Imbabura - Carchi: 03 de abril, 2023

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Impulsan la creación de un nuevo cantón para Carchi

La parroquia rural Julio Andrade quiere asumir su propia administración territorial, convirtiéndose en el séptimo cantón de Carchi. Iniciativas ciudadanas, que entregaron el proyecto formalmente al Gobierno Nacional, afirman que la falta de atención les hace buscar la manera de contar con su propio alcalde, autoridades y presupuestos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 Imbabura - Carchi Corrupción traba a la minería pequeña y artesanal 6 ECONOMÍA 46.278 personas afectadas por las lluvias en el país 8 SOCIEDAD Volcán Nevado del Ruiz pone en alerta a Colombia 9 GLOBAL Ecuador necesita nueva agenda nacional 4 PAÍS
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PABEL MUÑOZ ALCALDE ELECTO DE QUITO 7 Juicio político a Lasso interrumpe agenda de fiscalización 5 POLÍTICA
“Debo pasar el cien por ciento de mi tiempo trabajando y no cuidándome las espaldas”

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Catástrofe final Lasso ‘renuncia’ a gobernar

El anuncio sobre el libre porte de armas en Ecuador no es otra cosa que un intento de mejorar la imagen del presidente Guillermo Lasso y hacer cambiar de conversación a la opinión pública que ahora, en lugar de hablar de la posible destitución del mandatario, debatirá sobre quiénes están a favor o en contra del porte de armas.

El Presidente logró dos objetivos: acercarse más al estilo adoptado por Bukele y utilizar la medida como un potente distractor.

Pero todo esto no deja de ser una medida populista que, lejos de solucionar los problemas de la criminalidad, solo fomentará y profundizará otros fenómenos sociales que muy pronto deberemos estar dispuestos a enfrentar.

Un Gobierno que no puede gestionar ni la entrega de cédulas y pasaportes ahora se hará cargo de entregarnos armas. Es risible bajo cualquier punto de vista, pero sobre todo irresponsable, y lo que realmente hizo el mandatario con dicho anuncio es renunciar a la Presidencia pues está admitiendo, por enésima vez, que no puede y no sabe solucionar los problemas del país. Se ha acostumbrado a endosar los problemas a los ciudadanos; jamás es su responsabilidad y jamás puede solucionar nada . El Presidente ya debe considerar seriamente qué salida ofrecerle al país, mientras que la sociedad civil en su conjunto debe hacer autocrítica y admitir que junto a Lasso se están defendiendo valores antidemocráticos que atentan directamente a la seguridad de la ciudadanía. Ya no se trata de defender la institucionalidad del país, sino a un gobernante y a una línea de gobierno realmente mediocre e improvisada.

Los desafíos que tenemos no pueden seguir siendo gestionados por la actual administración; no son estas las soluciones que se merece el país. Urge volver a las urnas antes de que acaben con todo.

MANUEL

CASTRO M.

manuelcastromurillo@hotmail.com

Jueces imparciales

Un juicio político no quiere decir ausencia de normatividad jurídica, de justicia y de respeto al debido proceso, como manda la Constitución. La Corte Constitucional, entre

Políticos indignados

En un inmenso desacierto, el presidente Guillermo Lasso reaccionó a la aprobación de su juicio político por parte de la Corte Constitucional poniendo su vanidad por delante. El país se hunde en una anquilosante incertidumbre política —cuyas repercusiones económicas se sienten cada vez más en la calidad de vida de la ciudadanía—, mientras el crimen organizado exhibe ya un nivel de osadía y crueldad que los ecuatorianos jamás creímos que sería posible aquí. Pero, para el primer mandatario, lo prioritario no es hacer bien su trabajo ni el bienestar de sus compatriotas —la mayoría de los cuales lo eligieron para velar por ello— , sino la defensa de su “honra”, su “prestigio”, su “buen nombre” y demás lujos en los que pueden ocuparse aquellas personas a las

que la fortuna ha sonreído. Cualquier ciudadano con una pizca de sentido común entiende que la política no es un oficio apropiado para esos a los que les preocupa mucho el qué dirán o son demasiado susceptibles a las ofensas. En un país en el que ningún político —ni los honestos, bienintencionados y trabajadores— se salva de tener que cargar el fardo del crónico desprestigio de la política y lo público, la ‘piel de elefante’ es un requisito esencial.

A los sedientos de gloria y renombre no les queda sino tener presente que la ciudadanía, así como es despiadada e injusta en sus juicios tempranos, suele ser ecuánime y cabal en sus veredictos definitivos, esos que vienen con el paso del tiempo Si un político ha sido correcto, la historia así lo reconocerá.

En el Boletín de Científicos Atómicos de la Universidad de Chicago se mantiene, desde 1947, el Reloj del Juicio Final o del Apocalipsis. Este artefacto simbólico marca el ritmo de la manera en que se desenvuelve la especie humana, que tendrá total destrucción una vez que los punteros marquen medianoche: el momento de la Tercera Guerra Mundial, que será nuclear. Los temores que hubo en la Guerra Fría a este respecto bajaron de intensidad a raíz de la firma del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, suscrito, en 1988, entre Ronald Reagan y Mijail Gorbachov. Un año después cayó el Muro de Berlín, luego se produjo, el 25 de diciembre de 1991, la desintegración oficial de la URSS, con lo cual surgió un nuevo orden mundial.

Actualmente, a consecuencia de la guerra que desde el 24 de febrero de 2022 mantienen Rusia y Ucrania y en donde existe el peligro de que escale a proporciones indeseables, con la participación de los bandos que van definiéndose, el minutero y el segundero de este reloj han comenzado a moverse de manera no usual, advirtiendo, con ello, el riesgo de la catástrofe definitiva que se produciría al desatarse un enfrentamiento del tipo que se teme entre potencias que tienen en sus arsenales armas de aniquilación masiva.

Las tensiones se han incrementado debido a que se suspendió la participación rusa en el tratado que impide la proliferación de armas nucleares, que anunció hace pocos días Vladimir Putin, como también el despliegue de armas de este tipo a Bielorrusia. La ONU acaba de advertir que los riesgos nucleares son alarmantemente altos.

La racionalidad de la especie exige que no vaya el ser humano hacia el abismo, el de la general catástrofe, por ello se ha vuelto a recordar la premonición de Albert Einstein en el sentido de que la Cuarta Guerra Mundial será con palos y piedras.

salomónica y política, admite la acusación de juicio político al Presidente de la República relacionado exclusivamente con el “supuesto delito de peculado”. No se le va a juzgar —como retóricamente aducen sus opositores— por incumplimiento de sus promesas electorales, mal Gobierno y otras aseveraciones. La Asamblea debería cumplir exactamente lo que dispone la Corte Constitucional: que tal juicio político no debe ser “ni arbitrario ni irrazonable”.

La obtención de la justicia no

puede depender de un número de votos de los juzgadores. La justicia es un principio moral que inclina a juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde, es el eje de los derechos humanos y que por ser virtud orienta las demás virtudes humanas. Corresponde a la Comisión de Fiscalización, a base de las pruebas que aporten los acusadores, decidir si se sustancia o no dicho juicio político por el delito de peculado cuya tipificación es clara en nuestro sistema legal, en la

doctrina y que deberá contraerse en el análisis concreto del caso Flopec, sus antecedentes y responsabilidades. El juzgador para estar legitimado debe tener independencia, competencia e imparcialidad. En el caso la Asamblea cumple con las dos iniciales, pero tiene que asegurar la imparcialidad. La finalidad de la imparcialidad, que es parte fundamental del debido proceso, es que la persona o personas que juzgan pueda tener el “rol de ser un garante de los derechos

de las partes en conflicto” (Corte Constitucional, 2019).

59 asambleístas acusaron del delito de peculado al Presidente y mal pueden, si llega la resolución al Pleno, ser jueces imparciales, pues ya emitieron su criterio. La ley, el cumplimiento de las normas del debido proceso, les impide ser ‘jueces y parte’. Tal vez, de llegarse al juzgamiento, deberían excusarse y llamar a sus alternos. Para la destitución del Presidente de la República, pues, no debería contarse con los votos de los acusadores.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio
de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13603
OPINIÓN 02 O QUITO | LUNES 03 ABRIL /2023
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
EDITORIAL
SALVATORE
FOTI ecuasalvo@yahoo.it

Julio Andrade busca convertirse en el séptimo cantón de Carchi

Colectivos ciudadanos y autoridades impulsan la elevación de la parroquia a cantón.

MINUTERO

Construirán un parque en las orillas del río Tahuando ° IBARRA.- Con una inversión de $268.825 se ejecuta la construcción del parque lineal río Tahuando, por parte del Municipio de Ibarra, en la zona del barrio Libertador.

La intervención se realizará desde la avenida 17 de Julio hasta las lavanderías y casa comunal existentes. Se crearán escalinatas, plaza redonda de sauce, espacios de estancia en la casa comunal y un sendero peatonal paralelo al río. (Clic aquí para acceder a la noticia completa)

34 años de cárcel para implicados en sicariato de una bebé ° IBARRA.- Un expolicía, su esposa y dos personas más fueron sentenciadas por el caso donde asesinaron a Zoe, una niña de siete meses de edad.

CARCHI.- Constituirse en cantón, con su propio Alcalde y presupuesto , es uno de los anhelos de los ciudadanos de la parroquia Julio Andrade, en la provincia de Carchi, quienes de la mano de autoridades locales comenzaron los trámites legales para concretar este objetivo.

Luis Jurado, dirigente de los ciudadanos que encabezan la iniciativa, mencionó que la idea no es nueva , pero que en este 2023 se encamina a convertirse en realidad.

“Este sueño tiene sus avances”, dijo, al resaltar que el proceso legal será remitido al Presidente de la República, a través del gobernador Yaco Martínez, quien ya reci-

bió el proyecto de creación de un nuevo cantón para Carchi, que vendría a ser el séptimo, de cumplir los requisitos y ser autorizado por los entes regulatorios respectivos.

Martínez se comprometió a “apoyar, impulsar y concretar este proyecto”, el cual dijo será canalizado a las autoridades correspondientes del Ejecutivo.

Buscan mayor atención

Los moradores de Julio Andrade afirman que el impulso por convertir a su territorio en cantón se da, principalmente, por la falta de atención de las autoridades del cantón Tulcán , al que actualmente pertenecen como parroquia.

Refieren que a pesar de ser la parroquia más grande de Tulcán, no poseen la atención debida, por ello se impulsa desde la misma ciudadanía la conformación de un cantón, que les permita tener sus autoridades canto-

nales, como Alcalde y concejales, así como un presupuesto propio que puedan disponer para inversiones que necesita la zona desde hace varios años.

“Estamos convocados con ese fervor cívico y patriótico para que los julianos seamos un cantón más de la provincia de Carchi, en busca de mejores días. Tal vez esta generación no viva esta iniciativa a plenitud, pero dejaremos una gran herencia para nuestros jóvenes”, puntualizó Magali Romo.

Serían cuatro parroquias Para la creación de un nuevo cantón en Carchi, que se sumaría a los ya existentes: Huaca, Tulcán, Mira, Espejo, Bolívar y Montúfar, se plantea la conformación de cuatro parroquias: Julio Andrade, El Carmelo, Santa Martha de Cuba y Pioter. Dentro de esas cuatro parroquias se estima que hay, al menos, 20.000 ciudadanos.

Maikel Salazar, otro de los ciudadanos que apoya el proyecto, dijo que las parroquias antes mencionadas, que actualmente también pertenecen a Tulcán, capital provincial de Carchi, apoyan el planteamiento de “progresar en base a muchos aspectos, para engrandecer y crecer positivamente, como un nuevo cantón carchense”. De concretarse, la capital de Carchi pasaría de tener nueve parroquias rurales a cinco, más la cabecera cantonal urbana. (FV)

EL DATO

La parroquia de Julio Andrade está ubicada a 19 km de Tulcán.

La papa es uno de los principales productos que se cosecha en Julio Andrade, aportando un importante rubro a la producción nacional.

La sentencia llega casi un año después del crimen, donde el padre de la menor es uno de los involucrados, quien además en ese entonces era policía en servicio activo. (Clic aquí para leer la noticia completa)

Mujer desaparecida en Perú fue encontrada en Imbabura

°IBARRA.- Agentes de la Dinased localizaron a una ciudadana peruana, declarada como desaparecida desde el 28 de febrero de 2023. Según los investigadores, Ana Lucía Marín, de 21 años, desapareció de su hogar en Lima (Perú) y la encontraron en Imbabura, tras un trabajo coordinado con policías de Perú, el 31 de marzo de 2023.

Sus familiares afirman que salió de su domicilio para recibir clases de música, pero desde entonces no se sabía nada.

(Clic aquí para acceder al reporte completo)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023 I NORTE 03
INICIATIVA. Los ciudadanos que impulsan la iniciativa entregaron el proyecto al Gobierno Nacional.
TOME NOTA
Julio Andrade es la jurisdicción rural con mayor población en la provincia del Carchi.

