Edición impresa Norte del 11 de julio de 2012

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JUICIO EJECUTIVO No 112-2011 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaria del Juzgado Cuarto de lo Civil de Ibarra, el día LUNES 23 DE JULIO DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, tendrå lugar el remate del vehículo, cuyas características se detallan a continuación. Conforme consta en el informe pericial. MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER COLOR BEIGE TURQUIA AÑO DE FABRICACIÓN 1980 MOTOR 1CM18AE100549 CHASIS 1CM18AE100549 CLASE JEEP CARROCER�A METà LICA COMBUSTIBLE GASOLINA PLACA PCC-0513 CARASTER�STICAS.- El vehículo se encuentra en custodia del seùor Depositario Judicial del cantón Espejo. La carrocería presenta un golpe en la puerta derecha, y pequeùas averías en todo el vehículo, tiene dos retrovisores el del lado derecho no tiene espejo, parabrisas en buen estado, con plumas limpia parabrisas, faros en buen estado, llantas en regular estado, llave de ruedas y una gata. AVALÚO: DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA DOLARES USD. (2.380,00 USD.) Por tratarse del PRIMER seùalamiento se aceptarån posturas que cubran las DOSTERCERAS PARTES DEL AVALÚO, debiendo adjuntarse a la misma el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Ibarra, 12 de junio del 2012 Dr. Galo YÊpez Moreno Secretario Hay firma y sello Dh/25603/ai

No. 10302-2012-0295 Presentado en Ibarra el dĂ­a de hoy jueves siete de junio del dos mil doce, a las once horas y treinta minutos, con 1 copia(s) a su original sin anexo. Certifico. DRA. NELLY RUANO SECRETARIA ROSALES id: 292226 REPĂšBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 10302-2012-0295 Resp: Dr. PEDRO LEIVA Casillero No. 44 Ibarra, jueves 21 de junio del 2012 A: OBANDO PERDOMO JOSELITO HITCLER Dr./Ab.: DR. ANGEL ECHEVERRIA VELASCO En el juicio Ordinario No. 10302-2012-0295 que sigue OBANDO PERDOMO JOSELITO HITCLER en contra de OBANDO GUAYLLAS MARCOS ALEXANDER Y SU MADRE GUAYLLAS GUTAMA ROSA ALEJANDRINA, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Ibarra, jueves 21 de junio del 2012, las 09h28.- VISTOS: AgrĂŠguese el escrito que antecede, tomĂĄndose en cuenta su contenido. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reĂşne los requisitos de ley , por lo que se acepta a trĂĄmite ordinario correspondiente. De conformidad a la declaraciĂłn realizada por el actor, cĂ­tese a la demandada ROSA ALEJANDRINA CUAYLLAS GUTAMA por sus propios derechos, y en calidad de madre y representante legal del menor MARCOS ALEXANDER OBANDO GUAYLLAS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn regional que se editan en esta ciudad de Ibarra, a fin de que en el tĂŠrmino de quince

dĂ­as deduzca excepciones legales. Con la insinuaciĂłn de la persona que actuarĂĄ como curador ad litem del menor MARCOS ALEXANDER OBANDO GUAYLLAS, Ăłigase a uno de los seĂąores jueces de la NiĂąez y Adolescencia de este cantĂłn. CuĂŠntese con el seĂąor Jefe Provincial del Registro Civil de Imbabura y con uno de los seĂąores Jueces de la NiĂąez y Adolescencia de Imbabura. AgrĂŠguese la documentaciĂłn acompaĂąada. TĂŠngase en cuenta la cuantĂ­a y el casillero judicial seĂąalado. CĂ?TESE Y NOTIFĂ?QUESE.- f).- DR. PEDRO J. LEIVA GALLEGOS, JUEZ. Lo que comunico a usted para , los fines de ley DRA. NELLY RUANO SECRETARIA Hay firma y sello Dh/25734/ai

