Imbabura - Carchi: 07 de julio, 2023

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Cotacachi, el cantón de una historia milenaria

Cotacachi celebra 162 años de cantonización, pero su historia se remonta al tiempo de los Incas. Esta ciudad multicultural y llena de matices, mantiene vivas decenas de expresiones ancestrales que se manifiestan cada año. Conozca más de esta tierra que atesora un legado.

2, 3 y 4

Así avanza la reconstrucción del exTeodoro

Imbabura y Carchi cuentan con más policías para patrullajes

Vuelven los trimestres en el nuevo año

VIERNES 07 DE JULIO DE 2023
Imbabura - Carchi
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CIUDAD

COTACACHI MANTIENE VIVAS SUS FIESTAS ANCESTRALES

A partir del mes de junio de cada año todo Cotacachi se viste de fiesta, donde el Hatun Puncha es uno de los eventos más importantes.

POR RAMIRO RUIZ. - El 24 de junio de cada año, con el solsticio de verano, se celebra la fiesta de San Juan. Conocida históricamente como el Inti Raymi, culto al sol en la cultura indígena kichwa de la Sierra, es considerada una fiesta sagrada.

La celebración festiva está marcada en el calendario agrícola. En este mes los indígenas viven dos acontecimientos: las cosechas en los primeros días del mes de junio y la fiesta de San Juan a partir del 23 de junio.

En la cultura indígena el sol y las fases de la luna son objeto de culto, que determinan la comprensión del calendario agrícola. Tiempo de siembra, tiempo de cosecha; tiempo de invierno, tiempo de verano. Con la conquista, el culto a la naturaleza se acopló a la fiesta religiosa de San Juan Bautista. En la actualidad, aún se practica y se vive la armonía religiosa de estas ceremonias. Esta fiesta es como el día grande, o Hatun Puncha, como lo llaman todavía los indígenas en su idioma.

Las vísperas: Barrida del camino

El 23 de junio, muy por la mañana los indígenas barren los patios de sus casas para recibir la llegada del gran día. En la ciudad los mestizos se disfrazan, barren las calles y también anuncian la llegada de San Juan. Se ha barrido el camino de la fiesta.

El mismo día, las comunidades que tienen la imagen de San Juan, visitan la iglesia Matriz de Cotacachi. Cada comunidad, con su fundadora, celebra una misa de acción de gracias por la cosecha del maíz, sustento de la vida. Piden a Dios favores para el próximo ciclo.

Después de misa regresan a la casa de la fundadora a continuar con el festejo de las vísperas. Ella brinda mazamorra con mote, papas uchu (envueltas en achiote), caldo de gallina y cuyes. Y después aguardiente. La fundadora debe tener facilidad económica, honradez y generosidad.

Por la noche comienza el baile al son de flautas y rondín en la casa del capitán. El capitán rompe el baile y sale a invitar de casa en casa con el grupo de sanjuanes. El grupo de danzantes se multiplica cada vez más.

El grupo de danzantes tienen la obligación de nombrar a los capitanes. Ellos deben infundir respeto, valentía y coraje para defender a su comunidad de la agresión de otras comunidades.

Los músicos tocan flautas, rondines y churos. Músicos y danzantes visitan las casas. El capitán dice: “Cayaca hatun puncha mican” (mañana es el gran día). Anuncian el inicio de la gran fiesta. El dueño de casa los recibe con chicha y mote. Siguen bailando, comiendo y bebiendo.

Baño ritual

A medianoche los hombres

adultos, entre gritos, música de flauta y churo se bañan en la vertiente o cascada de la comunidad. Lugares sagrados donde reciben energía y valor para la confrontación. El agua es vida y purifica. Ángel Guandinango dice: “Nos bañamos para no ser ociosos”.

La tierra descansa en el verano. Con las primeras lluvias debe salir de ese descanso a otro ciclo: el de siembra. La tierra exige trabajo del hombre y la mujer. Disponerse a este esfuerzo representa probarse a sí mismo y recurrir a la naturaleza, significa salir del descanso al trabajo, otra etapa de la vida. El baño ritual

ha purificado el espíritu para esta confrontación.

Después del baño ritual sigue el baile de San Juan hasta las cuatro de la mañana. Descansan pocas horas, para al amanecer del 24 de junio salir a ver bailar el sol. Al menos así contaba Dolores Guandinango, una indígena de 80 años de la comunidad de San Pedro de Cotacachi.

Los capitanes aconsejan a los bailadores: “Vamos a tomar la plaza, sin buscar pelea, pero si alguien viene contra nosotros, qué vamos a hacer”. El capitán dirige a su grupo, les cuida y protege de la confrontación con otras comunidades. Antes de bajar a la plaza de la ciudad (el parque de la iglesia Matriz) les bendice y dice: “Debemos respetar a los otros y estar unidos”.

Los indígenas citadinos festejan las vísperas al son de guitarras, melódicas y rondines. Algunos usan sombreros de charros, zamarros mexicanos y máscaras de tela.

El baile y la toma de la plaza En el siglo XIV, 1.300 años d.C., Cotacachi fue un lugar

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PARTICIPANTES. Cada comunidad tiene su delegación de danzantes, quienes bailan desde su lugar de origen hasta la plaza central de Cotacachi.
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CELEBRACIÓN. La toma de la plaza, este año, se organizó el 24, 25, 29 y 30 de junio.

rodeado de al menos siete monumentos arquitectónicos llamados tolas. El parque se encuentra al pie de la tola más grande que fue el primer cementerio indígena, así como lugar de ritos y ceremonias. Luego, cementerio de españoles, indios y mestizos.

Todas las comunidades llegan bailando a tomarse la plaza. Se unen algunas y forman un grupo grande y poderoso de hombres, en su mayoría jóvenes. Bailan alrededor del parque y van a la cantina de una mestiza. La dueña los recibe con alegría. Les vende chicha, aguardiente y en algunos casos brinda comida. La cantina es la casa del descanso. Es una posada segura y lugar del almuerzo comunitario. Cada comunidad tiene una de su preferencia.

El baile de los sanjuanes se caracteriza por su zapateado medianamente rápido en un solo andar, a manera de trote. Para bailar forman cuadrillas de quince o más filas. Danzan

DATO

Este artículo se publicó en la Revista Semanal digital número 71 de La Hora. Visita www.lahora.com.ec para leerlo completo.

desde las comunidades indígenas hasta el parque principal. Se detienen en cada esquina a dar vueltas. Mientras gira el grupo se divide en dos círculos, uno dentro del otro.

Interiormente bailan de lado, a la derecha, con los brazos semiabiertos, autorizando y animando a los músicos flauteros que bailan también en el centro. Los de afuera bailan a la izquierda de frente, cerrando el círculo. Luego regresan por el mismo lado.

Los capitanes o jefes bailan en el centro y afuera del círculo, vigilan a su grupo para que el baile no se disperse. Cada escuadra está

en expectativa de otro grupo, y así evitan la confrontación que puede terminar en pelea sangrienta.

Bailan en cada esquina y para ir a otra, se agrupan en el centro y cantan a distintas voces. Los capitanes ordenan “rompa, rompa, rompa” para que los sanjuanes salgan de la esquina de la misma forma que entraron. Se ubican delante de la cuadrilla para dirigirles. Mientras bailan, las esposas, madres, hijas y hermanas custodian a los sanjuanes. Ellas cargan sus quipes (equipajes pequeños). Les siguen en el recorrido para defenderles en caso de pelea.

Cuando termina el baile, de regreso a sus casas caen embriagados en cualquier lugar del camino. La mujer permanece junto al sanjuán hasta que se reponga y puedan llegar los dos a casa. Además, las mujeres de los músicos cuidan los instrumentos musicales.

La mesa comunal

En las cantinas, a la hora

del almuerzo, extienden un mantel largo de 15 a 20 metros compuesto por sábanas o fachalinas de las mujeres que acompañan a los sanjuanes. Tienden el maíz tostado, mote, porotos, arvejas, habas, mellocos, papas envueltas en pepa, papauchu, aguacates, nabo, berro, queso, carne de gallina y cuy. Potajes preparados por las mujeres de cada familia de la comunidad.

El capitán recoge la comida para poner en la mesa. Los hombres se sientan alrededor y algunas mujeres detrás de ellos para compartir, mientras otras se agrupan entre ellas.

Antes de servirse, el rezador dice una oración en kichwa: “En acción de gracias por tener un año más la oportunidad de alimentarse de los frutos cosechados”.

“En el nombre del Padre, del hijo y del Espíritu Santo”, dice José María Chávez, rezador de la comunidad de San Pedro.

