



Presidente de la República sigue hablan do de cosas que el país no entiende y que tampoco ve; esto es gravísimo.
Más allá de los imperdona bles y garrafales errores comu nicacionales —ahora llegan hasta a declarar la muerte de una policía, víctima de un atentado terrorista, para luego resucitar la—, Lasso habla de la inversión social de su Gobierno, del resca te del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y de la creación de empleo y oportuni dades, mientras Ecuador y sus ciudadanos vivimos cotidia namente en un país desbara tado y sin instituciones.
En el Hospital del IESS siguen los reclamos por la criminal falta de insumos, mientras que la economía y el desempleo siguen siendo los mayores problemas de los ciu dadanos. Y esto por no hablar de la grave crisis de las cárceles, en donde mandan las bandas criminales, que además cuen tan con el apoyo de los malos servidores públicos. Otro cán cer que estamos viviendo es aquel de la criminalidad, que ha llegado a todos los rincones del país, a la vista e indolencia de las autoridades.
Así que mientras Lasso sueña con irse al Mundial de Catar, dejándonos más botados aún, y nos habla de un Ecuador que solo existe en su cabeza, los demás sufrimos los verdade ros embates de su desgobier no.
El Presidente debe aceptar la realidad y reaccionar, pues parecería que se nos miente a propósito por estar cumplien do con otras agendas, oscuras y secretas, pactadas con acto res que no logramos visibilizar y a los cuáles les convino que aquí se instalara la guerrilla y el terrorismo para simplemen te justificar el famoso ‘Plan Ecuador’; un plan que no le con viene ni al país ni a los ecuato rianos, quienes deberían ser el fin más preciado de cualquier gobierno.
No entenderlo y seguir hablando de realidades parale las solo hundirá más y más al Gobierno que, según muchos, ya está en riesgo de no acabar su mandato
Conlas elecciones cada vez más cerca, la alcaldesa Cynthia Viteri aprovechó su discurso en la sesión solemne por la Independencia de Guayaquil para insistir en algunas ideas que, aunque puedan valerle votos, no dejan de ser muy nocivas para el país.
Buscó sacudir las fibras emo cionales del público hablando del problema de inseguridad como una “guerra” en la que hay “un solo enemigo: la delincuencia, el crimen organizado”, que requiere de parte del Estado “armas de todo tipo”. Afirma que Guayaquil está “en primera línea” y exige “no reu niones, sino acciones” de parte del Gobierno Central.
Semejante retórica —simplona, provinciana y belicista— parte del error deliberado de abordar un problema internacional y social como si fuese apenas una conspiración contra una ciudad. La misma fortuna que hizo que Guayaquil fuese el principal puer
to de Ecuador —beneficiario de los momentos de bonanza exportado ra o importadora— determina que sea ahora la sede de una violencia inusitada, producto de cambios sociales y de transformaciones en el negocio mundial del narcotrá fico. Lo que pasa en Guayaquil no se debe a la supuesta negligencia del resto del país; es, al contrario, algo que afecta a todo el tejido nacional, pero que se manifiesta especialmente, tanto en violencia como en riqueza injustificada, en las fronteras y en los puertos.
Tal y como descubrió Jaime Nebot con su fallido llamado al federalis mo —y como debería recordar Viteri si aún aspira a la Presidencia—, no tiene ya sentido insistir en una división artificial entre Guayaquil y el resto del país. La inseguridad es un problema cuya solución requie re concertación nacional y gestión diplomática. Para eso se necesita la participación comprometida, no el sabotaje electorero, del liderazgo guayaquileño.
“Sé que esto va en contra de nuestra narrativa y que no se nos permite decir estas cosas en Occidente”, expresaba Jeffrey Sachs, Profesor de la Universidad de Columbia, al afirmar que el gasoducto Nord Stream que va desde Rusia hasta Alemania, fue objeto de un sabotaje planificado y eje cutado por Estados Unidos para destruir la economía rusa y empañar las relacio nes diplomáticas y de amis tad que mantiene Moscú con la Unión Europea.
A nivel mundial, Estados Unidos aspira a mantener su poder hegemónico. Con ese propósito, no admite compe tencias. En forma reiterada expresa su intención de no permitir avances de China y Rusia en América Latina y tampoco en Europa. Esa es la base para que haya inten tado destruir el gasoducto Stream. La prensa interna cional informaba que un heli cóptero Sikorsky MH-60R Seahawk de la Marina de los Estados Unidos, pasó horas merodeando sobre la ubica ción de las tuberías de gas natural dañadas en el Mar Báltico cerca de Bornholm.
La agencia de tráfico marítimo de Dinamarca y la Autoridad Marítima de Suecia informaron de una fuga de gas “peligrosa” en el Mar Báltico cerca de la ruta del gasoducto Nord Stream 2, que experimentó una caída de presión inexplicable. Tras el incidente, el diario alemán Tagesspiegel afirmó que Berlín está convencida de que la pérdida de presión en los tres gasoductos entre Rusia y Alemania no fue una coincidencia. Sospecha de un “ataque dirigido”.
El periódico alemán Der Siegel informó que la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA) advirtió al Gobierno ale mán que habría ataques contra los gasoductos Nord Stream.
Estados Unidos ha per dido su hegemonía a nivel global y esta sería la razón para que agreda a Rusia y China, incidentes que ponen en grave riesgo a toda la humanidad
Una victoria de nuestra democracia
Lalibertad de expresión, información y pensa miento está en el cande lero político desde los tiempos del correísmo. El intento por estrangular y desaparecer a los medios de comunicación que consideraba “hostiles” fue una
estrategia a la que echó mano con todos los mecanismos represivos de ese régimen. Ese engendro volvió a escena con el Proyecto de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), obje tado parcialmente por la Corte Constitucional.
A sus ideólogos les preocupa que, a través de medios inde pendientes, los lectores, televi dentes y radioescuchas logren conocer por qué se producen los fenómenos y acontecimien tos de la realidad, qué moti va un comportamiento o una decisión de quienes detentan
el poder. La tolerancia intelec tual como garantía de la convivencia democrática era ajena a su objetivo, que no eran otro que el de dinamitar, precisamente, la democracia.
Esa limitación enfermiza supone un límite al acceso a las fuentes y al derecho a la infor mación. Que la sociedad sea abierta y plural no entra en los proyectos de gobierno de quienes pretenden determinar, a manera de dogma, lo que consideran “pensamiento políticamente correcto”. Que los ciudadanos no conozcan y
no actúen de acuerdo con todos los lados de una historia, incluso si uno les parece detestable, es lo esencial del Proyecto.
La opinión, como parte del derecho a la libertad de expre sión, fue defendida por la Corte Constitucional. Para los regí menes totalitarios al uso, no contar con la censura previa, con el acoso ideológico y la persecución a comunicadores, es inconcebible. Los ejemplos están, por el momento, a la vista en Nicaragua, Venezuela y Cuba —países que se suelen pavonear como poseedores de una supues
ta superioridad moral—, que se traduce en cierre de medios de comunicación y encarcelamien to de periodistas y editores.
Que la Corte aceptara par cialmente la objeción por inconstitucionalidad planteada por el presidente Lasso, en con tra del Proyecto de la LOC que aprobara la Asamblea en julio, es una victoria de nuestra demo cracia. UNES, PSC, rebeldes de Pachakutik y disidentes de la ID recibieron lo que podría califi carse de un correctivo legal de fondo y forma, difícil de eludir o burlar.
IMBABURA. El cierre de las fiestas de Ibarra, en sus 416 años de fundación es pañola , contó con la pre sencia masiva de miles de visitantes.
La agenda municipal de actividades preparada para este 2022, tras dos años consecutivos de res tricciones y limitaciones por la pandemia de CO VID-19, tuvo 20 días de festividades , que termi naron este 10 de octubre con la Expolagos, una fe ria internacional que contó con 500 stands y presentaciones de 30 artistas nacionales e internacio nales, que se presentaron diariamente, de forma gra tuita.
Ni la lluvia los detuvo El 6 de octubre fue la pri mera jornada de feria, que contó con espectáculos mu sicales a cargo de Gerardo Morán, Trío Los Antares, Romanceros, entre otros. Al siguiente día, la jorna da se puso tropical, con los shows principales de Víc tor Manuelle y Alberto Barros.
El sábado Gente de Zona, José Pita, Jhonny Pozo y otros artistas pu sieron el ritmo ante miles de personas que coparon el área del parque Ciudad Blanca, donde se instaló el recinto ferial y la tarima para los conciertos, sien do esta la fecha con mayor convocatoria .
Durante los tres prime ros días de feria la lluvia se hizo presente, incluso llegando a inundar ciertas zonas aledañas al recinto ferial, pero esto no fue im pedimento para que pro pios y extraños acudieran masivamen te . Se supera ron las expectativas de los organizadores, según ex pusieron extraoficialmen te, aún sin animarse a dar cifras de la cantidad de per sonas que convocó la feria, organizada entre el sector público y la empresa priva da.
El domingo 9 de Octu bre, por otra parte, Paulina Tamayo y la Orquesta Ma tecaña deleitaron a los pre sentes; para al siguiente día cerrar la feria con un festival de música electrónica, que puso a 10 Djs en escena, en
La feria internacional puso punto final a las fiestas de fundación de Ibarra.
El promedio preliminar de asistentes a los conciertos de la feria, en cada día, fue de 50.000 a 75.000 personas.
CIFRA
los artistas que se presentaron en la Expolagos 2022 fueron locales.
Andrea Scacco, alcalde sa de Ibarra, en su momen to mencionó que todos los eventos programados por las fiestas de Ibarra tienen el objetivo de dinamizar la economía local , reactivar el turismo y proveer otras fuentes de trabajo y pro ducción mercantil.
