Los 5 golpes que ha recibido la oposición en el juicio político
Mireya Pazmiño vs el correísmo y Villavicencio.
Pedido de auditoría para Flopec.
PK vs las amenazas de Iza.
Ambiguo comunicado del correísmo.
Édgar Neira, el protector del Presidente.
La primera etapa del juicio político por presunto peculado en contra del presidente Guillermo Lasso finalizó. Pero la oposición recibió duros golpes. Hoy empieza la redacción del informe que pasará al Pleno de la Asamblea. 4
JUSTICIA
Defensa de Sebastián
Yunda espera absolución total 9
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Imbabura-Carchi
Ni el Municipio sabe por dónde van las ciclovías 8 QUITO Hay más peso militar en el Gobierno de Lasso 5 PAÍS Suspenden celebraciones de El Retorno por las lluvias NORTE 3
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
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XL No. 13620
MATÍAS DÁVILA @matiasdavilau
Gangotena
El
me extraña la actitud de algunas personas frente a la muerte de Santiago Gangotena. ¿Por qué la gente esta vez se ha dado esas ‘libertades’?
¿Por qué parecería que la empatía no cabe aquí?
Algo estamos haciendo mal. Cuando los motines en las cárceles, hubo gente que expresó públicamente su alegría por la muerte de decenas (cientos) de reos. Incluso expresaban su deseos de que se siguieran matando. Aunque no pueda justificarlo, tal vez puedo entenderlo por todo el daño que ellos causaron. Quizá aquí es donde hay que hacer un ‘alto’ para comprender los comentarios insensibles o burlones por el fallecimiento de Gangotena. ¿Qué representa Santiago para que algunas personas puedan dejar de lado las formas y hasta hagan mofa de su deceso?
Las derechas, parafraseando a Íñigo Errejón, nos ponen una trampa. Si te quejas por la desigualdad y tienes recursos, eres un hipócrita; y si te quejas y te va mal eres un resentido. Por esa razón —para ellos— no caben las quejas.
En una sociedad donde la mayoría somos pobres, hay que hacer ciertas observaciones para entender el odio que tienen los unos en contra de los otros. ¿Realmente nos comemos el cuento de la meritocracia? ¿Cuántos de los que nacen pobres en Ecuador se convierten en ricos?... ¿el 2%? ¿Cuántos? Entonces el ‘laifstail’ de los poderosos se está convirtiendo en el caldo de cultivo de la repulsión de los menos favorecidos. “¿Por qué me rompo el lomo trabajando y no alcanzo ni el 5% de una de aquellas fortunas?”, pensarán. A eso había que sumarle los polémicos comentarios de Gangotena y sus posiciones personales con respecto a esta gente. No puedo justificar el odio que las personas le tienen como representante de una clase privilegiada, pero puedo entenderlo. Paz en su tumba.
CÉSAR RICAURTE cesar@fundamedios.org
Violencia contra los periodistas latinoamericanos
semana se conoció el segundo caso en pocos días de un periodista ecuatoriano que ha debido buscar refugio en otro país debido a las graves amenazas contra su integridad y vida que ha venido recibiendo durante meses. Así es esto: el periodista resiste y resiste a las
EDITORIAL
29 de mayo de 2007, perdí a mi hija mayor; seis meses después, partió mi papá. Fue como si la vida nos hubiera mutilado. Sé lo que se siente cuando se pierde un ser querido. Por eso es quela etapa de presentación de pruebas del juicio político del presidente Guillermo Lasso;
resulta difícil entender por qué el mandatario no se defendió con igual vehemencia antes, cuando su margen no lucía tan apretado.
Ya es evidente: el relato que dio inicio al juicio fue una suma de medias verdades, deducciones apresuradas y malentendidos. Sin embargo, en lugar de desactivarlo a tiempo —ante la opinión pública y los legisladores—, el régimen actuó displicentemente y permitió que la Corte Constitucional, con sus análisis de ‘redes de inferencias inductivas’, dejara todo en manos del Pleno de la Asamblea.
Mientras, el correísmo hizo un cálculo similar. Envanecido con las últimas elecciones y actuando como el ganador inminentes de cualquier
comicio futuro, sus cuadros dejaron de enfocar el juicio en el presidente Lasso y su gestión, y lo convirtieron en una elección entre correísmo y anticorreísmo. Enfrentados a ese dilema, muchos legisladores de oposición muestran que su aversión al exmandatario — producto de pasados agravios o de intereses irreconciliables— supera ampliamente la incompatibilidad que en teoría mantienen hacia el actual Presidente.
A estas alturas, poco importan los hechos, ni la posibilidad de que el
informe que debía motivar el juicio sea
tramposo, la coherencia ideológica o los verdaderos motivos de cada asambleísta que votará a favor o en contra de destituir al presidente Lasso en las próximas semanas. Si él lo pierde de vista, podrá tener la razón, pero igual perderá esta histórica oportunidad.
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO
rosaliaa@uio.telconet.net
presiones de los grupos delincuenciales, trata de seguir informando desde su trinchera, hasta que un día ya las cosas se tornan imposibles y hay que sacarlo urgente de la zona.
Así ha pasado en muchos otros lugares de la región, donde periodistas se han visto
forzados a huir, buscar asilo y refugio en otros países ante la persecución implacable de las dictaduras que gobiernan esos países. Así es: Latinoamérica no es solo el continente donde grandes masas humanas caminan y caminan buscando su destino en la emigración. También, es la región donde
periodistas están siendo expulsados de sus comunidades por la violencia criminal o por la violencia estatal. A veces, la una
abrazada de la otra. Solo en Nicaragua, desde 2018, más de 200 periodistas se han visto obligados a abandonar el país debido a la presión del régimen de Daniel Ortega. En El Salvador, la situación no es menos preocupante. El caso más emblemático son los directivos y periodistas del medio digital El Faro, quienes desde 2020 han debido abandonar el país. En México, desde 2000, han sido asesinados más de 140 periodistas En Guatemala, según la SIP, en los últimos años se han registrado al menos
seis casos de periodistas que han tenido que exiliarse Nadie habla de
Haití, pero esta semana también se ha ase-
sinado a un segundo periodista: Ricot Jean, quien fue secuestrado y acribillado. Este hecho se suma al de Eduardo Mendizábal, en Guatemala; Dylan Lyons, en Estados Unidos; Abisaí Pérez, en México; y Álex Alvaréz, en Paraguay. Es decir, el periodista Ricot Jean es el sexto asesinado en la región solo en este año.
El exilio y muerte de periodistas latinoamericanos es una realidad alarmante que afecta a muchos países de la región. Es importante que las autoridades de estos países tomen
medidas para garantizar la seguridad de los periodistas y proteger la libertad de prensa, un pilar fundamental de cualquier sociedad.
Ahora,
cuando estamos en el proceso de empezar el año lectivo en el régimen Costa, surgen inquietudes por el embate de la temporada invernal, lo que ha significado encontrar patios y escuelas inundados, caminos destrozados, escuelas en condiciones lamentables, lo que hace realmente imposible empezar las clases presenciales en muchos establecimientos educativos.
Varias autoridades del sector establecen que en esos centros educativos
las clases serán virtuales. Si nos ponemos a reflexionar, antes de la pandemia esa solución no existía y ni tan siquiera se la mencionaba como una opción, por lo que simplemente las clases no se daban, con la consiguiente pérdida para los niños y los jóvenes.
