Imbabura - Carchi: 22 de diciembre, 2022

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Ecuador
Quienes deben pagar pensiones, y no tienen relación de dependencia, atraviesan un vía crucis en diciembre. La ley les obliga a pagar doble pensión cuando no hay doble sueldo. Unas 800.000 personas han sido demandadas por pagos. El Gobierno planea una reforma para que los padres eviten la cárcel. 4 Padres ahogados por la doble pensión alimenticia Crecen las transacciones comerciales electrónicas 6 ECONOMÍA Millones esperan un aguinaldo en tiempos de inflación 7 GLOBAL El tráfico vehicular colapsa por compras navideñas 11 SANTO DOMINGO Los guayacanes florecen en Vinces 10 LOS RÍOS Angochagua, uno de los mejores destinos turísticos del mundo La Organización Mundial de Turismo (OMT) eligió a los 32 mejores destinos rurales de 2022, entre 57 países, donde constan dos sitios de Ecuador, uno de ellos ubicado al norte, en la provincia de Imbabura, que hace menos de 10 años le apostó al turismo comunitario. 3 QUITO Quiteños aprenderán a viajar en Metro en dos fases 5
Imbabura-Carchi

Sostienen pobreza

Los esfuerzos por desarrollar procesos de bienestar son, sistemáticamente, bloqueados por la mayoría parlamentaria y nichos judiciales. Las apreciaciones no son antojadizas, porque la mayoría de la Asamblea Nacional se empeña en demostrar fortaleza para contravenir los más altos intereses nacionales.

La lista de infracciones incurridas es extensa, a la que sumó su decisión de no posesionar al designado Superintendente de Bancos, pese a que se doblegó a pedir disculpas públicas a los cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por haber censurado y destituido a cuatro de sus miembros atropellando la garantía suprema del debido proceso. Esto alimenta desprestigios no solo de las organizaciones políticas que representan, sino también de la institucionalidad del primer poder político del Estado.

Por ello, la mayoría parlamentaria ha decidido cerrar este 2022 refrendando su adversidad a la seguridad integral de la población ecuatoriana y, expande su mensaje que 2023 amanecerá con altas tensiones jurídicas-políticas.

La mayoría ha decidido colocar sobre la mesa discusiones sobre su legalidad y legitimidad, no solo su adversidad a responder sobre los más altos intereses ecuatorianos.

Si pretende que es su forma de hacer oposición política, no está más alejado de la realidad, porque la Constitución de 2008 que refrenda la oposición, identifica a partidos y movimientos como “organizaciones públicas no estatales”, que tienen como fines contribuir a la seguridad integral, al desarrollo y bienestar nacional, no lo contrario.

En 2023, esa mayoría podría mutar la lectura adjetiva por su ausencia del recinto parlamentario, no solo suprimiendo normas penales y procesales favorables al crimen organizado, sino endureciendo las necesarias para disuadir a la avalancha de crónica roja que se produce en las calles, en camufladas acciones sociales, en no pocos estamentos públicos, infestados de corrupción.

De pronto

candidatos

De un momento a otro, muchas personas de pronto se presentan al público como posibles representantes de sus inquietudes, deseos o criterios, sin que nunca hayan tenido ningún tipo relación social, ni se hayan interesado por entender el com-

EDITORIAL

Detener la narcopolítica a como dé lugar

Cada vez son más las voces de alarma sobre la penetración del narcotráfico. En los últimos días, el embajador estadounidense advirtió, hastiado, sobre la generalizada indulgencia con funcionarios descarriados. Luego, el propio presidente Guillermo Lasso llamó la atención sobre los intentos del crimen organizado de hacerse con puestos de elección popular.

Atónita, la ciudadanía contempló cómo la Justicia sobreseyó en Manabí a 18 acusados de narcotráfico apelando a un tecnicismo; pese a la prolija investigación policial, que arrojó abundante evidencia sobre rol de los involucrados, la Justicia juzgó que el delito del que se los acusaba no procedía. Aunque hubo un voto salvado, los otros dos jueces —uno de ellos vinculado al correísmo—

impusieron un fallo que siembra el desánimo entre las fuerzas de seguridad y ratifica la desconfianza en el aparato judicial.

¿Va el país a prestarse para el papel deprimente de contemplar con las manos atadas cómo el narco se hace con el poder político?

Si el Consejo Nacional Electoral no tiene la capacidad operativa, el marco legal ni la voluntad cívica de impedirlo, le corresponde al Ejecutivo asumir la tarea. La investigación policial, el trabajo de inteligencia, la cooperación internacional, y la labor de comunicación y divulgación —herramientas que sí están a disposición de Presidencia— pueden contribuir, al menos, a develar públicamente la verdad en estos momentos en los que parece que poco puede esperarse de los otros poderes.

La Universidad de Otavalo

Teniendo como semillero y germen al Instituto Otavaleño de Antropología, la Universidad de Otavalo está cumpliendo sus primeros veinte años de vida fructífera. Su carta de nacimiento está dada en la publicación, en el Registro Oficial, de la Ley de Creación de la Universidad de Otavalo, un 24 de diciembre. Buena fecha para nacer diría yo.

Pero lo importante no es solo el tiempo, sino cómo ha sido utilizado y cuánto bien ha sembrado a lo largo de los años. En el caso de esta universidad, la cosecha es abundante en el número de alumnos egresados y graduados, en la calidad y calidez de su funcionamiento, en el espíritu de superación que mantienen sus directivos, liderados por su canciller y fundador, Plutarco Cisneros.

Plutarco es persona creativa y de un empuje y tesón singulares, ya que su empeño es el que crea tanto el Instituto Otavaleño de Antropología, que tantos estudios y publicaciones ha realizado, como la Universidad.

El hecho de estar enclavada en un espacio geográfico con importante presencia indígena hace que una buena parte de su alumnado sea del propio Otavalo y de sus alrededores, lo que ya de por sí le da una connotación especial, pero también el de hacer permanentes innovaciones, poniéndose al día en el uso de las tecnologías, sin descuidar el elemento humano fundamental.

La planta física de la universidad es atractiva. Sus edificaciones son ya parte de la geografía urbana de Otavalo; es parte de su esencia, que consta con una infraestructura simbólica, con la presencia de piletas, de dibujos de colibríes, con la importancia que el arte tiene en sus espacios.

Pero va más allá; está imbuida con el espíritu de su fundador a buscar permanentemente la excelencia, tanto en sus docentes como en sus alumnos y personal administrativo, objetivos que los consolida en el día a día de una práctica profundamente humanista e innovadora.

portamiento de un pueblo que busca la manera sobrevivir al acontecer diario. En un país lleno de sucesos e incomprensiones se hace difícil sentirse cómodo frente a candidatos que, por mucho tiempo han vivido, engañados tras una máscara de indiferencia y conformismo que les impedía manifestarse como son, en un proceso de negación cínica de todo sentimiento.

¿Alguna vez algún ciudadano ha mantenido una conversación con alguno de los postulantes? ¿Ha existido alguna

relación que le haya hecho sentir que puede ser el candidato perfecto para alguna representación en la administración pública o privada? ¿Ha existido la confianza, apertura y franqueza necesaria para establecer algún tipo de conversación, que les haga pensar que realmente eran escuchados? ¿Existe el candidato perfecto que resolverá todos los problemas de la provincia, cantones, ciudades, parroquias o barrios, para buscar el bienestar de sus habitantes? Las personas necesitan verse a sí mismas como un

proceso fluido de la creación, mas no como si fuesen objetos a los que hablándoles bonito, entregando presentes o llenándoles de promesas se pueden conseguir votos.

El progreso de un país y las buenas relaciones sociales se dan únicamente cuando las personas implicadas en un proceso electoral se sientan seguras para hablar con confianza y ser escuchadas. Los aspirantes tienen la tarea más importante consigo mismos, porque no son la política, el engaño o la mentira lo que salvará al país,

sino las buenas relaciones entre los seres humanos, un clima de apertura y transparencia que se crea todos los días en la familia, el trabajo, las instituciones o la política.

Todos tenemos derecho a expresar nuestros criterios, así como la libertad de elegir gobernantes con una personalidad definida, que sepan expresar sus emociones y donde la relación tiene que basarse en la verdad. Se hace necesario disminuir la ansiedad y tener resultados más constructivos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
ARTEAGA SERRANO
ROSALÍA
rosaliaa@uio.telconet.net
Año:
No. 13534
Directora
Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
XL
OPINIÓN 02 O QUITO | JUEVES 22 DICIEMBRE/2022
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
WELLINGTON TOAPANTA Columnista Invitado

Angochagua es uno de los mejores destinos mundiales

Dos localidades de Ecuador constan entre los 32 mejores pueblos del mundo para realizar actividades turísticas.

IMBABURA. - La provincia de Imbabura, en el norte de Ecuador, que además posee el título de Geoparque Mundial de la Unesco , cuenta con una de las 32 localidades más importantes del mundo para el turismo, en la categoría de pueblos.

La selección la hizo la Organización Mundial del Turismo (OMT), que dio a conocer este 20 de diciembre la lista de los ‘Best Tourism Villages 2022’ (Mejores Pueblos Turísticos 2022), donde Ecuador es parte de los 18 países reconocidos este año, con dos destinos: Aguarico, en Orellana, y Angochagua, en Imbabura.

“Este galardón reconoce a los destinos rurales y los pueblos comprometidos con la innovación y la sostenibilidad económica, social y ambiental, en los que el turismo promueve el desarrollo y nuevas oportunidades laborales, y se encuentran en sintonía con Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, se informó desde el Ministerio de Turismo.

Niels Olsen, ministro del ramo, agregó en su cuenta de Twitter que este reconocimiento premia a los destinos llenos de valores naturales y culturales

Calificación

Para la calificación de los destinos, por alrededor de una veintena de integrantes del jurado, se recibieron 136 postulaciones de pueblos de 57 Estados miembros de la OMT, de los cuales 32 localidades recibieron el reconocimiento de ‘Best Tourism Villages’.

“La evaluación se hizo en

SITIO. La parroquia de Angochagua está ubicada en el suroriente de la provincia de Imbabura y al sur del cantón Ibarra.

relación a nueve criterios relacionados a los recursos culturales y naturales, la promoción y conservación de los recursos culturales, la sostenibilidad económica, social y ambiental, el desarrollo turístico e integración de la cadena de valor, la gobernanza y priorización del turismo, la infraestructura, conectividad, la salud y seguridad”, agregaron desde el Ministerio de Turismo.

Según la OMT, la iniciativa ‘Best Tourism Villages’ es el proyecto insignia del Programa de la OMT sobre Turismo y Desarrollo Rural.

“El programa aspira a garantizar que el turismo contribuya a reducir las desigualdades regionales en cuanto a ingresos y desarrollo, luchar contra la despobla-

ción, avanzar en la igualdad de género y en el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, impulsar la innovaci ón y la digitalización, mejorar la conectividad, la infraestructura y el acceso a financiación e inversiones, innovar en el desarrollo de productos y en la integración de la cadena de valor, promover prácticas sostenibles para un uso más eficiente de los recursos y una reducción de las emisiones y los residuos, y mejorar la educación y las competencias”, señalaron.

“El programa promueve la gobernanza a múltiples niveles y la participación activa y el empoderamiento de las comunidades”, añadieron, al tiempo de informar que la ceremonia de entrega de los

CONVOCATORIA FERIA INCLUSIVA

MISION CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVA JERUSALEN

Nro. FI – MCINJ – 002 – 2022

SERVICIO ALIMENTACION EXTERNALIZADO

PARA CENTROS INFANTILES PROMOVIDOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSE Y ADMINISTRADOS POR LA MISION CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVA JERUSALEN PERIODO 2023.

TERMINOS DE REFERENCIA Y CONDICIONES PUBLICADOS EN EL PORTAL SERCOP

CPC 632300214 – 110 DIAS LABORABLES

4 INGESTAS DIARIAS POR PERSONA PRECIO POR PERSONA 3,07 MAS IVA

INFORMACION: Teléfono 0220754212 Celular: 0995006854 - Email: mci.nuevajerusalen@gmail.com

galardones tendrá lugar en Al-Ula (Arabia Saudita) los días 27 y 28 de febrero de 2023 , coincidiendo con la primera reunión presencial de la red de ‘Best Tourism Villages’.

Además, el Ministerio de Turismo afirma que este reconocimiento hace al Ecuador parte de la red mundial ‘Best Tourism Villages’ de la OMT, creada en 2021 y que actualmente cuenta con 115 pueblos de los cinco continentes.

“Esto facilita la obtención de beneficios como formación presencial y online, acceso al intercambio de buenas prácticas y, finalmente, reconocimiento y visibi -

Una parroquia que le apostó al turismo rural

° En menos de 10 años, la parroquia rural de Angochagua, ubicada en la provincia de Imbabura, pasó a ser uno de los destinos internacionales más reconocidos por su turismo comunitario.

La riqueza del lugar está marcada por los paisajes naturales, verdes montañas, una variedad de flora y fauna, ríos y cascadas. También se destaca por las diversas actividades para realizar en las comunidades de la mano de familias kichwa nativas de la zona, como pesca deportiva, cabalgatas, senderismo, turismo comunitario, visitas a emprendimientos artesanales y gastronomía típica del lugar.

lidad de una marca internacional para Angochagua y Aguarico, las localidades ecuatorianas galardonadas”, expusieron. (FV)

001-003-2338

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 21, letras b) y c) de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se notifica a los señores/as: Cristian Wladimir Moyón Pilco con cédula de ciudadanía 0604612168, Jefe Distrital de Asesoría Jurídica, del Distrito Colta -Guamote; Jorge Luis Arredondo Chang con RUC 1758093825001, que la Contraloría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, se encuentra realizando el examen especial “a la administración, registro, uso, custodia, matriculación y pago, del parque automotor; a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación de los procesos de contratación y adquisiciones por ínfimas cuantías, relacionadas con los servicios de mantenimiento y reparación; repuestos y accesorios; combustible y lubricantes; así como, su uso y destino en los vehículos de Planta Central”, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes y señalen domicilio para futuras notificaciones.