Sociedad civil exige una agenda común para Ecuador

Ante la desconexión de los partidos políticos, representantes de distintos sectores coinciden en la necesidad de construir espacios para plantear soluciones.

Las encuestas lo dicen y la población lo demuestra, tras el fallo de la Corte Constitucional que dió paso al juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso, no hubo muestras de apoyo o rechazo en las calles. La ciudadanía

sigue concentrada en sus problemas y en cómo resolverlos.

LA HORA conversó con varios actores y representantes de la sociedad civil y todos coincidieron en la necesidad “urgente” de construir una agenda de

país en la que se desarrollen y resuelvan los verdaderos problemas de los ecuatorianos. Representantes de la academia, sindicatos, empresarios, organizaciones civiles, medios y de la Iglesia coincidieron en la necesidad de avanzar en un

diálogo amplio para tratar los temas fundamentales que preocupan a los ciudadanos y darle soluciones de Estado, acuerdos que perduren en el tiempo y que resuelvan los problemas de forma efectiva. (ILS)

° César Ulloa, politólogo e investigador del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

La desconexión es consecuencia de unos políticos que no representan los intereses de una ciudadanía. Hay que volver a creer en la sociedad, solo uno de cada 10 ecuatorianos confía en los otros. Hay que llevar adelante unarecomposición del tejido social.

Juicio político: Ya pasó por el CAL y la CC. Ahora la Comisión de Fiscalización. Es un proceso donde todavía hay “un pronóstico reservado”.

° Boris Cornejo, fundador y expresidente de la Fundación Esquel- Sociedad Civil. Los liderazgos nacionales debemos convocarnos a una tarea de ver cómo salimos de este drama tan difícil que viven sobre todo los sectores populares. Desde la sociedad civil debemos ejercer una gran presión para llamar a la cordura a quienes se supone deberían representar los intereses de la ciudadanía y, desde esa presión, convocar a qué nos sentemos en un espacio de encuentro para identificar una agenda social que vaya a la raíz de los problemas. Esa debe ser la prioridad nacional. Una democracia que no atiende los problemas de la gente, que solo se sitúa en el conflicto político, es una democracia en riesgo de extinción.

Juicio Político: Es un episodio bastante desafortunado por la situación que vive el país, con temas como la inseguridad, el desempleo, la inequidad y la crisis económica y, en ese marco, de la angustia de la gente, tenemos está bronca entre el Ejecutivo y el Legislativo.

° Nelson Erazo, presidente del Frente Popular.

Es necesario armar una agenda en común, pero no puede estar sobre la base de priorizar las necesidades o los planteamientos de los empresarios, sino las necesidades de todo el pueblo. Es decir, la agenda en común debe ubicarse sobre la base de resolver las necesidades de los 18 millones de ecuatorianos. Es indispensable que está agenda sea construida desde la organización social.

Juicio Político: Está claro que los trabajadores y los sectores sociales ya castigaron al Presidente. Ya fue juzgado por el pueblo como un Gobierno incompetente y antipopular. Parte de esa derrota es el hecho de que la Corte Constitucional dió paso al juicio político por todas las denuncias de corrupción.

° Francisco Rocha, director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep). Ya tenemos un buen tiempo que están desconectados. En primer lugar, porque no tenemos partidos políticos, ahora tenemos membretes o movimientos que tienen una o otra acción. Pero cómo conectar a la ciudadanía con la política. Los partidos deben revisar el rol que deben jugar en la democracia. La sociedad tiene que trabajar por construir partidos, es una necesidad de la democracia tener organizaciones políticas, representativas, con visión de país. Si no tenemos eso, no tenemos los instrumentos para trabajar la democracia y es eso lo que nos pasa en este momento. Juicio político: La Corte Constitucional ha cometido un error, por llamarlo de alguna manera. Han abierto una puerta que en la fiscalización termina en el Presidente de la República y eso no es bueno, ni para el Ecuador de ahora, ni para el futuro.

° Monseñor Luis Cabrera, presidente de la Conferencia Episcopal de Ecuador La sociedad tiene dos tareas primordiales en este momento. La primera elaborar una agenda común entre el Estado y la sociedad civil para afrontar las grandes necesidades de la gente; el tema de la inseguridad, también están los temas laborales. Está agenda es urgente, es un clamor del pueblo. También hay que trabajar por la paz y la solidaridad. Una paz basada en la verdad, en la libertad y en la justicia. Cómo ecuatorianos debemos aunar esfuerzos en una gran campaña por la solidaridad.

Juicio político: Cómo ecuatorianos nos damos cuenta que es un problema político y es en ese ámbito donde esos temas tienen que trabajarse y encontrar soluciones.

‘La salida es la sociedad civil’

° Carlos Loaiza, presidente de la Federación de Cámara de Comercio de Ecuador.

Los políticos no lo van a hacer por iniciativa propia. En esa línea, creo que iniciativas que partan de la sociedad civil, entiéndase gremios, sindicatos, universidades, estudiantes, prensa; inclusive, pongan en discusión lo que realmente le interesa a la sociedad: empleo, inseguridad, pobreza...

Juicio político: El resultado de estas decisiones va a elevar la incertidumbre y eso lo veremos las próximas semanas

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO PAÍS 04 I QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023
‘Debemos convocarnos a una agenda social’
‘Agenda común y solidaridad, tareas primordiales’
‘Hay que volver a creer en la sociedad’
‘Revisar la rol de los partidos en la democracia’
‘Una agenda construida desde la organización social’

Sustanciación del juicio político a Lasso arranca hoy

Una vez que la Comisión de Fiscalización avoque conocimiento del expediente enviado por el CAL, notificará de esta decisión al presidente Guillermo Lasso.

La agenda de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional pasó a segundo plano, pues a partir de este 3 de abril de 2023 la prioridad será el tratamiento del juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso.

En el Parlamento, el proceso de interpelación al jefe de Estado inició oficialmente 31 de marzo, cuando el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) avocó conocimiento del expediente que fue entregado por la Corte Constitucional (CC) y que incluyó el dictamen de admisibilidad para el juicio al mandatario por el presunto delito de peculado. Esto se remitió a la Mesa de Fiscalización.

La resolución del CAL, que se aprobó con seis votos a favor y uno en contra, dispuso que la Comisión de Fiscalización suspenda de inmediato cualquier otro trámite en curso.

Desde inicios de marzo, uno de los procesos que evacuaba la Comisión eran las solicitudes de juicio político al exministro del Interior, Patricio Carrillo ; al secretario de Seguridad, Diego Ordóñez; y a la ministra de Derechos Humanos, Paola Flores.

Los pronunciamientos a favor de esta decisión en el CAL fueron de Virgilio Saquicela, presidente del Parlamento; Marcela Holguín y Ronny Aleaga (Unión por la Esperanza), Esteban Torres (Partido Social Cristiano), Darwin Pereira (Pachakutik) y Jhoana Moreira (Izquierda Democrática). La última asambleísta se adhirió a la tesis de la mayoría a pesar de que en la última sesión, en la que se aprobó el informe del juicio para enviarlo a la Corte Constitucional, se abstuvo.

El voto en contra en la sesión del viernes 31 de mar-

zo fue de Nathalie Arias (CREO), quien aclaró que la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) no dispone la suspensión de los procesos en curso, pero el artículo 90 dispone que

debe empezar a tramitarse inmediatamente.

El juicio a Lasso podría, eventualmente, interrumpir la agenda legislativa. Sin embargo, Roger Celi, coordinador del Observatorio

Comisión notificará al presidente Guillermo Lasso

° El artículo 90 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ordena a la Comisión de Fiscalización avocar de inmediato conocimiento el inicio del trámite. Luego de este paso notificará al Presidente de la República sobre el inicio del juicio. Incluirá la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional para que, en el plazo de 10 días, ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas, así como toda la prueba que considere necesaria para su descargo. La Comisión también notificará a los asambleístas ponentes (Viviana Veloz, Mireya Pazmiño, Pedro Zapata y Rodrigo Fajardo) para que en similar plazo presenten las pruebas de las que dispongan.

Juicio a exfuncionario y funcionarios de Lasso

° Desde el 8 de marzo, la Comisión de Fiscalización tramitaba otro pedido de juicio político en contra del exministro del Interior Patricio Carrillo. El 23 de febrero de 2023, el exministro ya fue censurado por 105 asambleístas, lo que lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por dos años. Pero esta vez, el proceso también había involucrado al secretario de Seguridad, Diego Ordóñez, y a la ministra de Derechos Humanos, Paola Flores. Las causales contra Carrillo, interpuestas por Ricardo Vanegas y Sofía Sánchez (Pachakutik), tienen que ver con un supuesto incumplimiento de funciones respecto a las masacres carcelarias, la inseguridad ciudadana y el crimen organizado. La Comisión también tiene pendiente la sustanciación del juicio a Bernardo Manzano, exministro de Agricultura.

Legislativo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, dijo que esto no podría ocurrir porque el resto de las 14 comisiones especializadas tienen plazos para la presentación de informes de proyectos de ley para primer y segundo debates. Los legisladores que estén interesados en presenciar el inicio del juicio deben pedir al presidente de la Comisión, Fernando Villavicencio, ser recibidos. (SC)

EL DATO

En un plazo de diez días, el presidente de la República, deberá ejercer su primer derecho a la defensa en la Comisión de Fiscalización.

CIFRAS

469

páginas tiene el expediente con el que una mayoría de oposición (UNES, PSC, disidentes de la ID y Pachakutik) en la Asamblea sustentan el juicio a Guillermo Lasso.

lahora.com.ec

EN LA WEB PAÍS

Lasso autoriza porte de armas para defensa personal PAÍS Presidente posesionó a nuevos ministros de Ambiente y Relaciones Exteriores

SUCESOS

Colombia detiene a dos ecuatorianos buscados por delitos sexuales y homicidio

DELITOS República Dominicana decomisa más de 2 toneladas de cocaína que salieron de Ecuador

SOCIEDAD Van 46.278 afectadOs por las lluvias en el país

ESMERALDAS

Cambio

Climático: tragedia mundial

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023 I POLÍTICA 05
PROCESO. El presidente Guillermo Lasso asegura que es inocente.

La corrupción traba desarrollo de minería pequeña y artesanal

Incluso con un título minero formal, los mineros se ven atados de manos porque las licencias ambientales se quedan años sin trámites.

Si desde el inicio no hay técnicos que apoyen los procesos, resulta más difícil que los mineros pequeños y artesanales tengan la capacitación necesaria.

Andrés López, ingeniero en minas, recalcó que cualquier concesión necesita de conocimiento y dinero para la explotación y la remediación ambiental, la cual si se hace bien puede incluso dejar el terreno mejor de lo que estaba antes.

“Desde la concesión de títulos existen problemas y más gastos de tiempo y dinero. Esto desincentiva la actividad formal y convierte, sobre todo a los artesanales, en blanco fácil de los ilegales porque les ofrecen toda la maquinaria necesaria sin gastar nada”, añadió.

Philco afirmó que lamentablemente la minería ilegal hace su agosto en medio de complicidades de “exfuncionarios públicos, políticos, narcotráfico e incluso guerrillas de otros países”.

Ministerio de Energía encuentra dos trabas a la formalización

Ante consulta de LA HORA, el Ministerio de Energía y Minas aseguró que la formalización de mineros pequeños y artesanales se dificulta por dos razones:

1. Zonas de conflictos donde se han evidenciado actividades extractivas de manera ilegal, en dónde la Comisión Especial para Control de la Minería Ilegal (Cecmi), posterior a su activación, ha tomado acciones inmediatas de manera coordinada entre todas las instituciones involucradas dentro del ámbito administrativo, así como penal.

2 Capacitación sobre la normativa y buenas prácticas para un desarrollo de la actividad minera con responsabilidad social y ambiental. Sin embargo, no se hace referencia a las trabas descritas en esta nota sobre la corrupción, tramitología e intereses.

EL DATO

Ser minero formal es un viacrucis en Ecuador, sobre todo en los niveles de la actividad pequeña y artesanal.

“Es mejor trabajar de forma ilegal. Tienes más garantías y no pierdes dinero”, explicó Orlando, minero artesanal, quien aseguró que las trabas y los intereses ocultos hacen muy complejo formalizarse.

Una de las primeras razones de fondo para esta situación es que, incluso luego de pasar por toda la tramitología para obtener un título o concesión minero, miles de licencias ambientales quedan congeladas en el Ministerio de Ambiente.

Esto a pesar de que, a través del Decreto 151 de 2021, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ordenó que se agilicen todos los procesos represados.

Daniel Philco, miembro del Colegio de Ingenieros Petroleros y Mineros y exdirector de minería en Zamora,

La minería artesanal y pequeña son indispensables en Ecuador para que exploten pequeños y microscópicos yacimientos. Pero los artesanales deben unirse, hacer asociatividad para que sea posible explotar”

dijo que, ante la falta del permiso ambiental, no se puede trabajar y las áreas quedan “botadas” y son aprovechadas por las redes de minería ilegal.

