Imbabura - Carchi: 27 de enero, 2023

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Buenos Aires rechaza incursión minera

Tras enfrentamientos de comuneros antimineros con la fuerza pública, en la parroquia Buenos Aires, del cantón Urcuquí, se desalojó maquinaria y personal de una empresa internacional que tiene la concesión estatal en la zona, pero que no puede operar desde hace más de dos años.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 Imbabura - Carchi Candidatos usan encuestas para acaparar votos 6 TUNGURAHUA ¿Por qué la salida de Verdesoto es un sensible golpe al Gobierno? 7 PAÍS Bajo nivel de depósitos bancarios eleva costo de créditos 8 ECONOMÍA Paz y derechos de víctimas, prioridades en Colombia 9 GLOBAL Megabanda criminal de Venezuela llegó a Ecuador 4 SEGURIDAD
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Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Sí se puede alcanzar la estabilidad

IESS S.A.

Hemos

vivido meses de debate sobre si votar ‘sí’ o ‘no’ en la consulta popular propuesta por el Gobierno. Por un lado, existe la visión de que la consulta es ‘una trampa’, que existen preguntas con intenciones escondidas, como apoderarse de los organismos de control. Por otra parte, está el argumento de que la consulta será una gran herramienta para luchar contra el crimen organizado y el narcotráfico.

Sin duda alguna, es difícil confiar en quien aboga por un ‘todo sí’ o un ‘todo no’, ya que son 8 preguntas distintas y cada una podría analizarse individualmente. Sin embargo, una reflexión más profunda es si, en efecto, la existencia de la consulta —independiente de su resultado— y los debates que se han generado alrededor de ella realmente aportan para un futuro mejor.

Y digo independiente de su resultado porque, así gane el sí o el no, uno de los mayores problemas de la consulta es que no propone cambios cruciales para el país , o al menos no en los aspectos que más se necesitan. Por tomar como ejemplo la primera pregunta: la extradición, aunque se apruebe, no opera sola, y por tanto, no es que el país unilateralmente vaya a poder ‘expulsar’ a narcocriminales cuando así lo quisiera. Además, poco aporta la extradición al mejoramiento de la Justicia y de la Función Judicial en general, que es lo que efectivamente se necesita trabajar.

Así también, la reducción del número de asambleístas, o el cambio en la designación de los fiscales y demás autoridades de control tampoco nos aseguran un mejoramiento en la calidad del trabajo de dichas funciones o una disminución de la corrupción que se vive en las mismas.

Por lo tanto, existe una gran posibilidad de que este proceso de consulta ciudadana solo sea una pérdida de recursos y de tiempo, que nos aleje de poder enfocarnos en lo verdaderamente importante.

28 años

Enel año 1941, la provincia de El Oro fue invadida por un ejército de 15 mil efectivos peruanos armados y equipados con lo más moderno de la época. Las ciudades fueron bombardeadas desde el aire y tierra. Paracaidistas saltaron y ocuparon Puerto Bolívar. Buques de guerra y submarinos navegaban hacia el

Desde el inicio de su mandato, el presidente Guillermo Lasso y su equipo económico persiguieron la mejor relación posible con el capital internacional. Toda esa disciplinada labor desembocó en un valioso descenso de 800 puntos en el riesgo país. Sin embargo, pese a ello, Ecuador sigue teniendo el cuarto riesgo país más elevado de Latinoamérica —solo inferior al de Venezuela, Argentina y El Salvador—. Nuestro indicador duplica al promedio de la región, una zona de riesgo elevado en sí; por ejemplo, quintuplica al de Perú y Panamá, o es diez veces mayor al de Uruguay, países muy estables.

Pese a tanto esfuerzo, todavía queda mucho por hacer. Profunda es la desconfianza que genera Ecuador ante los ojos de los mercados internaciona-

les, producto de varias décadas de políticas equivocadas. Por ello, la inversión extranjera directa en el país es prácticamente inexistente, resulta muy difícil encontrar financiamiento para proyectos públicos urgentes y los préstamos conllevan interés altísimo o severos compromisos de ajuste.

Si el Ecuador logra comportarse durante dos décadas con los mercados internacionales como el régimen de Lasso lo ha hecho en los últimos dos años, vendrán tiempos mucho mejores. No hace falta que el Estado juegue a salvador de la economía; basta con que no lo destroce todo, con que establezca reglas adecuadas y las respete, y la propia ciudadanía se encargará de que el bienestar florezca. Si los políticos aprenden a dejar a inversionistas y financistas fuera de sus maniobras populistas, habrán hecho suficiente.

Drama universal la seguridad de quienes terminan su vida laboral. El caso ecuatoriano tiene problemas desde hace casi 20 años. Desprestigiar al IESS es la conocida estrategia para potencial privatización de los fondos previsionales, botín para “inversionistas” que ofrecen todo.

Las instituciones del Estado sufren la codicia permanente de personas sin escrúpulos vestidas de dirigentes. La ineficiencia y corrupción provienen de estos sectores infiltrados. Lamentablemente, no existe carrera administrativa que asegure funcionarios calificados de inquebrantable ética, que cuenten con respaldo constitucional para no ser reemplazados por ‘panas inteligentes’ del Gobierno de turno que generalmente son origen de la corrupción en el sistema.

Para mejorar la atención de salud, un Gobierno amplió el servicio del IESS a usuarios no cotizantes, lo que desbordó la atención; como solución entraron clínicas privadas, esquema que incrementó costos. Justo cuando el Instituto requería más recursos, el gobierno eliminó su aporte. Sumada la reducción de aportantes, la situación del instituto es crítica. Estos servicios privados hoy tienen retrasos en sus cuentas. Hay una deuda de varios millones con una empresa proveedora se servicios de diálisis, dolencia incrementada a nivel nacional.

La administración del instituto sufre de todo, desde controversiales nombramientos que prendieron la mecha. Ciertamente no es un problema sencillo, pero la solución en parte es devolver los recursos que un Gobierno arrebató al IESS y construir un verdadero equipo administrativo, no gente endilgada por algún padrino.

Los cambios sustanciales en el servicio social al pueblo no pueden estar regidos por hipótesis de una teoría económica que nos está llevando al incendio mundial, donde la democracia como la propusieron sus ideólogos está a punto de desaparecer.

golfo de Guayaquil. En la frontera, 2.500 soldados ecuatorianos, con apenas fusiles y algunas ametralladoras, resistieron heroicamente hasta el límite de sus fuerzas. La invasión se extendió a la provincia de Loja y la Amazonía ecuatoriana.

Con los territorios ecuatorianos ocupados, en 1942 se realizaron las negociaciones de paz en Río de Janeiro. El canciller de Brasil conminó al jefe de la Delegación ecuatoriana a admitir las condiciones impuestas. “Si no aceptan esta línea, la

Mediación se retira dejando manos libres al Perú, y entonces Guayaquil será tomada dentro de 5 días”. “¿No tienen una espada quien les defienda?...

Entonces tienen que aceptar la situación de l país vencido y darse por satisfechos con la línea que se les ofrece...”. En esas dolorosas circunstancias se firmó el Protocolo de Paz, Amistad y Límites. Al momento de colocar los hitos, surgió un problema en la Cordillera de El Cóndor y quedó un largo trecho de frontera sin demarcarse .

Allí se produjeron enfrentamientos en 1981, 1990 y 1995. El Ecuador invitaba a los gobernantes del país vecino para sentarse a negociar los puntos pendientes. La respuesta era siempre la misma. “Con Ecuador no tenemos ningún problema, todo se solucionó en 1942”. Finalmente, después del conflicto armado en las cabeceras del río Cenepa, el gobierno de Fujimori tuvo que aceptar “iniciar conversaciones para encontrar una solución a los impasses subsistentes”. Las negociaciones concluyeron

en 1998, con la firma de una paz digna que abrió la posibilidad de una relación positiva y mutuamente provechosa para los dos pueblos.

28 años después, las dos naciones enfrentan, sin éxitos visibles, a sus verdaderos enemigos : el desempleo, la pobreza, la enfermedad y la discriminación, males agravados por la presencia del crimen organizado. Unir fuerzas para mejorar la vida de las mayorías pobres, debe ser el mejor homenaje a los héroes de ambas patrias.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio
laico,
inclusivo. Respetuoso
de comunicación liberal,
agnóstico e
y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
OPINIÓN 02 O QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13559 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
MILICA PANDZIC EDUARDO F. NARANJO C. EDITORIAL @MPandzic eduardofnaranjoc@gmail.com
¿Cambiará algo después de la consulta?

Los comuneros de Buenos Aires impiden ingreso de empresa minera

Una vez más, los moradores de la parroquia del cantón Urcuquí obstaculizaron el paso de maquinaria y personal, con resguardo policial, en un problema que lleva más de dos años.

IMBABURA.- Videos difundidos en redes sociales muestran enfrentamientos de policías y militares con comuneros de la parroquia Buenos Aires del cantón Urcuquí, en la provincia de Imbabura, desde el 24 de enero de 2023.

El detonante habría sido el resguardo militar y policial que se brindaba a los trabajadores de la empresa minera internacional Hanrine , para que instalen un campamento en la concesión que el Estado les otorgó para explotar los minerales en más de 20.000 hectáreas , donde predominan los yacimientos de oro. Los trabajos, sin embargo, no se pueden hacer desde hace dos años, principalmente por la oposición de una sector de la población.