CONVOCATORIA FERIA INCLUSIVA

MISION CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVA JERUSALEN

Nro. FI – MCINJ – 003 – 2022

SERVICIO ALIMENTACION EXTERNALIZADO

PARA CENTROS INFANTILES PROMOVIDOS POR EL MIES Y ADMINISTRADOS POR LA MISION CRISTIANA INTERNACIONAL NUEVA JERUSALEN PERIODO 2023.

TERMINOS DE REFERENCIA Y CONDICIONES PUBLICADOS EN EL PORTAL SERCOP

CPC 632300214 – 237 DIAS LABORABLES

4 INGESTAS DIARIAS POR PERSONA

PRECIO POR PERSONA 3,07 MAS IVA

INFORMACION: Teléfono 0220754212 Celular: 0995006854 - Email: mci.nuevajerusalen@gmail.com

NORTE 03 QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
001-003-2337
Mgs. Carla Elizabeth Ponce Villarreal GERENTE/ DIRECTOR/ AUDITOR INTERNO MINISTERIO DE EDUCACIÓN 001-005-1561

Con o sin décimos, padres pagan 14 pensiones alimenticias

Según cifras de Coparentalidad, 650 mil juicios de pensiones alimenticias se registraron a diciembre de 2021.

Juan Andrade (nombre protegido) tiene 38 años y un hijo menor de edad. El 30 de junio de 2022 fue despedido de su trabajo en una consultora privada. Su primera preocupación fue la pensión alimenticia de su hijo ¿Cómo pagaré sus alimentos? ¿Puedo ir preso si no cancelo? ¿Puedo llegar a un acuerdo con la madre? Su inquietud se asemeja a la de otros padres de familia que atribuyen la responsabilidad al Estado y que en Diciembre deben pagar el doble aunque no reciban décimos.

Darío Paladines, vocero del colectivo Coparentalidad

Ecuador, advierte que el Estado no cuenta con una base de datos que permita conocer cuál es la situación laboral de aquellos padres de familia judicializados por pensión de alimentos. Cada año sube el Salario Básico Unificado (SBU) pero no se toma en cuenta la realidad económica del demandado.

El demandante fija, a través de un juez la pensión que corresponde a agosto y diciembre en la Sierra, y abril y diciembre para la Costa y Galápagos.

Santiago Villarreal, otro representante del colectivo, explicó que todo padre tiene que cancelar 14 pensiones alimenticias reciba o no reciba décimos. Esta es una inconstitucionalidad que tiene el Código de la Niñez, porque obliga a los padres que no reciben esos recursos a cancelar sobre lo que

Ecuatorianos con empleo adecuado

° Según cifras del Ministerio de Trabajo, 1´595.629 trabajadores recibieron el décimo tercer sueldo en 2021.Eso representó un 3% más que en 2020, pero un 8% menos que en 2019. En promedio, en estos tres años, 1´621.292 personas recibieron dicho bono. Se espera que para el 2022 sea una cifra similar. En otras palabras, todo apunta a que alrededor de cinco de cada diez ecuatorianos con empleo adecuado recibirán el doble sueldo de diciembre. Es decir, una minoría dentro del mercado laboral se beneficiará del bono navideño, que debe ser pagado a los empleados en relación de dependencia y jubilados hasta el 24 de diciembre de cada año. Para su cálculo, se toma en cuenta todo lo ganado durante el año calendario, desde el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso, dividido para 12. Esto si el empleado ha solicitado su acumulación. Sin embargo, cada vez menos personas ingresan al mercado laboral con todos los beneficios de Ley. Por eso, el décimo tercer sueldo ha quedado como una ventaja para unos pocos, lo que hace que sea más importante utilizarlo de la mejor manera posible. (JS).

no tienen, dijo. “Se podría llegar a un acuerdo de pago, pero hay que pagar sea como sea, de lo contrario le emiten una boleta de apremio por no cancelar dos pensiones alimenticias”.

Por eso, diciembre (por Navidad) y agosto (por inicio de clases) son los meses en que más boletas se emiten..

Según Coparentalidad, 650 mil juicios de pensiones alimenticias se registraron a diciembre de 2021.

Esta situación es preocupante, porque la pensión se calcula sobre los ingresos recibidos por el prestador de alimentos. Paladines, quien tiene un proceso por alimentos desde hace cinco años (tiene empleo, pero no está en rol de pagos), pide a la Asamblea Nacional emprender en un estudio actuarial de la situación laboral de los demandados, y la realidad económica del padre y la madre “sin favoritismos”, expresó.

Reformas a la vista

El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció en una entrevista con NTN24 en Washington, que prepara reformas para endurecer penas y sustituir otras. Uno de estos cambios es reemplazar la prisión por falta de pago de pensiones alimenticias. “Necesitamos que estén trabajando para que cumplan las responsabilidades”, dijo el mandatario. El proyecto de reforma ya lo analizan en Presidencia y Lasso tiene previsto presentarlo en enero a la Asamblea.

‘Es incoherente’

Darío Paladines califica de incoherencia que se exija el doble pago cuando solo 3 de cada 10 trabajadores tienen empleo formal. La pensión debe cancelarse hasta que el beneficiario haya cumplido los 21 años.

El incumplimiento del pago no debe pasar de dos cuotas. El tercer atraso puede significar que el demandante emita una boleta de apremio (prisión preventiva).

Se solicitó al Consejo de la Judicatura (CJ) información sobre cuál es la tendencia de atraso en pensiones alimenticias que se da en los meses de septiembre y diciembre, y se informó que se realizan las consultas internas pertinentes con el área respectiva.

Vías de solución

La legislación ecuatoriana prevé vías de solución en caso de que un alimentante no pueda

Pensiones alimenticias

Recaudación y pago entre enero de  2019 y noviembre de 2022.

2019: $660’361.072

2020: $600’040.507

2021: $688’794.236 2022: $643’030.658 (al 30 de noviembre de 2022) Fuente: Consejo de la Judicatura

Trámite

El padre que debe pagar los alimentos debe ingresar a la página del CJ.

Allí encontrará el formulario de rebaja de alimentos. Debe descargar el archivo y llenarlo.

También debe adjuntar al formulario un documento que acredite la desvinculación. Puede ser un acta de finiquito, aviso de salida del IESS. Luego Debe esperar que un juez convoque a una audiencia para revisar el monto de las pensiones.

La audiencia se realizará vía telemática; el juez evaluará los argumentos de quien solicita la reducción y tomará una decisión.

Puede fijar una pensión mínima que puede ser del 28% de un salario básico.

cumplir con la pensión asignada por pérdida de empleo. El experto en litigios de familia, Alonso Sarzosa, dijo que se puede propiciar una demanda o incidente de rebaja de la pensión de alimentos si un juez dictó anteriormente una sentencia y fijó un monto económico para el menor. Los jueces pueden reducir las pensiones a quien no tiene trabajo, y se fijan en función de los ingresos, y el demandante debe probar su realidad económica. (SC)

LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE ARAJUNO

AFILIADA A LA FEDERACION DEPORTIVA DE PASTAZA

Fundado: el 15 de Julio de 1999 - Acuerdo Ministerial No 361

Reforma: de 12 de diciembre del 2011 - Acuerdo Ministerial No 331

Arajuno, 22 de Diciembre del 2022

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE ARAJUNO. De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial No 331 de fecha 12 de diciembre del 2011, se convoca a los filiales pertenecientes de la Liga Deportiva Cantonal de Arajuno, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el viernes 06 de enero del 2023 a partir de las 16h00 pm. En la sede de la LDCA, para tratar el siguiente orden de día

1.Constatación del quórum

2.Subrogación y Elecciones de las vacantes del director de la LDCA.

3.Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptación de los cargos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO PAÍS 04 I QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
DERECHO. Los menores de edad son beneficiarios de la pensión alimenticia.

Arranca fase de ‘inducción estática’ del Metro

Del 22 de diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023, los ciudadanos podrán conocer las estaciones. Para eso deberán ingresar a un link en la página del Metro.

Tras el acto de presentación del Metro de Quito, realizado este 21 de diciembre de 2022, los vagones fueron bendecidos y se realizó un viaje en que algunos concejales corearon canciones. El trayecto duró 15 minutos y se realizó entre las estaciones San Francisco (centro) y Quitumbe (sur).

Con dicho acto se puso en marcha la fase uno de las inducciones, para que la ciudadanía sepa cómo utilizar el nuevo sistema de transporte.

Esta primera etapa, denominada de inducción estática,

arranca este 22 de diciembre de 2022 y durará hasta el 5 de enero de 2023.

Posteriormente, desde esa fecha hasta el 4 de marzo se ejecutará la inducción en movimiento. Eso quiere decir que la ciudadanía podrá subir al Metro, todavía sin pagar pasaje, pero sí con entradas que se podrán descargar desde la página web.

El 5 de marzo de 2023 es la nueva fecha en que la Alcaldía de Quito ofrece que iniciará la operación comercial del Metro.

Según Santiago Guarderas, alcalde de Quito, las inducciones son necesarias para evitar inconvenientes de seguridad, ya que los quiteños nunca han tenido un sistema de movilidad subterráneo como el Metro. Incluso argumentó que la orientación geográfica es distinta. “Si usted se duerme en el bus, se despierta, ya más o menos sabe en dónde está. En el Metro no pasa eso, porque usted se despierta y, por la ventana, solo ve la pared”, expuso Guarderas.

Para acceder a ambas fases, los ciudadanos deberán crear

Fase 1

° Entre el 22 de diciembre de 2022 y el 5 de enero de 2023 se ha establecido la fase 1, en la que la ciudadanía podrá ingresar a algunas estaciones (se habilitarán de tres en tres), para conocer su funcionamiento. En este periodo los trenes no se moverán. El objetivo de esta etapa es que los usuarios se familiaricen con la infraestructura del Metro para evitar accidentes cuando empiece la operación comercial. Las estaciones estarán abiertas entre las 07:00 y las 18:00.

EL DATO

El tiempo que se estima entre una estación y otra es de entre dos y tres minutos. La distancia entre estaciones es de 1.500 metros.

una cuenta (ver recuadro) y, desde ahí descargar pases para las inducciones. En total hay 60 pases por cada persona, según se detalla en la página. (AVV)

Fase 2

°La segunda fase arrancará del 5 de enero al 4 de marzo de 2023. En esta los trenes ya se mueven y se habilitan las 15 estaciones.

Los usuarios podrán hacer recorridos de forma gratuita. Para eso deberán descargar boletos en los balcones de servicios de las administraciones zonales del Municipio o en la página web del Metro de Quito.

Las estaciones abrirán de 07:00 a 18:00, por lo que las personas deberán elegir el horario al momento de descargarse el boleto para ingresar al Metro. “Estos boletos sirven para el ingreso al sistema, pero también para salir. La ciudadanía no debe arrojar los boletos”, aclaró Efraín Bastidas, gerente del Metro de Quito. Además, los usuarios deberán crear una cuenta de transporte para utilizarla cuando inicie la operación comercial.

Crea tu cuenta Para las inducciones del Metro de Quito

1) Ingresa a https://metrodequito.gob.ec/

2) Encontrarás un banner que dice:´Se parte de la apertura´

3) Da clic en: Activa tu cuenta Metro Q. https://cuentametroq.metrodequito.gob.ec/login

4) Regístrate con tus nombres completos, número de celular, correo electrónico y una contraseña.

5) A tu mail llegará un código. Lo ingresas y listo, tu cuenta está activa.

6) Escoge la opción reservar pases.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK PLAN DE REHABILITACIÓN VIAL AVENIDA JUAN DE ASCARAY LONGITUD Consorcio Vial Eugenio Espejo 0.41 km EPMMOP PLAZO RUTAS ALTERNAS CONTRATISTA FISCALIZADOR 30 días MEDIDAS TEMPORALES Calzada 1: sentido av. 10 de Agosto hacia av. Amazonas. Cierre vial total por calzadas Calzada 2: sentido Av. Amazonas hacia av. 10 de Agosto Infórmese sobre el avance, desarrollo, cierres viales y rutas alternas en: www.epmmop.gob.ec @ObrasQuito 1800 510 510 opc. 3 CIERRE VIAL Av. Gaspa de Villaroel Av. Río Coca Av. 10 de Agosto Av. Amazonas AUTORIZACIÓN No. 6681 001-003-2339 SI TE LO PERDISTE DALE CLIC Lasso: ‘Hay candidatos que estarían vinculados al narco’ Las profesiones más demandadas para 2023 Concejales cantan durante inauguración del Metro Piero Hincapié, el defensa revelación de la “Tricolor” PAÍS PAÍS QUITO PAÍS TRABAJO DEPORTES QUITO Mirador en Tutupali será una alternativa turística Primera importación privada de gasolina súper MUNDO ECONOMÍA Palestinos desconfían del nuevo Gobierno israelí de derecha
TRANSPORTE. Los ciudadanos ingresarán de forma gratuita al Metro, en las dos fases de inducción.
QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I QUITO 05

Se anuncia primera importación privada de gasolina súper 95

Primax hará la primera importación de 20.000 barriles de gasolina súper premium 95 durante el próximo 25 de diciembre de 2022. Se trata de una “importación histórica”, pues a partir de ella arranca la incursión del sector privado en la adquisición de este tipo de derivados al país.

Así lo anunció el ministro de Energía, Fernando Santos Alvite, quien

explicó que ese combustible de alta calidad será comercializado en las gasolineras afiliadas a Primax Santos recordó que Petroecuador introdujo dos gasolinas de mejor calidad y precio liberado en 2022: ecoplús 89 y súper premium 95 al mercado. Sin embargo, ha faltado un sentido comercial y no se ha hecho la promoción debida. (JS)

El comercio electrónico crecerá al 16% anual hasta 2025

Actualmente, el gasto promedio anual por cliente llega a los $647, pero puede superar los $920 en los próximos tres años.