“Yo mismo tengo un título con un trámite de licencia ambiental que no se soluciona desde 2012. Piden cosas y luego se inventan otras más. El trámite se hace interminable y, en muchos casos, de frente le recomiendan cier -

tas empresas y técnicos para que las cosas avancen. Es decir, le ofrecen que la licencia se dará si se tramita con cierta gente”, puntualizó. Según el Ministerio de Energía y Minas, existen 1.486 concesiones de pequeña minería y 3.037 de minería artesanal, pero un gran porcentaje nunca ha sido explotado por los propietarios formales; sino por las redes ilegales.

Sin personal técnico Además de la traba por los permisos de ambiente, el viacrucis de los formales con los informes favorables para dar los títulos mineros. Para estos títulos se necesitan inspecciones previas; pero desde hace varios años se ha ido sacando a los técnicos que “medio sabían del tema”. De acuerdo con Philco se ha puesto personal con perfiles no calificados para la tarea como “secretarias, abogados, economistas”

Insumos inalcanzables

Otra gran traba estructural es que el acceso a insumos para la explotación minera es restringido, caro y engorroso.

Como ya analizó LA HORA en diciembre de 2020, el monopolio de los explosivos, en manos de Explocen S.A. (empresa de mayoría estatal), restringe el acceso a productos necesarios para la actividad minera. Además, se niegan permisos para que entre competencia al mercado.

A todo esto, se suma que la importación de insumos no es ágil y se burocratiza, con lo que, en muchos casos, resulta mejor el contrabando.

“Desde el monopolio estatal de Explocen hacen lo que les da la gana y no permiten que otra empresa llegue para hacer la competencia y mejoren las cosas”, concluyó Philco. (JS)

La pequeña minería puede tener una concesión de hasta 300 hectáreas y usar todo tipo de maquinaria.

La minería artesanal puede tener 4 hectáreas si es para minería metálica y hasta 6 hectáreas si es para minería no metálica (materiales de construcción).

Según el ministerio de Energía, la pequeña minería alcanzó exportaciones por $745,35 millones durante 2022.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023 ECONOMÍA 06
PRODUCCIÓN. La formalización de más pequeños mineros es importante para el país.
DANIEL PHILCO MIEMBRO DEL COLEGIO DE INGENIEROS PETROLEROS Y MINEROS Y EXDIRECTOR DE MINERÍA EN ZAMORA

‘NO ENTRO CON UNA POSICIÓN DE RESETEAR TODO’

El alcalde electo conversó con LA HORA sobre las acciones a corto plazo para que se resuelvan problemas que aquejan a Quito, como la movilidad. Adelantó que habría consensos para que la vicealcaldía sea ocupada por una concejala de su partido político.

Pabel Muñoz se posesionará como alcalde de Quito el 14 de mayo de 2023. La fase de transición con la gestión de Santiago Guarderas inició el 17 de febrero y – según Muñoz– el Municipio está menos desordenado de lo que pensaba.

Sobre las acciones que se podrían implementar a corto plazo señala que se está analizando en temas de movilidad. Adelanta que ha tenido conversaciones con los concejales electos y ve con buenos ojos que haya un ánimo de no generar, por el momento, un bloque de oposición.

P. Entre sus primeras acciones está la legalización de barrios ¿Cómo lo hará? No quisiera que se malinterprete que la regularización masiva de barrios suponga la regularización de barrios en zonas de riesgo. Habrá una ordenanza con dos grandes temas: uno la metodología para regularizar y dos una disposición clara, enfática, que en los próximos 30 a 40 años no se regularice ningún barrio más.

P. Quienes están en zona de riesgo, ¿a dónde irán?

Tenemos que analizar cuántos edificios podemos reciclar en la avenida 10 de Agosto, para que sean habitados por personas que salen de barrios reubicados y así rehabilitar esa avenida.

P. ¿Cuáles son las soluciones a corto plazo para la movilidad?

Ahí hay un tema de percepción alrededor del tráfico súper complicado. Necesitamos solo pulir porque la ordenanza ya existe; para cambiar el sistema de movilidad de la ciudad. Esto supone, lo siguiente: primero la inauguración del Metro

El 10 de mayo les voy a dar una fecha definitiva (para la operación comercial del Metro), pero en este momento les digo que no creo que sea sino hasta el tercer y último trimestre de este año.

P. ¿Y sobre el Pico y Placa?

Creo que hay que hacer una buena encuesta en la ciudad para saber qué opina la ciudadanía sobre si el Pico y Placa se mantiene en la hora que está o pasarnos a todo el día. Yo siento que hay más predisposición de pasarnos a Pico y Placa todo el día.

P. ¿Cómo solucionar que haya barrios donde no llegan los buses?

Muchos de esos problemas están dados porque yo creo que en el Municipio de los tres últimos alcaldes (Mauricio Rodas, Jorge Yunda y Santiago Guarderas) se puso de moda dos cosas: uno el descontrol, el haz lo que quieras. Y se puso de moda el mirar a un costado. En algunos barrios que no tienen buses, ya funcionan taxirrutas. Prefiero decirle ok, tenga el permiso de operación, pero este es su perímetro de operación, si esta puede ser una opción, le da una salida a quien quiere trabajar y quien quiera movilizarse.

P. ¿En cuánto tiempo se podría lograr instaurar la caja común entre los transportistas?

Estaré en reunión con los transportistas, pero para el tema de la caja común, primero hay que saber qué fondos entran, segundo cuando se constituye y tercero, yo era muy enfático en compensar por recorrido, pero el alcalde de Medellín (Colombia), me dijo cuidado, combinemos, porque la pandemia, por ejemplo, casi quiebra a Medellín porque paga por kilómetro y no por pasajeros. Creo que hay que buscar una fórmula.

P. ¿Qué pasa si los transportistas se oponen a la caja común u otras medidas municipales?

Desde una posición demócrata, he dicho que hay que buscar consensos. Pero, si no hay consensos, ejerceré la autoridad pública a favor de la ciudad. Si en algún momento tienes, como sucede en México, una empresa pública de transporte, eso sirve para no someterse en caso de que haya un paro.

P. ¿Qué tiene previsto para el eje social? No vengo con una posición

Siento que hay más predisposición de pasarnos a pico y placa todo el día”

PABEL MUÑOZ ALCALDE ELECTO DE QUITO

CIFRAS

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barrios que estarían en el plan de regularización

de resetear todo, lo que hay que reconocer o reincorporar se hará. Lo social es una de las cosas a las que quizá le dedique más tiempo y planteo que tengamos un sistema metropolitano de protección, de cuidados y de promoción. La pandemia dejó ver que se debe tener una política de protección para los que en peor circunstancia están. Se requiere temas de desarrollo infantil, me gusta el nombre ‘Guagua Centro’ . Es posible extender el servicio, porque pagas a madres cuidadoras, ese es un elemento. La otra es que busques a profesionales para que den el servicio. Cuando en el MIES hicimos la evaluación de im-

pacto, por investigaciones de neurociencia, el impacto del cuidado en una profesional versus solamente con una madre voluntaria es brutal. Yo creo que los Guagua Centros sí, pero de mucha calidad. El funcionamiento tiene que ser territorializado.

P. ¿Hay acuerdos para que la vicealcaldesa sea de su bancada?

Tengo apoyo. Hay un apoyo mayoritario. Voy a decir lo que me han dicho las otras fuerzas políticas: “Alcalde, tenemos claro que vamos a apoyar a quien usted defina”. Les he dicho que sí, porque tengo que estar el 100% del tiempo trabajando y no el 50% cuidándome las espaldas. Y creo que lo que sucedió con Jorge Yunda es el elemento coyuntural con el cual la gente dice sí, tenemos claridad. Yo no aseguraría de manera sobrada que tenemos mayoría, pero al menos sobre esa decisión y en varias, tendremos unanimidad. Siento que los concejales están con predisposición. Me han contado que hay algunos que dicen “hagamos un bloque de oposición”, pero la mayoría de concejales contesta “¿oposición a qué?”. (AVV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023 I QUITO 07
POLÍTICO. Pabel Muñoz se posesionará como alcalde de Quito, el 14 de mayo de 2023.

GALÁPAGOS

Las lluvias han afectado a 46.278 personas desde enero

Hasta el momento se contabilizan 1.114 eventos ligados a la temporada lluviosa y al menos 14 ríos generan alertas por desbordamientos.

Según el último informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos la temporada de lluvias ha afectado a unas 46.278 personas en lo que va de 2023 .

Los reportes de las provincias dan cuenta de 1.114 eventos ligados a las precipitaciones, entre los que se cuentan inundaciones, deslizamientos de tierras, aluviones y colapsos estructurales son algunas de las categorías contabilizadas.

El informe toma en cuenta los efectos generados por la intensa temporada de lluvias que se registra en el país, aunque no incluye las muertes ocurridas por el desli -

zamiento de tierra en Alausí, evento que está generando su propio reporte diario de fallecidos y afectados.

A escala nacional se contabilizan 23 fallecidos en eventos ligados a la temporada de lluvias , siendo las provincias con mayor número de muertes Manabí y Chimborazo con cuatro fallecimientos cada una, seguidas de Morona Santiago con tres.

Guayas es la provincia que reporta la mayor cantidad de eventos a escala nacional con 250, entre los que destacan 150 inundaciones y 38 colapsos estructurales Es seguida por Pichincha

con 140 eventos, de los cuales 91 son deslizamientos de tierra. Las provincias de El Oro y Bolívar ocupan el tercer y cuarto lugar, respectivamente.

El número de eventos reportados podría explicar la razón por la qu e Guayas

Ríos monitoreados

° Esmeraldas Río Esmeraldas.

° Guayas Ríos Cañar, Mastrantal, Vinces, Salitre, Rebasco y Daule.

° Los Ríos Lechugal, Quevedo, Puerto Bajaña y La Revesa.

también encabeza la tabla de personas afectadas con 20.963, cifra que supera con creces a las personas afectadas en las siguientes tres provincias de la tabla: Manabí (8.838 personas afectadas), Los Ríos (7.393) y Santa Elena (2.357).

Impacto en carreteras y zonas agrícolas

El efecto de las lluvias se ha hecho sentir con fuerza en la red de carreteras del país al afectar al menos a 35.85 kilómetros lineales a escala nacional .

Según precisa el reporte, al menos 16,38 kilómetros forman parte de las vías de primer orden ,

N i v e l d e a f e c t a c i ó n ( P o b l a c i ó n i m p a c t a d a )

Nivel0

Nivel1 (1-160)

Nivel2 (161-1600)

Nivel3 (1601-8000)

Nivel4 (8001-80000)

Nivel5 (80001 o mas)

N o t a : La calificación del nivel se dio según la "Tabla de calificación del evento o situación peligrosa", manual COE 2017. Provincias que no tienen afectación directa a la población, pero si a diferentes infraestructuras, se registran en el nivel 0.

mientras que las vías de segundo orden han sido golpeadas en 12,46 kilómetros.

En cuanto a la afectación de las tierras agrícolas, el informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos señala que 13.854 hectáreas han sido afectadas por las lluvias.

Unas 9.395 hectáreas de manera parcial y otras 4.458 ha fueron declaradas cómo pérdida total.

Hasta el momento se mantienen activos 13 centros de alojamiento temporal para ayudar a las familias afectadas por las lluvias . Tres de ellos están ubicados en El Oro, dos en Cañar y dos en Guayas.

Ríos desbordados

Las autoridades de la Secretaría de Gestión de Riesgos también alertaron ante el estado de los ríos en el país. Al momento existen tres cuerpos de agua desbordados y once que están siendo monitoreados por su tendencia a subir de nivel. (ILS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SOCIEDAD 08 I QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023
PASTAZA MANABI NAPO LOJA ORELLANA GUAYAS SUCUMBIOS AZUAY MORONA SANTIAGO ESMERALDAS PICHINCHA LOS RIOS EL ORO COTOPAXI CARCHI CHIMBORAZO BOLIVAR CAÑAR IMBABURA SANTA ELENA SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
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La pandemia dejó a otros 16 millones de niños en la pobreza en América Latina

ASUNCIÓN. La pandemia de la COVID-19 dejó 16 millones más de niños y jóvenes pobres en Latinoamérica y causó un retroceso de 20 años en los indicadores de pobreza. En 2018 había una incidencia del 38,2% de pobreza en la población entre 0 y 18 años, que se elevó a 46,5% como consecuencia de la crisis de

la COVID-19. Existen aproximadamente 87 millones de niños, niñas y adolescentes pobres en América Latina y el Caribe. Según estimaciones de Unicef y Save the Children, la pandemia ha podido adicionar 15,9 millones de niños, niñas y adolescentes a las filas de la pobreza. EFE

Alerta naranja en Colombia por volcán Nevado del Ruiz Tribunal otorga libertad plena a dos exgerentes de Pdvsa

El Servicio Geológico Colombiano considera posible que haya una erupción en días o semanas.