“Cuando hablamos de dinamizar la economía, no solamente hablamos de la posibilidad que le damos a los emprendedores de la localidad de vender y pro mocionarse a través de la feria, sino también apor tar a la economía de otros sectores”, dijo.
El concejal Leonardo Yépez, quien además pre side la Comisión de Fies tas, expuso que tras 28 años se retomó con éxito la feria internacional Ex polagos, que al igual que en el presente año, se ca racterizó por ser un imán económico y productivo de la región.
Agregó que en los siete meses que le quedan a la presente administración municipal se preparan otros eventos artísticos de carácter público, con el mismo objetivo de dinami zar la economía local.
la denominada Xpotrónica.
Reactivación económica
Desde el Municipio de Iba
rra resaltaron que dentro de los expositores, que se re partieron en 500 stands, se contó con la presencia de
“Los eventos en estas fiestas, organizados tan to en el centro como en el parque Ciudad Blanca, se convirtieron en algo posi tivo (…). Todavía tenemos en esta administración municipal varios espectá culos, como el que habrá en diciembre, en el Carna val y también en el cierre de administración”, expu so Yépez. (FV)
Los cabildeos para lograr la aprobación del proyecto de Ley de Atracción de Inver siones alcanzaron el más alto nivel. El presidente de la República, Guillermo Lasso, incluso llamó al expresiden te, Rafael Correa, quien está prófugo de la Justicia por co rrupción.
El 5 de octubre de 2002, Virgilio Saquicela, pre sidente de la Asamblea Nacional, entregó a Fa bián Pozo, secretario jurí dico de la Presidencia de la República, el texto del anteproyecto de Ley de Inversiones.
La propuesta que fue trabajada por delegados de estas funciones del Estado plantea dos ejes: transfor mación digital de las ins tituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad. Y una nueva re gulación para el incentivo de Zonas Francas y Zonas Es peciales de Desarrollo Eco nómico; y reformas a varios cuerpos legales que impiden u obstaculizan el crecimien to económico del país.
El titular del Parlamento destacó la reestructuración que se hizo al proyecto en materia de inversión, y se comprometió a que, una vez que el Ejecutivo envíe el proyecto se emprenderá en el trámite legislativo para aprobarlo hasta noviembre.
Para Ana Cecilia Salazar, socióloga y docente de la Universidad de Cuenca, el acercamiento de Lasso con su principal opositor con llevaría un alto costo políti co, pues el Gobierno tendrá que enfrentarse al debilita miento popular.
Para Salazar, esto deja en evidencia a dónde es ca paz de llegar la política en el Ecuador “por la troncha, el acuerdo por encima de cualquier postura ideoló gica, pero sobre todo en des medro del bien común y de la población en general”.
Advirtió que el Estado está capturado por grupos de élite económica y políti ca que utilizarán todos los mecanismos para garantizar que sus intereses corporati vos, no solo nacionales, sino internacionales, no fraca sen. “Dentro de su gestión
El anteproyecto de ley de atracción de inversiones tiene un consenso de más del 88% de todas las bancadas, según Fabián Pozo.
por una emisora de Quito.
El régimen evitó pronun ciarse sobre ese impasse ocu rrido entre Lasso y Correa, y el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez , prefirió dejarlo pasar.
“Lo desconozco porque no estuve presente en la conver sación, supuestamente. No he dicho que se haya produ cido o no. Yo no estuve pre sente; si se produjo no estuve invitado”, respondió en una entrevista el 3 de octubre cuando se le consultó sobre este diálogo.
Los detalles Tres días después, el propio Lasso, durante una entrevis ta en Ecuador TV, confirmó que mantuvo una conversa ción telefónica con Correa, quien es el principal detrac tor de su administración.
Sin entrar en detalles so bre el día, la hora o las cir cunstancias de la conver sación, Lasso comentó que habló con Correa por la “uni dad del país”.
° Para el sector empresarial, es urgente y necesario una ley que apoye e impulse las inversiones. Miguel Ángel González, dijo que, hasta agosto de 2022, la tasa de empleo adecuado se ubicó en 33%. “Para darle un empleo de calidad con un salario básico a todas las personas que no tienen un empleo adecuado, se necesitaría más de $30,000 millones anuales. Esto sin considerar inversión en infraestructura y otros”. Recalcó que la inversión extranjera directa con relación al PIB fue de apenas el 0.6% en Ecuador, en comparación a un 3% de Perú y Colombia.
errática y sin capacidad de respuesta a las demandas, el Gobierno ya no tiene nada que perder”, opinó.
Un mal antecedente
Este primer consenso por aprobar la ley en una Asam blea Nacional controlada por la oposición se produjo siete meses después de que la ini ciativa de Guillermo Lasso fuera archivada con 87 vo tos.
El 24 de marzo de 2022, el correísmo, los socialcris tianos , los rebeldes de Pa chakutik y los disidentes de la Izquierda Democrática , dejaron clara su oposición al proyecto que Lasso envió el 20 de febrero de 2022.
El nuevo anteproyecto, que está en la Presidencia de la República desde el 5 de oc tubre, deberá ser remitido a la Asamblea con el carácter de urgente en materia econó mica.
Fabián Pozo, dijo que los textos del anteproyecto de ley de atracción de nuevas inversiones tienen un con senso en las mesas de más del 88% de todas las banca
das.
En el Ejecutivo habría la intención de que estos preacuerdos se manten gan, por lo que habría sido necesario q ue sea el propio Presidente de la República, Guillermo Lasso quien inter venga.
‘Para llegar a acuerdos’ La conversación telefónica que se produjo entre Gui llermo Lasso y Rafael Correa “hace unos meses”, como lo aseguró el expresidente, Ra fael Correa, en una entrevis ta radial el 26 de septiembre de 2022 fue para “llegar a un acuerdo”.
Hace unos meses (Lasso) me llamó para tratar nueva mente de llegar a un acuerdo, y allí sí lo puse en su lugar; le dije de todo, yo le reclamé porque nos había acusado de haber dado parte del territo rio nacional para el narcotrá fico; imagínese haber dicho esa babosada (…) esa conver sación acabó muy mal; pero cuando le conviene si me lla ma para tratar que lo apoye mos en el Gobierno…”, reveló Correa en un video difundido
“Me dijeron: (Rafael) Co rrea quiere hablar con usted y hablé con Correa. ¿Y por qué lo hice? porque a mí me interesa el Ecuador, pero en esa conversación telefó nica me di cuenta que a Co rrea no le interesa el Ecua dor ”, afirmó el mandatario en la entrevista.
¿Qué le interesa (a Co rrea)?, le preguntó el perio dista a Lasso. “Nada más que su libertad, su impunidad, y le digo con sinceridad; solo la de él, ni siquiera la de su gen te”. ¿Volvería a hablar con el expresidente? “Correa es el pasado, hablemos del futu ro”, afirmó Lasso.
El sector empresarial reac cionó a estos acontecimien tos y se mostró de acuer do con que Lasso busque consensos con Correa para avanzar en los temas eco nómicos. Miguel Ángel González, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil , dijo que a ve ces es importante dejar a un lado las diferencias po líticas y mostrar un mismo norte. “Es importante que nos enfoquemos en lo eco nómico. Ecuador necesita de un líder que esté dis puesto a llegar a con sensos por el país”, afirmó. (SC)
Para este sector, la nueva clasificación de los datos del Estado podría ser considerado como un tema sensible dentro del proyecto. Anteriormente solo había la clasificación de información confidencial, la cual funcionaba en ocasiones excepcionales. “Pero ahora hay una nueva clasificación que habla de los datos reservados. Esta nueva clasificación podría ser muy amplia”.
Transformación digital que busca sistematizar electrónicamente los registros públicos y flexibilizar los trámites judiciales.
2Beneficios para la protección de inversiones garantizando la seguridad jurídica, la estabilidad y los beneficios tributarios.
3Regulación de las ZEDES y zonas francas la cual permite variedad en las actividades económicas y la participación de inversiones uniempresariales o multiempresariales.
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Temas más relevantes de la ley para atraer inversionesCONVERSACIONES. El presidente de la República, Guillermo Lasso, admitió que conversó con el expresidente, Rafael Correa.
Al momento, son seis mujeres y cinco hombres los candidatos que buscan la Alcaldía de Quito, en las seccionales de 2023.
Entre los candidatos, Jorge Yunda es el único que fue Al calde , pero fue destituido. Tam bién hay exconcejales como Luisa Maldonado, Omar Cevallos y Luz Elena Coloma.
Otros como Pabel Muñoz, María José Carrión, Andrés
Páez y el mismo Yunda han sido asambleístas.
Por su parte, Pedro Freile y Patricio Alarcón no han ejerci do cargos de elección popular.
Entre los candidatos, Omar Cevallos es el único que no cuen ta con título universitario, pero ocupó cargos estatales.
Los nacidos en Quito son Pabel Muñoz, María José Ca rrión, Omar Cevallos, Pedro
Freile y Natasha Rojas.
Todos conversaron con LA HORA sobre sus planes de tra bajo, cómo actuarían si se diera un nuevo paro nacional. Aun que todos hablan de dialogar como estrategia de seguridad, Patricio Alarcón y Andrés Páez son los únicos que abiertamen te señalan tener planes de se guridad para evitar el ingreso de manifestantes armados, por
ejemplo, sin que esto represente una restricción del libre derecho a la protesta.
En esta entrega no incluimos a Inty Gronneberg, debido a la decisión del CNE de retirar lo de la candidatura. Él dijo que no apelará ante el Tribunal Contencioso Electoral. Este 11 de octubre de 2022 la Izquierda Democrática informará quién lo reemplazará. (AVV)
El archipiélago es uno de los principales atractivos turísticos del país, pero tiene una infraestructura precaria.
A pesar de los múltiples ofrecimientos sobre gran des proyectos para mejorar la conectividad a internet en las Islas Galápagos , ni los cables submarinos ni las inversiones se han concreta do.
