

La escuela se queda y la cárcel se va
La decisión está tomada. Las protestas de padres de familia y estudiantes lograron que se revierta el comodato del Ministerio de Educación y el SNAI, para reubicar el bloque 2 de la unidad educativa 28 de Septiembre, en pleno centro de Ibarra, con el fin de ampliar la cárcel. Ahora esperan que la principal penitenciaría de Imbabura busque un nuevo sitio.

Los créditos son cada vez más inclusivos

El gran equipo que hay detrás de Scaloni

Extensiones de universidades y cómo funcionan

EDITORIAL
MILICA PANDZIC EDUARDO @MPandzic eduardofnaranjoc@gmail.comPandemia: dos semanas que se convirtieron en tres años
Dossemanas era lo que ingenuamente creíamos que debíamos esperar, en 2020, para superar esta emergencia sanitaria. Pronto serán tres años de convivir, ya acostumbrados, a este virus que tomó por sorpresa a China en diciembre de 2019. Tres años de cambiar de planes, de prácticas, de costumbres, y de vivir con la incertidumbre de que en algún momento, el virus llegará a nosotros.
Hoy, aunque la gran mayoría de nosotros ya se enfrentó a este virus, la pandemia no ha acabado. La emergencia sanitaria a nivel global sigue estando vigente. La COVID-19 sigue siendo letal, cobrando alrededor de 10,000 vidas cada semana a escala mundial. Si bien el nivel de letalidad ha disminuido por nuestro mayor conocimiento de la enfermedad, y especialmente por la vacunación, no debemos olvidar las lecciones que esta pandemia nos dejó. Se lo debemos a las más de 6.6 millones de vidas que se perdieron por este virus.
La principal lección es reconocer la importancia de los aportes de la medicina, la ciencia y la investigación en esta y en futuras crisis sanitarias. La desinformación es cada vez una mayor amenaza para protegernos como sociedad. Así mismo, debemos mantener la exigencia hacia nuestros gobernantes de establecer políticas públicas guiadas por evidencia, y no por demagogia o populismo. Lo hemos visto en Ecuador con varias declaraciones sobre que el uso de mascarilla o la misma pandemia han terminado, cuando ninguna ha respondido a la realidad.
También debemos aprender de la historia —las pandemias pasadas nos mostraron desde el inicio un duro camino de varios años y varias olas de contagios—; y estar pendientes e informados de los nuevos retos que nos hacen vulnerables, como potenciales nuevas pandemias, y el cambio climático Recordemos que la prevención siempre será nuestro mejor aliado, para cuidarnos y cuidar a los nuestros.
Tabúes que encubren la verdad
La reciente filtración de un audio relativo al caso de femicidio de María Belén Bernal —una presunta conversación entre la cadete detenida Joselyn Sánchez y su abogado, Henry Moscoso— despierta polémica por el contenido sexual del material. Además de irrespetar el secreto que salvaguarda la relación de un abogado con su cliente y la reserva que requiere una investigación en curso, los críticos señalan la irrelevancia del contenido y el innecesario llamado al morbo. Sin embargo, ¿pueden de verdad esclarecerse los trágicos hechos de la madrugada del 11 de septiembre de 2022, en la Escuela de Policía, dejando a un lado lo sexual?
Muchas veces en nuestro país, en nombre de la discreción, se encubren elementos determinantes para la plena comprensión de un hecho. En varios casos de inmensa

importancia para el país y sus instituciones, se torna imposible entender el carácter de los implicados, su motivación y la dinámica existente entre ellos si se deja al margen el factor sentimental y sexual. Es innegable, además, el doble rasero existente. Los hombres no soportan el tabú con el mismo peso que las mujeres o las minorías sexuales; las clases populares no gozan de tanta indulgencia como las élites; se normaliza la discriminación y la imposición de roles apelando a una causa aparentemente noble.
No se trata de ser moralistas, de desatar una caza de brujas puritana ni de irrespetar el comprensible velo que protege a los crímenes de índole sexual, pero hay circunstancias en las que el interés público trasciende un mal entendido respeto a la intimidad. La verdad exige dejar a un lado los prejuicios.
Arte y economía
En ‘comunicación’, todo pensamiento plasmado en signo y/o símbolo concreta un mensaje; el arte es creación de múltiples mensajes de color y forma que inspiran al observador a percibir emociones de lo bello.
Está en camino una ley de fomento y protección de producciones cinematográficas, sustancial para el desarrollo de lo audiovisual. Sin embargo, no existe ley para “proteger y difundir la creación artística” a la vez que fortalecer las artes plásticas, tomándose en cuenta que en el país hubo y hay valiosos artistas de fama internacional.
Una ley debe promover la construcción y desarrollo de museos como atractivo público, que eduque y motive a los jóvenes, a la vez que apoye a los artistas a salir del país, auspiciados por embajadas propias y de países amigos. Fomentar muestras itinerantes ocurrió ya en el pasado, por voluntad de algunos diplomáticos de carrera; es necesario imitar a otros países.
Los artistas consagrados son atractivo para que extranjeros visiten nuestro país. De ahí la importancia de mantener y crear museos y galerías, como en su momento el Banco Central sentó bases de identidad; hoy la misión es del Ministerio de Cultura. Quizá es momento de hacer las cosas bien porque este aporte fomentará la economía.
La Universidad de las Artes en Guayaquil da pasos positivos, pero sin resultados aún. La ciudad del río debe promover a los nuevos talentos. Dar reconocimiento y valor económico a las obras de arte es básico. Como en otros países, el Estado tiene que adquirir muestras de cada autor consagrado y crear el museo del arte ecuatoriano, donde se pueda conocer desde lo más arcaico hasta lo más moderno, fomentar el muralismo con mensajes motivadores con raíz histórica, como lo hizo México en su momento. El Estado, con el sector privado, debe ser promotor de las artes.
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com¡Sí a la extradición!

Muchos errores se filtraron en el texto de la Constitución de 2008. Algunos de ellos, como el de la ‘ciudadanía universal’, convirtieron al territorio ecuatoriano en una plataforma para la operación de organizaciones criminales
internacionales. Similares han sido los efectos del artículo 79, que prohíbe, sin excepción, la posibilidad de extraditar a una ecuatoriana o ecuatoriano. La extradición, como es sabido, constituye una institución del Derecho Internacional Público que permite la cooperación internacional para impedir que una persona, que ha cometido un delito, burle la acción de la justicia y se considera uno de los medios al alcance del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales.

En la actualidad, ningún Estado puede enfrentar por sí solo una grave amenaza transnacional, como el crimen organizado, mucho menos Ecuador, situado entre países productores y comercializadores de drogas ilícitas, con organizaciones que utilizan nuestro territorio, instituciones y población para el cometimiento de sus horrendos crímenes. A esta amenaza solo se la puede combatir mediante la cooperación internacional Más aún en nuestro país. cuyas instituciones, intencionalmente
debilitadas, demuestran inhabilidad, incapacidad y hasta falta de voluntad para cumplir esta obligación, dejándonos en indefensión, afectando a nuestra democracia, nuestros derechos y a la recuperación de la economía nacional.
La reforma planteada en la consulta popular permite la extradición solamente de quienes hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten sus derechos y garantías; cuando no exista el peligro de tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes; y nunca con el fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas.
Votar sí a esta pregunta permitirá garantizar la seguridad, la paz, los derechos de las víctimas, la integridad personal; y la tutela judicial efectiva constituirá una herramienta disuasiva y superará las deficiencias del sistema de justicia nacional en la lucha contra el crimen organizado transnacional.

La 28 de Septiembre se queda junto a la cárcel de Ibarra
El plantel educativo mantendrá a sus estudiantes en el bloque 2, pero eso significa que el centro de rehabilitación social debe trasladarse a otro lugar.
IBARRA.- Las protestas de estudiantes y padres de familia surtieron efecto. El bloque 2 de la unidad educativa 28 de Septiembre mantendrá sus instalaciones junto a la cárcel de Ibarra, en el centro de la urbe.
Esto, a pesar de que el Ministerio de Educación firmó un comodato con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), para que se deje de usar como un centro de estudios primario y secundario y pase a ser considerado para una ampliación del centro de rehabilitación social.
“Durante cinco años hemos venido en la lucha por recuperar el bloque 2 de la unidad educativa 28 de Septiembre y lo hemos logrado. Es un triunfo de todos los padres de familia. El bloque 2 se queda con la prestigiosa 28 de Septiembre y no pasará a manos del SNAI, para ampliar la cárcel de Ibarra”, dijo Irma Ordóñez, presidenta de padres y madres de familia.
Meses de diálogos
Este 15 de diciembre de 2022, los representantes de los estudiantes mostraron la documentación firmada por las autoridades del Ministerio de Educación, donde se acuerda que el bloque 2 de la 28 de Septiembre se mantenga en el centro y no sea reubicado , revirtiendo el comodato y la intención de entregarlo al SNAI.
Además, consta la inyección de recursos económicos para realizar adecuaciones en el plantel educativo, lo que incluye la creación de más aulas para los alrededor de 800 alum-
nos que alberga la institución.
“De igual manera se acordó que el próximo año haya un presupuesto que ha prometido el Ministerio de Educación para seguir arreglando otros espacios del bloque 2. También ha prometido que habrá más estudiantes en la unidad educativa”, agregó Ordóñez.
Resultado de protestas
A pesar de que las confrontaciones con autoridades comenzaron hace cinco años, cuando iniciaron las intenciones de reubicar el espacio educativo y entregárselo a la cárcel, desde septiembre de 2022 se iniciaron mesas de diálogo entre padres y representantes de los respectivos ministerios, pues la decisión de primera mano fue desalojar el bloque 2 de la 28 de Septiembre, pero la toma de las aulas por parte de padres de familia y
marchas por las calles impidió que esto se consumara.
“Fue una lucha larga, ardua, social y jurídica, porque en su momento el Ministerio de Educación establecía que la unidad educativa debía salir, pero la lucha de estudiantes y principalmente de los padres de familia hizo prevalecer el derecho de los estudiantes a su educación”, dijo, otro padre de familia.
“El plan de contingencia aprobado por las autoridades educativas no solo contempla que se queden los estudiantes, sino que se repotencie y se construyan más aulas. Siempre la comunidad educativa 28 de Septiembre y la ciudadanía tuvimos razón, es decir fue una lucha en la cual el propio SNAI perdió una acción de protección interpuesta para quedarse con este bloque , con este espacio educativo”, añadió. (FV)
La cárcel tendrá que ser reubicada
° Una vez concretados los acuerdos para que la unidad educativa junto a la cárcel no sea reubicada , padres de familia y autoridades locales de Ibarra coinciden en que ahora se viene una “nueva lucha”, para que el centro de rehabilitación social salga del centro de la urbe.
Esto se considera no solo por la presencia del bloque 2 de la unidad educativa 28 de Septiembre junto a la cárcel, sino porque a menos de cinco cuadras a la redonda existen colegios, escuelas, universidades y zonas netamente residenciales. “Una cárcel no puede estar junto a una institución en la que se están educando 800 alumnos. Por eso nosotros decimos que ahora tenemos otra faceta en la reivindicación de los sectores sociales, que es que la cárcel debe irse de este lugar , a propósito de los problemas de inseguridad, de los temas de centros de rehabilitación. Definitivamente una cárcel no puede estar en plena ciudad y debe ser reubicada ”, dijo Rodrigo Maldonado, morador del barrio San Martín, donde se ubica la principal penitenciaría de la provincia de Imbabura.
Desde el Municipio de Ibarra, de igual manera, empujan para que la cárcel salga del centro de la ciudad, donde ha permanecido más de 100 años.
En marzo de 2022, el Concejo Municipal decidió, por unanimidad, que se suspenda el permiso de uso de suelo del centro de privación de libertad , lo que obligaría al SNAI a buscar un nuevo predio para levantar una nueva cárcel.
Sin embargo, desde el SNAI han asegurado que por el momento no tienen planes de edificar un nuevo centro penitenciario.