CARACAS. Un tribunal de Caracas otorgó la libertad plena a dos exgerentes de la estatal petrolera Pdvsa, quienes habían sido condenados en 2021 a cinco años de cárcel por el delito de “divulgación, reserva o suministro de información”, informó este 2 de abril de 2023 el Comité por la libertad de Aryenis Torrealba y Alfredo Chirinos.

Torrealba y Chirinos recibieron la boleta de notificación de libertad el 1 de abril y ahora están a la espera de una audiencia en el tribunal este 3 de abril para ratificar su libertad y conocer la decisión sobre

la prohibición de salida del país, la inhabilitación política y prohibición de declarar a los medios que les mantienen.

El comité explicó que esta medida es un beneficio de ley para aquellas personas que reciban una condena de cinco años o menos, que no hayan cometido delitos previos y tengan una buena conducta.

En febrero de 2021, ambos ex gerentes fueron condenados por el delito de “divulgación, reserva o suministro de información”, según informó entonces la Fiscalía en un comunicado. EFE

Donald Trump hará declaración antes de su comparecencia

BOGOTÁ. El Servicio Geológico Colombiano (SGC) mantuvo este 2 de abril de 2023 la alerta naranja por la actividad del volcán Nevado del Ruiz, lo que supone una “erupción probable en término de días o semanas”.

“Continúa el registro de sismicidad de fracturamiento de roca al interior del edificio volcánico. Ayer 1 de abril se registraron 10.400 eventos, alcanzando una magnitud máxima de 3,1 ML (magnitud local) correspondiente al sismo de las 10.40 a.m”, detalló el SGC en un comunicado.

Esta semana el Servicio Geológico había alertado de un aumento de la actividad del Nevado del Ruiz, que en 1985 causó el mayor desastre natural de Colombia.

El organismo detalló que “la sismicidad se mantiene localizada en el sector suroccidental del edificio

volcánico a una distancia del cráter entre 2,0 y 5,0 km”.

Peligrosidad

Con una altitud de 5.364 metros, el Nevado del Ruiz causó el 13 de noviembre de 1985 una catástrofe cuando una erupción y deshielo de sus glaciares provocaron una avalancha que arrasó la población de Armero (Tolima), donde murieron más de 23.000 de sus 25.000 habitantes.

El SGC aclaró que “la acti-

EL DATO

El volcán está en un proceso eruptivo desde hace unos 10 años, pero todos los eventos que han ocurrido en este periodo han sido menores.

vidad del volcán en nivel naranja puede fluctuar y por momentos disminuir con respecto a días anteriores , sin que ello signifique que este haya retornado a un menor nivel de actividad”.

“Para cambiar de nivel y retornar a nivel amarillo se requiere un tiempo prudencial donde se puedan observar tendencias y patrones que permitan inferir la posible disminución de la actividad, razón por la cual se advierte que el nivel de actividad del volcán Nevado del Ruiz permanecerá en nivel naranja por varias semanas”, agregó la información.

El organismo explicó que si se produce una aceleración de “los procesos que sugieran una erupción inminente o que se produzca la erupción en sí, el nivel de actividad se cambiará a rojo”. EFE

MIAMI. El expresidente estadounidense Donald Trump pronunciará este 4 de abril de 2023 en su mansión de Mar-a-Lago en Palm Beach, en el sur de Florida, una declaración a última hora del día, fecha en la que se prevé comparezca ante un juez que leerá los cargos en su contra en Nueva York.

Trump divulgó este 2 de abril una convocatoria a los

medios en la que se detalla que pronunciará un discurso en Mar-a-Lago, en Palm Beach, el martes a las 20:15..

Trump deberá responder ante la justicia por el caso por los pagos ilegales presuntamente hechos a la actriz porno Stormy Daniels en 2016 para que no hablase de una relación que habrían mantenido unos diez años antes. EFE

CYAN MAGENTA
BLACK GLOBAL 09 QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023 I
YELLOW
TEMOR. En 1985, el Nevado del Ruiz causó el mayor desastre natural de Colombia. PERSONAJE. El expresidentde EE.UU., Donald Trump.

El comercio informal se toma más calles del centro de Ambato

El comercio autónomo se extiende a la avenida 12 de Noviembre, entre las calles Quito y Mera. La mayoría de vendedores salen los lunes.

El comercio informal sigue expandiéndose en el centro de Ambato , cada vez más calles son ocupadas por vendedores autónomos que instalan sus puestos en las veredas.

Todos los lunes la avenida 12 de Noviembre, entre las calles Quito y Mera, está llena de pequeños puestos dedicados a la venta de varios productos, desde ropa y alimentos hasta electrodomésticos pequeños como licuadoras y planchas.

Esto ya ocurre en otros sectores del centro de Ambato como: los alrededores de los mercados Modelo,

Central, la calle Tomás Sevilla y la plaza Primero de Mayo, las personas deben caminar entre las cosas que están en las veredas volviendo más caótico al sector.

Quejas

Las principales molestias son de los propietarios de los negocios que existen en la zona mencionada, pues ellos aseguran que es una competencia desleal la que se ubica en las calles.

54.3% DE LAS

Personas con empleo estaban en el sector informal de la economía en febrero de 2023.

CIFRAS 2.9 PUNTOS porcentuales aumentó la informalidad entre febrero de 2022 y febrero de 2023.

Marta Luzuriaga, propietaria de uno de los almacenes del sector, dice que las ventas han bajado por el aumento del comercio informal en la avenida 12 de Noviembre , pues la gente que camina por este lugar prefiere comprar rápido en la calle antes que ingresar a los locales.

“Es obvio que afuera venden más barato porque no tiene que pagar local , trabajadores, permisos, transporte, impuestos, entre otras cosas que nosotros como comerciales legales sí pagamos”, aseguró.

Lo mismo comenta Jesús Paredes, quien trabaja desde hace más de 15 años en un almacén de la zona.

“Aquí la gente hace y des-

hace conforme les da la gana y no hay autoridades que pongan orden, veamos qué pasa con la nueva Alcaldesa porque la ciudad necesita una reorganización completa”, mencionó el hombre.

EL DATO

pero donde, en general, prevalecen condiciones de precariedad laboral.

Los lunes se registra la presencia de más comerciantes informales desde la Cruz Roja hasta la calle Mera.

Informalidad Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) correspondientes a enero de 2023 muestran un incremento de las personas que trabajan en la informalidad, es decir, en empresas que no cuentan con el Registro Único de Contribuyentes (RUC),

La tasa de informalidad se ubicó en enero en 55%, cuando un año atrás estaba en 53.1%.

Entre los vendedores informales se encuentra Luis Saltos, quien llega todos los lunes a Ambato desde Guaranda para vender varios artículos.

Sobre un pedazo de plástico en la vereda Luis coloca cuidadosamente artículos como candados, espejos, entre otras cosas. Esta labor es su sustento diario , lleva más de 10 años dedicándose

Ventas peligrosas se realizan en Alobamba

Vendedores de frutas, bebidas y snacks caminan y corretean en la vía que conecta a Riobamba con Ambato.

La Panamericana Sur, en el sector de Alobamba, que pertenece a Tisaleo, luego de la colocación de los semáforos, se ha convertido en un punto de concentración de vendedores informales.

A pesar de la peligrosidad de esta vía y de varios accidentes registrados en el lugar, en la

venta de productos participan niños, jóvenes, adultos y adultos mayores quienes iniciaron con este trabajo en la pandemia por el COVID-19.

Alexandra S. comentó que su abuela vende frutas en la vía para que la producción de sus huertos no se desperdicie además, que le genera un ingreso para subsistir

Uno de los comerciantes comentó que los que laboran a diario en el sector, conocen el

fueron colocados debido a los accidentes suscitados en el lugar.

riesgo de trabajar al filo de las vías pero es necesario para poder llevar sustento para sus hogares.

Hugo Cordovilla, presidente de la comunidad de Alobamba indicó que los comerciantes salen a vender los productos de sus huertos para de esta manera obtener recursos para sobrevivir, además, indicó que estas ventas son bajo la responsabilidad de cada persona (VAB)

a esto en diferentes ciudades. Para Gioconda Manobanda Ambato siempre ha sido una plaza muy buena para trabaja r y desde hace un año se dedica a hacer ropa deportiva para mujeres y los lunes y viernes recorre la ciudad, sobre todo el centro, vendiendo sus productos y asegura que eso le permite sostener a sus dos hijos.

Controles

L a Hora Tungurahua intentó conseguir una versión del Municipio de Ambato respecto a los trabajos y controles que se hacen frente al tema, sin embargo, no recibió respuesta alguna. (RMC)

AVISO

Se va proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES

Del que en vida fue: SGOS. QUINSASAMIN CONDOR WILSON VINICIO

Quienes se creyeren en derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO TUNGURAHUA 10 I QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023
SITUACIÓN. Los vendedores autónomos se colocan en las veredas de la avenida 12 de Noviembre.
001-003-2925

Monitoreo máximo en la cárcel Bellavista

No se han reportado alertas, pero se mantiene activo el plan de contingencia.

Han transcurrido más de 15 días desde que el SNAI activó los protocolos de seguridad ante el temor de posibles riñas carcelarias por represalias al ataque en contra de Junior Roldán, alias JR En Santo Domingo había el riesgo de revueltas, sobre todo porque en el sistema carcelario de esta localidad hay privados de libertad que posiblemente están alineados a las bandas que protagonizaron la balacera suscitada el pasado 16 de marzo en el cantón El Triunfo, provincia del Guayas. Los días pasan y las cosas parecen estar en calma. Sin embargo, las autoridades provinciales e instituciones de seguri-

Dirección

dad permanecen atentos para reaccionar oportunamente ante cualquier situación de riesgo.

Antecedente

El temor se basa en los hechos sangrientos que se suscitaron en mayo y julio de 2022. En aquellas épocas el enfrentamiento entre dos grupos de delincuencia organizada cobró la muerte de aproximadamente 56 reos, cuyos cuerpos en su mayoría quedaron mutilados.

1055

INTERNOS hay en la cárcel de Santo Domingo, aproximadamente.

Miguel Guamán, gobernador de Santo Domingo de los Tsáchilas, reconoció que se activaron medidas de contingencia para reaccionar oportunamente en caso de reportarse alguna riña.

Se cuenta con un contingente de aproximadamente 80 uniformados para brindar seguridad en la cárcel de la localidad. Sin embargo, no fue necesaria ninguna intervención porque los reos

° En la actualidad, la cárcel de Santo Domingo está direccionada por el coronel en servicio pasivo Eugenio Espinoza, quien asumió el cargo hace varios días y trabaja con la finalidad de mantener el orden entre los reos.

se han mantenido en or den.

“Dentro de Santo Do mingo tomamos todos los protocolos para tener el control absoluto en los tres pabellones del Bellavista , no hemos te nido ninguna alerta”, ex presó el funcionario.

Tareas conjuntas Policía Nacional y Fuer zas Armadas hacen coor dinaciones para mante ner la zona segura, de contingencia hasta el momento arroja resultados positivos.

Abel Rugel, coman dante del Batallón Mon túfar, confirmó que ac tualmente el personal militar ya no realiza el control en el primer filtro de acceso a la cár cel.

Diariamente hacen patrullajes sorpresas en el perímetro de la insti tución para evitar que se ingrese de manera clan destina armamento u otros artículos que están prohibidos para la mani pulación de los internos.

“Afortunadamente aquí no ha existido ningún levantamiento. Hoy por hoy hacemos una ronda completa por toda la cárcel para verificar la seguridad de la misma”, acotó el oficial. (DLH)

https://fundacionmuseosquito.gob.ec/ arrendamiento-de-cafeterias

Los pliegos estarán disponibles a partir del día 10/04/2023, según cronograma establecido en el portal de compras públicas del SERCOP.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SANTO DOMINGO 11 QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023 I
001-004-1978

Entró en operación el eólico de Saraguro, considerado como el más grande del país

Desde el fin de semana empezó sus operaciones en el cantón Saraguro. La energía ingresa al Sistema Nacional Interconectado.

Desde el pasado 31 de marzo, el Parque Eólico Huascachaca, ubicado en San Sebastián de Yúluc del cantón Saraguro, ingresó a operación comercial con 50 megavatios (MW) de potencia, lo que le convierte en la central más grande del país en su tipo, a través de la cual se entregará energía limpia y renovable a más de 90.000 hogares.