Con plantones, protestas y confrontaciones con la fuerza, durante todo este tiempo han impedido que Hanrine, subsidiaria de la firma Hancock Prospecting, instale sus campamentos y comience sus labores.

Retirados del lugar

Este 25 de enero de 2023, el Frente Nacional Antiminero informó que tras “jornadas de resistencia”, que incluyeron una marcha nocturna de comuneros de Buenos Aires contra la minería, “la

Impiden el ingreso de Hanrine desde hace más de dos años

empresa minera se retira del sector El Triunfo , en donde pretendía levantar un campamento…”.

Agregaron que esto se dio tras la visita de la Defensoría del Pueblo a la zona, donde “se reconoció la represión y vulneración de derechos”, por lo que Hanrine procedió a retirar toda la maquinaria, personal y equipos que había trasladado hasta el sector El Triunfo, en la parroquia Buenos Aires.

Desde el Observatorio Minero, Ambiental y Social del Norte de Ecuador (Omasne) adujeron que el Estado “reprime, agrede y crimina-

liza a las comunidades de La Merced de Buenos Aires, quienes se oponen al ingreso de la empresa minera australiana Hanrine con maquinaria y la construcción de campamentos”.

Apoyo estatal

A pesar de que desde la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas o la misma empresa minera internacional Hanrine no se han emitido declaraciones sobre lo sucedido esta semana en Buenos Aires, desde el Gobierno Nacional se anunció, este 26 de enero de 2023 , que se respaldará a todas las conce-

siones mineras legalmente establecidas, para que puedan ejercer sus actividades en ejecución de sus contratos, licencias y autorizaciones. Las declaraciones las hizo Diego Ordóñez, secretario de Seguridad Pública, al término de la última reunión del Consejo de Seguridad Pública del Estado (Cosepe). El funcionario agregó que las fuerzas del orden tendrán la obligación del aseguramiento de todo el territorio nacional para garantizar la paz y el cumplimiento de actividades legalmente autorizadas. (FV)

° Desde abril de 2021, cuando comuneros de la zona tomaron el control total del ingreso a la parroquia, todos los días la empresa minera Hanrine intenta avanzar, a la fuerza, según moradores de Buenos Aires.

“Estamos enfrentándonos pueblo contra pueblo”, dijo en ese entonces Lucía Chicaiza. En su momento, desde Hanrine, la única persona que abordó el tema fue el entonces jefe de Operaciones, Favio Ocampo, quien en declaraciones a un medio afirmó que los problemas en Buenos Aires, tras la salida de los mineros ilegales en 2019, se dan desde agosto de 2020, con los comuneros, cuando campamentos de la empresa terminaron en llamas.

“Al momento tenemos peleas legales no solo con los mineros ilegales sino con algunas autoridades locales (…).

Hanrine ha intentado ingresar a la concesión ‘Imba01’, donde no hay prohibición de realizar actividades, pero nuestros intentos han sido bloqueados por estas personas que se han tomado el ingreso de la parroquia La Merced de Buenos Aires, a vista y paciencia de la Policía”, declaró.

Acechados por la minería ilegal

° Mientras los comuneros enfrentan a una empresa minera internacional que recibió la adjudicación del Estado para explotar un área de casi 23.000 hectáreas, entre Imbabura y Carchi, la Policía y las Fuerzas Armadas también luchan contra la minería ilegal en una zona que en 2019 protagonizó uno de los mayores focos de explotación irregular del país. Tres años después, el problema no ha podido ser erradicado del todo, incluso con reportes policiales y militares de que bandas narcodelictivas, como los Lobos , estarían detrás del negocio de la minería ilegal para financiar sus actividades ilícitas a escala nacional.

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Mientras los comuneros impiden que se extraigan los minerales a través de una concesión a una empresa internacional, mineros ilegales continúan explotando la zona.

El Tren de Aragua tiene presencia en cinco países de América Latina

Algunos integrantes de la organización delictiva llegan a los países ocultos entre la población migrante venezolana.

Con la detención de nueve de sus miembros en Tulcán, las autoridades ponen mira a las actividades de la banda delictiva conocida como el Tren de Aragua en el país.

Esta organización delictiva en este momento mantiene operaciones en varios países de Latinoamérica, entre los que destacan Chile, Colombia, Perú y Venezuela, de donde es originaria.

LA HORA consultó a dos criminalistas venezolanos sobre el origen de la organización, el modus operandi que la caracteriza y sobre cuáles podrían ser las causas que le han permitido expandirse en poco tiempo en el continente.

Para Javier Gorriño, criminalista y exfuncionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Venezuela, esta es una organización criminal de origen penitenciario, pues sus líderes la dirigen desde una cárcel en el centro de Venezuela, lo que explica el nivel de violencia que manejan sus integrantes, pues en su

opinión “mientras peor eres, eres más fuerte”.

El también criminalista Mario Mármol García, recuerda que la organización tiene su origen en uno de los sindicatos de trabajadores del Tren de Aragua (centro de Venezuela), quienes ante la falta de ingresos comenzaron a desarrollar actividades delictivas como el secuestro y el robo de vehículos.

Expansión al continente

El Tren de Aragua, es considerada una “megabanda”, por el amplio abanico de delitos y actividades que ejecutan sus integrantes, desde la extorsión a personas y pequeños comerciantes, pasando por el robo de

Incursión en la minería

° El criminalista Mario Mármol García indica que la banda Tren de Aragua ha ido cambiando sus operaciones a lo largo de los años, manejando el tráfico de drogas, secuestros, extorsiones, robo de vehículos, y en los últimos años han incursionado en el manejo de la minería ilegal.

“En los últimos años están operando con el tema de las minas y el tráfico de piedras preciosas, …, ellos se han abierto a una serie de prácticas delictivas propias de las megabandas y eso es importante que se sepa, el Tren de Aragua tiene un abanico bastante amplio”, indicó.

Integrantes de la banda han sido capturados en Colombia ligados a la trata de blancas, luego de secuestrar a las jóvenes, las llevaban a Bogotá y las obligaban a prostituirse. En Perú, un grupo de estos delincuentes fue aprehendido durante la planificación del robo a un banco.

EN LA WEB

lahora.com.ec

PAÍS

Lasso llama a una alianza regional para combatir el narcotráfico

MINERÍA

Cosepe declara la minería ilegal como amenaza a la seguridad del Estado

ECONOMÍA

vehículos, secuestros, tráfico de drogas, trata de blancas y tenencia ilegal de armas.

Ambos expertos, señalan que a pesar de lo que se señala, no es una organización con una gran estructura. Mármol García explica que “no es una expansión atribuible a una logística pensada, eso es exacerbar mucho a esta banda, esto es algo ligado al éxodo venezolano, son elementos de estas bandas que quieren probar en otros países, porque tienen algunos familiares, se van cinco, seis u ocho y se llevan el esquema de trabajo que hacían en Venezuela”.

Gorriño apunta que “con la migración venezolana algunos elementos de esta banda han salido de Venezuela, al no conseguir puestos de trabajo, comienzan a llevar adelante robos y secuestros usando las técnicas y el modus operandi que ya tienen aprendido”.

Acotan que parte del éxito de la banda es que su forma de operar en un primer momento no es reconocida por las autoridades policiales, porque “es un esquema distinto”.

Adicionalmente , ambos criminalistas coinciden que el silencio en la denuncia de estos crímenes,

sobre todo la extorsión y el robo de vehículos, ayuda a que estos delincuentes consigan “poder y dinero rápidamente”.

Agresividad y violencia

Sobre el nivel de agresividad de la banda en todos los países a los que ha llegado, Javier Gorriño indica que forma parte del origen de la banda. “Son sanguinarios porque su origen es penitenciario, y en las cárceles tienes que ser el peor para que te tomen en cuenta y te respeten”, dijo.

Gorriño advierte que “estos son delincuentes con experiencia, ya saben como trabajan los cuerpos de seguridad, se cuidan mucho de dejar rastros, saben cómo operan los mecanismos de investigación”. (ILS)

EL DATO

La banda tiene nexos con otras agrupaciones en Ipiales que sirven para el transporte de ciudadanos haitianos hacia el interior de Colombia, quienes luego buscan llegar a Estados Unidos y Europa.

El riesgo país ha bajado más de 800 puntos

GLOBAL Boluarte denuncia que grupo afín a Evo Morales ingresa armamento a Perú

DEMOCRACIA

La consulta popular sigue con apoyo mayoritario

SOCIEDAD

Los avances del caso de la desaparición de Natalia

Ojeda y su hija

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OPERATIVO. Miembros de la agrupación delictiva que fueron capturados en Carchi.

Candidatos prometen ejecutar todo el presupuesto de Quito

Todos coinciden en que no se requiere aumentar tasas o impuestos.

En 2021, la ejecución presupuestaria del Municipio de Quito fue del 69%, según datos de transparencia del Cabildo.

Mientras, en el primer semestre de 2022, la ejecución presupuestaria aumentó 23,8%, lo cual equivale a $197,4 millones. LA HORA buscó contacto con Tatiana Machuca, encargada del presupuesto del Municipio, para saber la ejecución total de 2022, sin obtener respuesta.

