Imbabura - Carchi: 22 de septiembre, 2023

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Si yo fuera Presidente: ¿Cómo mejoraría el sistema de salud?

Este Diario acudió a los especialistas en tema de Salud para saber lo que harían si estuvieran al frente del Gobierno. Así, ellos ofrecen ideas para que puedan ser aplicadas por los dos candidatos finalistas. Conozca las propuestas ciudadanas. 4 - 5

MÁS ECUATORIANOS ELIGEN VIVIR SOLOS

El INEC reveló las cifras oficiales del censo poblacional que muestra las formas de vida de los ecuatorianos. Por ejemplo, hay un crecimiento de quienes viven solos (16,7%). Esto influye en el desacelerado crecimiento de la población que no llegó a los 18 millones de habitantes que se proyectaba. Guayas es la provincia con más ciudadanos y le sigue Pichincha. 7

16,7%

NORTE

Anillo Vial Sur atravesará 20 barrios de Ibarra 3

4,3M 3M 1,5M 51% 48,7%

PAÍS

Alembert Vera, a punto de tener una mayoría opositora en el Cpccs 6

ECONOMÍA

¿Cuánto dinero puede obtener el país en el mercado de carbono? 8

GLOBAL

Cuatro países incumplen obligaciones con migrantes venezolanos 10

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Imbabura - Carchi
Total de habitantes Personas que viven solos Provincias con más habitantes
MILLONES
16,9
GUAYAS PICHINCHA
Mujeres
MANABÍ
Hombres

CARTA A LA DIRECCIÓN

Debemos admitir, con mucha pena, que Quito, nuestra hermosa, histórica y colonial ‘Carita de Dios’, se encuentra cada vez más descuidada. Los baches en calles y avenidas están a la ‘orden del día’ y cientos de alcantarillas permanecen sin sus tapas. No se entiende porque no existe un mayor control y drásticas sanciones para los infractores, solo así se evitaría o por lo menos se reducirían estos increíbles y patéticos robos que, aparte de afear la ciudad, constituyen un constante peligro; pues, los vehículos a diario sufren desperfectos, porque si no caen en los baches lo hacen en estas alcantarillas. Lo más grave es pensar en los centenares de accidentes que, especialmente en las noches, sufren las personas que se ven obligadas a transitar por estos lugares. Nos preocupa también realmente los cables que se encuentran sueltos en casi todas las calles quiteñas. No se sabe exactamente quién o quiénes son los responsables de este atentado, si los empleados de la Empresa Eléctrica, telefónica, antenas televisivas o de las diferentes compañías de telecomunicaciones. En todo caso, es menester sugerir a sus empleados que cuando vayan a instalar, reparar, retirar, etc., cualquiera de estos servicios, lo hagan con mayor eficiencia y responsabilidad, asegurándose que no queden cables sueltos.

El festín de las acciones de protección

Lo que se creía que serviría para prevenir abusos, ha terminado siendo, paradójicamente, una fuente de caprichosas arbitrariedades. Cuando en el actual diseño del Estado y de la Justicia se permitió que cualquier juez pudiese proceder con el control de constitucionalidad, se pensó que eso ayudaría al ciudadano. Se partía de que, así, jueces justos, competentes y bienintencionados podrían resolver con celeridad problemas legítimos que una Justicia inundada, centralista y anquilosada no alcanzaba a abordar. Sucedió lo contrario; ahora, sobran los jueces que, con absoluta desfachatez prestan oídos a pedidos audaces y maliciosos, y son capaces de mantener en la más angustiante parálisis a la sociedad y al Estado. No hay ámbito que esté a salvo. El impacto en las grandes iniciativas empresariales y en el patri-

monio estatal ha sido tremendo. La política, como el caso del Cpccs y su veeduría, o el del asambleísta electo Patricio Carrillo demuestran, está a merced de los reclamos aventureros. Se llega, incluso, a poner en entredicho lo decidido en las urnas, como se ve en los impedimentos para cesar la explotación petrolera del ITT. El mismo guion, con frecuencia, entorpece la lucha contra el crimen organizado. El festín del desenfreno de las acciones de protección parece agudizarse. Preocupa que el accionar de tantos jueces sugiera que se necesita volver a la pesadilla de un Ejecutivo autoritario y entrometido para que la Justicia opere de forma al menos previsible. La dinámica actual premia a los irracionales y a los osados, y espanta a los inversionistas serios y entregados que solo quieren reglas claras . No podemos seguir así.

En entrevistas, Luisa Gonzáles dejó entrever que su Gobierno echará mano de la Reserva Monetaria que pertenece a los depositantes de los bancos, a todos los organismos que conforman el Estado y que son de movimiento diario según se requiera. Ante ello, crece el Riesgo País, préstamos caros, ausencia de inversionistas, peligro para la dolarización, falta de recursos en caso de desastres naturales. Por sus declaraciones sobre Venezuela, pareciera que pretende seguir ese mal ejemplo. Tampoco se pronunció sobre la corrupción en los ámbitos judiciales ni sobre cómo corregir lo de los subsidios a los combustibles que erosionan al Estado.

Coletazos

¿Porqué los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Cpccs, están en vilo después de solo estar cuatro meses en funciones? Las respuestas coinciden en que es consecuencia de pretender acelerar objetivos de poder, que les permita con-

trolar estratégicas instituciones del Estado.

Sus actuaciones sugieren que esos objetivos son hojas de ruta trazadas desde que fueron electos, tres de ellos (ilegalmente) auspiciados por el movimiento Revolución Ciudadana , dos relacionados con el Partido Social Cristiano, organizaciones aliadas en el parlamento. El Cpccs, 46 días después de su posesión, inició fricciones con la Fiscal General del Estado. El 29 de junio, el Pleno aprobó que se investigue a la funcionaria por presunto tráfi-

co de influencias y plagio, sobre la base de una ‘denuncia ciudadana’, suscrita por familiares y sentenciados penalmente. No hubo disimulo en el afán de destituirla. La Fiscal, replicó, con firmeza, que su juez natural es el Parlamento.

En estas fricciones salieron a luz las resoluciones del Cpccs transitorio y el ‘blindaje’ que hizo de ellas la Corte Constitucional . El nombramiento de la Fiscal no está sujeto a dudas. La Corte actuó sobre la base del Art. 436.6 de la Constitución que le faculta

Siasumimos la información como ‘reducción de incertidumbre’, implicamos ‘seguridad’ y ‘certeza’; lo contrario sería ‘desinformación’, o ‘falso’ e ‘inseguro’. En tiempos de realidad virtual consumimos vorazmente lo segundo. Las redes son flujo de cuentos y distorsiones

Tenemos dos opciones aspirando al poder que no se reflejan convincentes ante un futuro nada esperanzador, después de la debacle del Gobierno que termina sin resolver nada —exceptuando el proceso de vacunación, el resto es catastrófico, falta de inversión pública y privada y derrumbe social, dejando al descubierto la emergencia del crimen organizado como estructura cancerígena—. El actual Gobierno decidió gastar recursos en publicidad pretendiendo dejar a las masas la imagen de Gobierno exitoso, ¿sirve de algo este gasto, que solo beneficia a algunos medios y unos cuantos ‘comunicadores’?

Duro aceptar que vivimos en una sociedad que no logra un sistema integrador y democrático de gobierno, en el sentido usual del término pues los hechos llevan a duda de que si toda la construcción teórica de los académicos sobre el tema es posible, tanto del lado liberal como del colectivista, quizá explica por qué las sociedades comienzan a inclinarse por el fascismo, que no es solución para nadie.

Si el ‘sistema’ en el que vivimos no resuelve los crecientes problemas sociales, que conducen a enormes riesgos, como lo evidencian a nivel planetario las naciones con grandes desequilibrios y marginación creciente, incremento de flujos migratorios y más, se demostrará una vez más que privilegiar diametralmente a unos y llevar a mínimos a los otros es una bomba social. Estos días se discute la huelga en ciernes de los obreros de la industria automotriz norteamericana, quienes ante la inflación reclaman mejoras salariales, lo que contrasta con los millonarios sueldos de los ejecutivos que, si bien aportan el pensamiento creador, conducen a un sistema piramidal nada democrático.

“expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto a las acciones de (…) cumplimiento…”. Los magistrados actuales guardaron silencio.

Del mutismo salió la Corte después del 29 de agosto, porque un juez de Montecristi admitió una ‘ciudadana’ acción de protección que pidió conformar una veeduría ciudadana para diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces del Corte Constitucional por parte del Cpccs transitorio. El Consejo inició el trámite

para conformar la veeduría, en cuyo curso despertó alarma en la Corte: podrían ser destituidos.

Sí, despertaron por la inminente afectación. No actuaron a tiempo con el taxativo Art. 436.9 de la Constitución que les atribuye “Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”. Sanciones serían inminentes para el Cpccs por incumplimiento. No tendrían efecto los coletazos que darían en el sistema interamericano de derechos humanos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Año: XLI No. 13722 Los escritos de
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se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
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solo
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medio, que
EDUARDO F. NARANJO C. EDITORIAL eduardofnaranjoc@gmail.com
Información
WELLINGTON TOAPANTA Columnista invitado Fabiola Carrera Alemán
Por una ciudad limpia y ordenada
Una candidata que preocupa

Cuatro años de espera por el Anillo Vial Sur

La obra que se planificó para la interconexión con el Anillo Vial Norte tenía el financiamiento aprobado para arrancar hace cuatro años, pero no se ejecutó.

las principales intersecciones con calles y avenidas urbanas. La obra permitirá el descongestionamiento vehicular interno de la ciudad ”, explicaron desde la Municipalidad.

Según los detalles técnicos iniciales, el Anillo Vial Sur utilizará el denominado Corredor Periférico Sur, hasta la Av. Eugenio Espejo, para desde allí hacer su conexión hasta la calle Hernán Gonzales de Saa, pasando por varios sectores del sector sur de la ciudad de Ibarra.

Así, esta obra se convertirá en una vía conectora de alrededor de 20 barrios , como Chamanal, Ejido de Caranqui, Bellavista de Caranqui, Santa Lucía del Retorno, El Bosque, La Campiña, La Victoria, sector de la universidades Católica y Técnica del Norte, Av. 17 de Julio, El Olivo, hasta la intersección con la Panamericana Norte E-35, con aproximadamente 12 km.

IBARRA. - Con parte del financiamiento del Banco Mundial, que bordea los $54 millones, se espera terminar de ejecutar el mejoramiento de la infraestructura vial de Ibarra.

El proyecto arrancó en 2016, con el inicio de la ejecución del Anillo Vial Norte, que se entregó en 2020 y debía complementarse con el Anillo Vial Sur, sin embargo, este último dejó de construirse en la administración municipal de Andrea Scacco, pues la intención era replantear el proyecto cuyol presupuesto ya estaba establecido.

El actual alcalde de Ibarra, Álvaro Castillo, incluso antes de asumir formalmente sus funciones en la Municipalidad , resaltaba que una de sus prioridades sería terminar el Anillo Vial Sur, criticando que la Alcaldía de Scacco perdió cuatro años por no ejecutar las obras cuando el financiamiento del Banco Mundial estaba aprobado para el proyecto.

“En cuatro años no se ha avanzado absolutamente nada y se termina el contrato del crédito el 31 de mayo de 2023, de tal forma

que estamos muy ajustados en tiempo para retomar el Anillo Vial Sur, que siempre fue nuestra oferta, estuvo firmada y no se hizo en estos años”, dijo en mayo de 2023. Demora en estudios Tras asumir su cargo, Castillo afirma que emprendió acciones para que el crédito no se pierda y las obras puedan ejecutarse.

Es así que una última reunión con los representantes del Banco Mundial se cumplió el 19 de septiembre de 2023, donde, según detallaron desde el Municipio de Ibarra, se verificó temas principales relacionados al proyecto de mejoramiento de la infraestructura de transporte de la ciudad y analizar su estado actual, tanto presupuestario, técnico y de todos sus componentes.

“Luego de cuatro años perdidos, gestionamos que el Anillo Vial se cumpla. El compromiso por responder a la ciudadanía, que espera de resultados, es prioridad para esta administración, por ello ha fijado tiempos para cumplir con la ejecución de esta obra e iniciar con el trabajo en territorio”,

señalaron desde la Alcaldía.

En la reunión, Castillo también se mostró preocupado frente a la demora de la consultora a cargo de entregar el trazado definitivo del Anillo Vial Sur, afirmando que se buscará mejorar los tiempos y resultados para, con esto, poder iniciar con las obras.

Detalles técnicos

El Anillo Vial Sur tendrá 12,49 km , que incluirá cuatro carriles vehiculares, dos

por cada sentido de tránsito, separados por un parterre central. Contará, además, con aceras peatonales y ciclovía , con el corredor vial totalmente iluminado. El proyecto contempla la construcción de nueve puentes , 15 muros y varias obras de drenaje.

“La vía cumplirá con altos estándares de seguridad, señalización vial horizontal y vertical, incorporando nueve facilitadores de tráfico a nivel (redondeles) en

El Anillo Vial Norte une a 13 barrios

° Mientras el Anillo Vial Sur espera convertirse en una realidad para unir a unos 20 barrios de Ibarra, el Anillo Vial Norte ya conecta a 13 sectores de la urbe.

