PROCESO MONITORIO EN EL ECUADOR
Retos en su aplicación práctica
Introducción
La falta de respuesta ante el cumplimiento de una “obligación”, en principio permite al acreedor la posibilidad de acudir ante la administración de justicia, en busca de obtener la satisfacción de un crédito por parte de su deudor; para cumplir la necesidad de respuesta de los usuarios, la administración de justicia, investida de
poder –jurisdicción- establece diversos tipos de procedimientos adecuados a cada necesidad de justicia.
El Código Modelo para Iberoamérica trae consigo los antecedentes históricos de lo que hoy es un proceso monitorio, así en dicho Código se toman varias citas que permiten muy brevemente tener una noción histórica del proceso monitorio.
Resulta, como sabemos, discutible, el origen de este proceso, aun cuando parece iniciarse en la Italia Comunal del Siglo
XIII, con perfiles determinados y con el fin fundamental de acelerar el cobro de determinados documentos. El régimen se desarrolla en los países europeos y también en alguno de Latinoamérica, como sucede en Uruguay. Lo hemos propiciado como solución para el Derecho latinoamericano, tanto para algún país en particular como para el Anteproyecto de Código Modelo para Iberoamérica. Hay que tomar en consideración que nuestra reforma procedimental se dio de la mano del
Código de Procesos uruguayo, claro está con ciertas diferencias y particularidades propias, más en el Ecuador a manera de antecedente; la norma procedimental de antaño –Código de Procedimiento Civil- establecía un trámite, que podría catalogarse como un trámite “ordinario especial”, pues era el encargado de solucionar procesos dinerarios de cuantía inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, con tiempos muy cortos y con una audiencia de juzgamiento
En cuanto a la detención por motivos migratorios la Corte estableció que:
90. Así las cosas, con base a los hechos del caso, se concluye que al ser la detención una forma de criminalizar la migración, esta se encuentra prohibida por el artículo 40 de CRE. La privación de libertad, como medida cautelar, solo procede en procesos penales (no administrativos como la deportación o sanciones por la condición migratoria) y bajo estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales. De modo que, lo que procedía era la imposición de una medida no privativa de libertad que asegure la ejecución de la orden de deportación sin afectar los derechos constitucionales del accionante y que el procedimiento se ejecute de modo eficiente y dentro de un tiempo prudencial para garantizar su efectividad.
Corte Constitucional Sentencia 2533-16-EP/21.
Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 03 DE ABRIL DE 2023 C1
Autor: Juan Pablo Mariño Tapia.
¿La privación de la libertad como medida cautelar en procesos administrativos como el de la deportación es arbitraria, ilegal o ilegítima?
muy similar a nuestra actual generalidad procesal, diría yo que dicho trámite ordinario especial es un antecesor del procedimiento monitorio en el Ecuador, que dicho sea de paso, es un trámite relativamente nuevo en nuestro país que entra en vigencia junto con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, norma adjetiva que pone de manifiesto una revolución procesal en materias no penales en el Ecuador, rompiendo el esquema escrito de antaño, y potenciando un sistema oral por audiencias.
Proceso Monitorio
En cuanto al ámbito que tiene el proceso monitorio, Teresa Armenta Deu dice:
“Se extiende al pago de cantidad dineraria de cualquier importe, líquida vencida y exigible, cuando la deuda se acredite con alguno de los documentos que se señalan…”1
En este mismo contexto surge en nuestro país el procedimiento monitorio mostrándose como una herramienta útil para encargarse de simplificar “litigios dinerarios” de cuantías relativamente bajas –cincuenta SBU-; y, precisamente esa es la primera particularidad a destacar, el límite establecido para el valor que se pretende cobrar, así el proceso monito-
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 9967 presentado por el girador MAYRA LILIANA RUIZ S Cta.
Cte. No. 5095010378 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1684
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 9947 presentado por el girador MAYRA LILIANA RUIZ S Cta.
Cte. No. 5095010378 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1684
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000110000292002
Cliente PAEZ GOMEZ ZOILA
ISABEL Cédula de Ciudadanía Nro. 1704779741 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2906
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A. No. 168634 por el valor de US $ 5.933,08 con vencimiento al 06-03-2023, se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
rio cumpliendo con su objetivo de brindar agilidad, tiene como característica la posibilidad de concurrencia al órgano jurisdiccional mediante un formulario preestablecido, su flexibilidad inclusive permite que un proceso monitorio se desarrolle sin la necesidad del patrocinio de un abogado –en cuantías inferiores a tres SBU-, estas particularidades ponen de manifiesto el fin en sí mismo de este mecanismo de cobro judicial.
Pero la eficiencia que pretende este procedimiento, no puede descuidar la eficacia de la justicia es por eso que el proceso monitorio trae consigo la necesidad imperiosa de “documentar la deuda”, es decir siempre en todos los casos se deberá acompañar el documento que prueba la deuda dineraria; documento que dicho sea de paso debe contener características específicas que en el presente trabajo las denominaremos monitorias, es
C O N V O C A T O R I A
C O N V O C A T O R I A
TRANSPORTISTAS UNIDOS ECUATORIANOS C.A. TRUECA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
TRANSPORTISTAS UNIDOS ECUATORIANOS C.A.
TRUECA
decir el documento monitorio debe contener –de manera expresa diría yo- una “deuda”, en términos de la norma una obligación determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, que es lo que precisamente caracteriza a la obligación demandada al cobro.