Según la última información disponible en la página del Municipio de Quito, la ejecución presupuestaria hasta julio de 2022 llegaba al 30,1%. Desde ese mes, no hay actualización.

Los cuatro candidatos para la Alcaldía de Quito más opcionados – según las encuestas– coinciden en que el presupuesto del Municipio nunca se ejecuta al 100%. Lo dice el propio exalcalde y ahora candidato, Jorge Yunda, que en 2020 ejecutó un 78 .

Jorge Yunda

Candidato por los movimientos Pachakutik (PK), Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) y Mover (antes Alianza PAÍS).

“Quito tiene un presupuesto de $1.500 millones, que a prop ó sito no se ejecutó el año anterior con la administración actual. Hay que ejecutar hasta el último centavo y también decirle al inversionista privado que invierta en esta ciudad, sin trabas ni burocracia que lo detengan; esa cifra est á calculada también en otros $1.500 millones.

Solamente poniendo a circular 3.000 millones de d ó lares va a bajar el desempleo, va a disminuir la inseguridad. Con inversión pública y privada se genera riqueza en cualquier ciudad del mundo.

Es tambi é n necesario coordinar con los distintos GAD parroquiales para in-

vertir más en la ruralidad. Cuando fui alcalde, cada parroquia rural recibía $32.000 al a ñ o. Fue mi decisi ó n política asignarles $10 millones y todavía es insuficiente. Vamos a duplicar ese presupuesto”.

Pedro Freile Candidato por el Partido Socialista Ecuatoriano

“Presupuesto bien ejecutado, primero. El presupuesto, antes que incrementarse, debe ejecutarse de manera eficiente y eficaz. Un buen

EL DATO

De 2021 a 2022 hubo un incremento del presupuesto de Quito.

Entre los candidatos, Jorge Yunda es el único que ya ha sido Alcalde aunque no terminó su periodo por destitución.

Yunda, Pabel Muñoz y Andrés Páez han sido asambleístas.

Pedro Freile (excandidato presidencial) no tiene en su currículum cargos de elección popular.

municipio hace obra pública y prefiere tasas en lugar de impuestos. Hay que recortar gastos en los niveles jerárquicos superiores; y, proyectar una carrera municipal para los servidores, de modo que la optimización de recursos se pueda hacer con justicia y sin politiquería”.

Andrés Páez Candidato por la coalición de Sociedad Patriótica, Democracia SI y Acción Democrática Ecuatoriana.

“No se subirá ningún impuesto o tasa. La solución pasa por un conjunto de medidas: optimización de los recursos existentes, alianzas público privadas para proyectos productivos, agroindustriales, innovación, tecnología, incentivos para la inversión, seguridad jurídica con la erradicación de corrupción en trámites municipales, crédito y microcrédito (a través de ConQuito) para emprendedores, jóvenes, mujeres cabeza de hogar, artesanos, pequeños negocios y locales comerciales, entrega de títulos de propiedad a pobladores para convertirlos en sujetos de crédito, exigencia al Gobierno para que retornen recursos para inversión pública para la ciudad que más

María José Carrión. Movimiento Amigo (45 años)

Jessica Jaramillo Movimiento Ciudadano Independiente Todos (37 años)

Pedro Freile. Partido Socialista Ecuatoriano (50 años)

Natasha Rojas Unidad Popular (34 años)

Pabel Muñoz. Revolución Ciudadana (46 años)

Patricio Alarcón. Partido Social Cristiano (48 años)

Jorge Yunda Pachakutik (57 años)

aporta al erario que es Quito”.

Pabel Muñoz Candidato por la Revolución Ciudadana “Existe una subejecución de 500 millones de dólares, en mi gestión se optimizarán y usarán esos recursos. Adicionalmente, las obras que estamos planteando serán producto de alianzas público privadas e inversiones del sector productivo. Existe también apoyo de los Organismos Multilaterales”. (AVV)

Andrés Paez Partido Sociedad Patriótica (56 años)

Omar Cevallos. Centro Democrático (64 años)

Pablo Ponce. Izquierda Democrática Luisa Maldonado. Avanza (52 años)

Luz Elena Coloma. CREO (58 años)

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RECURSOS. Según la última información disponible en la página del Municipio de Quito, la ejecución presupuestaria hasta julio de 2022 llegaba al 30,1%.
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Los aspirantes a la Alcaldía de Quito

Candidatos recurren a encuestas falsas para convencer al electorado

Los candidatos para las elecciones seccionales de 2023 optaron por difundir encuestas falsas en las que se autoproclaman como ganadores del próximo proceso electoral.

Esta información engañosa intenta convencer al electorado, antes del 5 de febrero, a través de imágenes que circulan en redes sociales y que son compartidas por adeptos de los partidos políticos.

EL DATO

los candidatos siempre han usado información no verificada que les beneficie, no solo en redes sociales, sino también en folletos, a través de reuniones, entre otras actividades durante el proceso electoral.

Las elecciones seccionales se realizarán el próximo domingo 5 de febrero.

Criterios

Pedro Donoso, analista político , aseguró que este proceder no es nuevo, pues

“Con esto los candidatos buscan desmentir el hecho de que no tienen oportunidades de ganar , creen que pueden convencer al electorado diciendo que tienen posibilidades”, mencionó.

El analista explicó también que este tipo de estrategia “no sirve para

COMUNICADO ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES 2022

ECUACORRIENTE S.A., Comunica a los excolaboradores que trabajaron en el período de enero a diciembre de 2022, que deben enviar los documentos que respalden sus cargas familiares al correo electrónico trabajo.social@corriente.com.ec hasta el viernes 10 de marzo del 2023, de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Trabajo en “EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Nro. MDT-2020-079”.

Para efecto de la acreditación de las cargas, deberán enviar, según el caso, los siguientes documentos:

 Partida integra de matrimonio o unión de hecho emitida por el Registro Civil. (No partidas simples)

 Partida integra de nacimiento de hijos menores de 18 años emitida por el Registro Civil. (No partidas simples)

 Carnet emitido por el CONADIS o MSP de hijos con discapacidad de cualquier edad y certificado de no estar afiliado al IESS en caso de ser mayor de edad.

 En caso de actualización de información de cuenta bancaria, el certificado en el que conste el número de cuenta.

Agradecemos su amable atención

Recursos Humanos

nada” porque el ciudadano no elige por quién votar fijándose si algún candidato va primero o último en las encuestas, ya que esto depende de otras razones como las propuestas que dirige a la ciudadanía “Hay un fenómeno más grave detrás de todo esto que es el desacreditar a las encuestas desde una narrativa antipolítica ”, sentenció el experto.

ción tomando en cuenta que este tipo de trabajos tengan una metodología clara, población objetivo, rangos de edad, entre otras variables.

Ante las encuestas falsas los ciudadanos mencionan que esta práctica debería ser sancionada, pues se está mintiendo a la gente.

TOME NOTA

Las 31 entidades están acreditadas para realizar pronósticos electorales, usted puede revisar cuáles son a través del link https:// www.cne.gob.ec/pronosticos-electorales-2/

Encuestas Luis Flores, encuestador, dijo que para realizar una encuesta válida se debe realizar un proceso extenso que garantice que los resultados sean válidos.

Asimismo, aseguró que los electores tendrían que verificar la informa -

En la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) constan las entidades inscritas y aprobadas para realizar pronósticos electorales durante las elecciones seccionales, elección de consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Referéndum 2023.

Para poder revisar el listado formado por 31 entidades se puede ingresar al enlace https:// www.cne.gob.ec/pronosticos-electorales-2/ Electrones

Camila Abril, ciudadana ambateña, dice que los “políticos son capaces de inventar cualquier cosa” con el objetivo de ganar. “Al final los perjudicados somos nosotros mismos porque elegimos personas que mienten como candidatos y seguirán mintiendo si llegan al poder”, dijo.

Romina Camino, otra habitante del cantón, aseguró que la clase política siempre está “ envuelta en mentiras” y que usan todos los recursos a su alcance para llegar al poder. “Ahora se debe dudar de todo lo que se ve en redes, es mejor tener un criterio propio y así decidir por quién votar”, dijo. (RMC)

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A través de redes sociales proliferan imágenes en las que los candidatos se autoproclaman ganadores de la contienda electoral.
INFORMACIÓN. Este tipo de publicaciones se comparten en su mayoría a través de redes sociales.
ECUACORRIENTE S.A. 001-002-199

Luis Verdesoto dejó un mapa para la lucha contra la corrupción

fue a pocos días de las elecciones seccionales y de una consulta popular que promueve la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y detener el despilfarro de recursos.

El exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto, salió del Gobierno de forma sorpresiva, pero dejó trazado un mapa que se traduce en dos informes: el de presuntas irregularidades en empresas públicas que está en el escenario político y otro sobre la gestión de la Secretaría Pública Anticorrupción fechado del 3 de mayo al 31 de diciembre de 2022 y que podría ser usado por el régimen.