San Pedro

A semana seguida, celebran las vísperas como en San Juan. Pero se excluye el baño ritual, que ya lo hicieron. La fiesta se desarrolla con la misma música, danza y vestimenta.

El día del baile, 29 de junio, los hombres se disfrazan de mujeres con caretas de alambre, se nombran Huarmitucushcas (disfruto siendo mujer).

Esta fiesta es una continuación de la de San Juan y reviste mayor celebridad y entusiasmo. Convoca a una gran concentración de indígenas de las comunidades de Imbabura. El parque de Cotacachi es otra vez el escenario ritual de la fiesta.

Se prolonga hasta el otro día para festejar a San Pablo y Santa Lucía. Las mujeres bailan al contorno del parque formando grupos en el día dedicado a Santa Lucía. Los hombres cuidan de ellas, las protegen y les dan de comer y beber. Termina la fiesta cuando danzantes y espectadores regresan a sus casas.

El AGUA Y LA MINERÍA EN IMBABURA

Cascada Gemela

El agua es indispensable para la minería. La industria utiliza y contamina ingentes cantidades del líquido vital*. Por eso, todas las concesiones mineras incluyen microcuencas hídricas. La contaminación proviene de los metales pesados que contiene los

yacimientos, incluyendo el arsénico, plomo, mercurio, cadmio y cromo.

Pero las microcuencas no es lo único que se encuentra dentro de las concesiones. También abarcan a cientos de comunidades y sus fuentes de agua, bosques nativos que albergan a cientos de

especies en peligro de extinción, bosques protectores, áreas de socio bosques, vestigios arqueológicos preincaicos y decenas de miles de hectáreas de tierras fértiles. En Intag, las concesiones mineras se sobreponen sobre todas las fuentes de agua de las comunidades.

El proyecto minero El Mirador utiliza de forma ingente la misma cantidad de agua que toda la ciudad de Ibarra.

Fuente: 1. Ficha Territorial De La Provincia De Imbabura, Prefectura de Imbabura. 2) ARCOM 2023

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contaminada por la exploración. Intag,Llurimagua 2017 Concesiones mineras en la Provincia, según la Prefectura de Imbabura, afectan el 40,6% de la provincia(1)…

162 años como cantón, miles de años de historia

Uno de los territorios más diversos de la provincia de Imbabura cumple un año más de cantonización.

IMBABURA. – Cotacachi es el cantón más extenso de la provincia de Imbabura. Denominado ‘Reliquia Ecológica y Cultural de los Andes’, está ubicado en las faldas del volcán que lleva su mismo nombre, paraje que prácticamente resume el valor del pueblo indígena que lo habita, producto del asentamiento de tribus nómadas que arribaron centenares o millares de años antes de la conquista española.

Sin embargo, oficialmente, varias reseñas históricas mencionan que la ciudad fue fundada en la época colonial por Fray Pedro de la Peña, para el 6 de julio de 1824 ser ascendida a la categoría de cantón por Simón Bolívar, con lo que finalmente en 1861 se logra la cantonización, iniciando así su vida política administrativa con el nombre de Santa Ana de Cotacachi.

Considerada también como la “Capital Musical del Ecuador” y denominada etimológicamente como “Castillo de Luz”, por la afición que expresa su pueblo por la música y por la fusión de elementos naturales, culturales y sobre todo artesanales, cuenta precisamente con un instituto que prepara docentes en educación musical.

Destino turístico

Para llegar a Cotacachi, en la vía Panamericana que une a Otavalo e Ibarra, se encuentra un desvío hacia el occidente, que en 15 minutos conduce a la ciudad de Cotacachi, la cual posee una importante industria

talabartera, cuyos productos se exhiben en los almacenes del lugar.

Son aproximadamente cien locales ubicados, en su mayoría, en la calle 10 de Agosto, los que ofrecen una completa variedad de artículos de cuero como chompas, carteras, cinturones, maletas, bolsos y otros accesorios.

También se ha desarrollado en la producción agropecuaria, turísticahotelera, gastronómica y comercial.

Actualmente se está desarrollando la producción agro-industrial de flores, frutas y espárragos.

Limita al norte con el cantón Urcuquí; al sur con el cantón Otavalo y la provincia de Pichincha; al este con el cantón Antonio Ante; y, al oeste con la provincia de Esmeraldas.

En el territorio subtropical de Cotacachi, al suroeste del cantón, en la convergencia de las provincias de Esmeraldas e Imbabura, está Las Golondrinas, que junto a Intag hace que los ecosistemas del área, la flora nativa y fauna, conviertan a Cotacachi en una de las zonas ecológicamente más ricas en América del Sur.

EL DATO

Se estima que la población de Cotacachi es una de las más antiguas de la región, pues ya existía antes de la llegada de los Incas.

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HISTORIA. La plaza central y la iglesia matriz de Cotacachi, en una imagen de 1992. (Foto: Enciclopedia del Ecuador)

Conozca los avances de la restauración del edificio del ex Teodoro Gómez

IBARRA. – Lo que hasta menos de dos años era un sitio abandonado, que de a poco se caía a pedazos, convertido en nido de palomas y urinario público, ahora luce como una edificación en renacimiento, conservando sus detalles patrimoniales.

Localizada en pleno centro de Ibarra, la casa patrimonial donde inició la historia de la centenaria unidad educativa Teodoro Gómez de la Torre, tuvo que esperar más de 35 años para volver a funcionar.

Este edificio fue declarado bien patrimonial por el Gobierno Nacional, en 1978,

pero quedó en el abandono 10 años después. En 2017 comenzaron los estudios y en 2021 arrancó la reconstrucción en 2021.

Según Miguel Ángel De la Torre, residente de fiscalización del proyecto, hasta junio de 2023 se registró un 87% de avance de la primera etapa, por lo que se esperaría que hasta septiembre pueda terminarse al 100% y se entregue un centro cultural restaurado, recuperado y puesto en valor.

Reconstrucción

Desde la Alcaldía de Ibarra señalaron que el proyecto de

rehabilitación tiene el propósito de preservar la memoria histórica de los ibarreños, además de la conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la economía local y el turismo.

“Los avances contemplan la habilitación de una biblioteca de 810 metros cuadrados, distribuida en dos plantas, que permitirá una conexión interna con el resto de áreas diseñadas en la construcción, que a su vez estará conectada con el parque Pedro Moncayo, además de una cafetería. El patio se convertirá en un espacio de aprendizaje, integrador y lú-

dico para la repotenciación de actividades artísticas, culturales, como: música, teatro, danza, etc. Y un área de restaurante”, especificaron.

Lleno de historia

De la Torre señaló que se han realizado importantes hallazgos en el proceso de restauración de las áreas patrimoniales. Entre ellos, dijo que, en pintura mural y fachada, se logró evidenciar

una pintura mural de marmoleado en dos áreas, que data del siglo XIX, así como una pared construida totalmente de piedra y el piso de ladrillo pastelero hexagonal en el patio secundario.

“Si el Vaticano tiene la Capilla Sixtina, pues nosotros a nivel de Imbabura, vamos a tener la Capilla Sixtina ibarreña, con una gran cantidad de detalles paisajísticos y arquitectónicos”, explicó.

on una nueva propuesta educativa en la provincia de Imbabura, Franz DC School cumple su primer año lectivo al servicio de la niñez y juventud. Su principal diferencia con la educación convencional, se basa en que los mismos alumnos sean protagonistas de su aprendizaje, brindando una oportunidad de desarrollarse creativamente y lograr su máximo potencial.

En Franz DC School, la enseñanza tradicional se combina en el día a día con actividades innovadoras como realidad virtual, natación, equitación, circo social y pintura.

“Nuestro enfoque pedagógico fomenta la participación activa, el pensamiento crítico y la

resolución de problemas, preparándolos para enfrentar los retos del mundo moderno. En Franz DC School encontrarán un lugar donde sus talentos florecerán y su pasión se convertirá en éxito, en un entorno campestre, inspirador, para pre sentar una propuesta educativa única e innovadora”, señaló María Fernanda Dossman, coordinadora ge neral de Franz DC School.

Agregó que su oferta educativa, a pesar de tener un año en Imbabura, específicamente en la ciudad de Ibarra, ya cuenta con su primera promoción de graduados de Bachillerato General, marcando claras diferencias con instituciones de educación tradicional.

“Desde un comienzo tuvimos la confianza de padres de familia y poco a poco hemos ido ganando estudiantes que muestran su agrado por una manera distinta de enseñanza, personalizada, con

un máximo de 20 alumnos por aula”, especificó.