Antes de la pandemia, el comercio electrónico movía un poco más de $1.500 millones en la economía ecuatoriana. Entre 2019 y 2020, de la mano de los confinamientos, se dio un salto de más del 45%.

A partir de ahí, el sector ha ido en continua expansión. Para 2022, se proyecta cerrar con alrededor de $3.848 millone s, según el ‘Mapeo del ecosistema de comercio electrónico en Ecuador’, elaborado por la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec), con la colaboración del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).

Lo más interesante es que se estima un crecimiento de al menos el 16% cada año hasta 2025. Con esto, en los próximos tres años, el movimiento económico llegará a

superar los $6.100 millones.

José Sáenz, miembro del directorio de Citec, explicó que los negocios digitales son una pieza fundamental de la economía presente y futura.

“Estamos dando pasos interesantes, pero atrasados con respecto a países vecinos como Colombia, Argentina o Perú. En 2013, no había mucha cultura de compra en línea, ni logística, ni métodos de pago. Realmente era muy difícil empezar un negocio digital. Desde ese momento realmente te das cuenta de cómo hemos evolucionado” puntualizó.

Nivel de gasto

En 2019, un cliente gastaba alrededor de $399,30 en compras en línea. Esa cifra casi se duplica en 2022 y llega a los $647,50.

Los segmentos en los que más están gastando los ecuatorianos son, en primer lugar, los alimentos; seguido por los aparatos electrónicos y la moda

“Los artículos electrónicos y de moda son los que más ingresos han traído en los últimos tiempos. Vemos retails de ropa que están creciendo a pasos agigantados. En la categoría de comida, el crecimiento se mantiene a través de las aplicaciones móviles”, dijo Sáenz.

°En el 44% de los casos, las pequeñas y medianas empresas consideran que la principal barrera es el desconocimiento de cómo implementar el comercio electrónico, junto con la percepción de que la logística de distribución y despacho son muy complicadas Además, en un 20% de los casos, otro gran obstáculo está relacionado con la desconfianza de los clientes y la baja seguridad digital. Asimismo, en un 17% están incluidos los nuevos costos a asumir y la falta de equipos para montar el comercio electrónico. Por eso, desde la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec), se ha creado una plataforma para que las Pymes puedan capacitarse e incluso generar conexiones.

Por su parte, Pierangela Sierra, CEO de Tipti y representante de ‘Etrade for Women’, explicó que todas las estadísticas y proyecciones apuntan que 2024 y 2025 se visualizan cómo los años en donde más se va a consolidar el comercio electrónico en el país.

Por eso, el reto es impulsar que más pequeñas y medianas empresas se involucren para aprovechar todas las oportunidades que se van a generar.

Para 2025, el gasto promedio por cliente llegará a los $920,90 anuales. Este es un crecimiento interesante, de acuerdo con Alicia Fernández, consultora en comercio electrónico, pero se puede potenciar con temas como transacciones de pago confiables; testimonios y reseñas de compradores; información detallada del producto; transparencia con los gastos de envío, embalaje y trazabilidad del envío; facilidad para

las devoluciones; entre otros.

Beneficios de la conectividad Uno de los datos relevantes del estudio de la Citec es que en el Ecuador ya existe una penetración del internet de alrededor de 75%; además, el 81% de la población tiene acceso a redes sociales.

La media mundial de penetración del internet es del 62%, por lo que el país está por encima de esa media y eso representa una oportunidad para ampliar más el campo de acción del comercio electrónico en el país.

Sin embargo, es verdad que se debe mejorar la calidad del servicio de internet, y tomar medidas más efectivas contra los ciberdelitos, si se quiere tener más clientes de los que inicialmente se proyecta para los próximos tres años.

“Controlar la seguridad de la información es sumamente importante ahora que ya tenemos una ley de protección de datos. Desde marzo de 2023 van a empezar las auditorías y las empresas deben controlar de manera mucho más seria la información para que los clientes confíen más en las plataformas de comercio electrónico”, afirmó Sáenz.

El estudio de Citec dio como resultado que más del 21% de los ecuatorianos encuestados no han realizado ninguna compra en línea hasta el momento; mientras un 54% han hecho al menos una transacción al año.

Solo el 24,9% de los encuestados caen en la categoría de clientes frecuentes del comercio electrónico. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 06 I QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
¿Cuáles son los principales obstáculos de las Pymes con el comercio electrónico?
REALIDAD. La economía digital es una de las más dinámicas y con más oportunidades.
El 55,9% de los clientes se entera de ofertas de comercio electrónico mediante redes sociales; y otro 11,2% a través de recomendaciones de amigos y familiares.
EL DATO Evolución del comercio electrónico USD millones Año 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Monto 1.279 1.504 1.807 2.494 3.316 3.848 4.481

NUEVA YORK. El primer dispensario legal de marihuana con fines recreativos en Nueva York abrirá sus puertas el 29 de diciembre de 2022, anunció este miércoles la gobernadora del estado, Kathy Hochul.

Se tratará de un local situado en la parte baja de la Avenida Broadway (sur de Manhattan), operado por la oenegé Housing Works, que

Latinoamericanos esperan aguinaldo en un año de inflación

El honorario adicional que se paga en estas fechas es visto como un verdadero salvavidas por la inflación y la crisis económica en muchos países.

REDACCIÓN AMÉRICA Millones de trabajadores latinoamericanos ya cobraron o están a la espera de recibir el aguinaldo navideño, un honorario adicional que está contemplado en las legislaciones laborales de muchos países y que en esta época representa un “salvavidas” para los ingresos familiares en un año que ha sido especialmente duro a causa de la inflación

En Brasil, cerca de 85,5 millones de trabajadores van a recibir la paga extra, entre empleados formales, funcionarios y pensionistas, según el Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos.

En Argentina , el aguinaldo es una obligación legal que se abona dos veces , a mitad y a fin de año. Equivale a la mitad del salario más alto que cobró el trabajador en el último semestre y lo reciben los asalariados de los sectores público y privado, además de los jubilados.

En México , el aguinaldo navideño es de carácter obligatorio y las empresas deben pagarlo antes del 20 de diciembre.

Crisis e informalidad

En Perú, 4,5 millones de trabajadores formales , de un total de 17 millones de población ocupada, reciben una gratificación laboral, si están en el sector privado, o un aguinaldo, si pertenecen al sector público. El problema es que un 80% de la población ocupada traba-

Pagos extras en Colombia y Chile

° En Colombia, unos diez millones de empleados de los sectores público y privado deben recibir una “prima de servicio legal”, que corresponde a treinta días de salario por cada año trabajado o su parte proporcional, si es que el tiempo trabajado es inferior a un año. Esta prima se abona en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre.

La legislación colombiana enfatiza que todo trabajador tiene derecho a esta prima, incluidos los del hogar, cuidadores de fincas, conductores y niñeras. El impago de esto genera multas de un día de salario por cada día de mora.

Mientras tanto, en Chile el aguinaldo está regulado por ley para funcionarios y pensionistas. Para este año se estableció en 63.062 pesos (67 dólares) cuando la remuneración líquida de noviembre de 2022 fue igual o inferior a 943.703 pesos (960 dólares) y de 33.358 pesos (37 dólares) para las remuneraciones que superaron esa cifra pero no sobrepasaron los 3’125.052 pesos (3.131 dólares).

ja en la informalidad y no goza de estas gratificaciones.

Este año, la presidenta, Dina Boluarte, anunció que

el aguinaldo subirá a 500 soles (130 dólares), para que los trabajadores “pasen bien” la Navidad. EFE

ofrece servicios a personas enfermas de sida, vagabundos y antiguos presos y que venderá la planta bajo el nombre Housing Works Cannabis. Nueva York se unió en marzo a los estados de EE.UU que han legalizado el consumo de marihuana, pero hasta la fecha las autoridades no han concluido el proceso de regulación y entrega de licencias. EFE

Perú vuelve a la calma

LIMA. Tras 14 días de protestas que exigen la renuncia de la presidenta, Dina Boluarte, y el cierre del Congreso, se va normalizando la situación en las vías de comunicación y aeropuertos de las regiones de Perú, donde han disminuido los enfrentamientos y disturbios. Este 21 de diciembre de 2022 se reportaron manifestaciones pacíficas.

Desde el domingo 11 de diciembre, 27 personas han fallecido en las protestas, sobre todo en el sur del país,

y el jueves 15 se decretó el estado de emergencia nacional debido a los enfrentamientos de manifestantes con las fuerzas de seguridad y los paros en carreteras e invasiones a aeropuertos y propiedades públicas y privadas ocurridas la semana pasada.

El aeropuerto Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte, de Ayacucho, ciudad donde han muerto diez personas, reinició este 21 de diciembre sus operaciones , según informó el Misterio de Transportes y Comunicaciones. Con esta reapertura quedaron operativas casi todas las terminales aéreas del país. EFE

EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaría Décimo Séptima del cantón Quito, se ha presentado una petición por parte del doctor Diego Cerda Ramírez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito, solicitando la aprobación de la Disolución y Liquidación Anticipada de la Sociedad Civil denominada FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL, la misma que fue elevada a escritura pública el 30 de noviembre del 2022, ante la Doctora Rocío Elina García Costales, Notaria Décimo Séptima del cantón Quito, mediante escritura pública número 20221701017P03333.

Los datos son los siguientes:

Razón Social: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL

ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Décimo Séptima del cantón Quito, Doctora Rocío Elina García Costales, el dos de marzo del dos mil veintiuno, e inscrita en el Registro de la propiedad con funciones y facultades Mercantiles del cantón Pablo Sexto, con fecha dos de junio de dos mil veintiuno, número de repertorio cero ocho (08), Número de Registro cero seis (06), se constituyó la FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL. Con fecha once (l l) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la Junta General Universal y Extraordinaria, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL, de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y el Estatuto Social, ratificó y autorizó al señor LUIS FERNANDO CASTILLO CRUZ, en calidad de Liquidador, para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, además, de que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil.- Con los antecedentes expuestos el Presidente de FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal y Extraordinaria del once (l l) de octubre del año dos mil veintidós (2022), cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once (2011) del Código Civil vigente y el Estatuto Social, declara DISUELTA Y LIQUIDADA, FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL, constituida mediante escritura otorgada ante la Notaria Décima Séptima del cantón Quito, Doctora Rocío Elina García Costales, el dos (02) de marzo del dos mil veintiuno (2021) e inscrita en el Registro de la Propiedad con funciones y facultades Mercantiles del cantón Pablo Sexto, con fecha dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).-

RAZÓN: En atención al pedido formulado que antecede y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 de artículo 18 de la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía, previo a su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Se pone en conocimiento público en general y a quienes pudieran tener algún interés en este acto, que se va proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, habida entre los ex cónyuges señores JOSÉ ROGELIO CAMPOVERDE MEDINA Y FRANCISCA

ELIZABETH CARRIÓN, convenio celebrado mediante escritura pública en la Notaria Primera del cantón Loja, el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación.- Loja, 21 de diciembre de 2022.- De lo cual doy fe la Notaria.-

DOCTORA GINA MARGOTH CALVA TAPIA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA 001-003-2347

Quito, 13 de diciembre de 2022.-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
001-003-2344
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTORES: JOSÉ ROGELIO CAMPOVERDE MEDINA Y FRANCISCA ELIZABETH CARRIÓN. OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Primera tienda legal de marihuana está lista para abrir en Nueva York EXPECTATIVA. Cerca de 85,5 millones de trabajadores van a recibir la paga extra en Brasil.
GLOBAL 07 QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I

Migrantes se lanzan al río Bravo con niños para llegar a EE.UU.

Con colchones inflables y salvavidas, mujeres y niños pasaron el caudal para entregarse a las autoridades de EE.UU.

MATAMOROS (MÉXICO).

Con la desesperación desbordada, decenas de migrantes, niños y adultos, se lanzaron este 21 de diciembre de 2022 al río Bravo en Matamoros, Tamaulipas, para entregarse a las autoridades estadounidenses y buscar que se les permita quedarse en el país.

Dicha situación provocó la movilización de los cuerpos de seguridad de ese país para detenerlos.

Con colchones inflables y algunos salvavidas, mu-

jeres y menores subían a la “lancha” y apoyados en las personas que también están en espera de asilo, pasaron el caudal que anteriormente ha provocado la muerte de otros migrantes “Han pasado como unas 200 personas. (Estamos) apoyando a las personas

que son de otra nacionalidad para ayudarlos a que pasen porque aquí hay que hacer un trámite y dura mucho”, declaró el venezolano, Jonathan Contreras.

En la zona del río Grande, como en Estados Unidos se conoce al afluente que divide a los países, los agentes

interceptaban a los que llegaban por esta vía y los conducían a unidades para trasladarlos a otra instancia.

Angustia total

Pese al riesgo, familias se aventuraron a nadar solo con salvavidas una vez que la primera ‘balsa’ se desinfló por el lirio que invade el agua. Amarrados con una cuerda y acompañados de pequeños que tuvieron que soportar bajas temperaturas de esta temporada lograron su objetivo.

Una crisis que se agudiza cada día

° La crisis migratoria en Matamoros, en el norte de México, se ha acentuado por la falta de albergues, alimentos y servicios, mientras centenares ya habitan en la ribera del río Bravo en casas de campaña como sucedió hace algunos años atrás con el Programa de Protección a Migrantes desplegado en la era de Donald Trump. EFE

“A veces no tenemos qué comer, aunque vienen y nos ayudan. Ya tenemos como 30 días aquí y nada que nos abren el puente”, dijo la venezolana Dubraska Tovar, madre de cinco hijos con quienes pasó el río Bravo.