Lo dicho permite de una manera preliminar determinar que una característica muy propia
del proceso monitorio, consiste precisamente en la necesidad previa de la existencia de una deuda determinada de dinero, es decir, es un proceso propio para cobros dinerarios, Armenta se refiere a las deudas dinerarias y aclara lo siguiente: La deuda ha de ser dineraria, entendiendo por tal aquella cuyo contenido es la entrega de una cantidad de dinero indeter-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Ordinaria de la Compañía, que se celebrará el día 10 abril del 2023, a las 9H00 a.m. horas, en la sede de la Compañía ubicada en la Avda. Galo Plaza Lasso – Parkenor 870- N49 y Avellaneda, para tratar el siguiente Orden del Día:
De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Ordinaria de la Compañía, que se celebrará el día 10 abril del 2023, a las 9H00 a.m. horas, en la sede de la Compañía ubicada en la Avda. Galo Plaza Lasso – Parkenor 870- N49 y Avellaneda, para tratar el siguiente Orden del Día:
1. Lectura y aprobación del informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2022,
Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día LUNES 17 DE ABRIL DEL 2023, a las 09H00 AM en la oficina de la compañía, Calle Catequilla S/N y 13 de Junio Barrio Santo Domingo, Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito. Con los siguientes puntos de orden:
1. Constatación del quórum
2. Conocimiento y resolución de estados financieros del año 2022 y sus documentos complementarios
2. Lectura y conocimiento del informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2022,
1. Lectura y aprobación del informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2022,
3. Informe de gerente
4. Informes de Comisarios
3. Conocimiento y resolución de los estados financieros del año 2022,
2. Lectura y conocimiento del informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2022,
3. Conocimiento y resolución de los estados financieros del año 2022,
4. Resolución con respecto al destino de los resultados económicos del año 2022,
4. Resolución con respecto al destino de los resultados económicos del año 2022,
5. Resolución de la distribución de utilidades del ejercicio económico del año 2022
6. Asuntos varios
5. Lectura del informe de auditoría externa del año 2022, Se convoca especial y personalmente al Comisario de la Compañía señor Nicolás Salazar. La documentación que conocerá esta junta ha estado y está a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa para su estudio y análisis.
5. Lectura del informe de auditoría externa del año 2022, Se convoca especial y personalmente al Comisario de la Compañía señor Nicolás Salazar. La documentación que conocerá esta junta ha estado y está a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa para su estudio y análisis.
Srta . Katty Milena Borda Baquero GERENTE GENERAL
Quito, 31 de marzo del 2023
Quito, 31 de marzo del 2023
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TOLA GRANDE EL ARENAL TOLGAR S.A.
Se convoca a todos los accionistas de la Compañía de transporte de taxis TOLGAR S.A. a la junta general de accionistas que tendrá lugar el día Miércoles 05 de abril 2023 hora 9:00 am en las oficinas de la compañía ubicado en las calles San Francisco de la Tola Grande y pasaje Edwin Pozo barrio Tola Grande, parroquia Tumbaco, del Cantón Quito con el fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum legal
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Informe de balance económico año 2022
4. Aprobación del presupuesto 2023
5. Informe de gestión (Gerente, presidente y Comisario)
6. Asuntos Varios
Con el amparo de lo establecido de los artículos 33.231numeral 8.345.46.347.348.349.350.51.352 de la ley de compañías y lo dispuesto en el artículo décimo del estatuto social.
Atentamente;
GERENTE GENERAL PATRICIO REINA
CI 1715362834
Se convoca de manera particular a los Comisarios: MBA. Fanny Pomasqui y Sr. José Gaona para que procedan a cumplir sus funciones.
La información a tratar en la junta estará disponible en las oficinas para todos los accionistas.
Atentamente,
Sra. Enriqueta Andrade PRESIDENTA
CONVOCATORIA
De conformidad a lo establecido en la ley de compañías y a la cláusula novena de los estatutos sociales se convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NOVECC BUSINESS CONSULTING LATIN AMERICA S. A., el día jueves 6 de abril del 2023 a las 17H30 de manera virtual, desde las oficinas de la compañía Av. Camilo Ponce Enríquez y Pasaje Allende - Conjunto Portal de Andalucía oficinas ubicadas en los bajos de la administración.
Orden del día:
1.- Conocer y aprobar los Estados Financieros correspondientes al año 2022.
2.- Conocer y resolver sobre el Informe presentado por la Gerente General y el comisario de la compañía.
3.- Conocer y resolver sobre el reparto de utilidades.
Quito, 30 de Marzo de 2023
Alexandra Ortega
GERENTE GENERAL
Recibo acuse Recibo acuse
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
Sr. Fabio Cruz Poppa
001-004-2905
Sr. Paulo Marino Garjaka ACCIONISTA ACCIONISTA
001-004-2904
001-005-1658
001-003-2914
Srta Katty Milena Borda Baquero GERENTE GENERAL
001-003-2922
minada, en cuanto a la especie de moneda en que debe realizarse el pago, o con una determinación que no tiene carácter esencial (Castán). No se comprenden mercancías fungibles u otro tipo de objetos muebles o inmuebles.2
Es importante anotar que, en el Ecuador, siguiendo la línea del Código Modelo para Iberoamérica, el procedimiento monitorio forma parte integrante del título correspondiente a los procedimientos ejecutivos, lo que deja ver de ante mano que comparte muchas características similares con el proceso denominado propiamente ejecutivo en nuestra legislación, como es la necesidad de amparar la demanda en un documento, que contenga en sí mismo una obligación característica “ejecutiva” que permita una acción de este tipo, esta similitud o necesidad de un documento característico es lo que permite evidenciar la fuerza que el proceso monitorio tiene en nuestra legislación, lo que obliga al juzgador a prestar especial atención en el análisis minucioso de cada uno de los elementos que deben estar presentes en una obligación de contenido monitorio, que no está por demás aclarar que para iniciar un proceso monitorio, el documento en que se funda no puede ser ejecutivo, pues dichos instrumentos tienen su propio procedimiento.