Quienes desean optar por este nuevo modelo educativo pueden contactarse al 099 399 1473. Para el proceso de admisiones, la unidad educativa cuenta desde inicial uno hasta tercero de bachillerato. También pueden ingresar a sus redes sociales en Facebook e Instagram, como Franz DC School.

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La obra, que puede estar lista para septiembre, busca revivir una edificación de más de 100 años, en pleno centro.
CAMBIO. El edificio ubicado en el centro de Ibarra se reconstruye de a poco.
Franz DC School, donde las habilidades de cada uno forman parte del aprendizaje

Nuevos policías para patrullajes en Imbabura y Carchi

Más de 300 uniformados fueron asignados a ambas provincias para reforzar la seguridad.

IBARRA – TULCÁN. – El aumento de la delincuencia en las provincias del norte de Ecuador, como Imbabura y Carchi, y en general en todo el país, obliga a reforzar cada una de las ciudades con mayor número de policías.

Desde el mes pasado, en Imbabura y Carchi, precisamente, 328 nuevos policías fueron asignados a los diferentes cantones, como parte de las estrategias para reducir la inseguridad.

En Imbabura

De los más de 300 uniformados asignados a ambas provincias, 184 se repartieron en Imbabura, en los cantones Otavalo, Antonio Ante, Cotacachi, Pimampiro, Ibarra y Urcuquí, donde la mayoría (89) cubrirá el distrito policial Ciudad Blanca, que lo componen los tres últimos cantones mencionados.

“Con el compromiso que mantenemos con las autoridades hemos articulado acciones para mejorar la seguridad en los diferentes cantones”, dijo Byron Ramos Villarreal, comandante zonal de Policía, en el acto de presentación de los nuevos uniformados.

Agregó que los policías fueron designados para el servicio preventivo, por lo que patrullarán los tres distritos de la subzona policial.

Por su parte, Patricio Cervantes, gobernador de

Imbabura, aseguró que, en el Comité de Seguridad Provincial, que lo integran los alcaldes y representantes del gobierno desconcentrado, Policía Nacional y FF.AA., se ha planteado que se trabaje en un plan de seguridad provincial.

“La llegada de los nuevos policías nos va a ayudar muchísimo para la seguridad ciudadana, considerando que es un bien público y que debemos proteger los derechos ciudadanos”, comentó.

Carchi

recibirá municiones

Por otra parte, en los seis cantones de Carchi se reparten los nuevos uniformados asignados a la provincia, a donde el contingente policial también llega para intentar disminuir los índices de inseguridad que han ido en au mento en los últimos meses.

Según informaron desde la Gobernación de Carchi, los nuevos servidores policiales que ya arribaron a la provin cia suman un total de 144.

En cuanto a la repartición por cantones, mencionaron que para el distrito confor mado por los cantones Tul cán – Huaca se asignaron 78 nuevos policías; para el de Montúfar – Bolívar serán 38; y, para el de Espejo – Mira, 28 uniformados.

Además, se informó que a Carchi llegarán 34.000 car tuchos 9 milímetros, para el entrenamiento del personal.

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OPERATIVOS. Los nuevos uniformados serán asignados, en su mayoría, a patrullajes.
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IMBABURA - CARCHI

Ambulancias cumplieron su vida útil en Carchi

La provincia atraviesa inconvenientes por la falta de estos vehículos, pues los que tienen están en malas condiciones.

CARCHI. – Como una dura y crítica realidad califican las autoridades locales a la situación que atraviesan las ambulancias en la provincia de Carchi.

Ramiro Cadena, gobernador de Carchi, anunció que, en aproximadamente tres meses, en el mes de octubre, se espera la llegada de nuevas ambulancias para fortalecer la red primaria de salud provincial, luego de una reunión con el ministro del ramo, José Rúales.

Según Cadena, el Ministerio de Salud accedió a entregar las ambulancias a Carchi, de forma inmediata, ante la situación que tiene la provincia con estos vehículos de emergencia, que afirma ya cumplieron su vida útil y se encuentran deterioradas.

“El sector de las ambulancias aquí en la provincia no goza de un buen estado. Realmente le hemos pedido al Ministro de Salud que otorgue lo más urgente las ambulancias a Carchi, porque lo necesitamos”, dijo.

Además, afirmó que el Ministerio de Salud, el 17 de octubre de 2022, firmó un convenio con las Naciones Unidas para la adquisición de 158 ambulancias, para reemplazar a los vehículos de atención pública pre hospitalaria que se requieren en todo el país, donde se pidió que se priorice a Carchi para la entrega de las unidades, que se estima sea en octubre de este año.

“Creo que a finales del mes de octubre tendríamos nosotros aquí en Carchi la

presencia de esas ambulancias que el Ministro de Salud prometió”, afirmó.

Sin ambulancias

La situación es tan compleja, que desde los organismos de socorro afirman que muchas veces hay emergencias que no se han podido cubrir precisamente por la falta de vehículos.

Mencionan que son aproximadamente siete ambulancias que están en malas condiciones dentro de la provincia, las cuales ya no estarían operativas, por lo que prácticamente no hay ni una en buen estado para atender las llamadas de emergencia.

“La situación de nuestras

en sus C júbilo nos unimos a celebr en e sus h bres y muj es que encantan a la visita de pr ios y anj os c la música, tesanías y costumbres; empeñosos s es de prosp idad, labrad es de un pueblo de esp anza c dignidad y s id idad.

hemos podido cumplir con las emergencias que se nos ha presentado”, dijo Norma Guerrero, del Ministerio de Salud.

Apoyo del sector privado El gobernador Cadena seña

momento, ha sido conseguir un convenio con la empresa privada.

Por ejemplo, el 26 de junio, se logró un acuerdo de cooperación con la empresa de salud Nortmedic, para poner a disposición de los servi

AHORROS

CRÉDITOS

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C pr iso, s id idad
c fianza¡
VEHÍCULOS. Carchi atraviesa un déficit de ambulancias para cubrir emergencias.
y
La C p ativa de Ah o y Crédito
“Unión El Ejido”, saluda a Santa Ana de Cotacachi 162 años de cant ización.
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¿Cómo saber si las propuestas de los candidatos son populistas?

El intervencionismo y la fe ciega en que un mayor gasto público soluciona todos los problemas, están detrás de este tipo de propuestas.

QUITO. - A puertas de las elecciones anticipadas, los ciudadanos deben estar atentos para identificar las propuestas económicas populistas de los candidatos a la Presidencia de la República de Ecuador.

Las ofertas populistas tienen dos características básicas. En primer lugar, se promete gastar más en una serie de programas y medidas que, aparentemente, van a solucionar los problemas de la población. Sin embargo, nunca se toma en cuenta ni se explica de manera clara de dónde va a salir el dinero para financiarlas; o, como ya ha pasado con candidatos como Yaku Pérez y Xavier Hervas, se anuncian fuentes de financiamiento ilegales como echar mano de las reservas del Banco Central.

Así, el populista promete gasto y repite que los recursos existen. Normalmente cree que todo es cuestión de voluntad. Pero, una economía tiene límites para el gasto. Y esos límites tienen que ver con la capacidad del sector privado para generar ingresos.

En segundo lugar, las promesas populistas solo se enfocan en los efectos inmediatos; pero no los posteriores que, en muchos casos, terminan perjudicando a los que en teoría se quería beneficiar. Por ejemplo, si se gasta mucho a costa de endeudarse de manera masiva, esto se traduce en pan para hoy y hambre para mañana. La deuda en algún momento se tendrá que pagar con subidas de impuestos, ajuste en el gasto, trabas a la produc-

ción, entre otros.

Andrés Medina, economista y consultor empresarial, explicó que las dos preguntas básicas que un ciudadano se debe hacer ante las propuestas de los candidatos son: ¿De dónde va a salir el dinero? Y ¿Cuáles serán los efectos que no se ven de manera inmediata o a simple vista?

“El enfoque populista en términos económicos siempre es tremendamente intervencionista y tiene como objetivo defender el bienestar del pueblo, expandiendo el gasto público con miras a incentivar el crecimiento económico y mejorar la distribución del ingreso a favor de las clases tradicionalmente menos favorecidas, en un modelo donde los intereses políticos se anteponen a los intereses económicos de la sociedad”, añadió.

Fases del modelo

Se ha llegado a llamar al populismo económico como una especie de enfermedad latinoamericana, la cual ha provocado que los países de la región nunca terminen de salir del pozo de las crisis continuas, la falta de empleo y la pobreza.