Con su construcción iniciada en 2018 y entregada oficialmente en marzo de 2020, el tramo norte parte de la intersección con el eje de la Panamericana E-35, en la salida sur de la ciudad de Ibarra, a la altura del inicio del Corredor Periférico Sur. En su recorrido cruza el río Chorlaví, mediante un puente de 58 metros de luz, hasta empalmar con la actual vía a Urcuquí. Luego cruza la Av. Vacas Galindo y la línea férrea Ibarra - Salinas, posteriormente atraviesa los barrios de Santa Teresita, Lomas de Azaya, Guayaquil de Alpachaca, Vista al Lago, hasta empalmar con la Av. 13 de Abril, a la altura del estadio de la Universidad Técnica del Norte. Prosigue por esta vía, se enlaza a la Av. Obispo Jesús Yerovi y termina en la Av. Cristóbal de Troya, a la altura del estadio olímpico de Ibarra, con una distancia total de 9,45 km de longitud, un ancho de vía promedio de 27 metros, con cuatro carriles, parterre central, ciclovía en ambos sentidos, aceras y sistema de iluminación en el parterre.

Desde el Banco Mundial, cuando se aprobó el crédito tanto para el Anillo Vial Norte como el Anillo Vial Sur, resaltaron que el proyecto contempla, además, asistencia técnica a las unidades municipales responsables de la movilidad, planificación y turismo , con el fin de apoyar la reorganización del transporte público y la creación de un plan de transporte y seguridad vial no motorizada en Ibarra.

“El proyecto está alineado con el Plan Maestro de Movilidad de la ciudad y sus componentes responden directamente a las acciones clave identificadas en el Plan de Inversión Municipal de Ibarra para mejorar la accesibilidad. El costo total del proyecto asciende a $91 millones , de los cuales la Municipalidad aportará $38,52 millones”, señalaron, en ese entonces.

Además, resaltaban que el cierre de todo el proyecto se había planificado para 2021, pues el plazo del préstamo es a 25 años, incluyendo un periodo de gracia de cinco años. Sin embargo, en 2023 se retomaron las conversaciones para complementar la segunda parte de las obras. (FV)

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PROYECTO. El tramo pretende completar el Anillo Vial Norte, inaugurado hace tres años, uniendo a toda la ciudad

Crearía el programa de residencias y especialidades médicas ecuatorianas, vinculados a los hospitales públicos, para que con la docencia y formación de todos los médicos generales del país puedan acceder a su especialidad”

a la sociedad en general mediante el programa de prevención de salud”

Si yo fuera Presidente: Trataría la salud como una Política de Estado

Las propuestas para solucionar los problemas en el sector sanitario deben estar dirigidas a lograr la equidad en el acceso, promoción, prevención de la salud y fortalecimiento de la red pública y privada de atención.

Presidente que resulte electo el 15 de octubre deberá avanzar para dar soluciones efectivas a las aspiraciones de la ciudadanía.

Ecuador padece un a graves crisis en distintos sectores fundamentales del país, además de la inseguridad que sigue incrementándose, a pesar de las acciones tomadas por el Gobierno, la economía y la salud son sectores en los que el

Los problemas del Sistema Nacional de Salud Pública se registran diariamente con denuncias ante la falta de medicinas, de equipos, problemas para solicitar citas médicas oportunas y la falta de equidad en cuanto al acceso a la salud.

El llamado de los expertos consultados por LA HORA

en esta nueva entrega de ‘Si yo fuera Presidente’, se dirige hacia el fortalecimiento de las políticas públicas de salud para transformarlas en una Política de Estado que mantenga su continuidad en el tiempo.

Coincidieron al indicar que el año y medio de gestión no permitirá generar grandes cambios en el sector salud, pero con voluntad política se pueden sentar las bases para que el Gobierno que sea elec-

to en 2025, ya encuentre parte del camino recorrido.

Hicieron además un llamado a quien resulte electo presidente o presidenta, para trabajar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud Pública, la equidad y la evaluación de la gestión en la atención de los pacientes, como pasos fundamentales para mejorar la salud pública en el país. (ILS)

Eliminaría las zonales para que cada provincia tenga su propia autonomía y poder así ejecutar proyectos con tecnología y abastecer las casas de salud”

La unión de la Academia junto al Ministerio de Salud, el IESS y toda la red Pública Integral de Salud. Enmarcar un sistema de investigación nacional en donde se pueda gestar desde los Hospitales la investigación con grandes datos. Unificar la Red Integral de salud”

Dotaría de medicinas a todos los hospitales. También contrataría a médicos especialistas para poder realizar las cirugías a todos los ecuatorianos”

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PABLO RODRÍGUEZ ACTIVISTA SOCIAL Ayudaría VANESSA VEGA COORDINADORA DE ENFERMERÍA DE SOLCA LOJA
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EVALUACIÓN. Advirtieron sobre la necesidad de realizar auditorías y revisiones periódicas para verificar los resultados y su avance. Foto API.

Fortalecer la prevención de enfermedades

Elacadémico e investigador, Daniel Simancas, destacó la necesidad de generar políticas públicas basadas en información científica y en la evaluación de los servicios que se vienen prestando en el país a través de instituciones independientes.

“No evaluamos lo que hacemos, y no estamos tomando en cuenta lo que dicen y sienten nuestros pacientes”, sentenció.

Simancas explicó que en este momento la ciudadanía prefiere asistir a la atención privada debido a las deficiencias en la atención pública y remarcó la necesidad de un cambio en la concepción de cómo está dirigida la salud pública.

“Debemos trabajar más en la prevención, porque la enfermedad ya es la consecuencia de la falta de atención”, puntualizó.

El académico e investigador señaló que una política nacional debe permitir el fortalecimiento de la atención médica primaria. “Necesitamos más personas para la atención comunitaria, para que salgan a buscar a los pacientes antes de que tengan que llegar a un hospital”, precisó.

Advirtió que el Estado debería trabajar más en la prevención de las enfermedades crónicas para que los pacientes no deban acudir a los centros hospitalarios cuando la dolencia ya se ha desarrollado.

Destacó también la importancia de prevenir la desnutrición crónica infantil a través de una atención temprana a la madre. “Es un abordaje de todo el escenario, del ambiente que tienen nuestros niños. No podemos perder un minuto más, estamos jugando con el futuro del país”.

Finalizó señalando que debe existir una política de Estado para la formación del personal médico.

Hay que retomar el plan decenal de salud

Desde la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales, Ana Delgado, destacó la importancia de mantener la continuidad en los planes que se vienen implementando para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud Pública, tanto en la red pública como en la privada.

Delgado indicó que a lo largo de los últimos dos años, se ha venido desarrollando “un plan de salud, se elaboró el plan decenal en salud para el período 2022-2031, lo importante es que este plan sea considerado como una política de Estado y no una política de Gobierno”.

A su juicio es fundamental la continuidad de este tipo de herramientas que ha permitido fijar acciones, metas y los indicadores que deben revisarse para medir los avances del plan.

Hizo un llamado a los candidatos a la Presidencia “o el que llegue a ganar en las próximas elecciones, debería retomar ese plan decenal, lógicamente, que cada gobierno tiene sus ideas, pero ese plan puede ser ajustado”, advirtió.

La dirigente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador señaló que desde su punto de vista los candidatos deberían trabajar en dos puntos estratégicos del plan, en primer lugar, “reforzar el nivel de atención primario que permite resolver el 80% de la demanda en salud”.

Indicó que este cambio de modelo al dar prioridad a la atención primaria, “lograría que el segundo nivel de atención y el tercer nivel ya no estén llenos de pacientes”.

El segundo punto que debe ser tomado como una prioridad es “lo que tiene que ver con la atención del grupo prioritario niñomadre”, como una fórmula para evitar y prevenir la desnutrición crónica infantil.

Ejecutar el presupuesto con eficiencia

El doctor Carlos Durán, exviceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, precisó que ante la realidad de una gestión de apenas un año, lo más importante que debe realizar el nuevo Gobierno en un lapso tan corto de tiempo es la “ejecución del presupuesto”. Durán explicó que lo primero que debe asegurar el nuevo Gobierno será “ejecutar presupuesto, le ha quedado complicadísimo a este Gobierno”.

Acotó que es necesario fortalecer el personal de toda la red de salud pública, desde las funciones administrativas, a los médicos y especialistas necesarios para la atención.

El exviceministro pidió a los candidatos dejar las visiones reduccionistas de la administración pública, que “entiendan que no se puede ejecutar presupuestos sin gente. Entonces, se tiene que recuperar cierta parte de la burocracia para que los presupuestos puedan ejecutarse de la manera más rápida”.

Durán destacó que existe además la necesidad de reactivar y trabajar en la vinculación de toda la Red Integral de Salud Pública y señaló que para esto se necesita el compromiso político que permita recuperar la interrelación entre las instituciones.

Sobre las propuestas que existen de un cambio de paradigma en la medicina de Ecuador, Durán manifestó que “en un año y medio es imposible cualquier cambio de paradigma tan radical, uno tiene que ser pragmático en el ejercicio de la política pública”.

Remarcó que “no comparto, el famoso discurso de la prevención versus la curación, tenemos que ser buenos en la prevención y en la curación, no se contraponen”.

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Daniel Simancas Director de Investigación en Universidad UTE Ana Delgado Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador (ACHPE) Carlos Durán Exviceministro de Salud Pública VIENE DE PÁGINA 4

Alembert Vera y un nuevo capítulo en la crisis del Cpccs

En menos de tres años, el Cpccs tuvo cuatro presidentes: Carlos Tuárez, Christian Cruz, Sofia Almeida y Hernán Ulloa; todos fueron destituidos.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) está sumido en una crisis que empezó en 2019 y de la que no logra salir a flote.

Un nuevo capítulo de inestabilidad en esta institución podría ocurrir en los próximos días cuando los jueces de la Corte Constitucional (CC) eventualmente, resuelvan destituir del cargo a Alembert Vera, quien asumió la presidencia del Cpccs el 15 de mayo de 2023, por intentar conformar una veeduría para evaluar la gestión de los magistrados.

El caso de Alembert Vera, exabogado del expresidente Rafael Correa, no es el único.

Detrás de él hay antecedentes que confirman el desequilibrio institucional que ha impedido que un presidente del Cpccs logre mantenerse en el cargo por más de dos años. El periodo para el que son electos dura cuatro años.

Paso efímero

Después de triunfar en las elecciones de 2019, cuando se eligieron vocales del Cpccs, el cura Carlos Tuárez, con su voto, y el de sus coidearios

cercanos al correísmo (Walter Gómez, Victoria Desintonio, Rosa Chalá) llegó a la Presidencia del Cpccs el 13 de junio de 2019.

Solo dos meses después, el 14 de agosto de ese mismo año, la Asamblea Nacional los destituyó junto a los consejeros que le habían respaldado para llegar a la Presidencia. El Parlamento consideró que se arrogaron funciones y por intentar desconocer un fallo de la Corte Constitucional (CC)

Carné de discapacidad

Christian Cruz , quien for -

Juego de fuerzas políticas

° Las fuerzas políticas se podrían reacomodar en el Cpccs y la búsqueda de una nueva mayoría sería el primer desafío que tendría que afrontar la nueva institucionalidad del organismo en caso de que Alembert Vera, los afines al correísmo; Augusto Verduga y Yadira Saltos, y los otros cuatro consejeros sean eventualmente, destituidos por la Corte Constitucional. La Constitución dispone que los vocales suplentes deben reemplazar a las autoridades principales ante su ausencia temporal o definitiva.

El suplente de Alembert Vera es Eduardo Franco Loor (exabogado de Jorge Glas); de Yadira Saltos, es Vielka Párraga (afín al correísmo)

A Augusto Verduga (cercano al correísmo) le sustituiría Juan Esteban Guarderas, quien denunció a Alembert Vera en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por presunta infracción electoral.

A Nicole Bonifaz le reemplazaría Jazmín Enríquez; Ángel Chela es suplemente de Jhoana Verdezoto

Los suplentes de Mishel Calvache y Andrés Fantoni (de línea socialcristiana), serían Piedad Cuarán y Gonzalo Albán, respectivamente.

mó parte del mismo Cpccs que inicialmente fue dirigido por Tuárez, se hizo de la Presidencia el 20 de agosto de 2019 luego de una moción planteada por Sofia Almeida (sobrina del asambleísta por el Partido Social Cristiano, Luis Almeida) que minutos más tarde acaparó a Vicepresidencia del Consejo Ciudadano.

Ellos llegaron con el apoyo de los vocales David Rosero, Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira e Ibeth Estupiñán. La abstención en ambos casos fue de Juan Javier Dávalos, cercano al correísmo.

El paso de Cruz por la presidencia del Cpccs no se diferenció mucho de su antecesor; su gestión duró un poco menos de 14 meses.

El 13 de octubre de 2020, fue censurado y destituido por el Pleno de la Asamblea, acusado por el exasambleísta Herny Kronfle (PSC) de presunta falta de probidad y arrogación de funciones.