Dentro de esta similitud –necesidad de documento de deuda- que comparten el proceso monitorio con el proceso ejecutivo, cabe lo manifestado por Hugo Alsina cuando destaca las condiciones de la acción ejecutiva en lo referente al documento, que a mi criterio es una cita que cabe perfectamente en cuanto a la necesidad del documento en el proceso monitorio, así Alsina dice:
“La base del procedimiento es la existencia de un título ejecutivo; el cual no solo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse por sí mismo, es decir, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva”. 3
Ya en materia procesal, dentro del proceso monitorio; cumplida la fase de examinación por parte del juzgador, declarada admisible la demanda; en la calificación, se dicta un “auto de pago”; ordenando la citación del deudor y concediéndole un término de quince días, ante lo cual el deudor –demandadotiene tres posibilidades: 1. Pagar la obligación contenida en
el auto de pago, cumplimiento que provocaría la extinción de la obligación y consecuentemente el fin y el archivo de la causa. 2. Contestar la demanda, oponerse al pago y proponer excepciones, lo que conducirá al desarrollo del proceso mediante la respectiva audiencia única, en
la que se evacuaran los medios probatorios correspondientes y culminará con una decisión del juzgador contenida en su sentencia, la cual podrá aceptar la demanda propuesta o desechar la misma, y continuará una fase de impugnación de ser el caso. 3. Ni aceptar el pago ni oponerse,
LLAMAMIENTO A ACREEDORES TRAMAURBANATGA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION
En mi calidad de Liquidador de la Compañía TRAMAURBANATGA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, notificó en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de (20) días contados a partir de la última publicación los documentos que acrediten su derecho, presentación de documentos que deberán hacerlo en las siguiente dirección: la Granja N32 y 139, Edificio El Ejecutivo, oficina 502, ciudad de Quito, Provincia Pichincha. Teléfono 0999252529. Se les previene que en caso de no entregar la documentación que justifique sus acreencias dentro del plazo indicado, no se los tomará en cuenta en la liquidación de la compañía, pues solo se considerará a los acreedores que hayan presentado oportunamente su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.
Jhonatan Santiago Gómez Pumagualle
es decir, guardar silencio, cuya consecuencia es la “firmeza” del auto inicial de pago y el correspondiente inicio de la ejecución, pues así lo dispone el inciso 3 del Art. 358 del Código Orgánico General de Procesos, que en lo pertinente reza:
“…Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 507355 por el valor de US $ 4.437.37, con vencimiento al 09/06/2023, se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 39106318 por el valor de US $ 32.000, con el vencimiento al 29-05-2023, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS “TEXCOMERCIAL S.A.”
La Empresa “TEXCOMERCIAL S.A.” en cumplimiento al Artículo 231 y 236 con las leyes y reglamentos de la Ley de Compañías en mi calidad de apoderado de Texcomercial S.A.
Convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se va a realizar el día Viernes, 14 de abril del 2023, hora: 11:00 a.m.
Dirección: Av. Vicente Duque N75-160 y Tadeo Benítez (Sector Carcelén Industrial), con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:
• Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2022
• Aprobar el informe del Apoderado de Texcomercial S.A. del ejercicio fiscal 2022
• Aprobar el informe del Comisario del ejercicio fiscal 2022
• Aprobar el informe de Auditoria Externa del ejercicio fiscal 2022
• Disponer el destino de las utilidades del ejercicio fiscal 2022
• Autorizar la contratación de auditoria Externa del Ejercicio Fiscal 2023
Los estados financieros, anexos e informes se encuentran a disposición de los socios en el domicilio de la empresa.
Quito, 31 de marzo del 2023
S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HILACRIL S.A.
De acuerdo a los estatutos de la compañía y la Ley de la materia, convocase a los señores accionistas de Hilacril S.A., al Comisario Principal Srta. Johana Polanco, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Hilacril S.A., que se celebrará el día miércoles 05 de Abril del 2023, a las 11 am, en las instalaciones de la compañía ubicada en el Km. 18 de la Vía Oswaldo Guayasamin, Parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, calle Río San Pedro E7-167
El orden del día será el siguiente:
1.- Conocer los informes de los señores Presidente, Gerente, Auditor Externo y Comisario de la compañía;
2.- Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio económico del 2022;
3.- Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del 2022;
4.- Nombramiento de Auditor Externo de la compañía y fijación de sus honorarios;
5.- Nombramiento de Comisario Principal y Suplente y la fijación de sus honorarios.
Los documentos relacionados con los asuntos a ser conocidos en esta Junta General Extraordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas principales de la compañía, ubicadas en el Km. 18 de la Vía Oswaldo Guayasamin, Parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, calle Río San Pedro E7-167, desde hace más de quince días.-
Atentamente,
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
001-005-1659
LIQUIDADOR 001-003-2910
001-005-1685
001-003-2921
Ing. Charles Fernando Dávila Bond Sr. John Alexander Dávila Bond PRESIDENTE GERENTE
CONVOCA
TEXCOMERCIAL
001-003-2923
DR. CESAR A. JARAMILLO CALLE APODERADO
la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o el deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista en este Código…”
Esta perspectiva muy general del procedimiento monitorio en el Ecuador, permite destacar una vez más la obligatoriedad de contar con un documento cuyas condiciones y características permitan al acreedor exigir a su deudor el pago del dinero determinado en el documento, y como lo hemos citado, además permite al acreedor entrar a un proceso de tipo ejecutivo con una fuerza desde el propio auto inicial, el cual puede en muchos casos conforme a la ley convertirse en documento de ejecución.
Es por eso muy importante acotar que no todos los documentos muestran con claridad la existencia de la deuda con las características monitorias determinada, es decir, pueden existir documentos que, si bien pueden contener negociaciones, no necesariamente se establecen deudas o compromisos de pago y aquí precisamente se establece el reto en la aplicación del proceso monitorio.
Hay documentos que a simple vista permiten apreciar la existencia de una deuda con características monitorias, en los cuales no hay discusión alguna; más, sin embargo, en el caso del Ecuador son tres documentos los que realmente significan un reto de aplicación de este procedimiento, que inclusive han generado criterios diversos y antagónicos en su aplicación.
Factura, cheque y contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito –estados de cuenta- en relación con el proceso monitorio en Ecuador.
En esta oportunidad relacionaremos la factura, el cheque y el contrato y estados de consumo por tarjetas de crédito con el procedimiento monitorio.