Por ello decimos que existe una permanencia de la virtualidad, y no solamente cuando se producen problemas traídos por las situaciones de orden climático, sino en otras circunstancias, como los disturbios políticos a los que somos tan proclives en nuestro país y, por supuesto, cuando se presentan temas de salud pública.
Si bien las soluciones apuntan a la vía de la virtualidad, la otra pregunta que cabe hacerse es si las familias ecuatorianas, los docentes, las escuelas, han mejorado su infraestructura, que permita que se puedan hacer clases de esta manera, si se cuenta con la conectividad, si los maestros están preparados, si se tienen los elementos tecnológicos que garanticen una buena calidad de transmisión de conocimientos.
La respuesta será, obviamente, que no, al menos en la mayoría de los casos. Parecería que la dolorosa pandemia no nos enseñó nada, que no se enmendaron los graves problemas y
los más perjudicados son los estudiantes de las clases menos favorecidas de la sociedad ecuatoriana.
Otra vez
se generan las improvisaciones y los vacíos a pesar del tiempo transcurrido, con los consiguientes perjuicios a la calidad de la educación y a la calidad de vida de las personas.
PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO @pabloescand
Aclaración
Este 26 de abril de 2023, en nuestra edición digital, se publicó la columna titulada ‘Como Gulliver’ bajo la firma de Daniel Márquez Soares. LA HORA aclara que el autor de dicho trabajo es el editorialista Pablo Escandón Montenegro. Por este error ofrecemos disculpas a nuestros lectores y colaboradores.
https://www.lahora.com.ec/editorial/columnistas-nacionales/comogulliver/
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Año: OPINIÓN 02 O QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Ya poco importan los hechos Terminó
Permanencia de la virtualidad
Esta
Fiestas de El Retorno se suspenden por emergencia en Ibarra
La época lluviosa golpea a la capital de Imbabura con constantes inundaciones en diferentes sectores urbanos y rurales.
IMBABURA.- Tras reunirse con el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial, las autoridades de la ciudad de Ibarra decidieron declarar en emergencia al cantón , por el fuerte temporal invernal.
56% más inundaciones que en 2022
° En lo que va de 2023, según las estadísticas del ECU-911, en el cantón Ibarra se han reportado 134 emergencias por acumulación de agua e inundaciones.
De ellas, 34 fueron reportadas del 21 al 23 de abril, representando un 25% del total.
Al establecer un comparativo de este tipo de incidentes, entre 2022 y 2023, se evidencia un incremento del 56%.
Es decir, según el ECU-911, en 2022 hubo 86 reportes de este tipo desde enero hasta el 24 de abril. En el mismo periodo de 2023 se contabilizan 48 alertas más (134).
Así,
Ibarra es el primer cantón en tomar esta medida en Imbabura, a pesar de que la Gobernación recomendó a todos los cantones que tengan problemas con las lluvias adoptar esta declaratoria.
Andrea Scacco, alcaldesa de Ibarra, señaló que la resolución se tomó luego de presidir el COE Cantonal frente a los daños provocados por la época lluviosa en diferentes zonas.
Según Scacco, la declaratoria permitirá
destinar recursos para operativizar el plan de contingencia de la municipalidad frente a la época lluviosa, en la que se han visto afectadas viviendas, vías e infraestructuras públicas y privadas.
“La declaratoria permitirá
intervenir con acciones inmediatas en los frentes en los que se han registrado afectaciones por los aguaceros. Además, se está coordi-
nando con todas las instituciones de control para poder articular el trabajo y atender las emergencias”, señaló Scacco.
Entre las medidas adoptadas por el COE Cantonal consta la
suspensión de las actividades programadas este año para conmemorar los 151 años de El Retorno, que estaban planifcadas para esta semana, hasta inicios de mayo.
Entre las actividades que se cancelan consta la
sesión solemne, el desfle cívico militar, el minuto cívico y la entrega de ofrendas
forales, programadas para este 28 de abril de 2023, entre otras que constaban dentro de la agenda presentada por la Alcaldía.
Zonas afectadas Desde la Unidad de Gestión de Riesgos del Municipio de Ibarra expusieron que no se han registrado
pérdidas humanas, pero sí estructurales, que se convierten en riesgos potenciales con consecuencias graves para el cantón.
Abel Andrango, director técnico de la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Ibarra (Emapa-I), señaló que al momento existen 60.000 personas afectadas debido al daño en la línea de impulsión del sistema Sambal de las Rosas , lo que genera una baja de presión en la dotación de agua o incluso la falta de servicio.
Byron Coronel, responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos del Municipio, informó que más de una veintena de sectores resultaron afectados en la última semana de lluvias.
Citó el caso del ducto cajón del río Ajaví, en el barrio Pi-
Desde mayo se intervendrá la Unidad Educativa Tufiño
CARCHI.- Creada en 1982, la Unidad Educativa Tufño, ubicada en la parroquia rural del mismo nombre, en la provincia de Carchi, atraviesa diversos problemas de infraestructura, que comenzarán a ser solventados desde el presente año.
Así lo anunció el gobernador de Carchi, Ramiro Cadena Erazo, quien dijo que para el reforzamiento estructural de este plantel, ubicado en la zona rural del cantón Tulcán, se cuenta con
lanquí, que se desbordó tras acarrear lodo y escombros de las quebradas que bajan del Imbabura.
En
Yacucalle , hubo reportes de inundaciones en la avenida Eugenio Espejo y la avenida Fray Vacas Galindo.
Al sur de la urbe, el principal ingreso, la Av. Mariano Acosta, se llenó de lodo y escombros, al igual que la Av. Cristóbal de Troya.
Situaciones similares se vivieron en el sector del cementerio
Jardín de Paz , Ejido de Ibarra (Supermaxi), Huertos Familiares, Azaya, redondel de Ajaví, Ajaví Grande, Ciudadela del Chofer, El Milagro, zona del camal municipal, sector de la gallera y el estadio Olímpico, parque El Triángulo, barrio Nueva Quinta, Vista Lago, barrio 10 de Agosto y Mercado Mayorista.
En la zona rural, en La Esperanza se vio afectado el sector La Florida, así como las quebradas que bajan del cerro Imbabura. (FV)
presupuesto del Ministerio de Educación de $70.000.
un
Según Cadena, el Gobierno Nacional ha dispuesto la intervención de infraestructura en 34 unidades educativas de la provincia. El Ministerio de Educación destinará, para el distrito Huaca-Tulcán, un monto de $1’500.000.
En la Unidad Educativa Tufño se cambiarán cubiertas, pisos, contrapisos, pintura, empaste, sistema eléctrico y canales de
recolección de aguas lluvias. Desde la Gobernación afrmaron que
las labores se iniciarán el 1 de mayo de 2023. Agregaron que al momento se desarrollan los procesos en 14 instituciones educativas: Alejandro R. Mera, Isaac Acosta, Bolívar, César Antonio Mosquera, Huaca, Consejo Provincial, Sucre, Manuel María Velasco, Luis Alfonso Calvachi, Vicente Fierro, 10 de Agosto, Gran Colombia y Maldonado.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK NORTE 03 QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023 I
DECISIONES. El COE de Ibarra se mantiene reunido desde la tarde del 25 de abril de 2023.
INSTALACIONES. Ciertas partes de la infraestructura educativa se encuentran deterioradas.
Laoposición en la Asamblea Nacional que impulsa el juicio político al presidente Guillermo Lasso, ha recibido al menos cinco golpes que llevan a que los argumentos de un presunto peculado, imputado al presidente de la República, Guillermo Lasso, empiece a debilitarse en el camino.