Uno de los últimos anun cios se dio en marzo de 2021, cuando el Gobierno de Lenín Moreno ofreció la co nectividad por cable subma rino para conectar en poco
tiempo a toda la población.
Según datos del Ministe rio de Telecomunicaciones, solo existen 4.526 clientes conectados de un total de 33.000 habitantes. Es decir, el porcentaje de conectividad llega a menos del 14%; cuando en el Ecuador con tinental la penetración del internet fijo supera el 52%.
Además, la empresa pú blica CNT mantiene el 92% de los clientes de las Islas,
debido, según las autorida des, a que es “un mercado reducido donde se cumple con un rol de Estado o so cial”
La velocidad de conexión es de entre 1 y 2 Megabits por segundo (Mbps). Eso signifi ca que es 12 veces más lento que el promedio de veloci dad registrada en el resto de Ecuador. Además, los costos de un plan mensual, o por solo unos días como el caso de los turistas, puede ser cuatro o cinco veces mayor.
De acuerdo con Ronald Vinueza, empresario turísti co y excolono de Galápagos,
esta situación es un golpe duro para la competitivi dad turística del archipié lago.
“En las páginas especia lizadas y guías para turistas se incluyen advertencias so bre el pésimo acceso a servi cios como internet. Es cier to que los visitantes quieren cada vez más vivir experien cias, pero también buscan subirlas en tiempo real y estar conectados. Pero, ade más de las limitaciones en tierra, en los barcos, por lo general no hay acceso a in ternet para los turistas. Una excepción son los cruceros como el Galápagos Legend. Sin embargo, la conexión a Internet por vía satélite es lenta y costosa. Esa co nexión no sirve para conec tarse y revisar Facebook”, puntualizó.
más cara que en el Ecuador continental, y servicios pé simos como el internet.
Clara Rojas, microempre saria turística, comentó que los proyectos para mejorar el suministro de energía, o la conexión de internet, “van a paso de carreta”.
“Además, el Gobierno Es pecial para las Islas es poco transparente en sus accio nes y los controles, incluso en temas como el transporte entre islas es precario o casi inexistente. Por eso ocurren casos como el registrado a finales de septiembre de 2022, con muertos en una embarcación de transporte y que indignó a toda la co munidad local”, aseveró.
Según el Ministerio de Telecomunicaciones, desde abril de 2022, la CNT traba ja en el proyecto de migra ción de la red de cobre del nodo Puerto Ayora a una nueva tecnología conocida como GPON, que alcanzará una cobertura superior a las 3.000 casas por donde pasa la red.
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LA HORA consultó al Ministerio de Turismo si actualmente existen estudios o estimaciones sobre hasta qué número podría aumentar la llegada de turistas para no afectar el ecosistema de la zona a futuro. Además, se consultó sobre si se han detectado problemas estructurales que impiden un mayor desarrollo económico y cómo se los piensa enfrentar; entre otros.
Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. Dirigentes gremiales como Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo, ha lamentado que no exista data ni estadísticas claras, así como la falta de políticas de mediano y largo plazo para
mostrar un norte para las actividades turísticas en el país. En el caso de Galápagos, en los últimos cinco años se reg istra un promedio anual de alrededor de 250.000 turistas, entre nacionales y extranjeros. Pero no hay certezas de si eso se puede duplicar o hacia dónde se apunta, ni cómo se piensa dotar de mejor infraestructura a las Islas (no solo en conectividad).
Detrás de esa interrogante está una más grande que tiene que ver con que si Ecuador puede o no convertirse en un destino masivo de la industria turística mundial
LA HORA consultó al Gobierno Especial de las Galápagos sobre las políticas públicas, sus funciones reales, sus ac ciones y el estado de todos los servicios básicos en las Islas; pero tampoco se obtuvo respuesta.
En Galápagos , según in formación del Servicio de Rentas Internas (SRI), exis ten actualmente activos un poco más de 7.451 Registros Únicos de Contribuyentes (RUC). De este total, más del 70% está vinculado directa e indirectamente a las actividades turísticas
Las ventas de las Islas, con corte a junio de 2022, sumaron más de $229 mi llones, sobre todo por un tu rismo que se reactiva a pe sar de la falta de políticas públicas de apoyo , caros costos de transporte, una canasta básica hasta 80%
Adicionalmente, se dise ñó un plan de repotencia ción de la conectividad de las Islas, distinto al uso de enlaces vía satélite. Este ini ciará hacia finales de 2022 e inicios de 2023. “Beneficiará directamente en el desarro llo económico y turístico a la provincia Insular, y permiti rá mejorar sustancialmente la experiencia del usuario final”, se informó desde el Ministerio. (JS)
El punto principal
es cultivar un pen samiento de inver sionista y apren der a manejar las finanzas con gran inteligencia.
Una de las máximas en fi nanzas personales apun ta a que la riqueza no solo depende de los in gresos, sino sobre todo de cómo se maneja el dinero. Se debe buscar siempre fuentes extras de recursos, pero ese esfuerzo no servirá de nada si todo se va en aumentar su gas to sin pensar en as pectos claves como el ahorro y la inver sión.
En los años cincuen ta y setenta del siglo pa sado, antes de la bonanza petrolera, Ecuador era un país más pobre que aho ra, donde casi todos eran iguales en sus reducidos recursos económicos. Sin embargo, en esa generación, padres y madres de familia con cinco y siete hijos aho rraban e invertían para el futuro. Hay innumerables casos de hogares que, sin ser de los más ricos del país, acumularon más de un de partamento y ahorros para la vejez.
Eso se logra cuando, in cluso de manera muy intui tiva, se tiene pensamiento de inversionista más que de consumidor.
Carlos Devis, un conocido divulgador de temas de fi nanzas personales y empre sario colombiano, ha repe tido en múltiples ocasiones una anécdota esclarecedora con una tía suya que era ma yor a él con diez años.
Esa tía fue secretaria ban caria toda su vida, y ganó siempre un sueldo modesto; mientras Devis llegó a ser un gran empresario, siem pre frenético por hacer nue vos negocios, pero que sus mayores ingresos se iban casi automáticamente a más
FINANZAS. La principal diferencia entre una persona que llega a tener mucho dinero y otra que vive endeudada es la forma en que ahorra o invierte su capital.
gasto y deuda.
“Mientras yo ganaba y gastaba más, ella apenas au mentaba sus gastos y ahorra ba prácticamente todo lo que podía. Un día me contó que había comprado un aparta mentico de tres habitacio
nes. En una de esas habita ciones vivía ella, en otra mi abuela, y la tercera la arren daba. Con el arriendo, y un pequeño aporte de la abuela, el departamento práctica mente se pagaba solo y ella podía ahorrar más. A los 45
años ya era dueña de cuatro apartamentos totalmente pagos y pudo retirarse de su empleo de secretaria. Yo a los 35 años estaba quebra do, angustiado, con deudas. Ella tenía el pensamiento de inversionista; yo tenía el pensamiento de consu midor. Mi tía tenía un plan financiero claro y eficiente; además, no le importaba la opinión de los demás», dijo.
Establece el presupuesto de los gastos mensuales y compra todo con plan.
Compara antes de com prar. No importa la marca, sino la calidad.
No le importa la opinión de los otros, sino cumplir con su plan financiero.
Usa lo menos posible el crédito de consumo, así se lo ofrezcan gratis.
Mensualiza todos sus gastos para entender su real impacto en sus finanzas personales.
Para sus ahorros e inver siones tiene un plan finan ciero a corto, mediano y lar go plazo.
Siempre está prepara do para una emergencia o gastos extras.
Mide todo y controla dia
ri amente sus números. Valora los pequeños pa sos y cumple con su pala bra.
No tiene presupuesto de ingresos y gastos.
Compra todo por im pulso, por emoción. Le importa la marca más que la calidad.
Decide por la opinión de los demás.
Se deja presionar por el crédito y no sabe mane jarlo. No le importan los intereses ni los costos y piensa que ya encontrará la forma de pagar la cuota mensual
Casi todo su presupues to se va en pagar deudas mensuales
Usa todo el crédito que le ofrecen sin entender te mas básicos como los inte reses
El éxito lo mide por cuánto gana y por cuánto aumenta su patrimonio.
Culpa a los demás de su mala situación y no se educa financieramente.
No mide los resultados ni sus números. Por eso, no valora los pequeños logros financieros y deja todo para el último. (JS)
De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, se convoca a los Socios de la Compañía Colegio Francés de Quito, a Junta General Extraordinaria a realizarse de manera presencial, el día jueves, 20 de octubre de 2022, a las 11h00, en el Auditorio del Colegio Francés de Quito, ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza km 7 1/2, N.º S7-277, vía Mitad del Mundo, de esta ciudad de Quito, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos:
1. Designación de Presidente de la Compañía para el período 2022 - 2024.
2. Designación de Gerente de la Compañía para el período 2022 - 2024.
3. Designación de miembros del Consejo Administrativo de la Compañía para el período 2022 - 2024.
4. Designación de Comisario de la Compañía para el período 2022 - 2024.
Esther González Huerta
La falta de oportunidades laborales y la pandemia abrieron un espacio para que las mujeres fueran dueñas de su propio negocio.
PODER. Las mujeres de la región lideran empresas financieras, de mensajería, tecnología, startups y mucho más.
BOGOTÁ. El emprendimien to femenino en América Lati na llega al 50%, según datos del Banco Mundial, y en paí ses como Guatemala, Colom bia o México las mujeres tie nen más probabilidades que los hombres de poseer un negocio, lo que ha provocado la necesidad de aumentar el apoyo en las capacitaciones, la inclusión y financiamiento
para que sean visibles y exi tosas.