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA EXTRACTO JUDICIAL DEMANDANTE: HILDA MARIA VARGAS QUILCA DEMANDADA: MARCO OSWALDO QUILCA MORETA MATERIA ALIMENTOS JUICIO ESPECIAL CUANT�A $ 1.200.00 Dólares DOMICILIO DEL ACTOR. Dr. Wilson Paredes Casillero No. 128 JUEZ. Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA, IBARRA, a 21 de junio del 2012. Las 09h54. VISTOS: AgrÊguese el escrito que antecede, tomåndose en cuenta su contenido. En lo principal, la demanda, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al tråmite sumario que le corresponde. Con la declaración bajo juramento de la actora del desconocimiento del domicilio del demandado, cítese al demandado MARCO OSWALDO QUILCA MORETA, a travÊs de uno de los medios de comunicación escritos con circulación regional que se editan en la ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Citado que sea legalmente el demandado, se concederå el tÊrmino legal de prueba por cuatro día, a fin de que se acredite el derecho de la actora y la cuantía de bienes del demandado. AgrÊguese la documentación acompaùada. TÊngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial seùalado por la actora para futuras notificaciones. C�TESE Y NOTIF�QUESE. F).- Dr. Pedro Leiva Gallegos JUEZ SUPLENTE. Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiÊndole de la obligación que tiene d seùalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, a 29 de Junio del 2012. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA. Hay firma y sello Nb/25851/ai JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO: Al seùor MARCO OSWALDO QUILCA MORETA se le hace saber que en Êste Juzgado de la Niùez y Adolescencia se estå tramitando el juicio de Alimentos No. 3192012, seguido por la seùora HILDA MARIA VARGAS QUILCA actora, cuya providencia se transcribe: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- Ibarra, martes 19 de junio del 2012, las 16h09 VISTOS: Por el sorteo anterior avoco cono-

cimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Temporal mediante oficio No. 0724-DPI-CP de 03 de Mayo del 2012 emitido por el Dr. Guillermo Rueda Carrera Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Imbabura.- En lo principal la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, presentada por HILDA MARIA VARGAS QUILCA, en contra de MARCO OSWALDO QUILCA MORETA, es clara, completa, precisa y reúne todos los requisitos establecidos en el Art. Innumerado 34 de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgånico de la Niùez y Adolescencia, por lo que se la acepta a tråmite.- Tómese en cuenta los fundamentos de hecho, de derecho, el tråmite, la cuantía, el abogado designado así como el casillero judicial seùalado; y la prueba anunciada por la actora. Ofíciese como se solicita en el escrito constante a fojas 8 del proceso. En aplicación de los Art. 35, 44 y 45 de la Constitución de la República en concordancia con de determinado en el Art. 6 de Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, ( S.R.O. 628, 17 de enero del 2012 ) se fija como pensión provisional la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES a favor de la beneficiaria JANETH SELENA QUILCA VARGAS valor que corresponde al 28.53% de un salario båsico unificado y que se cancelarå a partir del mes de mayo del 2012. Por haber cumplido la actora con lo solicitado mediante providencia de 7 de junio del 2012 y afirmar bajo juramento que desconoce el domicilio actual del demandado MARCO OSWALDO QUILCA MORETA de lo que se levantó el acta respectiva y que consta de autos, cítesele mediante tres publicaciones que se harån en uno de los diarios de mayor circulación en la zona, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniÊndole de la obligación que tiene de seùalar domicilio judicial en esta ciudad, dentro del tÊrmino legal.- AdviÊrtase al demandado bajo prevenciones, que de no comparecer se procederå en rebeldía; sobre la obligación de fijar casillero judicial y los medios probatorios 48h antes de la AUDIENCIA ÚNICA, la que se convocarå dentro de los diez días posteriores a la citación del demando. ActuÊ en esta causa el Dr. Jimmy Franco en calidad de Secretario Adjunto. NOTIF�QUESE. f . Dra. Lucia Posso Naranjo, Jueza Adjunta Temporal. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiÊndole de la obligación de seùalar casillero judicial en este Juzgado. Certifico. Ibarra, 02 de julio del 2012. Dr. Jimmy Franco JimÊnez Secretario Adjunto Hay firma y sello Nb/25852/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: ORDINARIO No. 341-2012 PROPUESTO POR: María Gladis Cårdenas Torres EN CONTRA DE: Herederos presuntos y desconocidos de: Cecilia Fuentes Recalde y Segundo à ngel Våsquez. MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO EL: 9 de mayo 2012 CUANT�A: $2.000 dólares EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Atuntaqui, a 4 de junio del 2012.- Las 08h19.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por tanto, se acepta al tråmite Ordinario que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído a los Demandados:

herederos presuntos y desconocidos de: Cecilia Fuentes Recalde y Segundo Ă ngel VĂĄsquez, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ibarra, de conformidad al Art. 82 del CĂłdigo de procedimiento Civil, toda vez que la Actora declara bajo juramento desconocer los domicilios. CĂ­tese a los seĂąores Alcalde y Procurador SĂ­ndico del Gobierno Municipal de Antonio Ante. InscrĂ­base la demanda en el Registro de la Propiedad de este CantĂłn. Por considerada la cuantĂ­a y el casillero Judicial No. 3 seĂąalado para sus notificaciones. TĂŠngase al seĂąor Doctor Nelson CalderĂłn TerĂĄn como su Defensor. AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn adjunta, misma que se ordena el desglose y entrega, dejando copias certificadas en autos.- NOTIFĂ?QUESE. f) Dr. William Ruiz Haro Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar domicilio judicial para sus notificaciones posteriores. Atuntaqui, a 5 de julio 2012. Dra. Silvana ChĂĄvez Chicaz SECRETARIA Hay firma y sello Ad/25856/ai

despacho a la Oficina de Citaciones para los fines de ley; a los demandados Ximena Alexandra Torres Troya, LucĂ­a Maribel Torres Troya, Ă lvaro Miguel Torres Mora, Cristian Miguel Torres Justicia, Mishell AnahĂ­ Torres Hurtado y a los presuntos y desconocidos herederos del que en vida fue seĂąor Miguel Ă ngel Torres Montenegro, se les citarĂĄ por la prensa, mediante tres publicaciones que se harĂĄn en uno de los periĂłdicos de mayor circulaciĂłn de la provincia de Imbabura, con sujeciĂłn a lo dispuesto en el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. AgrĂŠguese a los autos la documentaciĂłn acompaĂąada. Presentes la cuantĂ­a de la demanda y el Casillero Judicial seĂąalado por la actora seĂąora Ligia Beatriz Troya Pasquel, para sus notificaciones.- CĂ­tese y notifĂ­quese. F).- Dr. Vicente Guerra Carranco.- JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 6 de Julio del 2.012 Dr. Galo YĂŠpez Moreno SECRETARIO Hay firma y sello Ad/25871/ai

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA CĂ?TESE A LOS DEMANDADOS SEĂ‘ORES: XIMENA ALEXANDRA TORRES TROYA, LUCĂ?A MARIBEL TORRES TROYA, Ă LVARO MIGUEL TORRES MORA, CRISTIAN MIGUEL TORRES JUSTICIA, MISHELL ANAHĂ? TORRES HURTADO Y A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE SEĂ‘OR MIGUEL Ă NGEL TORRES MONTENEGRO CON LA DEMANDA ORDINARIA N° 2012-0040 ACTOR: LIGIA BEATRIZ TROYA PASQUEL DEMANDADOS: ALVARO MIGUEL TORRES MORA Y OTROS MATERIA: PRESCRIPCIĂ“N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRĂ MITE: ORDINARIO N° 2012-0040 INICIADO: 24 DE ENERO DEL 2012 CUANTĂ?A: U.S.D. 70.000.00 JUEZ: DR. VICENTE GUERRA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, Jueves 26 de Abril del 2012, las 14h14 VISTOS.- Atenta la razĂłn del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara y reĂşne los demĂĄs requisitos de ley, por lo que se la acepta a trĂĄmite ordinario que le corresponde. Por tanto cĂłrrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados seĂąores: Ximena Alexandra Torres Troya, LucĂ­a Maribel Torres Troya, Ă lvaro Miguel Torres Mora, Cristian Miguel Torres Justicia, Mishell AnahĂ­ Torres Hurtado, en calidad de hijos del fallecido seĂąor Miguel Ă ngel Torres Montenegro, asĂ­ como a los presuntos y desconocidos herederos del seĂąor Miguel Ă ngel Torres Montenegro, por el tĂŠrmino de quince dĂ­as, a fin de que la contesten a propongan excepciones de que se crean asistidos. CuĂŠntese en esta causa can el seĂąor alcalde y Procurador SĂ­ndico del I. Municipio de Ibarra, a quienes se les citarĂĄ en sus despachos. InscrĂ­base la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantĂłn, con notificaciĂłn en la forma legal, conforme lo dispone el Art. 1000 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. CĂ­tese a los demandados de la siguiente forma: A las demandadas seĂąoritas Ximena Alexandra y LucĂ­a Maribel Torres Troya, en el lugar indicado en la demanda par tal efecto, remitiĂŠndose suficiente