1Asambleístas de UNES pidieron públicamente, el 25 de abril de 2023, al Parlamento y a la Fiscalía General del Estado (FGE) que se investigue al equipo asesor de su aliada, la legisladora Mireya Pazmiño, presidenta de la Comisión de Régimen Económico y
una de las cuatro proponentes del juicio en contra de Lasso. El pedido responde a denuncias por haber dado paso a cabildeos de empresas petroleras en la elaboración del informe no vinculante sobre la Empresa Pública, Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec). 2
Viviana Veloz (UNES), otra de las acusadoras en el juicio político contra el Presidente planteó en la Comisión de Fiscalización que se debe contratar un perito para que determine, sobre la base de una auditoría, el monto del presunto desvío de fondos públicos de Flopec a favor de Lasso. No se conoce qué empresa realizaría la auditoría, los costos en los que se incurriría y el tiempo que tomaría hasta que se emita el informe fnal. 3
Reunir los 92 votos para una eventual censura y destitución del jefe de Estado se pone cuesta arriba. La Conaie presiona al bloque de Pachakutik para que den sus
La oposición ha recibido 5 golpes en juicio contra Lasso
Édgar Neira pidió a la Comisión de Fiscalización no
EL DATO
Desde este 27 de abril corre un plazo de 10 días para que la presidenta encargada de la Comisión de Fiscalización, Ana Belén Cordero (CREO), redacte el informe que se pondrá a consideración de la mesa legislativa.
de UNES, a quienes incluso les sorprendió los argumentos de la revolución.
5Édgar Neira, abogado del Presidente de la República, dijo este 26 de abril, en medio de sus
alegatos fnales de defensa, que no existe ninguna prueba que acredite que Lasso se involucró en las decisiones de Flopec, ni dio su consentimiento a ningún contrato que corresponda a la gestión de la compañía. Neira ha sorprendido en la Asamblea por la contundencia de sus argumentos. El sistema jurídico ecuatoriano fija las
atribuciones del jefe de Estado, y ninguna de ellas comprende su involucramiento en la gestión de las empresas públicas, o decisión de frmar o no contratos. Neira pidió a la Comisión de Fiscalización
aceptar los descargos de la defensa, declarar la inexistencia de hechos que confguren la infracción de peculado,
votos (23) para la destitución de Lasso. La decisión de esta bancada es no permitir que se pretenda “arrodillar a Pachakutik” hacia el correísmo. Mario Ruiz, jefe
Contratos de transporte petrolero
° Édgar Neira, abogado del Presidente de la República, aseguró que los contratos de transporte petroleros nunca se celebraron bajo el Gobierno de Guillermo Lasso. Además, se refirió a que el “otorgamiento de amplias facultades es un sesgado elemento retórico (de la oposición) de absoluta irrealidad porque ignora que las atribuciones del presidente del directorio de EMCO, Hernán Luque, nacen de una de las leyes aprobada en el régimen de Rafael Correa”.
Entre su alegatos también hizo referencia a que el informe emitido por Luis Verdesoto, mientras
de bloque, y Guisella Molina pueden ser las piedras con las que se tope la Conaie. 4
El 11 de abril, el movimie nto Revolución Ciudadana (RC) decla-
se desempeñaba como secretario Anticorrupción se origina en la disposición dada por Guillermo Lasso, el 13 de enero de 2022, para que elabore un informe sobre las denuncias de medios de comunicación en torno a presuntas irregularidades en las empresas públicas, incluido Flopec.
El contenido del documento de Verdesoto no hace mención a los contratos suscritos por Flopec con Amazonas Tanker; materia de la infracción por peculado que se le imputa a Lasso.
“El informe ha sido colocado como un comodín dentro de la acusación porque allí se hace referencia a una eventual corrupción en las empresas públicas y en Flopec”, señaló el abogado.
ró, en un
comunicado que la ‘
muerte cruzada’ es la respuesta “ante la grave crisis política y conmoción interna que vive el país”. Este anunció movió el piso a los legisladores
Por el contrario, el informe sí plantea problemas estructurales que no han sido corregidos, sino profundizados en las administraciones de los presidentes Rafael Correa y Lenín Moreno, según Neira.
Adicionalmente, el informe de Verdesoto hace referencia al año 2009 en adelante y son hipótesis sobre distintos escenarios que estructuralmente propiciarían prácticas corrupción.
Más aún las fichas de prevención de corrupción que fueron entregadas al presidente Lasso y que habrían servido de base para el informe, en ninguno de sus análisis se hizo referencia al contrato celebrado entre Flopec y Amazonas Tanker.
El 22 de marzo de 2022, Lasso pidió a la Fiscal
y no recomendar el enjuiciamiento a Lasso porque no existen elementos que confguren peculado en el contrato de Flopec con Amazonas Tanker que, además, no fue suscrito en este Gobierno, y que rige por una cláusula de estabilidad negociada en marzo de 2020 con vigencia hasta 2022. (SC)
abrir una investigación sobre los procesos de contratación y transporte de petróleo. En su intervención final, la defensa de Lasso aclaró que el proceso de enjuiciamiento político no autoriza infringir las garantías del debido proceso como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los argumentos de una interpelante
En sus alegatos finales, la interpelante Viviana Veloz (UNES) insistió que Guillermo Lasso sí conocía del presunto perjuicio económico al Estado (por $6.1 millones) que habría ocasionado el contrato, e hizo un llamado a “hacer justicia política ante la indolencia del Presidente”.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO POLÍTICA 04 I QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
ACUSADORES. Los asambleístas de oposición presentaron los alegatos finales en contra del presidente Guillermo Lasso.
recomendar el enjuiciamiento al Presidente porque no existen elementos que configuren peculado en contrato de Flopec con Amazonas Tanker.
Generales Moncayo y Bravo buscan unificar estrategia contra el crimen
Expertos en Seguridad advierten sobre la complejidad en la lucha contra el crimen organizado y la necesidad de mejorar la capacidad de operación de la Fuerza Pública.
Los generales en servicio pasivo Paco Moncayo y Wagner Bravo tomaron posesión de sus cargos
en el gabinete del presidente Guillermo Lasso, con el objetivo de fortalecer las políticas en materia de seguridad y combate de la delincuencia Moncayo, quien asume como Consejero de Seguridad Nacional, destacó que la actual situación de la inseguridad requiere “una respuesta contundente que debe surgir desde el conjunto de la sociedad y desde todas las instancias de la política”.
Adelantó que “ es indispensable una estrategia unificada en contra del crimen organizado internacional”, que debe permitir la coordinación con todas las funciones del Estado para dar respuesta al pueblo ecuatoriano.
Por su parte, el nuevo secretario de Seguridad Pública, el general (sp) Wagner Bravo, destacó la importancia de avanzar en el trabajo conjunto de los cuerpos de seguridad e hizo suyas las palabras del Presidente: “Usted ha dicho mano dura, porque el 99,9% de los ecuatorianos desean una cultura de paz y un territorio en democracia” Bravo indicó que trabajarán en el control de la inseguridad en el corto plazo, pero al mismo tiempo avanzarán en una visión “para un Estado permanente de paz”.
Contra el terrorismo
El abogado y especialista en
temas militares, Rafael Oyarte,
se mostró satisfecho con el nombramiento de ambos ofciales tomando en cuenta la nueva dirección del Gobierno de clasificar a las bandas delictivas como “grupos terroristas”.
“Se requiere un Secretario de Seguridad Pública y un Consejero de Seguridad que tengan la experiencia y la experticia sufciente , en razón de su carrera militar y de sus éxitos en esas áreas. Esto nos congratula”, apuntó.