Algunos, que aguardan en México para que sus casos sean revisados y ya conforman un nuevo campamento, se introducían para ayudar a que avanzaran las familias, sobre todo, por el peligro que corrían pequeños. EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO GLOBAL 08 I QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
CRISIS. Cientos de migrantes intentan a diario cruzar de México a Estados Unidos.
Debido al Título 42, no es posible para los migrantes solicitar asilo en los puertos de entrada de EE.UU.
EL DATO

EL DATO

En 2020 la pandemia azotó al mundo y a su vez a la economía de las familias, 2021 la situación mejoró, pero aún el impacto de pérdidas económicas afectaba al movimiento comercial.

CIFRA

14%

Ferias de emprendimientos se activan por Navidad y Año Nuevo

Ciudadanos recorren la ciudad en busca de diferentes productos. Comerciantes y emprendedores se han ingeniado diferentes espacios para atraer a la clientela.

“A pesar de cómo está la economía , la gente sí ha salido a comprar, a mí cualquier cosita me ha salido y espero que siga mejorando conforme van pasando los días”, comentó Martha Segura, quien expende ropa en el Centro Comercial Ferroviario.

Y es que en las calles del centro de Ambato , sobre todo, se observa el movimiento comercial que esta fecha trae consigo.

“Estamos confiados en que la economía mejore en esta temporada, ya son dos años que estuvo flojo mismo, primero por la pandemia, luego por la gente que nos quedamos mismo sin plata por la enfermedad, pero ahora veo que hay más movimiento y alguna cosa sí se vende, la fecha mismo entusiasma a la gente y eso es bueno”, aseguró Alberto Cadena, vendedor.

Personas ofreciendo ropa, postres, juguetes y electrodomésticos se observan a lo largo de la avenida Cevallos, todos con promociones especiales alusivas a las fechas de Navidad y Fin de Año.

Oportunidad para emprendedores

Aquellas personas que le apostaron a sus iniciativas comerciales, son las que a través de ferias, exposiciones y demás han podido mostrar artesanías, dulces, cosméticos naturales y otros productos que ofertan y que a decir de algunos, han tenido una positiva respuesta.

“Yo hago jabones de arroz, avena, lociones corporales a base de plantas, me uní a dos ferias este año en las que pude mostrar mis productos y he tenido buena acogida, lo importante es que la gente sepa que también hay alternativas buenas, bonitas y baratas para regalar en estas fechas”, dijo Natalia Poveda, emprendedora.

Como ella, varias son las personas que se suman a ofertar sus productos. “Ofrezco postres de temporada navideña, también elaboramos dulces a base de Stevia y arándanos, para que puedan ser consumidos por personas diabéticas o que deseen cuidarse, para que no se queden con las ganas de probar algo dulce

TOME NOTA

Ferias de emprendimientos y otras actividades se desarrollan en diferentes partes de la ciudad para que la ciudadanía acuda a adquirir diferentes productos a precios de oferta por temporada.

en estas fiestas”, aseguró Cecilia Gavilanes, quien expuso parte de su repostería en una de las ferias de emprendedores de la ciudad.

Los comerciantes señalan que frente a la misma temporada de 2020 y hasta 2021 sus ventas, hasta mediados de diciembre, se habían incrementado por lo menos en un 3% o 5%, pero aspiran a que con el pago del décimo tercero o bono navideño, las cosas mejoren.

Dinamización de la economía

En algunos mercados de Ambato también se han dispuesto espacios para la comercialización específica de dulces, canastas navideñas, como en el tercer piso del mercado Artesanal o los adornos navideños en el parqueadero del mercado Colón.

La promoción navideña del calzado se desarrolla en el Centro Comercial Juan Cajas, entre otros sitios que por temporada, ofrecen un sinnúmero de ofertas y productos.

La ciudadanía “Hay muchas cosas para ver, solo que a veces la plata no alcanza para todo lo que se quiere, de todos modos caminando hemos encontrado buenas ofertas en algunos lugares y hemos podido comprar lo necesario para pasar esta Navidad”, aseguró Marco Peñafiel, mientras caminaba por la avenida Cevallos junto a su familia.

Varias personas iban y venían por las principales calles de la ciudad, en busca de ese regalo perfecto para la festividad navideña, lo que además, fomenta y dinamiza la economía de

Esperanza que no se pierde

° “La situación económica del país como tal es aún dura, sin embargo, el consumismo que nos caracteriza afianza esa esperanza de que la dinámica de comercio se active aún más durante estas fiestas y sucede, en algunos casos más en otros menos, pero lo importante es que sucede”, aseguró José Castillo, economista.

Añade que esta es una fecha que permite que el sector comercial crezca, por eso a escala nacional la expectativa para la temporada es de un crecimiento del 14%, a diferencia del año pasado 2021.

los negocios locales.

“Cosas bonitas y baratas sí hay, le invito a la gente a que camine un poquito vaya visitando los locales y ferias que hay cosas lindas para comprar para regalar o para uno mismo, aquí debemos ayudarnos entre todos para salir adelante, el regalo que damos tiene también alegría para la persona que lo vendió y que tuvo algo que llevar a su hogar”, dijo Joselyn Castaño, ciudadana. (MAG)

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO NOTIFICACIÓN A HEREDEROS

De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; letras b) y c) del artículo 21, y el segundo inciso del artículo 23 del Reglamento, se notifica a los herederos de los señores/as: Xavier Eduardo Cornejo Barbosa con cédula de ciudadanía 1709739633, ex Director Nacional Financiero, encargado y ex Director Nacional Financiero del Ministerio de Educación; Lilia Germania Landeta, con cédula de ciudadanía 1706623608, Servidor Público de Apoyo 3; y Richard Sebastián Pazmiño Estrella con cédula de ciudadanía 1708468135, Chofer del Ministerio de Educación, que la Contraloría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Auditoría Interna del Ministerio de Educación se encuentra realizando el examen especial “a la administración, registro, uso, custodia, matriculación y pago, del parque automotor; a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación de los procesos de contratación y adquisiciones por ínfimas cuantías, relacionadas con los servicios de mantenimiento y reparación; repuestos y accesorios; combustible y lubricantes; así como, su uso y destino en los vehículos de Planta Central”, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes y señalen domicilio para futuras notificaciones.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK TUNGURAHUA 09 QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
ES LA Expectativa de crecimiento del sector comercial en el país a diferencia del año pasado 2021.
001-005-1561
SITUACIÓN. Los comerciantes confían en la dinamización económica que la fecha trae consigo.

Florecimiento de los guayacanes

El florecimiento de estos árboles en Vinces es todo un espectáculo que disfrutan habitantes de la zona y turistas.

BABAHOYO • Es un espectáculo natural que se da cada año, con el inicio de la época lluviosa, que provoca el florecimiento de esta especie en un lapso de entre 5 y 8 días. Al finalizar este proceso sus flores caen y transforman el piso en una ‘alfombra’ amarilla.

Su nombre científico es Handroanthus Chrysanthus. Es común en toda la geografía ecuatoriana, en el rango altitudinal de 200 a 1200 m.s.n.m., es decir, crece preferiblemente en regiones cálidas

Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de maderas de árboles. (hiprtvinvulo) Tiene una media de 12 a 15 metros de altura, de tronco fuerte, compacto, recto, cilíndrico y de aproximadamente 60 centímetros de diámetro.

Detalles

Es considerado una de las maderas más duras y resistentes del continente americano; su corteza es de color marrón, negruzco y escamoso, su sistema radicular es grande y profundo; sus hojas son grandes con cinco folíolos, de flores amarillas que crecen en los bosques Neotropicales de América.

En Babahoyo al igual que en otros cantones de la provincia de Los Ríos, se observa varios de estos árboles que embellecen la ciudad. Tal es el caso de Vinces, donde el florecimiento de los guayacanes es un espectáculo que se lo observa una vez al año.

En ‘París Chiquito’ existen varios puntos, hasta donde la ciudadanía y turistas pueden acercarse para ser fotografiados y admirar la maravilla colo -

rida que genera la naturaleza.

¿Cuándo florecen los guayacanes?

Debido a que es un fenómeno de la naturaleza, no existe una fecha exacta para saber a ciencia cierta cuándo florecerán estos majestuosos árboles.

Lo que sí se conoce es que florecen una vez al año, durante las primeras lluvias en la costa ecuatoriana, que por lo general empiezan entre diciembre y enero. (DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOS RÍOS 10 I QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022

Congestión vehicular en temporada navideña

294 agentes civiles de tránsito han sido activados para controlar esta situación.

Desde el pasado fin de semana hay problemas con la circulación de vehículos en el casco comercial de Santo Domingo debido a la época de Navidad y Año Nuevo.

Las calles céntricas lucen copadas por medios de transporte. En estas temporadas el funcionamiento correcto de los semáforos no es suficiente para descongestionar, por este motivo más uniformados de tránsito han sido designados a puestos pedestres (parados en un lugar fijo).

Las autoridades han diseñado un plan de contingencia para agilizar la movilidad de vehículos y peatones, pero hasta el momento no se define si cerrarán algunos tramos como en años anteriores.

Planificación

ubicarán a agentes en lugares estratégicos de la ciudad para que faciliten el paso de los transportes.

EL DATO 25 patrulleros y 29 motos utilizarán los agentes civiles en la parte urbana de Santo Domingo.

Prevenció n

° Desde la jefatura Operativa de Tránsito se informó que trabajarán en la parte preventiva para salvaguardar la integridad de los peatones. Se hará énfasis en el respeto del paso cebra y semáforo con el objetivo de evitar accidentes.

Operat ivos

° En las noches se realizarán controles de alcoholemia en diferentes sectores de la ciudad. Los conductores que infrinjan serán puestos a órdenes de las autoridades judiciales, pudiendo ser sancionados con prisión y una multa económica.

más tiempo al dirigirse con una carrera al centro de la ciudad.

Comercio y seguridad

Explicó que tiempo atrás se hizo un estudio con el propósito de identificar las avenidas y calles más conflictivas para el flujo vehicular en esta temporada, que son: Quito, 29 de Mayo, Esmeraldas, Quevedo, Chone, Galápagos y Guayaquil.

“Hasta este momento no tenemos planificado ningún cierre, pero recordemos que el tránsito es dinámico y de acuerdo a la necesidad lo haríamos para mejorar la movilidad en diferentes puntos de la ciudad”, explicó Montes de Oca.

Efectos

Los taxistas y usuarios de este servicio también tienen contratiempos con esta novedad, pues los profesionales del volante pierden

Quince días de receso judicial

Tex Montes de Oca, director operativo de Tránsito, dijo que La Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo entrará en receso judicial el 23 de diciembre hasta el 6 de enero de 2023, según se informó desde la dirección provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Santo Domingo de los Tsáchilas.

El receso judicial rige en el país conforme lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Durante 15 días, los servicios, términos y plazos de las dependencias judiciales con competencia en materia civil, laboral, contencioso

administrativo y tributario, estarán suspendidos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.

EL DATO

Víctor Hugo Moya, director provincial del CJ, indicó que, en la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón La Concordia, se receptarán escritos o peticiones iniciales para las materias que no aplica el receso judicial.

En la dirección provincial se atiende de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

efectúan a través de las ventanillas físicas y virtuales, se lo podrá realizar solo para las materias que no aplican al receso judicial , es decir, en materias penales, garantías penitenciarias y constitucionales, de familia, mujer, niñez, adolescencia y adolescentes infractores.

Por otro lado, el cliente está obligado a invertir más dinero porque la demora también incrementa la tarifa del taxímetro. “Cuando ando sin compras camino porque llego más rápido, pero con el peso de ley tenemos que coger un taxi y es normal que el precio suba un poco ya que se quedan estancados varios minutos en el tráfico”, dijo Carlos Taipe. (JD)

° Las ventas todavía no llegan a su tope máximo en comparación a otros años, pero hay optimismo en los comerciantes y esperan que en los próximos días mejore la actividad. Mientras tanto, la Policía Nacional aseguró que también aplica un plan de contingencia para evitar actos delincuenciales en la zona céntrica.

En cuanto al ingreso de escritos y trámites que se

Las actividades administrativas en la dirección provincial del CJ y en los centros de mediación de la función Judicial se cumplirán de forma normal. (LMM)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SANTO DOMINGO 11 QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
PAUSA. Durante 15 días no se atenderá en la Unidad Judicial Civil. ACTUALIDAD. Las calles céntricas lucen congestionadas de vehículos por la época actual.

Conozca el orden de participación de candidatos en los debates lojanos

Mediante un sorteo público con la presencia del notario, Rodrin Palacios, el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la provincia de Loja, realizó el sorteo público para definir la ubicación, intervención e interpelación de los candidatos a la Prefectura y Alcaldía de Loja, en los debates electorales a cumplirse en el mes de enero.

Participación

Según el sorteo, la ubicación en el caso de prefectos irá de la siguiente manera, primer bloque: José Lucero, Rubén Bustamante, Jorge Guevara, Darío Loja, Nilo Córdova y Jessica Pinargote. Mientras que en el segundo bloque Max Íñiguez, Mario Mancino, César Rodríguez, Kelvin Sigcho, Vladimir Heras y María del Cisne Sánchez.

En cambio, por orden de

intervención, en el primer bloque: Nilo Córdova, Jessica Pinargote, Darío Loja, Jorge Guevara, Rubén Bustamante y José Lucero. El segundo bloque irá: Mario Mancino, María del Cisne Sánchez, César Rodríguez, Max Íñiguez, Kelvin Sigcho y Vladimir Heras.

Respecto a la ubicación de los candidatos a alcaldes, el primer bloque quedó: Juan Carlos Torres, Nixon Granda, César Guerrero, Jonathan Calva, Freddy Altamirano, Paúl Cueva, Fernando Ayala y Jorge Reyes. Segundo bloque: Bryan Cango, Vanessa Vinces, José Bolívar Castillo, Patricio Valdivieso, Franco Quezada, Ligia Rodríguez y Carlos Escudero.