Factura
En primer lugar, abordaremos la factura en sede monitoria; en el Ecuador la norma establece que uno de los documentos que pueden dar viabilidad a un procedimiento monitorio son las “facturas”, al respecto vale decir que la ley –Art. 356 COGEPexige para la procedencia de un procedimiento monitorio
“…una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido…”,
Este requerimiento de ley en general rige para cualquier documento que se pretenda tratar
en un proceso monitorio, lo que nos lleva a pensar que dicho mandato de ley se podría probar mediante facturas, ahora es necesario decir que no basta con que se trate de una factura para tener vía monitoria, sino que la factura será susceptible de un procedimiento de esta índole en tanto la misma contenga características monitorias que permitan establecer a simple vista la determinación, liquidez, vencimiento y exigibilidad, que son elementos propios de cualquier proceso monitorio; ahora bien las facturas, caracterizadas por nuestro Código de Comercio –Art. 200 C.Comcomo “comprobantes de venta físicos o electrónicos” permiten apreciar por mandato de la propia norma de manera general la existencia de un negocio, bien sea la prestación de un servicio, la entrega de mercadería y diría yo hasta una transacción, pero al contrastar el documento con las características indispensables para un proceso monitorio, se torna necesario diferenciar una factura “ordinaria” de una factura “comercial”.
En esta distinción podemos ver que la factura en general per se, no constituye siempre un do-
cumento de características monitorias, es decir, que contenga una deuda, mucho menos que dicha obligación dineraria, pues para cumplir con los elementos necesarios de procedencia de un procedimiento monitorio, el documento se torna suficiente y necesario, suficiente porque contiene todos los elementos necesarios para que el juzgador dicte un auto de pago y necesario porque su falta impide que el proceso monitorio pueda iniciar, es necesario aclarar que la falta a la que nos referimos no es únicamente a la ausencia total de documentos, sino que se trate de documentos que en su fondo y forma no contengan algún elemento propio de una acción monitoria.
Las facturas propiamente cumplen con fines tributarios, pues diríamos que esa es su naturaleza, por consiguiente, no están destinadas a ser “títulos de crédito” o portadoras de obligaciones, así en una factura simple u ordinaria no será posible establecer una deuda, menos aún una fecha de pago que permita hablar de plazos vencidos y consecuentemente la exigibilidad de la obligación, en este contexto más bien la
EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR
Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 10 de abril del 2023, a las 16H00, en las instalaciones del Recinto Feria Holstein, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:
1.- Lectura del acta aprobada de la Asamblea General Ordinaria del 2022
2.- Informe del señor Presidente
3.- Informe del Director Financiero
4.- Informe del Comisario
5.- Informe de Auditoría Externa
6.- Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Director Financiero, 5 Vocales Principales, 5 Vocales Suplentes, Comisario Principal, Comisario Suplente y Síndico. De acuerdo al Art. # 12 del Estatuto.
Cítase a los señores Comisarios: Fernando Díaz y Sharon Gamboa.
En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.
Atentamente,
Ing. David F. Vaca B.
SECRETARIO EJECUTIVO
HOLSTEIN DEL ECUADOR
entrega de una factura permite presumir pago no deuda.
Hay que ser enfático en aclarar que en el párrafo anterior no nos referimos a la “factura comercial negociable” establecida en el Código de Comercio, cuyas características van más allá de la existencia de un negocio jurídico o transacción, pues en este tipo de facturas el legislador ha permitido la incorporación de una promesa incondicional de pago, -pese a que la normativa la llama “orden”-, características que permiten a este tipo de facturas –comercial negociable- bajo ciertos requisitos, al contener una deuda, al ser negociables inclusive constituirse en títulos ejecutivos, debemos aclarar que acorde al Art. 204 del Código de Comercio, es únicamente transferible la primera copia de la factura que a la postre será la que pueda constituirse en título ejecutivo; para lo cual la ley ha establecido puntualmente las condiciones que debe cumplir el instrumento para gozar de la calidad de título ejecutivo; más, al no poder constituirse en títulos ejecutivos por falta de algún requisito formal, para la primera copia de la factura que formalmente
no logró vía ejecutiva, queda expedita la vía monitoria para exigir el pago de la obligación dineraria contenida en dicho documento, siempre y cuando la factura comercial mantenga sus características de “ejecutividad” al fondo, es decir que permita apreciar en sí misma la existencia de una obligación clara, pura, líquida, determinada, de plazo vencido y por consecuencia permite su exigencia ante el órgano jurisdiccional competente, en vía monitoria cuando no llegue a convertirse en un título ejecutivo; pues así la diferencia estará en las exigencias de forma necesarias para un procedimiento ejecutivo, más en el fondo la obligación contenida en un título ejecutivo o monitorio es idéntica.
Por lo tanto, al respecto de la factura, podemos concluir que la misma no se excluye del trámite monitorio, en tanto contenga los elementos previstos por la ley, en un lenguaje coloquial hablamos de una factura que contiene una negociación en la que se conceden pagos a plazo, los cuales deben detallarse en el mismo instrumento, sea ordinaria o comercial negociable –no ejecutiva-.
EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR
Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día lunes 10 de abril del 2023, a las 15H00, en las instalaciones del Recinto Feria Holstein, a fin de tratar el único punto:
1.- Votación para que la Institución forme parte de la Confederación de Ganaderos del Ecuador en proceso de conformación
En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.
Atentamente,
Ing. David F. Vaca B.
SECRETARIO EJECUTIVO ASOCIACION HOLSTEIN DEL ECUADOR
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
001-003-2919
001-003-2919
ASOCIACION
Cheque
Otro documento cuya fuerza y alcance se confunde con mucha facilidad al momento de cobrar su importe y más exigencias permitidas por la ley es el cheque, a lo cual en primer lugar debemos destacar que el cheque no es una orden ni una promesa de pagar; el cheque se constituye en un “medio de pago escrito” –Art. 478 COMF- es decir, este documento está destinado a ser una forma de intercambio similar al dinero; digo similar, porque tanto el dinero cuanto el cheque sirven para pagar, pues los dos son medios de pago; la diferencia radica entre en el efecto que producen como medios de pago.