Oyarte reconoció que el Gobierno “se hace ver con malos nombramientos y este, afortunadamente, es una de esas pocas excepciones . Esperemos que sea ya para rectifcar”.
Indicó que ambos ofciales tienen un amplio conocimiento en el manejo de estrategia e Inteligencia.
A juicio de Oyarte, la incorporación de Moncayo y Bravo, rompe la soledad en la que se encontraba el general Luis Lara Jaramillo para avanzar en la defensa de la nación. Considera que dentro de las primeras acciones que deberán tomarse por parte de los funcionarios será recuperar la Inteligencia militar y el trabajo en lo judicial, para poner fn a las “estructuras corruptas” . “Así como recuperar la capacidad de los cuerpos de seguridad para que puedan enfrentar con éxito a los grupos delincuenciales”, dijo.
‘Equipo inteligente’
Por su parte, el mayor (sp) Fidel Araujo consideró que el Presidente, en este momento,
está conformando un equipo de trabajo “inteligente”. “Esto cambia el
La crisis supera a los nombres
° El abogado y analista Óscar Terán destacó que, aunque hace votos para el éxito del Consejero de Seguridad Nacional y del Secretario de Seguridad Pública, tiene dudas sobre esa posibilidad.
“El éxito de ellos sería el éxito del Ecuador, pero me temo que no alcancen porque la situación es tan grave que ya no es cuestión de personas. El daño va mucho más allá”, apuntó.
Terán considera que la decisión tomada por el Presidente estaría ligada a su necesidad de superar el juicio político, buscando que la Izquierda Democrática “completa o parcialmente vote en contra”.
A su criterio es necesario un cambio que vaya encaminado a transformar el país a través de un Frente de Salvación Nacional, donde no haya distinción de ideologías, y que solo estén identificados con subsistencia del Ecuador.
Les recordó a las autoridades que participarán en el Cosepe que
el pueblo ecuatoriano “clama por decisiones frmes”.
‘Medida exagerada’
El experto en temas de Seguridad de la Flacso, Freddy Rivera, por su parte consideró que los nuevos nombramientos son parte de la “desesperación política” del Gobierno e indicó que la reclasifcación de las bandas del crimen organizado como “grupos terroristas” es una medida “exagerada, amplifcada, demagógica y fuera de contexto” Rivera reconoce que los grupos de delincuencia organizada han generado acciones terroristas, pero sostiene que la situación es mucho más compleja y requiere acciones y estrategias fuera del área de experticia de Moncayo y Bravo. Para Rivera
escenario del país para enfrentar, no a una amenaza, a la realidad de la violencia y la delincuencia que afecta a los ecuatorianos”, apuntó.
El experto en operaciones militares considera que el nombramiento de los Héroes del Cenepa, “es una decisión acertada”, pues le brindará al Gobierno conocimiento y estrategia, capacidades que ya han sido demostradas en la defensa del territorio.
Al recordar que este 27 de abril se desarrollará el Consejo de Seguridad Pública y de Estado (Cosepe), Araujo exhortó a las autoridades que participarán en la instancia a que dejen de lado las diferencias políticas “Esta no es una situación política, estamos ante la supervivencia del país…. Hay que neutralizar a estos grupos que utilizan las armas para crear pánico colectivo”, puntualizó.
“ninguno de los dos tiene experiencia en el combate del crimen organizado trasnacional, no es un defecto. Pero el escenario al que se enfrentan tiene condiciones bien difíciles”.
Advirtió que las condiciones a las que se enfrentarán los generales en servicio pasivo no son las que ellos suponen , pues en la academia militar no existe doctrina, ni cátedra que los prepare para la lucha contra el crimen organizado trasnacional, lo que se convierte en una “limitación y un reto”.
Puntualizó que uno de los desafíos que tendrá el Secretario de Seguridad Ciudadana será determinar cuál es el canal técnico y operativo con el que cuenta su despacho. Puntualizó que la presencia del director del Centro de Inteligencia Estratégica, Fausto Cobo, podría acercar posiciones (ILS)
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EQUIPO. Estrategia y conocimientos aportarán los Héroes del Cenepa en la lucha contra los grupos terroristas. Foto: Presidencia
Reformas al COIP endurecen penas por terrorismo y extorsión
En la reforma se aumenta la sanción por el delito de extorsión, se incorporó la figura del reclutamiento de niños, y especifica varios casos por el delito de terrorismo.
Entrarán en vigencia el 29 de abril de 2023
La situación de inseguridad que atraviesa Ecuador llevó a la Asamblea Nacional a realizar reformas al Código Orgánico Integral Penal
(COIP). Varias modificaciones se publicaron en el Registro Ofcial 279 del 29 de marzo de 2023, y entrarán en vigencia este 29 de abril.
Entre ellas consta el endurecimiento de penas en delitos que hoy causan alarma en el país. Las denominadas ‘vacunas’ o el delito de extorsión es una infracción que pasa a recibir una sanción de 7 a 10 años.
En la normativa también se incorporó la figura del reclutamiento de menores con fnes delictivos, sancionado de 10 a 13 años de prisión.
Pero la sanción aumentará a 16 años si el reclutamiento tiene relación con el cometimiento de delitos de tráfco de drogas, delitos contra la propiedad, contra la vida, integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, trata de personas, tráfco ilícito de migrantes, sicariato, extorsión, robo o terrorismo.
Casos de terrorismo
Con la reforma, el delito de terrorismo tiene una pena privativa de 13 a 16 años en varios casos: cuando la persona se apodere de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre ésta por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación. Además, cuando la
EN LA WEB
lahora.com.ec
PAÍS
Ecuador busca recomprar parte de su deuda externa en bonos a través del Credit Suisse
PRODUCCIÓN
Ecuador obtuvo $1.563 millones en exportaciones petroleras hasta marzo de 2023
TRÁMITES
persona que destruya por cualquier medio, edifcación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima.
La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fn de causar una destrucción material signifcativa.
Cuando por el cometimiento de la infracción se produzca la
Uso legítimo de la fuerza
° Ramiro Narváez, presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad de la Asamblea, afirmó que las FF.AA. no necesitan de una reforma a la Constitución para poder actuar. “La Comisión Seguridad ya les otorgó el uso legítimo de la fuerza, permitió que las Fuerzas Armadas entren a las cárceles para realizar requisa de armas, municiones y explosivos”. Además, reguló la coordinación que deben tener con la Policía para llevar adelante actividades conjuntas, y señaló que sin que se decrete el estado de excepción pueden estar los 365 días del año en el territorio, custodiando las fronteras, el mar y el espacio aéreo.
muerte de una o más personas, la pena privativa de libertad de será de 22 a 26 años.
Apoyo militar
En la ejecución de tareas para prevenir o combatir al crimen organizado, así como para defender a los habitantes, la Policía como ente ejecutor podrá contar con el apoyo complementario,
extraordinario, regulado y fscalizado de las FF.AA. en el marco de sus atribuciones y misión constitucional.
Esto se realizará previa justifcación basada en parámetros técnicos que visibilicen que las capacidades de la Policía Nacional han sido empleadas y la amenaza no ha sido controlada, y una vez declarado el estado de excepción. Esta colaboración será siempre en operaciones específcas y subordinadas al Presidente de la República, sin perjuicio del ejercicio de las competencias ordinarias de las Fuerzas Armadas
En este ámbito también intervendrá el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con la Policía coordinará la cooperación, intercambio de información y opera-
DATO
La Comisión de Soberanía trabaja en un proyecto de ley de Seguridad Privada para fortalecer a empresas y guardias de seguridad privada, para prevenir el delito.
ciones policiales acordadas con otros países, conforme a los instrumentos internacionales en el marco del respeto a la soberanía nacional.