En el caso de intervención, en el primer grupo irá: Paúl Cueva, Nixon Granda, Juan Carlos Torres, Fernando Ayala, César Guerrero, Jorge

Reyes, Freddy Altamirano y Jonathan Calva. Y el segundo grupo será en este orden: Patricio Valdivieso, Bryan Cango, Carlos Escudero, Vanessa Vinces, José Bolívar Castillo, Ligia Rodríguez y Franco Quezada.

Importancia

Luis Cisneros, director del CNE, expresó que desde el 2020, luego de la reforma a la ley, los debates son obligatorios cuando los electores son más de 100 mil. En el caso de Loja, la dignidad a la prefectura tiene 401 mil electores, por lo tanto, es obligatorio; igual sucede para la Alcaldía del cantón, que posee 198 mil electores.

En la provincia se cumplirán dos debates: el de la Prefectura será el domingo 8 de enero de 2023 y el de la Alcaldía el domingo 15 de enero de 2023. Se cumplirán a partir de las 19:00 en el Teatro Benjamín Carrión Mora. En Loja hay 12 candidatos a la Prefectura y 15 a la Alcaldía, por lo tanto, se dividen en dos grupos cada uno de una hora y media, dando

un total de 3 horas de debate. El primer debate terminará a las 20:30, luego habrá 5 minutos de descanso e ingresará el segundo grupo y de 20:35 a 22:05.

Obligatoriedad Sandra Rodríguez, presidenta de la Junta Provincial Electoral de Loja, manifestó que este hecho es de importancia para la provincia, por primera vez se realizará el evento de los debates electorales obligatorios para todos los candidatos a la Prefectura y Alcaldía de Loja. Este es un acto que permiti-

rá a la ciudadanía conocer las propuestas de cada uno de los postulantes y tomar decisiones informadas durante las elecciones de febrero de 2023.

Pidió a los candidatos a que aprovechen estos hitos del proceso electoral para que expongan a la audiencia de Loja los alcances de sus propuestas de campaña, a fin de garantizar la equidad en la contienda electoral. Se aspira que sea un debate enmarcado en el respeto y la cultura, porque la ciudadanía será quien reciba la información para la toma de decisiones.

En Loja se desarrollarán dos debates, el 8 de enero de 2023 para candidatos a la Prefectura y el 15 para la Alcaldía, a partir de las 19:00. Más de 27 informes levantados por campaña anticipada en Loja

Hasta la semana anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE), ha levantado más de 27 informes por campaña anticipada de parte de los candidatos a las diferentes dignidades en la provincia de Loja. La campaña electoral oficial recién iniciará el próximo 3 de enero hasta el 2 de febrero del próximo año.

Control

EL

DATO

La ciudadanía puede denunciar casos de campaña anticipada adjuntando fotos y videos, al igual que otras evidencias.

está en curso y se extiende hasta el 2 de enero próximo, debido a que hasta esta fecha está prohibida la realización de campaña. Desde el 3 en adelante ya está autorizada, pero también hay limitaciones como: no utilizar recursos públicos, prohibido entregar dádivas y más.

a partir del proceso que se lleva a cabo del 3 de enero. Desde esa fecha saldrá un informe técnico de la Unidad de Participación Política e inmediatamente un informe de Asesoría Jurídica y pasará al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) como denuncia.

Autorizado

Luis Cisneros, director de la delegación provincial del CNE, manifestó que el seguimiento y análisis de la campaña anticipada de todos los candidatos en la provincia

Según la autoridad, existen ya 27 informes levantados en la provincia. Los actos de precampaña hasta ahora observados han sido almacenados en la base de datos y en los informes técnicos, para luego estos indicios ser presentados como denuncia,

La autoridad recordó que hay actividades que los candidatos sí pueden realizar y que no obedecen a campaña anticipada como: difusión de sus propuestas, planes de trabajo, colocación de banderas, pero siempre y cuando no tengan los nombres ni rostro del candidato, únicamente debe contener los colores y número del partido.

PROPAGANDA. Campaña anticipada en la provincia es controlada por el CNE.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 12 I QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
ELECCIONES. Definido el orden de ubicación y participación de los candidatos para los debates en Loja.

Comando de Tarea Conjunta de Esmeraldas rinde informe de seguridad

Tras 50 días transcurridos desde el inicio del estado de excepción los jefes de la Policía y Fuerzas Armadas rindieron el informe final.

El 20 de diciembre de 2022 el COE provincial organizó una sesión en la que participaron jefes de la Policía y de las Fuerzas Armadas al frente del Conando de Tarea Conjunta de Esmeraldas. También asistieron representantes de la Coordinación Zonal de Educación, Coordinación Distrital de Salud, Cuerpo de Bomberos, Gestión de Riesgos y representantes de los municipios de la provincia.

El general Julio Buenaño informó que se realizaron 7.636 operativos combinados,con el apoyo de Esvial. En esas accciones se detuvo a 314 personas y se realizaron seis allanamientos. También se registró a más de 84.700 personas. Durante el estado de excepción se registraron más de 61 mil vehículos y se recuperaron 13 vehículos que fueron reportados como robados en Esmeraldas.

También se registraron 829 motos retenidas y 81 recuperadas.

En el mismo periodo se decomisaron 210 armas de fuego, 614 municiones, 6 explosivos, 210 armas blancas y 205.000 gramos de drogra.

Muertes Violentas

En perspectiva, el pasado mes de septiembre se registraron 65 muertes violentas en la provincia de Esmeral-

EL DATO

El 19 de diciembre en el BIMOT13 Esmeraldas, se inauguró el destacamento de inteligencia militar.

La unidad tiene como objetivo la recolecicón de información para las operaciones militares en Esmeraldas.

das. En octubre fueron 49 y en noviembre se contabilizaron 40. Según las autoridades, esto representa una disminución de las muertes violentas, no solo conteniendo la curva de crecimiento sino reduciendola.

Nuevo destacamento

Las autoridades también informaron que el 19 de diciembre, en el BIMOT13 Esmeraldas, se inauguró el Destacamento de Inteligencia Militar de Esmeraldas, cuya finalidad es contribuir con la búsqueda de información para la ejecución de operaciones militares en la zona norte del país y eliminar las amenazas a la seguridad en Esmeraldas.

Desde la Gobernación se aseguró que los entes gubernamentales tienen planes de contingencia para el feriado de Navidad y fin de año, con personal listo ante cualquier eventualidad.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS 13 QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
ACTO. Autoridades de la provincia y representantes de los organismos de seguridad informaron sobre las acciones realizadas en Esmeraldas. INAGURACIÓN. Destacamento de Inteligencia Militar Esmeraldas

Primera fase de Libertadores y Sudamericana están definidas

Copa Libertadores 2023

Fase 1

Sport Huancayo (Perú) vs. Nacional (Paraguay) E1. Nacional de Potosí (Bolivia) vs. El Nacional (Ecuador) E2. Boston River (Uruguay) vs. Zamora (Venezuela) E3.

Los tres equipos ganadores se clasifican a la Fase 2, en donde esperan dos clubes representantes de Brasil, dos de Colombia y dos de Chile.

Además, aguarda un equipo de cada uno de los países restantes: Argentina, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Bolivia, y Venezuela.

En total serán 16 equipos que disputarán encuentros de ida y vuelta, que fueron definidos en ocho llaves durante el sorteo. Los ganadores de estas llaves avanzarán a la Fase 3.

Fase 2

Carabobo (Venezuela) vs. Atlético Mineiro (Brasil)

E1 vs. Sporting Cristal (Perú)

D. Maldonado (Uruguay) vs. Fortaleza (Brasil)

E2 vs. Independiente Medellín (Colombia)

Magallanes (Chile) vs. Always Ready (Bolivia)

Curicó Unido (Chile) vs. Cerro Porteño (Paraguay) E3 vs. Huracán (Argentina)

U. Católica (Ecuador) vs. Millonarios (Colombia)

Los ganadores de estos encuentros aseguran su participación en la fase de grupos de la Copa Libertadores, mientras que los perdedores irán a la fase de grupos de la Copa Sudamericana.

Cruces de la primera fase

Guabirá (Bolivia) vs. Oriente Petrolero (Bolivia)

Blooming (Bolivia) vs. Atlético Palma Flor (Bolivia)

(EFE).- La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) definió este miércoles los cruces de las primeras fases la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana, en un evento transmitido por internet.

La fase preliminar, o Fase 1, de la Copa Libertadores 2023 se disputará entre seis equipos, que se jugarán tres plazas para la Fase 2.

La Fase 1 la disputarán equipos clasificados de Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, en llaves que fueron determinadas por sorteo, y que disputarán

encuentros de ida y vuelta.

Sudamericana

La primera fase de la edición de la Copa Sudamericana, se disputará a partido único entre equipos del mismo país, contrario a como se ha realizado en instancias anteriores.

De los 44 equipos clasificados a la Copa Sudamericana, 32 disputarán la primera fase, entre los clubes clasificados de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Los dos equipos ganadores de los cruces nacionales

de cada país, clasificarán a la fase de grupos del torneo.

Además, los combinados que lleguen a segunda posición de sus grupos ya no quedarán eliminados en forma directa, sino que tendrán la oportunidad de pasar a la ronda de octavos de final, y disputar un ‘play-off’ con los clubes ubicados en la tercera posición de la Copa Libertadores.

Los equipos que jugarán de local recibirán un incentivo de 225 mil dólares y se quedarán con las ganancias de recaudación, en tanto que los visitantes recibirán 250 mil dólares.

Cobresal (Chile) vs. Palestino (Chile)

Audax Italiano (Chile) vs. U. Católica (Chile)

Deportes Tolima (Colombia) vs. Junior (Colombia)

Águilas Doradas (Colombia) vs. Independiente Santa Fe (Colombia)

L.D.U. Quito (Ecuador) vs. Delfín (Ecuador)

Emelec (Ecuador) vs. Delfín (Ecuador)

Guaraní (Paraguay) vs. Sportivo Ameliano (Paraguay)

Tacuary (Paraguay) vs. General Caballero (Paraguay)

U. César Vallejo (Perú) vs. Deportivo Binacional (Perú)

Universitario (Perú) vs. Cienciano (Perú)

Defensor Sporting (Uruguay) vs. Danubio (Uruguay)

River Plate (Uruguay) vs. Peñarol (Uruguay)

Caracas (Venezuela) vs. A. Puerto Cabello (Venezuela)

Estudiantes de Mérida (Venezuela) vs. Deportivo Táchira (Venezuela)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO DEPORTES 14 I QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
La fase preliminar, o Fase 1, de la Copa Libertadores 2023 se disputará entre seis equipos, que se jugarán tres plazas para la Fase 2.
2023
Copa Sudamericana
FORTALEZA. Independiente del Valle es el actual campeón de la Copa Sudamericana.

Papá Noel buzo es feliz por alegrar y educar a los niños

El buzo Felipe Luna, que desde hace seis años y en la época navideña alimenta dentro del agua a los tiburones del acuario marino de Río de Janeiro vestido de Papá Noel, está feliz con su labor que le permite alegrar a los niños y transmitirles nociones de educación ambiental al mismo tiempo.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Ecuador
EFE
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TECNOLOGÍA Y LA EXTORSIÓN SEXUAL

en perjuicio de su patrimonio…” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), sin embargo este apartado lo vamos analizar más adelante.

¿Qué es la sextorsión? Primero, debemos comprender qué es la sextorsión, para ello (Ramírez et al., 2021, 217) nos menciona: “...una persona a quien la ley le confiere un poder de decisión, lo usa para obtener un beneficio indebido que se traduce en favores sexuales en perjuicio de otra persona, independientemente que exista o no una relación de subordinación entre el perpetrador y la víctima”; en ese sentido podemos decir que se trata de un dominio, preponderancia, de superioridad que tiene una persona frente a otra, en este caso, un subordinado, pero no únicamente recae en ese poderío, sino que es utilizado en favor de un beneficio.

La sextorsión nace de la extorsión de carácter sexual, en el que una persona ejerce coacción sobre otra, del modo que con las nuevas tecnologías los cibernautas proceden a manipular, adulterar, falsificar información de carácter sexual de otras personas, por lo general son fotografías o videos, con la finalidad de sacar provecho alguno, obligando a la víctima realizar acciones en contra de su propia voluntad. Extorsión

“La tecnología hizo posible las grandes poblaciones; ahora las grandes poblaciones hacen que la tecnología sea indispensable”.

José Krutch

Introducción

Actualmente con el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) ha conllevado a que los delincuentes y ciberdelincuentes puedan aprovecharse del uso inadecuado de dispo -

sitivos electrónicos y de redes sociales para extorsionar a la gente en sus diversos modus operandi; por esta razón, hay que tomar en cuenta este término de la extorsión sexual para comprender la magnitud del problema a través de este artículo que será dedicado para la ciudadanía en general, es importante generar una cultura de prevención y por esta razón se invita al lector a informarse sobre la problemática planteada.

¿Qué es la extorsión? Conocemos que la coyuntura económica, social y política del

Ecuador está pasando por niveles bastantes críticos, la inseguridad es un problema que se ha descontrolado y está invadiendo a nuestra sociedad, situación que ha conllevado a generar incertidumbre y pánico en los ciudadanos.

La extorsión es un problema que para muchos, con la ayuda de la tecnología, ha ido apoderándose de la tranquilidad de las personas, pero es importante conocer su significado, el mismo que ha sido definido como: “Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. En el Cód.

pen. arg., chantaje.” (Cabanellas de Torres, 1979, 132). Este perjuicio que generalmente se impone a una persona para obligarlo a realizar determinadas acciones en su contra para el beneficio propio o de terceras personas.

