorios. Las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano son titulares de los derechos reconocidos por la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. vjaramillo@jclegales.com

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