A saber, el dinero tiene un efecto que se denomina “pro
Juicio No. 17951-2011-0796
soluto”, es decir, tiene un efecto liberador, que extingue la obligación dineraria en el momento mismo de la entrega, jurídicamente se denomina pago y es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Efecto diferente al que produce el cheque, el cual al momento del giro –emisión y entrega- genera un efecto denominado “pro solvendo”, es decir la sola entrega del cheque per se no extingue la obligación dineraria; sino que, su efecto liberatorio está supeditado a su “efectivización” –cobro- convirtiendo en el momento de hacerse efectivo al cheque en dinero equivalente al valor representativo escrito en el documento, es entonces cuando la obligación dineraria se extingue, por
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2023, a las 16h21.
CITACIÓN JUDICIAL A MONTAHUANO MEJIA DIEGO SEBASTIAN
EXTRACTO
CAUSA: EXTINCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS
Nro. DE JUICIO: 17951-20110796-
OBLIGADO: MONTAHUANO PROAÑO LUIS ENRIQUE
JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ
Juicio No. 17951-2011-0796 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2023, a las 08h06. VISTOS: En lo principal, por cuanto el señor MONTAHUANO PROAÑO LUIS ENRIQUE, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y tercero del numeral 2° del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del alimentario señor MONTAHUANO MEJIA DIEGO SEBASTIAN, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone CITAR por la prensa y mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, al señor MONTAHUANO MEJIA DIEGO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad No. 1727175067, con la petición de extinción del derecho de alimentos, y con este auto.- Se previene al alimentario que el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, señala “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”. Por tal motivo se advierte al alimentario que una vez citado es su obligación contestar la demanda y señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con sede en la parroquia de Iñaquito.- En caso de no comparecer al proceso, se continuará con la tramitación de la causa en su rebeldía.- NOTIFIQUESE.-
pago. En antítesis, cuando no se puede efectivizar, el beneficiario pasa a tener acciones por falta de pago –establecidas en la ley-. Es importante resaltar que el cheque como documento en sí mismo no establece una deuda, es decir el instrumento no contiene una obligación, sino más bien muestra la intención del deudor de pagar, por ende en el cheque no existe un compromiso de pago consecuentemente no hay fecha alguna que permita evidenciar que la deuda sea vencida y por tanto exigible; pues el protesto permite acciones por falta de pago, si lo ponemos en un lenguaje cotidiano el medio de pago no se pudo efectivizar, por ende no hay pago y la obligación no se extingue, pero de ninguna manera esto puede sig-
nificar que un cheque protestado pueda convertirse en un título de crédito de tal manera que la vía procedimental monitoria no es la adecuada para este documento, ya que sus características no son de tipo monitorio; y, dicho sea de paso tiene otras vías procedimentales incluida la ejecutiva para su puesta en escena y consecución.
Tarjeta de crédito y estado de cuenta
Por último otro documento que pone un reto en la aplicación del procedimiento monitorio, está en los denominados “cobros de tarjetas de crédito”, en este tipo de juicios surgen varias interrogantes, en primer lugar es necesario establecer ¿cuál es el documento monitorio?, ¿es el
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENERGYGAS S.A.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Compañías, y el artículo décimo noveno del Estatuto Social, convoco a los señores Accionistas de ENERGYGAS S.A, y de manera especial a la señora Ana Marianela Rodríguez Armas, comisario principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en la sala de sesiones del domicilio principal de la Compañía, ubicada en la avenida De los Granados N40-21 y París, en la ciudad de Quito, el día miércoles 12 de abril de 2023, a las 10h00, para conocer el siguiente orden del día:
1.- Lectura del Informe del Directorio del Ejercicio Económico 2022.
2.- Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo.
3.- Conocimiento y Resolución del Informe del Comisario
4.- Conocimiento del Informe de los Auditores Externos.
5.- Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2022.
6.- Resolución de utilidades 2022.
7.- Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2023, y fijación de sus honorarios
8.- Designación de auditores externos para el ejercicio económico 2023 y fijación de sus honorarios.
9.- Designación de Directores Principales de la compañía ENERGYGAS S.A., y sus respectivos suplentes para un período de dos años, comprendidos desde el 08 de diciembre del 2023 al 08 de diciembre del 2025.
La Junta General se reunirá, en esta segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, y sus Anexos, los Informes del Presidente Ejecutivo, el Informe del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía para su conocimiento y estudio.
Quito, 31 de marzo de 2023.
Atentamente,
Sr. Hernán Villegas Caviedes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-004-2884
001-003-2926
Recibe
diario
WhatsApp Suscríbete GRATIS
Más de 1 millón de ecuatorianos nos leen a diario
el
en
contrato de emisión y uso de la tarjeta?; ¿lo son los estados de cuenta de consumos? o ¿es que son ambos en conjunto?; en este trabajo dejaremos sentado que ninguno lo es, en primer lugar el contrato no establece obligación “dineraria” alguna, es decir no se determina una cantidad de dinero que se debe pagar, más bien se trata de un contrato de adhesión en el cual se establecen obligaciones recíprocas, principalmente es un pacto por el cual la entidad financiera –emisora- se compromete a financiar los consumos del tarjetahabiente, quien a su vez se compromete al pago mensual de sus consumos y a los intereses correspondientes en ciertos casos, de esta manera podemos determinar que en el contrato una obligación monitoria determinada, de plazo vencido, líquida como tal no existe; pues el mismo es un acto jurídico que contiene el acuerdo de voluntades de las partes, en el cual dicho sea de paso el tarjetahabiente si bien se compromete al pago, dicho compromiso y obligación de pago irá variando de acuerdo al manejo de la tarjeta de crédito, que es un medio de pago, coloquialmente denominado dinero plástico, es decir si bien hay un compromiso, no hay una determinación de cantidades concretas a pagar.