Así mismo, debemos entender que la extorsión corresponde a un acto delictivo, y la normativa penal ecuatoriana ha tipificado en el art. 185 como: “La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico

sexual en la norma penal

La extorsión está tipificada en el art. 185 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, con las reformas del año 2021 se incorpora un nuevo tipo penal al que el legislador denomina extorsión sexual que se encuentra en el artículo 172.1 de la siguiente manera:

La persona que, mediante el uso de violencia, amenazas o chantaje induzca, incite u obligue a otra a exhibir su cuerpo desnudo, semidesnudo, o en actitudes sexuales, con el propósito de obtener un provecho personal o para un tercero, ya sea de carácter sexual o de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
JUDICIAL
Hora QUITO, ECUADOR
UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 2022 C1
La
ES
AUTORES: MSC. LUIS ALEJANDRO VÁSQUEZ R. Y ABG. SEBASTIÁN RUIZ A.

cualquier otro tipo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Ahora es importante centrarnos en analizar en el infractor quien puede ser una persona del entorno social de la víctima, la misma que se ha ganado un nivel de confianza al punto de solicitar determinadas imágenes o videos que podrían obtenerse como producto del denominado “sexting”; es decir, se puede ejemplificar a la pareja de novios que pacta un encuentro sexual mediante un videocámara a través de cualquier plataforma de videollamada para proceder a grabar a su pareja sin informar que estaría guardando dicho contenido.

También existe la modalidad en la que las parejas tienen relaciones sexuales en determinados lugares en donde cualquiera de las personas plantan cámaras de video para posteriormente utilizar como estrategia de chantaje, incluso existen casos de violación de intimidad que es otro de los delitos que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico.

Casos a nivel mundial

La extorsión sexual es un fenómeno preocupante en varios países del mundo, en donde han sucedido una serie de acontecimientos, en los que las mujeres son víctimas de este delito que en muchos lugares ya ha sido tipificado en la normativa penal; es importante dejar a consideración determinados casos para que el lector pueda identificar cómo se desarrolla esta situación.

Este caso ocurrió en México, en los primeros meses tras el estallido de la pandemia de Covid-19. Como en otros lugares del planeta, la imagen de hospitales colapsados con interminables listas de espera estaba a la orden del día. Ser atendido con prontitud por los servicios médicos marcaba la diferencia entre la vida o la muerte. Una joven acudió de urgencia a un hospital público con su madre enferma. Según la denuncia posterior, un paramédico que las acompañaba en la ambulancia le dijo a la joven que, a cambio de practicarle sexo oral, su madre sería recibida de inmediato por un doctor (Borja, 2022).

Estos actos ya son realizados en varios lugares del mundo, en donde incluso se puede evidenciar como una forma

de corrupción para lograr que determinados políticos realicen determinadas acciones en favor de la delincuencia organizada por los chantajes que existen de por medio; incluso se puede evidenciar una forma de explotación sexual a las mujeres a través de la trata de personas, quienes también son extorsionadas para lograr determinadas acciones y evitar que huyan de las organizaciones criminales en las cuales se encuentran reclutadas.

Casos en Ecuador

El Ecuador no se ha alejado de los acontecimientos a nivel mundial, muchas veces las personas replican actos que miran a través de las series, películas, noticias y quieren traer a su realidad como algo que consideran normal o quieren experimentar, esto puede ser en cualquier país, pero en el nuestro ya existen varios casos que incluso la justicia ha resuelto.

En este contexto es importante destacar el siguiente caso:

Una banda creaba perfiles falsos en redes sociales para captar a las víctimas. Así, enviaban invitaciones a jóvenes y tras un acercamiento paulatino, solicitaban videos o fotos de carácter sexual. Cuando los obtenían exigían dinero, a cambio de no hacer públicas las imágenes. Estos casos son conocidos como ‘sextorsiones’

(Rosero, 2020).

Este caso se desarrolló en la ciudad de Quito en donde sí se logró detener a cuatro personas luego del respectivo allanamiento en donde se pudieron recoger algunos indicios para poder llevarles ante la autoridad competente. Actualmente, la sextorsión o extorsión sexual ya existe en Ecuador y es preocupante que las víctimas sean menores de edad en muchos de los casos, quienes comparten contenido íntimo a personas extrañas o incluso a personas de su confianza que piensan que van a ser prudentes, pero se encuentran con la sorpresa de lo contrario.

Es importante señalar las estadísticas que tienen las autoridades ecuatorianas con respecto a las extorsiones sexuales en Ecuador, al respecto se puede señalar la siguiente noticia:

En lo que va del año se han registrado alrededor de 2.902 casos de extorsiones en el país. Es casi el doble de los 1.600 reportes que tiene la UNASE que tuvo conocimiento de 1.215 posibles casos en 2020, durante la pandemia de COVID-19. De los 2.902 casos al menos 2.057 corresponden a extorsiones virtuales (81 %), 254 ‘sicilianas’ (10 %), 120 comunes (5 %) y sexuales son 101 (4 %) (Campaña, 2022).

De conformidad a la temática, es preocupante la forma

en la que se están presentando estos casos en nuestro país, ahora no es de asombrarse que las personas puedan ser víctimas de cualquier modalidad de extorsión, pero el tema se agrava cuando se trata de una extorsión sexual, porque la dignidad de una persona puede estar en riesgo y es peligroso; además de que el proyecto de vida de una persona puede verse destruido.

Conclusiones

• Las relaciones sociales han cambiado con el desarrollo de

las nuevas tecnologías y formas de comunicación, ya no se puede pensar en que no va a pasar nada con compartir una fotografía o video porque existe un riesgo de difusión masiva que puede atentar contra bienes jurídicos protegidos.

• Las personas no deben tener demasiada confianza con personas que no han conocido totalmente, muchos adolescentes confían en sus parejas o amistades que no saben qué intenciones tienen en sus relaciones sociales. Varias personas buscan tener sexo casual

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA LA MERCED CALMER

Se convoca a los señores Accionistas de LA COMPAÑÍA ANONIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General Ordinaria, de manera especial a la Señora Paulina Cueva Comisaria, para el día 28 de diciembre del año 2022; a las 14:00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la calle César Enrique Balseca Oe1 – 200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito.

ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quorum, 2. Elección de Presidente 3. Elección de Directorio, 4. Elección de Comisario.

La Merced, 21 de diciembre del 2022 001-003-2343

CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL UNIVERSITARIO DE DEPORTES

Fajardo 22 de Diciembre de 2022

CONVOCATORIA

CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL UNIVERSITARIO DE DEPORTES , de conformidad con lo Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte en su artículo 16 y de conformidad con las disposiciones Estatutaria del Acuerdo Ministerial: N°.3500 del 05 de Septiembre de 2014, se convoca con carácter de obligatorio a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES para el 6 de Enero del 2023, a partir de las 19H00, en la Sede Social del Club. Ubicado en la calle Santa Cecilla Av. Inca , Barrio Fajardo, Parroquia San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.

Bajo el siguiente orden del día

1. Constatación del Quórum. 2. Elección del nuevo Directorio Período 2022-2024. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptación del nuevo directorio. Atentamente

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C2
001-003-2340
Del quien en vida fue: CABO SEGUNDO MARLON ALBERTO IZA PALMA Quien se creyeren con derecho a este beneficio podrán acercarse a presentar el
AVISO Se va a proceder al pago de: SEGURO
CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTE P-244809-GF
reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de treinta (30) días a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL
DE

para grabar dichos encuentros y posteriormente tener una herramienta de chantaje; en caso de que exista algún tipo de ruptura a futuro, es una forma de violencia contra la mujer a quién le amenazan para que no termine una relación de enamoramiento o noviazgo.

• Las redes sociales han generado una nueva forma de que los adolescentes o jóvenes tomen contacto con determinadas personas con quienes mantienen una relación de amistad, la misma que se convierte en un noviazgo y a futuro pueden realizar deter -

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la compañía PROCESOS SISTEMATIZADOS Y SALUD MEDIPROCESOS C.A. a Junta Extraordinaria de accionistas, en atención a lo dispuesto en el Art. 233 y 235 de la Ley de Compañías y sobre la base del artículo séptimo del Estatuto Social que rige a la compañía para tratar los siguientes puntos del orden del día:

UNO. Aumento del capital de la compañía. DOS. Reforma del estatuto social de la compañía.

La Junta referida se celebrará el día miércoles 11 de enero de 2023 a las 16h00, de forma telemática, mediante plataforma ZOOM de acuerdo al siguiente link: ID de reunión: 870 5943 0399 y Código de acceso: 123123.

Particular que comunico a usted para los fines de Ley. Quito, 22 de diciembre del 2022.

LA EDUCACIÓN EN EL EMBARAZO

Prohibición de Discriminación a las mujeres en el contexto educativo por condición de embarazo

desarrollo de la personalidad consagrado en el numeral 5 del artículo 66 de la Constitución. -

001-003-2345

La Corte Constitucional ratificó las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron la acción de protección interpuesta por una estudiante que fue separada de la escuela militar por su condición de embarazo. Entre los argumentos principales de la sentencia se encuentran los siguientes: “Esta Corte ya ha establecido que las sanciones o imposición de mayores obligaciones en virtud de la condición de embarazo constituyen una forma de discriminación en atención al artículo 11 numeral 2 en el que se establece a la condición de embarazo como una de las categorías protegidas contra la discriminación. Si bien esta Corte ha identificado que tales formas de discriminación ocurrieron, especialmente en el ámbito laboral, en el caso concreto se constata que la discriminación tiene lugar en el ámbito educativo respecto de la formación militar.

Otra categoría protegida frente a la discriminación es el sexo. Como se desprende del expediente se infiere que los creadores y aplicadores de la norma conciben principalmente la existencia de la falta reglamentaria de “embarazar o estar en estado de gravidez”, aplicable a las cadetes mujeres y esto también podría deberse a que las mujeres pueden embarazarse y dicho estado normalmente es evidente en el mismo sujeto, no así con los cadetes hombres; de ahí que era de fácil aplicación el artículo 72.10 del Reglamento de Disciplina de la ESMIL a las cadetes mujeres. Junto a esta norma, coexistía el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que establecía en su artículo 13 (d) que para el ingreso y para continuar en la formación de Fuerzas Armadas, el aspirante debía ser y permanecer soltero y no tener hijos. Estas otras categorías de “ser soltero” y “no tener hijos”, hacen relación al estado civil, como categoría protegida por el artículo 11 (2) de la Constitución.

Con estas categorías se excluía para la formación militar a hombres y mujeres por tener o haber tenido un vínculo matrimonial (casado, viudo, divorciado) y además justificaba que en una escuela militar se separe de la formación militar a una mujer embarazada. En ambos casos, se atentaba contra la protección especial de no discriminación a las mujeres embarazadas prevista en el numeral 1 del artículo 43 de la Constitución y los principios de libertad reproductiva y el derecho al libre

Si bien la formación para la carrera militar conlleva en efecto un esfuerzo físico distinto a otras carreras o profesiones, sin embargo, la condición de estar “embarazada” o “no tener hijos” o ser “soltera” no puede ser una distinción que motive la separación de una mujer de una carrera militar o de una institución educativa militar o que impida el ingreso o permanencia en la formación militar de varones que no sean solteros. Esta norma en sí misma y su aplicación devienen en discriminatorias.

En aplicación del test de igualdad, la discriminación es verificable de los elementos del artículo 11 (2) de la Constitución como en casos previos, pero, en este caso, se hará énfasis en el principio de proporcionalidad. - El método, según el artículo 3 (2) de la LOGJCC, tiene cuatro elementos: fin constitucionalmente válido, idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha. El medio para conseguir (la disciplina de una escuela militar) era prohibir tener hijos, prohibir el embarazo y mantenerse solteros, pero ello no es ni adecuado ni necesario. No es adecuado porque la prohibición de tener hijos, de producirse un embarazo o de adquirir un estado civil se fundamenta en que no se distorsione el régimen disciplinario de la institución cuando hay relaciones jerárquicas y de poder, que es otro asunto, y puede darse sin embarazo alguno o sin que se relacione con el estado civil de las personas. Tampoco es necesario porque en el orden institucional ya se mantiene otras normas en el Reglamento que buscan propender a la disciplina de los cadetes que sí tienen relación con la formación militar por ejemplo normas de disciplina del trato entre el superior y el subordinado, deberes de respeto u obediencia, entre otros. Tampoco se contó con ninguna alternativa menos gravosa, esto es, un permiso especial por maternidad, lactancia entre otros posibles en caso de cuidados médicos. Finalmente, en la proporcionalidad estricta, se sacrifica claramente el derecho a tener una familia y a las libertades invocadas en párrafos precedentes, así como la protección especial a las mujeres y mujeres embarazadas y al libre desarrollo de su personalidad o proyecto de vida, principalmente por la disciplina militar o la “idoneidad en la formación” o por justificaciones que atribuyen algún tipo de incapacidad para la formación militar. Esta Corte Constitucional además señala que en el presente caso no se han vulnerado únicamente disposiciones de la Constitución, sino que además se ha contravenido instrumentos internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico y reconocen el derecho de igualdad específicamente para las mujeres por las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que prohíben la discriminación a las mujeres así como la prohibición de discri-

minación en el ámbito educativo, en este caso, por la condición de poder concebir y estar embarazada o en estado de gravidez. (…….) Esta Corte Constitucional advierte que desde la definición constitucional, las Fuerzas Armadas son instituciones de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y que la Constitución de forma especial ha garantizado que las personas aspirantes a la carrera militar no serán discriminadas para su ingreso y que el sistema de ascensos y promociones de los miembros de las Fuerzas Armadas responderán al criterio de equidad de género, con lo cual, no es procedente prever una sanción discriminatoria para mujeres que se encuentren en el proceso de formación militar - relacionada con su estado de gravidez- que conlleve su separación definitiva de la formación militar, porque ello deviene en reglas y sanciones contrarias a los principios constitucionales que rigen las Fuerzas Armadas y sus sistemas de ingreso, ascenso y promoción”.