Fue cuestionado por la obtención y el uso del carné que lo calificaba con el 81% de discapacidad visual y auditiva, y la obtención de su licencia tipo E que le permitía conducir vehículos pesados.

Línea de sucesión

Tras la caída de Christian Cruz, la Presidencia del Cpccs fue asumida por Sofia

ñeros consejeros.

El 9 de febrero de 2022, los vocales María Fernanda Rivadeneira, Hernán Ulloa, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, la desconocieron acusándola de, presuntamente, haber suspendido sesiones por 26 ocasiones y dilatar el concurso para la elección de autoridades como el Contralor General.

Dos censuras

Con la designación del cuarto presidente de Cpccs, en menos de tres años, parecía que la estabilidad había llegado al organismo.

Hernán Ulloa, un abogado especialista en ciencias penales y criminológicas, asumió la presidencia el 9 de febrero de 2022 en medio de una pugna con su predecesora Sofia Almeida.

Almeida, por línea de sucesión.

Un día después de la destitución de Cruz, (el 14 de octubre de 2020) Almeida ocupó, sin dilaciones, esa Presidencia.

Ella fue la que más tiempo estuvo en el cargo. No fue destituida por la Asamblea, sino por sus propios compa-

Ulloa estuvo en el cargo durante once meses tras ser censurado, primero por la Asamblea junto a sus colegas consejeros por presunto incumplimiento de funciones, y luego destituido por la Corte Constitucional por “incumplimiento deliberado y sistemático” de la sentencia de septiembre de 2022 que dispuso el nombramiento del Presidente (titular) del Consejo de la Judicatura. (SC)

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AUTORIDADES. Carlos Tuárez, Christian Cruz, Sofia Almeida y Hernán Ulloa han presidido el Consejo de Participación.

Censo: cada vez hay más ecuatorianos que viven solos

El censo señala que las formas de vida de los ecuatorianos han cambiado. Hay menos matrimonios, menos hijos y aumentan quienes prefieren vivir solos.

tura al momento de elegir dónde vivir. En 2010, el 72,3% de ecuatorianos vivían en casa y el 11,9% en departamento.

Para 2022 disminuyó el número de personas que vive en casa (64,1%), y aumentó el número de los que eligen un departamento (21,1%).

El censo también refleja que hay una mayor concentración de la población en las áreas urbanas , (63,1%).

Familias pequeñas

Los hogares también son más pequeños. En 2022, el promedio de personas por casa es de 3,2. Mientras que en 2010 fue de 3,8. En 2001 era de 4,2; y en 1990 había, por hogar, un promedio de 4,2 personas.

Para esto se censaron a 6,6 millones de hogares , y así determinaron que las familias se han reducido.

lahora.com.ec

GOBIERNO No me arrepiento de la muerte cruzada:

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentó los primeros resultados del censo que realizó en 2022. Es decir, que después de 12 años, Ecuador cuenta con nueva data sobre la población y condiciones de vida.

El primer resultado que llama la atención es que – a diferencia de lo que se creía– no somos 18 millones de ecuatorianos, sino 16,9 millones. Es decir que desde el último censo, en 2010, la población aumentó 2,46 millones. Esto –según Roberto Castillo, director del INEC– indica que hay un crecimiento poblacional lento.

Castillo señala que las formas de vida han cambiado en el país y esto se ve reflejado también en la forma en la que se conforman los hogares y el tipo de vivienda.

Por ejemplo, el aumento de personas que viven solas es superior.

Solos y en departamentos

En 2010, 12,1% de la población vivía sola. Actualmente, el porcentaje alcanza el 16,7%.

EL DATO

En la población extranjera de Ecuador predominan cuatro nacionalidades.

Los divorcios en Ecuador aumentaron 187%.

Guayas es la provincia con más habitantes (4,3 millones), seguida de Pichincha tiene 3 millones .

Esto va de la mano con los cambios de infraestruc-

¿Por qué no 18 millones de habitantes?

° En 2010 se proyectó que debían nacer, en promedio, 330.000 niños por año. Pero la cifra ha bajado a 250.000.

° Los motivos tienen que ver con que las mujeres tienen hijos a mayor edad, más conocimiento y uso de métodos anticonceptivos y más presencia en el campo laboral.

° Pero el lento crecimiento poblacional también responde a: motivos también se consideran los siguientes:

° El aumentó el número de fallecidos (sobre todo a raíz de la COVID-19 y la ola de inseguridad. Hay cerca de 90.000 muertes en exceso.

° Más migración

Hogares con mascotas

Por primera vez, el censo midió a otro integrante de las familias: las mascotas.

En total, hay 4,1 millones de hogares ecuatorianos que tiene, al menos, una mascota. Es decir que 4 de cada 10 hogares tienen perros o gatos.

Acceso a servicios básicos

Según el censo, el 97,5% de la población tiene acceso a electricidad y 84,2% de las casas tiene cobertura de agua por tubería, aunque no necesariamente es potable.

El 88,7% de la ciudadanía tiene servicio de recolección de basura , mientras que el 65,8 % de la ciudadanía tiene acceso a alcantarillado .

Durán – según Castillo–es el cantón al que se considera tiene un retroceso en la provisión de servicios para sus habitantes. (AVV)

SOCIEDAD

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EN LA WEB ECONOMÍA FMI pide fortalecer supervisión financiera ecuatoriana COMERCIO Acuerdo entre Ecuador y Corea del Sur se firmará el 11 de octubre
Guillermo
Lasso SUCESOS
Se alerta sobre falsas ofertas de venta de pasajes aéreos
Maritza Reyes es de las pocas mujeres que operan maquinaria minera pesada en Sudamérica

Mercado de carbono generaría ingresos de hasta 15% del PIB

La lucha contra el cambio climático y los esfuerzos por reducir la huella de carbono son una oportunidad ambiental y económica para Ecuador.

“Si se analiza el potencial de Ecuador se puede llegar a generar, vía mercado de carbono, el equivalente entre el 10% y 15% del PIB en ingresos adicionales Pero para eso se necesita un trabajo a mediano y largo plazos”.

Así, Jackson Torres, socio cofundador de Soft Landing Agency y organizador del Primer ‘Ecuador Carbon Forum’, delineó el potencial que tiene el país para aprovechar los mecanismos de compra y venta de certificados de emisiones de carbono en el mercado internacional.

En concreto, por el lado privado, por ejemplo, si una empresa produce 100 toneladas de anhídrido carbónico, pero el siguiente año baja un 10% esa producción, puede monetizar ese carbono que ha logrado reducir para que lo compren países u otras empresas en cualquier parte del mundo que no pueden bajar sus emisiones.

Por el lado de la naturaleza, Ecuador tiene el potencial de generar muchos certificados de carbono porque existen bosque y páramos, es decir, toda una diversidad natural que absorbe carbono y que también se puede monetizar .

“Es un mercado prácticamente como el de la Bolsa de Valores , donde se juntan quiénes tienen certificados de carbono y quiénes los necesitan. Ecuador actualmente no puede aprovechar estas oportunidades porque requiere generar un ecosistema de carbono y establecer los procedimientos claros que permitan que entremos en

Ecuador es importante para la transición energética

el juego”, puntualizó Torres.

En este sentido, el Primer ‘Ecuador Carbon Forum’, desarrollado entre el 21 y 22 de septiembre de 2023 en Quito, es el primer paso en una carrera de fondo para desatar todo el potencial del país.

Transición y alternativas Durante la discusión previa a la consulta popular sobre dejar de explotar el bloque petrolero ITT, los grupos ambientalistas aseguraron que en el mercado de carbono se podría compensar los $1.200 millones de ingresos que se dejarán de obtener de ese bloque con el triunfo del sí.

Torres consideró que el tema del ITT fue muy acelerado . “La transición debería ser mucho más lenta para ir viendo las alternativas. Los extremos como decir que se cierra porque se cierra son totalmente errados . Para aprovechar el mercado de carbono y certificar el Yasuní se debe trabajar mucho”, aseveró.

Inés Manzano, abogada especializada en derecho ambiental e innovación, consideró que la Corte Constitucional debería hacerse cargo de sus propias acciones y, por su propia iniciativa, ampliar el plazo de un año que puso para desmontar todo el ITT.

Además, para poder aprovechar el mercado de carbono y compensar al menos en parte los ingresos que se perderán, la misma Corte debe hacer una interpretación del artículo 74 de la Constitución

“Tenemos un artículo 74, en su segundo inciso, que

Tranquilamente el mercado de carbono podría generar un boom como el producido por el camarón o la flores, pero se debe trabajar con mucha prudencia y pasos firmes”.

prohíbe la apropiación de los servicios ambientales; y un ejemplo de servicio ambiental es el carbono. Si no se hace una acción de interpretación de ese artículo, y de otros que frenan temas como el bicomercio, lo que estamos haciendo es mirarnos al ombligo las riquezas que tenemos sin poder aprovecharlas ”, afirmó Manzano.

La realidad es que buena parte de la normativa vigente, incluida la Constitución, es un freno para el desarrollo económico y de inversiones. Existen corta-

pisas de todo tipo como, por ejemplo, la prohibición de hacer contratos para acceso de recursos genéticos de los bosques.

Torres concordó con que se deben hacer cambios legales para aprovechar los mercados de carbono desde el sector público en temas de grandes inversiones o proyectos relacionados a patrimonios nacionales como el Yasuní, pero matizó que a menor escala, en el sector privado, si hay un mayor campo de acción.

Para aprovechar el Yasuní, en términos del mercado de carbono, la elaboración de un solo proyecto podría demorar al menos 1 año. A eso se suma la verificación.

“El mercado internacional de carbono exige que el país sea medible, creíble, verificable e integro. El mercado de carbono no puede suplir los $1.200 millones inmediatamente, pero podría ser a largo plazo”, concluyó Manzano. (JS)

°Eduardo Piquero, director general del México CO2, explicó que Ecuador tiene un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático. Esto, por los siguientes motivos:

1Su importancia como proveedor de materias primas necesarias para la transición hacia una economía más baja en carbono.

2Su rol como país megadiverso en la absorción de carbono.

3Su potencial como generador de energías renovables.

4su riqueza cultural y potencial de centro de reunión de iniciativas ecológicas. Aunque al país le falta mucho trabajo por delante, en temas de huella de carbono y reducción de emisiones ha dado pasos importantes. Así, por ejemplo, se ha implementado el Programa Ecuador Carbono Cero; donde más de 350 empresas han empezado a cuantificar sus emisiones para luego reducirlas y obtener compensación por ello. El país ya tiene 16 empresas con certificación por reducción de su huella de carbono.

El ministro de Ambiente, José Antonio Dávalos, explicó que ya se ha expedido la norma técnica de compensación por reducción de emisiones de carbono, que se convierte en un marco regulatorio y una guía.

Piquero consideró que esa norma permitirá la generación de proyectos en el sector privado sobre carbono relacionado con naturaleza y la eventual compensación en territorio nacional y la expectativa de llegar a nivel internacional.

Uno de los retos del país es la creación de capacidades y conocimientos legales, comerciales y técnicos sobre el mercado de carbono y los sistemas de compensación.

“Necesitamos muchas manos, que estén muy informadas, para diseñar y ejecutar proyectos.

Durante 2024 se organizará en Ecuador el primer diplomado sobre mercados de carbono”, acotó Piquero.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 08 I QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
JACKSON TORRES SOCIO COFUNDADOR DE SOFT LANDING AGENCY

El Metro cuenta con 700 cámaras de seguridad

La seguridad del sistema de transporte será integral. Para esto cuentan cámaras de seguridad, botones de pánico y protocolos de seguridad.

El Metro de Quito está trabajando para garantizar la seguridad en todo su sistema Esto con el fin de actuar ante sismos, incendios, ataques terroristas, violencia de género y accidentes ferroviarios. El gerente general del Metro de Quito, Víctor Hugo Villacrés, asegura que se están llevando a cabo pruebas y validación de los protocolos de seguridad. Estos fueron desarrollados en colaboración entre la empresa controladora y el Metro de Quito.

El 15 de septiembre de 2023, el Alcalde convocó una reunión en la que participaron representantes de Fiscalía, Ministerio de Defensa, ECU 911, Secretaría de Seguridad y Ministerio del Interior.

En esta reunión, asegura Villacrés, se estableció un cronograma de cuatro semanas para que dichas instituciones validen los

protocolos de seguridad, que abordan una variedad de situaciones como sismos, incendios, ataques terroristas, violencia de género y accidentes ferroviarios, incluyendo atropellamientos. Además, se tienen previstos simulacros de seguridad en las próximas semanas.

El gerente del Metro espera que los permisos de los Bomberos, para las diferentes estaciones, estén disponibles en unos 15 días. Hasta la fecha, se han otorgado los permisos de funcionamiento para cuatro de las 15 estaciones.

En relación a las operaciones realizadas en el Metro en mayo por la anterior administración, asegura que no saben cómo operaron sin permisos de bomberos ni protocolos de seguridad. “Prefiero ser responsable y, aunque los trenes ya funcionan, prefiero llegar a la fecha técnica establecida, pero con

todos los mecanismos que uno pueda proyectar para proteger al usuario”, dijo Villacrés.