Proyecto

Esta obra fue construida por el Ministerio de Energía y Minas, a través de su empresa generadora Elecaustro. Tuvo una inversión de 90 millones de dólares; el objetivo del Ministerio es fortalecer el parque generador del país para beneficio de los ecuatorianos.

de Yúluc, cantón Saraguro, provincia de Loja, y consta de 14 aerogeneradores de 3,571 megavatios (MW) cada uno, que suministrará 130 GWh (Gigavatios por hora) de energía anual, a través de la línea Cuenca -Loja de 138 kV (kilovoltios).

Cobertura

EL DATO

Con la puesta en operación de este proyecto, el sector eléctrico suma una nueva central de energía renovable en beneficio de los ecuatorianos y que además reducirá la emisión de 76.000 toneladas de CO2 y ahorrarán 10 millones de combustibles fósiles por año.

El proyecto se ubica en Saraguro y beneficia a todo el Ecuador. Su operación arrancó desde finales de marzo.

El Parque está ubicado en la parroquia San Sebastián

Christian Piedra, Gerente de Elecaustro indicó que, a través de convenios de cooperación interinstitucional, en los términos que señala la Ley, se han puesto en marcha estudios, diseños

y mejoramiento de vías, acompañamiento en temas de alternativas productivas sostenibles, entrega de in -

Discordia entre autoridades de Loja

El gobernador de la provincia de Loja, Freddy Bravo, tras los últimos cambios en la administración pública en el Registro Civil, Banco del Estado del Ecuador (BDE), Jefatura Política, aclaró que no son puestos que los designa el gobernador, sino los ministerios respectivos en función de los perfiles y capacidades. Advirtió al prefecto no entrometerse con el legislador de CREO en Loja.

TOME NOTA

Existe rivalidad entre el gobernador, prefecto y asambleísta de Loja.

de el mejor perfil. En cuanto a la información que circula acerca de que el funcionario tendría carnet de discapacidad, manifestó que esto se tendrá que investigar y ver si se ha hecho un mal uso, entre los beneficios que tiene este grupo de personas.

que el legislador lo que hace en este momento es defender al presidente con decencia y no como aquellos que pasaban por la Asamblea y tarifaban los juicios políticos. Que no se meta con nosotros, porque yo le salgo al paso y soy cual pantera e intuyo a dónde giran”, reveló.

sumos agrícolas, obras hidrosanitarias, entre otros, aumentando además el potencial turístico de la zona,

lo que ha resultado la generación de 450 empleos directos y 1.800 indirectos en sus diferentes etapas.

Irregularidades

Frente a la designación de Juan Carlos Sarzosa en el BDE, aseguró que no tuvo nada que ver, porque es el gerente general quien deci-

Asimismo, respondió al actual prefecto Rafael Dávila, quien es el presidente del movimiento CREO; le pidió que deje de inventarse que las designaciones de las autoridades se dan por su intermedio y por uno de los asambleístas del movimiento. “Yo le digo al señor Dávila que lo que es con el asambleísta Byron Maldonado, es conmigo, por-

Pleitos

Agregó que lo que pretende el prefecto es desprestigiar al asambleísta para ponerle a merced de la Asamblea y que lo juzguen, tal como lo hicieron con otros que ya no están en el poder. “No se olvide que cuando le quitaron la Empresa Eléctrica empezó a atacar al legislador lojano, acciones que lo único que hace daño es al Gobierno”, destacó.

AUTORIDADES: Controversias en Loja por el manejo de la administración pública.

Por su parte, Dávila aseguró que la mano del asambleísta está metida en la tramitación de puestos en la provincia, lo cual es ilegal, inconstitucional e inmoral. “El legislador fue invitado para

que sea candidato de CREO, pese al respaldo que le dimos, le ha dado la espalda a CREO Loja, no es un tema entre Dávila y Maldonado, sino entre Maldonado y CREO Loja al que le traicionó”, relató.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 12 I QUITO | LUNES 03/ABRIL/2023
SITUACIÓN: Proyecto eólico más grande del país empezó sus operaciones.

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La población de osos en los Pirineos sigue creciendo

La población de osos pardos del Pirineo ha crecido hasta los 76 ejemplares, con 13 nuevos oseznos, según el Grupo de Seguimiento Transfronterizo del Oso en el Pirineo, que ha hecho balance de las actuaciones de conservación y seguimiento de esta especie en 2022 en Cataluña, Aragón y Navarra, en España, en Francia y en Andorra. EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 Ecuador

PROCESO MONITORIO EN EL ECUADOR

Retos en su aplicación práctica

Introducción

La falta de respuesta ante el cumplimiento de una “obligación”, en principio permite al acreedor la posibilidad de acudir ante la administración de justicia, en busca de obtener la satisfacción de un crédito por parte de su deudor; para cumplir la necesidad de respuesta de los usuarios, la administración de justicia, investida de

poder –jurisdicción- establece diversos tipos de procedimientos adecuados a cada necesidad de justicia.

El Código Modelo para Iberoamérica trae consigo los antecedentes históricos de lo que hoy es un proceso monitorio, así en dicho Código se toman varias citas que permiten muy brevemente tener una noción histórica del proceso monitorio.

Resulta, como sabemos, discutible, el origen de este proceso, aun cuando parece iniciarse en la Italia Comunal del Siglo

XIII, con perfiles determinados y con el fin fundamental de acelerar el cobro de determinados documentos. El régimen se desarrolla en los países europeos y también en alguno de Latinoamérica, como sucede en Uruguay. Lo hemos propiciado como solución para el Derecho latinoamericano, tanto para algún país en particular como para el Anteproyecto de Código Modelo para Iberoamérica. Hay que tomar en consideración que nuestra reforma procedimental se dio de la mano del

Código de Procesos uruguayo, claro está con ciertas diferencias y particularidades propias, más en el Ecuador a manera de antecedente; la norma procedimental de antaño –Código de Procedimiento Civil- establecía un trámite, que podría catalogarse como un trámite “ordinario especial”, pues era el encargado de solucionar procesos dinerarios de cuantía inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, con tiempos muy cortos y con una audiencia de juzgamiento

En cuanto a la detención por motivos migratorios la Corte estableció que:

90. Así las cosas, con base a los hechos del caso, se concluye que al ser la detención una forma de criminalizar la migración, esta se encuentra prohibida por el artículo 40 de CRE. La privación de libertad, como medida cautelar, solo procede en procesos penales (no administrativos como la deportación o sanciones por la condición migratoria) y bajo estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales. De modo que, lo que procedía era la imposición de una medida no privativa de libertad que asegure la ejecución de la orden de deportación sin afectar los derechos constitucionales del accionante y que el procedimiento se ejecute de modo eficiente y dentro de un tiempo prudencial para garantizar su efectividad.

Corte Constitucional Sentencia 2533-16-EP/21.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 03 DE ABRIL DE 2023 C1
Autor: Juan Pablo Mariño Tapia.
¿La privación de la libertad como medida cautelar en procesos administrativos como el de la deportación es arbitraria, ilegal o ilegítima?

muy similar a nuestra actual generalidad procesal, diría yo que dicho trámite ordinario especial es un antecesor del procedimiento monitorio en el Ecuador, que dicho sea de paso, es un trámite relativamente nuevo en nuestro país que entra en vigencia junto con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, norma adjetiva que pone de manifiesto una revolución procesal en materias no penales en el Ecuador, rompiendo el esquema escrito de antaño, y potenciando un sistema oral por audiencias.

Proceso Monitorio

En cuanto al ámbito que tiene el proceso monitorio, Teresa Armenta Deu dice:

“Se extiende al pago de cantidad dineraria de cualquier importe, líquida vencida y exigible, cuando la deuda se acredite con alguno de los documentos que se señalan…”1

En este mismo contexto surge en nuestro país el procedimiento monitorio mostrándose como una herramienta útil para encargarse de simplificar “litigios dinerarios” de cuantías relativamente bajas –cincuenta SBU-; y, precisamente esa es la primera particularidad a destacar, el límite establecido para el valor que se pretende cobrar, así el proceso monito-

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 9967 presentado por el girador MAYRA LILIANA RUIZ S Cta.

Cte. No. 5095010378 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1684

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 9947 presentado por el girador MAYRA LILIANA RUIZ S Cta.

Cte. No. 5095010378 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1684

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000110000292002

Cliente PAEZ GOMEZ ZOILA

ISABEL Cédula de Ciudadanía Nro. 1704779741 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2906

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A. No. 168634 por el valor de US $ 5.933,08 con vencimiento al 06-03-2023, se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

rio cumpliendo con su objetivo de brindar agilidad, tiene como característica la posibilidad de concurrencia al órgano jurisdiccional mediante un formulario preestablecido, su flexibilidad inclusive permite que un proceso monitorio se desarrolle sin la necesidad del patrocinio de un abogado –en cuantías inferiores a tres SBU-, estas particularidades ponen de manifiesto el fin en sí mismo de este mecanismo de cobro judicial.

Pero la eficiencia que pretende este procedimiento, no puede descuidar la eficacia de la justicia es por eso que el proceso monitorio trae consigo la necesidad imperiosa de “documentar la deuda”, es decir siempre en todos los casos se deberá acompañar el documento que prueba la deuda dineraria; documento que dicho sea de paso debe contener características específicas que en el presente trabajo las denominaremos monitorias, es

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A

TRANSPORTISTAS UNIDOS ECUATORIANOS C.A. TRUECA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

TRANSPORTISTAS UNIDOS ECUATORIANOS C.A.

TRUECA

decir el documento monitorio debe contener –de manera expresa diría yo- una “deuda”, en términos de la norma una obligación determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, que es lo que precisamente caracteriza a la obligación demandada al cobro.

Lo dicho permite de una manera preliminar determinar que una característica muy propia

del proceso monitorio, consiste precisamente en la necesidad previa de la existencia de una deuda determinada de dinero, es decir, es un proceso propio para cobros dinerarios, Armenta se refiere a las deudas dinerarias y aclara lo siguiente: La deuda ha de ser dineraria, entendiendo por tal aquella cuyo contenido es la entrega de una cantidad de dinero indeter-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Ordinaria de la Compañía, que se celebrará el día 10 abril del 2023, a las 9H00 a.m. horas, en la sede de la Compañía ubicada en la Avda. Galo Plaza Lasso – Parkenor 870- N49 y Avellaneda, para tratar el siguiente Orden del Día:

De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Ordinaria de la Compañía, que se celebrará el día 10 abril del 2023, a las 9H00 a.m. horas, en la sede de la Compañía ubicada en la Avda. Galo Plaza Lasso – Parkenor 870- N49 y Avellaneda, para tratar el siguiente Orden del Día:

1. Lectura y aprobación del informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2022,

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día LUNES 17 DE ABRIL DEL 2023, a las 09H00 AM en la oficina de la compañía, Calle Catequilla S/N y 13 de Junio Barrio Santo Domingo, Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito. Con los siguientes puntos de orden:

1. Constatación del quórum

2. Conocimiento y resolución de estados financieros del año 2022 y sus documentos complementarios

2. Lectura y conocimiento del informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2022,

1. Lectura y aprobación del informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2022,

3. Informe de gerente

4. Informes de Comisarios

3. Conocimiento y resolución de los estados financieros del año 2022,

2. Lectura y conocimiento del informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2022,

3. Conocimiento y resolución de los estados financieros del año 2022,

4. Resolución con respecto al destino de los resultados económicos del año 2022,

4. Resolución con respecto al destino de los resultados económicos del año 2022,

5. Resolución de la distribución de utilidades del ejercicio económico del año 2022

6. Asuntos varios

5. Lectura del informe de auditoría externa del año 2022, Se convoca especial y personalmente al Comisario de la Compañía señor Nicolás Salazar. La documentación que conocerá esta junta ha estado y está a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa para su estudio y análisis.

5. Lectura del informe de auditoría externa del año 2022, Se convoca especial y personalmente al Comisario de la Compañía señor Nicolás Salazar. La documentación que conocerá esta junta ha estado y está a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa para su estudio y análisis.

Srta . Katty Milena Borda Baquero GERENTE GENERAL

Quito, 31 de marzo del 2023

Quito, 31 de marzo del 2023

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TOLA GRANDE EL ARENAL TOLGAR S.A.

Se convoca a todos los accionistas de la Compañía de transporte de taxis TOLGAR S.A. a la junta general de accionistas que tendrá lugar el día Miércoles 05 de abril 2023 hora 9:00 am en las oficinas de la compañía ubicado en las calles San Francisco de la Tola Grande y pasaje Edwin Pozo barrio Tola Grande, parroquia Tumbaco, del Cantón Quito con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum legal

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Informe de balance económico año 2022

4. Aprobación del presupuesto 2023

5. Informe de gestión (Gerente, presidente y Comisario)

6. Asuntos Varios

Con el amparo de lo establecido de los artículos 33.231numeral 8.345.46.347.348.349.350.51.352 de la ley de compañías y lo dispuesto en el artículo décimo del estatuto social.

Atentamente;

GERENTE GENERAL PATRICIO REINA

CI 1715362834

Se convoca de manera particular a los Comisarios: MBA. Fanny Pomasqui y Sr. José Gaona para que procedan a cumplir sus funciones.