SINTESIS DE LA SENTENCIA.Los elementos principales de la sentencia pueden sintetizarse así:

a) La Corte Constitucional realizó un ejercicio de proporcionalidad para establecer la vulneración de la entidad accionada del derecho a la igualdad, concluyendo que el medio para imponer la disciplina como es la condición de no tener hijos no es idóneo porque existen relaciones jerárquicas de poder donde existe la disciplina sin que sea una condicionante el estado de gestación de la mujer. Del mismo modo el medio para imponer la disciplina como es la condición de no tener hijos no es necesario porque en el Reglamento que impone la disciplina a los cadetes existen normas de disciplina como el trato de superior y subordinado, deberes de respeto y obediencia. Frente a lo cual se sacrifica el principio de proporcionalidad estricta porque se conculca el derecho a tener una familia, así como la protección de las mujeres en estado de gestación, libre desarrollo de la personalidad o proyecto de vida.

b) La Corte Constitucional consideró que se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación con la baja de la cadete de su formación militar por su condición de embarazo, de igual manera se transgredió la protección constitucional para las mujeres embarazadas.

c) La Corte Constitucional determinó que se vulneró el derecho de la legitimada activa a la educación, lo cual fue en detrimento de su proyecto de vida, toda vez que la educación es un derecho que implica el acceso y permanencia a la misma, lo cual deviene en que el Estado debe minimizar los obstáculos que impidan la continuidad del proceso educativo o su interrupción. d) Se prohíbe a toda autoridad pública o privada que ejerza la potestad de sanción imponer sanciones a las mujeres dentro de un procedimiento por el hecho de ser mujer o encontrarse en estado de gestación o a cualquier persona por tener hijos o por su estado civil.

Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. vjaramillo@jclegales.com

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C3
Caso 1894-10-JP .-
Mario Danilo Aldana Vargas Gerente General

minadas prácticas de sexting; sin saber que está grabándose el encuentro y éste podría conllevar a una futura extorsión sexual, la inocencia o desconocimiento de las personas puede traer consigo una tragedia personal, porque incluso toman decisiones apresuradas con la finalidad de no avisar a sus familiares o amigos cercanos de la situación que pasan.

Recomendaciones

• Las personas deben evitar generar contenido de índole sexual sea en fotografía o en video.

• No envíes contenido íntimo a tu pareja, a tus amigos o personas extrañas; se puede producir una extorsión sexual con el tiempo con la finalidad de afectar al patrimonio, integridad personal y dignidad de la víctima.

• No cedas a ningún tipo de chantaje o amenaza de la persona que te llama o te escribe para extorsionar, es importante comunicar a uno de tus familiares cercanos y poner la denuncia en Fiscalía para evitar que el cometimiento de este delito quede en la impunidad.

• Tengan cuidado con el contenido que se encuentra en los dispositivos electrónicos, algún momento podrían perderse y eso conlleva al acceso por parte de otra persona, se recomienda eliminar cualquier contenido delicado porque podría traer consecuencias para la personas en cualquier momento.

• Aprende a mantener la calma cuando recibes cualquier llamada en la que te quieren sorprender con cualquier tipo de extorsión, es importante que te controles para poder manejar la situación.

Bibliografía

Cabanellas de Torres, G. (1979). Diccionario Jurídico Elemental. Recuperado el 27 de Noviembre de 2022, de file:///E:/NOV%202022/ Nueva%20carpeta/DICCIONARIO_JURIDICO_ELEMENTAL_GUILLERMO.pdf

Ramírez, S., & Moreno Rodríguez, L., & Casas Cardenas, V., & Ernesto. (2021). La sextorsión como nueva modalidad de corrupción en el servicio público (Vol. 2). Sapienza: International Journal of Interdisciplinary Studies. Obtenido de https://www.researchgate. net/publication/350704579_ La_sextorsion_como_nueva_

modalidad_de_corrupcion_ en_el_servicio_publico

Borja, A. L. (1 de June de 2022). La extorsión sexual, una forma soterrada de corrupción. Recuperado el 28 de November de 2022, de Agenda Pública: https://agendapublica.elpais.com/noticia/18017/ extorsion-sexual-forma-soterrada-corrupcion Rosero, A. B. (11 de November de 2020). Extorsiones en la red virtual se agudizaron durante la pandemia en Quito. Recuperado el 1 de December de 2022, de El Comercio: https://www.elcomercio.

com/actualidad/seguridad/ extorsiones-delitos-sexualesvirtual-pandemia.html

Campaña, M. (2 de October de 2022). Recuperado el 1 de December de 2022, de La Unase registra 2.902 casos de extorsión en lo que va de 2022: https://www.expreso. ec/actualidad/unase-registra-extorsion-2022-137305. html

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Obtenido de file:///E:/LENOVO1/Downloads/COIP%20 2022%20(1).pdf

R. DEL E SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG

EXTRACTO DE CITACION A LOS SEÑORES: VILLACIS CHIRIBOGA ALEJANDRO JAVIER Y NIETO PÉREZ JENIFFER JOHANA

ACTOR: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba

DEMANDADO: Villacís Chiriboga Alejandro Javier y Nieto Pérez Jeniffer Johana

AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación

EXPEDIENTE: 540808

UBICACIÓN: Sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha.

EXTENSIÓN: 5.1235 hectáreas

ABOGADO: Jenry Paul Carrión.

DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, Henry_pc0928@hotmail.com carrion.cruz.lawyerscorrp@gmail.com

Quito, 21 de diciembre 2022

“ CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA”

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA”

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías Artículos 119, 233, 234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día lunes 2 de enero de 2023 a las 11h00, misma que se efectuará por videoconferencia ; y, no presencial como se ha efectuado en el domicilio de la Compañía, ubicada en Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Francisco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para el efecto se enviará además la Convocatoria por medio digital anexando las instrucciones para la videoconferencia, debiendo los socios dejar constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta.

Los puntos a tratar en el orden del día de la Convocatoria son:

Quito, 21 de diciembre 2022

1. Autorización y Resolución para la venta de siete vehículos de la empresa tipo camioneta y tipo camión, por presentar inconvenientes técnicos y para optimizar los recursos económicos de la empresa.

“ CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el Art 116 de la Ley de Compañías, cláusula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoría de votos que representen más de la mitad del capital social.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA”

En caso de no existir quorum legal en la primera convocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías Artículos 119, 233, 234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día lunes 2 de enero de 2023 a las 11h00, misma que se efectuará por videoconferencia; y, no presencial como se ha efectuado en el domicilio de la Compañía, ubicada en Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Francisco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para el efecto se enviará además la Convocatoria por medio digital anexando las instrucciones para la videoconferencia, debiendo los socios dejar constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta.

A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativo de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 540808, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de los señores Villacis Chiriboga Alejandro Javier y Nieto Pérez Jeniffer johana; referente al predio de 5.1235 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:

Los puntos a tratar en el orden del día de la Convocatoria son:

Firmado electrónicamente por: JUAN MARTIN GONZALEZ LALAMA

Atentamente, Juan Martin González Lalama GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañía s Artículos 119, 233, 234, 236, 20 del Reglamento para las Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, Estatuto Social de la Compañía y demás disposiciones legales pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía Productos Lácteos González Cía. Ltda para el día lunes 2 de enero de 2023 a las 11h00, misma que se efectuará por videoconferencia ; y, no presencial como se ha efectuado en el domicilio de la Compañía, ubicada en Calle B y Entrada 2 lote # 34 , Barrio San Francisco, Sector Pifo, Parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para el efecto se enviará además la Convocatoria por medio digital anexando las instrucciones para la videoconferencia, debiendo los socios dejar constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta.

1. Autorización y Resolución para la venta de siete vehículos de la empresa, tipo camioneta y tipo camión, por presentar inconvenientes técnicos y para optimizar los recursos económicos de la empresa.

Los puntos a tratar en el orden del día de la Convocatoria son:

De conformidad con lo establecido en el Art 116 de la Ley de Compañías, cláusula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoría de votos que representen más de la mitad del capital social.

1. Autorización y Resolución para la venta de siete vehículos de la empresa, tipo camioneta y tipo camión, por presentar inconvenientes técnicos y para optimizar los recursos económicos de la empresa.

De conformidad con lo establecido en el Art 116 de la Ley de Compañías, cláusula Decima Primera de la Constitución de la Compañía, las Resoluciones de la Compañía se tomarán por mayoría de votos que representen más de la mitad del capital social.

En caso de no existir quorum legal en la primera convocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías.

En caso de no existir quorum legal en la primera convocatoria, oportunamente se convocará por segunda vez conforme determina la Ley de Compañías

1. Mediante Auto Nro. 001164 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “(...) TERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe:”(…) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. (...)” la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20, que determina”(…) En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a] Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues hasta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa o personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (…)”, se dispone citar a los administrados señores Villacis Chiriboga Alejandro Javier y Nieto Pérez Jeniffer Johana, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente, (…)”.

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C4
001-003-2325
001-003-2346
Atentamente, Juan Martin González Lalama GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL PRODUCTOS LACTEOS GONZALEZ CIA LTDA. Firmado electrónicamente por: JUAN MARTIN GONZALEZ LALAMA

R. DEL E

SUBSECRETARIA OE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG

EXTRACTO DE CITACION A LA SEÑORA VILLAMARIN MENA SONIA AZUCENA

ACTOR: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba

DEMANDADO: Villamarín Mena Sonia Azucena

AUTORIDAD: Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación

EXPEDIENTE: 540807

UBICACIÓN: Sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha.

EXTENSIÓN: 38.7877 hectáreas

ABOGADO: Jenry Paul Carrion.

DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, henry_pc0928@hotmail.com carrion.cruz.lawyerscorrp@gmail.com

A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativa de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 540807, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de la señora Villamarín Mena Sonia Azucena; referente al predio de 38.7877 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:

1. Mediante Auto Nro. 001163 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “ (…) TERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación, La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. (...)”, y la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20, que determina “(…) En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares pava que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (…) se dispone citar a la administrada señora Villamarín Mena Sonia Azucena, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente (es,)’

Juicio No.17201-2022-00407

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe, lunes 28 de noviembre del 2022, a las 15h17.

EXTRACTO JUDICIAL

CÍTESE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL A:  LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS HIPÓLITO ORTEGA DEL HIERRO, CONFORME LO DISPONE EL ART 56 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP).

CAUSA: 17201-2022-00407

JUICIO: VOLUNTARIO-AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

ACTOR/A: CARMEN MERCEDES QUEZADA VÁSQUEZ.

DEMANDADA/O:  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS HIPÓLITO ORTEGA DEL HIERRO.

JUEZ.- DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO. SECRETARIO:  DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO. OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. ABOGADO DEFENSOR:  AB. HIPÓLITO PASPUEZAN POZO.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe miércoles 5 de octubre del 2022, a las 08h47.- VISTOS.- Una vez que la señora QUEZADA VASQUEZ CARMEN MERCEDES ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 13 de Septiembre del 2022.- En lo principal.- PRIMERO.-  La demanda propuesta por QUEZADA VASQUEZ CARMEN MERCEDES es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a procedimiento voluntario establecido en el Art. 334, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del cuerpo normativo ante referido.- SEGUNDO.CÍTESE en legal y debida forma, mediante el extracto judicial que será publicado  en uno de los periódicos de mayor circulación, conforme las reglas del numeral uno del Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a los presuntos herederos y desconocidos de ORTEGA DEL HIERRO CARLOS HIPOLITO quienes deberán observar lo que señala el Artículo 336 del COGEP.- TERCERO.- CÍTESE en legal y debida forma con copias de  la demanda, la prueba documental adjunta, el croquis respectivo; y, éste auto a los demandados ORTEGA RODRIGUEZ CARLOS PATRICIO, ORTEGA RODRIGUEZ ALEX IVAN y ORTEGA RODRIGUEZ JENNY en la dirección señalada, mediante DEPRECATORIO ELECTRONICO a uno de los señores JUECES  DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, CANTON QUITO de acuerdo a lo que señala los Artículos 146 y 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, el citador advertirá al demandado que debe comparecer a juicio, señalando domicilio judicial y/o  correo electrónico en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- CUARTO.- a) Tómese en cuenta la prueba documental adjunta para los fines legales pertinentes.- b) El día y hora de la audiencia recéptese la declaración de los testigos ULQUIANGO FLORES VERONICA MARCELA y ,ALDONADO YEPEZ JOHNY DAMIAN.- Actúe el Dr. Carlos Muzo Miño en calidad de Secretario de este despacho.-  CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Cayambe 28 de Noviembre del 2022.

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5
001-003-2325
001-004-2402

ACTOR: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba DEMANDADO: Bonilla Mera Paula Leonor

AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación EXPEDIENTE: 540810

UBICACIÓN: Sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, EXTENSIÓN: 4.1171. hectáreas

ABOGADO: Jenry Paul Carrión.

DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, Henry_ pc0928@hotmail.com, carrion.cruz.lawyerscorrp@gmail.com

A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativo de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 540810, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de la señora Bonilla Mera Paula Leonor; referente al predio de 4.1171 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:

1. Mediante Auto Nro. 001166 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “(…) TERCERO De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: “(…) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente (…) y la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20 que determina “(…) En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (…), se dispone citar a la administrada señora Bonilla Mera Paula Leonor, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO ‘TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE El, PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente, (...)”. 001-003-2325

R. DEL E

SUBSECRETARÍA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG

EXTRACTO DE CITACION A LOS SEÑORES: PLACENCIA CEVALLOS LUÍS ALFONSO Y ROMERO PEÑAHERRERA MARÍA PATRICIA

ACTOR: CARLOS EFRAÍN USHIÑA AMOGUIMBA DEMANDADO: PLACENCIA CEVALLOS LUIS ALFONSO Y ROMERO PEÑAHERRERA MARÍA PATRICIA

AUTORIDAD: SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

TRÁMITE: NULIDAD A LA ADJUDICACIÓN

EXPEDIENTE: 540809

UBICACIÓN: SECTOR VALENCIA, PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTENSIÓN: 6.3335 HECTÁREAS

ABOGADO: JENRY PAUL CARRIÓN.