En los ocho meses que dirigió la Secretaría Pública Anticorrupción logró aglu-

tinar cooperación internacional (de Estados Unidos, Italia y Alemania). “ Luis Verdesoto, con su alto contingente intelectual, político y social dotó de credibilidad al Gobierno que estaba atravesando por un momento de fragilidad”, opinó Alfredo Espinoza, columnista de análisis político. Las consecuencias políticas para el Gobierno tras su salida podrían generar malestar entre grupos específicos de intelectuales, académicos y de la sociedad civil: Esto porque se

Una tarea para un fiscalizador

° El 3 de mayo de 2022, Guillermo Lasso, presidente de la República creó vía Decreto Ejecutivo 412 la Secretaría Anticorrupción y designó al quiteño Luis Verdesoto para que lidere una estrategia de combate a la corrupción.

Mientras formó parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) como vocal -auspiciado por la sociedad civil-, Verdesoto ejerció una tarea de fiscalización y presentó sendos informes a la opinión pública sobre el caso ‘Arroz Verde’ o ‘Sobornos’ que involucró al expresidente Rafael Correa y varios de sus colaboradores. También presentó los primeros diagnósticos del presunto dinero ilícito en las campañas electorales.

Tras su renuncia a la vocalía en el CNE, en septiembre de 2021 -primero- como consejero presidencial calculó en $68 000 millones las pérdidas por la corrupción en el país en los últimos 14 años. Con eso se ganó el desprecio del correísmo.

Proyectos en ejecución

El informe sobre la gestión de la Secretaría Anticorrupción, documento que tiene 50 páginas, se resume en ocho iniciativas. Entre ellos, un proyecto de ley de conflicto de intereses en coordinación con la Contraloría, el posicionamiento internacional del Ecuador en la lucha contra la corrupción a gran escala transnacional en la Mesa Redonda de Alto Nivel Anticorrupción, un proyecto de ley de conflicto de intereses, un proyecto para la colaboración con la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) para el Reporte de Riesgos del Servicio Público Ecuatoriano, un análisis de los elementos constitutivos de los tipos penales contra la eficiencia de la administración pública, entre otros.

“El informe está escrito y puede ser utilizado por el Gobierno. Es una hoja de ruta que puede seguirse o desecharse y para que la opinión pública tenga más claridad dónde existe el fenómeno de la corrupción”, dijo Verdesoto.

GESTIÓN. Luis Verdesoto, extitular de la Secretaría Anticorrupción.

RESOLUCIÓN SB-2022-02307

Mgs. Antonieta Guadalupe Cabezas Enríquez SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

QUE mediante resolución SB-2015-109 de 12 de febrero de 2015, la Superintendencia de Bancos resolvió declarar la liquidación por mandato legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

QUE el numeral 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prevé entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;

QUE la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece en su Capitulo Il, del Título XVI, del libro |, las NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN;

QUE mediante resolución

SB-2018-791 de 07 de agosto de 2018, la Superintendencia de Bancos designó a la Magister Verónica Paulina Noboa Gavilanes, Liquidadora del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación; y, de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros, a fin de ejercer las funciones y atribuciones que la ley prevé para el efecto;

QUE a través de memorando Nro. SB-DL-2022-0666-M de 01 de diciembre de 2022, la Dirección de Liquidaciones de este Organismo de Control, emitió el informe respecto del cumplimiento de los requisitos para la designación de Liquidador,

QUE con memorando Nro. SB-INJ-2022-1296-M de 01 de diciembre de 2022, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos, con base al informe de la Dirección de Liquidaciones puso a consideración de la señora Superintendente de Bancos, el informe respecto del cumplimiento de los requisitos para la nominación de Liquidador;

QUE mediante resolución SB-2022-02271 de 01 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Bancos, revocó la designación conferida a la Magister Verónica Paulina Noboa Gavilanes, como Liquidadora del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación; y, designó al Doctor Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Liquidador del Banco antes citado;

QUE en la resolución SB-2022-02271 de 01 de diciembre de 2022, no se consideró revocar y nombrar liquidador de LA SECCIÓN DE SEGUROS CON EL FONDO COMUN DE SEGUROS DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN; RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- REVOCAR la designación conferida a la Magister Verónica Paulina Noboa Gavilanes, Liquidadora de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, otorgada mediante resolución SB-2018-791 de 07 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2.- DESIGNAR al Doctor Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Liquidador de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, quien actuará a nombre y en representación del Superintendente de Bancos, en los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales dentro de la liquidación, teniendo todas las atribuciones que para esta clase de actos le confieren la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Liquidadora saliente y el Liquidador entrante suscriban el acta de entrega-recepción de bienes y documentos de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, debiendo remitir copia del acta referida a este Despacho.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Liquidador designado ejerza la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, actué en calidad de empleado recaudador y proceda con el cobro de las obligaciones vencidas a favor de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación. A este efecto, la presente resolución le servirá de orden de cobro general.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Liquidadora saliente y el Liquidador entrante presenten al Organismo de Control, una declaración patrimonial juramentada, de fin y de inicio de gestión respectivamente, en los términos y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que el Liquidador designado sustancie las diligencias dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero con máxima celeridad; y, presente informes mensuales a la Superintendencia de Bancos del avance del proceso liquidatorio de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, e informes trimestrales respecto de las actividades del ejercicio de la jurisdicción coactiva.

° Iván Correa, secretario de Administración Pública, dijo que lo escrito por Luis Verdesoto “en ningún momento infiere la existencia de indicios penales, complicidad o culpabilidad de nadie”. Además, lo calificó como genérico y lleno de mal llamadas “hipótesis”. Verdesoto respondió recordando que, junto con el entonces presidente de la República, Jaime Roldós, asistió a la transición de la democracia, y que desde entonces profundizó en sus conocimientos de la política ecuatoriana. “He visto pecar de inmadurez, y de inmadurez emocional, presiones de cualquier índole siempre van a existir, pero el punto es que uno responda a la presiones”, señaló. En todo caso, afirmó que uno de los errores es que se trate de culpar al Presidente (Guillermo Lasso) de todo lo que pasa en la política ecuatoriana. “Eso es un error y no hay que hacerlo; mi renuncia la planteé con absoluta firmeza”, expresó.

El primer informe que no pudo ser presentado en una rueda de prensa contiene el “modus operandi” de las presuntas irregularidades en las empresas públicas, partiendo de la empresa coordinadora, EMCO, Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y Flota Petrolera (Flopec). Establece, por ejemplo, que EMCO es clave para la penetración de la corrupción, pues controla las decisiones operativas y estratégicas de las empresas. (SC)

ARTÍCULO 7.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba en los registros a su cargo la presente resolución y siente las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro.

ARTÍCULO 8.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO 9.- DISPONER que se publique el texto íntegro de la presente resolución en un diario de circulación nacional; o por cualquier otro medio reconocido legalmente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de diciembre del dos mil veinte y dos.

LO CERTIFICO. - En Quito, Distrito Metropolitano, el trece de diciembre del dos mil veinte y dos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023 I PAÍS 07
El proyecto del exfuncionario apunta al posicionamiento internacional del Ecuador en la lucha contra la corrupción a escala transnacional.
001-005-1601
“He visto pecar de inmadurez, y de inmadurez emocional”

Tesla tuvo un beneficio récord de $12.556 millones en 2022

El fabricante de vehículos eléctricos de lujo Tesla tuvo un beneficio neto de 12.556 millones de dólares en 2022, un 167,7% más que las ganancias que obtuvo en 2021. En el último trimestre de 2022, los beneficios netos de Tesla ascendieron a $3.687 millones, un 58,8 % más que en el mismo periodo de 2021.

Bajos niveles de ahorro impiden entregar créditos a menor costo

Los depósitos bancarios representan el 38% del PIB en Ecuador. En Panamá, Chile o Uruguay superan el 60%.

La compañía estadounidense, que está dirigida por Elon Musk, produjo 1’369.611 vehículos. Los problemas de producción y entrega de unidades se centraron en sus operaciones en China, donde tiene una planta de montaje en la localidad de Shanghái, la cual ha estado afectada por las restricciones relacionadas con la COVID-19. (JS)

gran tarea para cerrar esta brecha financiera. Debemos esforzarnos aún más para evitar que las personas que están por fuera del sistema financiero continúen pagando más de 1.200% de interés anual en la usura o en el chulco”, dijo Rodríguez.

Falta de liquidez

En total, de acuerdo con Global Findex, la cartera de créditos en el sistema financiero ecuatoriano representa el 32� del PIB.

Así, en número redondos, un nivel de alrededor de $43.600 millones en depósitos o ahorros ha permitido alcanzar una cartera crediticia de $38.500 millones.

No se puede prestar todo lo depositado porque se necesita dinero a la vista para todas las transacciones de la economía diaria. Además, existen mandatos legales sobre reservas que debe tener el sistema financiero en el Banco Central.

Ecuador sufre un problema estructural de falta de liquidez . No existen los flujos económicos suficientes para prestar a todas las personas que necesitan financiamiento.

tor de Análisis Semanal.

Factores políticos

En la Asamblea Nacional actualmente hay alrededor de una docena de propuestas para cambiar el Código Monetario y Financiero . Sin embargo, la mayoría de esas propuestas, desde bloques como el de Pachakutik, buscan bajar las tasas de interés y aumentar el acceso al crédito por ley.