La información a tratar en la junta estará disponible en las oficinas para todos los accionistas.

Atentamente,

Sra. Enriqueta Andrade PRESIDENTA

CONVOCATORIA

De conformidad a lo establecido en la ley de compañías y a la cláusula novena de los estatutos sociales se convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NOVECC BUSINESS CONSULTING LATIN AMERICA S. A., el día jueves 6 de abril del 2023 a las 17H30 de manera virtual, desde las oficinas de la compañía Av. Camilo Ponce Enríquez y Pasaje Allende - Conjunto Portal de Andalucía oficinas ubicadas en los bajos de la administración.

Orden del día:

1.- Conocer y aprobar los Estados Financieros correspondientes al año 2022.

2.- Conocer y resolver sobre el Informe presentado por la Gerente General y el comisario de la compañía.

3.- Conocer y resolver sobre el reparto de utilidades.

Quito, 30 de Marzo de 2023

Alexandra Ortega

Recibo acuse Recibo acuse

LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
Sr. Fabio Cruz Poppa
001-004-2905
Sr. Paulo Marino Garjaka ACCIONISTA ACCIONISTA
001-004-2904
001-005-1658
001-003-2914
Srta Katty Milena Borda Baquero GERENTE GENERAL
001-003-2922

minada, en cuanto a la especie de moneda en que debe realizarse el pago, o con una determinación que no tiene carácter esencial (Castán). No se comprenden mercancías fungibles u otro tipo de objetos muebles o inmuebles.2

Es importante anotar que, en el Ecuador, siguiendo la línea del Código Modelo para Iberoamérica, el procedimiento monitorio forma parte integrante del título correspondiente a los procedimientos ejecutivos, lo que deja ver de ante mano que comparte muchas características similares con el proceso denominado propiamente ejecutivo en nuestra legislación, como es la necesidad de amparar la demanda en un documento, que contenga en sí mismo una obligación característica “ejecutiva” que permita una acción de este tipo, esta similitud o necesidad de un documento característico es lo que permite evidenciar la fuerza que el proceso monitorio tiene en nuestra legislación, lo que obliga al juzgador a prestar especial atención en el análisis minucioso de cada uno de los elementos que deben estar presentes en una obligación de contenido monitorio, que no está por demás aclarar que para iniciar un proceso monitorio, el documento en que se funda no puede ser ejecutivo, pues dichos instrumentos tienen su propio procedimiento.

Dentro de esta similitud –necesidad de documento de deuda- que comparten el proceso monitorio con el proceso ejecutivo, cabe lo manifestado por Hugo Alsina cuando destaca las condiciones de la acción ejecutiva en lo referente al documento, que a mi criterio es una cita que cabe perfectamente en cuanto a la necesidad del documento en el proceso monitorio, así Alsina dice:

“La base del procedimiento es la existencia de un título ejecutivo; el cual no solo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse por sí mismo, es decir, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva”. 3

Ya en materia procesal, dentro del proceso monitorio; cumplida la fase de examinación por parte del juzgador, declarada admisible la demanda; en la calificación, se dicta un “auto de pago”; ordenando la citación del deudor y concediéndole un término de quince días, ante lo cual el deudor –demandadotiene tres posibilidades: 1. Pagar la obligación contenida en

el auto de pago, cumplimiento que provocaría la extinción de la obligación y consecuentemente el fin y el archivo de la causa. 2. Contestar la demanda, oponerse al pago y proponer excepciones, lo que conducirá al desarrollo del proceso mediante la respectiva audiencia única, en

la que se evacuaran los medios probatorios correspondientes y culminará con una decisión del juzgador contenida en su sentencia, la cual podrá aceptar la demanda propuesta o desechar la misma, y continuará una fase de impugnación de ser el caso. 3. Ni aceptar el pago ni oponerse,

LLAMAMIENTO A ACREEDORES TRAMAURBANATGA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

En mi calidad de Liquidador de la Compañía TRAMAURBANATGA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, notificó en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de (20) días contados a partir de la última publicación los documentos que acrediten su derecho, presentación de documentos que deberán hacerlo en las siguiente dirección: la Granja N32 y 139, Edificio El Ejecutivo, oficina 502, ciudad de Quito, Provincia Pichincha. Teléfono 0999252529. Se les previene que en caso de no entregar la documentación que justifique sus acreencias dentro del plazo indicado, no se los tomará en cuenta en la liquidación de la compañía, pues solo se considerará a los acreedores que hayan presentado oportunamente su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

es decir, guardar silencio, cuya consecuencia es la “firmeza” del auto inicial de pago y el correspondiente inicio de la ejecución, pues así lo dispone el inciso 3 del Art. 358 del Código Orgánico General de Procesos, que en lo pertinente reza:

“…Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 507355 por el valor de US $ 4.437.37, con vencimiento al 09/06/2023, se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. N.- 39106318 por el valor de US $ 32.000, con el vencimiento al 29-05-2023, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS “TEXCOMERCIAL S.A.”

La Empresa “TEXCOMERCIAL S.A.” en cumplimiento al Artículo 231 y 236 con las leyes y reglamentos de la Ley de Compañías en mi calidad de apoderado de Texcomercial S.A.

Convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se va a realizar el día Viernes, 14 de abril del 2023, hora: 11:00 a.m.

Dirección: Av. Vicente Duque N75-160 y Tadeo Benítez (Sector Carcelén Industrial), con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:

• Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2022

• Aprobar el informe del Apoderado de Texcomercial S.A. del ejercicio fiscal 2022

• Aprobar el informe del Comisario del ejercicio fiscal 2022

• Aprobar el informe de Auditoria Externa del ejercicio fiscal 2022

• Disponer el destino de las utilidades del ejercicio fiscal 2022

• Autorizar la contratación de auditoria Externa del Ejercicio Fiscal 2023

Los estados financieros, anexos e informes se encuentran a disposición de los socios en el domicilio de la empresa.

Quito, 31 de marzo del 2023

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HILACRIL S.A.

De acuerdo a los estatutos de la compañía y la Ley de la materia, convocase a los señores accionistas de Hilacril S.A., al Comisario Principal Srta. Johana Polanco, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Hilacril S.A., que se celebrará el día miércoles 05 de Abril del 2023, a las 11 am, en las instalaciones de la compañía ubicada en el Km. 18 de la Vía Oswaldo Guayasamin, Parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, calle Río San Pedro E7-167

El orden del día será el siguiente:

1.- Conocer los informes de los señores Presidente, Gerente, Auditor Externo y Comisario de la compañía;

2.- Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio económico del 2022;

3.- Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del 2022;

4.- Nombramiento de Auditor Externo de la compañía y fijación de sus honorarios;

5.- Nombramiento de Comisario Principal y Suplente y la fijación de sus honorarios.

Los documentos relacionados con los asuntos a ser conocidos en esta Junta General Extraordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas principales de la compañía, ubicadas en el Km. 18 de la Vía Oswaldo Guayasamin, Parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, calle Río San Pedro E7-167, desde hace más de quince días.-

Atentamente,

LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
001-005-1659
LIQUIDADOR 001-003-2910
001-005-1685
001-003-2921
Ing. Charles Fernando Dávila Bond Sr. John Alexander Dávila Bond PRESIDENTE GERENTE
CONVOCA
TEXCOMERCIAL
001-003-2923
DR. CESAR A. JARAMILLO CALLE APODERADO

la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o el deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista en este Código…”

Esta perspectiva muy general del procedimiento monitorio en el Ecuador, permite destacar una vez más la obligatoriedad de contar con un documento cuyas condiciones y características permitan al acreedor exigir a su deudor el pago del dinero determinado en el documento, y como lo hemos citado, además permite al acreedor entrar a un proceso de tipo ejecutivo con una fuerza desde el propio auto inicial, el cual puede en muchos casos conforme a la ley convertirse en documento de ejecución.

Es por eso muy importante acotar que no todos los documentos muestran con claridad la existencia de la deuda con las características monitorias determinada, es decir, pueden existir documentos que, si bien pueden contener negociaciones, no necesariamente se establecen deudas o compromisos de pago y aquí precisamente se establece el reto en la aplicación del proceso monitorio.

Hay documentos que a simple vista permiten apreciar la existencia de una deuda con características monitorias, en los cuales no hay discusión alguna; más, sin embargo, en el caso del Ecuador son tres documentos los que realmente significan un reto de aplicación de este procedimiento, que inclusive han generado criterios diversos y antagónicos en su aplicación.

Factura, cheque y contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito –estados de cuenta- en relación con el proceso monitorio en Ecuador.

En esta oportunidad relacionaremos la factura, el cheque y el contrato y estados de consumo por tarjetas de crédito con el procedimiento monitorio.

Factura

En primer lugar, abordaremos la factura en sede monitoria; en el Ecuador la norma establece que uno de los documentos que pueden dar viabilidad a un procedimiento monitorio son las “facturas”, al respecto vale decir que la ley –Art. 356 COGEPexige para la procedencia de un procedimiento monitorio

“…una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido…”,

Este requerimiento de ley en general rige para cualquier documento que se pretenda tratar

en un proceso monitorio, lo que nos lleva a pensar que dicho mandato de ley se podría probar mediante facturas, ahora es necesario decir que no basta con que se trate de una factura para tener vía monitoria, sino que la factura será susceptible de un procedimiento de esta índole en tanto la misma contenga características monitorias que permitan establecer a simple vista la determinación, liquidez, vencimiento y exigibilidad, que son elementos propios de cualquier proceso monitorio; ahora bien las facturas, caracterizadas por nuestro Código de Comercio –Art. 200 C.Comcomo “comprobantes de venta físicos o electrónicos” permiten apreciar por mandato de la propia norma de manera general la existencia de un negocio, bien sea la prestación de un servicio, la entrega de mercadería y diría yo hasta una transacción, pero al contrastar el documento con las características indispensables para un proceso monitorio, se torna necesario diferenciar una factura “ordinaria” de una factura “comercial”.

En esta distinción podemos ver que la factura en general per se, no constituye siempre un do-

cumento de características monitorias, es decir, que contenga una deuda, mucho menos que dicha obligación dineraria, pues para cumplir con los elementos necesarios de procedencia de un procedimiento monitorio, el documento se torna suficiente y necesario, suficiente porque contiene todos los elementos necesarios para que el juzgador dicte un auto de pago y necesario porque su falta impide que el proceso monitorio pueda iniciar, es necesario aclarar que la falta a la que nos referimos no es únicamente a la ausencia total de documentos, sino que se trate de documentos que en su fondo y forma no contengan algún elemento propio de una acción monitoria.

Las facturas propiamente cumplen con fines tributarios, pues diríamos que esa es su naturaleza, por consiguiente, no están destinadas a ser “títulos de crédito” o portadoras de obligaciones, así en una factura simple u ordinaria no será posible establecer una deuda, menos aún una fecha de pago que permita hablar de plazos vencidos y consecuentemente la exigibilidad de la obligación, en este contexto más bien la

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR

Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 10 de abril del 2023, a las 16H00, en las instalaciones del Recinto Feria Holstein, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1.- Lectura del acta aprobada de la Asamblea General Ordinaria del 2022

2.- Informe del señor Presidente

3.- Informe del Director Financiero

4.- Informe del Comisario

5.- Informe de Auditoría Externa

6.- Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Director Financiero, 5 Vocales Principales, 5 Vocales Suplentes, Comisario Principal, Comisario Suplente y Síndico. De acuerdo al Art. # 12 del Estatuto.

Cítase a los señores Comisarios: Fernando Díaz y Sharon Gamboa.

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

Atentamente,

entrega de una factura permite presumir pago no deuda.

Hay que ser enfático en aclarar que en el párrafo anterior no nos referimos a la “factura comercial negociable” establecida en el Código de Comercio, cuyas características van más allá de la existencia de un negocio jurídico o transacción, pues en este tipo de facturas el legislador ha permitido la incorporación de una promesa incondicional de pago, -pese a que la normativa la llama “orden”-, características que permiten a este tipo de facturas –comercial negociable- bajo ciertos requisitos, al contener una deuda, al ser negociables inclusive constituirse en títulos ejecutivos, debemos aclarar que acorde al Art. 204 del Código de Comercio, es únicamente transferible la primera copia de la factura que a la postre será la que pueda constituirse en título ejecutivo; para lo cual la ley ha establecido puntualmente las condiciones que debe cumplir el instrumento para gozar de la calidad de título ejecutivo; más, al no poder constituirse en títulos ejecutivos por falta de algún requisito formal, para la primera copia de la factura que formalmente

no logró vía ejecutiva, queda expedita la vía monitoria para exigir el pago de la obligación dineraria contenida en dicho documento, siempre y cuando la factura comercial mantenga sus características de “ejecutividad” al fondo, es decir que permita apreciar en sí misma la existencia de una obligación clara, pura, líquida, determinada, de plazo vencido y por consecuencia permite su exigencia ante el órgano jurisdiccional competente, en vía monitoria cuando no llegue a convertirse en un título ejecutivo; pues así la diferencia estará en las exigencias de forma necesarias para un procedimiento ejecutivo, más en el fondo la obligación contenida en un título ejecutivo o monitorio es idéntica.