En la región existen 17’217.911 pequeñas y media nas empresas y la mitad de ellas son fundadas y dirigi das por mujeres, contribu yendo al producto interno bruto (PIB) en un 25%, como lo indica el estudio de 2021 de Global Report del GEM (Global Entrepreneurship
La falta de oportunida des laborales y la pandemia abrieron un espacio para que las mujeres fueran dueñas de su propio negocio, con casos de éxito, y muchas de ellas ahora cuentan con apo yo de empresas financieras, de mensajería, tecnología o startups, pero no siempre el camino es fácil para acceder a préstamos.
En Guatemala Maritza Ro que soñaba con ser una gran productora de café y, luego de superar un cáncer, regre só a los cafetales pero los precios y la ganancia no lle naban sus expectativas. Ante esa situación su hijo, Josué, junto con otros socios se die ron a la tarea de estudiar el
mercado en EE.UU. en donde el consumidor paga de 3 a 5 dólares por una taza de café.
Tras pruebas y ensayos se enfocaron en ofrecer grano tostado de alta calidad, ade más de ayudar a las mujeres caficultoras.
Abbigail Graupner, una estadounidense afincada en Guatemala y que conoció la situación de las productoras, se interesó por esta historia y junto con su amiga Alene
Desde 2018 la Fundación UPS se enfoca en incentivar y fomentar el desarrollo de las empresas lideradas por mujeres.
Seiler-Martinez fundaron Chica Bean, una pequeña empresa de mujeres que ahora exporta café tostado a EE.UU., Asia y Europa.
“Nuestro cuerpo es un tribu to”, afirma la colombiana Vi viana Millán, gerente general y cofundadora de Fajas Tri buto, que no solo se enfoca en mujeres con tratamientos quirúrgicos sino que ahora le apuesta a la inclusión con su producto para la comunidad LGTBI.
De la mano con su hija, Valentina Ramírez, jefe de comunicaciones y marke ting de la empresa, hoy su producto está en el mercado europeo, en Kenia (África) y hasta en Australia con una salida de 4.500 fajas perso nalizadas al mes con el apoyo de UPS.
Una puerta más se les abrió como empresarias cuando una cliente, Giordin, les escribió porque comenza ba con un proceso de reasig nación de sexo y necesitaba una faja que se le adaptara al cuerpo. EFE
Ante la sensible partida de
Expresamos nuestra más sentida nota de condolencia y acompañamos en el dolor que embarga a toda su distinguida familia por la pérdida de una ejemplar mujer y profesional, entrañable amiga y colaboradora de esta Casa Editorial.
Paz en su tumba.
Quito, 09 de octubre de 2022
GINEBRA. Las olas de ca lor serán más frecuentes, intensas y mortales en el futuro debido al cambio cli mático, e incluso podrían “exceder los límites huma nos, psicológicos y sociales” en regiones como el Sahel, el Cuerno de África o el sur de Asia, advierte este 10 de octubre de 2022 un informe de la ONU y de la Cruz Roja.
El estudio de la Oficina de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas y de la Federación Internacio nal de la Cruz Roja (FICR) alerta que las numerosas canículas vividas este año en Europa, Asia Meridio nal, Australia, el Norte de África, Estados Unidos y China son solo un aviso de lo que está por venir.
El estudio advierte que al ritmo actual, a finales de siglo las olas de calor pue den causar tantas muertes como el cáncer o las enfer medades infecciosas, es
pecialmente en los países menos desarrollados.
Olas de calor recientes ya han tenido efectos muy letales, como la que causó 70.000 muertos en Euro pa en 2003 o la que en Ru sia provocó 55.000 falleci mientos en 2010.
El informe propone para ello distintas soluciones, que pasan principalmen te por crear mecanismos de alerta temprana de ca nículas o apoyar progra mas preventivos por parte de los actores locales que responden primero a las emergencias.
de niños están en alto riesgo de verse expuestos
° Según información de la Unidad de Delitos Trasnacionales de la Policía Nacional, el creciente fenómeno de las fábricas de billetes falsos funcio na de la siguiente manera:
Se escoge un sitio estratégico para instalar la fábrica. Luego reclutan personal ‘capacitado’ para la impre sión de los dólares falsificados. Esas personas deben conocer el manejo de químicos y maquinaria de última tecnología y este dinero es distribui do en el país.
El dinero falso hecho en Ecuador se vende directamente a bandas criminales. De acuerdo con los datos de la Policía, la transacción es por el 10% del valor nominal, es decir que comprar 400.000 dólares falsos cuesta 40.000 dólares reales.
Los billetes de 20 y 5 dólares son los que sue len llegar falsificados a los sitios comerciales.
Ambato se encuentra entre las seis ciudades con más circula ción de dólares falsos y uno de los métodos para introdu cir estos billetes es a través del chulco.
Los usureros entregan estos billetes falsificados en medio del dinero que dan a las per sonas que buscan este tipo de préstamos ilegales.
Rocío L. tiene una peluquería y contó que en su necesidad por salvar su negocio pidió presta do 1.500 dólares al chulco.
La mujer pensó que con este dinero resolvía sus problemas e intentó pagar una deuda, pero le dijeron que 200 dólares eran falsos.
Ella sabía que no podía recla mar a nadie porque el préstamo pidió al chulco, además, que el usurero le dijo que tenía que cancelar el total de la deuda.
Como este caso hay muchos, sobre todo en los alrededores de los mercados, donde se ofre cen préstamos y las personas
EL DATO
Las autoridades policia les incautan un prome dio anual de $5 millo nes de dólares falsificados desde 2017 en todo el país.
El artículo 304 del Código Integral Penal dispone una sanción para las personas que hagan circular una especie falsa con hasta tres años de prisión.
En estos mismos sectores se conoce como un secreto a voces que los billetes falsos también son vendidos.
Según la Policía, los billetes falsos de cinco dólares son ven didos en dos, los de 10 en cinco y los de 20 en 10 dólares.
Los interesados en comprar estos dólares son quienes luego buscan las formas de introdu cirlos en el mercado, compran do artículos.
Según el capitan Edison Medrano, jefe operativo de la Policía Judicial (PJ), se han de tectado este tipo de hechos por denuncias ciudadanas, además, de los grupos de investigación de inteligencia que se han des plegado a lo largo de la ciudad.
Problema Medrano dijo que en las in vestigaciones se determinará con exactitud cuanto cuesta
cada billete en el mercado y los involucrados dedicados a este tipo de economía cri minal.
La autoridad manifestó que la venta y circulación de billetes falsos no des aparecerá, mientras las per sonas sigan buscando prés tamos en el chulco.
Además, hizo un llamado a la ciudadanía a denunciar estos hechos delicitivos que al contrario de ayudarlos, perjudica a más personas, sobre todo a comerciantes que son estafados porque son los receptores finales de estos billetes falsos. (CNS)
El servicio de agua potable y alcantarillado en Quevedo se cobrará por consumo de metros cúbicos.
Con el objetivo de socializar el proyecto de ordenanza que regulará las condiciones de las tarifas por las prestacio nes de los servicios públicos de agua potable y saneamien to ambiental, relacionado con el agua en el cantón Quevedo, se reunieron los presidentes de las asambleas locales, líderes barriales, al calde, concejales y el geren te de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo, (Epmapaq), en las instalaciones de la planta de tratamiento, el viernes 5 de octubre de 2022, a las 15:00.
Wilmer Cherres, jefe co mercial de la Epmapaq, dio a conocer mediante láminas la manera de cobro de este ser vicio a la ciudadanía.
“La regulación 0062017 regula la categoría de los usuarios, en este caso se está ajustando la categoría resi dencial (edificios, departa mentos y todas unidades que son habitacionales). En las no residenciales existen tres grupos, la comercial, indus trial y lo público, adicional mente hace una clasificación un poco más específica, y se definen las categorías por actividades productivas (co mercio y la industria), y las no productivas (entidades de interés social y las públi cas)”, explicó.
Cherrez mencionó también que... “hay dos costos fijos (se identifican los costos in directos de la producción, conducción, distribución y facturación del agua) y cos tos variables (corresponden a costos directos), en los cuatro bloques de consumo tenemos que el costo fijo es 0,51 centavos de dólar, para los residenciales y el cos to variable de acuerdo a los bloques. Es decir, aquellas
personas que consumen en tre 0 y 10 metros cúbicos, tendrán un costo medio de 0.50 centavos de dólar, 0,56 centavos para el bloque B, 0,59 centavos para el bloque C y 0,65 centavos de dólar, para el bloque D, son costos de servicios ya planilladas”, dijo Chévez.
En una situación similar está para los no residencia les. (SCC)
WEB
Bloque de consumo de acuerdo a niveles:
Categoría residencial hay cuatro bloques:
De 0 a 10 metros cúbicos son considerados consu mos básicos.
De de 10 metros a 25 metros cúbicos, consumo medio.
Está en un rango de 25 a 40 metros cúbicos se conside ra alto de una residencia.
Quienes consumen más de 40 metros cúbicos y quie nes hacen el consumo irres ponsable de agua potable.
Hay tres bloques: De 0 25 metros cúbicos, consumo básico.
De 25 a 50 metros cúbicos, consumo medio. Consumo alto que supera en el mes los 50 metros cúbicos.
° Jorge Chávez, actor so cial en Quevedo, mencionó que todos los ciudadanos desean tener un servicio de agua potable de calidad, y sobre todo sostenible, que no se lo pouede tener aho ra, pero después de tres años las tarifas no cubrirían ni los costos, y se vuelve a caer en este a grave proble ma.
° “En Quevedo tenemos como 330 actores sociales, y en esta reunión no se llega ni a 25, con el fin de sociali zar esta ordenanza muy im portante, sin embargo, nos quejamos, pero cuando es el momento oportuno para hablar o discutir este tema importante, nadie aparece. pero algo que nos preocupa a la ciudadanía es cuanto vamos a pagar por metros cúbicos el servicio de agua potable en los diferentes segmentos, con los cua les vamos a arranchar una vez que se apruebe esta ordenanza municipal”, dijo Chávez.