El relleno sanitario El Inga está en una etapa terminal
La construcción de una celda es una solución emergente. Mientras que se prepara la construcción del cubeto 11. ¿A dónde irá después la basura?
basura es abrir una celda emergente en un terreno que está junto al relleno y que ya ha sido expropiado.
También mencionó que se incorporará el cubeto 11 cuya construcción iniciaría en marzo y tomaría un año . Mientras que la celda emergente deberá estar lista dentro de los primeros seis meses de 2023.
“Eso le dará un año o un poquito más de vida útil del relleno”, agregó Hernández.
El cubeto 11 es el último que se puede abrir en el relleno sanitario El Inga.
Que el proceso contractual de este cubeto aún no esté listo, no influirá en los tiempos, dijo Vargas, por lo que descarta que pueda existir una crisis sanitaria. “Va a estar a tiempo porque se están tomando las previsiones (…) Estamos garantizados que hasta que se inicie la construcción del cubeto 11 tenemos aquí la capacidad”.
¿A dónde irá la basura después?
En estas piscinas se procesan
Desde 2020 se ha especulado sobre la vida útil del relleno sanitario de El Inga , a donde llegan las 2.400 toneladas de basura que a diario genera Quito.
En ese mismo año se declaró en emergencia al relleno, en medio del silencio de los funcionarios de la gestión del exalcalde, Jorge Yunda , y el constante cambio de gerentes en la Empresa
Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Emgirs-EP).
Al ser consultado sobre esto, en una entrevista de septiembre de 2022 , Yunda señaló que en su gestión no hubo ninguna emergencia y que, en marzo de 2020, “justo, en el relleno sanitario de El Inga tenía una reunión el día que declaramos la emergencia sanitaria (por covid).
Nos cayó la pandemia, no pudimos avanzar con otros temas. Y cuando quisimos retomar estos temas profundos, ya me botaron”.
Vida útil hasta 2024 Entre 2020 y 2021, LA HORA hizo innumerables pedidos de información, entrevistas y solicitudes para visitar el relleno sanitario, sin obtener respuesta.
Este 14 de diciembre de 2022 fue posible realizar un recorrido, en el que las autoridades explicaron la actual situación de este espacio y cuánto tiempo le queda de vida útil.
Maricruz Hernández , gerente general de Emgirs, señaló que tienen un plan de disposición de residuos sólidos que contempla “aprovechar todavía áreas que se encuentran disponibles dentro del relleno”.
te de operaciones, señaló que actualmente la basura se está depositando en el cubeto 9 A, definido – tras un estudio técnico– como área aprovechable. “Todo se dispone en celdas (…) hasta mediados del siguiente año, cuando se empezará la operación de la celda emergente 2”.
Hernández resaltó que estas áreas aprovechables servirán hasta junio de 2023. Y que una de las estrategias para seguir depositando la
Vargas indicó que hay un proyecto de un complejo ambiental. Aunque todavía no se conoce dónde se haría ni para qué tiempo.
La diferencia con el relleno es que el complejo ambiental tiene la fase de aprovechamiento de los residuos inorgánicos, la fase de composteras para lo orgánico y “centros de capacitación y aprovechamientos como son los centros de reciclaje, pero más macro”.
El seguir enterrando o no la basura será una de las tareas a resolver en la siguiente administración. (AVV)
132.000 metros cúbicos de lixiviados represados
° En 2020, en el concejo Metropolitano se conoció que el manejo de los lixiviados (líquido producido por la basura) llevaba cerca de cinco meses sin realizarse adecuadamente. “En la inspección se determinó que no solamente no estaban vacías estas piscinas, sino que estaban saturadas”, se señaló desde el Concejo.
INFORMACIÓN: Teléfonos: 0991984414 / 0997989163 Email: fundacioncfyn@gmail.com 001-003-2318
En 2021, se construyó el cubeto 10 que cumplió su vida útil en cerca de ocho meses – como se señaló de acuerdo con un informe del Concejo Metropolitano– en este Diario.
Santiago Vargas, geren-
Cruz explicó que, al momento, hay 132.000 metros cúbicos de lixiviados represados, por lo que han firmado un contrato con el Consorcio Greenglobe para el tratamiento de 182.500 metros cúbicos de lixiviados, hasta el siguiente año. Hasta el momento el avance de tratamiento es del 40%.
A diario se producen cerca de 500 metros cúbicos y, en época de lluvia, suben hasta 700.
Además, las descargas ya se realizan al río Inga, algo que está permitido por el Ministerio del Ambiente “estamos cumpliendo con tabla 9, para la descarga a cuerpos de agua dulce y tabla 3 para agua de riego que se usa dentro del relleno sanitario”.

La terna para la Judicatura salió del consenso en la CNJ
Saquicela intentó imponer su tesis para reincorporar en la terna a Marco Tello, pero su nombre no tuvo acogida.
Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cedió a la presión de la mayoría de los jueces del alto tribunal para que la terna de candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura (CJ) que se enviará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), sea de consenso.

Se prevé que este 16 de diciembre de 2022 la lista encabezada por el juez Wilman Terán, e integrada por la conjueza Mercedes Caicedo y el juez Luis Rivera, estará en el despacho de Hernán Ulloa, presidente del Cpccs.
Terán es uno de los jueces con mayor experiencia y más tiempo de ejercicio en la función judicial. Desde 2012, antes de ser magistrado nacional, fue juez de tribunal penal, y provincial. Está en la CNJ desde hace cuatro años.
Caicedo y Rivera ingresaron a la CNJ en 2021, dentro del proceso de renovación parcial.
En la continuación de una sesión extraordinaria convocada por Saquicela a la 12:00 de este 15 de diciembre, las ásperas relaciones entre el presidente de este tribunal y los jueces que le exigían, desde hace casi diez meses, que enviara una terna de consenso, salieron a flote.
El presidente Iván Saquicela -según contó el juez Byron Guillén- intentó imponer su
tesis de mantener en la terna a Marco Antonio Tello, quien fue descalificado por el Cpccs porque no completó la documentación requerida en la normativa para la fase de admisibilidad.
Sin embargo, los jueces de mayoría, desde el inicio de la sesión, establecieron las reglas de juego: el punto de partida fue si en la sesión se iba a definir la terna por consenso o una designación (del Presidente).
“Los compañeros establecieron que sea por consenso y que el Presidente de la CNJ acoja este consenso, a lo cual, el señor Presidente de la Corte manifestó que daba su palabra, que iba a respetar los nombres que salgan del consenso para ser parte de la terna”, explicó Guillén, actual presidente de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la CNJ. En la jornada de casi dos horas, ninguno de los nombres propuestos fue objetado.
Para Guillén este es un hecho “trascendental” e “inédito”, así como que el Pleno de la Corte Nacional se “haya impuesto y se haya hecho escuchar”.
Llamado a la unidad Los candidatos propuestos agradecieron la confianza, ratificaron su disposición de renunciar a la Corte en caso de ser elegidos, y llamaron a
Los plazos para la designación
° Los jueces de la Corte Nacional esperan que antes de que termine este año, el Cpccs designe al nuevo vocal de la Judicatura que ejercerá como presidente de ese organismo.
El reglamento prevé que una vez que el Cpccs avoque conocimiento de la terna, se abrirá una etapa de admisibilidad (cumplimiento de requisitos) y de impugnación ciudadana.
El tercer momento del proceso se establece cuando los candidatos deben comparecer al pleno del Cpccs para defender sus planes y proyectos en caso de ser designados. Es en base a estos elementos que el Consejo toma la decisión y nombra al nuevo funcionario. Pero es la Asamblea Nacional la encargada de la posesión para que su designación quede en firme. Este requisito tendría que cumplirse después del 3 de enero de 2023 una vez que culmine la segunda vacancia legislativa que iniciará el 19 de diciembre.
la unidad del Pleno de la Corte, y de la función judicial para afrontar el reto para el que fueron designados en la terna.
En un momento de la sesión, y en medio del debate interno, Byron Guillén apeló la presidencia de Iván Saquicela, argumentando que tendría algún interés personal al indicar que es su atribución conformar la terna, pero el pedido de Guillén no fue aceptado.
“El Presidente dijo que no tenía ningún interés personal, y que era una posición jurídica”, relató Guillén como parte de los entretelones de la sesión extraordinaria que tuvo el carácter de reservada.
Un juez volverá a presidir la Judicatura Desde la entrada en vigencia de la Constitución correísta de 2008, el Consejo de la Judicatura ha estado presidido por funcionarios administrativos, inclusive, el Consejo de transición tripartito fue presidido por el ingeniero en tecnología Paulo Rodríguez.
Será a partir de 2023 que un juez de la CNJ podrá volver a tomar las riendas de esta institución.
La Corte explicó en un comunicado que en la sesión se ratificó que es potestad del Presidente del organismo (Iván Saquicela), de conformidad con lo establecido en los artículos 179 de la Constitución y 262 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), remitir la terna para elegir al vocal que presidirá el CJ.
Con las últimas actuaciones de los jueces que conformaron una mayoría en la Corte Nacional podría quedar abierto un escenario que dejaría sin piso los proyectos de la oposición en la Asamblea Nacional; con los correístas, socialcristianos y su aliado Virgilio Saquicela, en la presidencia del Legislativo, que en agosto pasado intentaron tomarse el Consejo de la Judicatura. (SC)
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EL DATO
Ecuador y Perenco acordaron plan de pagos
La petrolera francesa Perenco aseguró que Ecuador comenzó a pagar la indemnización pendiente entre ambas partes. A inicios de junio de 2021, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (Comité CIAD) emitió un fallo definitivo a favor de Perenco, debido a que consideró confiscatorio y per-

judicial el cambio de las condiciones del contrato petrolero que, en 2007, mantenía esa empresa con el Estado ecuatoriano. Ecuador está obligado a pagar $374,3 millones, pero antes pedía que la empresa francesa cubriera los impuestos no desembolsados al SRI. Esa condición se cumplió y se firmó un plan de pagos de la indemnización. (JS)
55% de personas que acceden a créditos tiene ingresos de $1.200
La puerta de entrada al crédito en el país son las casas comerciales. Los sectores de más bajos ingresos financian la compra de bienes por esa vía.
zar por el consumo y, luego, ir hacia el financiamiento para un micronegocio.
“Se debe impulsar fuertemente la educación financiera, sobre todo en esos sectores, para que su primera experiencia crediticia no se vuelva una barrera, sino que le abra las puertas de más oportunidades. El consumo no es malo si está bien encaminado y la persona sabe lo que puede pagar y lo que no puede pagar”, puntualizó.
A pesar de sus montos pequeños, los créditos a través de casas comerciales sumaron 993.262 durante el primer semestre de 2022. Mientras tanto, los créditos bancarios llegaron a las 692.156 operaciones y los de las cooperativas sumaron 726.401 operaciones.