Agregó que se han llevado a cabo pruebas en las que los constructores han trabajado durante 12 horas y los operadores durante otras 12 horas. El funcionario espera que las pruebas de seguridad estén listas para el 21 de octubre. También destacó la necesi-

dad de extender el contrato de mantenimiento a largo plazo. Para lograrlo, se llevará a cabo un concurso de méritos y oposición bajo la supervisión de Quito Honesto y la ONU, garantizando la máxima transparencia en el proceso. Esto iniciará en octubre y se espera que tome de tres a cuatro meses, con el objetivo de tener el contrato listo a

Preparativos para la apertura del Metro para el 1 de diciembre

° El gerente general de la Empresa del Metro de Quito, Víctor Hugo Villacrés, aseguró que la apertura del Metro se llevará a cabo el 1 de diciembre. Se ha certificado a operadores ecuatorianos, con una distribución equitativa de género (50% hombres y 50% mujeres) tanto en operación como en cajeros.

“El Metro funcionará durante 17 horas al día, con 16 trenes que pasarán cada cinco minutos. Estos trenes se distribuirán en ocho en el andén norte-sur y ocho en el andén sur-norte, y las 15 estaciones estarán operativas al 100%” indicó.

Añadió que se implementarán dos sistemas: uno de operación con operador, certificado en Suecia, y otro de operación automática que estará listo en los próximos tres meses.

más tardar en febrero o marzo de 2024.

Villacrés considera que el Metro es un medio de transporte seguro, pero también un objetivo importante, por lo que han establecido una sólida dirección de seguridad.

Para este fin, la empresa ha implementado un Puesto de Control Central similar al ECU 911 para supervisar lo que ocurre de estación a estación. Además, cada tren, compuesto por seis vagones, tiene capacidad para llevar a 200 personas en cada vagón, y se han instalado cámaras de seguridad, puntos de auxilio y botones de pánico, asegura Villacrés.

Villacrés indica que se han cumplido todos los estándares de seguridad internacionales , habiendo sido validados por diversos países como España, Brasil y Portugal. Cualquier detalle que pudiera haberse pasado por alto ha sido recordado y abordado para garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad a nivel mundial.

Pruebas de trenes Este septiembre comenzaron las ‘pruebas de terminación’ de los trenes entre el consultor y el operador. Esto implica la revisión de cualquier posible falla que pueda surgir, con la corrección de las mismas para asegurar un funcionamiento óptimo, explica Villacrés.

“Estas pruebas son un paso fundamental para avanzar hacia la prueba de “marcha en blanco”, en la que el operador someterá a estrés todos los subsistemas del Metro para garantizar que funcionen sin errores”, dice Villacrés.

Además, Villacrés asegura que se verificará que no haya desniveles al abrir las puertas que puedan dificultar el acceso de personas con discapacidad . Se examinará el correcto funcionamiento de las escaleras y otros componentes. Esto está programado para comenzar el 1 de noviembre.

Además indica que hasta el momento, los únicos inconvenientes han sido algunos problemas con los ‘brackets’ que se han solucionado de inmediato. (EC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I QUITO 09
DISPOSITIVOS. El Metro instaló 700 cámaras de seguridad. (Foto: Metro de Quito)

4 países incumplen obligaciones con migrantes venezolanos UE y

Un informe de Amnistía Internacional asegura que Colombia, Ecuador, Perú y Chile ponen limitaciones al acceso a servicios básicos y a la regularización.

SANTIAGO DE CHILE . Colombia, Ecuador, Perú y Chile “incumplen sus obligaciones internacionales ” para proteger a las personas que huyen de Venezuela , denunció este 21 de septiembre de 2023 Amnistía Internacional (AI) en su informe ‘Regularizar y Proteger’.

Según detalla el documento, estos cuatro países albergan a casi el 70% de los 7,3 millones de ciudadanos venezolanos que han huido “debido a la emergencia humanitaria compleja y las violaciones masivas de derechos humanos que se cometen en el país”.

Se trata de un éxodo de magnitud comparable a los registrados en la huida de la guerra de Siria o la migración en el Mediterráneo occidental, afectando a todos los países de la región latinoamericana y caribeña.

Adeline Neau, investigadora para las Américas

de AI, dijo que estos países presentan “varios problemas comunes ”, como limitaciones al acceso a servicios básicos y lentitud en la regularización de su situación migratoria, además de la falta de protección a quienes entran en la definición de refugiados según la Declaración de Car -

Cooperación internacional

°Amnistía Internacional hizo un llamado a la región para “redoblar esfuerzos” en brindar respuestas “adecuadas” ante la magnitud de la crisis, “cumpliendo con los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos y de refugiados”.

En particular, la organización recomienda a todos los Estados que reciben personas venezolanas, y especialmente a los cuatro analizados en el presente informe, “que garanticen el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada”.

67 países firman el Tratado de Alta Mar

NUEVA

YORK/MADRID.

La Unión Europea y 67 países han firmado el Tratado de Alta Mar acordado en marzo por la ONU, que persigue proteger las aguas marinas que no están bajo la jurisdicción de ningún país y que representan dos tercios de los océanos y el mayor hábitat del planeta.

tagena de 1981.

“Es decir que los cuatro Estados que incorporan esta definición (refugiado sin reservas) deberían poder proteger a estas personas, y rara vez lo hacen. Las cifras de personas reconocidas como refugiadas son muy bajas”, subrayó Neau.

Sistemas debilitados

El informe de AI enfatiza que los países estudiados “ no priorizan el uso de la figura del asilo”, dejando de lado la definición ampliada de la Declaración de Cartagena contenida en las legislaciones nacionales para dar protección a esta población, víctima de desplazamiento forzado.

Muchos de los progra-

mas de protección temporal destinados a inmigrantes venezolanos son poco accesibles , acusa el organismo, con “ criterios imposibles de cumpli r”, restricciones al estudio o al trabajo, a los sistemas sanitarios y con ausencia de un enfoque de género.

“Los Estados deben garantizar el derecho de solicitar asilo, reconociendo que las personas venezolanas pueden ser refugiadas. Eso requiere reforzar sus sistemas de asilo. Cualquier programa de protección temporal o medida de regularización debe cumplir un mínimo de garantías y garantizar el principio de no devolución ”, afirmó Neau. EFE

El acuerdo de marzo llegó tras años de negociaciones y su ratificación abre el camino a cumplir con el objetivo de proteger, al menos, el 30% de los océanos, amenazados por la contaminación, el cambio climático y su posible explotación minera.

Pese a su enorme importancia para el planeta, estas aguas, situadas a más 200 millas marinas de la costa y compartidas por todos los países, han estado gestionadas bajo una serie de acuerdos y organismos internacionales sin una jurisdicción clara y con unas normas inadecuadas para su protección.

La adhesión al tratado, que fue adoptado formalmente el 19 de junio y formará parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se ha abierto en el marco de la cumbre de la ONU que se celebra en Nueva York. EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO GLOBAL 10 I QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
ÉXODO. Miles de venezolanos siguen huyendo de su país debido a las violaciones de derechos humanos.
FO CUS Con
UN PODCAST DE LA HORA ENTREVISTA A EL SACERDOTE ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY
Gabriela Vivanco

Colombia y EE.UU. hablan sobre la crisis migratoria en el Darién

En el encuentro se habló de la necesidad de tomar medidas para gestionar la creciente problemática humanitaria que afecta al continente.

NUEVA YORK. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, abordó con altos funcionarios del Gobierno de EE.UU., la necesidad de tomar medidas ante la crisis migratoria en el Darién, durante una reunión que mantuvieron en Nueva York con ocasión de su intervención ante la Asamblea General de Naciones Unidas, informó este jueves la Casa Blanca.

Petro y su canciller, Álvaro Leyva, se reunieron el 20 de septiembre de 2023 con el “número dos” del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Jon Finer; con la asesora de Seguridad Nacional, Liz SherwoodRandall, y con el subsecretario de Estado de Gestión y Recursos, Richard Verma.

“Discutieron temas de importancia crítica para Estados Unidos y Colombia, incluida nuestra vital cooperación antidrogas, los desafíos que presenta la migración masiva desde Venezuela y la urgente necesidad de tomar medidas para gestionar la creciente crisis humanitaria, de salud pú -

blica y ambiental en la región del Darién”, señaló la Casa Blanca en un comunicado.

Sin precedentes Según la información, dicha crisis “es provocada por un tránsito migratorio sin precedentes por el peligroso terreno selvático entre Colombia y Panamá”.

Más de 370.000 personas, especialmente venezolanos, han cruzado este año la selva del Darién, una cifra sin precedentes, de acuerdo con las estadísticas de Panamá, el único país del continente que ofrece a los migrantes en tránsito asistencia sanitaria y de alimentación , además de tomar sus datos biométricos.

Durante su estancia en Nueva York, donde el martes pronunció su discurso ante la ONU, Petro se refirió a la crisis migratoria a nivel mundial al señalar que “se ha iniciado desde lejos (...) una marcha silenciosa de gentes, una multitud de todos los colores que avanza por trochas, por mares, por selvas”, un fenómeno que se convirtió en “el éxodo de la humanidad”.

El presidente colombiano también sostuvo un e ncuentro protocolario con su homólogo estadounidense, Joe Biden , durante la cena que se ofrece a los mandatarios que asisten a la Asamblea General de la ONU. EFE

Dina Boluarte defiendeuna Alianza del Pacífico ampliada

NUEVA YORK. La presidenta de Perú, Dina Boluarte, dijo que la Alianza del Pacífico “tiene que seguir creciendo” y defendió la inclusión de Ecuador y Costa Rica, al tiempo que restó importancia a las diferencias con su homólogo mexicano, Andrés Manuel López Obrador. Boluarte explicó que aprovechó su presencia en la 78 Asamblea General de Naciones Unidas para hablar el martes con el presidente de Ecuador,

Guillermo Lasso, sobre la incorporación del país andino a la Alianza, que componen México, Colombia, Perú y Chile.

Ecuador y Costa Rica son los dos países que están preparándose para integrarse en esta Alianza, recordó la mandataria.

Según Boluarte, Lasso, en presencia de la canciller mexicana, Alicia Bárcenas, explicó que apenas tienen que resolver “dos puntos” para esa ampliación.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE  PICHINCHA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POSMORTEM

CUANTIA:   INDETERMINADA

TRAMITE:   DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POSMORTEM

PETICIONARIO: ADRIANA CECILIA RON ANDRADE

DEMANDADO:  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HIJOS/YO HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO JOSE ROSENDO VALLEJO GUERRERO.

CAUSA NO.- 17204-2023-03068

NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO:

De acuerdo con la mandataria, Bárcenas “hablará con el presidente López (Obrador) para facilitar el ingreso de Ecuador”.

Boluarte restó importancia a sus diferencias con el presidente mexicano, que la rechazó como relevo en la presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico, tras la salida de su antecesor en la Presidencia peruana, Pedro Castillo, quien cumple prisión preventiva por su fallido golpe de Estado. EFE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Dado el estado de la causa y toda vez que la  accionante señora: ADRIANA CECILIA RON ANDRADE, ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Unidad Judicial, se procede a la calificación de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POSMORTEM, bajo los siguientes términos: PRIMERA.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de  declaratoria de Unión de Hecho Posmortem presentada por la señora: ADRIANA CECILIA RON ANDRADE,  es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en  PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem:   SEGUNDA.- CITACIÓN:_ Bajo la declaratoria de la actora realizada bajo juramento dentro de la causa, se dispone Citación a los herederos presuntos y desconocidos hijosy/o herederos de quien en vida se llamó: JOSE ROSENDO VALLEJO GUERRERO, fallecido conforme lo indica la accionante en su demanda el día 10 de enero del 2023 en esta ciudad de Quito, con el contenido de la demanda  y  con este auto de calificación, de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones  que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional conforme lo previsto en el Art.  56.1 del COGEP; bajo el extracto que se emitirá para el efecto por parte de secretaria de esta Unidad Judicial, la accionante facilitará las copias necesarias para proceder con lo dispuesto. De igual forma cítese a las herederos conocidos: JOSE OSWALDO VALLEJO PEREZ, ALICIA ALEXANDRA VALLEJO ARMAS Y RITA CECILIA VALLEJO RON, se les citará  en las direcciones que ha proporcionado la accionante en su demanda y su  citación se realizará a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial.  TERCERO.-  CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. Citada la parte demandada, tienen el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última citación. Deberán además designar defensa técnica y domicilio legal para recibir notificaciones.  CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio del accionante. Agréguese a los autos los documentos adjuntados por el accionante a la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia de juicio.  QUINTO.- LA AUDIENCIA PRELIMINAR.  Será señalada una vez que obre en autos las actas de citación a los demandados, y haya precluído el término legal para que contesten la demanda; Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.  Agréguese la documentación adjunta. Actúe la Abogada Anita Llumiquinga en calidad de Secretaria de este despacho, bajo la respectiva acción de personal.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.  FDO) DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I GLOBAL 11
EXTRACTO POR LA PRENSA
001-004-3545
DISCURSO. El presidente de Colombia habló sobre el éxodo de la humanidad ante la ONU.

cute una inspección inmediata.