Luego, los valores a cancelar por motivo de los consumos se reflejarán en los estados de cuenta emitidos por la institución financiera, en donde aparecen todos los consumos los cuales pueden ser corrientes, diferidos con intereses, diferidos sin intereses, es decir es un enlistamiento del manejo de la tarjeta de crédito a cargo de su tarjetahabiente principal sin que dichos estados constituyan en sí mismos una prueba de falta de pago, sino más bien permiten a la institución financiera y al tarjetahabiente los saldos y en general el manejo de la tarjeta, los que evidentemente irán variando mes a mes, tanto en pagos cuanto en nuevos consumos, es menester hacer hincapié en el concepto de intereses manejados en este tipo de documentos, ya que en los estados de consumos, se encuentran calculados los intereses, que podríamos tomarlos como intereses compensatorios pactados, más no todos los consumos devengarán el mismo interés o por el mismo tiempo y habrá otros que sean sin cargo de intereses, sin embargo to -
dos los rubros se verán en un solo concepto tota del cual hay que tomar en cuenta el texto del artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos, que establece que en el proceso monitorio la deuda devenga intereses desde la citación con la demanda; es decir si se permite una acción monitoria con estos documentos el auto de pago corre un gravísimo riesgo de capitalizar intereses, y por consiguiente hay un alto riesgo de cometer anatocismo, entonces para que la deuda sea determinada como lo exige el procedimiento monitorio, la institución emisora de la tarjeta de crédito debería pormenorizar uno a uno los consumos diferenciando capitales e intereses y vencimientos de otra manera no se podría hablar de una deuda de dinero determinada que permita un procedimiento monitorio.
Conclusiones
Dentro de este trabajo es importante destacar dos conclusiones sustanciales en el desarrollo del procedimiento monitorio el cual se constituye en una herramienta prevista en la ley, para brindar a los
usuarios de la administración de justicia, una respuesta útil y sobre todo ágil; la cual, será eficiente en tanto los documentos que amparan la obligación dineraria –deuda- contengan las características que la acción requiere para su desarrollo, permitiendo al juzgador desde la primera vista, observar la existencia de una deuda característica monitoria que permita el desarrollo de un proceso de concebido en el Ecuador como una especie de “ejecutivo”, con particularidades propias que le brindan su peculiar puesta en escena a este medio procesal y con consecuencias jurídicas fuertes que van desde el mismo auto inicial de un proceso monitorio, como lo dice Teresa Armenta:
“…el silencio del deudor como toda respuesta, y su falta de personación y oposición, se equipará a la constitución de dichos documentos como título ejecutivo, equivalente a una sentencia firme de condena” 4
Del texto citado podemos obtener la primera de las dos grandes conclusiones de este procedimiento, que es la consecuencia de la falta de contestación a la demanda u opo -
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA SUPERTAXI DEL VALLE SUPERVALL S.A.
Convocase a los señores Accionistas de la COMPAÑIA SUPERTAXI DEL VALLE “SUPERVALL S.A.” a sesión de Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 12 de Abril del 2023 a las 8:00 hrs a.m.
En la oficina de la Compañía ubicada en el Edificio Francis en la Ciudad de Sangolquí, Parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, en la Avenida Gral. Enríquez 128 y Calceta, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Constatación del Quórum
2. Conocimiento y aprobación de los informes de Presidente, Gerente General y Comisario sobre las operaciones de la Empresa durante el año 2022.
3. Conocimiento y aprobación sobre los Estados Financieros y los Resultados Obtenidos en el Ejercicio Fiscal 2022.
4. Presentación y aprobación del Presupuesto 2023.
4. Elección Comisario Principal y Comisario Suplente, Vocales principales y Vocales suplentes por el período estatutario de un año.
De manera especial se convoca al Comisario Principal de la empresa señor Álvarez Coello Diego Leonardo.
Los informes, documentos y estados financieros están a disposición de los Accionistas en la oficina de la Compañía.
Sangolquí, 31 de Marzo del 2023
Atentamente;
sición de la parte demandada, lo que permite apreciar que potencialmente en el proceso monitorio el juez en primera providencia está dictando “sentencias”, lo que exige un análisis profundo del documento que se presente como monitorio, el Código Modelo para Iberoamérica inclusive aporta cifras de la experiencia uruguaya al decir:
“La experiencia, al menos la uruguaya, demuestra que si el Juez cumple normalmente su función verificadora, en un 80% de los juicios no se oponen excepciones, lo que significa que el proceso termina con un escrito y una providencia judicial.”
La segunda gran conclusión de este trabajo se enfoca en la oposición de la parte demandada y su comparecencia al proceso, lo cual permitirá el debate en audiencia de los hechos, pretensiones y documentos que conformen el proceso en concreto, de esta manera podemos afirmar que el proceso monitorio, en su búsqueda de agilidad propia de su naturaleza requiere el cuidado del Juez en el análisis de los documentos con los que se sustenta
la acción, los cuales pueden o no llegar a ser debatidos, pues esto dependerá de la oposición o no del demandado por mandato de Ley.
Bibliografía.
- Teresa Armenta, Lecciones de derecho procesal civil (Madrid: Marcial Pons, 2015).
- Hugo Alsina, Juicios ejecutivos y de apremio, medidas precautorias, y tercerías (México: Impresos y Acabados editoriales 2012).
Normativa:
- Constitución de la República del Ecuador.
- Código de Comercio.
- Código Orgánico Monetario y Financiero.
- Código Orgánico General de Procesos.
- Código Modelo para Iberoamérica.
1 Teresa Armenta, Lecciones de derecho procesal civil (Madrid: Marcial Pons, 2015), 552. 2 Ibid., 552
3 Hugo Alsina, Juicios ejecutivos y de apremio, medidas precautorias, y tercerías (México: Impresos y Acabados editoriales 2012), 630
4 Armenta, Lecciones de derecho procesal civil, 552.
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA.
ALFACARSEXPRESS S.A.
De conformidad a lo dispuesto en el ART. 12 DEL ESTATUTO, se convoca a todos los accionistas y directivos de la compañía ALFACARSEXPRESS S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas con el carácter obligatorio la misma que se realizara el día miércoles 12 de Abril del 2023, a las 16h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la tola chica N.-3 calle Avenida Universitaria E11-109 y Miguel Asturias Tumbaco.