Por lo tanto, al respecto de la factura, podemos concluir que la misma no se excluye del trámite monitorio, en tanto contenga los elementos previstos por la ley, en un lenguaje coloquial hablamos de una factura que contiene una negociación en la que se conceden pagos a plazo, los cuales deben detallarse en el mismo instrumento, sea ordinaria o comercial negociable –no ejecutiva-.

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR

Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día lunes 10 de abril del 2023, a las 15H00, en las instalaciones del Recinto Feria Holstein, a fin de tratar el único punto:

1.- Votación para que la Institución forme parte de la Confederación de Ganaderos del Ecuador en proceso de conformación

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

Atentamente,

LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
001-003-2919
001-003-2919
ASOCIACION

Cheque

Otro documento cuya fuerza y alcance se confunde con mucha facilidad al momento de cobrar su importe y más exigencias permitidas por la ley es el cheque, a lo cual en primer lugar debemos destacar que el cheque no es una orden ni una promesa de pagar; el cheque se constituye en un “medio de pago escrito” –Art. 478 COMF- es decir, este documento está destinado a ser una forma de intercambio similar al dinero; digo similar, porque tanto el dinero cuanto el cheque sirven para pagar, pues los dos son medios de pago; la diferencia radica entre en el efecto que producen como medios de pago.

A saber, el dinero tiene un efecto que se denomina “pro

Juicio No. 17951-2011-0796

soluto”, es decir, tiene un efecto liberador, que extingue la obligación dineraria en el momento mismo de la entrega, jurídicamente se denomina pago y es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Efecto diferente al que produce el cheque, el cual al momento del giro –emisión y entrega- genera un efecto denominado “pro solvendo”, es decir la sola entrega del cheque per se no extingue la obligación dineraria; sino que, su efecto liberatorio está supeditado a su “efectivización” –cobro- convirtiendo en el momento de hacerse efectivo al cheque en dinero equivalente al valor representativo escrito en el documento, es entonces cuando la obligación dineraria se extingue, por

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2023, a las 16h21.

CITACIÓN JUDICIAL   A  MONTAHUANO MEJIA DIEGO SEBASTIAN

EXTRACTO

CAUSA:                        EXTINCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Nro. DE JUICIO:          17951-20110796-

OBLIGADO:                 MONTAHUANO PROAÑO LUIS ENRIQUE

JUEZ:                           DR.  LUIS  JACOME JEREZ

Juicio No. 17951-2011-0796 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2023, a las 08h06. VISTOS: En lo principal, por cuanto el señor MONTAHUANO PROAÑO LUIS ENRIQUE, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y tercero del numeral 2° del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del alimentario señor MONTAHUANO MEJIA DIEGO SEBASTIAN, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone CITAR por la prensa y mediante tres publicaciones en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, al señor MONTAHUANO MEJIA DIEGO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad No. 1727175067, con la petición de extinción del derecho de alimentos, y con este auto.- Se previene al alimentario que el penúltimo inciso del artículo 56 del COGEP, señala “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”. Por tal motivo se advierte al alimentario que una vez citado es su obligación contestar la demanda y señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con sede en la parroquia de Iñaquito.- En caso de no comparecer al proceso, se continuará con la tramitación de la causa en su rebeldía.-  NOTIFIQUESE.-

pago. En antítesis, cuando no se puede efectivizar, el beneficiario pasa a tener acciones por falta de pago –establecidas en la ley-. Es importante resaltar que el cheque como documento en sí mismo no establece una deuda, es decir el instrumento no contiene una obligación, sino más bien muestra la intención del deudor de pagar, por ende en el cheque no existe un compromiso de pago consecuentemente no hay fecha alguna que permita evidenciar que la deuda sea vencida y por tanto exigible; pues el protesto permite acciones por falta de pago, si lo ponemos en un lenguaje cotidiano el medio de pago no se pudo efectivizar, por ende no hay pago y la obligación no se extingue, pero de ninguna manera esto puede sig-

nificar que un cheque protestado pueda convertirse en un título de crédito de tal manera que la vía procedimental monitoria no es la adecuada para este documento, ya que sus características no son de tipo monitorio; y, dicho sea de paso tiene otras vías procedimentales incluida la ejecutiva para su puesta en escena y consecución.

Tarjeta de crédito y estado de cuenta

Por último otro documento que pone un reto en la aplicación del procedimiento monitorio, está en los denominados “cobros de tarjetas de crédito”, en este tipo de juicios surgen varias interrogantes, en primer lugar es necesario establecer ¿cuál es el documento monitorio?, ¿es el

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENERGYGAS S.A.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Compañías, y el artículo décimo noveno del Estatuto Social, convoco a los señores Accionistas de ENERGYGAS S.A, y de manera especial a la señora Ana Marianela Rodríguez Armas, comisario principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en la sala de sesiones del domicilio principal de la Compañía, ubicada en la avenida De los Granados N40-21 y París, en la ciudad de Quito, el día miércoles 12 de abril de 2023, a las 10h00, para conocer el siguiente orden del día:

1.- Lectura del Informe del Directorio del Ejercicio Económico 2022.

2.- Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo.

3.- Conocimiento y Resolución del Informe del Comisario

4.- Conocimiento del Informe de los Auditores Externos.

5.- Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2022.

6.- Resolución de utilidades 2022.

7.- Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2023, y fijación de sus honorarios

8.- Designación de auditores externos para el ejercicio económico 2023 y fijación de sus honorarios.

9.- Designación de Directores Principales de la compañía ENERGYGAS S.A., y sus respectivos suplentes para un período de dos años, comprendidos desde el 08 de diciembre del 2023 al 08 de diciembre del 2025.

La Junta General se reunirá, en esta segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, y sus Anexos, los Informes del Presidente Ejecutivo, el Informe del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía para su conocimiento y estudio.

Quito, 31 de marzo de 2023.

Atentamente,

LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-004-2884
001-003-2926
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en

contrato de emisión y uso de la tarjeta?; ¿lo son los estados de cuenta de consumos? o ¿es que son ambos en conjunto?; en este trabajo dejaremos sentado que ninguno lo es, en primer lugar el contrato no establece obligación “dineraria” alguna, es decir no se determina una cantidad de dinero que se debe pagar, más bien se trata de un contrato de adhesión en el cual se establecen obligaciones recíprocas, principalmente es un pacto por el cual la entidad financiera –emisora- se compromete a financiar los consumos del tarjetahabiente, quien a su vez se compromete al pago mensual de sus consumos y a los intereses correspondientes en ciertos casos, de esta manera podemos determinar que en el contrato una obligación monitoria determinada, de plazo vencido, líquida como tal no existe; pues el mismo es un acto jurídico que contiene el acuerdo de voluntades de las partes, en el cual dicho sea de paso el tarjetahabiente si bien se compromete al pago, dicho compromiso y obligación de pago irá variando de acuerdo al manejo de la tarjeta de crédito, que es un medio de pago, coloquialmente denominado dinero plástico, es decir si bien hay un compromiso, no hay una determinación de cantidades concretas a pagar.

Luego, los valores a cancelar por motivo de los consumos se reflejarán en los estados de cuenta emitidos por la institución financiera, en donde aparecen todos los consumos los cuales pueden ser corrientes, diferidos con intereses, diferidos sin intereses, es decir es un enlistamiento del manejo de la tarjeta de crédito a cargo de su tarjetahabiente principal sin que dichos estados constituyan en sí mismos una prueba de falta de pago, sino más bien permiten a la institución financiera y al tarjetahabiente los saldos y en general el manejo de la tarjeta, los que evidentemente irán variando mes a mes, tanto en pagos cuanto en nuevos consumos, es menester hacer hincapié en el concepto de intereses manejados en este tipo de documentos, ya que en los estados de consumos, se encuentran calculados los intereses, que podríamos tomarlos como intereses compensatorios pactados, más no todos los consumos devengarán el mismo interés o por el mismo tiempo y habrá otros que sean sin cargo de intereses, sin embargo to -

dos los rubros se verán en un solo concepto tota del cual hay que tomar en cuenta el texto del artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos, que establece que en el proceso monitorio la deuda devenga intereses desde la citación con la demanda; es decir si se permite una acción monitoria con estos documentos el auto de pago corre un gravísimo riesgo de capitalizar intereses, y por consiguiente hay un alto riesgo de cometer anatocismo, entonces para que la deuda sea determinada como lo exige el procedimiento monitorio, la institución emisora de la tarjeta de crédito debería pormenorizar uno a uno los consumos diferenciando capitales e intereses y vencimientos de otra manera no se podría hablar de una deuda de dinero determinada que permita un procedimiento monitorio.

Conclusiones

Dentro de este trabajo es importante destacar dos conclusiones sustanciales en el desarrollo del procedimiento monitorio el cual se constituye en una herramienta prevista en la ley, para brindar a los

usuarios de la administración de justicia, una respuesta útil y sobre todo ágil; la cual, será eficiente en tanto los documentos que amparan la obligación dineraria –deuda- contengan las características que la acción requiere para su desarrollo, permitiendo al juzgador desde la primera vista, observar la existencia de una deuda característica monitoria que permita el desarrollo de un proceso de concebido en el Ecuador como una especie de “ejecutivo”, con particularidades propias que le brindan su peculiar puesta en escena a este medio procesal y con consecuencias jurídicas fuertes que van desde el mismo auto inicial de un proceso monitorio, como lo dice Teresa Armenta:

“…el silencio del deudor como toda respuesta, y su falta de personación y oposición, se equipará a la constitución de dichos documentos como título ejecutivo, equivalente a una sentencia firme de condena” 4

Del texto citado podemos obtener la primera de las dos grandes conclusiones de este procedimiento, que es la consecuencia de la falta de contestación a la demanda u opo -

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL  ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA SUPERTAXI DEL VALLE SUPERVALL S.A.

Convocase a los señores Accionistas de la COMPAÑIA SUPERTAXI DEL VALLE “SUPERVALL S.A.” a sesión de Junta General  Ordinaria, la misma  que se llevará a cabo el día miércoles 12 de Abril del 2023 a las 8:00 hrs a.m.

En la oficina de la Compañía ubicada en el Edificio Francis en la Ciudad de Sangolquí, Parroquia San Rafael, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, en la Avenida Gral. Enríquez 128  y Calceta, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1. Constatación del Quórum

2. Conocimiento y aprobación de los informes de Presidente, Gerente General y Comisario sobre las operaciones de la Empresa durante el año 2022.

3. Conocimiento y aprobación  sobre los Estados Financieros y los Resultados Obtenidos en el Ejercicio Fiscal 2022.

4. Presentación y aprobación del Presupuesto 2023.

4. Elección Comisario Principal y Comisario Suplente, Vocales principales y  Vocales suplentes por el período estatutario de un año.

De manera especial se convoca al Comisario Principal de la empresa  señor   Álvarez Coello Diego Leonardo.

Los informes, documentos y estados financieros están a disposición de los Accionistas en la oficina de la Compañía.

Sangolquí, 31 de Marzo del 2023

Atentamente;

sición de la parte demandada, lo que permite apreciar que potencialmente en el proceso monitorio el juez en primera providencia está dictando “sentencias”, lo que exige un análisis profundo del documento que se presente como monitorio, el Código Modelo para Iberoamérica inclusive aporta cifras de la experiencia uruguaya al decir:

“La experiencia, al menos la uruguaya, demuestra que si el Juez cumple normalmente su función verificadora, en un 80% de los juicios no se oponen excepciones, lo que significa que el proceso termina con un escrito y una providencia judicial.”

La segunda gran conclusión de este trabajo se enfoca en la oposición de la parte demandada y su comparecencia al proceso, lo cual permitirá el debate en audiencia de los hechos, pretensiones y documentos que conformen el proceso en concreto, de esta manera podemos afirmar que el proceso monitorio, en su búsqueda de agilidad propia de su naturaleza requiere el cuidado del Juez en el análisis de los documentos con los que se sustenta

la acción, los cuales pueden o no llegar a ser debatidos, pues esto dependerá de la oposición o no del demandado por mandato de Ley.

Bibliografía.

- Teresa Armenta, Lecciones de derecho procesal civil (Madrid: Marcial Pons, 2015).

- Hugo Alsina, Juicios ejecutivos y de apremio, medidas precautorias, y tercerías (México: Impresos y Acabados editoriales 2012).

Normativa:

- Constitución de la República del Ecuador.

- Código de Comercio.

- Código Orgánico Monetario y Financiero.

- Código Orgánico General de Procesos.

- Código Modelo para Iberoamérica.