°
Narciso Yonfá, gerente general de Epmapaq, hizo un recorda torio de como se creó esta ordenanza. “En el 2001 un concejal y presidente de una comisión creó una sectorización dentro de la ciudad de Quevedo, a fin de contar con una ordenanza con la cual se está todavía aplicando desde el 2001, y se hizo la sectorización de la ciudad, y no había un rubro establecido del pago, y tampoco se contaba con un criterio técnico establecido, como se lo está ejecutando ahora a través de la ordenanza que tenemos y la ponemos a consideración de la ciudadanía.
° En el 2016 se creó otro pliego tarifario, el mismo que no estuvo regulado como lo mantenemos ahora a través de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), sino que se ejecutó a través de un consultor para que pueda ser motivo de una alianza estratégica, por eso que el metro cúbico de esa ordenanza es de 0.45 centavos de dólar, actualmente si el usuario revisa la ordenanza anterior en el artículo 82 consta dicho valor”, añadió Yonfá.
° Mencionó además, “que actualmente con este pliego tarifario ni en los cinco años que tiene vigencia este rubro capaz llega mos a pagar los valores que la ordenanza actual vigente nos aplica, por que actualmente con este pliego tarifario que hemos presentando, y que se lo presentaremos a ustedes esta a 0.35 centavos de dólares, para un rango de 0 a 10 metros cúbicos, que para la mayoría de los consumidos y usuarios de los ser vicios de agua potable contra los 0.45 centavos de dólar, que tenia era motivo para la asociación con un inversionista privado, sin ningún criterio técnico, sin haber hecho los ajustes necesa rios se aprobó aquello”.
° Han transcurrido 18 meses, para poder obtener la aprobación de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), de este nuevo pliego tarifario, si bien es cierto se lo presentó a través de una consultoría con un valor determinado pero con ellos lo reajustamos ese metro cúbico del servicio de agua potable.
La aplicación de este nuevo pliego tarifario va a servir para tener una agua de excelente calidad, y contar con el servicio las 24 horas del día, claro está con la instalación de los medidores que deben ser colocados oportunamente”.
°
En la provincia Esmeraldas las alertas de violencia intrafamiliar disminuyeron un 21%, sin embargo el cantón sigue manteniendo la mayor cantidad de alertas presentadas.
Un total de 3.545 emergen cias de violencia intrafami liar han ingresado al sistema del 9-1-1 en Esmeraldas has ta el 04 de octubre del 2022.
Realizando un comparativo con los mismos meses en el 2021, en donde se receptaron 4.449 incidentes, existe un decrecimiento del 21% según registros.
En estos casos de violen cia intrafamiliar,
entidades competentes se encargan de enviar el recur so más cercano y brindar la asistencia adecuada. Dentro de los indicadores estadísti cos que contabiliza el Servi cio Integrado de Seguridad se encuentra el vinculado con actos violentos contra la mujer u otros miembros del núcleo familiar. En la provincia se reportan 13 alertas diarias relacionadas con este tipo de agresiones, lo que establece un promedio mensual de aproxima damente 394 llamadas.
La problemática social
afecta a muchas familias es por esto que se busca erra dicarla de manera constan te a través de campañas que ayuden y motiven a quien es víctima de una agresión, es relevante se realice la de nuncia llamando al 9-1-1, y de esta manera reciba la ayu da necesaria la persona vícti ma, a través de entidades de protección de derechos como
la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Gobierno, Policía Nacional (PPNN), el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, entre otras.
Cifras Según datos del ECU 911, en lo que va de 2022 se conta bilizan 84.958 alertas de violencia intrafamiliar, en
Ecuador. Esto significa una que el promedio de la fre cuencia diaria de este tipo de emergencias es de 309. Entre los tipos de violencia el ECU 911 registra 58% por violen cia psicológica, el 29% por intrafamiliar, y física 13%. Las provincias con más lla madas de este tipo son Gua yas, Pichincha, Manabí, Es meraldas, El Oro entre otras.
° Hay falencias con el kit de seguridad de las uni dades porque las cámaras instaladas en los carros ya no son monitoreadas en tiempo real. Algunos taxis tas hacen una inversión económica para mantener las habilitadas por cuenta propia, pero no hay un seguimiento en vivo.
Hay preocupación en el gremio amarillo debido a los constantes actos delictivos que sufren mientras trabajan en sus respectivas unidades de transporte.
Los dos últimos meses han sido complicados para las personas que ejercen esta labor, principalmente para quienes operan en el turno nocturno y amanecida.
David Vinueza, presiden
te de Unitaxis, explicó que la delincuencia impide que sus compañeros trabajen con la tranquilidad de antes y en la actualidad el 30% de taxistas ya no sale en las no ches.
“Tenemos que unirnos. Las estadísticas revelan que siete compañeros han sido extorsionados, si se niegan les pasan fotos de sus fami liares”, expresó el dirigente.
En las paradas todos comen tan los actos de inseguridad que sufren mientras se ga nan el sustento diario en sus unidades, pero nadie se atreve a hablar por temor a represalias.
Aseguran que el impacto se replica en la ciudadanía y que esto baja el porcentaje de carreras, pues los usua rios optan por no salir de
En una acción de defensa fren te a los actos delictivos que se producen en las carreteras del país, y para llamar la atención de las autoridades, el viernes 14 de octubre, a las 12:00, gremios y transportistas urbanos, pro vinciales, cantonales, y pesados, prevén realizar un plantón pací fico de dos horas
Desde cada uno de sus puestos de trabajo harán so nar los pitos de los vehícu los para llamar la atención al gobierno por más seguridad. El evento no incluirá el cierre de carretas, aclaró Abel Gómez, presidente de
Este sector no escapa de la ola delincuencial que vive el país. Denuncian extorsio nes, asaltos e incluso asesinatos.
la Federación Nacional de Cooperativas de Transpor te Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip).
La decisión de este sec tor se produjo el 30 de sep tiembre, tras una asamblea
en Santo Domingo de los Tsáchilas, y luego de que se conoció del asalto, secuestro y asesinato de Jimmy Chu chuca, conductor de un bus cooperativa ‘Panorama’ del cantón Durán ocurrida en septiembre cuando culmi naba su último recorrido.
“¡Tod os los días nues tros compañeros son asaltados, asesinados, extorsionados!”, exclamó Napoleón Cabrera, pre sidente de la Federación Nacional de Transporte Liviano, Mixto y Mediano del Ecuador (Fenacotra
casa para evitar algún acto de inseguridad.
“La gente tiene miedo sa lir porque ahora también roban en los restaurantes. Ya no se puede señalar pun tos peligrosos en Santo Do mingo, el problema es gene ral”, expresó un taxista.
La dirigencia de Unitaxis indicó que la municipalidad
° En las dos últimas sema nas el taxismo lamentó el asesinato de Jimmy Marín, quien quedó apuñalado en el asiento posterior. Horas después otro conductor tam bién fue agredido con arma blanca en la cooperativa Los Arroyos, hubo el secuestro de un taxista en las Brisas 2 y cansados de la inseguridad atraparon por cuenta propia a una pareja que intentó asaltar a uno de sus compañeros.
Esta semana prevén socializar nuevas acciones de seguri dad.
habilitará cuatro patrulle ros para brindar seguridad a los conductores que labo ran de 20:00 a 06:00. Habrá una intercomuni cación entre las centrales de radio y aplicaciones del gre mio amarillo para monitorear a las unidades que salen en la noche. (JD)
DIÁLOGO. La última reunión la tuvieron en la provincia Tsáchila.
li).
El gremio exige a las funciones Ejecutiva, Le gislativa y Judicial adop
tar medidas que permitan frenar la ola de inseguri dad en calles, avenidas y carreteras. (SC)
Actualmente, en la cárcel existen más de 710 reos y 45 guías penitenciarios encargados de la seguridad interna. En este centro no ha habido enfrentamientos o riñas las últimas semanas.
El Centro de Rehabilita
ción Social de Loja (CRSL), actualmente registra un hacinamiento de más del 60% de su capacidad, sin embargo, no se han presen tado desmanes las últimas semanas entre los internos, como los ocurridos en cen tros carcelarios de Lata cunga, Guayaquil y Cuen ca. En Loja los reos estarían dedicados a actividades de recuperación y vinculación con la sociedad, pese a la existencia de integrantes de bandas delictivas, especial mente de la región Costa.
A nivel nacional, las cárce les ecuatorianas albergan a unas 33.500 personas y superan en un 11% su capa cidad de estadía, lo que sig nifica que el hacinamiento es un tema nacional que los gobiernos de turno no han logrado remediar. Ac tualmente, en la cárcel de Loja existen 710 privados de libertad, de los cuales, alrededor de 51 son mujeres del Pabellón Santa Martha. Este centro está dividido en 10 pabellones del A al F, el del Sindicato, Cuarente
na, Mujeres y Ave Fénix.
Mario Gustavo Chacha, director del Centro Carce lario de Loja, en entrevis ta con Diario LA HORA , manifestó que en Loja no se han presentado desmanes entre los internos, por lo que su trabajo está enfocado en dar seguimiento a algu nos proyectos de la anterior autoridad e implementan do otros que están enfoca dos en el bienestar de los internos. “Los PPL tienen algunos servicios, tras los convenios con los institutos de Loja como: la Castellana, Sudamericano y Ángel Pas trana, los cuales brindan capacitaciones y educación continua”, dijo.