Es decir, se mantiene la errónea visión de que todo se soluciona exigiendo a bancos, cooperativas y mutualistas que presten más y a menor costo, sin tomar en cuenta la falta de liquidez de la economía; el creciente encarecimiento del financiamiento externo; las trabas normativas y la falta de digitalización en los trámites para abrir una cuenta o solicitar un crédito; la falta de transparencia en el sistema político de establecimiento de tasas de interés y costos por servicios bancarios.

CRÉDITO. Menos ahorros en el banco significa menos dólares para prestar a los ecuatorianos.

Según datos del Global Findex , elaborado por el Banco Mundial, los depósitos bancarios en Ecuador representan el 38% del Producto Interno Bruto (PIB).

Ese porcentaje es el cuarto más bajo en América Latina, solo por delante de Nicaragua (35%), República Dominicana (31%) y México (26%).

Además, el país está a mucha distancia de economías como las de Panamá, Chile y Uruguay, donde los depósitos representan desde el 136% hasta el 61% del PIB.

En otras palabras, la economía ecuatoriana está entre las que menos liquidez o dinero disponible tienen para el ahorro y la inversión.

Esto, en última instancia, hace que el campo de acción

para aumentar la concesión de crédito , a pesar de los esfuerzos de bancos y cooperativas, sea limitado y se deje por fuera del financiamiento a la mayoría de emprendedores y familias ecuatorianas.

Durante 2022, Marco Antonio Rodríguez, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca), resaltó que alrededor de 9.000 personas al mes obtuvieron un crédito bancario por primera vez. Los mayores beneficiarios fueron pequeños emprendedores y jóvenes.

Sin embargo, esto no fue suficiente para revertir la realidad de que solo dos de cada diez ecuatorianos, dentro de la Población Económicamente Activa (PEA),

acceden a financiamiento en Ecuador.

En otras palabras, apenas tres millones de personas están completamente incluidas en el sistema financiero.

“Todos los análisis que se han hecho en Ecuador muestran que existe una

EL DATO

La Asobanca ha lanzado un portal web donde se puede consultar cifras actualizadas de la inclusión financiera en Ecuador:https://datalab.asobanca.org.ec/ mapa-ec/internalmap.html

Si un bien o producto es escaso, la consecuencia directa es que no todos pueden acceder a él y su costo es más alto.

En el caso del dinero, eso quiere decir que las altas tasas de interés y la exclusión financiera son una consecuencia de que Ecuador no ha podido atraer suficiente Inversión Extranjera Directa (IED) o generar más ahorro interno; reducir la informalidad de su economía; y ha perdido mucho tiempo para firmar acuerdos comerciales que inyecten liquidez, entre otros aspectos.

Por eso, sistemas como los techos máximos para las tasas de interés no resuelven nada ; sino que hacen más difícil que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan al crédito, como explicó Alberto Acosta Burneo, economista y edi-

En nombre de supuestamente atraer más Inversión Extranjera Directa (IED), varios asambleístas proponen medidas restrictivas y limitaciones hasta en temas de cómo podrían repartir sus utilidades los bancos internacionales que vengan al país.

Así, todo se remite a que la realidad se puede cambiar por ley, sin un mínimo análisis económico.

La Asobanca lo explica de la siguiente manera: “Uno de los principales alimentos de los ecuatorianos es el pan. Imagínese que las autoridades deciden bajar el precio del pan a 1 centavo buscando que más gente pueda comer pan. Esa decisión causaría escasez de ese alimento porque ningún panadero vendería algo por debajo de lo que le cuesta producir. Lo mismo pasaría si se quieren bajar las tasas de interés por ley, habría una escasez, y los únicos ganadores serán los chulqueros”. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 08 I QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023

Derechos de las víctimas, una prioridad para lograr la paz en Colombia

Diálogo político en Venezuela bajo amenaza de suspensión

CARACAS. La negociación entre el Gobierno de Venezuela y la oposición cumple este 27 de enero de 2023 dos meses estancada, luego de que las partes anunciaran en noviembre pasado un acuerdo que no se ha materializado. Sin avances a la vista, la paciencia se agota y el diálogo está bajo amenaza de suspensión. El 26 de noviembre de 2022, los negociadores sus-

cribieron un “acuerdo social”, en México, que contempla la creación de un fondo fiduciario manejado por Naciones Unidas para canalizar $3.000 millones destinados a aliviar el hambre, las enfermedades y otras necesidades del país.

Dos meses después, solo queda una sensación que hoy afecta la valoración de la mesa de diálogo y su efectividad.EFE

RESOLUCIÓN SB-2022-02271

Mgs. Antonieta Guadalupe Cabezas Enríquez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE CONSIDERANDO:

QUE mediante resolución SB-2015-109 de 12 de febrero de 2015, esta Superintendencia de Bancos resolvió declarar la liquidación por mandato legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y su Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

QUE el numeral 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prevé entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;

QUE el artículo 312 del cuerpo normativo referido señala las funciones del liquidador, quien deberá efectuar las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes con estricta observancia del orden de prelación de pagos dispuesto en el Código antes invocado; QUE la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece en su Capítulo II, del Título XVI, del libro I, las NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN;

QUE mediante resolución SB-2018-791 de 07 de agosto de 2018, la Superintendencia de Bancos designó a la Magister Verónica Paulina Noboa Gavilanes, Liquidadora del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, a fin de ejercer las funciones y atribuciones que la ley prevé para el efecto; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ENCUENTRO. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, saluda al presidente de Colombia, Gustavo Petro.

BOGOTÁ. El alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, mostró desde Colombia su “total apoyo” a las actuales negociaciones con los grupos armados y aseguró que abogará en las conversaciones con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) para que los derechos de las víctimas sean tomados en cuenta.

“Apoyamos completamente las actuales negociaciones; sabemos lo difícil que es, nunca es fácil hacer la paz y desafortunadamente es muy fácil hacer la guerra”, dijo el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), en una rueda de prensa en Bogotá este 25 de enero de 2023 al concluir su visita de dos días a Colombia, donde llegó desde Ecuador durante su primera misión oficial en Latinoamérica desde que ocupó este cargo.

De ese modo, el Acnudh quiere ser “una voz fuerte” de las comunidades más afectadas por el conflicto durante las negociaciones, pues para ellos “es muy im-

CIFRA

212

homicidios de líderes sociales se registraron en Colombia en 2022.

EL DATO

La Acnudh firmó la extensión de su mandato en Colombia por 10 años, hasta 2032.

portante asegurarnos que los derechos de las víctimas se tengan en cuenta en estas negociaciones”.

El proceso

El Gobierno de Gustavo Petro retomó a finales del año pasado las conversaciones con el ELN para lograr una solución política con la última gran guerrilla del país y que, tras un pequeño tropiezo a principios de año, continuará este febrero en México con el cese al fuego

Cuando tenemos un Gobierno que dice que quiere conseguir la paz total no podemos tener nada mejor que eso porque nuestro objetivo final es la paz”.

VOLKER TÜRK, ALTO COMISIONADO DE LA ACNUDH

como uno de los puntos del debate.

“El Gobierno puede contar con la experiencia de mi oficina para acompañar las negociaciones y para asesorar en asuntos de derechos humanos, en particular de los derechos de las víctimas”, apuntó el representante, que no se refirió al cese al fuego anunciado por Petro el 31 de diciembre y que ha suscitado dudas sobre su cumplimiento, pues siguen llegando numerosas noticias de violencia desde todo el país.

El alto comisionado mostró así su apoyo total a la voluntad del nuevo Gobierno de Petro por la “paz total”, es decir, por llegar a soluciones con los grupos armados que actúan en el país y que han prolongado ciclos de violencia por décadas. EFE

ARTÍCULO 1.- REVOCAR la designación conferida a la Magister Verónica Paulina Noboa Gavilanes, Liquidadora del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, otorgada mediante resolución SB-2018-791 de 07 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2.- DESIGNAR al Doctor Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Liquidador del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, quien actuará a nombre y en representación del señor Superintendente de Bancos, en los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales dentro de la liquidación, teniendo todas las atribuciones que para esta clase de actos le confieren la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.

ARTÍCULO 3.- FIJAR los honorarios profesionales al Doctor Marcelo Gustavo Blanco Dávila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del Capítulo II.- “NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN”; Título XVI; del Libro I, De Las Normas de Control Para Las Entidades De Los Sectores Financieros Público y Privado, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Liquidadora saliente y el Liquidador entrante suscriban el acta de entrega-recepción de bienes y documentos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, debiendo remitir copia del acta referida a este Despacho.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Liquidador designado ejerza la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, actúe en calidad de empleado recaudador y proceda con el cobro de las obligaciones vencidas a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación. A este efecto, la presente resolución le servirá de orden de cobro general.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que la Liquidadora saliente y el Liquidador entrante presenten al Organismo de Control, una declaración patrimonial juramentada, de fin y de inicio de gestión respectivamente, en los términos y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que el Liquidador designado sustancie las diligencias dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero con máxima celeridad; y, presente informes mensuales a la Superintendencia de Bancos del avance del proceso liquidatario e informes trimestrales respecto de las actividades del ejercicio de la jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 8.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba en los registros a su cargo la presente resolución y siente las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro.