En lo público Sobre la recurrencia de personas que prefieren pagar tratamientos de rehabilitación para sus familiares en centros de dudosa reputación, David Garcés responsable distrital Ambato de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública (MSP), aseguró que el fenómeno se debe a diferentes causas.

Explicó que una de las razones es “el desconocimiento que las personas tienen en cuanto a los servicios que el Ministerio de Salud ofrece en este tema”.

Sitios clandestinos de rehabilitación son intervenidos

Los centros clandestinos para tratar adicciones muchas veces se camuflan bajo la fachada de fundaciones que brindan ayuda de este tipo.

Son cinco los establecimientos clandestinos de presunta ayuda o rehabilitación para personas con adicciones que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicio de Salud y Medicina Prepagada (Acess) ha detectado en Tungurahua.

Luis Caguana, director zonal de la entidad, aseguró que la modalidad de funcionamiento de estos lugares estaba catalogada como presuntas fundaciones.

La última clausura se desarrolló este mes de septiembre en Quero, donde se encontraron 10 ‘pacientes’

Atención ambulatoria

° David Garcés responsable distrital Ambato de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública (MSP), manifestó que, si bien Tungurahua no cuenta con un Cetad gratuito, sí presta atención ambulatoria en el Centro de Salud número 1 de Ingahurco en Ambato Quienes presentan trastornos mentales graves y adicciones al alcohol o cualquier tipo de droga, pueden acercarse a este dispensario sin agendamiento previo de cita, y solicitar atención inmediata. También se encuentra el Hospital General Docente de Ambato, en donde con el equipo multidisciplinario se atienden cuadros de intoxicación y abstinencia, que luego son referidos al área de salud mental y de ser el caso, se coordina el internamiento en el Cetad, a decir del funcionario.

Garcés sostuvo que, al momento, se encuentran realizando las gestiones del caso para “la creación de otro servicio para la parte sur de la ciudad”.

hombres internados en una propiedad en la que, supuestamente, se les brindaba servicios de salud para su recuperación de diferentes adicciones.

El detalle

Según Caguana, cuando la entidad descubre que en estos sitios se registra actividad de salud, lo que significa que los internos reciben tratamientos médicos, se procede a la clausura de dichos establecimientos.

Pero, cuando se presentan como presuntas fundaciones, los funcionarios se encargan durante la inspección, de consultar a quienes se encuentran en el lugar si están en contra de su voluntad.

Además, se comprueba si existen habitaciones y que estas estén siendo utilizadas para alojamiento de los ‘pacientes’, o si únicamente se realizan charlas motivacionales o afines, que no impliquen tratamientos de salud como tal.

“Nosotros clausuramos cuando evidenciamos actividad de salud, cuando las personas refieren maltratos o situaciones similares”, dijo Caguana.

Frente al caso del centro de Laquigo de Ambato, en el que el 4 de septiembre de 2023 una mujer murió en condiciones que aún se investigan, la autoridad enfatizó que “al momento que fuimos a este lugar, ya no había nadie”.

Caguana hizo un llamado a la ciudadanía para que en caso de conocer de la existencia de estos centros que ofertan rehabilitación, se comunique de inmediato a la Acess para que se eje-

Asimismo, dijo que el único Centro Especializado en el Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y otras Drogas (Cetad) gratuito con el que cuenta la Zona 3 está ubicado en Puyo.

Sin embargo, la distancia de este es lo que, para Garcés, hace que los parientes de los pacientes busquen otras alternativas, así como “nosotros trabajamos con la voluntad del paciente sin obligarlos a algo que no quieren”.

Es decir, que para que una persona acceda a este tratamiento, debe hacerlo de manera consensuada y bajo su voluntad, pues obligarlo o trasladarlo a la fuerza, es algo que no se practica en el sistema de salud pública, según Garcés (MAG)

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A.

De acuerdo al Artículo 119 y 236 de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales de la Compañía FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. cumpliendo los protocolos de bioseguridad otorgados por el COE, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse:

Fecha: Martes, 03 de octubre de 2023

Lugar: Barrio Santiago Roldós, Calle Juan Rea Nº N1-126 y Oswaldo Guayasamín Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Hora: 09H00 (nueve horas)

El orden del día a tratarse es el siguiente:

1. Conocer y resolver sobre el Reglamento Interno.

De manera especial se convoca al Comisario Principal y Suplente de la compañía.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO TUNGURAHUA 12 I QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
SITUACIÓN. Uno de los centros en los que se encontró a 10 internos en Quero, fue clausurado por la ACESS.
001-003-3619

Restricciones en la Terminal Terrestre no convencen

Usuarios critican las limitaciones en la selección de cooperativas de transporte.

El no ingreso de algunas cooperativas de transportes a la Terminal Terrestre de Quevedo genera tensiones entre los usuarios que viajan a diario a varios destinos del país.

Marlon Aguayo, uno de los pasajeros, manifestó que se siente incómodo cada vez que se dirige hacia Guayaquil, ya que antes podía elegir entre varias cooperativas, pero ahora se ve obligado a movilizarse en algunas que no ofrecen la misma calidad y seguridad.

“No es justo que no podamos elegir. Parece que están evitando la competencia, cuando es precisamente la competencia lo que mejora los servicios. Antes, esta Terminal estaba más concurrida, ahora hay menos movimiento. Deberían reconsiderar esta decisión, ya que algunas cooperativas no cumplen con los estándares de calidad como aire acondicionado y comodidad en todo sentido”, expresó.

Cumplimiento

Byron Mera, gerente de la Terminal, explicó que la autorización para ofrecer servicios de transporte hacia otras provincias (como las cooperativas Zaracay, Ecuador, Panamericana, entre otras similares), depende exclusivamente de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Indic ó que la decisión se tomó debido a que se tenía conocimiento de que ciertas frecuencias de esas cooperativas solo ingresaban a la Terminal cuando no tenían pasajeros.

Mera destacó que los dueños de las unidades invierten en el mantenimiento,

pago de personal, pago de matrículas, revisión anual, combustibles, entre otros egresos; y que sus ingresos se ven afectados al no contar con la afluencia de pasajeros que se necesitan.

“No es que el director se oponga a la entrada de operadoras interprovinciales. No tenemos la autoridad para tomar esa decisión. Nuestra responsabilidad es asegurarnos de que se cumplan los contratos de las operadoras actuales. La decisión se toma a nivel nacional, y se respetan los puntos intermedios. Bajo mi supervisión, quiero enfatizar que es esencial competir ofreciendo un servicio de alta calidad”, sostuvo el funcionario.

Controles

El titular de la Terminal también destacó que se implementan controles para asegurar que las unidades circulen en buen estado, con la colaboración de agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).

Esto se hace con el objetivo de proporcionar un

Las cuatro miniterminales en Quevedo no cuentan con el respaldo legal de la Agencia Nacional de Tránsito.

servicio de alta calidad a los usuarios.

Además, dijo que se ha fortalecido la seguridad en la entidad, con presencia permanente de agentes policiales en el interior.

Adicionalmente de manera ocasional, las fuerzas militares realizan operativos en las áreas circundantes, y se cuenta con seguridad privada tanto dentro como fuera de las instalaciones.

Luis Armijos, dueño de una unidad de transporte que opera con rutas de Quevedo a Guayaquil, comentó que a ellos tampoco les permiten ingresar en otras terminales del país, y que respetan el plan de operatividad y frecuencias establecido por la ANT, lo que significa que

la norma es aplicable de manera general.

Destacó que la cooperativa a la que pertenece su unidad ofrece todas las comodidades y viajes directos, por lo que considera que la decisión de mantener los puntos intermedios fue acertada, ya que les permite acumular un promedio de pasajeros a lo largo de la semana, y de esta forma continuar operando y cubrir los gastos asociados a los permisos necesarios.

Eliminación

Según el Director de la Ter -

minal, la empresa debería emitir un promedio de 1.100 frecuencias al día, lo cual no se justifica con las 700 que se proporcionan a diario.

El funcionario atribuye esta diferencia a la presencia de miniterminales que han surgido en la ciudad. Sostuvo que la pandemia global y la difícil situación económica en el país han llevado a que los empresarios de las cooperativas enfrenten desafíos que les impiden operar con todas sus unidades. (LL)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOS RÍOS 13 QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I
ACCIÓN. Las quejas entre los usuarios de la Terminal Terrestre de Quevedo persisten, no están de acuerdo con las limitaciones establecidas.
EL DATO

Contingencia para enfrentar a El Niño en la provincia Tsáchila

Doce parroquias, entre rurales y urbanas, estarían en peligro.

za de alcantarillas y cunetas..

También están a la expectativa por la parte logística. Por este motivo han repotenciado los botes, bombas succionadoras, ambulancias y constantemente capacitan al personal municipal.

Zonas susceptibles

Sergio Ramos, analista de Gestión de Riesgos del Gobierno Provincial, comentó que las zonas más susceptibles son: Alluriquín, por tema de movimientos de masas, y Valle Hermoso porque está cercana a dos ríos, El Blanco y El Cristal.

Se prevé que la temporada invernal también afecte a varios tramos viales, especialmente aquellos que conducen hacia Santa María del Toachi, Julio Moreno y San Gabriel.

Por esa razón, desde julio tienen activo el plan de contingencia. A esta medida se suma el plan lluvias, que en su cronograma contempla intervenciones para el mejoramiento de caminos.

Brigadas

Hay mucha preocupación en las autoridades de Santo Domingo de los Tsáchilas por el fuerte impacto que causaría el fenómeno de ‘El Niño’, sobre todo en los puntos más vulnerables.

El panorama es más complicado desde que entró en vigencia la declaratoria de alerta naranja , situación que motiva la aplicación de medidas preventivas para mitigar la fuerza de la naturaleza.

La prioridad es activar los planes de contingencia y

protocolos correspondientes, esto con el objetivo de reaccionar oportunamente ante cualquier evento adverso.

Alrededor de 12 parroquias, entre rurales y urbanas, estarían en peligro. La Secretaría de Gestión de Riesgos cita entre esas a: Plan Piloto, La Villegas y Monterrey como parte del territorio concordense.

En lo que respecta

al cantón Santo Domingo, constan: Alluriquín, Valle Hermoso, San Jacinto del Búa, Santa María del Toachi, El Esfuerzo, Luz de América y Puerto Limón.

EL DATO

Planes familiares, brigadas epidemiológicas y otras acciones se realizan para prevenir a El Niño.

¿Falta de colaboración?

Hugo Parra, comandante del Cuerpo de Bomberos, indicó que de las parroquias rurales solo Valle Hermoso ha presentado el plan de contingencia.

Explicó que por par-

te del Municipio de Santo

Domingo han detectado 46 puntos de riesgo en la zona urbana. Ante esta problemática, impulsan mingas, limpie-

Taller

° Las autoridades de Gestión de Riesgos de la provincia Tsáchila participarán en el taller ‘Evaluación inicial de necesidades’, esto con el propósito de obtener acciones específicas que serán utilizadas en una emergencia.

La Cruz Roja conformó brigadas comunitarias en Alluriquín, La Concordia, Valle Hermoso y San Jacinto del Búa, personal que será el primero en reaccionar ante cualquier emergencia. Leonel Puetate, coordinador de Gestión de Riesgos de la institución, manifestó que colocarán pluviómetros en zonas estratégicas para medir el nivel de las precipitaciones.

Actualmente, adquieren los insumos necesarios para afrontar la posible crisis. Por ejemplo, cloro porque durante la emergencia necesitarán agua en buen estado. (CT)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SANTO DOMINGO 14 I QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
ACCIONES. La comunidad es capacitada en temas de inundaciones y de uso de cloro.

Rebaja de impuestos con Ley de Economía Familiar

Stalin Calva, director zonal 7 del SRI, detalló los cambios significativos, incluyendo la deducción de gastos personales, ajustes en el cálculo del impuesto a la renta, y nuevas consideraciones para cargas familiares y negocios populares.

A través del Decreto Ejecutivo N°876, el presidente Guillermo Lasso emitió el Reglamento para la implementación de la Ley de Economía Familiar, lo cual permitiría una reducción de impuestos.

Stalin Calva, director zonal 7 del Servicio de Rentas Internas (SRI) subrogante, explicó que la normativa introdujo cambios significativos en la Ley de Régimen Tributario permitiendo la deducción de gastos personales para calcular el impuesto a la renta, tanto para personas naturales como para aquellos registrados bajo el Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares (RIMPE). También se realizaron modificaciones en el proceso de presentación y pago de declaraciones de impuestos para los contribuyentes especiales.

En cuanto a los gastos personales, señaló que se introduce una reducción en el impuesto a la renta devengado . Para ello, es esencial tener en cuenta el valor de

la canasta básica familiar vigente a partir del mes de enero del año que se toma como referencia para realizar el cálculo del impuesto.

“Con esta reforma los contribuyentes o personas natural en cuanto al gasto personal se podrán tomar en cuenta algunos rubos como vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación aquí se toman en cuenta también, los talleres de arte y cultura, todo esto con el objetivo de que exista una deducción directa del impuesto”, indicó.