EXTRACTO DE CITACIÓN No.29 CAUSA No. 0636-2011ALIMENTOS ACTORA: GRACE LISBETH CURI ANDACHI DEMANDADO: HECTOR ROLANDO ENRIQUEZ CHAVEZ Dentro del juicio de aumento de alimentos No. 636-2011, seguido por la Sra. Grace Lisbeth Curi Andachi en contra del Sr. HÊctor Rolando Enríquez Chåvez, se ha dictado la providencia cuyo contenido dice: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcån, jueves 13 de Octubre del 2011.- Las 14h54.- VISTOS.-AgrÊguese al proceso el escrito y documentos que anteceden. El formulario único de demanda de pensión alimenticia presentado por la seùorita GRACE LISBETH CURI ANDACHI, es clara, preciso, completo y reúne los demås requisitos de ley, aceptåndola al tramite establecido en el Código de la Niùez y Adolescencia. Por afirmar bajo juramento la actora en su demanda, que le ha sido imposible de terminar la individualidad o residencia del seùor HECTOR ROLANDO ENRIQUEZ CHAVEZ, de lo cuål se levantó el acta respectiva y que consta de autos, así como se ha demostrado haber agotado los medios legales conducentes a determinar la individualidad o residencia del demandado. Cítese al seùor HECTOR ROLANDO ENRIQUEZ CHAVEZ, mediante tres publicaciones que se realizarån en el Diario La Hora, que se edita en esta ciudad, cada una de ellas en fechas distintas de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se conferirå el extracto necesario; bajo prevenciones al demandado que de no comparecer se procederå en rebeldía, advirtiÊndole de la obligación que tiene de seùalar domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para sus notificaciones, ademås, el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios de conformidad con el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgånico de la Niùez y Adolescencia. Se fija como pensión mensual provisional alimenticia a favor de la niùa KATHERIN PAMELA ENRIQUEZ CURI, de un aùo de edad la cantidad de setenta y dos dólares de los Estados Unidos de NorteamÊrica, por

no haberse justificado la condiciĂłn econĂłmica del alimentante en forma plena en base a la tabla de pensiones alimenticias mĂ­nimas en vigencia que lo pagarĂĄ el demando seĂąor: HĂŠctor Rolando EnrĂ­quez ChĂĄvez, desde la presentaciĂłn con la demanda, de conformidad con lo establecido en los Arts. 8y9 Ibidem , durante los cinco primeros dĂ­as de cada mes de conformidad con lo establecido en los Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria, se convocarĂĄ a la audiencia Ăşnica luego de que el demandado sea legalmente citado. AgrĂŠguese la partida de nacimiento y mĂĄs pruebas que adjunta la actora, tĂŠngase en cuenta el anuncio de la prueba constante en el numeral 12 del formulario, la cuantĂ­a, su abogado defensor y casillero judicial seĂąalado.- CĂ?TESE Y NOTIFĂ?QUESE.- f) Ab. Tania GarcĂ­a, Jueza Temporal de la NiĂąez y Adolescencia de la Ciudad de TulcĂĄn.CERTIFĂ?CO.Dr. Luis Moreta DĂ­az SECRETARIO Hay Firma y Sello Ar/13006/at

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No. 049 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: LUIS ERNESTO DUQUE CHUQUIZà N DEMANDADA: AURA NARCIZA DUQUE YANASCUAL Causa: EXTINCIÓN DE ALIMENTOS A LA DEMANDA SEÑORA: AURA NARCIZA DUQUE YANASCUAL SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZAGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS No. 0329-2004 QUE SIGUE EL SR. LUIS ERNESTO DUQUE CHUQUIZAN Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCà N.- Tulcån, viernes 28 de octubre del 2011, las 09h59. VISTOS: AgrÊguese al proceso el escrito que antecede, de demanda de EXTINCIÓN DE DERECHO DE ALIMENTOS y documentación presentada por el seùor LUIS ERNESTO DUQUE CHUQUIZà N; en lo principal, la demanda de extinción de derecho de alimentos presentada por parte del seùor LUIS ERNESTO DUQUE CHUQUIZà N, en