Uno de los grandes mitos alrededor del acceso al crédito en Ecuador es que en su mayoría constituye un privilegio de los sectores con más altos ingresos.
Sin embargo, el ‘Barómetro del acceso al crédito en el Ecuador’, elaborado en conjunto entre la Universidad Andina Simón Bolívar y Equifax, apunta a una realidad distinta y que deja claves sobre la economía nacional.
Rosa Almeida, microempresaria, por ejemplo, accedió a un crédito productivo para impulsar su naciente negocio de comidas a domicilio durante el último año.
“Acredité ingresos de $1.000 y accedí a un microcrédito para fondear mi emprendimiento. El monto no es grande, pero para mí fue decisivo para mantenerme a flote. Hace falta reducir los requisitos y la tramitología, pero si hay formas de conseguir financiamiento”, puntualizó.
Por su parte, los sectores que ganan más de $2.000 mensuales acceden al 24%de todos los créditos concedidos.
Puerta de entrada Un aspecto poco examinado
en el país es la función que cumplen las casas comerciales como el primer paso para acceder a un crédito en Ecuador.
Estos negocios otorgan montos pequeños, pero de gran impacto no solo para los ecuatorianos de ingresos medios. Un sector que se beneficia especialmente de ese financiamiento es el de ingresos de hasta $300 mensuales, es decir, que ganan menos del Salario Básico Unificado (SBU).
Además, la edad promedio de entrada para un crédito directo en ese tipo de negocios, con el fin de comprar desde un celular y ropa hasta un televisor, es de 20 años.
Tomando en cuenta a bancos, cooperativas y casas comerciales, el monto promedio de un crédito es de $4.853
° Del total de las operaciones de crédito, durante 2022, el 48,47% se concentraron en la Costa; mientras el 46,80% en la Sierra. Esto deja un porcentaje mínimo para el resto de las regiones. Así, a la Amazonía solamente llegó el 4,57% de los créditos; mientras Galápagos recibió el 0,16%.
Por eso, uno de los retos del país será ampliar el acceso al financiamiento en esas zonas para que se desarrollen más emprendimientos y negocios con capacidad de generar empleo.
Por eso, de acuerdo con el estudio de la Universidad Andina y Equifax, el financiamiento de las casas comerciales es realmente uno de los factores más importantes para la inclusión financiera en el país.
Norma Echeverría, economista e investigadora en inclusión financiera, explicó que la progresión crediticia en los sectores más pobres y de clase media baja es comen-
Recuperación
importante Si se toma en cuenta a bancos, cooperativas y casas comerciales, antes de la pandemia, el 38,98% de la Población Económicamente Activa (PEA) tenía al menos una operación de crédito vigente.
El porcentaje cayó al 31,81% durante el primer golpe de la COVID-19 en 2020. Sin embargo, actualmente se ha recuperado en más de 5 puntos hasta el 36,86%.
Esto, de acuerdo con Echeverría, no quiere decir que estén solucionados los problemas de inclusión financiera; pero sí representa una recuperación importante, aunque insuficiente, sobre todo en sectores como el microcrédito.
“Todavía un 60% de los sectores más pobres acuden al chulco o el crédito informal para financiar sus emprendimientos. Por eso, se necesita dejar de lado la política de techos en las tasas de interés porque en esos sectores es más importante el acceso que el costo en sí”, recalcó.
En este sentido, es mejor que se financien a una tasa más alta del 28% al 30% en la formalidad; antes de pagar hasta 1.200% en la informalidad, con menos garantías y muchas veces en manos de mafias. (JS)
EL DATO
millones de operaciones de crédito se realizan en promedio al año en Ecuador.
Amazonía y Galápagos son los más excluidos del crédito
Lionel Scaloni está rodeado de exfutbolistas de Argentina
La albiceleste, finalista del Mundial de Catar 2022 , tiene en sus filas al entrenador más joven de la cita mundialista.
Scaloni, de 44 años, está rodeado de exfutbolistas en su cuerpo técnico y han sido los más elogiados por la participación de su selección en el Mundial. Están muy cerca de cumplir un sueño anhelado por años.
Una de las escenas más conmovedoras del Mundial fue aquella en la que Scaloni se ve junto a Pablo Aimar, uno de sus asistentes, emocionados . El ‘payasito’ Aimar, como era conocido el jugador, lloraba de la emoción por un gol que anotó la albiceleste. Fue una fotografía que demostraba el compromiso de todo el equipo de trabajo.
Scaloni fue armando su grupo paso a paso. El cargo de entrenador de Argentina se cocinó a fuego lento. Después de la salida de Jorge Sampaoli le encargaron al técnico momentáneamente. Pero con el tiempo se ratificó su continuidad hasta llegar a pelear por el título


mundial.
Aimar era parte de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) desde 2017. Dirigía la Sub 17 y ya trabajó con Sampaoli. Sin embargo, con Scaloni logró una mejor afinidad y es el asistente de mayor confianza en el actual cuerpo técnico. Su mayor logro en formativas fue ser campeón del Sudamericano Sub 17 en Perú (en 2019).
La doble función de Aimar impulsó a Scaloni a buscar dos asistentes más de mucha confianza. Allí fue que vinculó a Walter Samuel, otro exfutbolista que hizo carrera como un estudioso del fútbol en Italia y Suiza. Se ha convertido en un apoyo fundamental al momento de realizar una variante.
Samuel también es muy activo en los entrenamientos. “Tratamos de dividirnos tareas, pero las decisiones las toma Lionel. Ayudamos a la defensa y damos opinión en lo que nos pida. Cuando les hablamos a los defensores no es que nos sentimos con más de-
recho , pero es la posición que más conocemos y lo hacemos con más seguridad”, contó en una entrevista para AFA.

Hay un tercer protagonista clave que también fue futbolista: Roberto Ayala . El ‘ratón’, como era conocido, tiene experiencia mundialista porque estuvo como jugador en Alemania 2006. Ha sido una especie de guía y consejero de su amigo Scaloni. Por eso se sumó al grupo de trabajo convencido del proyecto.
Complementan el grupo de trabajo Martín Tocalli, el preparador de goleros e hijo de la leyenda Hugo Tocalli, y el preparador físico Luis Martin.
A ellos también se suma el analista de video Matías Manna. Él es un periodista que trabajó con Sampaoli. Además, un numeroso equipo de utileros y fisioterapeutas que laboran junto al cuerpo médico. (La Cancha)
El técnico de la selección argentina tiene joyas de fútbol que lo asisten. Conozca quiénes son sus joyas escondidas.TÉCNICO. Lionel Scaloni dirige la albiceleste junto al Payaso Aimar, en el fondo. ALEGRÍA. Lionel Messi abraza a Scaloni luego del triunfo ante Holanda.
Derechos indígenas son claves para un acuerdo sobre biodiversidad
MONTREAL/MADRID. El líder indígena ecuatoriano Wilmer Lucitante considera que el éxito de cualquier acuerdo sobre biodiversidad pasa por honrar y respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales como socios clave en la conservación del planeta. Lucitante lo analiza en ‘Guardianes indígenas: en la

primera línea de la protección de la naturaleza’, un artículo para Efeverde.com con ocasión de la décimo quinta conferencia del Convenio de Diversidad biológica de la ONU, que finalizará el 19 de diciembre de 2022. Este líder indígena recuerda que para estas comunidades los bosques son su hogar. EFE
El frenón económico de Latinoamérica se profundizará
La Cepal rebaja al 1,3% la previsión de crecimiento de la región en 2023.
mías emergentes”, indicó la institución.
Los detalles En el Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2022, la Cepal apunta, sin embargo, que “la reducción que se espera en la inflación global para el 2023 tenderá a moderar los incrementos de las tasas de política monetaria de los principales bancos centrales”.