Para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA.
1.- Constatación del Cuórum
2.-Informe de Gerente año 2022
3.- Informe de Comisario año 2022
4.-Lectura y aprobación del balance de resultados año 2022
5.- lectura y aprobación del Balance General año 2022
DE ACUERDO, AL ART 237 DE LA LEY DE COMPAÑIAS, LAS JUNTAS GENERALES SE REUNIRÁN, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON EL NÚMERO DE ACCIONISTAS PRESENTES.
De manera especial se convoca al señor Pedro Velásquez Comisario Administrativo de la compañía a fin de que asista a esta Junta General de Accionistas con el carácter obligatorio.
ATENTAMENTE
DAVID TAPIA MONICA ESPIN PRESIDENTE GERENTE GENERAL
001-003-2918
Sr. Pedro Alberto Vargas Rivera Sr. Luis Edgar Criollo Morocho PRESIDENTE GERENTE GENERAL 001-003-2920
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C6
EXTRACTO
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE AIDA MARIA PIEDAD TOLAGASI CORREA
JONAS RICARDO BORJA CHICAIZA
NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi Doctor ROMULO JOSELITO
PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Ouito, los señores AIDA MARIA PIEDAD TOLAGASI CORREA y JONAS RICARDO BORJA CHICAIZA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, mediante sentencia de divorcio dictada por el señor Juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, con fecha VEINTE Y CUATRO de FEBRERO del año DOS MIL VEINTE Y UNO, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo tenían formado, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el cinco de abril del año dos mil veintiuno. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Quito, el veinte de marzo del año dos mil veintitrés, por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis. que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad conyugal correspondiente a los señores
AIDA MARIA PIEDAD TOLAGASI CORREA y JONAS
RICARDO BORJA CHICAIZA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA PHARMA CGP CORPORACION GRINA PHARMACEUTICAL CIA. LTDA.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el artículo séptimo del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores socios a la Junta Extraordinaria de Socios que se realizará el día jueves 13 de abril del 2023 a las 18:00, en las oficinas ubicadas en las calles Ángel Ludeña Oe6-119 y Pedro de Mendoza, para tratar el siguiente y único punto del orden del día:
Orden del Día:
1. Conocimiento y resolución sobre el Aumento de Capital Social de la compañía.
Juan Carlos Borja Carrillo GERENTE
COMPAÑÍA TRANSPORTE RUPITO C.A
Resolución 2394 del 23 de Septiembre de 1.999
Telf.: 2672-942 2686- 235 0999832334
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se Convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE RUPITO C.A. con el carácter de Urgente y Obligatorio a Junta General Ordinaria, de acuerdo a los Artículos diez, décimo primero, décimo segundo, décimo octavo, décimo noveno, y vigésimo quinto de los Estatutos Vigentes de la Compañía , como de los Artículos 207, 210, 215, 216 269 y 241 , de la LEY DE COMPAÑIAS; la misma que se llevará a cabo el día de Abril del 2023 , a partir de las 09:00 am. En el local de la Asociación de Comandos y Paracaidistas de las FF.AA. de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, ubicado en la calle Palenque 480 y Catarama.
ORDEN DEL DIA
1. Constatación del Quórum.
2. Conocimiento y Aprobación del Informe de Actividades de Presidencia del Período del 01 de Enero al 31 Diciembre 2022.
3. Conocimiento y Aprobación del Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período 01 Enero al 31 de Diciembre del 2022.
4. Conocimiento y Aprobación del Informe de Actividades de Gerencia del período del 01 de Enero al 31 Diciembre 2022
5. Informe de los Comisarios del 01 de Enero al 31 Diciembre 2022
6. Designación y Posesión de Administradores para el periodo 2023 - 2025
7. Varios y Resoluciones.
8. Lectura y Aprobación del Acta.
Se convoca de manera urgente a los Comisarios Lcdo. Raúl Cevallos Comisario Principal y Sr. Christian Ayala Comisario Suplente con fundamento en los Artículos 210 y 241 de la Ley de Compañías. Las decisiones de la Junta General serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la Junta, debiendo considerar el Paquete Accionario de cada Accionista,
Sr. Víctor Bonifaz G. Ing. Richard Bonifaz
PRESIDENTE GERENTE
NOTA.- La junta se dará inicio en el día y hora señalados con el 50% más uno del paquete accionario, Debiendo asistir e Ingresar UNICAMENTE el Accionista Habilitado según lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento Interno. . Las Resoluciones tomadas tendrán total validez y deberá ser aceptada por todos los Accionistas
TOTAL ACCIONES 6.623 . 100% 3.377 - 51%
Quito, 31 de Marzo 2023
001-003-2915
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
001-003-2917 SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES TWITTER @Lahoraecuador INSTAGRAM @Lahoraec FACEBOOK @lahoraecuador
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C7
lahora.com.ec
17230-2021-09785-OFICIO-05023-2023
Causa N° 17230202109785 Quito, martes 14 de marzo del 2023
En el juicio N° 17230202109785 , hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO: CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L., representada legalmente por la señora MARTHA GEOVANNA LLERENA FUENMAYOR
ACTOR: ORIENTE SEGUROS S.A.