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contra de la seùorita AURA NARCIZA DUQUE YANASCUAL, es clara, completa y reúne los requisitos que exige la ley, por lo que se la acepta al tråmite legal correspondiente. Para la diligencia de citación a la demanda, remítase atenta COMISIÓN librada al seùor Teniente Político de la Parroquia de Tufiùo y sea citada en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle Principal del Parque de la Parroquia de Tufiùo, Cantón Tulcån, Provincia del Carchi. Citada que sea, se le convocarå a la audiencia correspondiene para que acredite el derecho del demandante. Por fijada la cuantía. TÊngase en cuenta el Casillero Judicial No. 164, perteneciente a los Abogados Vladimir Lema y Eduardo Arcos Fiallos, seùalado por el actor. C�TESE Y NOTIF�QUESE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCà N.- Tulcån, miÊrcoles 16 de noviembre del 2011, las 15h36. AgrÊguese al proceso el escrito presentado. En lo principal atento petición que antecede presentado pro el seùor LUIS ERNESTO DUQUE CHUQUIZà N, en contra de la seùora AURA NARCIZA DUQUE YANASCUAL, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, comparezca a este Juzgado y bajo juramento manifieste desconocer la individualidad y residencia de la seùora AURA NARCIZA DUQUE YANASCUAL. Tómese nota el Casillero Judicial No. 164, perteneciente al seùor Ab. Vladimir Lema, seùalado por el seùor Luis Duque.- NOTIFIQUESE... JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN.- Tulcån, jueves 22 de diciembre del 2011, ls 08h37.- Una vez que el reclamante ha reconocido firma y rúbrica sobre el desconocimiento de la individualidad y residencia de la demandada Sra. AURA NARCIZA DUQUE YANASCUAL. Cítese al demandado mediane tres publicaciones que se realizarå, cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, y como así lo determina el Art. 82 del

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Código de Procedimiento Civil. - ConfiÊrase el extracto judicial respectivo. NOTIF�QUESE.- F) DR. EDGAR OSWALDO CADENA ORT�Z. JUEZ ADJUNTO Dr. BYRON SORIA LANDAZURI SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCà N Hay firma y sello Mr/13007/at

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800790277 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂ­as, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai

BANCO BOLIVARIANO ABSTENCIÓN DE PAGO Se comunica al público, la Anulación por pÊrdida/ substracción de los cheques: 373-374-375-376377 sin firma y sin valor, presentada por el girador Mónica Alexandra Gudiùo Cerón, cuenta corriente. No. 1505005383. Ad/25865/ai

ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del pĂşblico que se ha extraviado la libreta de Ahorros NÂş 1001512561 de la Mutualista Imbabura perteneciente a la seĂąorita Fernanda LĂłpez Romo por lo que se procede a su anulaciĂłn.

Ad/25869/ai

ZYRKAN TOUR S.A. CONVOCATORIA Quito, julio 09 del 2012 Se convoca con carĂĄcter de Urgente a la Junta General de accionistas de la Compaùía ZYRKAN CORREO TOUR EJECUTIVO S.A., la misma que se llevarĂĄ a cabo el dĂ­a MIÉRCOLES. JULIO 18 DEL 2012, a las 10H00 a.m., en su domicilio, ubicado en: Av. Eloy Alfaro y Pedro RodrĂ­guez, de la ciudad de Ibarra, en la que se tratarĂĄ el siguiente: ORDEN DEL DĂ?A 1.- ConstataciĂłn de quĂłrum. 2.- ResoluciĂłn y reparticiĂłn de utilidades de los perĂ­odos 2005, 2006, 2007 5.- Lectura, modificaciĂłn y aprobaciĂłn del reglamento Interno de la CIA. 6.- Lectura y aprobaciĂłn plan operativo 2012 – 2013 7.- Clausura Atentamente Alejandro VĂĄsquez Carrillo GERENTE GENERAL ZYRKAN TOUR S.A. AR/87579/cc


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