Es decir, si una persona tiene una obligación tributaria de $3,000, al aplicar la fórmula especificada en la Ley de Economía Familiar (LEF), se obtendrá un resultado de $600. Esto implica que se restará este valor del monto inicial, lo que dará como resultado el total a pagar. En comparación con el procedimiento anterior en el que se restaba del ingreso, ahora se resta del impuesto a pagar, lo que significa que el contribuyente abonará me-

Equair ofertará vuelos Quito - Loja desde noviembre

La aerolínea ecuatoriana Equair ha confirmado su compromiso de conectar a todos los ecuatorianos con destinos clave del país al anunciar el inicio de vuelos regulares en la ruta QuitoLoja a principios del mes de noviembre.

El vuelo inaugural está programado para despegar desde el aeropuerto de Ta-

babela en Quito con destino al aeropuerto de Catamayo, marcando así el inicio de una nueva alternativa para turistas y empresarios que buscan una forma eficiente y cómoda de viajar desde la capital hacia la Capital Cultural del Ecuador.

La aerolínea utilizará la aeronave conocida como el Papagayo, un Boeing 737-

nos impuesto. Además, la única manera de proceder a la rebaja del impuesto a la renta causado es con los comprobantes de venta entregados en los cuales existe un respaldo del gasto efectuado.

Cargas familiares

En cuanto a las cargas familiares, aclaró que el contribuyente tiene la posibilidad de registrarlas con el fin de utilizarlas como parte de los gastos personales deducibles. Esto implica que los hijos que sean económicamente dependientes y tengan hasta 21 años de edad pueden ser considerados como carga familiar. Del mismo modo, si los padres requieren apoyo económico y se cuenta con una autorización firmada por ellos, esta autorización servirá para que estos gastos también sean deducibles, incluso si estas personas reciben una pensión jubilosa. Es importante

700NG con una capacidad para 142 pasajeros. Las frecuencias ofrecidas serán las siguientes:

Lunes a sábado

° Quito - Loja: 05:45 - 06:45

° Loja – Quito: 07:30 - 08:30

Domingo a viernes

° Quito – Loja: 16:00 – 17h00

° Loja – Quito: 17:45 – 18:45 Con esta nueva oferta, Equair añadirá aproximadamente aproximadamente 3.400 nuevos asientos entre ambas direcciones en la ruta Quito - Loja, con un

destacar que en estos casos, la condición principal es que dichas personas no tengan ingresos sujetos a impuestos.

RIMPE

Puntualizó que existe una variación en los negocios populares que anteriormente pagaban $60 dólares no lo hagan por esa vía, sino a través de una tabla con diferentes niveles.

“Quienes tienen ingresos hasta $2.500 dólares no pagan impuesto, mientras los contribuyentes que generen $5.000, $10.000 y $15.000 pagarán un valor proporcional de $5, $10, $15 o $20 dólares de acuerdo establecido en esta tabla para estos negocios populares”.

Para el régimen de emprendedores existirá una tabla sobre la cual se aplica el impuesto.

“Con la aclaración que este grupo calculará su impuesto

a la renta no de la utilidad como lo hace el régimen general sino sobre los ingresos brutos menos devoluciones o descuentos”, puntualizó.

Catastro

En lo que respecta al registro de contribuyentes que forman parte del régimen RIMPE, la modificación establece que el registro de los sujetos pasivos se llevará a cabo durante la inscripción inicial o mediante la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta actualización puede ser realizada de manera automática por el SRI o a solicitud del propio contribuyente. En este contexto, es importante resaltar que la reforma en el reglamento otorga al SRI la facultad de incluir, reclasificar o excluir a los contribuyentes del RIMPE en cualquier momento durante el año fiscal.

total de 12 frecuencias semanales. Esto eleva el número total de vuelos disponibles a 46 por semana, proporcionando más opciones para los viajeros.

Equair invita a obtener más información sobre esta nueva ruta, horarios, tarifas y reservas visitando el sitio web oficial de la aerolínea: www.equair.com.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOJA 15 QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023 I
EXPANSIÓN. Los lojanos tendrán una nueva alternativa para desplazarse vía área a la capital de los ecuatorianos. MODIFICACIONES. La Reducción de impuestos tendrá parámetros a cumplir según el nuevo Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar.

Esmeraldas busca apoyo de China para el desarrollo de la ciudad

El alcalde del cantón Esmeraldas, Vicko Villacis, informó que su viaje a la República Popular China ha arrojado luz sobre numerosas oportunidades de crecimiento y desarrollo para la ciudad.

El alcalde de Esmeraldas, Vicko Villacis, quien recientemente viajó a China, destacó la importancia del hermanamiento con Dongguán, una ciudad industrial significativa en el gigante asiático.

Durante su visita, Villacís firmó una carta de intención con el presidente de la Cámara de Comercio de Dongguán para colaborar con la ciudad ecuatoriana con inversiones, becas, mejoramiento de la calidad del agua, modernización del transporte público y otros proyectos de desarrollo.

Como parte de esta colaboración, se espera que el grupo Nobori invierta 50 millones de dólares en

la industria local de Esmeraldas. Según Villacís, esa

inversión se traducirá en alrededor de 400 nuevos em-

pleos y en un estímulo a la economía local.

“Los empresarios chinos al traer sus industrias mantendrán el nexo con los esmeraldeños, por ello se enviará a profesionalizar a un grupo de jóvenes que aprendan mandarín para que trabajen con ellos”, dijo el Alcalde.

Becas para estudiantes Villacis Tenorio también logró obtener 40 becas para los estudiantes locales que deseen especializarse en Economía, Negocios, Informática, Ciencias de la Tecnología e Ingeniería Estructural.

Tratamiento de agua

En la visita a China también se adquirieron reactivos de alta calidad para el tratamiento del agua potable a un costo reducido. Villacís dijo que esto permitirá proporcionar agua segura y de alta calidad. El costo estimado para tratar el agua potable con reactivos de tecnología china será de $110.000 por 13 meses.

Transporte público El Alcalde también expresó su interés por los vehículos eléctricos en China y sugirió que la implementación de este tipo de transporte en Esmeraldas podría ser beneficioso para los residentes locales, especialmente para las personas mayores y discapacitadas. (JNG, MKVQ)

Cerró los ojos a la luz del mundo, para abrirlos a los pies del Señor. Tu ejemplo y enseñanzas como compañero, amigo y maestro , vivirán por siempre. Tu recuerdo siempre estará en nuestros pensamientos.

Domingo

Ante el sensible fallecimiento del profesor de la Carrera de Fisioterapia:

Mg. Marcelo Tobías Pazmiño Gómez

Expresamos nuestras más sinceras condolencias a sus padres, familiares y amigos por tan irreparable pérdida. Honramos la memoria de este joven profesional, cuya calidad humana perdurará en el legado de estudiantes y compañeros, que tuvieron la gran fortuna de conocerlo. † PAZ EN SU TUMBA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ESMERALDAS 16 I QUITO | VIERNES 22/SEPTIEMBRE/2023
La comunidad universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Santo
P-245636-GF

Julio Cesar, el militar y el mito en una exposición de arte

Julio Cesar fue un legendario general, un orador con talento y un hombre de Estado, pero con un sangriento papel en el campo de batalla. Una exposición en el museo H’ART de Ámsterdam repasa la vida del conquistador romano, su alianza con Cleopatra, su asesinato y otros aspectos de su vida desde una mirada moderna. EFE

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Ecuador

C1 DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR. 1

Iniciaremos el presente artículo haciendo un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema –Constitución del Ecuador – como también de la norma procesal –Código Orgánico Integral Penal – para con ello de manera categórica señalar el aspecto relevante y trascendental de las reglas para la declaratoria de la prescripción de la pena en los aspectos jurídicos, legales, dogmáticos y jurisprudenciales.

Dicho ello, es menester traer a colación como primera parte del presente, citando lo que la norma suprema que nos rige a la fecha de publicación del presente artículo nos manifiesta en cuanto al goce de los derechos políticos y otros, es así que tengamos que el Art. 64.determina “El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes: 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.” De ahí que tengamos como base procesal que uno de los aspectos sancionatorios de las penas privativas de la libertad es la sanción a uno de los bienes jurídicos más sagrados que tiene el ser humano aparte de la vida, como lo es la libertad personal, de tránsito y demás, y por ende que tengamos como base fáctica que ella traiga consigo la privación de otros derechos como detalladamente ha quedado establecido.

De ahí que tengamos como parte de ese “castigo” por infringir la norma, el hecho de que de acuerdo a la norma antes invocada podamos establecer que “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”

Dicho ello, es necesario que tengamos en cuenta que desde el año 2014 en nuestro sistema procesal ecuatoriano contamos con el ya conocido por muchos y estudiado por pocos Código Orgánico Integral Penal, ello trae consigo una serie de cambios en las penas, procedimientos y en los aspectos relevantes de dicho texto legal, ante ello es necesario que tengamos como base firme a fin de entender a posterior lo que se detallara en sus líneas, lo que contiene nuestro Art. 72.- Formas de extinción. - La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas: Prescripción.

Y siguiendo ese mismo lineamiento procesal, tengamos también como mecanismo suficiente y eficaz el hecho de que Art. 75.Prescripción de la pena. - La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas: Las penas restrictivas de liber-

tad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.

Una vez dicho ello, es necesario entrar al análisis medular dentro del presente artículo, es así que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 1, 11.3.4.5.6.7.8, 75, 82, 167, entre otros, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia tal como lo he dejado definido en varios de mis artículos previamente publicados en este mismo espacio jurídico, así como el que es el máximo deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurídica; a que

las resoluciones provenientes de toda autoridad pública deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas; b) El proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mínima intervención penal.

Es por ello que desde el aspecto dogmático y jurídico entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucional-

CONSULTA CIVIL

RESPUESTA

A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa.

En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).

CONCLUSIÓN: El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
C00
REVISTA JUDICIAL
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com VIERNES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?

mente como un derecho.

El debido proceso dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justicia, juega un papel preponderante al momento de juzgar a una persona, ya que el operador de justicia está en la obligación de respetar los principios, derechos y garantías básicas que lo configuran.

La Constitución de la República garantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia N° 031-10-SEP-CC, en el caso N° 0649-09-EP, señaló: La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta magna en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Derecho al debido proceso

Tanto el derecho al debido proceso, así como el principio de legalidad, tienen estricta relación con la prescripción de la acción, debido a que esta institución jurídica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesada y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afectar considerablemente sus derechos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limitación temporal, que debe estar legalmente prevista.

Nuestro Código Orgánico Integral penal entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripción

de la acción penal. Así es que, en consecuencia, se concluye que la prescripción es un castigo procesal que puede ser invocado por los sujetos del proceso penal, en caso de que los jueces y tribunales no lo tramiten en los plazos determinados por la ley. De igual manera, puede ser declarada de oficio por los juzgadores, por constituir un derecho de los procesados, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la norma penal pertinente; pues, el respeto de este derecho constituye una garantía del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 76.1, de la Constitución de la República del Ecuador

En esta línea, como acertadamente enseña Luigi Ferrajoli, el modelo normativo designa el sistema adecuado de garantías procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fundamentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitrariedades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que él pregona ha sido definido como la “la ley del más débil”. Sobre esto último, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la víctima o el imputado pasa a ser el más débil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecución es el detenido2

Bajo este contexto, tomamos las palabras del juez constitucional Ramiro Ávila, quien dentro de su voto concurrente en la sentencia 8-20-CN/21 manifestó: “El garantismo que está en la Constitución… no es una cuestión aislada del Ecuador, sino que hay un consenso global sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas cuando tienen riesgo de perder su libertad por parte del Estado”.

Es así entonces, que la Constitución del Ecuador, así como el bloque de constitucionalidad garantiza ciertos derechos al investigado o procesado, de tal forma que exista un contrapeso respecto de las actuaciones del órgano sustanciador y el Estado en general. Estas garantías se encuentran reconocidas principalmente en los artículos 76 y 77 de la CRE y entre los más relevantes encontramos: la presunción de inocencia; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; el derecho a la defensa. Estas garantías son las encargadas de minimizar el poder judicial y reducir al máximo los márgenes del arbitrio judicial.

El Estado ecuatoriano coloca a la persona en un lugar nuclear de la vida social, como titular de derechos y garantías. Al reconocer

esa titularidad, sobre los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad física, al buen vivir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, entre otros, fortalece la configuración del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia; y, al mismo tiempo, el acceso a ella a partir de principios constitucionales que garantizan la igualdad y la no discriminación. Es por ello que tenemos; “Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(…)” 3

No obstante, el ejercicio de la acción penal es limitada, pues dentro del procedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinción: muerte del reo, amnistía, prescripción, y otros.

La Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 020-10-SCNCC, dentro del caso 030-10-CN, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama4 sobre la institución de la prescripción: “… Es sabido que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutoriada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el delincuente y el Estado” 5

El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de

un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.