SANTIAGO DE CHILE. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) informó este 15 de diciembre de 2022 que la desaceleración económica de la región se profundizará en 2023 y que la tasa de crecimiento será del 1,3%, un 0,1% menos que lo estimado en octubre pasado.
El organismo de Naciones Unidas, con sede en Santiago de Chile, estima que el PIB regional cerrará este año con una expansión del 3,7�, superior al 3,6% pronosticado hace tres meses y lejos del 6,7% registrado en 2021.
Según la Cepal, la desaceleración comenzó en el se-
El
NACIONES UNIDAS. La amenaza terrorista es cada vez más difusa, diversa y transnacional, con las filiales de grupos como Al Qaeda y el Estado Islámico (EI) cada vez más descentralizadas y ganando poder en nuevas zonas geográficas, advirtió este 15 de diciembre de 2022 Naciones Unidas.
gundo semestre de 2022 y refleja, tanto “el agotamiento del efecto rebote en la recuperación de 2021”, como “los efectos de las políticas monetarias restrictivas, mayores limitaciones del gasto fiscal, menores niveles de consumo e inversión y el deterioro del contexto externo”.
“Las respuestas de política monetaria adoptadas a nivel mundial, en un contexto de aumento en la inflación global, han provocado incrementos en la volatilidad financiera y en los niveles de aversión al riesgo y, por tanto, han inducido menores flujos de capital hacia econo -
Proyección de crecimiento económico 2023
Venezuela (5%)
República Dominicana (4,6%) Panamá (4,2%) Paraguay (4%)
Islas del Caribe (3,3%) Guatemala (3,2%) Uruguay (2,9%) Bolivia (2,9%) Honduras (2,7%) Costa Rica (2,6%) Perú (2,2%) Nicaragua (2,1%) Ecuador (2%) El Salvador (1,6%) Colombia (1,5%) Cuba (1,5%) México (1,1%) Argentina (1%) Brasil (0,9%) Haití (-0,7 %) Chile (-1,1 %)
“El panorama terrorista continúa evolucionando”, explicó al consejo de Seguridad el director ejecutivo en funciones del comité antiterrorista de la ONU, Weixiong Chen.
Según dijo, Al Qaeda y el EI siguen “recalibrando sus métodos estratégicos y operacionales” y sus filia-
les funcionan cada vez más como algo local y descentralizado.
“La amenaza se ha hecho difusa y diversa por naturaleza”, indicó el responsable de Naciones Unidas, que destacó el avance de estos grupos en lugares alejados de sus bases más tradicionales como el Sahel y otras zonas de
El informe destaca también que el proceso de recuperación de los mercados laborales “no ha permitido eliminar las tradicionales brechas entre hombres y mujeres ” y que durante 2022 “se han observado tanto un aumento de la informalidad como una caída en los salarios reales”.
Los niveles de endeudamiento, además, continúan siendo altos, “por lo que cabe esperar que el espacio fiscal siga condicionando la trayectoria del gasto público”.
“El riesgo de aumento de las tasas de interés, de depreciaciones de las monedas y el mayor riesgo soberano dificultarían el financiamiento de las operaciones de los gobiernos en 2023”, agregó el organismo. EFE
África y partes de Asia.
La ONU ha detectado también un incremento del terrorismo con motivos xenófobos y racistas, con grupos cada vez más transnacionales y que están formando alianzas gracias a internet, donde intercambian opiniones y radicalizan y reclutan a nuevos miembros. EFE
LIMA. La presidenta de Perú, Dina Boluarte, afirmó que en su país “no hay espacio para el miedo” y ratificó su propuesta de adelantar las elecciones generales para atender la demanda de la ciudadanía tras el fallido intento de golpe de Estado que derivó en la destitución del exgobernante Pedro Castillo.

“Aquí no hay espacio para el miedo, sino para la valentía”, enfatizó Boluarte en la ceremonia de clausura del año académico de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en la que ratificó la propuesta de su Gobierno para adelantar las elecciones, invocó al Congreso “a tomar las mejores decisiones” y aseguró que “aquí nos vamos todos, Ejecutivo y Legislativo”.
Boluarte se pronunció de esta manera el mismo día en que el Congreso se reúne en sesión plenaria para analizar los proyectos de adelanto de elecciones, entre ellos uno presentado por el Ejecutivo para que los comicios generales se celebren en abril de 2024
La presidenta añadió que “a pesar de los últimos acontecimientos”, donde dijo que “violentistas disfrazados de manifestantes han intentado poner en peligro” a Perú, reafirma “su compromiso de trabajar por la seguridad de todo el país”.
terrorismo se vuelve cada vez más diverso
Boluarte: en Perú no hay espacio para el miedo
Ambato, accidentes de tránsito se incrementan los sábados
Los accidentes de tránsito en el cantón son recurrentes durante el fin de semana por tres causas.
En Ecuador se han registrado 19 mil 742 siniestros de tránsito este 2022 , de los cuales se reportaron 17 mil 267 lesionados y mil 999 fallecidos en el lugar del accidente.

Dentro de estas estadísticas, Tungurahua reporta 944 accidentes , de
los cuales 759 corresponden a Ambato, según información actualizada por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) a través de su portal web.
Flujo vial Acorde a las estadísticas oficiales, el índice de si -
niestralidad y mortalidad en la ciudad depende del flujo de tránsito , que varía según el día de la semana. Los martes, por ejemplo, son los días que menos se reportan emergencias viales con un total 81 siniestros, 57 lesionados y un fallecido en el sitio durante este 2022.
Lo contrario sucede con los días sábados que reportan los indicadores más altos de la semana con 136 accidentes, 69 lesionados y cinco fallecidos en el lugar de los hechos durante el presente año.
EL DATO
Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0.8 hasta 1.2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y 15 días de privación de libertad.
¿Por qué los sábados son los días con mayor riesgo vial? Rómulo Vargas, jefe de los agentes de Control de Tránsito Municipal de Ambato, explica que los sábados se registra la mayor carga vehicular de la semana, “sobre todo en el centro de la ciudad”. Lo

TOME NOTA
El límite de velocidad establecido en la normativa vigente en las zonas urbanas es de 50 kilómetros por hora.
que ocasiona choques leves o moderados.
La dinámica cambia durante las horas de la noche de los sábados , ya que los accidentes, por lo general, engrosan las estadísticas de lesionados y fallecidos en el cantón.
El mes de noviembre de 2022 , por ejemplo, se registran 54 siniestros con 43 lesionados y 6 fallecidos; realidad similar al mes de julio que cuenta con 18 accidentes y ocho
heridos.
Causas Vargas explica que existen tres causas que provocan siniestros de tránsito recurrentes en la ciudad. La primera es por el consumo de bebidas alcohólicas, antes o durante la conducción, la segunda es el irrespeto a las señales de tránsito y la tercera es exceso de velocidad.
El jefe de los agentes de Control de Tránsito afirma que el primer caso refleja una problemática social que debe ser atendida, pues el 70% de accidentes que ocurren durante las madrugadas y noches de los sábados, cuenta con conductores y heridos que son jóvenes que han ingerido alcohol (GS)
Emprendedores de la Ruta del Río a la espera de su comodato

Pese a que ya llevan más de un año, la documentación no les ha sido entregada.
QUEVEDO • Ha pasado más de un año desde que los emprendedores iniciaron sus labores, tras la construcción de los locales en la orilla del río Quevedo, en la denominada Ruta del Río.
Sin embrago la incertidumbre de que no haya sido entregada la documentación, los mantiene preocupado, pues temen perder sus inversiones que, en algunos de los casos supera los $40.000
La oferta de la municipa-
Declaraciones
lidad que no ha sido cumplida hasta el momento, era que una vez iniciado el proyecto les entregarían un comodato por hasta 20 años, para que allí se ubiquen negocios turísticos como: cafeterías, restaurantes, gimnasios, complejos deportivos, deportes acuáticos, muelles, entre otras actividades que promuevan turismo.
Reacciones
Antonio Vera, propieta -
° En entrevistas anteriores con Diario La Hora (agosto de 2020), el jefe de la Unidad de Turismo Municipal, Gonzalo Peñafiel, indicó que la Alcaldía le sede terreno sin ningún costo a la emprendedores, además, que el Concejo aprobaría una escritura de comodato para que puedan trabajar por un periodo entre 10 y 20 años plazo. Sin embargo, este medio buscó otra vez la versión del jefe de turismo de la localidad, pero hasta el cierre de esta edición no hubo una respuesta.
rio del negocio Brazas y Leña, manifestó que no han recibido el comodato, e incluso dijo que todavía no han podido recuperar lo invertido, que en el caso de él es $55.000.
“El Alcalde nos ofreció muchas cosas, pero no ha cumplido. ¿Invertir tanto dinero para estar con los brazos cruzados?, la inseguridad ha reducido las ventas”, puntualizó.
Vera también hizo referencia sobre que les están solicitando los permisos de funcionamiento, pese a que se les habría dicho que tendrían dos años de gracia. Mencionó que las autoridades hacen caso omiso a sus pedidos. “Al otro centro comercial ubicado en la parroquia El Guayacán les habrían entregado el
comodato rápido, aparte que los dejan trabajar hasta tarde”, explicó.
Por su parte, Omar Fernández, otro de los emprendedores, aseguró que hace una semana mantuvieron una reunión con el alcalde, John Salcedo, quien les habría manifestado que en enero les van a entregar el comodato solo a quienes están ya laborando.
Detalló que, en un comienzo les habían dicho que les iban a entregar la documentación lo más rápido posible, pero no fue así, por lo que solicitó a los concejales que los ayuden para tener los comodatos, y así seguir ‘abonando’ ese proyecto.
“El alcalde nos dijo que nos iba a dar a 50 años”.
De su lado, la presidenta de la asociación de los co -
merciantes de la Ruta del Río, Dexi Mendoza, se mostró optimista a diferencia de sus compañeros.
Ya que según dijo, se dio la reunión con el Alcalde, en donde les dio la noticia de que los comodatos van a ser dados para 50 años.
Por lo que aseguró que, solo faltaría que se realice la sesión de Concejo, para aprobar este proceso lo antes posible. (DLH)
1.5 millones para infraestructura de la Uleam en Santo Domingo
Mientras se plasme la obra, funcionará en las instalaciones de la unidad educativa Ciudad de Caracas.
Los terrenos están listos para que inicie a edificarse la sede de la universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Uleam) en Santo Domingo, proyecto educativo que reducirá la migración de jóvenes hacia otras partes del país.
El Municipio local entregó los terrenos ubicados junto al servicio de Medicina Legal, pero el financiamiento de la obra será 100% afrontado por la institución educativa.
Marcos Zambrano, rector de la Uleam, confirmó que, el último miércoles, el pleno del Consejo de Educación Superior aprobó en segundo debate la creación de la nueva sede y él arribará la próxima semana a Santo Domingo para hacer el anuncio oficial.
El alcalde de Santo Domingo, Wilson Erazo, reafirmó que la administración actual donó el terreno para que llegue la Uleam. “No es extensión, sino una sede y en pocas semanas iniciará el primer semestre, porque lo necesitan nuestros jóvenes”, expresó Jóvenes favorecidos
La habilitación de esta sede beneficia a un alto porcentaje
de bachilleres, especialmente a quienes planifican migrar a otras provincias para obtener el título de tercer nivel.
No todos los graduados cuentan con facilidades económicas para financiar el semestre en una universidad particular y optan por trabajar en lo que salga para ahorrar dinero.
“Creo que todos deseamos estudiar, pero no siempre podemos hacerlo por falta de recursos. Me gradué hace dos
Carreras
° Hay cinco carreras de pregrado y una técnica. Se prevé registrar 240 estudiantes en el primer semestre. Próximamente se hará el concurso de méritos y oposición para la contratación de docentes idóneos.