Además de entender las lógicas básicas detrás de las promesas populistas, también es importante entender cómo funciona el ciclo populista para intentar no caer nuevamente en él.

Fase 1: Esta se produce antes de que el político populista llegue al poder. El contexto es de una población insatisfecha, la economía está en crisis, los servicios públicos tienen problemas de calidad, la corrupción está extendida, y la sensación general es que el ascenso social está roto. La frustración social crece y la mayoría de la población busca un cambio. La situación se presta para el mensaje populista de soluciones fáciles y rápidas.

Al llegar al poder, esas soluciones fáciles se traducen en disparar el gasto público, a través de endeudarse de manera agresiva, imprimir moneda, o aprovechar los booms de materias primas.

Fase 2: Las cosas parecen ir bien. El líder populista se vuelve inmensamente popular. El aumento del gasto y la expansión del Estado provocan que, por corto tiempo, el crecimiento económico se

acelere, el empleo crezca y los peores vaticinios parecen no cumplirse.

A corto plazo, el populismo puede ser exitoso y tener amplio apoyo social. El problema es que lejos del aparente avance, las políticas populistas poco a poco destruyen los cimientos económicos del país. Esto se debe a que se desalienta la actividad privada, se cierra la economía con aranceles y controles de precios, se construye una economía clientelar, se echa mano del endeudamiento intensivo o de la máquina de imprimir billetes, se aumentan las trabas y los costos para producir, y la seguridad jurídica se vuelve papel mojado porque el populista hace todo lo posible para mantener su popularidad y poder.

Fase 3: El crecimiento y la bonanza nunca duran mucho tiempo. En Ecuador, por ejemplo, apenas cayeron los precios del petróleo en 2014, la economía se desplomó, el crecimiento se desaceleró y el empleo empezó a retroceder tan pronto como en 2015.

Los supuestos triunfos del modelo populista se transforman rápidamente en crisis: un Estado endeudado,

sector productivo poco productivo, corrupción institucionalizada, empresas públicas ineficientes, caída de los ingresos de los ciudadanos. En este escenario, muchos populistas buscan radicalizar el modelo y eso dispara el descontento.

Fase 4. Consiste básicamente en el colapso definitivo del modelo. La fórmula que en un momento parecía solucionar todos los problemas, ya no da respuestas. En países como Venezuela y Argentina, esto ha venido acompañado por una inflación galopante y más pobreza.

Fase 5: Con un país en crisis y un sector público sin recursos, se llega al momento del inevitable ajuste. Esto normalmente le corresponde a un nuevo Gobierno. Ante las necesidades, en muchos de los casos se debe recurrir al apoyo de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI). Los pobres normalmente terminan siendo más pobres que al inicio del ciclo populista, lo que dispara nuevos descontentos sociales que paradójicamente vuelven a allanar el camino de la llegada de nuevos populistas al poder. (JS)

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REFERENCIA. El próximo mes arrancará oficialmente la campaña electoral para la Presidencia del Ecuador.

QUITO. - Ante unas cuentas públicas que terminarán 2023 con un déficit de hasta $5.000 millones (más gastos que ingresos), y necesidades crecientes para enfrentar fenómenos naturales como El Niño, el próximo Presidente de la República tendrá que resolver dilemas económicos desde el inicio de su gestión.

Crisis fiscal

Durante los primeros cinco meses de 2023, el promedio de ingresos mensuales del Presupuesto General del Estado (PGE) fue de $1.809 millones. Desde junio y para el resto del año, el promedio mensual bajará a los $1.600 millones mensuales, sin embargo, los gastos bordearán los $2.000 millones.

La crisis fiscal es real y el próximo Gobierno tendrá recursos escasos, pero crecientes presiones de gastos, como uno de sus principales problemas.

Según Jaime Carrera, miembro del Observatorio Fiscal, un ejemplo de lo ajustado del dinero público es la situación que se tendrá en diciembre de 2023, es decir, el primer mes completo del nuevo Gobierno.

En ese mes, se deberá pagar $800 millones por salarios y $500 millones adicionales por décimo tercer sueldo. Solo quedarán $300 millones adicionales de ingresos para cubrir el resto de los gastos.

Por eso, y de cara a 2024 y 2025, el próximo inquilino de Carondelet deberá propiciar un pacto fiscal con tres componentes básicos:

1 Límite al crecimiento del gasto público: Un porcentaje acordado anual que podría ser igual a la inflación o al crecimiento proyectado de la economía.

2 Prioridades claras: Dónde se va a invertir y gastar como prioridad; en dónde se puede revisar los presupuestos; y cómo se establecen mecanismos para reducir la mala ejecución.

Según Ana Patricia Muñoz, presidenta del International Budget Partnership, con datos de 34 países, se ha estimado que la mala ejecución puede llegar hasta el 17% del presupuesto de entidades estatales. Ahí hay un trabajo que probablemente no pueda concluir

Nuevo Gobierno deberá atender tres dilemas económicos

necesidades de gasto público en Ecuador.

Larry Yumibanda, presidente del Círculo de Economía de Guayaquil, ha dicho que se pueden hacer cambios legales, de la mano de la nueva Asamblea, para abrir la puerta de esas reservas y financiar un presupuesto estatal sin muchas opciones de liquidez.

Con un Riesgo País de 2.000 puntos, y ante la incertidumbre de un Gobierno de transición, la emisión de bonos de deuda externa es completamente inviable y fuentes alternativas como China ya no tienen una chequera tan generosa como antes.

Las opciones de generar más ingresos son limitadas, y a pesar de los impactos negativos a la economía dolarizada, está latente la tentación de usar el dinero depositado en el Banco Central.

Esa tentación viene con otras ideas de raspar la olla, como obligar al IESS a comprar más papeles de deuda pública o renegociar los contratos petroleros con las empresas privadas, privilegiando sacarles más dinero antes que fomentar que inviertan más para aumentar la producción.

el Presidente de transición, pero sí avanzar y sentar las bases.

3 Más gasto, pero financiado: Cualquier aumento de gasto debe ir de la mano con la identificación clara y realista de la fuente de financiamiento.

“Ecuador tiene que acostumbrarse a trabajar y vivir con escasez”, dijo Carrera.

¿Viene una reforma tributaria?

De la mano del pacto fiscal, el próximo Presidente deberá decidir si se embarca o no en una nueva reforma tributaria para financiar un presupuesto estatal en creciente déficit fiscal (más gastos que ingresos).

Sectores sociales y ambientalistas como Yasunidos, y corrientes como las

llamadas de ‘tercera vía’ como las del candidato Yaku Pérez, apuntan a eliminar deducciones y exoneraciones en el pago de impuestos de las empresas. Solo en exoneraciones y deducciones del pago de impuesto a la renta, se asegura que se puede generar ingresos adicionales entre $1.500 y $3.000 millones, pero a costa de encarecer los costos de producción, desincentivar la inversión privada y el ya escaso empleo formal.

Andrés Verdesoto, abogado tributario, comentó que, por encima de la angustia por tener más ingresos y cumplir con ofertas de campaña de más obra pública, el nuevo Presidente deberá evaluar qué otra reforma tributaria significa cambios en las reglas del

juego para producir e invertir.

“Ecuador mantiene el promedio de una reforma tributaria al año. Eso habla de un país poco serio. Además, se debe evaluar que más impuestos no servirán de nada si asfixian el crecimiento económico”, puntualizó.

El solo anuncio de revisar una pequeña parte de las deducciones y exoneraciones, alrededor de $70 millones, generó inmediatas protestas de sectores empresariales durante el actual Gobierno.

¿Banco Central o FMI para conseguir más dinero? Desde todos los sectores, pasando por izquierda, centro y derecha, se suman voces que hablan de que se pueden buscar formas de tomar dinero de las reservas del Banco Central para financiar las

En el otro extremo, la alte rnativa de financiamiento sería sentarse a negociar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Eso no solo podría conseguir más recursos para cubrir las deudas que vencerán en montos cada vez más altos en los próximos años, sino ampliar las líneas de crédito con otros multilaterales para proyectos de inversión y obra pública.

Un nuevo acuerdo con el FMI incluiría compromisos fiscales para controlar el gasto y generar más ingresos. Esto significaría, por ejemplo, un plan de acción inmediato y efectivo para desmontar el subsidio a los combustibles.