Capacitando a reos Durante las últimas sema nas también realizaron un acercamiento con el Servi cio Ecuatoriano de Capaci tación Profesional (Secap) para que los internos pue dan capacitarse y recibir formación en las áreas de carpintería, panadería, cor te y confección, mecánica, entre otras. Muy aparte de esta formación, ellos ya han trabajado en varios empren
Las detonaciones en Loja, fuera de la cárcel, estarían vinculadas a traslados de los internos, pero no han dejado afectaciones mayores.
dimientos, incluso sus pro ductos y artículos ya han sido promocionados y ex puestos en las ferias muni cipales.
En el caso de los trasla dos, reveló que no es algo nuevo, hay personas que sa len desde Loja a otras cárce les y viceversa, con otras que llegan a esta ciudad, pero to dos son por Habeas Corpus, reintegración familiar y te mas de seguridad personal.
“Este Centro es de mínima seguridad, por lo tanto, no han llegado internos cata logados de máxima seguri dad, al menos en este mes y medio que llevo como Di rector. Del Turi han llegado unos cinco, pero no de alta peligrosidad y hasta la fecha no han creado ningún con flicto”, relató.
Tranquilidad, pese a los explosivos
Así es como lo cataloga el director, al comportamiento de los reos, quienes no han ocasionado al menos hasta ahora desmanes o enfrenta mientos como en otras cár celes. La autoridad descartó que puedan llegar internos en gran cantidad hacia Loja, porque la sobrepoblación es
evidente, por ejemplo, la in fraestructura tiene la capa cidad para 400 personas y al tener más de 710, signi fica que la sobrepoblación supera el 61%, resaltó.
Bandas delictivas
Frente a la consulta sobre si existiría en Loja la presencia de Lobos y Choneros, alegó que como en todo centro carcelario existen algunos grupos que se hacen llamar por esos nombres, “pero nosotros hemos mantenido diálogos con estas personas y ha habido el compromi so de acatar las reglas del SNAI y actuar de buena manera y eso se va evidenciado hasta la fecha, sin mayores novedades”, fina lizó.
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La galería mexicana Aguafuerte recuerda a través de la exposición ‘El arte como denuncia’ que los artistas y los espacios donde exhiben deben conectarse con el dolor de la sociedad y muestra piezas que abordan temas como los feminicidios, las desapariciones, la violencia policial, la militarización o la violencia contra el colectivo
Las potestades administrativas son poderes que la ley confere di rectamente a las administraciones públicas y que las facultan para realizar fnes de interés general o público, entre otras son: regla mentaria, planificación, organi zación, tributaria, sancionadora, expropiatoria, ejecución forzosa, sanción, revisión de ofcio de los actos administrativos. Por otro lado, la potestad sancionadora es la facultad que tiene la admi nistración pública de imponer sanciones de tipo administrativo; ante conductas infractoras de las normas de esta naturaleza.
La potestad sancionadora se co necta al principio de legalidad, puesto que solo la sanción anun ciada en una ley establece sanción, equivale a la reserva de ley, que determina que las sanciones solo pueden encontrarse instituidas en una norma con categoría de ley.
Hace falta hacer un inventario de cuántas son las infracciones administrativas, en nuestro país, tal vez alguna persona alguien
puede afrmar que no ha cometi do una falta administrativa, ¿hace falta también contestar la pre guntas porque las entidades de la administración pública pueden sancionar?, pues porque aquello se corresponde con el Estado de derecho y la Constitución a fn de preservar una sociedad que se so meta a las leyes previamente pre establecidas.
Para Freddy Ponce, las normas jurídicas se encuentran estructu radas por principios que consti tuyen el fundamento del ordena miento y actúan como directrices que permiten hacer efectivos los derechos reconocidos en la Cons titución, actúan como fundamen to, directriz, hermenéutica e inte gración del orden jurídico.
La nueva concepción del dere cho postula que este ya no es solo un conjunto de reglas, sino que integra un conjunto de normas jurídicas que no son solo órdenes o mandatos, sino que se confgu ran en principios; para Dworkin, el derecho no solo se integra de reglas sino se integra también por principios contienen una gran
carga axiológica y valores de peso o importancia al enunciar razones que incurren en una sola direc ción.
Estos principios se distinguen de las reglas por su aplicabilidad a un caso no solo a la cuestión de todo o nada, o es aplicable o no lo es, depende del peso relativo del principio. La distinción entre principios y reglas se traduce en diferentes elementos. Antes de que se aplique una regla la auto ridad administrativa y judicial, aplica las reglas, cuando las reglas entran en conficto con los princi pios las reglas pierden su validez dándose una mayor prioridad a una disposición por el principio de jerarquía, mientras que cuando los principios entran en colisión ninguno de estos pierde su vali dez, sino que en cuanto a su valo ración del peso se da preferencia a uno de estos.
Para García de Enterría “…la úni ca posibilidad de una garantía individual y social efectiva frente a los formidables poderes de la
Administración Pública de hoy, está en la técnica de los principios generales del Derecho…”. Entre otros, los principios de la potestad sancionadora sea tutelada por los siguientes principios:
1.- El principio de juridicidad, parte de la legalidad, el primero absorbe al segundo, la conven cionalidad debe ser tomada en cuenta para resolver un problema administrativo o jurisdiccional se considere en primera instancia los tratados internacionales de derechos humanos que sean más favorables a los administrados, las sentencias emitidas por la Cor te CIDH, Constitución y las leyes pertinentes.
Los principios en derecho administrativo tienen especifci dades; pese a tratarse de reglas y actividades que permiten garan tizar derechos, es fundamental que se consideren al momento de resolver procesos que se referan a derechos subjetivos, en el dere cho administrativo, la juridicidad consiste en la necesidad de moti var los actos administrativos y de mera administración, conside
En el procedimiento abreviado, la reincidencia no debe ser con siderada por parte del fiscal para el cálculo de la pena sugerida, fundamentalmente en coheren cia con el principio de inocencia que le asiste al o los justiciables, puesto que aquella debe ser intro ducida, debidamente justificada y contradecida en el juicio oral, ya sea en el procedimiento ordinario o en el directo.
La norma que rige el cálculo de la pena sugerida en este proce dimiento especial nos dice que debemos tener en cuenta la aplicación de atenuantes, no nos habla de reincidencia, de ahí que la observancia específica de aquella, atentaría contra la propia natura leza del procedimiento abrevia do, por ende tampoco puede ser aplicada por parte del juez al momento de imponer la pena; no olvidemos que al juez le queda prohibido ampliar los límites de los presupuestos legales para la aplicación de una sanción. Debemos hacer hincapié que para la negociación, la existencia de la reincidencia podría ser útil para procurar un acuerdo satisfactorio, ya que el tener conocimiento de la posibilidad de la imposición de una pena agravada en un proce so ordinario o directo sería fun damental para: a) Una oportuna aceptación de los hechos por parte del procesado cuya responsabili dad está más allá de toda duda, y que a todas luces le beneficiaría una pena reducida negociada pero proporcional, que cumpla con los fines de prevención, rehabilitación y reinserción, en desmedro de la posibilidad de una agravada en un procedimiento ordinario o direc to; b) una oportuna y satisfactoria reparación integral a la víctima; y, c) una respuesta ágil y aceptable por parte de la Administración de Justicia a los intervinientes y a la sociedad en su conjunto. No cabe la aplicación del régimen de reincidencia para el cálculo de la pena en el proceso abreviado.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley
¿Cómo opera el procedimiento abreviado en casos de reincidencia?
rando el bloque de constituciona lidad y otras fuentes de derecho, a más de la ley formal, con énfasis en los derechos favorables para la persona (pro homine), parte de la juridicidad, es la tipicidad y re serva de ley; al respecto la Corte Constitucional (2021) en senten cia 34-17- IN/21, señala que por la naturaleza las relaciones admi nistrativas, el legislador no pue de regular todos aspectos que se relacionan con las infracciones y sanciones administrativas.
Que en el derecho adminis trativo sancionador la reserva de ley permite la colaboración regla mentaria con el fn de que ciertos aspectos de las infracciones ad ministrativas puedan encontrar un mayor nivel de concreción reglamentaria que disminuye la arbitrariedad en su aplicación. Agrega que la colaboración regla mentaria en la confguración de las distintas infracciones y san ciones no supone una excepción a la reserva de la ley, sino que esta permite concretizar la legalidad material, pero se enfatiza que esto no implica que toda colabo ración reglamentaria en materia de infracciones y sanciones admi nistrativas sea compatible con la Constitución, dado que el regla mento puede colaborar, pero no sustituir la labor del legislador; solo la infracción y la sanción prevista en una ley puede ser aplicable por la administración pública, por ello este principio limita el accionar de la Adminis tración, se obliga a la autoridad administrativa a sancionar solo respecto a las infracciones y san ciones previamente tipificadas; solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades pú blicas, la potestad sancionadora
Se comunica al público, la anu lación por pérdida / sustracción del cheque N°.54 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA
y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posi bles de aplicar a un administrado, excluyendo como sanción admi nistrativa la privación de libertad; solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades pú blicas, la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posi bles de aplicar a un administrado, excluyendo como sanción admi nistrativa la privación de libertad; para Vargas, “…el principio de legalidad, implica que la acción administrativa debe necesaria mente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad (…) en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifque y auto rice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse líci ta, y más que lícita, no prohibida”.
Es decir, el principio de lega lidad obliga al Estado a sujetarse a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y a justif car cada una de sus decisiones en ellas.
Por tal motivo, se hace referen cia a la frase conocida en el dere cho público, que en la administra ción pública solo se puede hacer lo que se encuentra permitido por la ley, lo que quiere decir, acerca de la administración pública, es que “no tiene autonomía para crear, modifcar o extinguir una determinada situación jurídica, pues solo puede actuar en virtud de una expresa habilitación nor mativa, técnica de gran importan cia para el derecho público.