Trayectoria
° La Uleam tiene 37 años al servicio de la comunidad educativa de la provincia de Manabí. Cuenta con cinco extensiones y la sede universitaria en Santo Domingo.
años y mi única opción fue trabajar, es importante que Santo Domingo tenga universidad pública para que existan más profesionales”, manifestó Carlos Almeida.
Estadísticas El 64� de los estudiantes registrados en la extensión de El Carmen son habitantes del cantón ‘colorado’, quienes viajan diariamente para adquirir el título de tercer nivel.
“Una vez que nos entreguen la resolución ponemos la oferta académica a disposición de los estudiantes para que hagan el proceso de admisión y nivelación Esperemos que en abril 2023 ya tengamos presencia de clases en Santo Domingo”, expresó Zambrano.
Uleam invertirá 1.5 millón de dólares para la construcción de la sede Sin embargo, mientras se ejecute la obra, funcionarán en las instalaciones de la unidad educativa Ciudad de Caracas
El rector puntualizó que no recibirá apoyo económico del Gobierno Nacional, ni
de la Senescyt para plasmar la sede en Santo Domingo. “Hemos hecho una reestructuración financiera orgánica y esto nos permitió tener ahorros”.
Universidad estatal Bolívar Chuquilla, presidente de la comisión para la creación de la universidad pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, confirmó que el proyecto continúa en marcha y, a pesar de los constantes retrasos, se concretará.
“Esto se da porque se da, en algún momento dije que el camino está trazado. El 2 de agosto de 2018 se publicó en el registro oficial 297 la creación de la universidad para Santo Domingo, a partir de eso es un hecho tangible”, acotó.
Reconoció que la planificación del 2022 no se cumplió al 100� y hasta el momento no completan los miembros de la junta promotora. Por este motivo presentaron las quejas respectivas y han pedido audiencia en la Senescyt para exigir respuestas ante el retraso.
Chuquilla confirmó que está garantizada la construcción de las cuatro fases en el área de 110 hectáreas, ubicadas en el kilómetro 30 de la vía a Quevedo, junto a la universidad de las Fuerzas Armadas ESPE. Este proyecto prevé tener 288 aulas para albergar a 8.640 estudiantes. (JD)
EL DATO
La universidad de Milagro también tiene presencia en Santo Domingo, con la modalidad online.

El 22 de diciembre se hará el anuncio oficial sobre la llegada de esta universidad.
° Ingeniería Civil
° Arquitectura
° Derecho
° Administración de Empresas
° Enfermería
° Electromecánica
Más de $40 mil costarán los 4 debates electorales en Loja
Los debates serán obligatorios para los candidatos a la Alcaldía de Loja y Prefectura de la provincia. Hay cuatro ejes temáticos.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), socializó los parámetros de los Debates Electorales Obligatorios para la Prefectura y Alcaldía de Loja, a cumplirse en el mes de enero 2023, antes de las Elecciones Seccionales y Referéndum. Según el Artículo 2022 del Código de la Democracia, establece que los debates son obligatorios en las jurisdicciones que superen los 100.000 habitantes.
Obligatoriedad y gasto
el cantón Loja, por lo tanto, debe realizarse el debate de manera obligatoria. Este proceso tendrá un costo de $40.000, que implica la trasmisión y parte logística del evento.
EL DATO
En Loja se desarrollarán cuatro debates, por la gran cantidad de candidatos a las dignidades públicas, la fecha de los debates serán el sábado 7, domingo 8, sábado 14 y domingo 15 de enero de 2023.

Para cada dignidad existen tres horas para el desarrollo del debate. Por el número alto de candidatos serán en dos grupos de una hora y media cada uno.
Luis Cisneros, director provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE), manifestó que en el caso de Loja las dignidades a la Prefectura y Alcaldía de Loja superan los 100.000 habitantes, al tener 401 mil electores en la provincia y 198 mil en
El sorteo del orden de los candidatos será el próximo 20 de diciembre, además, los dividirán en grupos, por ejemplo, para la Alcaldía habrá dos debates, el primero con 8 candidatos y el segundo con 7. Asimismo, para los debates de candidatos a la Prefectura, se dividirán en grupos de 6 a los candidatos. Hay cua-
tro ejes temáticos, cuyas preguntas saldrán de las universidades y organizaciones sociales, y únicamente las conocerán el moderador y ninguna otra autoridad.
Espacio
TOME NOTA
Cada candidato tendrá un minuto para responder la pregunta, 15 segundos para la interpelación de otro candidato y 45 segundos para responderle.
El escenario de los cuatro debates en Loja, será el Teatro Benjamín Ca-
Bares y discotecas aumentan su horario de atención

Desde ahora, las farras en Ecuador pueden durar hasta las 04:00. Así lo anunció el Ministro de Turismo, Niels Olsen, quien señaló que se ha aumentado dos horas a la atención que den los bares y discotecas.
¿Dónde y desde cuándo aplica?
Únicamente para los establecimientos que tengan el Registro de Turismo podrán atender hasta las 04:00. Los bares y discotecas que no tengan este documento pueden tramitarlo en una hora desde la web: www.turismo. gob.ec
FIESTAS. El Ministerio de Turismo permitió que los bares y discotecas aumenten su horario
Olsen señala que esta decisión era uno de los pedidos de propietarios de estos establecimientos para recuperarse después de las pérdidas de 2020 y los constantes estados
de excepción que se han puesto debido a la inseguridad.
A través del Acuerdo Ministerial 2022-031, se detalló que la disposición entró en vigencia desde el 15 de diciembre de 2022 a nivel nacional, con excepción de las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas, en las que esta normativa se aplicará una vez que concluya el toque de queda.
Los Municipios que cuenten con regulación propia en cuanto a los horarios de funcionamiento deberán actualizarla conforme a lo establecido a la normativa del Ministerio de Turismo.
rrión Mora, pero no permitirán la presencia de partidarios políticos, únicamente ingresará el candidato con dos asesores, pero no tendrán voz. La plataforma que trasmitirá el
PARA RECORDAR
La silla permanecerá vacía, en caso de que los candidatos no acudan.
conversatorio será difundida en los próximos días, para que todos tengan alcance y conozcan las propuestas de los candidatos. El moderador saldrá de un proceso de selección y serán las universidades las que presenten las hojas de vida de los postulantes.
Seis ‘pecados’ se esconden en la refinería

La Contraloría General del Estado(CGE) descubrió irregularidades en la refinería de Esmeraldas desde 2016 al 2021, como pagos duplicados o trabajos sin justificativos.
La máxima institución de de control fiscal del Estado Ecuatoriano tras una investigación determinó seis responsabilidades civiles culposas contra funcionarios de Petroecuador y la empresa contratista Nolimit C.A en el periodo entre 2016 y 2021 de la refinería de Esmeraldas bajo el concepto de ‘Trabajos de modernización de la Refinería’.
El perjuicio asciende a 26’813.934 para la empresa No Limit y funcionarios de petroecuador según el informe de la contraloría general del estado, las irregularidades en los trabajos de modernización de la refinería son diversos, como pagos duplicados por más de 2.6 millones de dólares, irregularidad en los planes de sellado API, renovación y actualización de bombas en la refinería.

El reparto
La principal glosa fue por más de 20.3 millones de dólares por soporte técnico y transferencia tecnológica que no fue requerida por petroecuador
según la CGE, al no encontrar respaldos de 330.000 horas extras se determinó una glosa por 4’381.230 dólares y en la glosa final sumaron 2’087.094 millones de dólares donde se presentan irregularidades como multas no impuestas($ 1’294.144), pagos duplicados en instalación de bombas($ 91.471), trabajos sin soporte técnico($263.875) y pagos sin sustento y gastos administrativos ($ 437.603)
Para las autoridades de control de la CGE: la corrupción en la refinería de Esmeraldas nace por la falta de mecanismos de control que garanticen la transparencia en la ejecución de los contratos.
Respuesta de petroecuador
La estatal petrolera no tardó en responder, mediante un boletín de prensa emitido el pasado miércoles 14 de diciembre sobre el examen especial de los procesos de liquidación del contrato R2012048 y sus contratos accesorios de
la empresa Nolimit C.A. Petroecuador acogerá las ochos recomendaciones citadas como conclusiones en el documento de 94 páginas, la empresa petrolera promete fortalecer el control del cumplimiento de los temas mencionados y la designación de una comisión técnica para el control de inventario.
Finalmente petroecuador se dispondrá al administrador del contrato, que presente un informe con los sustentos para determinar la procedencia o no de las controversia reclamadas por la compañía Nolimit C.A
EL DATO
La principal glosa fue por más de 20.3 millones de dólares por soporte técnico y transferencia tecnológica que no fue requerida por petroecuador según la CGE.
Ecuador
Una muestra sobre el héroe clave en la mitología romana
Estatuas expuestas en la muestra ‘El viaje de Eneas: de Troya a Roma’, este 14 de diciembre de 2022 en Roma (Italia). Eneas, el mítico príncipe troyano en el que los antiguos romanos veían sus orígenes mitológicos, gobierna en los Foros imperiales, con una muestra que relata su fuga de la destrucción y el periplo con el que unió el Mediterráneo. EFE

REVISTA JUDICIAL
ESTÁNDARES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN AL DERECHO A LA SALUD APLICADOS AL ESTADO ECUATORIANO
DERECHOS FUNDAMENTALES 1Pandemia y visibilización de la problemática sanitaria

Con la llegada de pandemia de COVID 19 se visibilizó en América Latina la extrema fragilidad de las estructuras sanitarias para la atención de sus ciudadanos. En el caso de Ecuador un pequeño país de la región cuya economía principalmente es sustentada por la exportación de petróleo salieron a la luz un conjunto de problemas y denuncias derivados del acceso a la estructura sanitaria, medicinas y personal sanitario calificado(médicos y enfermeras). El punto G de la pandemia ha sido la ciudad de Guayaquil. La ciudad más populosa del Ecuador experimentó una tasa de contagios y de mortalidad sin precedentes que la catapultaron como ejemplo de acciones estatales equivocadas y omisivas. Hay situaciones que incluso han merecido la preocupación de la comunidad internacional: indebido tratamiento de cadáveres, falta de acceso a medicamentos esenciales, falta de acceso a la información real sobre el número de contagios y de fallecidos, estructura sanitaria precaria y denuncias del personal sanitario sobre condiciones inadecuadas para el ejercicio de su trabajo. Pese a que el Ecuador tiene en su pasivo varias sentencias relacionadas con la violación al Derecho a la Salud, al parecer los estándares desarrollados por el SISTEMA INTERAMERICANO no han sido debidamente implementados causando consecuencias graves en la vida e integridad física de sus ciudadanos.- En el presente artículo analizamos brevemente la jurisprudencia desarrollada
por la CORTE IDH en relación al Derecho a la Salud para el Estado ecuatoriano.-
Los estándares para Ecuador sobre la garantia del derecho a la salud.
Hasta la fecha actual Ecuador ha sido sentenciado ante la CORTE IDH cuatro veces por hechos que se relacionan a la violación al Derecho a la Salud, a la integridad física y al Derecho a la Vida. En muchos casos el objeto de las denuncias presentadas giraban sobre la deficiente atención sanitaria, la falta de supervisión del Estado de la actividad médica privada y la mala práctica médica.