Detención en flagrancia
La Ley también amplía el plazo de la detención en flagrancia de 24 a 48 horas y busca que la Policía y la Fiscalía tengan más tiempo para desarrollar acusaciones, evitar impunidad y que los delincuentes salgan libres por alguna decisión (judicial).
“Las 48 horas permitirá realizar una persecución ininterrumpida, o dentro de este plazo de cometido el ilícito se podría detener al infractor”, destacó Fausto Olivo, Inspector General de la Policía. (SC)
¿Cómo hacer una escritura pública y emitir una hipoteca en línea?
SOCIEDAD
¡La Llorería existe! Así se ve el lugar donde la gente paga por un espacio donde llorar
SUCESOS
Luisa
Espinoza, la influencer investigada por pornografía infantil, saldrá en libertad
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SEGURIDAD 06 I QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
OPERATIVOS. Fuerzas Armadas y Policía en operativos conjuntos en Esmeraldas.
27 exportadoras acuícolas ecuatorianas participan en la Seafood Expo Global
Con la participación de 2.078 empresas expositoras de 87 países, entre ellos Ecuador, arrancó la 29ª edición de Seafood Expo Global, en el recinto Gran Vía de Fira de Barcelona, España. La Cámara Nacional de Acuacultura (CNA), informó que 27 empresas ecuatorianas están presentes bajo el distintivo ‘Frist Class Shrimp’, que
cuenta con un área de 498 metros cuadrados de exposición, el área más grande registrada hasta la actualidad. Este evento es una oportunidad para impulsar más al sector camaronero, que es el que más divisas aporta al país luego del petróleo. Además, se pueden hacer acercamientos para acceder a innovación y tecnología. (JS)
La dolarización necesita cambios para generar empleo
Ni siquiera en la época de más alto crecimiento (2004 a 2014) se logró generar suficiente empleo de calidad. Se necesitan cambios en cómo gastamos e invertimos los recursos.
Desde 2004 a 2014, la economía ecuatoriana vivió una de sus épocas con más crecimiento económico de su historia reciente.
Sin embargo, en el pico de ese crecimiento, el empleo adecuado (con al menos el salario básico y 8 horas de jornada) apenas llegó al 49%. Al año siguiente (2015), ese empleo se comenzó a desplomar cuando se desinflaron los precios del petróleo.
Vicente Albornoz, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de las Américas (UDLA), ha dicho en múltiples ocasiones que ese resultado es malo y apunta a que la economía ecuatoriana tiene problemas estructurales.
El país ni siquiera pudo llegar al 50% de empleo adecuado después de que el régimen de Correa más que duplicó, hasta el 44% del Producto Interno Bruto (PIB), el gasto público y el Estado.
De acuerdo con Saúl Robalino, economista y consultor en temas de desarrollo productivo, la economía dolarizada de Ecuador necesita urgentemente reformas de largo plazo para ser más competitiva y generar empleo.
“La dolarización es un sistema rígido, que le quita el poder de imprimir dinero a los políticos; pero necesita flexibilidad y apertura. Ecuador hizo algunas reformas a inicios de los 2000; pero luego ahí quedó”, puntualizó.
Ahorro e inversión
En primer lugar, se necesita impulsar el ahorro y la inver-
sión en el país. Para eso, una de las reformas ineludibles está relacionada con el fondo de pensiones. El sistema actual de reparto significa gastar todo ahora y esperar que haya suficientes trabajadores activos en el futuro.
Este modelo deja en las cuentas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) un valor correspondiente a menos del 30% del PIB para invertir.
Ecuador necesita, según Robalino, un sistema por lo menos mixto con cuentas individuales y afiliación más simple y flexible.
“En países como Chile, el dinero de las pensiones ha sido una de las principales fuentes de inversión para la creación de empresas, construcción de proyectos de infraestructura, ampliación de los créditos de vivienda y reducción de las tasas de interés”, puntualizó.
A la par de los cambios en
pensiones, se debe eliminar el sistema político de tasas máximas de interés; y flexibilizar las leyes para que, como ha explicado Carlos Cobo, director ejecutivo del Instituto de Economía Política, la competencia de la banca extranjera inyecte capital e innovación en el país.
Uno de los más importantes economistas liberales en España, Juan Ramón Rallo, ha explicado que las economías que mejor calidad de vida y desarrollo generan no son las que viven al día (gastándose todo); sino las que más ahorran e invierten.
Menos burocracia Como LA HORA analizó en una nota sobre el costo de la vida en Ecuador, una de las principales trabas al desarrollo es un estado ineficiente que gasta mucho, pero mal.
Entre 2004 y 2022, el gasto público en salud y educación pasó de $1.368,9 millones a
Dinamarca.
$7.270,3 millones anuales. Es decir, más que se quintuplicó; pero la salud y la educación en el país tienen enormes falencias.
Esto quiere decir, como ha repetido Mauricio Pozo, exministro de Economía, que la solución a los problemas del país no pasa por más gasto; sino mejor gasto.
Para que eso sea posible se debe reducir los trámites públicos, por lo menos a la mitad; reestructurar las instituciones y la burocracia; además de simplificar el sistema de contratación pública.
A la par, para que el sector privado se convierta realmente en el motor de la economía, se debe impulsar un paquete de al menos tres reformas:
Ley de inversiones, que incluya una simplificación de todo el sistema de impuestos. Desde el lado más liberal, el economista Pablo Lucio Paredes, junto al Foro Libertad y Prosperidad, se ha propuesto un sistema tributario “sensato” que se base en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un Impuesto a la Renta sencillo y lógico. Los demás tributos deberían ser eliminados.
Otra reforma importante tiene que ver con las zonas francas, la reducción de aranceles y costos de producción.
La tercera arista está relacionada con cambios en la normativa de contratación laboral, en la que se establezcan el marco general, de manera clara y concisa; pero se deje suficiente libertad para que entre empleador y empleado se puedan acordar los términos de la relación laboral. En este sentido, uno de los modelos a tomar en cuenta es el de
“Si existe más sector privado y menos burocracia ineficiente, se pueden destinar más esfuerzos a lo importante. (El presidente Guillermo) Lasso ha hecho cambios valiosos como la eliminación paulatina del Impuesto a la Salida de Divisas y la ley de transformación digital ; y la apertura comercial, pero se ha quedado corto”, añadió Robalino.
Reglas claras y estables
El no tener reglas claras y estables es una de las principales trabas para el desarrollo del Ecuador.
En su libro titulado ‘Cuentos Chinos’, el periodista Andrés Oppenheimer explicó que países como Ecuador no prosperan ni se desarrollan porque las leyes y los compromisos se cumplen o no dependiendo del político de turno.
El ministro de Economía, Pablo Arosemena, ha reconocido que tenemos el lastre de ser de los que más han dejado de pagar deudas (caer en default) en los últimos 80 años.
En el índice de Libertad Económica, Ecuador tiene el puesto 119 a escala mundial y el 24 en América Latina.
La mejor calificación la sacamos en el sistema monetario (dolarización); pero reprobamos en el estado de derecho, la eficacia regulatoria y el tamaño del Gobierno.
Según Andrés Carrera, ingeniero petrolero, las reglas claras comienzan con despolitizar los sectores estratégicos: convertir en una empresa por acciones a Petroecuador y blindar de los políticos a los contratos petroleros y mineros.