Los artículos 29 y 30 del Códi go Orgánico Administrativo, respectivamente, se refieren al Procedimiento Administrativo Sancionador, estableciendo dos principios fundamentales que están plenamente descritos en di cho cuerpo legal, y son: Tipicidad e Irretroactividad; por lo que no se puede prescindir de ninguno al momento de procesar faltas ad ministrativas.
Respecto al principio de tipici dad este se refere a una conducta que debe encuadrarse con lo que está escrito en el cuerpo legal, para posteriormente ser conside rada antijurídica; el principio de tipicidad establece la condición siempre y cuando que exista una normativa previa al cometimien to de una infracción para que esta pueda ser procesada y sanciona da, y el de irretroactividad dispo ne que la ley rige para lo venidero y la única forma de que se pueda aplicar una ley anterior a una in fracción es cuando esta benefcie al administrado.
La superioridad de la ley arranca del hecho de ser «la ex presión de la voluntad general», manifestada en forma de ley; la cual debe ser sometida a los lí mites y principios de la Constitu ción, el artículo 424 dispone que la Constitución está por encima de cualquier otra ley, que las leyes y demás normativas nacionales de berán estar en concordancia con la Constitución y de no ser el caso serán declaradas inconstitucio nales. Los instrumentos interna cionales ratifcados por el Estado tendrán plena vigencia y podrán ser aplicados en resoluciones ju risdiccionales y administrativas según sea el caso.
El numeral 3 del art. 76 ibí dem establece: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipifcado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra natura leza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedi miento”.
De lo anteriormente expuesto podemos concluir que las reso luciones que emanen del Estado deberán ser emitidas conforme a lo que establece la norma Consti tucional e Instrumentos Interna cionales de los cuales el Ecuador es suscriptor, y de esta forma se respetarán las garantías básicas de procedimiento a la hora de sancionar o ratifcar el estado de inocencia que gozamos las per sonas, por parte de la autoridad competente.
El artículo 29 del Código Or gánico Administrativo, sobre el Principio de tipicidad, dice: “Son infracciones administra tivas las acciones u omisiones previstas en la ley. A cada in fracción administrativa le co rresponde una sanción admi nistrativa.
Las normas que prevén in fracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación ana lógica, tampoco de interpreta ción extensiva”. Aunque el Có digo Orgánico Administrativo en su artículo 251, establece los
puntos que debe contener el acto de inicio del procedimien to, no señala expresamente la estructura dogmática de la falta administrativa como con ducta típica, antijurídica y cul pable, por lo que no es expresa la consecuente obligación de motivación acorde con la técni ca de análisis que conlleva esta estructura dogmática; sin em bargo, se considera que al tra tarse de un listado no taxativo, es decir, de un «contenido mí nimo» que debe ser ajustado al mandato constitucional y a los instrumentos internacionales, es posible deducir la obligación de realización de un análisis dogmático de la falta adminis trativa imputada que incluya la motivación de su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. (Briones Diana, 2021); el Ecua dor al defnirse que es un Es tado Constitucional, significa que la Constitución es la norma suprema y como tal prevalece sobre cualquier otra que forme parte del ordenamiento jurídi co interno, conjuntamente con los tratados internacionales de derechos humanos, así las auto ridades, servidores del Estado servidores públicos están supe
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inver sión Nro. 002000160000437001
Cliente SIMBAÑA GUALAVISI
PAOLA SOLEDAD Cédula de Ciudadanía Nro. 1713303871 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2160
Se comunica al público, la anu lación por pérdida / sustracción del cheque N°. 58 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.
Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 66 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.
Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 96 al CHEQUE No
sentado por el girador URBANO
Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 68 al CHEQUE No 70 pre sentado por el girador URBANO ALEX ANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.
POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05101DPV006786-5
FAVOR DE MARCIA LOPEZ CI 1702086362 POR VALOR DE $ 10.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO
Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque No 63 AL No 64 presentado por el girador URBANO ALEXANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.
Se comunica al público, la anulación por pérdida / sustracción del cheque CHEQUE No 72 al CHEQUE No 94 pre sentado por el girador URBANO ALEX ANDRA Cta Cte No. 5085018955 DEL BANCO BOLIVARIANO.
Se comunica
Se convoca a los señores Accionistas de la compañía TRANSDORAMALD S.A. en liquidación, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 18 de octubre de 2022, a las 16 horas, por vía telemática en la plataforma ZOOM, el link será enviado a sus correos electrónicos, con cinco días de antelación.
En la junta se tratará el siguiente orden del día:
1. Ratificación de la Junta General Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2019, en la cual se ratificaron 34 actas de juntas de accionistas sobre diferentes situaciones que deben ser refren dadas
2. Ratificar el Reglamento Interno de la compañía, que se presentó la Escritura de Protocolización de Reglamento Interno de la Compañía TRANSDORAMALD S.A. de fecha 30 de octubre de 2013 para su aprobación
3. Ratificar de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 la aprobación de los estados financieros, los informes del comisario, gerente general y la distribución de utilidades si los hubiera por los mencionados años.
4. Aprobar y ratificar el expediente de junta general de accionistas.
Ingeniera Dunnia Ruiz
LIQUIDADORA
S.A.
ditados a ella; el Estado al repre sentar el interés de sus ciudada nos, administrados;
No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el pro cedimiento respectivo, respetan do las garantías del debido proce dimiento; los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la
debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;
Razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta san cionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; las sanciones deben ser
De conformidad con la facultad establecida en la Ley de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se efectuará en el Complejo Recreacional ”El descanso de los Abuelos“ ubicado en la Comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7 de la Parroquia de Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 27 de octubre de 2022, a las 15:30 horas, con el objetivo de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1. Rendición de cuentas por parte del Comisario saliente
2. Elección de Comisario de la Compañía periodo 2022-2023
3. Información relacionada con el pago de los tickets mensu ales
Quito, 11 de octubre de 2022
Luis Fernando Pulupa Chafla GERENTE GENERALCAUSA: INTERDICCIÓN Nro. DE JUICIO: 17203-2014-4335 ACTOR:
PABLO EUGENIO ALVAREZ MONTERO MARÍA ISABEL ALVAREZ MONTERO ARMANDO VICENTE ALVAREZ LEÓN DEMANDADO: GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: DRA. ANGELA NÚÑEZ IBARRA OBJETO: NOTIFICACIÓN AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 28 de sep tiembre del 2022, a las 15h52. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 22 de septiembre del 2022.- En atención al mismo en lo principal: Por secretaria proceda nuevamente a remitir a la casilla judicial del recurrente el extracto correspondiente para los fnes de ley.- En vir tud de que esta Judicatura no cuenta con insumos de ofcina (papel y tóner) la presente providencia será notifcada únicamente a los casilleros y correos electrónicos señalados dentro del proceso conforme establece el Art. 66 del COGEP.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. ÁNGELA NÚÑEZ IBARRA.JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARRO QUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de diciembre del 2015, las 08h45, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito con el anexo que anteceden. Siendo el estado el de resolver se considera: De la revisión del proceso consta: 1.- Que mediante RESOLU CION de fecha 27 de enero del 2015, las 16h18 que consta a fs. 111, se declara la INTERDICCION PROVISIONAL de la señora GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE, como se transcribe en su parte relevante: “… RESUELVE.- ……. de conformidad con el Art.753 del Código de Proced imiento Civil, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de GLADYS COLOMBINA MON TERO ANDRADE y conforme el Art.484 del Código Civil, y 752, 753 y 754 del Código de Proced imiento Civil, nómbrase Curador Interino a su hijo señor PABLO EUGENIO ALVAREZ MONTERO, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; y, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.754 del Código de Procedimiento Civil, y 468 del Código Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; y, se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. “NOTIFIQUESE. ; 2.- Cumplidos los presupuestos señalados en la Resolución de fecha de fecha 27 de enero del 2015, las 16h18, de conformidad con lo estipulado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con el Art. 756 del cuerpo legal ya invocado, la suscrita jueza en uso de sus atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUA DOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA.- Declara la interdicción definitiva de la señora GLADYS COLOMBINA MONTERO ANDRADE, nombrándose como Curador General a su hijo, el señor PABLO EUGENIO ALVAREZ MONTERO.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de la Propiedad. De conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiéranse las copias certificadas sufici entes. Actúe el abogado Marco Patricio Sisa Guerra con acción de personal número – 9876 – DP –UPTH - MP del 29 de diciembre del 2015, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. MERCEDES RIBADENEIRA.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-
proporcionales al incumplimien to califcado como infracción, ob servando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su gra duación:
a) El benefcio ilícito resultante por la comisión de la infrac ción;
b)La probabilidad de detec ción de la infracción;
c) La gravedad del daño al in terés público y/o bien jurídico protegido;
d)El perjuicio económico cau sado;
e) La reincidencia, por la comi sión de la misma infracción;
f
) Las circunstancias de la co misión de la infracción; y
g) La existencia o no de inten cionalidad en la conducta del infractor;
Solo constituyen conductas san cionables administrativamente las infracciones previstas expre samente taxativamente en nor mas con rango de ley, emitida conforme las reglas previstas en la Constitución que describa las infracciones, sin admitir interpre tación extensiva o analogía.
Las disposiciones reglamenta rias de desarrollo pueden especi fcar o graduar aquellas dirigidas a identifcar las conductas o de terminar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipif car infracciones por norma regla mentaria.
A través de la tipifcación de in fracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimien to de obligaciones que no estén previstas previamente en una nor ma legal o reglamentaria, según corresponda. En la confguración de los regímenes sancionadores se evita la tipifcación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya esta blecidos en las leyes penales o res pecto de aquellas infracciones ya tipifcadas en otras normas admi nistrativas sancionadoras;
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el mo mento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infrac tor, tanto en lo referido a la tipif cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de pres cripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar
en vigor la nueva disposición;
Cuando una misma conducta califique como más de una in fracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de ma yor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás res ponsabilidades que establezcan las leyes;
Continuación de infracciones
Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el admi nistrado incurra en forma conti nua, Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el su puesto de continuidad y/o la im posición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentre en trá mite un recurso administrati vo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
b) Cuando el recurso adminis trativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo frme.
c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa origi nal haya perdido el carácter de infracción administrativa por modifcación en el orde namiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad;
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omi siva o activa constitutiva de in fracción sancionable.