“El último acuerdo, que se cerró con éxito en el Gobierno de Guillermo Lasso, deja como lección que el FMI puede ser muy flexible, pero no puede dar dinero sin nada a cambio. El conseguir un pacto fiscal permitiría negociar con un plan respaldado internamente”, concluyó Carlos Rodríguez, economista e investigador en temas de cuentas públicas. (JS)

PAÍS 09 IMBABURA - CARCHI
07/07/2023 I
VIERNES
El promedio de ingresos en Ecuador bajó a $1.600 millones mensuales desde junio de 2023; mientras los gastos bordean los $2.000 millones.
DECISIONES. Pacto fiscal, reforma tributaria, acuerdo con el FMI, son parte de los dilemas económicos

Vuelven los trimestres y se eliminan exámenes de gracia y remediales

CIFRA

El

próximo mes los estudiantes de la Sierra y la Amazonía volverán a las aulas con un nuevo sistema educativo.

Durante la última década, repetir el año escolar fue prácticamente imposible. Los estudiantes tenían hasta cuatro oportunidades para pasar: el examen final, el supletorio, el examen remedial y de gracia.

En agosto de 2023, casi dos millones de estudiantes del régimen Sierra - Amazonía volverán a las aulas, donde se encontrarán con varios cambios, gracias al reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, donde, entre otras cosas, se determina que los años lectivos vuelvan a ser por trimestres y que solo habrá una oportunidad para no repetir el curso.

Andrés Chiriboga, ministro de Educación subrogante, conversa con LA HORA sobre los principales cambios, en base a este reglamento, al

que deben estar atentos estudiantes y padres de familia para entender la nueva modalidad de estudios.

¿Cuáles son los principales cambios desde agosto?

La implementación de trimestres. Pero, además, no es solamente un cambio de cronograma y tal vez lo más importante sea entender por qué hemos optado por un sistema trimestral.

¿Qué fallaba en el sistema de quimestre?

Habíamos visto que existió un sistema quimestral que respondía a la necesidad de tener periodos pedagógicos en los que se hagan más intensivos los aprendizajes, en ciertas etapas, pero que, además, al no tener evaluaciones previas u oportunas, los estudiantes podrían tener fallas que se reportaban a medio año, cuando ya era tarde.

¿Estas fallas que se reportaban a medio año se suplían con los exámenes finales?

Claro, lo que se implementó fueron exámenes de evaluación, al final. Que, si no cumplían con los estándares para ser promocionados, lo que sucedía era que se implementaban los supletorios que tradicionalmente siempre existieron, pero adicionalmente los exámenes de gracia y remediales. Esto para garantizar la no repitencia (de año), de los estudiantes y que no se vea la sanción como el resultado de no haber alcanzado objetivos de aprendizaje.

¿Se degeneró el modelo quimestral?

Sí, porque hubo estudiantes que dejaban al final porque sabían que tenía cuatro (exámenes). Inclusive el examen de gracia antes del siguiente año lectivo. Lo que creemos es que el proceso de enseñanza -

3,2 MILLONES de estudiantes constan en el sistema educativo fiscal nacional.

EL DATO

Según el Ineval, solo el 36% de los estudiantes de 10 años tiene una buena comprensión lectora en Ecuador.

Cronograma de clases 2023

Fechas de ingreso

Bachillerato e Inicial: 22 de agosto. Octavo, noveno, décimo de básica, Preparatoria (primer año de educación general básica): 23 de agosto. Educación general básica media (quinto, sexto, séptimo) y educación general básica elemental (segundo, tercero y cuarto):

24 de agosto.

aprendizaje tiene que ser más sostenido. Por lo tanto, se necesita una evaluación previa.

¿Se ha evaluado el impacto de tener un pase de año casi directo, como ha sido en los últimos 10 años?

Hay distintos estudios que demuestran que los resultados de aprendizaje de lectoescritura, por ejemplo, están por debajo de la media.

Al ser promocionados los estudiantes, permanentemente, de forma automática se generaba que no había consecuencias en no alcanzar objetivos de aprendizaje. Esto hace que nuestros estudiantes se hayan enfrascado en la posibilidad de seguir pasando.

Entonces ahora solo hay un supletorio, pero ¿desde qué grado un estudiante

Volver a trimestres no es solamente retornar a un sistema de cronograma distinto. Implica tener evaluaciones previas que permitan a los docentes, padres de familia y estudiantes ir tomando medidas correctivas de manera más oportuna”.

ANDRÉS CHIRIBOGA, MINISTRO DE EDUCACIÓN SUBROGANTE.

puede perder el año?

Los estudiantes de menos de cuarto de básica no pueden perder, porque las calificaciones son cualitativas hasta ese nivel. Desde quinto en adelante sí se puede repetir el año.

¿El cambio a trimestres aplica en todas las instituciones? Es obligatorio en el régimen de sostenimiento fiscal. En el particular, municipal y fiscomisional depende de cada uno de los modelos pedagógicos que se ajusten a su comunidad educativa.

¿Se ha evaluado el impacto para los estudiantes de pasar de un modelo quimestral a trimestral?

No es muy grande el impacto. Recordemos que después de la emergencia sanitaria el Ministerio de Educación ha implementado un proceso de nivelación de los estudiantes, que se realiza en las primeras semanas. Esto va a permitir que los estudiantes estén preparados para enfrentar evaluaciones tempranas, que es lo que permite el régimen trimestral. (AVV)

PAÍS 10 I IMBABURA-CARCHI VIERNES 07/07/2023
CLASES. A pesar de los cambios educativos, la malla curricular sigue siendo la misma en este 2023.

Copa Clowiss – La Hora premió a sus ganadores

Luego de casi dos meses de competencia, la Copa Clowiss – La Hora llegó a su fin. Más de 1.500 futbolistas, de 6 a 14 años de edad, fueron parte de los cotejos que se organizaron cada fin de semana en el estadio de la Universidad

Católica sede Ibarra.

SOCIAL 11 IMBABURA - CARCHI VIERNES 07/07/2023 I
Martín Purschert, director y entrenador de Clowiss, en una de las charlas técnicas. La Copa Plata fue para Clowiss en la categoría 12 años. Vicecampeones de la categoría 8 años. Equipo que consiguió el tercer lugar en los 13 años. Equipo de Clowiss campeón en la división de 7 años. Clowiss campeón de la Copa Plata en la categoría sub 10. Juanito Franco, del equipo Clowiss, goleador de los 7 años.

REPARACIÓN INTEGRAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL

CONSULTA CIVIL

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR.

Históricamente hemos conocido que la reparación integral ha buscado que aquel derecho que ha sido menoscabado o vulnerado vuelva a su estado original (en la medida de lo posible), siendo esto – sobre todo en materia penal, una tarea muchas veces difícil de cumplir – pero ante ello tenemos la contraposición (por así denominarla) que es la reparación integral en materia Constitucional, ya que está a diferencia de la reparación integral en materia penal en la mayoría de casos si logra volver a su estado natural del derecho vulnerado, toda vez que lo que se impugna mediante las acciones jurisdiccionales son

aquellos actos emanados de la administración pública que han dado como consecuencia el menoscabo y detrimento de alguno de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y en especial de la Constitución que nos rige a partir del 2008, muchos de estos derechos nacen del Sistema Interamericano de Derecho Humanos, adopción que se hace históricamente y que va marcada del progreso de índole jurisprudencial que ha venido teniendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que en diversas sentencias ha determinado la restitutio in integrum o reparación integral, tal como se la conoce hoy en día dentro del ordenamiento jurídico.

Pero, ¿cómo opera la reparación integral en materia Constitucional?, y sobre todo ¿dónde aparecen las primeras sentencias que dan lugar a la misma?, pues bien, al respecto tenemos que la figura de reparación integral tiene sus primeras apariciones post segunda guerra mundial este contexto se da cuando los tribunales de Nüremberg y Tokio se encontraban con que los Estados en muchas ocasiones fueron responsables del abuso y exceso en el uso de las fuerzas bélicas que dio como consecuencia pérdida de vidas, desapariciones y otros crímenes más, de ahí que nace esta necesidad de otorgar a las víctimas así como a sus familiares un derecho que restituya aquella

afectación, puesto que se procedía con reparaciones de manera económica por el daño material causado a las mismas. Sin embargo, no es hasta el año 2000 aproximadamente, cuando la ONU, emite una serie de criterios mediante resoluciones para darle un giro a las reparaciones integrales, toda vez que se avecinaba un nuevo siglo como tal, en estas se pronunciaba y a su vez hacia un llamamiento a los Estados para que estos puedan incluir dentro de su ordenamiento jurídico los nuevos estándares y mecanismos de reparación, ya que se había demostrado que el daño no solamente es material, sino que también es inmaterial o subjetivo en la víctima, puesto que al afec-

RESPUESTA

El Art. 169 del COGEP establece los principios de la carga de la prueba, y en su inciso tercero dispone que las partes tienen la obligación de poner con anticipación suficiente a disposición de la contraparte las pruebas de las que disponga. Esto se refiere al principio de contradicción de la prueba al que también hace mención el Art. 165 ibídem. Para hacer respetar este principio la norma dispone que la o el juzgador vigile se cumpla este presupuesto, incluso con la potestad de ordenar de oficio se cumpla en el caso de derechos de niñas, niños, adolescentes, familia y derechos del trabajador.