“En Colombia y Chile, los inversores privados están buscando la vía de salida. Ecuador podría aprovechar ese escenario; pero el enemigo interno dentro de la burocracia y los intereses de años frenan las reformas que estaban en el decreto 95 firmado por Lasso en julio de 2021”, recalcó. (JS)
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OCUPACIÓN. Ecuador produce por debajo de su potencial y genera poco empleo.
ECONOMÍA 07 QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023 I
Ni el Municipio tiene clara la ubicación de las ciclovías de Quito
Un proyecto que se dejó morir
° Uno de los proyectos que buscaban promover la movilidad sostenible en Quito era el de la bicicleta pública. Este programa se mantuvo activo entre 2012 y 2020. Luego las autoridades lo dejaron morir. Hoy por hoy, las bicicletas que brindaban el servicio a la ciudad se encuentran en puntos de almacenamiento esperando su reactivación.
El 28 de marzo de 2022, un informe de Contraloría encontró irregularidades en la compra de 300 bicicletas eléctricas, que serían utilizadas en este proyecto. El contrato se firmó por un monto de $844.207. De momento, el Municipio aún no tiene planes para reactivar el proyecto, por lo que quedará en manos de la próxima administración.
Su bicicleta es algo vieja y la pintura del metal se ha salido del marco. “Ya los frenos hay que cambiar pronto, pero así me sirve mi bici para moverme de la casa al trabajo y del trabajo a la casa”, explica Mario Guzmán, de 48 años.
Cansado del
tráfco, Guzmán optó por usar su vieja bicicleta para moverse desde la pandemia. De a poco, esto se convirtió en su rutina.
“Hoy por hoy, la mayor parte de días de la semana me muevo en bici a mi trabajo, hasta La Carolina. Solo cuando llueve mucho cojo bus”, dice.
Guzmán es uno de los miles de usuarios de las ciclovías en Quito. Las usa constantemente, aunque ha tenido que descubrirlas mientras pedaleaba.
EN ESTE mapa recopilamos empíricamente las ciclovías más concurridas de la ciudad, junto con las rutas exclusivas que también son utilizadas por los ciclistas.
Falta de registro
en torno a la movilidad sostenible “Para construir nuevas ciclovías, ampliar rutas y mejorar su conexión se debe saber primero dónde están las ciclovías”, dice. “El objetivo es que más personas puedan escoger la bici como un transporte sostenible”.
registro o un mapa que incluya todas las
En Quito no existe un
ciclovías que recorren la ciudad. Esto, aunque la ciudad cuenta ya con
147,60 kilómetros de rutas para bicicletas : 92,80 kilómetros son
ciclovías urbanas y utilitarias , que están sobre las vías de la ciudad y 54,80 kilómetros están en parques metropolitanos y rutas ecológicas.
quieran movilizarse en este medio en Quito puedan hacerlo de forma segura, conocer dónde hay ciclovías y planifcar sus viajes.
Un quiteño promedio deja una huella de carbono de alrededor de 5 toneladas de dióxido de carbono (CO2) cada año. Usar la bicicleta en lugar del transporte público o el carro propio puede contribuir a reducir esta cifra.
La
Si la conviertes en tu transporte diario, tu huella de carbono puede bajar a alrededor de 3 toneladas anuales.
Según la
Secretaría de Movilidad , actualmente se está realizando un proceso de actualización cartográfca de la totalidad de ciclovías en la ciudad. La información de repositorios anteriores habría estado desactualizada y se habría evidenciado
información incorrecta en los mapas.
La falta de mapas y registros actualizados puede afectar a quienes tienen que planifcar viajes en bicicleta alrededor de la ciudad. Esto, porque no hay un punto de consulta para que quienes
Empresa Pública Metropolitana de Obras Públicas aseguró que este año se han implementado nuevas rutas en la Av. Real Audiencia, Av. El Inca, Av. Rodrigo de Chávez y Av. República. Esta última obra se encuentra suspendida.
¿Por qué la bici?
El no mantener un registro de las ciclovías que recorren Quito puede complicar a quienes eligen a la bicicleta como su transporte cotidiano.
Para activistas como Pablo Gómez, quien también es ambientalista , los registros y mapeos de vías son claves para generar política pública
Según el último informe de emisiones de CO2, la ciudad emite alrededor de 5,1 millones de toneladas CO2 anualmente. Esto equivale al gas que captarían 125 millones de árboles en 10 años.
El
56% del total de emisiones proviene del sector de transporte. Además, para el año 2032 se espera que la cifra de gases emanados alcance los 11.517 millones de toneladas.
Esto revela una necesidad inminente de tomar medidas que contribuyan a reducir la huella de carbono de la ciudad. (ECV)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023 QUITO 08
MOVILIDAD. Ciclovías como las de las avenidas Amazonas, en el norte, y Teniente Hugo Ortiz, al sur, son las más concurridas por ciclistas.
Quito cuenta con 147,60 kilómetros de ciclovías, pero no se conoce con exactitud sus rutas. Conozca por qué es importante mapear e impulsar estos espacios.
Mapa realizado por La Hora Ecuador.
Sebastián Yunda evitó la prisión y recuperaría $20.000 de la fianza
Aún sin fecha para el juicio por presunta asociación ilícita, el hijo del exalcalde de Quito, debe presentarse cada mes ante la Justicia ecuatoriana.
Sebastián Yunda aún no tiene fecha para el juicio en su contra por supuesta asociación ilícita.
El hijo del exalcalde de Quito, Jorge Yunda, está en Ecuador desde el 21 de abril de 2023, día en el que se presentó en el Complejo Judicial Norte de la capital, que es la única medida que tiene ante la Ley; luego de que pagara una caución con la que evitó la prisión preventiva que pesaba en su contra. Yunda hijo, entonces, no tiene pro-
impulse la causa por asociación ilícita.
Los chats de Sebatián llegaron por casualidad, cuando la Fiscalía allanó la casa de su padre, el exalcalde Jorge Yunda, por otro proceso penal.
¿Qué decían los chats?
En los chats – según la Fiscalía– se lee que Sebatián Yunda supuestamente gestiona contratos, como por ejemplo, la adquisición de cámaras de seguridad .
El hijo del entonces Alcalde de Quito daba nombres de proveedores y hablaba de colocar o sacar a funcionarios municipales.
“Ya deben bajarle a ese concejal”, se lee en uno de los chats.
Uno de los primeros chats es con un contacto identifcado como ‘Dalong’ (procesado y declarado inocente en este caso), cuando Yunda inicia el diálogo se presenta como “Hijo de Jorge Yunda, alcalde de Quito” y luego pregunta:
“¿Cuándo concretamos el negocio?”
Confiamos que, en función de las prácticas de las pruebas, que se realizaron en la primera audiencia, debería también ratificarse el estado de inocencia de Sebastián Yunda, dado que las otras personas involucradas fueron declaradas inocentes”,
DAVID MEZA, ABOGADO DEFENSOR.
En el caso de que no se presentara ante la Ley (Sebastián Yunda), lo que sucedería es que él pierde 20.000 dólares; porque en el caso de que se le ratifique el estado de inocencia ese dinero se le reembolsa”,
DAVID MEZA, ABOGADO DEFENSOR.
Sobreseídos
Christian Hernández Yunda
Pamela Noboa
Wang Ying Long
Nancy Gaibor
Declarados inocentes
Adrián Haro
Cynthia Puga
Wang Yilong
hibición de
salida del país, ni usa grillete electrónico.