El Derecho a la Salud como tal no se encuentra en el articulado de la CADH. Lo encontramos en el PROTOCOLO DE SAN SALVADOR ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 10. El “protocolo” en materia de DESC solo le otorga competencia a la CORTE IDH en

los casos de violaciones al Derecho a la Educación y a la Libertad Sindical. Es por ello que el desarrollo de este derecho dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es bastante difuso pues la Corte IDH no tiene expresa competencia para sentenciar a los Estados sobre alegaciones expresas del artículo 10 del Protocolo. No obstante lo dicho, la Corte IDH ha podido referirse expresamente a la “salud” a través de la Obligación General de los Estados de respetar los derechos protegidos en la CADH, del Derecho a la Integridad Física y a la Vida contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos(artículos 1,1, 4 y 5 de la Convención Americana) y en una última sentencia contra Chile(Caso Poblete Vilches)bajo la protección del artículo 26 de la CADH(Progresividad) declarando la autonomía del Derecho a la Salud. Bajo el fundamento de la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha podido desarrollar lineamientos importantes sobre el Derecho a la Salud con fundamento a la afectación de los denominados Derechos Civiles y Políticos(primera generación).La Corte interamericana de Derechos Humanos al respecto ha dicho lo siguiente:
“117. La Corte ha reiterado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental cuyo goce pleno constituye una condición para el ejercicio de todos los derechos. La integridad personal es esencial para el disfrute de la vida humana. A su vez, los derechos a la vida y a la integridad personal se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendi-
CONSULTA CIVIL
RESPUESTA
En el sistema del proceso oral por audiencias establecido en el COGEP requiere la presencia de las partes para que se cumplan con el principio de inmediación; por este motivo el Art. 86 de ese Código es muy claro a establecer que las partes están obligadas concurrir a las audiencias personalmente, salvo que concurra procurador judicial, procurador común o delegado autorizado de las instituciones públicas o se lo haga a través de video conferencia.
Si bien el inciso cuarto del Art. 36 del COGEP señala como excepción las audiencias preliminar o única en los juicios de una sola audiencia, se debe entender que no se puede interpretar que solo para los juicios de una sola audiencia, en los que se fusionan la fase preliminar y de juicio, se exige la presencia de las partes, pues siguiendo la misma lógica interpretativa, este requisito también es aplicable para la audiencia de juicio e incluso para las audiencias en las que se resuelven los recursos de apelación y de casación. Es decir, se trata de que exista una uniformidad de criterio.
A la audiencia de juicio en los procesos ordinarios deben concurrir las partes personalmente en compañía de su defensor, salvo los casos previstos en el Art. 86 del COGEP.
¿En los procesos ordinarios en la audiencia de juicio deben concurrir las partes personalmente en compañía de su defensor?
da como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público (artículo 10) ” 2 Albán Cornejo y otros.



El primer caso contra Ecuador que involucra el desarrollo del derecho a la SALUD fue denominado ALBAN CORNEJO Y OTROS3 . De acuerdo a los hechos invocados y constantes en la sentencia la señorita Laura Albán Cornejo ingresó al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, Ecuador, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina debido a un fuerte dolor y mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió, presuntamente por el suministro del medicamento. Con posterioridad a su muerte, sus padres, Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez acudieron ante el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha para obtener el expediente médico de su hija, y ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Pichincha. Después los padres presentaron una denuncia penal ante las autoridades estatales para que investigaran la muerte de su hija. Como consecuencia de lo anterior, dos médicos fueron investigados por negligencia en la práctica médica, y el proceso seguido en contra de uno de ellos fue sobreseído el 13 de
diciembre de 1999, al declararse prescrita la acción penal 4 . Podríamos decir que ALBAN CORNEJO es el primer caso en el cual se aborda el Derecho a la Salud desde la responsabilidad del Estado en la supervisión de las actuaciones de las instituciones privadas de Salud. Si bien es cierto que la “Corte” no condenó al Estado Ecuatoriano por la violación al Derecho a la Vida y a la Integridad física de LAURA ALBAN CORNEJO, termina desarrollando la garantía del Derecho a la Salud a través del articulo 1.1. de la CADH(Obligación General de los Estados). La sentencia en su desarrollo indica elementos importantes de la práctica médica que claramente pueden constituirse en estándares del Derecho a la Salud. Por ejemplo en los párrafos 67 y 68, la “Corte” indica algunos requisitos que deben contener los expedientes médicos. En la sentencia se hace énfasis en su carácter reservado para el público y la debida custodia por parte del personal médico y centros de salud y recalcando la garantía de acceso a dicha información por parte de familiares directos y terceros responsables. La importancia del expediente médico es ser fuente del conocimiento acerca de la situación del enfermo y de esa manera poder examinar si razonablemente el paciente fue atendido tomando las medidas necesarias para controlar la enfermedad. En ese contexto la omisión(la falta) en
la elaboración del expediente o la deficiente integración del mismo pueden acarrear responsabilidad al Estado por omisión o falta de actuación en su deber de supervisión .5
Otro de los aspectos importantes que desarrolla la sentencia son las sanciones disciplinarias y el papel de los Colegios Médicos en la observancia de las normas éticas y de cuidado por parte del personal sanitario. Aunque inicialmente en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos no cree necesaria la modificación del sistema penal para el establecimiento de un delito específico (Mala Práctica Médica), más adelante en otra sentencia contra Ecuador (MELBA SUAREZ PERALTA) este organismo se torna más especifico en cuanto a la modificación del sistema penal para que permita impedir la impunidad asociada a la omisión y negligencia de los profesionales de la salud en el tratamiento de sus pacientes6 .-
Ya en “ALBAN CORNEJO”, se traza una línea doctrinaria que será desarrollada con más fuerza en futuras sentencias de la Corte: La responsabilidad del Estado deriva tanto de actuaciones directas en el marco de la garantía del Derecho a la Salud en su red de instituciones de Salud Pública y también deriva de la omisión o falta de supervisión del Estado sobre las instituciones de salud privada7 . Aunque
en esta sentencia el estándar que fija la “Corte” lo deriva de la obligación general de los Estados de hacer respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y de su responsabilidad en establecer mecanismos internos y normativos que permitan la ejecución del derecho a la SALUD constantes en los artículos 1.1. y 2 de la CADH más adelante veremos en los casos Melba Suarez, Vera Vera y Gonzales Lluy cómo evoluciona esta línea jurisprudencial para ligarla ya directamente con el articulo 4 y 5 de la CADH8 .Caso Vera Vera contra Ecuador.
En el CASO VERA VERA CONTRA ECUADOR9 la línea jurisprudencial se enfoca en la responsabilidad de cuidado y
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040000957001 Cliente PEREZ SANTACRUZ GIOCONDA MARISOL Cédula de Ciudadanía Nro. 1203835887 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2381

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080001212006 Cliente GOMEZ ANDRADE MAURA GABRIELA Cédula de Ciudadanía Nro. 1000492957 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-2310
custodia del Estado a las personas detenidas que están a su cargo y sobre ello la Corte IDH desarrolla el Derecho a la atención de salud que poseen los ciudadanos detenidos por cualquier concepto. Es importante indicar que ya la Corte en esta sentencia se refiere explícitamente al tratamiento general y especializado que debe tener cualquier persona que necesite atención médica incluso si se encuentra detenido. En este punto la Corte sostiene que el Estado podría ser responsable de tratos crueles e inhumanos y por ende de la violación al artículo 5 de la CADH (integridad física)cuando dicha atención médica podría haber causado sufrimiento, humillación o degradación a la salud del paciente teniendo en cuenta el tipo de do-
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040002897004
Cliente RIVERA FLORES VICTOR RENE Cédula de Ciudadanía Nro. 1708331697 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2382
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16701DPV0013554 A FAVOR DE DOMINGO RAMONE POR VALOR DE $ 1.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1554


VALOR FECHA DE GIRO A LA ORDEN DE, 1245 2080.30 16.12.2022 Agro Industrias Warsa Compañía Anónima
Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los próximos 60 días desde la publicación de este aviso. 001-005-1555



lencia que padece, el lapso transcurrido sin atención, sus efectos físicos y mentales acumulativos y, en algunos casos, el sexo y la edad de la misma, entre otros10 . Es importante señalar que en este caso la Corte IDH se remite a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que tiene similares estándares en torno a la justiciabilidad de los DESC incluyendo el Derecho a la Salud. La Convención Europea de Derechos Humanos le otorga competencia al TEDH solamente sobre el instrumento principal(Convención) y sus protocolos por lo que el resto de instrumentos europeos tienen la calidad de interpretativos y coadyuvantes pero no de principales. En ese aspecto en la Convención Europea y sus protocolos no se encuentra incluido el Derecho a la Salud por lo que el TEDH no tiene competencia sobre este derecho por lo que todo el desarrollo jurisprudencial del TEDH también se deriva a partir de derechos conexos como el Derecho a la Vida. El caso citado por la CORTE IDH es el Sarban Vs. Moldova, (No. 3456/05), Sentencia de 4 de octubre de 2005. Final, 4 de enero de 2006, párrs. 75 y 76 que se refiere al tratamiento médico negligente o deficiente y lo homologa como un trato inhumano y degradante(artículo 3 del CADH) siempre y cuando se reúnan algunas condiciones para considerar la gravedad de la omisión o deficiencia en la atención médica11 . La Corte Europea ha tomado en cuenta factores tales como la falta de asistencia médica de emergencia y especializada pertinente, deterioro excesivo de la salud física y mental de la persona privada de la libertad y exposición a dolor severo o prolongado a consecuencia de la falta de atención médica oportuna y diligente, las condiciones excesivas de seguridad a las que se ha sometido a la persona a pesar de su evidente estado de salud grave y sin existir fundamentos o evidencias que las hicieran necesarias, entre otros, para valorar si se ha dado un tratamiento inhumano o degradante a la persona privada de la libertad12 .
Caso Melba Suarez Peralta El tercer caso contra el Estado Ecuatoriano es el de Melba Suarez Peralta. Si bien es un caso de mala práctica médica en un centro privado de salud la Corte IDH condenó al Estado Ecuatoriano por violación al artículo 5 del CADH por omisión en la supervisión y con-
trol de la actividad médica no autorizada(médicos cubanos) y por alentar a través de entidades públicas la atención en un centro médico que no cumplía con los estándares mínimos de atención al paciente violentando el deber de cuidado que tenía sobre las entidades de salud referidas. A diferencia del caso Vera Vera en el que la responsabilidad es directa del Estado por la custodia del detenido, en el caso Suarez Peralta la Corte IDH termina dando un giro(distinto al de Albán Cornejo) condenado al Estado Ecuatoriano por la omisión y falta de supervisión en la actividad privada médica. En la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo siguiente:
“(…)154. La Corte concluye que, si bien la regulación ecuatoriana en la materia contemplaba mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización no fue efectuada en el presente caso, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal, Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas, como en lo que respecta a la institución privada, Clínica Minchala. La Corte estima que ello generó una situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó en afectaciones en la salud de Melba Suárez Peralta. Por tanto, el Estado de Ecuador incurrió en responsabilidad internacional por la falta de garantía y preven-
ción del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta, en contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento(…)”.
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador
La última sentencia contra el Estado Ecuatoriano relacionada al Derecho a la salud es el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador13
El caso se relaciona con la
presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas

Sangolquí, 15 de diciembre de 2022
COMPAÑÍA TRANS RANCHO VERDE S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a Junta General Extraordinaria a todos los socios, el día 23 de diciembre del presente año a las 16:30 horas en la oficina de la misma, en Sangolquí calle Montufar 665 y Av. General Enríquez para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum
2. Elección del Presidente
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S. A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el jueves 29 de diciembre 2022 a las 13:00 pm, en la sede de la Compañía, ubicada en la calle Leónidas Plaza OE4-145 y OE40 del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Conocoto, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Informe del señor presidente.