1 Teresa Armenta, Lecciones de derecho procesal civil (Madrid: Marcial Pons, 2015), 552. 2 Ibid., 552

3 Hugo Alsina, Juicios ejecutivos y de apremio, medidas precautorias, y tercerías (México: Impresos y Acabados editoriales 2012), 630

4 Armenta, Lecciones de derecho procesal civil, 552.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA.

ALFACARSEXPRESS S.A.

De conformidad a lo dispuesto en el ART. 12 DEL ESTATUTO, se convoca a todos los accionistas y directivos de la compañía ALFACARSEXPRESS S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas con el carácter obligatorio la misma que se realizara el día miércoles 12 de Abril del 2023, a las 16h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la tola chica N.-3 calle Avenida Universitaria E11-109 y Miguel Asturias Tumbaco.

Para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA.

1.- Constatación del Cuórum

2.-Informe de Gerente año 2022

3.- Informe de Comisario año 2022

4.-Lectura y aprobación del balance de resultados año 2022

5.- lectura y aprobación del Balance General año 2022

DE ACUERDO, AL ART 237 DE LA LEY DE COMPAÑIAS, LAS JUNTAS GENERALES SE REUNIRÁN, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON EL NÚMERO DE ACCIONISTAS PRESENTES.

De manera especial se convoca al señor Pedro Velásquez Comisario Administrativo de la compañía a fin de que asista a esta Junta General de Accionistas con el carácter obligatorio.

ATENTAMENTE

001-003-2918
Sr. Pedro Alberto Vargas Rivera Sr. Luis Edgar Criollo Morocho PRESIDENTE GERENTE GENERAL 001-003-2920
LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C6

EXTRACTO

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE AIDA MARIA PIEDAD TOLAGASI CORREA

JONAS RICARDO BORJA CHICAIZA

NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi Doctor ROMULO JOSELITO

PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Ouito, los señores AIDA MARIA PIEDAD TOLAGASI CORREA y JONAS RICARDO BORJA CHICAIZA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, mediante sentencia de divorcio dictada por el señor Juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, con fecha VEINTE Y CUATRO de FEBRERO del año DOS MIL VEINTE Y UNO, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo tenían formado, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el cinco de abril del año dos mil veintiuno. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí Doctor ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA, Notario Cuarto del Cantón Quito, el veinte de marzo del año dos mil veintitrés, por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis. que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad conyugal correspondiente a los señores

AIDA MARIA PIEDAD TOLAGASI CORREA y JONAS

RICARDO BORJA CHICAIZA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA PHARMA CGP CORPORACION GRINA PHARMACEUTICAL CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el artículo séptimo del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores socios a la Junta Extraordinaria de Socios que se realizará el día jueves 13 de abril del 2023 a las 18:00, en las oficinas ubicadas en las calles Ángel Ludeña Oe6-119 y Pedro de Mendoza, para tratar el siguiente y único punto del orden del día:

Orden del Día:

1. Conocimiento y resolución sobre el Aumento de Capital Social de la compañía.

COMPAÑÍA TRANSPORTE RUPITO C.A

Resolución 2394 del 23 de Septiembre de 1.999

Telf.: 2672-942 2686- 235 0999832334

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se Convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE RUPITO C.A. con el carácter de Urgente y Obligatorio a Junta General Ordinaria, de acuerdo a los Artículos diez, décimo primero, décimo segundo, décimo octavo, décimo noveno, y vigésimo quinto de los Estatutos Vigentes de la Compañía , como de los Artículos 207, 210, 215, 216 269 y 241 , de la LEY DE COMPAÑIAS; la misma que se llevará a cabo el día de Abril del 2023 , a partir de las 09:00 am. En el local de la Asociación de Comandos y Paracaidistas de las FF.AA. de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, ubicado en la calle Palenque 480 y Catarama.

ORDEN DEL DIA

1. Constatación del Quórum.

2. Conocimiento y Aprobación del Informe de Actividades de Presidencia del Período del 01 de Enero al 31 Diciembre 2022.

3. Conocimiento y Aprobación del Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período 01 Enero al 31 de Diciembre del 2022.

4. Conocimiento y Aprobación del Informe de Actividades de Gerencia del período del 01 de Enero al 31 Diciembre 2022

5. Informe de los Comisarios del 01 de Enero al 31 Diciembre 2022

6. Designación y Posesión de Administradores para el periodo 2023 - 2025

7. Varios y Resoluciones.

8. Lectura y Aprobación del Acta.

Se convoca de manera urgente a los Comisarios Lcdo. Raúl Cevallos Comisario Principal y Sr. Christian Ayala Comisario Suplente con fundamento en los Artículos 210 y 241 de la Ley de Compañías. Las decisiones de la Junta General serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la Junta, debiendo considerar el Paquete Accionario de cada Accionista,

Sr. Víctor Bonifaz G. Ing. Richard Bonifaz

NOTA.- La junta se dará inicio en el día y hora señalados con el 50% más uno del paquete accionario, Debiendo asistir e Ingresar UNICAMENTE el Accionista Habilitado según lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento Interno. . Las Resoluciones tomadas tendrán total validez y deberá ser aceptada por todos los Accionistas

TOTAL ACCIONES 6.623 . 100% 3.377 - 51%

Quito, 31 de Marzo 2023

001-003-2915
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
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LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C7
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17230-2021-09785-OFICIO-05023-2023

Causa N° 17230202109785 Quito, martes 14 de marzo del 2023

En el juicio N° 17230202109785 , hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP

CITACIÓN  JUDICIAL

AL DEMANDADO: CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L., representada legalmente por la señora MARTHA GEOVANNA LLERENA FUENMAYOR

ACTOR: ORIENTE SEGUROS S.A.

TIPO DE PROCESO: CIVIL

ACCION: EJECUCION, CONTRATOS PRENDARIOS

No. DE JUICIO:  17230-2021-09785

CUANTIA: $. 383.847,78 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

AUTOS DE SUSTANCIACION:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.   Quito, martes 31 de agosto del 2021, a las 14h01. VISTOS: En lo principal.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha martes 27 de julio del 2021 a las 13h54, proveyendo el mismo.- Cumplido que ha sido lo ordenado en auto inmediato anterior, se dispone: La demanda presentada por el Abg. Estuardo Alejandro Abril Lascano, Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón y Abg. Juan Alberto Gómez Benalcázar en calidad de Procuradores Judiciales de ORIENTE SEGUROS S.A, conforme se justifica con la documentación adjunta a la demanda en contra de la Compañía CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L cuyo representante legal es el señor Manuel Diez Torres en su calidad de apoderado como se menciona en el libelo de la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que los contratos Prendarios, cumplen con lo determinado en los Arts. 2286 y subsiguientes del Código Civil, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del Código procesal vigente. 3) De conformidad con el Art. 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 040-2014, de 10 de marzo del 2014, vigente desde el 15 de abril del mismo año, se nombra como perito a ORTEGA MORALESALEXIS DARIO (Teléfono: 023151977 / 0983519176; email: a.ortega-perito@hotmail.com),a fin de que liquide el saldo de capital e intereses a que hubiere lugar, según lo establecido en los Contratos Prendarios adjuntos a la demanda, quien presentará el informe correspondiente en el término de ocho días, contados a partir de este auto, el mismo que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del mencionado Reglamento; debiendo adjuntar al informe pericial una copia de la acreditación o calificación vigente emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, así como una copia certificada de la factura de sus honorarios profesionales, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Registro Oficial suplemento 756 de 17 de Mayo de 2016. Los honorarios del perito se regulan en la suma de CIENTO VEINTE  CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, los cuales deberán ser cancelados por la parte actora de conformidad con el Art. 232 del COGEP.- Por la naturaleza de esta clase de procedimiento, no se considera el anuncio de los medios de prueba ofrecidos por la parte accionante.  CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. – F.- ABG. MELANIE LOPEZ VARGAS, JUEZA.-

AUTOS INTERLOCUTORIO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de octubre del 2021, a las 13h51.   VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha miércoles 22 de septiembre del 2021 a las 16h24, proveyendo el mismo.- PRIMERO: Por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior y en atención al escrito que antecede y por no haber observación alguna al informe puesto en conocimiento de las partes, el mismo se lo aprueba en todas sus partes.- En consecuencia corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del mismo cuerpo legal, por lo que la ejecutada Compañía CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L cuyo representante legal es el señor Manuel Diez Torres en su calidad de apoderado como se menciona en el libelo de la demanda o quien haga sus veces, deberá pagar al ejecutante Abg. Estuardo Alejandro Abril Lascano, Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón y Abg. Juan Alberto Gómez Benalcázar en calidad de Procuradores Judiciales de ORIENTE SEGUROS S.A o quien lo represente, la obligación establecida en los contratos Prendarios que ha sido adjuntos a la demanda y lo mencionado en la misma, y que han sido liquidados mediante el informe pericial que en el presente auto ha sido aprobado, esto es, el valor de TRECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 ($391,383.98) en el término de cinco días luego de notificada legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa.  SEGUNDO.-Notifíquese a la ejecutada Compañía CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L cuyo representante legal es el señor Manuel Diez Torres en su calidad de apoderado como se menciona en el libelo de la demanda o quien haga sus veces, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del Código procesal vigente, en concordancia con el artículo 65 del mismo Código; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Se requiere a la defensa de la parte actora que en el término de 5 días colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con la indicada citación, so pena de lo establecido en  numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto.- De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, hágase conocer a la parte demandada a través del correo electrónico casccorrea@hotmail.com, con el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la notificación oficial.- F.- ABG.

MELANIE LOPEZ VARGAS, JUEZA.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

AUTOS DE SUSTANCIACION:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2023, a las 14h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del D.M.Q., en virtud de la acción de personal No. 01674-DP17-2023-JM, de fecha 13 de marzo del 2023, encargo que comprende del día 13 al 17 de marzo del 2023.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo.- En mérito al juramento  rendido  por  la  parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al parte demandada CONSTRUCCIONES DIEZ Y DIEZ ANDALUCIA S.L., representada legalmente por la señora MARTHA GEOVANNA LLERENA FUENMAYOR; mediante  publicaciones realizadas por la prensa.- Para el efecto por secretaría elabórese el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a esta disposición, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras.- En relación a lo dispuesto, una vez que conste el extracto realizado dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte interesada o persona autorizada, visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial  NORTE, piso 8 sala de diligencias, a fin de que retire el mismo.- Conforme el artículo  66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “…Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal…”; en virtud de la norma citada, al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa,  se procede a notificar a los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se deja establecido  que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma física  en la presente actuación judicial. Todo lo antes indicado, queda dispuesto por ser estos medios idóneos reconocidos por  ley.  f.- DR. LUIS SALTOS PINTO, JUEZ.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico  o correo electrónico para sus notificaciones.

LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C8
001-004-2898

17230-2021-17368-OFICIO-03450-2023

Causa N.- 17230202117368

Quito, jueves 23 de febrero del 2023

En el juicio N.- 17230202117368, hay lo siguiente

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

AVISO  JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

Se le hace saber a:   FAUSTO ESTEBAN BAYAS ESPINOSA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda,   cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

ACTOR: ING. JUAN MANUEL MARTINEZ CORDERO, REPRESENTANTE LEGAL DE COMPAÑÍA IMPORAUSTRO C. LTDA.

DEMANDADOS: FAUSTO ESTEBAN BAYAS ESPINOSA

JUICIO: 17230-2021-17368

PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO

OBJETO.- Dice el actor que es tenedor de una LETRA DE CAMBIO que anexa documento que fue legalmente aceptada y girada por FAUSTO ESTEBAN BAYAS ESPINOSA, como deudor principal, por un valor capital de  USD 15.000,00; girada el 14 de diciembre del 2017, y de plazo vencido el 14 de diciembre del 2019. La letra de cambio se encuentra vencida, y pese a los requerimientos realizados, la demandada,  no ha cumplido con el pago de la obligación, Que es su pretensión que en sentencia se ordene: el pago del capital en giro de la letra de cambio; los intereses legales correspondientes desde la suscripción del título ejecutivo hasta la total cancelación de la deuda; el pago de las costas procesales y los honorarios de la defensa.

CUANTIA.-  Se fija la cuantía en la suma de USD 18.000,00.

PROVIDENCIAS

Juicio No. 17230-2021-17368

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de octubre del 2021, a las 16h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera:

PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en la letra de cambio que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada, señor BAYAS ESPINOSA FAUSTO ESTEBAN en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señor BAYAS ESPINOSA FAUSTO ESTEBAN en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 54 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. Por cuanto el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial..- CUARTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- QUINTO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402- MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 50% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)

Juicio No. 17230-2021-17368

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2023, a las 10h59. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada BAYAS ESPINOSA FAUSTO ESTEBAN con cédula de ciudadanía No. 1717176463 , por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE)

Lo que le  NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligación que tiene de  señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones

Lo que comunico para los fines de ley.

LUNES 03 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C9
001-003-2911

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