ARTÍCULO 9.- DISPONER que los Registradores de la Propiedad de los cantones en los cuales el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación, y de la Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros, tengan bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios, procedan a tomar nota al margen de tales inscripciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO 11.- DISPONER que se publique el texto íntegro de la presente resolución en un diario de circulación nacional; o por cualquier otro medio reconocido legalmente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. - Dada en la Superintendencia de Bancos, el uno de diciembre del dos mil veinte y dos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 09 QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023 I
Mgs. Antonieta Guadalupe Cabezas Enríquez SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE LO CERTIFICO. - En Quito, Distrito Metropolitano, el uno de diciembre del dos mil veinte y dos.
001-005-1601
Ab.
Las negociaciones entre el Gobierno y los grupos armados tienen un seguimiento cercano desde la ONU.

Ampliación del tramo Buena Fe - Santo Domingo, demorará

Los cuatro carriles de apoco empiezan a tomar forma.

Los conductores tienen una alegría a medias.

La vía Estatal 25 en el tramo Buena Fe-Santo Domingo no está completamente terminada a cuatro carriles.

A pesar de que, lo primero que se construyó fue el peaje que está a la altura del recinto El Descanso, zona intermedia entre el recinto Los Ángeles y la parroquia Patricia Pilar, cantón Buena Fe provincia de Los Ríos.

Las quejas de dirigentes de gremios sociales y de transportistas por el cobro de peaje anticipado, no tuvo mayor efecto.

Sin embargo, personal de La Hora, mediante un recorrido evidenció que si se está trabajando en la ampliación de vía, por lo que sí existen algunos kilómetros mejorados tal cual se lo había anunciado antes.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de la Subsecretaría de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas, autorizó a la empresa concesionaria, la ampliación a cuatro carriles de la carretera estatal E-25.

Al momento, desde el recinto Fumisa hasta la parroquia Patricia Pilar existen los cuatro carriles construidos, un poco menos de la mitad de la obra que se tiene prevista.

En algunos tramos también se han colocado las respectivas cintas reflectivas que anuncian el peligro, al menos para que los conductores no vayan a sufrir algún percance.

Estos trabajos ahora han empezado a justificar el co -

bro del peaje, donde a diario cientos de conductores cruzan por esta carreta que conecta a la Sierra con la Costa ecuatoriana.

Gremios esperan con paciencia Uno de los líderes de la parroquia Patricia Pilar, Víctor Hugo Chalaco, ha sido quien se ha mantenido firme en la lucha por el no cobro anticipado del peaje.

Por lo que ahora, espera que la empresa constructora culmine los trabajos que se están realizando, para así tener la tan anhelada carretera, que no exponga la vida de los conductores.

Explicó que ellos nunca se opusieron al cobro del peaje, y que lo único que buscaban es que no se cometa la injusticia de cobrar por una obra que no tenían.

Ahora ve con esperanzas la ampliación de la carretera.

Para conocer un poco más

del tema, La Hora buscó la versión de funcionarios del MTOP, sin embargo, no se pudo obtener alguna respuesta. Dijeron que no estaban autorizados para hablar del tema.

Frente a esto, el jefe político del cantón Buena Fe, Rolando Barros Rivera , indicó que, junto a la Gobernación de Los Ríos están pendientes del tema

Esto debido a que... “mediante contrato firmado en el anterior Gobierno del expresidente Lenin Moreno y la empresa adjudicada la ampliación a 4 carriles Cosad25 desde Santo Domingo hasta Buena Fe, contrato donde consta que el tiempo de construcción de la obra es de tres años, iniciando la ampliación desde el mes de abril del año 2023”.

La autoridad local explicó que, por presión de la ciudadanía, transportistas, gremios, Municipio y Asambleístas de la provincia, la

concesionaria aceptó iniciar los trabajos anticipados de ampliación antes de la fecha que indica el contrato.

Los tramos que se encuentran ampliados son a la altura de los recintos: Fumisa, El Descanso, Los Ángeles y la Parroquia Patricia Pilar, en lo que respecta a la provincia de Los Ríos.

Falta seguridad

Los habitantes del recinto Fumisa, esperan que la vía concesionada no se vaya a convertir en una zona de peligro para ellos.

Por ejemplo, Junior Ma-

tamoros, habitante de esta zona, explicó que en las noches los automotores no respetan las señales de tránsito, y que ya se han registrado varios accidentes que, afortunadamente no le han costado la vida a ninguna persona aún.

Elsa Lucas, es otra moradora, dijo que se debe pensar en los sectores poblados, donde hay muchos niños que cruzan por la E-25.

“La vía está amplia, por lo que se debe controlar en su totalidad, para que no exista nada que lamentar”, expresó la moradora. (VV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOS RÍOS 10 I QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023
GUESOIL S.A. Esta en la búsqueda de: CONTADOR / A Con un mínimo de 2 años de experiencia Personal de TALENTO HUMANO Con un mínimo de 2 años de experiencia ASISTENTE ADMINISTRATIVO Con un mínimo de 1 año de experiencia Para cualquier cargo se debe considerar lo siguiente: • Medio tiempo o tiempo completo (SEGÚN LAS NECESIDADES EMPRESARIALES) • Pago por facturación • Preferencia que viva al sur de Quito Enviar su CV al correo electrónico: karen.hidalgo@guesoil.com En asunto colocar el cargo al que aplica. Telf. 0963828315 001-004-2521
PEAJE. Pese a reclamos de transportistas y representantes de gremios sociales, los cobros por peaje en El Descanso aún se realizan.
Empresa

Se trabaja en la reinserción de estudiantes a centros educativos

En la provincia han regresado al sistema educativo 44 menores de edad, entre los 5 y 14 años.

Con el objetivo de reinsertar a los centros educativos a niños, niñas y adolescentes que abandonaron sus estudios, el ministerio de Educación ha puesto en marcha el proyecto ‘Todos al Aula’.

Objetivo

° Es que regresen a las aulas 3.000 menores de edad de la zona 4, comprendida entre las provincias Santo Domingo de los Tsáchilas y Manabí.

Estudiantes matriculados

U.E fiscales 122.528

U.E fiscomisionales 1.892

U. E particulares 14.242

Para lograr este objetivo se han formado brigadas conformadas por seis docentes y 49 promotores pedagógicos.

EL DATO

Entre diciembre 2022, enero y febrero 2023 se trabaja en este proceso.

Desde la zona 4 de Educación se indicó que, en la provincia, la meta es el retorno de 844 menores de edad, mediante brigadas puerta a puerta. También realizan ac-

BRIGADAS. Se busca identificar a menores de edad que no estudien.

ciones intersectoriales junto con instituciones como el MIES, Conadis, MSP y en ferias del encuentro o de in-

fancia con futuro. En la actualidad han regresado al sistema educativo 44 menores de edad, que

oscilan entre los 5 y 14 años.

Porcentaje Esta estrategia se imple -

mentó debido a que el ministerio de Educación no alcanzó la tasa de matrícula que estaba proyectada para el 2022, que era de 94.81%, llegó solo al 92.70%.

Se pretende incrementar un 2.11� de menores de edad matriculados en el periodo lectivo 2022-2023. En Santo Domingo de los Tsáchilas se matricularon 138.662 alumnos, divididos en 447 instituciones entre fiscales, fiscomisionales y particulares. (CT)

Menores de edad con problemas de desnutrición

Menores de 3 a 4 años de edad son quienes más padecen desnutrición en Santo Domingo de los Tsáchilas, la mayor parte son varones. Esta información se dio a conocer a través del programa ‘Ecuador crece sin desnutrición infantil’, que se implementó en septiembre de 2022 en la provincia.

En los primeros cuatro meses de trabajo han detectado que el 10.27� de menores presentan desnutrición crónica, de una población de 12.673 que fueron captados para desarrollar la estrategia.

Stalin Arequipa, nutricionista del proyecto, comentó que es un porcentaje bajo en comparación con la provincia de Manabí, en donde la situación es más grave.

En la provincia este programa se ejecuta en parroquias urbanas y rurales de Santo Domingo y La Concordia, además, en 27 centros de salud.

A decir del nutricionista, en la parroquia urbana Abraham Calazacón y en la rural Monterrey es donde más se presentan casos de desnutrición infantil.

dos positivos del proyecto y para el 2025 logren disminuir estadísticas actuales

EL DATO

Los nutricionistas trabajan en el desarrollo del menor en sus primeros 1.000 días de vida.

Explicó que la desnutrición se identifica en los cinco primeros años de vida, en donde el infante no crece o tiene bajo peso. “Por eso es mejor prevenir antes de los dos años, luego la situación se agrava”.

Esperan que al culminar el 2023 puedan ver resulta-

Mujeres gestantes

Se indicó que la falta de conocimiento ha hecho que las mujeres embarazadas tengan problemas con el desarrollo del feto. Los médicos recomiendan acudir a controles y colocarse las vacunas. Este grupo también es parte del proyecto, en el que participan 9.676.

Arequipa añadió que en diciembre y enero se programaron talleres de preparación de alimentos, con la participación de mujeres embarazadas y madres de familia.  (CT)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SANTO DOMINGO 11 QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023 I
CAPACITACIÓN. Las mujeres gestantes reciben charlas de cómo alimentarse para ayudar al crecimiento de su hijo.