DOMICILIO LEGAL: VYV.ABOGADOS.1801@GMAIL.COM, HENRY_PC0928@ HOTMAIL.ES, CARRION.CRUZ.LAWYERSCORRP@GMAIL.COM

A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativo de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO signado con el Nro. 540809, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de los señores Placencia Cevallos Luis Alfonso y Romero Peñaherrera María Patricia; referente al predio de 6.3335 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:

1. Mediante Auto Nro. 001165 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. luan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: (…) TERCERO De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20, que determina En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defènsa. (…), se dispone citar los administrados señores Placencia Cevallos Luis Alfonso y Romero Peñaherrera María Patricia, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente (...)”.

001-003-2325
E
R. DEL
SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES
Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG
EXTRACTO
DE CITACION A LA SEÑORA: BONILLA MERA PAULA LEONOR
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C6

REPUBLICA DEL ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.

ACTOR: IBARRA PAREDES MARLON STALIN

DEMANDADO: GUERRA CARTAJENA VERONICA EDITH ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO Nro. 17981-2022-00054

TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA.

CONTENIDO DE LA DEMANDA: “…IBARRA PAREDES MARLON STALIN, acude con la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de GUERRA CARTAJENA VERONICA EDITH y solicita que en sentencia se sirva declarar disuelto  el contrato matrimonial que les une, al amparo del Art. 110 numeral 9 del Código Civil reformado...”.- f) parte actora con su abogado.

EXTRACTO.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de diciembre del 2022, a las 16h18. VISTOS.- Agréguese al proceso el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- En lo principal, por cumplido lo dispuesto en auto anterior, cítese a la demandada señora GUERRA CARTAJENA VERONICA EDITH, con el contenido de la demanda, el auto recaído y la presente providencia, por medio de 3 publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 15 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, término que corre una vez transcurridos 20 días desde la última publicación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DRA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de marzo del 2022, a las 16h48. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación anexa presentada por el accionante.- En lo principal, por cumplido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio por la causal presentada por IBARRA PAREDES MARLON STALIN, reúne los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la acepta al procedimiento sumario. 1) Cítese a la demandada GUERRA CARTAJENA VERONICA EDITH, con el contenido de la demanda y todo lo actuado, para el efecto, la CITACION se realizará en el lugar señalado por el actor acorde lo establecido en los Arts. 54 y 55 del COGEP y 10 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, para lo cual la accionante deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes y por Secretaría se ordena que se envíe suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole a la demandada del derecho que tiene de ser asistido por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 15 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, contestación que debe cumplir los requisitos previstos en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevenciones de sustanciar la causa en rebeldía y de las consecuencias prescritas en la Ley. 2) Agréguese al proceso la documentación presentada por la actora y téngase en cuenta oportunamente, la prueba anunciada. 3) Para efectos de notificación a los testigos, tómese en cuenta oportunamente el domicilio señalado para recibir sus notificaciones. 4) Tómese en cuenta la autorización conferida al abogado patrocinador y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DRA. SONIA PATRICIA RAMIREZ AVALOS.- JUEZA

Lo que le llevo a su conocimiento. 001-003-2326

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR. ACTOR: ALVAREZ MANTILLA MAURO RAMIRO. DEMANDADA: GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR JUICIO: No. 17230-2021-03326 TRÁMITE: SUMARIO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda de clara, precisa y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. 2) Cítese a la demandada GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR, en el lugar que se indica en el escrito que se atiende; para tal propósito envíese suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada ( gloriajara@hotmail.com ), se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- 3) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora en su demanda. 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Actúe el Abogado Víctor Reyes en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2022, a las 11h11. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta de fecha 12 de diciembre del 2022, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada JARA ESCOBAR GLORIA CECILIA por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.

NOTIFÍQUESE.- f).DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para

001-004-2399 JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C7

R. DEL. E

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS  DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:

EXTRACTO

CAUSA: APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD

No. JUICIO: 17204-2022-00252G

ACTORA: CECILIA CLOTILDE BENAVIDES AYALA

DEMANDADO: A LOS HEREDEROS  DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ.

JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,  PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de diciembre del 2022, a las 14h59.-  VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Declaración bajo juramento que obra de fjs. 29 realizada por el accionante. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede la parroquia Iñaquito de este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, manifiesta: AVOCO conocimiento de la presente causa, en lo principal, la solicitud que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento previsto en los artículos 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos.- Con la documentación presentada, se ha justificado el fallecimiento del señor  FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ NUI 1701502898, respecto de quien la compareciente ha obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por su cónyuge fallecido, en calidad de cónyuge supérstite, conjuntamente con su único hijo. Entre estos bienes, según afirma la peticionaria, joyas y demás pertenencias de valor que se encuentran un CASILLERO DE SEGURIDAD que mantenía su fallecido cónyuge bajo contrato con el Banco Pichincha. En consecuencia, se dispone:  1) Citar a los señores: 1) Al señor FAUSTO SANTIAGO ANDRADE BENAVIDES NUI 1710005073. 2) Al señor SIMON ANDRES ACOSTA ESPINOSA, en calidad de  representante legal del Banco Pichincha C.A. en los lugares señalados por la peticionaria, a quien se le requiere proporcionar las copias necesarias para dicha diligencia, hecho lo cual por Secretaría remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.   2) En mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos desconocidos del causante  FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ, para el efecto, por  Secretaría entréguese el extracto correspondiente.  3)   Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer observando lo  dispuesto en el artículo 121 ibídem.  4) Se convocará a los interesados para el a fin de que se lleve a efecto la diligencia de apertura del casillero de seguridad del Banco Pichincha, a nombre del señor  FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ, en la Agencia Norte, ubicada en la calle Bogotá Oe1-33 y 10 de Agosto, frente al Instituto de Seguridad Social (IESS), de este Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo con la información proporcionada por la accionante en la petición formulada. Convocatoria que se realiza bajo prevenciones de lo dispuesto en los artículos 87 y 123 del Código ibídem, una vez que obre del expediente la constancia de las citaciones efectuadas.  5) Agréguese a los autos la documentación que aparejan a la demanda. 6) En atención al Art. 159 del COGEP, concordante con el Art. 142.8 ibídem y atendiendo la solicitud realizada por la parte actora, en el acápite VIII de su petición inicial, ofíciese al Banco Pichincha C.A. a fin de que remita copias certificadas del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS DE SEGURIDAD  N°444P  CAT.CTE.222058-0 de fecha 12 de junio de 1998 suscrito entre la Entidad Bancaria y el señor Andrade López Fausto León.  7)   Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su  defensor.  8) Se conmina al accionante realizar las gestiones necesarias para cumplir con las citaciones en legal y debida forma  inmediatamente y acercarse a esta Unidad Judicial a fin de que proporcione las copias para la citación y retiré el correspondiente extracto de publicación.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- ( Referencia Apertura de Casilleros 17204-2022-00252G-cogep-GGG

EXTRACTO AL PUBLICO REPUBLICA DEL ECUADOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LATACUNGA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Se pone en conocimiento del público en general, que ante mi DOCTORA DIANA MERCEDES PALMA PACHECO, NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LATACUNGA, se ha procedido a suscribir con fecha 28 de noviembre del año 2022, la escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal de bienes sociales habida entre los señores HERNÁN ALEJANDRO SOLÍS BARTELOTTI y MARÍA JOSÉ NAVARRETE TERÁN, misma que fuera disuelta mediante Disolución de la Sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentra detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente. TERCERA.- DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: con los antecedentes expuestos que son parte esencial e integrante del presente instrumento, los comparecientes en forma libre y voluntaria liquidan los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, en la siguiente forma: Al señor HERNÁN ALEJANDRO SOLÍS BARTELOTTI, se le asigna el inmueble DEPARTAMENTO número BD dos, incluido cuarto de máquinas, alícuota CUATRO PUNTO OCHO UNO CERO NUEVE POR CIENTO (4.8109%); PARQUEADERO BD dos P dos, alícuota parcial CERO PUNTO SEIS CINCO SIETE SIETE POR CIENTO (0 6577%); PARQUEADERO BD dos P dos guion dos, alícuota parcial CERO PUNTO SEIS CINCO SIETE SIETE POR CIENTO (0.6577%); BODEGA BD dos B dos, alícuota parcial CERO PUNTO UNO UNO TRES SIETE POR CIENTO (0.1137%); ÁREA DE LAVANDERÍA BE) uno dos S dos, alícuota parcial CERO PUNTO TRES CINCO SEIS OCHO POR CIENTO (0.3568%). ALÍCUOTA TOTAL SEIS PUNTO CINCO NUEVE SEIS OCHO POR CIENTO bloque B, que forman parte del Conjunto Habitacional NATANAEL, construido sobre el inmueble número OCHENTA Y SIETE de la Manzana E, ubicado en la parcelación Carcelén, (Sección Tres Alta), de la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscritos dentro de los “ siguientes linderos, alícuotas y dimensiones: LINDEROS SINGULARES DEL DEPARTAMENTO BD DOS, INCLUIDO CUARTO DE MAQUINAS: Nivel: Más cinco coma setenta y ocho, más seis coma treinta y dos. Alícuota Parcial: Cuatro punto ocho uno cero nueve por ciento. Linderos: Norte: trece metros veinte y un centímetros con proyección circulación vehicular comunal; Sur: Once metros setenta y dos centímetros, con departamento AD dos y un metro cuarenta y nueve centímetros con caja de gradas comunal; Este: cinco metros ochenta y seis centímetros con proyección circulación peatonal comunal y un metro veinte centímetros con caja de gradas comunal; Oeste: siete metros cero seis centímetros con proyección área recreativa comunal abierta superior noventa y un metros cuadrados cuarenta y tres decímetros cuadrados con departamento BD tres; e, INFERIOR: noventa y un metros cuadrados cuarenta y tres decímetros cuadrados con departamento BD LINDEROS SINGULARES DE PARQUEADERO BD dos P dos: Nivel: más cero punto setenta y cuatro. Alícuota Parcial: Cero punto seis cinco siete siete por ciento. Linderos: Norte: dos metros cincuenta centímetros con parqueadero BD dos P dos guion dos; Sur: dos metros cincuenta centímetros con área recreativa comunal abierta; Este: cinco metros con salón comunal; Oeste: cinco metros con propiedad particular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con cielo; e, INFERIOR: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. LINDEROS SINGULARES DE PARQUEADERO BD dos P dos guion dos: Nivel: más cero punto setenta y cuatro. Alícuota Parcial: Cero punto seis cinco siete siete por ciento. Linderos: Norte: dos metros cincuenta centímetros con circulación vehicular comunal; Sur: dos metros cincuenta centímetros con parqueadero BD dos P dos; Este: cinco metros con parqueadero BD tres P tres; Oeste: cinco metros con propiedad particular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con cielo; e, INFERIOR: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. LINDEROS SINGULARES DE BODEGA BD DOS B DOS: Nivel: más cero punto setenta y dos. Alícuota Parcial: Cero punto uno uno tres siete por ciento. Linderos: Norte: un metro cero nueve centímetros con parqueadero AD uno P uno; Sur: un metro cero nueve centímetros con circulación peatonal comunal; Este; un metro noventa y nueve centímetros con bodega BD uno B uno; Oeste: un metro noventa y nueve centímetros con bodega BD tres B tres; Superior: dos metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados con departamento BD uno; e, INFERIOR: dos metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados con suelo. LINDEROS SINGULARES DE ÁREA DE LAVANDERÍA BD UNO DOS S DOS: Nivel más diez punto ochenta y dos. Alícuota Parcial: Cero punto tres cinco seis ocho por ciento. Linderos: Norte: tres metros con área de lavandería BD tres S tres; Sur: tres metros con área de lavandería BD uno S uno; Este: dos metros veinte y seis centímetros con terraza accesible comunal; Oeste: dos metros veinte y seis centímetros con losa inaccesible; Superior: seis metros cuadrados setenta y ocho decímetros cuadrados con cielo; e, INFERIOR: seis metros cuadrados setenta y ocho decímetros cuadrados con departamento BD tres.- Con un avalúo municipal de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (usd. 64.460,98). A la señora MARÍA JOSÉ NAVARRETE TERÁN, se le asigna el vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL, Modelo: SAIL TM 1.4 4P 4X2 AC Motor: (LCU 123173198); Chasis: (8LAUY5274D0200018); Color: BLANCO; Año de Fabricación: DOS MIL TRECE; Placas: X B B UNO SEIS OCHO DOS (XBB1682); avaluado comercialmente en DIEZ MIL DÓLARES (USD. 10.000,00) asi como también se le asigna el Menaje de casa conformado por un juego de sala y comedor, refrigeradora, lavadora de ropa, secadora de ropa, un televisor, dos juegos de dormitorio avaluado en DIEZ MIL DÓLARES (USD, 10.000,00), además se entregará a la compareciente la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, (USD. 5.000,00) a la firma del presente documento.- dándose las partes por satisfechas y aceptando las adjudicaciones hechas a su favor por ser en beneficio de sus intereses, manifestando que no existen otros bienes que puedan ser reclamados como de la disuelta sociedad conyugal que hoy es materia de liquidación. La cuantía es de 84.460,98. Se servirá disponer que un extracto de la presente liquidación de la sociedad conyugal se publique por la prensa, hecho lo cual se servirá aprobarla, disponiendo que se protocolice y se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente. - Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis del numeral veintitrés que se agrega al artículo dieciocho de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores HERNÁN ALEJANDRO SOLÍS BARTELOTTI y MARÍA JOSÉ NAVARRETE TERÁN, otorgada mediante escritura pública de 28 de noviembre del año 2022, ante mi Doctora Diana Mercedes Palma Pacheco, Notaria Segunda del cantón Latacunga, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término referido. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Latacunga a, 28 de noviembre del 2022.-

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C8
001-003-2336
001-003-2324

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