El Art. 159 del COGEP dispone que la prueba que esté a disposición de las partes debe ser presentada con la demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención; y si no ha sido posible acceder a cierta prueba deberá al menos ser anunciada.

El Art. 166 del COGEP contempla el caso de la prueba no anunciada, la que podrá ser anunciada antes de la convocatoria audiencia de juicio, pero siempre que se justifique que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que no se pudo disponer de aquella. La norma establece que se lo hará antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, pero como en el proceso sumario, la fase de juicio se desarrolla en la audiencia única, es de entender que para tales procesos, se interpretará que podrá ser solicitada antes de que se convoque a la audiencia única.

La norma del Art. 169 inciso tercero del COGEP, debe hacerse respetar por la o el juzgador aun en el juicio sumario donde no existe la audiencia preliminar, pues se trata de precautelar el derecho al debido proceso, derecho a la defensa de actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES
24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
C1
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com VIERNES, 7 DE JULIO
DE 2023
¿En qué consiste la carga de la prueba dentro de los procesos laborales?

tar un derecho – indistintamente de cual fuere – esto trae consigo la afectación de otros derechos, y consecuentemente el daño se amplia de manera tal que no solo se reclama por el derecho en principio afectado, sino también por los otros derechos.

Reparación Integral

El concepto de Reparación integral esta derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, misma que abarca la acreditación de daños en la esfera material e inmaterial tal como lo señalábamos en líneas anteriores,2 y con la demostración de ello – el daño causadonace el otorgamiento de medidas tales como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f ) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.

En nuestra esfera jurídica, ya en la Constitución de 1998 teníamos que la misma recogía de manera breve las formas de determinar las afectaciones a Derechos de índole Constitucional y por ende sus formas de reparación, sin embargo no es sino hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 2008 cuando ya se determinan nuevas formas para establecer las afectaciones y por ende para reparar las mismas es así que en

materia jurisdiccional, es así que en nuestra Constitución tenemos que en el Art. 86 en su numeral 3 nos especifica lo referente a la reparación integral y las disposiciones que se basaran en lo siguiente:

“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.”

Por otra parte, tenemos también que, a partir del 2009 con la entrada en vigencia de la LOGJCC, dentro del Art. 18 de referido cuerpo normativo, bajo el principio jurídico Iura Novit Curia, ya que es el administrador de justicia quien está en la capacidad de reconocer cuando existe un dere-

cho Constitucional vulnerado de ahí que del referido cuerpo legal tenemos que el Art. 18 nos indica lo siguiente:

“Art. 18.- Reparación integral.

- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación.

La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.

La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de

bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.

La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.

En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente.

La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determinar la reparación, de ser

posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días.”– las negritas me pertenecen–. Ahora bien, por otra parte, tenemos que la Corte Constitucional mediante Sentencia N.˚ 004-13-SAN-CC, respecto a la reparación integral señala lo siguiente:

“[…] la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos. De esta forma, se logra que las garantías constitucionales no sean

VIERNES 7 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
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vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una protección integral de sus derechos”

Es así que dentro del Estado ecuatoriano, está en manos de los administradores de justicia generar los mecanismos necesarios, pertinentes y necesarios para llegar a la restitutio in integrum de las violaciones declaradas y daños acreditados, y que mediante el procedimiento oportuno y eficiente han sido declaradas y aceptadas como legitimas en cuanto a su reclamación sin embargo cuando esto no fuese posible, es decir de reparar aquel daño y regresarlo a su estado natural, será el mismo juzgador que pueda determinar nuevas formas y mecanismos aplicables para tales efectos, ya que como veremos más adelante, estos podrán determinar mediante la norma y a su vez el criterio del juzgador los mecanismos eficientes y eficaces para las referidas reparaciones.

CONVOCATORIA A

Cuando la afectación viene de parte del Estado, y se logra comprobar que existió dicha vulneración. Resulta indispensable comprender la reparación del daño con una doble dimensión:

1) como obligación del Estado derivado de su responsabilidad, y

2) como derecho fundamental de las víctimas de recibir una reparación acorde al daño causado al respecto, dichas dimensiones tenemos que las mismas se reflejan en su nacimiento – y posterior desarrollo dentro del derecho internacional público – ya que podemos apreciar que la exigencia en reparar las consecuencias del ilícito cometido por parte de entidades estatales recae en los Estados, quienes en la mayoría de las veces deberán de compensar la violación que se les acuso y que por ende se demostró que existió. En ese marco el SIDH3 por muchos años se trataron casos donde se evidenciaba la vulneración a derechos por parte de los Estados y en donde se determinaba que debía de otorgarse una respon-

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TEJIDOS PINTEX S.A.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y accionistas de Compañías y el Estatuto Social de la compañía se convoca a los señores accionistas de Tejidos Pintex S.A. a sesión de Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 20 julio de 2023, a las 11h.00 de forma telemática, para lo cual los accionistas deberán ingresar al siguiente link https://zoom.us/j/93500341372?pwd=QkVFYWxXWTA0QktIYzBhRzNzczRKZz09 a fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento del informe del Comisario en relación con los negocios y contabilidad de la compañía en el ejercicio económico 2022.

2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros, entre los que se incluyen el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales, correspondiente al ejercicio económico 2022.

3. Conocimiento y aprobación del Informe del Representante Legal, en relación con los negocios de la compañía del ejercicio económico 2022.

4. Conocimiento del informe de Auditoria Externa, sobre el ejercicio económico 2022.

5. Designación de Comisario principal y suplente para el ejercicio económico 2023.

6. Nombramiento de Presidente del directorio y fijación de su remuneración.

7. Nombramiento de Gerente General y fijación de su remuneración.

8. Designación de Auditor Externo para el ejercicio económico 2023.

9. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización.

Se convoca en forma especial, individual y expresa a la Dra. Ulianova Maldonado Espinosa, Comisario Principal de la Compañía domiciliada en el Pasaje E5 casa 7547 y Capri , de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

El Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales con sus anexos, el Informe del Gerente General, el Informe de Auditoría Externa y el Informe del Comisario se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida de la Prensa Oe5-28 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad y cantón Quito, de conformidad con la Ley de Compañías, sin perjuicio de habérseles remitido a cada una de las direcciones de correo electrónico que han sido registradas por todos los accionistas, debiendo guardar el correspondiente sigilo sobre los mismos.

Los accionistas podrán conectarse personalmente o por medio del representante legal o apoderado, que deberá contar con el documento correspondiente. Para su participación vía telemática dejara constancia de su registro mediante el envío de un correo dirigido a mperez@pintex.com.ec En caso de delegación, adjuntar la carta poder, el documento de identificación del accionista, el documento de identificación de la persona que lo representa, y para el caso de compañías, además adjuntara el nombramiento del representante legal. Adicional, el accionista deberá dejar constancia de su comparecencia y participación por medios telemáticos y su votación por cada moción al correo electrónico antes indicado.

Se informa a los señores accionistas que para efectos de solicitar información o incluir puntos en el orden del día, se estará al plazo y forma dispuesto en la Ley de Compañías.