Migración en San Lucas y Saraguro, fenómeno que aumenta cada día

Los que viajan lo hacen de manera ilegal, pagando hasta 20 mil dólares. Hijos, parejas y familias en el abandono es el resultado. Lea algunas historias en esta nota.

Tramitando créditos a los bancos, a familiares, amigos e incluso hipotecando vienes, decenas de personas de la parroquia San Lucas (Loja) y del cantón Saraguro han salido del país al extranjero, en busca de trabajo. Los primeros destinos son Estados Unidos, España, Italia, entre otros países, donde han requerido entre 12 mil a 20 mil dólares para viajar de manera ilegal.

Largo Viaje

países europeos, pero desde el 2014 el destino es Estados Unidos.

Historias

EL DATO

La mayoría de personas han viajado de manera ilegal, pagando montos de 12 mil hasta 20 mil dólares para llegar.

En el trayecto del camino, algunas personas han fallecido en el intento del ‘sueño americano’, y otros han podido llegar en dos y hasta cuatro semanas. Todo depende del monto de dinero que cancelan a los coyoteros para arribar en el menor tiempo posible. Este problema de la migración viene desde hace mucho tiempo, en el año 1998 y 2000 empezó con la migración a España y otros

María N., nombre protegido, es oriunda del pueblo Saraguro, en diálogo con Diario LA HORA, manifestó que hasta antes de la pandemia sus hijos estaban estudiando, luego accedieron a un trabajo en la ciudad donde ganaban el básico, pero con la llegada del coronavirus todo cambió y se quedaron sin una oportunidad laboral, por lo que pasaron un buen tiempo junto a sus padres ayudando en la agricultura.

En el 2021, cansados de la falta de trabajo, le comentaron que querían emigrar a los Estados Unidos, porque algunos amigos y compañeros de estudio ya habían viajado y estaban trabajando, pero ella no les creyó y así pasaron los meses hasta

que un día le pidieron que les ayude a solicitar un crédito y poder costearse los pasajes. Como padres accedieron y ahora, durante más de dos años, sus dos hijos están en Estados Unidos, el uno labora en construcción y el otro en un restaurante.

“Sufrieron para llegar, sacaron un crédito de 40 mil dólares, pero poco a poco ya han pagado, ahora hay otros familiares que recién viajaron en el 2022. Como padres estamos un poco tristes de tenerlos lejos, pero a la vez contentos porque tienen

trabajo”, contó la madre.

Porcentaje de migración

Para Patricio Lozano, oriundo de la parroquia San Lucas y concejal de Loja, agregó que la gente de su parroquia y del cantón Saraguro ha sido la que más ha migrado en los últimos años. De los que se van, el 99% viajan de manera ilegal, y casi todos a Estados Unidos, esto tras la grave situación económica que vive el país, donde no hay oportunidades de trabajo.

Puso como ejemplo, que

toda la juventud de la comunidad Lancapag de la parroquia San Lucas ha emigrado a los Estados Unidos, en este sector únicamente viven ciudadanos de la tercera edad. Pero lo lamentable para el concejal es la realidad que viven otros habitantes, donde han quedado niños con sus abuelos, con familiares o tíos, e incluso mujeres solas con cuatro, seis y más hijos, cuyos matrimonios se han terminado por la distancia.

Colonias en otros países Incluso dijo que ahora se puede revisar en las redes sociales que una colonia entera de los saraguros se puede ver en los Estados Unidos. Del cantón Loja, la gente que más ha salido es de San Lucas, más de 800 personas; mientras que, de Saraguro, de las parroquias Selva Alegre, Urdaneta, San Antonio de Cumbe, Celén, entre otras comunidades como: Lagunas, Tuncarta y Ñamarín. “Lo que nos preocupa es que hay desintegración familiar, pérdida de la cultura, identidad, tierras abandonadas e incluso la producción del campo ha bajado, porque habrá algún día que no haya quien cultive y labre la tierra cuando los abuelitos ya no estén”, señaló.

Municipio de Loja podría terminar pagando 13 millones a Safety

El Municipio de Loja recibió la notificación de un informe pericial de liquidación e intereses, por parte de un perito, donde señala que el monto que deberán cancelar a la empresa Safety Enforcement, es de $ 13.100.000. En el 2022 ya hubo una primera sentencia, pero fue apelada.

Sentencia

Esta decisión habría sido determinada en respuesta a una parte de la sentencia dictada en mayo de 2022, por parte de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos, tras una Acción de Protección presentada

por la empresa Safety, en aquel tiempo resolvieron el pago de 12 millones de dólares, sin embargo, la municipalidad apeló con ayuda de un grupo de juristas lojanos, quienes actuaron como Amicus Curiae en defensa de Loja, pero ahora son candidatos a la Alcaldía de Loja y a las concejalías.

Según la defensa, este informe es momentáneo, es decir, no es definitivo, porque requiere ser observado por el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo tanto, los abogados del Municipio, dentro de la normativa que les otorga la ley, empezaron con la revi-

sión y defensa respectiva del caso. Este proceso continuará, y serán las nuevas autoridades que ingresen en mayo, quienes sigan con la defensa legal.

Pago

Para Dennis Bravo, asesor de la Alcaldía de Loja, este caso sigue de largo, porque hay procesos legales que los tendrán que defender los jurídicos de la municipalidad, ya que son por violentación de derechos. Lo que sí está pendiente y se deberá cumplir es un pago a Safety por los servicios prestados en Loja, que equivale a $1.200.000, debido a que

la empresa sí prestó su servicio en la ciudad.

En caso de que le obliguen al Municipio a cancelar los 13 millones, según Bravo, no será la actual administración la que cancele, sino las nue-

vas autoridades, porque hay procesos que demorarán. Incluso la defensa jurídica deberá realizar un juicio de repetición en contra de las personas (exautoridades) que incumplieron, destacó.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 12 I QUITO | VIERNES 27/ENERO/2023
MIGRACIÓN. Decenas de personas de Saraguro han salido del país en busca de trabajo. SAFETY. El Municipio de Loja empezó con la revisión y defensa respectiva del caso.

Postales que dejan las grullas en su migración

Miles de grullas comunes, que pasan a través de Israel durante su migración anual, paran a descansar y comer en el lago Hula. EFE

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VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 Ecuador

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

CONSULTA LABORAL

AUTORA: MARÍA JOSÉ VEGA

A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.

Acción de incumplimiento en la doctrina

La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario

al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.

En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)

De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tu-

tela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento,

3. Informar a la Corte Constitu-

cional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)

En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.

Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana

A fin de comprender la na-

¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?

RESPUESTA

Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP.

Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad.

Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

turaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.

Constitución

La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la

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JUDICIAL C00
REVISTA
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com VIERNES, 27 DE ENERO DE 2023

Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.”

Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción.

El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.”

Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional

La Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos:

“Art. 162 .- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”

“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción

de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.

Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.”

“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:

Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.

Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte,

remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.

En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.

En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.”

“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Estatutos de la Compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Pesado Manuel Burbano S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el viernes 10 de febrero del 2023, a las 15:H00, en el domicilio de la compañía que se encuentra ubicado en la Calle Tobar García OE-491, parroquia de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2022

3. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2022

4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2022

5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2022

6. Elección del Comisario del año 2023

Se convoca de manera especial e individual al señor Wilson Amaguaña Correa Comisario de la Compañía.

le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.”

Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS MAGIC S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día Lunes 6 de febrero del 2023 a las 12h00, en la oficina de la compañía, situada en la dirección Cumbayá- Lumbisi, Calle Madrid E3-267 para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Elección de Presidente

2. Elección de Gerente General

Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley.

Se convoca de manera personal e individualmente al Comisario Principal de la compañía Dr. Erick Carrera Leguísamo, en la dirección Carlos Ibarra N 176 y Av. 10 de Agosto, Quito. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de enero del 2023.

C.A.T.U.V.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

“CATUV COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA”

De conformidad con el Estatuto de la Compañía y las disposiciones de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de “CATUV COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTES URBANOS VICTORIA”, a Junta General Extraordinaria de accionistas, a realizarse el día Miércoles 08 de Febrero de 2023 a las 10:00 horas en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Balzar No. 11730 y Palenque, Parroquia San Bartolo, Cantón y ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Nombramiento de Presidente

2. Nombramiento de Gerente

3. Nombramiento de Directorio

4. Nombramiento de Comisario y;

5. Aprobación del acta

Se convoca, de manera especial al señor Comisario de la Compañía Sr. José Vinicio Zapata Chancusig, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, correo electrónico jvzapata@outlook.com.

Atentamente,

Sr. Alfonso Hidalgo Collaguazo

Quito, 26 de Enero de 2023

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PRESIDENTE
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Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente.

No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.

¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?

El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:

Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable

Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.

En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115)

Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución.

Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos de la compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, convoco a los Accionistas de la Compañía Servicio de Taxis Unión Yaruqueña Taxserviyaru S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día, jueves 09 de febrero del 2023, a las 15:H00 en su local ubicado Calle Quito OE3-189 y E35 Parroquia Yaruqui, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día.

1. Constatación del Quórum

2. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2022

3. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2022

4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2022

5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2022

6. Análisis y Aprobación del Presupuesto del año 2023

Se convoca de manera especial e individualmente al señor Nelson Estevez Rodriguez Comisario de la Compañía.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ANÍBAL ESPINOZA SÁNCHEZ.