TIPO DE PROCESO: CIVIL
ACCION: EJECUCION, CONTRATOS PRENDARIOS
No. DE JUICIO: 17230-2021-09785
CUANTIA: $. 383.847,78 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
AUTOS DE SUSTANCIACION:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de agosto del 2021, a las 14h01. VISTOS: En lo principal.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha martes 27 de julio del 2021 a las 13h54, proveyendo el mismo.- Cumplido que ha sido lo ordenado en auto inmediato anterior, se dispone: La demanda presentada por el Abg. Estuardo Alejandro Abril Lascano, Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón y Abg. Juan Alberto Gómez Benalcázar en calidad de Procuradores Judiciales de ORIENTE SEGUROS S.A, conforme se justifica con la documentación adjunta a la demanda en contra de la Compañía CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L cuyo representante legal es el señor Manuel Diez Torres en su calidad de apoderado como se menciona en el libelo de la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que los contratos Prendarios, cumplen con lo determinado en los Arts. 2286 y subsiguientes del Código Civil, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código procesal vigente. 3) De conformidad con el Art. 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 040-2014, de 10 de marzo del 2014, vigente desde el 15 de abril del mismo año, se nombra como perito a ORTEGA MORALESALEXIS DARIO (Teléfono: 023151977 / 0983519176; email: a.ortega-perito@hotmail.com),a fin de que liquide el saldo de capital e intereses a que hubiere lugar, según lo establecido en los Contratos Prendarios adjuntos a la demanda, quien presentará el informe correspondiente en el término de ocho días, contados a partir de este auto, el mismo que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del mencionado Reglamento; debiendo adjuntar al informe pericial una copia de la acreditación o calificación vigente emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, así como una copia certificada de la factura de sus honorarios profesionales, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Registro Oficial suplemento 756 de 17 de Mayo de 2016. Los honorarios del perito se regulan en la suma de CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, los cuales deberán ser cancelados por la parte actora de conformidad con el Art. 232 del COGEP.- Por la naturaleza de esta clase de procedimiento, no se considera el anuncio de los medios de prueba ofrecidos por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. – F.- ABG. MELANIE LOPEZ VARGAS, JUEZA.-
AUTOS INTERLOCUTORIO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de octubre del 2021, a las 13h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha miércoles 22 de septiembre del 2021 a las 16h24, proveyendo el mismo.- PRIMERO: Por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior y en atención al escrito que antecede y por no haber observación alguna al informe puesto en conocimiento de las partes, el mismo se lo aprueba en todas sus partes.- En consecuencia corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del mismo cuerpo legal, por lo que la ejecutada Compañía CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L cuyo representante legal es el señor Manuel Diez Torres en su calidad de apoderado como se menciona en el libelo de la demanda o quien haga sus veces, deberá pagar al ejecutante Abg. Estuardo Alejandro Abril Lascano, Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón y Abg. Juan Alberto Gómez Benalcázar en calidad de Procuradores Judiciales de ORIENTE SEGUROS S.A o quien lo represente, la obligación establecida en los contratos Prendarios que ha sido adjuntos a la demanda y lo mencionado en la misma, y que han sido liquidados mediante el informe pericial que en el presente auto ha sido aprobado, esto es, el valor de TRECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 ($391,383.98) en el término de cinco días luego de notificada legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. SEGUNDO.-Notifíquese a la ejecutada Compañía CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L cuyo representante legal es el señor Manuel Diez Torres en su calidad de apoderado como se menciona en el libelo de la demanda o quien haga sus veces, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del Código procesal vigente, en concordancia con el artículo 65 del mismo Código; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Se requiere a la defensa de la parte actora que en el término de 5 días colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con la indicada citación, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto.- De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, hágase conocer a la parte demandada a través del correo electrónico casccorrea@hotmail.com, con el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la notificación oficial.- F.- ABG.
MELANIE LOPEZ VARGAS, JUEZA.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-
AUTOS DE SUSTANCIACION:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2023, a las 14h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del D.M.Q., en virtud de la acción de personal No. 01674-DP17-2023-JM, de fecha 13 de marzo del 2023, encargo que comprende del día 13 al 17 de marzo del 2023.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al parte demandada CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L., representada legalmente por la señora MARTHA GEOVANNA LLERENA FUENMAYOR; mediante publicaciones realizadas por la prensa.- Para el efecto por secretaría elabórese el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a esta disposición, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras.- En relación a lo dispuesto, una vez que conste el extracto realizado dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte interesada o persona autorizada, visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial NORTE, piso 8 sala de diligencias, a fin de que retire el mismo.- Conforme el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “…Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal…”; en virtud de la norma citada, al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se deja establecido que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma física en la presente actuación judicial. Todo lo antes indicado, queda dispuesto por ser estos medios idóneos reconocidos por ley. f.- DR. LUIS SALTOS PINTO, JUEZ.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C8
001-004-2898
17230-2021-17368-OFICIO-03450-2023
Causa N.- 17230202117368
Quito, jueves 23 de febrero del 2023
En el juicio N.- 17230202117368, hay lo siguiente
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
Se le hace saber a: FAUSTO ESTEBAN BAYAS ESPINOSA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: ING. JUAN MANUEL MARTINEZ CORDERO, REPRESENTANTE LEGAL DE COMPAÑÍA IMPORAUSTRO C. LTDA.
DEMANDADOS: FAUSTO ESTEBAN BAYAS ESPINOSA
JUICIO: 17230-2021-17368
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO
OBJETO.- Dice el actor que es tenedor de una LETRA DE CAMBIO que anexa documento que fue legalmente aceptada y girada por FAUSTO ESTEBAN BAYAS ESPINOSA, como deudor principal, por un valor capital de USD 15.000,00; girada el 14 de diciembre del 2017, y de plazo vencido el 14 de diciembre del 2019. La letra de cambio se encuentra vencida, y pese a los requerimientos realizados, la demandada, no ha cumplido con el pago de la obligación, Que es su pretensión que en sentencia se ordene: el pago del capital en giro de la letra de cambio; los intereses legales correspondientes desde la suscripción del título ejecutivo hasta la total cancelación de la deuda; el pago de las costas procesales y los honorarios de la defensa.
CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 18.000,00.
PROVIDENCIAS
Juicio No. 17230-2021-17368
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de octubre del 2021, a las 16h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera:
PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en la letra de cambio que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada, señor BAYAS ESPINOSA FAUSTO ESTEBAN en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señor BAYAS ESPINOSA FAUSTO ESTEBAN en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 54 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. Por cuanto el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial..- CUARTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- QUINTO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402- MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 50% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)
Juicio No. 17230-2021-17368
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2023, a las 10h59. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada BAYAS ESPINOSA FAUSTO ESTEBAN con cédula de ciudadanía No. 1717176463 , por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligación que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones
Lo que comunico para los fines de ley.
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C9
001-003-2911