Quito, 6 de julio de 2023

Juicio: No. 17230-2023-02409

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de junio del 2023, a las 12h06

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO: No. 17230-2023-02409

ASUNTO: ORDINARIO

OBJETO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

SOLICITANTE: GORDILLO BECDACH GONZALO LUIS ALBERTO

CITESE: CITESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DIEGO CORDOVEZ ZEGERS Y MARIA TERESA SOMAVIA ALTAMIRANO

P R O V I D E N C I A S

Juicio No. 17230-2023-02409

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de marzo del 2023, a las 12h21. VISTOS: En lo principal, la demanda presentada por los doctores GOZALO LUIS ALBERTO GORDILLO BECDACH, DIEGO JAVIER DUEÑAS ROSALES Procuradores Judicial de los cónyuges RAFAEL ABERTO Rosales Ramos y MONICA MARGARITA RITA ORTEGA CABEZA DE VACA, es clara, precisa y contiene los requisitos previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA, CITESE al demandado DIEGO DE BORJA CORDOVEZ SOMAVIA, en el lugar que se indica para el efecto, remitiéndose la correspondiente boleta a la oficina de citaciones , la parte actora provea de las copias para elaborar el despacho; y; atento al juramento rendido y en conformidad con lo dispuesto en el Art 56 ibídem, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de DIEGO CORDOVEZ ZEGERS y MARIA TERESA SOMAVIA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con los personeros de MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. Por la naturaleza de la parte accionada, notifíquese dentro de la presente causa al Procurador General del Estado, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito inicial de demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el doctor Luis Alfredo Chulde Ruano en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.- DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA JUEZA (PONENTE)

P R O V I D E N C I A S Juicio No. 17230-2023-02409

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de mayo del 2023, a las 16h19. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento al mismo se dispone: Cumplido que ha sido la providencia anterior, y por corresponder al estado de la causa cítese a los herederos presuntos y desconocidos de DIEGO CORDOVEZ ZEGERS y MARIA TERESA SOMAVIA ALTAMIRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, Cítese a los personeros de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señor Alcalde , Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito y al señor DIEGO DE BORJA CORDOVEZ SOMAVIA, se le citara en la dirección que indica en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, en vista de que el actor ha proporcionado las suficientes copias. Al amparo del art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, en consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. CÚMPLASE Y CITESE. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA

JUEZA (PONENTE)

Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones. Certifico. Quito, 02 de Junio del 2023.

VIERNES 7 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
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sabilidad y de la derivación de dicha responsabilidad nace una reparación a favor. A su vez la CIDH determinó en diversos Informes de Fondo que de las violaciones acreditadas nace una serie de recomendaciones a los Estados para el caso concreto. No obstante, dichas recomendaciones, si bien tenían un alcance general de los puntos discutidos en el caso, no contaban con un análisis pormenorizado de los daños ocasionados y las medidas adecuadas para reparar dichos daños. Por lo que la disposición genérica recomendada por la CIDH recaía en que el Estado brindará una reparación a las víctimas, tal como se evidencia actualmente en las sentencias de los juzgadores, así como de diversas sentencias emitidas de parte de la Corte Constitucional.

Participación de las víctimas

Por otro lado, tenemos el desarrollo de participación de las víctimas en el proceso ante la Corte IDH, esto se da sobre todo a partir de la reforma Reglamentaria de 1996, ya que se formaliza la oportunidad de los representantes de las víctimas de demostrar sus afectaciones, y consecuentemente demandar las medidas más apropiadas para su reparación.

Esto a su vez repercutió inevitablemente en que los jueces de todas las instancias – tanto de cortes nacionales como de cortes internacionales – procedan a realizar el análisis y acreditación de los daños, así como el debate en cuanto a las mejores formas de reparar el mismo y sus consecuencias.

Desde esta perspectiva podemos afirmar que, lo anterior configuró la consideración de la segunda dimensión en cuanto a derecho de las víctimas a recibir reparación, la cual debe de ser oportuna, eficaz, pero sobre todo proporcional al daño causado de parte del Estado si es el caso o de aquella persona que haya causado un daño y que diera lugar a la afectación de un derecho de tipo Constitucional, es decir haya lesionado el mismo.

Tipos de reparación integral

Por último tenemos que dentro de los tipos de reparación integral tenemos la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la cual desde su puesta en vigencia en el 2015 mediante Registro Oficial Nro. 613 tenemos que en el Art. 98 nos define el conjunto de medidas de reparación integral, así como también a quienes va dirigida dicha reparación lo cual lo encontramos en el Art. 99 mismos que textualmente nos establece lo siguiente:

“Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes:

1. Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que fue menoscabado o vulnerado a una persona; con este tipo de

CLUB DEPORTIVO BASICO PARROQUIAL

“LOS PUENTES”

Acuerdo Ministerial Nro.: 0698 del 27 de mayo del 2013

Rumiñahui-San Pedro de Taboada-Pichincha

Rumiñahui: 7 de julio del 2023 CONVOCATORIA

Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Parroquial “LOS PUENTES” , a la asamblea general extraordinaria para la Reforma Integral del Estatuto que se realizará el día 22 de julio del 2023 a las 19h00, Lugar: Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza, Parroquia de San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha.

Orden día.

1. Constatación del quórum.

2. Aprobación de la Reforma Integral del Estatuto del Club

medida se pretende que la víctima sea restablecida a la situación anterior a la vulneración.

2. Rehabilitación: La rehabilitación comprende aquellas medidas reparatorias que toman en consideración las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucionales. Estas medidas deben establecerse de forma proporcional con las circunstancias de cada caso.

3. Satisfacción: Se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos, y la conmemoración y tributo a las víctimas o afectados. Dentro de las medidas de reparación satisfacción se des-

prenden las medidas de reparación de carácter simbólico, las cuales buscan la preservación y honra de la memoria de las víctimas de vulneraciones de derechos. Este tipo de medidas pueden incluir: actos de homenaje y dignificación, construcción de lugares o monumentos de memoria, colocación de placas, disculpas públicas, entre otros.

4. Garantías de no repetición: Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que, ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro.

5. Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el establecimiento de estas medidas de reparación se genera una obligación por parte

de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar.

6. Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto ocasionaron.”

“Art. 99.- Determinación de las medidas de reparación integral. - En el caso en que el Pleno de la Corte Constitucional dicte nuevas medidas de reparación integral, estas deberán contener la siguiente información:

1. Determinación de la persona

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE INMOBILIARIA BEMOL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL

La INMOBILIARIA BEMOL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, se constituyó mediante escritura pública el día quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Dr. Humberto Navas Dávila, Notario Quinto del Cantón de Quito Distrito Metropolitano; e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el día 2 de junio de 1999.

1. Mediante sentencia dictada por la Jueza Octava de lo Civil de Pichincha de fecha 5 de mayo de 1999 se aprueba la constitución de INMOBILIARIA BEMOL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.

2. La Junta General Extraordinaria de accionistas, en sesión celebrada el doce de junio de dos mil veinte y tres (2023), con voto unánime de la totalidad del capital social resolvió; uno.- La disolución anticipada, liquidación y cancelación de “Inmobiliaria Bemol Sociedad Civil y Comercial”.

NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la Sociedad Civil.

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beneficiaria de la medida de reparación integral.

2. Determinación del sujeto o sujetos obligados al cumplimiento.

3. Descripción detallada de la medida de reparación.

4. Forma en la que el sujeto obligado debe ejecutar la medi-

da de reparación integral.

5. Determinación de un plazo razonable dentro del cual se deberá ejecutar la medida de reparación.

6. Determinación de un plazo razonable dentro del cual el sujeto obligado deberá informar al Pleno de la Corte Constitu-

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTON QUITO

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE:

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL.-

“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas

FECHA DE OTORGAMIENTO: 16 de junio de 2023

ESCRITURA NÚMERO: 20231701059P02848

ABOGADO PATROCINADOR: Abogada María Sol Sevilla Villagómez, con matrícula profesional número 17-2012367, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

REPRESENTANTE LEGAL: DIEGO FERNANDO VITERI FLORES.- C.C. 1706276415, en su calidad de Gerente General.-

AVISO DE PÉRDIDA DE TÍTULOS DE ACCIONES

De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por la compañía INDUSTRIAS ALES C.A.:

Título No. 6651, por 2060 acciones, de un valor nominal de USD $ 1,00 cada una.

Título No. 8812, por 199 acciones de un valor nominal de USD $ 1,00 cada una.

Los títulos antes referidos pertenecen al señor Carlos Waldir Suárez Lizarzaburo con CI: 1707999643, los mismos que se procederán a anular una vez transcurrido quince días a partir de la fecha de la última publicación en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y posteriormente la emisión de nuevos títulos a favor del accionista Carlos Waldir Suárez Lizarzaburo.