ACTOR: EQUIPO PETROLERO S.A. EQUIPETROL.

DEMANDADO: COMPAÑÍA SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ANÍBAL ESPINOZA SÁNCHEZ.

JUICIO: No. 17230-2021-14267

TRÁMITE: SUMARIO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA “TRANS CHICHE S.A.”

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos de la Compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Carga Liviana TRANSCHICHE

S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día viernes 03 de Febrero de 2023 a las 15:00Pm en el domicilio de la Compañía ubicada en Puembo, Calle Antonio Arias 2050 del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum

2.- Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2022

3.- Informe del Gerente General del ejercicio Económico 2022

4.- Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2022

5.- Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2022

6.- Asuntos Varios

Se convoca de manera especial e individual al Sr. Héctor Horacio Cárdenas comisario de la Compañía

Atentamente, Jaime Campana Presidente

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de septiembre del 2021, a las 12h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda es clara, precisa y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. 2) Cítese a la demandada compañía SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., a través de su representante legal Carlos Aníbal Espinoza Sanchez en el lugar que se indica en la demanda; para tal propósito envíese suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que sean necesarias. 3) De conformidad con el Art. 53 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto se han consignado correos electrónicos de la parte demandada, por Secretaría de esta Judicatura realícese el trámite pertinente a fin de que se notifique en dichos correos el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema.- Se pone en conocimiento que, esto no sustituye a la cit- ación oficial. 4) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 5) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora en su demanda. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. 7) Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:”¨[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia 157437978-DFE con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 07 de enero de 2021 suscrito por el director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia del 30% a partir del 07 de enero de 2021 a cada dependencia institucional, a partir de este momento y hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de enero del 2023, a las 13h59. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta de fecha 19 de enero del 2023, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada compañía SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., a través de su representante legal Carlos Aníbal Espinoza Sánchez, por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFÍQUESE.-f).- DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
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Sr. Jorge Cantuña Chicaiza PRESIDENTE
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cumplida o ejecutada.

En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?

La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento.

En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral.

Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez.

Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada.

En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional.

Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.

¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento?

El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento?

La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimien-

to de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SISCC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3)

Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.

¿Cuál es la finalidad de la

acción de incumplimiento? La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia

Notaria Quincuagésima Novena Quito, Distrito Metropolitano

20231701059000071

EXTRACTO

NOTARIA QUINGUAGESIMA NOVENA DEL CANTON QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS, Quito, jueves diecinueve de enero del dos mil veinte y tres.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal otorgada ante mi, el diecinueve de enero del dos mil veinte y tres, los señores GIOVANA PATRICIA ESTEVEZ ARROYO Y ANGEL REMIGIO AMENDAÑO JUCA, de estado divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Divorcio, celebrada ante el Notario Sexagésimo del cantón Quito, el diecinueve de mayo de año dos mil veinte y dos, inscrita al margen de la inscripción de matrimonio en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con fecha Veintisiete de mayo del año dos mil veinte y dos, donde declaró disuelto por divorcio el vinculo matrimonial habido entre los cónyuges señores GIOVANA

PATRICIA ESTEVEZ ARROYO Y ANGEL REMIGIO AMENDAÑO JUCA.-

La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de la sociedad conyugal de los señores GIOVANA PATRICIA ESTEVEZ ARROYO Y ANGEL REMIGIO AMENDAÑO JUCA, otorgada mediante escritura pública celebrada el diecinueve de enero del dos mil veinte y tres, ante el Notario Quincuagésimo Noveno del cantón Quito, Doctor Eduardo Villagómez Vargas, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación de Sociedad Conyugal puedan fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Estatutos de la Compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Pesada Padre Jose Gallardo S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día viernes 17 de febrero del 2023 a las 15:H00, en el domicilio de la Compañía ubicado en Puembo, calle Francisco Londoño 866 y Carlos M. de la Torre del Distrito Metropolitano de Quito , para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2022

3. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2022

4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2022

5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2022

6. Elección del Comisario del año 2023

Se convoca de manera especial e individualmente al señor Jorge Valencia Comisario de la Compañía.

Atentamente,

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Estatutos de la Compañía y en los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Pesada y Maquinaria Joaquin Sanchez de Orellana Trajosao S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día viernes 24 de febrero del 2023 a las 15:H00, en el domicilio de la Compañía ubicado en Puembo, calle Carlos Andrade Marin s/n y 10 de agosto, del Distrito Metropolitano de Quito , para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Informe del Presidente del Ejercicio Económico 2022

3. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2022

4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2022

5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2022

6. Elección del Comisario del año 2023

Se convoca de manera especial e individualmente a la señora Sofia Quito Comisaria de la Compañía. Atentamente,

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
001-003-2513
001-003-2512
001-003-2511

004-14-SIS-CC, Caso 0004-12IS)

Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento

Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS

Detalle del caso

El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.

Regla jurisprudencial

La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.”

(Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49)

Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento

Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas.

En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)

Por otro lado, la Corte ha

señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado”

En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000150000149002

o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente.

Conclusión

La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecua-

ANULACIÓN

Se anula por pérdida la póliza de Mutualista Pichincha 141827868

EXTRACTO

NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMINAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el dieciséis de Diciembre del dos mil veinte y dos, los señores cónyuges DIEGO FERNANDO ESPINOSA SANCHEZ, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, casado pero disuelta la Sociedad Conyugal, mayor de edad, de ocupación comerciante, teléfono número dos tres tres uno tres cero siete, domiciliado en La Urbanización Bohíos de Jatumpamba, lote setenta y cinco casa uno, Sangolquí; correo: diego.espinosa68@hotmail.com; y, señora MARIA DEL CARMEN CEVALLOS SILVA, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, casada pero disuelta la Sociedad Conyugal, de ocupación empleado privado, domiciliada en la Urbanización Bohios de Jatumpamba, lote setenta y cinco, Sangolquí, de este cantón Rumiñahui, con teléfono número dos tres tres uno tres cero siete; correo: mcevallos2102@gmail.com, casados entre si, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, que fuera disuelta.-

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DIEGO FERNANDO ESPINOSA

SÁNCHEZ y MARIA DEL CARMEN CEVALLOS SILVA, otorgada mediante escritura pública de dieciséis de Diciembre del dos mil veinte y dos, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

dor. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador.

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Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS SONRIECUADOR S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En observancia a lo establecido en los art. 237, 238, y 240 de ley de compañías y la doctrina 139 de la Superintendencia de Compañías, valores y Seguros, de lo previsto en el art. 13 del estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLOGICOS SONRIECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día martes 7 de febrero del 2023 a las 18:30 horas, en el auditorio del Edificio Karolina 2000 ubicada en las calles Corea N36-121 Y Núñez de Vela en la provincia de Pichincha, cantón Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día.

1.- Información, análisis y toma de decisiones de la situación económica y productiva de la empresa.

2.- Información de la situación de empleados de la empresa

3.- Información de la situación actual de los inmuebles propios y rentados por la empresa y decisión del futuro de estos.

4.- Toma de decisiones del futuro de la empresa.

5.- Honorarios representante legal

Los accionistas podrán concurrir a la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se confiere mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta con dicho carácter dirigido al Representante legal.

De conformidad con el Estatuto Social en su artículo quince, para que la Junta General pueda considerarse constituida para liberar en la primera Junta, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos con la mitad del capital pagado.

El envío de información sobre los temas a tratar será enviado por correo electrónico.

Quito D.M., 27 de enero de 2023.

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-003-2507
001-003-2514
Cliente RAMÓN DAVILA GLADYS CARMITA Cédula de Ciudadanía Nro. 1706827696 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2522
001-004-2524

JUICIO: 17230-2022-13804

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 08h29

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

CITACIÓN JUDICIAL

PARA: herederos desconocidos de la señora BARBARA TRESSLER CAUSA: 17230-2022-13804

JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR

SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA

MATERIA: CIVIL

TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: BENAVIDES PERALTA CARLOS ALBERTO

DEMANDADO: TRESSLER GALA ANDREA Y OTRO EXTRACTO DE LA DEMANDA:

Pretensión

(…)Con los antecedentes expuestos, amparados en lo que disponen el art. 2410 en concordancia con el art. 715 del Código Civil y art. 2411 del mismo cuerpo legal, solicitamos a usted lo siguiente:

Se sirva ordenar por sentencia judicial la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien lote de terreno número doscientos ochenta y cuatro, de la urbanización del Fundo Iñaquito, a nuestro favor.

Se disponga la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Quito, para lo cual sírvase remitir el oficio pertinente.(…)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 13h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad, al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada GALA ANDREA TRESSLER, en calidad de heredera de la señora BARBARA TRESSLER y señor FRANK TRESSLER LATTON, y a los herederos desconocidos de la señora BARBARA TRESSLER, para el efecto se señala para el día 31 de octubre del 2022, a las 11h30, a fin de que la parte actora, rinda el juramento de conformidad al Art. 56 y 58 del COGEP. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese. – SEPTIMO.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- OCTAVO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe la Ab. Aba Arcos en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- CITESE y NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de noviembre del 2022, a las 10h49. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a los herederos desconocidos de la señora BARBARA TRESSLER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.

Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico.

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C6
001-003-2500

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