Presunción de licitud
Las entidades deben presumir que los administrados han actua do apegados a sus deberes mien tras no cuenten con evidencia en contrario;
La responsabilidad administrati va es subjetiva, salvo los casos en que por ley se disponga la respon sabilidad administrativa objetiva;
Non bis in ídem
No se podrán imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE REMATE DE ACTIVOS FIJOS (MOBILIARIO) DEL HOLDINGDINE S.A EN LIQUIDACIÓN
La Junta de Remates del Holdingdine S.A en liquidación, constituida para llevar a cabo el proceso de Remate directa de los bienes muebles que no son susceptibles de remate, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2022, resolvió:
a)Invitar a Entidades de Beneficencia, Personas Jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y legalmentecapaces para contratar y obligarse, de forma personal o representando a otros, a fin de que participen en el presente proceso de Remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado, conforme lo previsto en el artículo 95 del “REGLAMENTO GENERALSUSTITUTIVO PARALAADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO YCONTROLDE LOS BIENES E INREMATERIOS DEL SECTOR PUBLICO”;
b) Efectuar la presente convocatoria para llevar a cabo el proceso de Remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación conforme el siguiente detalle:
1.- La Remate de bienes muebles en sobre cerrado se realizará de forma física en la ciudad de Quito DM, en las oficinas del Hold ingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, el día LUNES 24 de octubre de 2022 a partir de las 11h00, dicha diligencia se realizará considerando las medidas de distanciamiento y restricción por la pandemia por COVID 19.
2.- La descripción completa, el estado o condición de los bienes, valor base del remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación y las bases del proceso se encuentra publicada en www.holdingdine.com.ec o en el siguiente código QR
3.- Los bienes muebles podrán ser inspeccionados los días 18 y 19 de octubre de 2022 a partir de las 9h00 hasta las 16h00 en las oficinas del Holdingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, previa confir mación al Teléfono 0987008905 de Maira Matavay, Profesional Técnico de Bienes y Archivos; quien deberá coordinar las visitas a fin de mantener el distanciamiento social, de lo cual se dejará constancia en un registro. La inspección técnica no es OBLIGATORIA, ni constituirá un requisito para participar en el Remate de activos fijos (mobiliario).
4.- Los interesados en un bien o lote de bienes presentarán las ofertas dentro del proceso de Remate de activos fijos (mobiliario) en sobre cerrado acompañando al menos el DIEZ POR CIENTO DE LA BASE DEL REMATE (el valor base se expresa en los cuadros de cada bien y lote como VALOR RAZONABLE), pudiendo hacerlo en dinero en efectivo, cheque certificado a la orden del Holdingdine S.A en liquidación.
Atentamente
La Junta de Remates del Holdingdine S.A en liquidación, constituida para llevar a cabo el proceso de Remate directa de los bienes muebles que no son susceptibles de remate, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2022, resolvió:
a)Invitar a Entidades de Beneficencia, Personas Jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y legalmente capaces para contratar y obligarse, de forma personal o representando a otros, a fin de que participen en el presente proceso de Remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático) en sobre cerrado, conforme lo previsto en el artículo 95 del “REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INREMATERIOS DEL SECTOR PUBLICO”;
b) Efectuar la presente convocatoria para llevar a cabo el proceso de Remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e infor mático) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación conforme el siguiente detalle:
1.- La Remate de bienes muebles en sobre cerrado se realizará de forma física en la ciudad de Quito DM, en las oficinas del Hold ingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, el día MIÉRCOLES 26 de octubre de 2022 a partir de las 11h00, dicha diligencia se realizará considerando las medidas de distanciamiento y restricción por la pandemia por COVID 19.
2.- La descripción completa, el estado o condición de los bienes, valor base del remate de activos fijos (equipo eléctrico, electrónico e informático) en sobre cerrado del Holdingdine S.A en liquidación y las bases del proceso se encuentra publicada en www.holdingdine. com.ec o en el siguiente código QR
3.- Los bienes muebles podrán ser inspeccionados los días 20 y 21 de octubre de 2022 a partir de las 9h00 hasta las 16h00 en las oficinas del Holdingdine S.A en liquidación Av. La Coruña E25-58 y Av. 12 de Octubre, edificio Altana Plaza, 7mo piso, previa confir mación al Teléfono 0987008905
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
AL PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: INTERDICCIÓN. Juicio No. 17986-2021-01292.
ACTOR: DOLORES YOLANDA MALDONADO CAIZA DEMANDADO: PABLO RODRIGO VILLACIS MALDONADO PROCEDIMIENTO: SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA.
RESOLUCIÓN: Juicio No.17986-2021-01292
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de febrero del 2022, a las 11h49.VISTOS: DOLORES YOLANDA MALDONADO CAIZA y GUIDO RODRIGO VILLACIS HERMOSA, comparecen a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, después de exponer sus generales de Ley, dice: que son los padres de PABLO RODRIGO VILLACÍS MALDONADO de 24 años de edad, quien tiene una discapacidad intelectual del 88% muy grave, incapacidad que afecta su raciocinio y su capacidad de desenvolverse por sí mismo. Fundamentan su pretensión en los artículos 27, 271, 367, 371, 381, 398, 464, 467, 468, 469, 482 y siguientes del Código Civil, solicitan se declare en interdicción de administrar sus bienes, que se le nombre curador a su hermana María Mercedes Tasiguano Muzo, determinan trámite, cuantía, acompa ñan documentos, señala dirección física y electrónica para recibir sus notificaciones.- Admitida que fue la causa a trámite, se nombró facultativos, se practicó la diligencia de examen o reconocimiento al señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado, se le ha escuchado al familiar de la supuesta interdicta en la diligencia llevada a efecto el 28 de enero del 2022 a las 09h00 y una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver, esta Unidad Judicial, motiva y dispone en las consideraciones que siguen: PRIMERO: La demanda se ha sometido al trámite legal correspondiente, en su curso se han observado las solemnidades de Ley, por lo que se declara la validez de lo actuado. SEGUNDO: Con la partida de nacimiento que obra de autos (fs. 1), se ha demostrado que de quien se solicita la interdicción, se trata del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado, nacido en Quito, provincia de Pichincha, el 17 de julio de 1997.TERCERO.- DERECHO DE PRUEBA.- En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar. El Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes...”. En el presente caso y tendiente a demostrar los hechos en que se fundan las pretensiones, conforme el Art. 27 del Código Civil, se le ha escucha do a los padres, hermano y tío del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado; esta Unidad Judicial ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Civil, en concor dancia con el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- En cuanto a la designación de curador o curadora para el supuesto interdicto, debe atenderse la razón expuesta el día 28 de enero del 2022, en el domicilio del demandad, en la que han sido escuchados: [1] El señor Esteban Fernando Villacís Maldonado, cédula de ciudadanía No. 1724408222 (hermano del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado); [2] El señor Patricio Efraín Maldonado Caiza, cédula de ciudadanía No. 1705334496 (tío del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado).QUINTO: 5.1. Concepto: Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacit ación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 5.2. DOCTRINA JURÍDICA EXTRANJERA: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expre sa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- 5.3. Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, ayer el legislador y hoy asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cui dado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las jueces y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 484 del Código Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona del señor Pablo Rodrigo Villacís Maldonado, las observaciones de la Unidad Judicial, por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador o curadora, esta Unidad Judicial, RESUELVE: Ordenar la INTERDICCIÓN PRO VISIONAL del señor PABLO RODRIGO VILLACÍS MALDONADO, con cédula de ciudadanía No. 1725996159; se nombra curadora interina a su madre, la señora Dolores Yolanda Maldo nado Caiza, ejecutoriada esta resolución de conformidad con el Art. 27 de la Ley de Registro, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorporen al proceso la publicación.- De conformidad con el artículo 468 del Código Civil, inscríbase la presente sentencia en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y procédase con las publicaciones correspondientes en un periódico de este cantón y por carteles que se fijarán en tres lugares más frecuen tados.- Una vez que se cuente con los informes de los facultativos posesionados dentro de la presente causa, se señalará día y hora para la audiencia respectiva.- Notifíquese.- Juicio No. 17986-2021-01292 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de marzo del 2022, a las 14h55.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Con fundamento en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se subsana el error incurrido en el Auto de fecha 04 de febrero del 2022, a las 11h49; en cuya parte pertinente se hace constar lo siguiente “...Fundamentan su pretensión en los artículos 27, 271, 367, 371, 381, 398, 464, 467, 468, 469, 482 y siguientes del Código Civil, solicitan se declare en interdicción de administrar sus bienes, que se le nombre curador a su hermana María Mercedes Tasiguano Muzo, determinan trámite, cuantía, acompañan documentos, señala dirección física y electrónica para recibir sus notificaciones...”; siendo lo correcto y como debe leerse “... Fundamentan su pretensión en los artículos 27, 271, 367, 371, 381, 398, 464, 467, 468, 469, 482 y siguientes del Código Civil, solicitan se declare en interdicción de administrar sus bienes, que se le nombre curador a su madre, la señora Dolores Yolanda Maldonado Caiza, determinan trámite, cuantía, acompañan documentos, señala dirección física y electrónica para recibir sus notificaciones...”. En lo demás las partes estén al Auto en mención.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Norma Estefanía Viscarra Guerrero. JUEZA. CER TIFICO.-
Lo que comunico a usted/es. Para los fines de ley.- Certifico.
Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CALDERÓN