Es así que opera esta clase de extinción, cuando se han cumplido los plazos establecidos, por el propio Estado para el ejercicio de la pretensión punitiva, esta importancia, constitucional y legal, de la que se reviste comporta una sanción a la inactividad de la administración de justicia, pero también como en los delitos de acción privada la inacción por parte del querellante.

Ante todo se garantiza su acceso sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basan en la afirmación “Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento” , que convierte la prescripción en una garantía procesal, sobre el plazo razonable, vinculada con la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pues una persona no puede ser sometida a un proceso penal de manera indefinida, y bajo este supuesto se puede decla-

“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16701DPV000559-1 A FAVOR DE PUEBLA ALVAREZ LIZBETH ALEXANDRA DE $ 1,008.67 DE BANCO BOLIVARIANO”.

rar la prescripción de la acción de oficio o a petición de parte.

¿Cómo se debe declarar la prescripción?

Es así que, para el caso de análisis dentro del presente artículo, tenemos que se establecen los tiempos computables para declarar la prescripción de la acción, existiendo reglas diversas tanto para ejercicio público como para el privado conforme se detalla a continuación:

a) Ejercicio para perseguir la acción: refiere al tiempo para activar la acción penal, que corre desde la fecha de comisión del ilícito, diferenciándose los plazos para la acción pública y privada.6

b) Ejercicio de la acción propiamente dicha: el tiempo previsto para su ejercicio corre desde el inicio de instrucción fiscal en los delitos de acción pública y se contabilizan en atención a los plazos7 y

c) Como excepción a las reglas generales descritas, la Constitución de la República, ha previsto las acciones cuya persecución no

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080009026002

Cliente TUPIZA GUAÑA LUIS ENRIQUE Cédula de Ciudadanía Nro. 1700699695 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-3616

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Por disposición del señor Wladimir Vicente Lenin Padilla Pozo, Gerente General de Textil Padilla e Hijos TEXPADILLA Cia. Ltda., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 y el artículo 30 literal c, de los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores y señoras socios a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Alangasí, en las calles Puerto Rico S2-16 y Argentina, con el objetivo de tratar el siguiente, ORDEN DEL DÍA:

1. Resolver sobre la autorización al señor Gerente General para suscribir a nombre de la compañía los actos y contratos necesarios para la adquisición de la propiedad que se destinara para bodegas;

2. Conocer y resolver sobre la propuesta de sueldos para los cargos de Gerente General y Presidente de la compañía;

3. Puntos Varios;

4. Clausura.

Quito DM, 20 de septiembre de 2023

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
001-005-1631
001-003-3614

contempla tiempos límite, por la afectación social que ocasionan, es decir, que estas acciones son imprescriptibles.8

Por último, es necesario identificar que La Constitución de la República del Ecuador establece la autoridad competente y la observancia del trámite propio de cada procedimiento como garantía del derecho al debido proceso (76.3 CRE). Esta norma constitucional establece que, tanto la determinación de la autoridad como el trámite aplicable a un asunto, se regula mediante ley.

Desde una perspectiva general, la jurisprudencia constitucional ha dicho que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a través de un conjunto de reglas de trámite”9 (énfasis me corresponde); y, de ello se deriva que, las normas los actos procesales se encuentran regulados por leyes procesales.

Es por ello que el más alto tribunal de interpretación de la norma Constitucional ecuatoriana ha precisado que la garantía de observancia del trámite propio “procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal correspondiente.”10

De esta forma se establece una vinculación a la ley y la aplicación de un trámite regulado; y, ello tiene El Art. 426 de la Constitución que señala: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las Juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no la invoquen expresamente. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Por otra parte, tenemos que la CADH, en el Art. 8 nos refiere de las Garantías en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. “ Art. 8 de las garantías judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos ( Pacto de San

José), señala No. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Para el caso de nuestra legislación penal y procesal cuenta con bases de principios reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales, por ende, en el Código Orgánico Integral.

Por otra parte, debemos señalar que la Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). La propia ley ha determinado que “las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso […]” (Art. 19 COFJ). El principio dispositivo impone una carga al recurrente, en relación a expresar argumentos o cuestiones a resolver. En aplicación de la garantía de trámite propio de cada procedimiento (Art. 76.3 CRE), deben aplicarse las normas procesales que regulan la forma que debe sustanciarse cada asunto.

La Constitución de la República establece como garantía del derecho al debido proceso que las personas solo pueden ser juzgadas con observancia del trámite propio de cada procedimiento (76.3 CRE).

Si bien, el principio de legalidad ha sido desarrollado de forma preponderante respecto de la determinación de sanciones e infracciones, pretendiendo la imposición de límites al poder discrecional de diferentes agentes para ejercer el poder punitivo; sin embargo, esta norma constitucional también prevé que para determinar los derechos u obligaciones de cualquier orden debe hacerse conforme un procedimiento establecido o regulado, observando sus requisitos y cumpliendo sus presupuestos.

Es de ello que se desprenda que el altísimo órgano de interpretación y administración de justicia Constitucional del Ecuador haya señalado, desde una perspectiva general, que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a través de un conjunto de reglas de trámite”11; y, también ha precisado que, en virtud este principio “se

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: SALDARRIAGA MUÑOZ CLAUDIO JACINTO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE GREFA TANGUILA TATIANA

MAGALY

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00574

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor SALDARRIAGA MUÑOZ CLAUDIO JACINTO, Presentó una DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, viernes 18 de Agosto del 2023, a las 08h24.- “ VISTOS: PRIMERO:… CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por el señor CLAUDIO JACINTO SALDARRIAGA MUÑOZ en contra (…), de los Herederos, Presuntos y Desconocidos de quien en vida fue Grefa Tanguila Tatiana Magaly, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN.- (…) 2.4.- Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento, en su libelo, el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora GREFA TANGUILA TATIANA MAGALY en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica, que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de GREFA TANGUILA TATIANA MAGALY con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, esto es en el Diario “La Hora”, que se edita en la ciudad de Quito, en tres días hábiles y en distintas fechas. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA DÍAS para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, el señor Actuario de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y este auto de ser el caso (…). TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la parte actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental a) Copia de la cédula de ciudadanía del compareciente señor CLAUDIO JACINTO SALDARRIAGA MUÑOZ y de sus testigos; b) Copia de la cedula y certificado de Defunción de la señora Grefa Tanguila Tatiana Magaly; c) Fotografías; d) Informe de Estadístico de Nacido vivo de la niña NN. APELLIDOS Grefa Tanguila, otorgado por el Hospital Jose María Velasco Ibarra; e) Certificado de nacimiento del niño Quinche Grefa Jhoel Ariel; f) La Declaración de parte del actor y la comparecencia de los Testigos, se la realizará en su momento procesal oportuno debiendo notificárseles de su comparecencia en el casillero electrónico señalado. CUARTO.RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido a los demandados, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si los demandados han comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto. No se dispone inscripción de la demanda por cuanto no se ha justificado que la actora y el causante hayan adquirido bienes raíces.- QUINTO.- CURADOR AD LITEM.- Una vez que del proceso conste citado el demandado y los herederos presuntos y desconocidos, se procederá a su designación de ser procedente. SEXTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por el actor a su patrocinador Dr. Patricio Rojas Trelles para que le represente en esta instancia. SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por el compareciente, para recibir futuras notificaciones…Cúmplase y Notifiquese.”. Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
.001-004-3544

, ECUADOR

procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal correspondiente.”12. Por lo tanto, el ordenamiento procesal, tiene como función otorgar certeza a los justiciables del trámite aplicable para resolver su situación jurídica; y, remite a las leyes procesales la determinación de las cuestiones que corresponde resolver a cada orden jurisdiccional. En ese sentido, para conocer, sustanciar y resolver un proceso, juezas y jueces deben de observar y aplicar la regulación procesal, pues ésta normas tiene como finalidad otorgar confianza al justiciable respecto de los actos procesales.

Por otra parte, la competencia del juzgador, implica que la ley reconoce a un órgano jurisdiccional la facultad que tiene para conocer y resolver un aspecto concreto, lo cual constituye un asunto de trascendencia constitucional.

Por consiguiente, La Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). Aunque el sistema oral constituye una forma de desarrollo del proceso judicial, en aplicación del principio de legalidad del procedimiento, la forma concreta de sustanciación del proceso depende de la regulación legislativa. En ese sentido, resulta oportuno indicar que no deben confundirse la naturaleza de las normas constitucionales previstas al establecer la estructura y organización institucional con las normas que reconocen derechos. Así, tanto los actos procesales de las partes y las decisiones del juez pueden expresarse de forma oral o por escrito. En realidad, en ningún sistema procesal, la oralidad tiene el carácter de absoluto, precisamente porque se trata de una forma de desarrollo del proceso. Cuando se dice que el proceso se rige por el sistema oral, lo que se está indicando es que predominan los actos orales frente a los escritos; no obstante, esto no excluye que existan decisiones y actos procesales que deban reducirse por escrito.

La garantía de trámite propio comprende “una dimensión objetiva, atinente a la conservación de la estructura del proceso.”,

así como una vinculación a las “normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen”13

Esta garantía constitucional determina dos cuestiones: por una parte, que la jurisdicción sea ejercida por una autoridad a la que materialmente le corresponde juzgar; y, por otra parte, que la sustanciación del asunto se haga cumpliendo los actos regulados. Ambas cuestiones son reguladas mediante ley, siendo las dinamizadoras de la actividad procesal. Las normas procesales cumplen la función de otorgar certeza a los justiciables sobre la autoridad y el trámite aplicable para resolver un asunto. La observancia del trámite propio de cada procedimiento y del juez competente (Art. 76.3 CRE), determinan la vinculación del juez ordinario a la aplicación de la ley en la regulación de requisitos y presupuestos procesales.

Autor:

Yandry M. Loor Loor

Socio Director de estudio jurídico Yandry Loor & Asociados

Yandrylooryl_97@hotmail. com

1.Ex Representante estudiantil en la comisión académica dela carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro , ex Ayudante de cátedra de la materia de metodología de la investigación de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro, ex Representante estudiantil en la asociación escuela de Derecho de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, ex miembro Principal del Honorable Consejo de Facultad de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, Miembro de Latín Iuris Ecuador, Representante para Ecuador de la sociedad de filosofía y Derecho constitucional Ápex Iuris de Perú, Articulista permanente de la sección jurídica del Diario la Hora, Coautor en el libro ¿Covid-19 estuvimos listos ? Publicado por la Universidad de Otavalo, Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Socio director en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Conferencista Internacional, autor de más de 40 artículos jurídicos, director del área de Derecho Constitucional, penal y violencia inter familiar en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Co-autor en el Tratado de Derecho Constitucional. El derecho Contemporáneo comparado y la juridicidad del orbe Publicado por Editorial Adrus Perú y Ediciones Olejnik Chile.

2.Luigi Ferrajoli, Garantismo Penal (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006)

56.

3. La Corte Interamericana de derechos humanos, en

De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, por pérdida de los TÍTULOS DE ACCIONES emitidos por la empresa LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A., número 013 por 5.997 acciones; número 066 por 11.994, número 134 por 2.141, por un valor nominal de US. $ 1,00 cada una, correspondientes a la Señora María Cecilia Ponce Dávalos. Si en el plazo de treinta días no se presenta oposición debidamente documentada se procederá a anular y a la vez la emisión de nuevos títulos a favor de la Señora María Cecilia Ponce Dávalos.¨

CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL “JUVENIL RUMIÑAHUI F.C.” Resolución Administrativa N° MD-OTZ2-2023-0212-RESOL de 13 de septiembre de 2023 Cotogchoa-Rumiñahui-Pichincha

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Barrial “JUVENIL

RUMIÑAHUI F.C.”, a la Asamblea General Extraordinaria de elecciones (período 2023-2027) que se realizará el día 6de octubre de 2023 a las 19hs00.

Lugar: Calle Fragatas, Lote 16, Barrio El Colibrí, Cotogchoa.

el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285

4.Dentro de las obras más destacadas de este jurista cuya vida fue de 1913 a 1986 tiene importantes obras jurídicas en materia penal, entre las que destacan El error en Derecho Penal, Murcia, 1941, La tentativa como especial tipo penal, Madrid, 1941, Problemas de Derecho Penal para su resolución en Cátedra, Murcia, 1942, La llamada crisis del Derecho Penal y sus causas, 1943, El delito de apropiación indebida, Murcia, 1945, El delito de abandono de familia, Discurso leído en la apertura del curso 1946-1947, Murcia, Noción y características del delito de bigamia, en ADP, 1948, El dolo como delito de falsedad, Madrid, 1957, El delito de acusación y denuncia falsas, Madrid, 1959 y más.

5.Corte Nacional De Justicia Sala De Lo Penal Resolución: No. 636- 2012 - Sala Penal, Dentro Del Juicio Penal: No. 691- 2011-L. N

6.Presidencia De La Corte Nacional De La

Corte Provincial De Justicia Del Carchi Oficio: 043-Cpjc-P-2018 14 De Febrero De 2018 Disponible En Https://Www.Cortenacional.Gob.Ec/Cnj/Images/ Pdf/Consultas_Absueltas/Penales/Pgeneral/003.Pdf

7.Ibídem

8.ibídem

9.Sentencia No. 740-12-EP/20 (Garantías propias e impropias del derecho al debido proceso) Juez ponente: Alí Lozada Prado Quito, D.M., 07 de octubre de 2020

10.Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 363-15-EP

11.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 546-12-EP/20, de 08 de julio de 2020, párr. 23.

12. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 363-15-EP/21, de 2 de junio de 2021

13. Sentencia No. 1278-17-EP/22 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 31 de agosto de 2022 CASO No. 1278-17-EP

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SESAT SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO S.A.

Se convoca a los Señores Accionistas de la compañía SESAT SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día jueves 05 de octubre del 2023, a partir de las 10:30 am en las instalaciones de la compañía, ubicadas en La Pradera N30-26 y San Salvador; edificio corporativo Omega, Oficina 402, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer sobre el informe de la Administración sobre el ejercicio del año 2022;

2. Conocer sobre el informe del Comisario sobre el ejercicio del año 2022;

3. Conocer sobre el informe del Auditor Externo por el ejercicio del año 2022;

4. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros, Balance General y, Estado de Pérdidas y Ganancias, cortados al 31 de diciembre de 2022;

5. Designar el Comisario Principal y Suplente para el ejercicio del año 2022 y fijar sus remuneraciones;

6. Designar el Auditor Externo para el ejercicio económico del año 2022 y fijar su remuneración;

7. Otros

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “SENDERPAÍS” S.A

Convocatoria a elecciones

De conformidad con lo dispuesto en el estatuto y en ejercicio de sus atribuciones, se convoca a los socios activos para la elección de los miembros del directorio. El periodo de servicio para los miembros electos será de dos años.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes y aplicables al proceso electoral, se comunica a los socios que únicamente podrán votar aquellos que estén al día en sus obligaciones económicas con la compañía. Las elecciones se llevarán a cabo en la Av. Catalina Aldaz N10-501 y Francisco Farfán, el día sábado 7 de octubre de 2023, a las 18:00 horas.

Esperamos contar con su valiosa participación para continuar fortaleciendo nuestra organización.

Atentamente

Gaspar Chávez V. Gerente

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
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La Hora
001-003-3611
001-003-3618
DR. JAIME CHAVEZ GUERRERO Gerente General Quito, 18 de Septiembre 2023
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001-003-3617
DIAZ DIAZ LUIS WASHINGTON CORREA GARRIDO MARIA JOSE PRESIDENTE SECRETARIA

17230-2022-13739-OFICIO-18315-2023 Causa N° 17230202213739 Quito, lunes 21 de agosto del 2023

Señor(es)

EXTRACTO – 17230-2022-13739

Presente.

En el juicio N° 17230202213739, hay lo UNIDADsiguiente: JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

Se le hace saber a: ALBERTO FIERRO VALAREZO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

ACTOR: ASEGURADORA DEL SUR C. A.

DEMANDADOS: LUIS ALBERTO FIERRO VALAREZO Y LORGIA OLIVETI LOAIZA OCHOA

JUICIO: 17230-2022-13739

PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO – FACTURA O PRIMA DE SEGUROS

OBJETO.- Según relata el actor, que con fecha 24 de agosto del 2018, el demandado suscribió la solicitud y compromiso –Seguros de Fianza de Aseguradora del Sur, en la cual se autoriza a ASEGURADORA DEL SUR emitir las siguientes pólizas) a) póliza de garantía por anticipo de buen uso No. 1025730, por USD 241.171,00; y b) póliza de Garantía de fiel cumplimiento No. 1025731, por USD 2’411,710,01, Que el demandado y la demandada-garante, suscriben las condiciones generales de la solicitud y compromiso de seguros de fianzas.- Que con fecha 24 agosto 2018, el demandado suscribe el contrato No GG-067-2018, para el proyecto “Urbanización y Construcción de soluciones habitacionales ubicadas en la Parroquia Nueva Loja, cantón lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Que en la misma fecha suscribe la póliza de Fiel cumplimiento de contrato No. 1025731, ya referida, Que en la misma fecha suscribe la Póliza de Seguro de buen uso de anticipo No. 1025730 por la suma asegurada de 2’411.710,01; asegurando a la empresa pública de desarrollo estratégico Ecuador Estratégico EP, póliza que fue renovada quince veces, siendo su última renovación el 24 de abril del 2021. Que el 26 de marzo 2019, suscribe la póliza de fiel cumplimiento de contrato No. 1043782 por USD 13.874,52, que fue renovada once veces, siendo su última renovación 11 febrero 2021. Que el 26 de marzo 2019, suscribe la Póliza de seguro de buen uso de anticipo No. 1043781 por USD 138.745,15, asegurando a la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP. Que fue renovada quince veces, siendo su última renovación 24 abril 2021, Que el 01 de julio 2019, suscribe la Póliza de Seguro de fiel cumplimiento de contrato No. 1054183 por USD 4.413,34, asegurando a la Empresa pública de desarrollo estratégico Ecuador Estratégico EP. Que fue renovada nueve veces; Que el 01 de julio 2019, suscribe la póliza de seguro de buen uso de anticipo No. 1054182 por USD 44.133,38, asegurando a la empresa pública de desarrollo estratégico Ecuador Estratégico EP, que fue renovada diez veces; Que mediante oficio EEE-P-EEEP-2020-0092-O de 24 de enero de 2020, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP informa a Aseguradora del Sur sobre la ejecución de las pólizas de buen uso de anticipo y las pólizas de Garantía de Fiel cumplimiento, La Póliza de Fiel cumplimiento de contrato 1025731 fue subrogada el 05 de abril de 2021, por el Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Casa para todos EP, en la cual acepta haber recibido la cantidad asegurada de USD 241.171,00 y ceded los derechos y acciones que tiene en contra de FIERRO VALAREZO LUIS ALBERTO a favor de Aseguradora del Sur. Convirtiéndose la póliza y sus subrogaciones en título ejecutivo. Que la póliza de Fiel cumplimiento de contrato 1043782, fue subrogada el 05 de abril del 2021, por el Gerente General subrogante de la Empresa Pública Casa para todos EP, en la cual acepta haber recibido la cantidad asegurada de USD 13.874,52; y cede los derechos y acciones que tiene en contra de FIERRO VALAREZO LUIS ALBERTO a favor de Aseguradora del Sur convirtiéndose la póliza y sus respectivas subrogaciones en título ejecutivo.- Que la póliza de fiel cumplimiento de contrato 1054183 fue subrogada el 05 de abril del 2021, por el Gerente General subrogante de la Empresa Pública Casa para todos EP, en la cual acepta haber recibido la cantidad asegurada de USD 4.413,34 y cede los derechos y acciones que tienen en contra el señor Fierro Valarezo Luis Alberto a favor de Aseguradora del Sur, convirtiéndose loa Póliza y sus respectivas subrogaciones en título ejecutivo. Que la póliza de buen uso de anticipo 1025730, fue subrogada el 02 de junio 2021, por Gerente Genera Subrogante de la Empresa Pública Casa para Todos E.P., en la cual acepta haber recibido la cantidad asegurada de USD 556,104,02 y cede los derechos y acciones en título ejecutivo. Que la póliza de buen uso de anticipo 1043781 fue subrogada el 02 de junio de 2021 por Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Casa para todos EP. En la cual acepta haber recibido la cantidad asegurada de USD 57.049,61 y cede los derechos y acciones que tiene en contra de Fierro Valarezo Luis Alberto a favor de Aseguradora del Sur, convirtiéndose la póliza y sus respectivas subrogaciones en título ejecutivo.- Que la póliza de buen uso de anticipo 1054182 fue subrogada el 02 de junio del 2021, por el Gerente General Subrogante de la Empresa púbica Casa para Todos EP, en la cual acepta haber recibido la cantidad asegurada de USD 44.133,38, y cede los derechos y acciones que tiene en contra de Fierro Valarezo Luis Alberto a favor de Aseguradora del Sur. Convirtiéndose la póliza y sus respectivas subrogaciones en título ejecutivo. Que es su pretensión que en sentencia resuelva que los demandados paguen: el capital adeudado por las pólizas 1025731,1043782, 1054183, 1025730, 1043781 y 1054182, esto es USD 916.745,87; el máximo legal de interés por mora esto es del 9,33%; y, el valor de las costas procesales y honorarios de la defensa. CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 1’100.095,04

PROVIDENCIAS

Juicio No. 17230-2022-13739

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2022, a las 15h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFI- CACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada, en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- 3.1. CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señor FIERRO VALAREZO LUIS ALBERTO y LORGIA OLIVETI LOAIZA OCHOA, en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 54 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casil- lero judicial; para el efecto, para cuyo efecto se remita atento deprecatorio electrónico a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS; mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Balzar, Provincia de Guayas, Para lo cual el señor Secretario del Despacho, cumpla con enviar el referido deprecatorio, con las nuevas directrices aplicadas al modelo de Gestión para la Administración de Justicia y Buenas Prácticas, cuya documentación será escaneada por el Actuario del despacho y remitidas electrónicamente mediante el SATJE a la Unidad Judicial deprecada, por lo que la parte accionante una vez enviada la información virtual, deberá dar las facilidades del caso en la Unidad Judicial deprecada, a fin de que se realice la diligencia de citación y posteriormente la devolución a esta Unidad Judicial de origen.- Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. 3.2. CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada LOAIZA OCHOA LORGIA OLIVETI en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 54 y siguientes del COGEP, 185463716-DFE previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial; para el efecto, para cuyo efecto se remita atento deprecatorio electrónico a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVIN- CIA DE SUCUMBÍOS; mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Balzar, Provincia de Guayas, Para lo cual el señor Secretario del Despacho, cumpla con enviar el referido deprecatorio, con las nuevas directrices aplicadas al modelo de Gestión para la Administración de Justicia y Buenas Prácticas, cuya documentación será escaneada por el Actuario del despacho y remitidas electrónicamente mediante el SATJE a la Unidad Judicial deprecada, por lo que la parte accionante una vez enviada la información virtual, deberá dar las facilidades del caso en la Unidad Judicial deprecada, a fin de que se realice la diligencia de citación y posteriormente la devolución a esta Unidad Judicial de origen.- Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. 3.3. Por cuanto el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.- CUARTO.- EMBARGO.- Atento lo solicitado, y en mérito de la documentación aparejada: certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, y de conformidad al artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, con fundamento en la escritura pública de hipoteca abierta, se dispone el EMBARGO de un lote de terreno urbano, signado con el numero veinticinco, de la manzana número cero uno, sector número cero tres, zona número cero tres, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a los señores Milton Eduardo Tinizaray Ortega y Olivia del Carmen Valarezo Orellana, mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera de este cantón a cargo del Doctor José María Barrazueta Toledo, el doce de enero del dos mil diez e inscrita el quince de enero del dos mil diez. Los linderos son: NORTE: Con la calle Jorge Añazco, en siete coma setenta metros.- SUR: Con el lote número cero uno construcción del inmueble Jenny Cárdenas, en siete coma setenta metros.- ESTE: Con el lote cero uno construcción del inmueble Jenny Cárdenas, en catorce coma cincuenta y tres metros.- OESTE: Con el lote veinticuatro, en catorce coma cincuenta y tres metros.- Lo que da una cabida de ciento once coma ochenta y ocho metros cuadrados de superficie, de propiedad del demandado: LUIS ALBERTO FIERRO VALAREZO.- .- EJECUCIÓN DEL EMBARGO.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, para ello remítase atento deprecatorio electrónico a la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Para lo cual el señor Secretario del Despacho, cumpla con enviar el referido deprecatorio, con las nuevas directrices aplicadas al modelo de Gestión para la Administración de Justicia y Buenas Prácticas, cuya documentación será escaneada por el Actuario del despacho y remitidas electrónicamente mediante el SATJE a la Unidad Judicial deprecada, por lo que la parte accionante una vez enviada la información virtual, deberá dar las facilidades del caso en la Unidad Judicial deprecada, a fin de que se realice la diligencia de citación y posteriormente la devolución a esta Unidad Judicial de origen. En virtud de que la parte actora ha insinuado como DEPOSITARIO JUDICIAL al señor VICTOR PAUCAR MORA, se designa como depositario judicial al referido, para lo cual la Unidad Judicial dep- recada deberá tomar en cuenta a fin de realizar los oficios correspondientes.- NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 376, concordante con el artículo 384 inciso quinto, se dispone notificar con este embargo al juez De La Unidad judicial Civil Con Sede En La Parroquia Iñaquito Del Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha, (Juicio Nro. 17230-2019-18689), a fin de que dicha entidad acreedora pueda hacer valer sus derechos.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)

Juicio No. 17230-2022-13739

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2023, a las 14h04. VISTOS: Agréguese al proceso el acta de diligencia que antecede.- PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada ALBERTO FIERRO VALAREZO , por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. SEGUNDO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con la Resolución No. 102-2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se resuelve priorizar las notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales, se notifica de forma electrónica al domicilio legal señalado por las partes, el presente auto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)

Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligacion que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones

C5
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 La Hora, ECUADOR
001-004-3547

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