3. Informe del señor gerente.
4. Aprobación del presupuesto periodo económico 2023.
5. Aprobación del reglamento de caja común.
6. Activación de Fondo Ahorro para el Cambio de Unidades.
7. Aprobación sobre la adquisición de equipos tecnológicos para las unidades de la compañía.
8. Aprobación del convenio entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo y la Compañía Libertadores del Valle de Conocoto S.A.
Se convoca de manera especial e individual al Sr Franklin Pérez Rivera, Comisario Principal de la Compañía con domicilio ubicado en el sector de Capelo las Acacias N98 y Arupos del Cantón Rumiñahui.
NOTA: La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrara aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículos 233, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 19, 20 y 21 del CAPITULO III.- DE LA COMPARECENCIA Y DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCV-DNCDN-14-014 de 13 de octubre de 2014, publicado en Registro Oficial No. 371 el 10 de noviembre de 2014; para cuyo efecto la administración de la compañía pondrá en conocimiento al correo electrónico de cada accionista la invitación y link para unirse a la reunión en la aplicación Zoom.
Atentamente,
3. Elección del Gerente General
De no existir el quórum necesario, se empezará una hora más tarde con los asistentes presentes y sus decisiones serán válidas.
Atentamente;
TEXTIL PADILLA E HIJOS TEXPADILLA CIA. LTDA.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Quito, 16 de diciembre de 2022
La administración de Textil Padilla e Hijos Texpadilla Cía. Ltda., convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios a llevarse a cabo el día viernes 23 de diciembre de 2022, a las 9:00 horas, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en el Cantón Quito, provincia de Pichincha en las calles Puerto Rico S2-16 y Argentina, para tratar el siguiente orden del día.

ORDEN DEL DIA:
UNO: Conocimiento y aprobación del informe de Gestión de los Administradores de la Empresa por el ejercicio económico 2022
DOS: Puntos Varios
Luis Vargas TocaJoselito
Baño Verdezoto PRESIDENTE GERENTE GENERALConocoto, 16 de diciembre de 2022
001-003-2317
que prestan servicios de salud”. Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy, incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su calidad de niña. Dos temas son de vital importancia en este caso para adelantar la jurisprudencia en materia de Derecho a la Salud. Por un lado la Corte IDH acoge la recomendación del Comité de DESC del Sistema Universal para establecer parámetros claros que debe cumplir la estructura sanitaria a efectos de garantizar el acceso al Derecho a la Salud y su efectiva vigencia:
“173. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad14 ”.


Sobre el concepto de disponibilidad la sentencia de la CORTE IDH ha indicado claramente que cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención, así como de programas, incluyendo los factores básicos de la salud, como hospitales, clínicas, personal médico y profesional capacitado y de medicamentos esenciales.
En cuanto a la accesibilidad se mencionan cuatro elementos que deben ser tomados en cuenta por la estructura sanitaria general: No discriminación: es decir la cobertura a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos; Accesibilidad física: la estructura sanitaria debe estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas con VIH/ SIDA; Accesibilidad económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o
privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos; Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud sin menoscabar el derecho de que los datos personales sean tratados con confidencialidad. En cuanto a la aceptabilidad la sentencia de la Corte Idh indica que toda la estructura sanitaria deberá ser respetuosa de la ética médica y culturalmente apropiada, es decir respetuosa de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Por último en relación a la Calidad de la estructura sanitaria la Corte IDH estableció que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico, médico y ser de buena calidad. Ello requiere personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas
En segundo lugar esta sentencia también aporta características importantes para delinear el derecho al acceso de medicamentos y al acceso a la información en el contexto del derecho a la Salud.- En ese sentido la Corte IDH recalca que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental15 . Mientras que al abordar el acceso a la información la Corte IDH le concede la relevancia de que dicho derecho permite sobrellevar en mejor forma la enfermedad y poder tomar decisiones planificadas y libres de injerencia16 .
En la interrelación del Derecho a la Salud con el resto de DESC en este caso concreto la Corte IDH analiza el impacto de su afectación en relación con el Derecho a la Educación de la víctima(niña con Vih) y en ese sentido le traslada tres responsabilidades inherentes a personas con VIH: el derecho a disponer de información oportuna y libre de prejuicios sobre el VIH/ SIDA; la prohibición de impedir
el acceso a los centros educativos a las personas con VIH/SIDA, y el derecho a que la educación promueva su inclusión y no discriminación dentro del entorno social 17
Caso Poblete Vilches Contra Chile
Por último cabe mencionar el novedoso caso en materia del Derecho a la Salud denominado caso POBLETE VILCHES CONTRA CHILE18 sobre los hechos de un adulto mayor que ingresó en dos oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció. En dicho caso se probó que el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisiones en materia de salud. La Corte concluyó que existieron suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad estatal por no haberle brindado el tratamiento intensivo al no proporcionarle de un respirador mecánico y que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y en un plazo razonable. En este caso la Corte IDH desarrolló un concepto autónomo del Derecho a la Salud sobre el fundamento del artículo 26 de la Convención Americana(progresividad) reconociendo la existencia de un CORPUS IURIS del Derecho a la Salud: “114. Asimismo, el derecho a la salud está consagrado por un vasto corpus iuris internacional; inter alia: el artículo 25.1 de la Decla0ración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el derecho a la salud se reconoce en el artículo 5 apartado e) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 12.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 24.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 28 de la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-
dad. Este derecho también se encuentra plasmado en varios instrumentos regionales de derechos humanos, como en el artículo 17 de la Carta Social de las Américas; el artículo 11 de la Carta Social Europea de 1961, en su forma revisada; el artículo 16 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y recientemente en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (cabe señalar que, sobre esta última, por razones de temporalidad, no resulta exigible en relación con los hechos del caso en análisis). Además, el derecho a la salud ha sido reconocido en la sección II, apartado 41, de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y en otros instrumentos y decisiones internacionales”.
Las sentencias de la Corte IDH contra el Estado Ecuatoriano son vinculantes en un aspecto concreto en cuanto individualizan obligaciones a favor de las victimas y familiares pero también acarrean un contenido general en relación al cumplimiento de los estándares que imponen en materia de Derechos y Garantías. En la garantía del Derecho a la Salud el Ecuador está ahora en el ojo de la tormenta producto de sus decisiones y omisiones para prevenir y mitigar la pandemia de Covid 19. Hay estándares claros bajo los cuales debemos empezar un examen prolijo sobre la conducta y responsabilidad del Estado ecuatoriano y las consecuencias para sus administrados y ciudadanos.
1.El abogado Jorge Sosa Meza fue el patrocinador en el Caso denominado Melba Suarez Peralta contra Ecuador que se relaciona directamente con el desarrollo del Derecho a la Salud.
2.Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171 párrafo 117.
3.Corte IDH. Caso Albán Cornejo y Otros Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 183
4.Corte IDH. Caso Albán Cornejo contra Ecuador; sentencia de 22 de noviembre de 2007; Fondo, Reparaciones y Costas, párrafo 2.-
5.Cfr Caso Albán Cornejo, párrafo 67 y 68
6.Cfr, Caso Albán Cornejo, párrafo 76
7.Cfr, Caso Albán Cornejo párrafo 119
8.Cfr Caso Albán Cornejo párrafo 118.
9.Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226
10.Cfr Caso Vera Vera párrafo 44.
11.Cfr Caso Vera Vera párrafo 76
12.Cfr Caso Vera Vera párrafo 77 y 79
13.Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298
14.Cfr Gonzales Lluy y otros párrafo 173
15.Caso Gonzales Lluy parrafo 194
16.Caso Gonzales Lluy párrafo 198
17.Caso Gonzales Lluy párrafo 241
18.Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C, núm. 349.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: MARCOS MELCIADES MARCILLO MEJÍA Y NUBIA MARIANA GARCÍA CEDEÑO CAUSA NRO. 17314-2022-00118
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: BANCO SOLIDARIO S.A.
DEMANDADO: GARCIA CEDEÑO NUBIA MARIANA, MARCILLO MEJIA MARCOS MILCIADES
JUEZ: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ
FECHA DE INICIO: 8 DE MARZO DEL 2022
SECRETARIO: AB. JEAN PIERRE GUAMANI
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 10 de marzo del 2022, a las 08h16. VISTOS.- Dr. Franklin Gonzalo Quinche Álvarez, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, designado mediante Acción de Personal Nro. 11005-DNTH-SAF, de fecha 15 de octubre 2013, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, se procede a calificar la demanda de la siguiente manera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Banco Solidario S.A., representado legalmente por su Gerente General, Bayron Fidel Durán Pitarque, y éste a su vez por su Procurador Judicial Abg. Segundo Mariano Ipiales Carlosama, es clara y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347.5 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- Se dispone la citación a los demandados, señores: MARCOS MILCIADES MARCILLO MEJÍA Y NUBIA MARIANA GARCÍA CEDEÑO, en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado en el libelo inicial, debiendo adjuntarse a las boletas de citación copias de la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de este Complejo Judicial, para el efecto la parte actora en el término máximo de 48 horas proporcione las fotocopias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. TERCERO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- En aplicación de los Arts. 351, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda en la cual podrán: 1).- Pagar la obligación demandada; 2).- Formular oposición acompañando la prueba conforme a lo previsto en el Código en referencia. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 153 y 353 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término no cumple la obligación demandada, ni propone excepciones, o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Sobre la admisibilidad de la prueba anunciada por la parte accionante se tratará en la fase correspondiente de la audiencia única que se convoque; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y DOMICILIO JUDICIAL.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Abg. Segundo Mariano Ipiales Carlosama; así como también, los correos electrónicos: danyjoao02@hotmail.com, rmiranda@solidario.fin. ec, señalados por el actor para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa el Abg. Mario Jean Pierre Guamaní Jame, en calidad de secretario titular de este despacho mediante acción de personal Nro. 4185-DP17-2018-VS. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE F). Dr. Franklin Gonzalo Quinche Alvarez. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, martes 20 de septiembre del 2022, a las 14h00. Por cuanto el accionante Abg. Segundo Mariano Ipiales Carlosama, en calidad de Procurador Judicial del señor Byron Fidel Durán Pitarque, Gerente General y representante legal del Banco Solidario Sociedad Anónima , ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, es decir, ha comparecido a esta Judicatura a declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores Marcos Melciades Marcillo Mejía y Nubia Mariana García Cedeño, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quienes se pide citar por la prensa; en tal virtud, visto el juramento rendido y la documentación presentada por la parte actora se dispone que se CITE a los demandados señores MARCOS MELCIADES MARCILLO MEJÍA Y NUBIA MARIANA GARCÍA CEDEÑO, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios escritos (no electrónicos o digitales) de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto de la demanda, auto de calificación a la demanda y el presente auto de sustanciación. Conforme a lo dispuesto en los Arts. 351, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 153 y 353 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término no cumple la obligación demandada, ni propone excepciones, o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.
NOTIFÍQUESE
Lo que le CITO a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE

EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: ISABEL ELVIA MENESES YÉPEZ Y MENTOR BOLÍVAR ROSERO MEJÍA
CAUSA NRO. 17314-2022-00117
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: BANCO SOLIDARIO S.A.
DEMANDADO: ISABEL ELVIA MENESES YÉPEZ Y MENTOR BOLÍVAR ROSERO MEJÍA
JUEZ: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ
FECHA DE INICIO: 8 DE MARZO DEL 2022
SECRETARIO: AB. JEAN PIERRE GUAMANI
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, jueves 10 de marzo del 2022, a las 08h12.VISTOS.- Dr. Franklin Gonzalo Quinche Álvarez, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, designado mediante Acción de Personal Nro. 11005-DNTH-SAF, de fecha 15 de octubre 2013, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, se procede a calificar la demanda de la siguiente manera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Banco Solidario S.A., representado legalmente por su Gerente General, Bayron Fidel Durán Pitarque, y éste a su vez por su Procurador Judicial Abg. Segundo Mariano Ipiales Carlosama, es clara y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347.5 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- Se dispone la citación a los demandados, señores: MENTOR BOLÍVAR ROSERO MEJÍA Y ISABEL ELVIA MENESES YÉPEZ, en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado en el libelo inicial, debiendo adjuntarse a las boletas de citación copias de la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, mediante atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con asiento en el cantón Pedro Moncayo. TERCERO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- En aplicación de los Arts. 351, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la demanda en la cual podrá: 1).- Pagar la obligación demandada; 2).- Formular oposición acompañando la prueba conforme a lo previsto en el Código en referencia. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 153 y 353 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término no cumple la obligación demandada, ni propone excepciones, o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Sobre la admisibilidad de la prueba anunciada por la parte accionante se tratará en la fase correspondiente de la audiencia única que se convoque; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y DOMICILIO JUDICIAL.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Abg. Segundo Mariano Ipiales Carlosama; así como también, los correos electrónicos: danyjoao02@hotmail. com, rmiranda@solidario.fin.ec, señalados por el actor para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa el Abg. Mario Jean Pierre Guamaní Jame, en calidad de secretario titular de este despacho mediante acción de personal Nro. 4185-DP17-2018-VS. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE F). Dr. Franklin Gonzalo Quinche Alvarez. JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, martes 20 de septiembre del 2022, a las 14h04. Por cuanto el accionante Abg. Segundo Mariano Ipiales Carlosama, en calidad de Procurador Judicial del señor Byron Fidel Durán Pitarque, Gerente General y representante legal del Banco Solidario Sociedad Anónima , ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, es decir, ha comparecido a esta Judicatura a declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores Isabel Elvia Meneses Yépez y Mentor Bolívar Rosero Mejía, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quienes se pide citar por la prensa; en tal virtud, visto el juramento rendido y la documentación presentada por la parte actora se dispone que se CITE a los demandados señores ISABEL ELVIA MENESES YÉPEZ Y MENTOR BOLÍVAR ROSERO MEJÍA, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios escritos (no electrónicos o digitales) de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto de la demanda, auto de calificación a la demanda y el presente auto de sustanciación. Conforme a lo dispuesto en los Arts. 351, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda. Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 153 y 353 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término no cumple la obligación demandada, ni propone excepciones, o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESENOTIFÍQUESE
JUICIO N°17230-2021-05786
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA, Quito, martes 29 de noviembre del 2022, a las 15h07.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS AUGUSTO CHAVES VILLAVICENCIO
JUICIO N°: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN –

ACTOR: FELIPE ALONSO CABEZAS ALARCON
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO CHAVES VILLAVICENCIO
CUANTÍA: USD. $ 211.080,13
DOMICILIO JUDICIAL: AB. LEONEL ORTEGA SANCHEZ (PROCURADOR JUDICIAL)
OBJETO: Por cuanto la obligación se encuentra vencida de acuerdo con el pagaré que se adjunta como prueba, el mismo que constituye título ejecutivo, conteniendo un obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y líquida; acudo ante usted y en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO demando al señor CARLOS AUGUSTO CHAVES VILLAVICENCIO, a fin de que en sentencia se exija el pago de los siguientes rubros: a) El saldo capital del pagaré a la orden, cuya cantidad asciende a la suma de USD. $ 180.00,00; b) El interés de mora en la forma estipulada en el pagaré, desde el vencimiento hasta la total cancelación de la obligación; c) Las costas y gastos judiciales que causen el trámite de esta causa; d) Mis honorarios profesionales de conformidad con la ley.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de mayo del 2021, a las 09h57. VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagare a la orden que obra en fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO.- CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, al demandado CHAVES VILLAVICENCIO CARLOS AUGUSTO, en la dirección que señala en el libelo de la demanda; para tal fin, remítase suficientes copias, para la realización de la boletas de citación; La parte actora proporcione a esta Unidad Judicial suficientes copias para la elaboración de las correspondientes boletas de citación. TERCERO.- En aplicación a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160 y 162 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente. QUINTO.- Respecto de la medida solicitada por cuanto los certificados adjuntados se encuentran firmados electrónicamente y conforme la razón del secretario de está judicatura en el que señala que el certificado no es confiable, en tal virtud el pedido deviene en improcedente. L aparte actora deberá presentar los certificados mediante copia certificada notariada de su materialización o su vez mediante CD para su validación y verificación. Téngase en cuenta los casilleros judiciales y electrónicos señalados para el efecto. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de noviembre de 2022, a las 10h43. En virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada CHAVES VILLAVICENCIO CARLOS AUGUSTO con numero de cedula 020111877-5, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE. f.: GABRIELA
LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
JUICIO NO. 17231-2022-00373
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. RUMIÑAHUI, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS 14H57.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN
ACTORA: VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD Y OTROS DEMANDADOS:OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO Y OTROS ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO N.: 17231-2022-00373

PRETENSION DE LA DEMANDA: “…Nuestra pretensión clara y precisa es que mediante sentencia se acepte nuestra demanda y por haber operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a nuestro favor, se declare que somos los legítimos propietarios del lote de terreno descrito y singularizado en mi demanda, de acuerdo a los datos constantes en el levantamiento topográfico que debidamente protocolizado adjuntamos…..”.- f) Actor; Defensor Técnico
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Rumiñahui, jueves 2 de junio del 2022, a las 16h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los señores ESPIN DIAZ SEGUNDO AGUSTIN y VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD en contra de los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN: 2.1. Se ordena la citación de los demandados los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto inicial. 2.2. Para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Jurisdicción. 2.3. Para la citación a la demandada ORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP y 72 del mismo cuerpo legal, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según lo establecido en el Art. 7 de la Resolución 051- 2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 2.4. Cítese dentro del proceso al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, así como con el señor Procurador Síndico Municipal del GADMUR a quienes se les citará por boletas en las oficinas del GADMUR. Para el efecto, la parte interesada presente en esta judicatura los juegos de copias requeridos para cumplir con la citación correspondiente. 2.5. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.6. En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador y regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de esta diligencia, así como el medio magnético en el que se hayan digitalizado las piezas procesales correspondientes para practicar la citación. 2.7. Previo a disponer la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de los titulares del predio objet de la controversia señores ROSA 177871944-DFE MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA, de quienes ya se ha rendido declaración juramentada; a fin de evitar futuras alegaciones de nulidad se señala el día JUEVES 9 DE JUNIO DEL 2022 A LAS 09H00 a fin de que se rinda la declaración bajo juramento de desconocer la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL ESTRELLA ESPÍN quien se ha indicado fue el heredero de los señores ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA. Hecho que sea, y a petición de parte, en cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 y 58 del COGEP, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN, para lo cual se publicará en 3 ocasiones diferentes en un periodico de amplia difusión. 3.- CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 4.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba, los mismos que se someterá a las reglas de admisibilidad previstas en el Art. 160 del COGEP. 5.- CUANTÍA: Téngase en cuenta la cuantía señalada. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 18 de agosto del 2022, a las 16h24. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Incorpórese al proceso la razón de inscripción de la demanda, para los fines legales pertinentes. 2) A fin de proseguir con la tramitación de la causa, en el término de 72h00 la parte actora proveea de los juegos de copias necesarias para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO, así como el CD que contenga las piezas procesales correspondientes para la citación mediante deprecatorio a la demandada SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, de conformidad con lo que establece el Art. 68.1 del COGEP, CÍTESE a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser citados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 4 de octubre del 2022, a las 16h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) CITACIÓN A LOS DEMANDADOS: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, por Secretaría emítase el correspondiente extracto conforme se ha ordenado en el numeral 3 del auto del 18 de agosto del 2022. Para el efecto, una vez ejecutoriado este auto y cuando aparezca visible en la página de Consulta de Causas de la Función Judicial, la parte interesada concurra a la ventanilla 7 y 8 de este Complejo Judicial a retirar el antes referido auto. Asimismo, se le conmina a dar las facilidades correspondientes, esto es, consignar el medio magnético que contenga las piezas procesales pertinentes para cumplir con la diligencia de citación mediante deprecatorio electrónico de la señora SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN conforme se ha ordenado en el antes referido auto. 2) CONVALIDACIÓN: Por un error de tipografía se ha hecho constar de forma errónea el nombre de la demandada en el auto de calificación de la demanda, por lo que, al tenor de lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial se tendrá que la demandada es SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. En todo lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto del 2 de junio del 2022. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE .- f) Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal, para recibir posteriores notificaciones