CONTENIDO: ...”SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- A) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del cantón Quito, Doctor Luis Humberto Navas Dávila, el diecisiete de abril del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de abril del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha tres de mayo del dos mil se constituyó la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL B) Con fecha diecinueve de mayo del dos mil veinte y tres, la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y décimo séptimo del Estatuto Social de la compañía, Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente General para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑIA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL- Con los antecedentes expuestos el Gerente General de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios del diecinueve de mayo del dos mil Veinte y tres, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo décimo séptimo del Estatuto Social de la compañía, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL otorgada ante el Notario Quinto del cantón Quito, Doctor Luis Alberto Navas Dávila, el diecisiete de abril del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de abril del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha tres de mayo del dos mil,- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el diecinueve de mayo de dos mil veinte y tres y según lo estipulado en el Estatuto Social en su artículo décimo séptimo, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa al señor Diego Fernando Viteri Flores como Liquidador de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, quien ejercerá la representación legal para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.- El compareciente declara bajo juramento que en el Acta de Asamblea antes referida, aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la compañía, se aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime al Gerente General para que sea el Liquidador de la compañía,’ toda vez que la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Reformase el Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores”, por lo que solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza a la Gerente General para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, IESS y cualquier dependencia pública o privada para este fin.NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTON QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito , viernes dieciséis de junio de dos mil veinte y tres, atendiendo la petición referida, de conformidad con la ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta escritura puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto, Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes, f).

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cional acerca de la ejecución integral de la medida de reparación.”

En relación a este último artículo, tenemos que a más de las reparaciones contenidas en el Art. 98 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, estas reparaciones no constituyen una guía esencial y que deba de aplicarse como regla general a todos los procesos, es decir no son una camisa de fuerza que el juez este obligado a cumplir, o que en su defecto no pueda considerar otras más para el contexto de reparación, ya que la Corte Constitucional ha señalado mediante su sentencia N.˚

146-14-SEP-CC que:

“[…]los jueces constitucionales se encuentran en la obligación de ser creativos al momento de determinar las medidas de reparación integral que dentro de cada caso puesto a su conocimiento deban ser establecidas, a fin de que la garantía jurisdiccional sea efectiva y cumpla su objetivo constitucional, evitando vincular únicamente a la reparación integral con una reparación reducida a lo económico, ya que su naturaleza es distinta. Por esta razón, dicha determinación deberá ser proporcional y racional con relación a la función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación del proyecto de vida de la persona.”

En definitiva, es esta reparación integral que devolverá consigo no solo el goce de los derechos que hayan sido vulnerados, sino que también traerán consigo una serie de consecuencias jurídicas favorables, ya que al sentar-

Se anula por pérdida la letra n# 2021408 SDP por un valor de 31.500 girada el 19 de noviembre del 2021 a nombre de Johana Fernández emitida por la Empresa Súperdeporte

Se anuncia la pérdida de una póliza de depósito a plazo fjo con número 10DPF000734866 de la Cooperativa de la Policía Nacional, a nombre de Manuel Amadeo Samaniego Guerrero, en caso de conocer de mencionado documento contactarse al WhatsApp +593 99 743

se jurisprudencia sobre un caso, esto conllevara a que los jueces puedan adoptar el mismo para la resolución de casos análogos, indistintamente de las medidas de reparación integral adoptadas pues como hemos observado las mismas serán consideradas de manera diversas y estará a discreción del juez y de su creatividad adoptar otras medidas de reparación a más de las contempladas en la norma.

Conclusiones: Las acciones jurisdiccionales dan lugar a que los derechos que hayan sido vulnerados sean considerados como tal, dando lugar a su vez a nuevas formas de proteger dichos derechos y como consecuencia de ello a establecer medidas de reparación integral que sean eficaces y eficientes que eviten que ese bien jurídico protegido por el estado sea nuevamente lesionado o afectado.

Es la reparación integral el modus más eficiente y necesario para en

POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 00601DPV027732-0 A FAVOR DE MARTHA CECILIA GUEVARA

DAVALOS DE $ 338,773.92 DE BANCO BOLIVARIANO

la medida de lo posible buscar que el derecho que haya sido afectado vuelva a su estado natural, dando lugar a que este ya no sea nuevamente afectado, y evitando así que otros derechos se sigan lesionando como consecuencia de la afectación del primero.

La Revista Judicial considera muy bien tratado el tema anterior pero quiere dejar constancia de la mala práctica que está adoptando la actual Corte Constitucional, cuando la reparación integral la limita simplemente a la expedición de la Sentencia correspondiente y si bien no es conveniente establecer siempre indemnizaciones de carácter pecuniarios si es indispensable que expida sanciones y suspensión de derecho políticos a Magistrados, Jueces y mas autoridades que hayan cometido actos y resoluciones violatorios de los derechos constitucionales en contra de los ciudadanos. No puede seguir un sistema de impunidades para quienes hacen del abuso una

POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 00601DPV027730-6 A FAVOR DE MARTHA CECILIA GUEVARA

DAVALOS DE $ 2,657,238.25 DE BANCO BOLIVARIANO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA

PESADA YÁNEZ Y VALENCIA TRANSYANEZVALENCIA S.A.

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Compañía, la Ley de Compañías y en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, según lo indica el artículo 119 y 237 de la Ley de Compañías de la República del Ecuador, el señor Presidente Juan Carlos Valencia Tanquina, convoca a los accionistas de la empresa sociedad anónima COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA YÁNEZ Y VALENCIA TRANSYANEZVALENCIA S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 14 de julio del 2023, a las 14:00 pm la cual se realizará en las oficinas de la compañía, ubicadas en la ciudad de Quito, en las calles Tocachi E2-36 y Palenque oficina Planta alta de la ciudadela Monseñor Leónidas Proaño, barrio San Bartolo, parroquia La Magdalena, para tratar el siguiente orden del día: 1) Entrega y recepción de la documentación y soportes contables, existente en poder de la señora Blanca Yánez Vásconez de los períodos: Primer período: JUNIO 2017 hasta FEBRERO-2020; Segundo período: FEBRERO 2020 hasta MARZO 2023, encontrándose en un periodo prorrogado por un año más al cargo de Representante Legal como Gerente General de la empresa TRANSYANEZVALENCIA S.A. 2) Resolver y aceptar la venta de los bienes de la empresa TRANSYANEZVALENCIA S.A. como: vehículo de la empresa de placas AAM0984 y auto tanque. De la constitución de la compañía, Artículo Décimo Quinto. – DE LA DIRECCIÓN, SECRETARIA Y RESOLUCIONES DE LAS

JUNTAS: Como secretaria actuará La GERENTE GENERAL y en caso de ausencia o impedimento legal, por la persona que designen los concurrentes como secretario Ad-hoc. Actuará como secretaria Ad-hoc la Abg. Lorena Narváez.

PRESIDENTE

TRANSYANEZVALENCIA S.A.

práctica.

1.El artículo 63.1 de la CADH dispone que “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad

protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

2.La Corte IDH reconoce daños inmateriales tales como los daños psicológicos, morales, al proyecto de vida, colectivos y daños materiales como el daño emergente, perjuicio y patrimonio familia.

CONVOCATORIA

Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S. A. EN LIQUIDACION, para el día lunes 17 de julio del año 2.023, a las (16:00pm) cuatro de la tarde, misma que se realizara en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Ana de Alfaro Nro. 185 y Mariana de Jesús, Sector San Rafael, de la Ciudad de Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; para tratar los siguientes puntos del orden del día.

1.- Constatación del quórum e instalación.

2

.- Informe del Comisario del año 2.022.

3.- Informe de Gerente del año 2.022.

4.- Conocer y Aprobar los estados financieros, correspondiente al ejercicio económico del año 2.022.

Nota. - Se convoca de manera especial a la señora Comisario de la Compañía Lucia Gabriela Cobo Barriga. - Se ruega a los accionistas puntual asistencia.

Atentamente.

Sr. Alfonso Achig Llumiquinga. Gerente General.

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

Citación con la demanda de disminución de pensión de alimentación propuesto por WILSON FRANCISCO VILLARROEL VARGAS JUICIO DE REBAJA DE ALIMENTOS: 2013-3636.

ACTOR: WILSON FRANCISCO VILLARROEL VARGAS.

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, miércoles 28 de junio del 2023, a las 14h46. Una vez que el actor incidental ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, según se evidencia del acta constante a fs. 207 de autos, dispongo: Cítese con el contenido de la demanda incidental a la parte demandada incidental JOHANA LUCIA REINOSO MORENO, de conformidad al numeral 1 del Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; así como también , en virtud de la información remitida por el Servicio de Rentas Interna y el Consejo Nacional Electoral, cítese a la demandada incidental JOHANA LUCIA REINOSO MORENO, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. La demandada deberá comparecer dentro del término legal (diez días), después de los veinte días a partir de la última publicación, bajo prevenciones de ley, de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Actúe el Abg. Diego Rubio Jácome, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- Notifíquese y cúmplase.- f).- Dr. Galo Antonio Salguero Barba.- JUEZ.-

Lo que comunico a usted y LA CITO, previniéndole de la obligación que tiene de

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