La razón – según explica su abogado, David Meza,–es que el joven pagó $20.000 como caución y que esa es una garantía de la presencia de Sebastián Yunda en el juicio. “Porque en el caso de que no se presentara, lo que sucedería es que él pierde $20.000; porque en el caso de que se le ratifque el estado de inocencia ese dinero se le reembolsa”.
Por otro lado, en caso de
ser hallado culpable, el dinero de la fanza se usaría como parte de las medidas de reparación que, en un hipotético caso, otorgue el juez.
Los antecedentes Fue en 2021, que un
informe pericial con 384 hojas reveló los chats del celular de Sebastián Yunda. En las conversaciones – según sostiene la Fiscalía– se detectaron presuntos
actos de corrupción dentro del Municipio de Quito, lo que hizo que se
En otros chats con Cynthia Puga, extrabajadora del Municipio, (también declarada inocente), se lee que Sebastián Yunda le pide asegurar su presencia en eventos con las embajadas de Francia o Italia, o para tener acceso a reuniones en el exclusivo Club La Unión.
Según lo que la Fiscalía detalló en las audiencias, Sebatián Yunda también hacía uso de las pruebas COVID-19 para sus amistades – en medio de los días más álgidos de la pandemia– en 2020.
David Meza, abogado defensor del joven músico, señala que “hubo una investigación defciente, por parte
de Fiscalía. Tanto es así que en la sentencia, donde se ratifcó el estado de inocencia a tres personas, inclusive se le llamó la atención a Fiscalía por haber llevado una investigación que no llegó a ninguna conclusión”.
Meza agrega que confían que, “en función de las prácticas de las pruebas, que se realizaron en la primera audiencia, debería también ratifcarse el estado de inocencia de Sebastián Yunda, dado que las otras personas involucradas fueron decla radas inocentes”. (AVV)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUSTICIA 09 QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2022 I
PERSONAJE. Sebastián Yunda (derecha) es fundador del grupo musical 4AM
Caso Sebastián Yunda Personas investigadas
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO DE ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: “SCALA CONSTRUCCIONES”
Mediante escritura pública número P00474, otorgada ante mi Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, el día veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se aclaró y modificó la constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “SCALA CONSTRUCCIONES”, a fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley, pongo en conocimiento del público el extracto de la referida aclaratoria y modificatoria a la constitución de la Sociedad Civil y Comercial:
1º IDENTIDAD DE LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL:
1) ADRIAN ALEXANDER CACHOTE ROMERO de profesión Ingeniero, de estado civil casado, con cédula de ciudadanía No.1723248199, número de teléfono 0984497586 y correo electrónico adriancachote@hotmail.com;
2) ERIKA ALEJANDRA LANDIVAR AYALA de profesión Arquitecta, de estado civil casado, teléfono 0995871994, correo erikalamdivar10@gmail.com;
3) JORGE ANDRES LANDIVAR AYALA, de profesión ingeniero comercial, estado civil soltero, teléfono 0987256580, correo jolandivar1@gmail.com;
4) ALEXIS RAUL CACHOTE ROMERO, de profesión Ingeniero civil, estado civil casado, teléfono 0987928720, correo raulcachote@gmail.com.
2º ACLARACION Y MODIFICACION A SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: “SCALA CONSTRUCCIONES”:
ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE ESTATUTOS. – Mediante Asamblea Junta General extraordinaria de Socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL SCALA CONSTRUCCIONES se resolvió aprobar la aclaratoria y modificatoria del estatuto social de la sociedad, de forma íntegra. Por lo cual la aclaratoria y modificatoria de los estatutos se realizará en la cláusula segunda de la escritura de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL SCALA CONSTRUCCIONES, celebrada el veinte de agosto de dos mil veinte y uno, por el siguiente texto: CLÁUSULA SEGUNDA. – ESTATUTOS. – ARTÍCULO PRIMERO. – DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DURACIÓN. - la denominación de la Sociedad es SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SCALA CONSTRUCCIONES”. La sociedad será de nacionalidad ecuatoriana, tendrá su domicilio principal en el cantón Quito, distrito metropolitano de Quito, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier parte del país o en el exterior. El plazo de duración es de cien años, contados a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro Mercantil, del cantón Quito, plazo que podrá ampliarse o reducirse segundo lo resolviera la Asamblea General. ARTÍCULO SEGUNDO. - DEL OBJETO SOCIAL. - El objeto de la Sociedad Civil y Comercial que se constituye es el siguiente: Prestación de servicios profesionales. Alquiler de maquinaria y equipo de construcción. Actividades relacionadas con la construcción y arquitectura en general y en cumplimiento de su objeto la sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley. La Sociedad Civil y Comercial podrá importar equipos, insumos y toda clase de productos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades que constan como objeto. ARTÍCULO CUARTA. - DE LA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. - El capital social de la sociedad es de USD 400,00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), divido en cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos cada una, que los socios suscriben y pagan en su totalidad al momento de suscripción de este contrato. ARTÍCULO QUINTO. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. - La sociedad estará dirigida por la Asamblea General de Socios y administrada por el Gerente General y el Presidente, los mismos que son designados por la Asamblea General por el periodo de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO SEXTO. - REPRESENTACIÓN LEGAL. - el Gerente General será el Representante Legal de la Sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente. Podrá actuar sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por los estatutos sociales e intervenir a nombre de la sociedad en todos los actos y contratos que celebre. ARTÍCULO SÉPTIMO. - DE LA ASAMBLEA GENERAL. - La Asamblea General formada por los socios legamente convocados y reunidos es el órgano supremo de gobierno y administración de la sociedad, con poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y adoptar las decisiones que juzgue conveniente al interés de la sociedad; sus resoluciones, legalmente adoptadas, son obligatorias para todos los socios. La Asamblea General se entenderá convocada y quedará constituida en cualquier lugar dentro de territorio nacional para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los socios y haya unanimidad para la celebración y para el orden del día de esta. En este caso el acta de Asamblea General deberá ser firmada por todos los socios. ARTÍCULO OCTAVA. - DE LA CONVOCATORIA. - La convocatoria para Asamblea General las hará el Gerente General. Las convocatorias podrán hacerse por comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios o por la prensa por un aviso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con una anticipación, en ambos casos, de por lo menos ocho días a la fecha fijada por la Asamblea. Las Convocatorias contendrán el día y hora de la reunión, el lugar y orden del día a tratar. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez al año y dentro de los tres primeros meses a tratar todos los temas relacionados a la finalización del ejercicio económico. Las extraordinarias se reunirán en cualquier época del año para tratar exclusivamente los puntos que consten en el orden del día. Las sesiones las presidirá el Presidente y como secretario actuara el Gerente General, en su ausencia, actuaran las personas designadas por la Asamblea General. ARTÍCULO NOVENO. - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. - La Asamblea General de socios ejercerá las atribuciones conferidas a ella en estos Estatutos, y además las siguientes: a) Conocer y decidir sobre todo asunto relativo a las actividades de la Sociedad. Sin embargo, sus resoluciones respecto a asuntos que correspondan al Gerente General y podrán referirse únicamente al examen de la conducta de este funcionario de la Sociedad y no perjudicarán, en ningún caso, a terceras personas. B) Nombrar y remover por causas legales al Gerente General y Presidente de la Sociedad. Al proceder a los nombramientos, se señalará el periodo de ejercicio. C) Conocer y aprobar las cuentas, balances e informes que deben presentar los administradores anualmente o cuando así lo requiera la Asamblea. D) Resolver acerca de la distribución de beneficios y utilidades. E) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios. F) Decidir acerca del aumento o disminución del capital social y la prórroga del contrato social. G) Autorizar el gravamen o la enajenación de inmuebles propios de la sociedad. H) Resolver acerca de la disolución anticipada de la sociedad. I) Disponer que se entablen las acciones correspondientes en contra de los administradores. J) Resolver sobre la asociación, fusión, transformación, con otras personas jurídicas, como también naturales. K) Las demás constantes en la Ley o en estos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO. - DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. - La Asamblea General no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. Las resoluciones se tomarán con el voto afirmativo de un número de socios que represente, por lo menos el sesenta por ciento del capital social de la Sociedad concurrente a dicha Asamblea General. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERA. - DE LA ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN. - a las asambleas generales concurrían los socios personalmente o por medio de representante, en cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada asamblea, a no ser que el representante ostente poder general o especial, legamente conferido. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL. - Las actas de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales llevaran firmas del presidente y secretario. Corresponderá a las autoridades que hayan actuado la formación o legalización de un expediente de cada Asamblea en el que deberá incluirse copia de la convocatoria, lista de los socios asistentes, nota de la Asamblea, y todos los documentos que hayan sido conocidos en la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - DEL PRESIDENTE. - Para ejercer el cargo de presidente se requiere ser o no socio de la sociedad. El Presidente durará CINCO años en su cargo y tendrá las siguientes atribuciones: A) Presidir las sesiones de la asamblea general, B) Suscribir conjuntamente con el Gerente General los certificados de aportación, C) Suscribir las actas de asamblea general, D) Remplazar al Gerente General en caso de ausencia o impedimento de este, E) Supervigilar la administración de la sociedad, F) Las demás constantes en la Ley o en estos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - DEL GERENTE GENERAL. - Para desempeñar el cargo de Gerente General no se requiere ser socio de la sociedad. El Gerente General durara CINCO años en su cargo y además de las funciones y deberes que la atribuyen la ley o lo estatutos sociales, le compete: A) Administrar la sociedad, B) Formular y ejecutar el presupuesto de operaciones; C) Manejar y cuidar los fondos y bienes de la sociedad y realizar operaciones bancarias, suscribir pagares, letras de cambio, contratar toda clase de obligaciones y celebrar contratos de acuerdo con los montos y condiciones aprobadas por la Asamblea General. D) dirigir las labores del personal, E) suscribir conjuntamente con el Presidente los certificados de aportación. F) Cuidar que se lleve la contabilidad de la sociedad en la forma prevista por la Ley. G) Llevar el libro de actas. H) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe económico acompañado del balance y la propuesta de distribución de los beneficios. I) las demás que establezca la Ley o que le encargue la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. - la sociedad se disolverá por las causas establecidas por la Ley, o cuando así lo resolviera la Asamblea General de socios por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - DE LA REFORMA DE ESTATUTOS. - Las resoluciones sobre aumento, disolución, disminución de capital, disolución anticipada, y en general cualquier modificación de los estatutos requerirá la concurrencia a la asamblea general de socios del sesenta por ciento del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. - La Asamblea General de socios, cuando estime conveniente podrá designar un auditor fiscalizador con el fin de que efectué revisiones y evaluaciones de los sistemas de control interno administrativo y financiero, así como el sistema de contabilidad, y rinda el informe correspondiente, que será conocido por la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – DEL RÉGIMEN LEGAL. - En todo lo que no se halla previsto en estos estatutos se aplicaran las resoluciones de la Asamblea General y las regulaciones de las leyes ecuatorianas, vigente y aplicables al caso.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENA. – DE LA SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. - Los socios suscriben y pagan el capital de la sociedad de conformidad con el siguiente detalle:--------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE LA SOCIEDAD Y TERCEROS.- En cuanto no haya sido expresamente modificados en estos Estatutos, los derechos, obligaciones y responsabilidad de los socios frente a terceros y la Sociedad, se regularán por lo establecido en el Título XXVI, Libro IV del Código Civil del Ecuador, además de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en otras cláusulas de esta escritura, se estipula que unánimemente serán los siguientes: a) Los socios pueden intervenir en la administración de la Sociedad sea desempeñando la Presidencia o la Gerencia General, cuando sean elegidos para esas funciones por la Asamblea General de Socios por medio de su participación en dicha Asamblea General, en la que gozaran del derecho a voto a prorrata de su contribución al capital social de la Sociedad. B) La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos o contratos de la Sociedad, será exclusivamente a prorrata de su interés social. C) El fallecimiento de uno de sus socios no será causa de disolución de la Sociedad. Los sucesores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones de todos ellos en la Sociedad. Si no hicieren este nombramiento en el plazo de sesenta días, a partir del fallecimiento del socio, los administradores de la Sociedad podrán solicitar a un Juez de lo Civil y Mercantil de Quito el que, con audiencia de los sucesores, procederá al nombramiento de una persona de su libre elección. D) Los socios quedan privados del derecho de renunciar a la Sociedad. E) Sólo por acuerdo unánime de todos los socios, siempre que ninguno de ellos desee adquirir la participación del socio interesado en enajenar o ceder su participación a terceras personas, podrá ésta hacer tal enajenación o cesión a terceras personas. Se presumirá que los otros socios no desean hacer uso de este derecho de preferencia, si en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en que por intermedio de los administradores se les haga conocer la voluntad del cedente y a los administradores su resolución de adquirir dicha participación. F) Sólo por unanimidad de los socios, se podrá aumentar el capital, en cuyo caso, cada uno de los socios tendrá derecho de preferencia a prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los siguientes sesenta días posteriores a la resolución de aumento, caso contrario revertirá automáticamente a los otros socios. G) Cualquiera de los socios podrá impugnar en el plazo de treinta días de la fecha del acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta escritura o a la legislación vigente o lesionaren los intereses de la Sociedad en beneficio de uno o más socios. En estos casos, el recurrente se presentará ante un Juez de lo Civil y Mercantil de Quito, acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida. La tramitación de este litigio se hará por el procedimiento sumario y siempre quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en virtud de estos actos o contratos realizados en ejecución de la materia de la litis. H) Las pérdidas y beneficios de los negocios sociales corresponden a los socios a prorrata de la contribución de cada uno de ellos al capital de la Sociedad.
Particular que pongo en conocimiento del público, por el término de tres días a contar desde su publicación a fin de que quienes tuvieran interés en ella puedan hacer su apreciación. Vencido el término de tres días, de no haber oposición alguna se procederá a su aprobación y se oficiará al Registro Mercantil del Cantón Quito para su inscripción.
QUITO, 30 DE MARZO DE 2023
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO PUBLICIDAD 10 P QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
001-003-3087
DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO
Unos 200 alcaldes se reúnen en la primera Cumbre de Ciudades de América
WASHINGTON. Más de 200 alcaldes del continente americano se darán cita este 27 y 28 de abril de 2023 en Denver (Colorado, EE.UU.) para la primera Cumbre de Ciudades de las Américas, en la que participarán representantes de Ciudad de México, Bogotá, Miami,
El muro entre EE.UU. y México vuelve a escena
Un proyecto de ley busca reanudar la construcción de la polémica obra iniciada en la administración de Donald Trump
Río de Janeiro y Santo Domingo, entre otros. El nuevo foro regional lanzado por el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, durante la última Cumbre de las Américas, servirá para implementar acuerdos como el que busca frenar la migración irregular. EFE
Bolsonaro niega responsabilidad en golpe
BRASILIA. El expresidente brasileño Jair Bolsonaro declaró este 26 de abril de 2023 durante unas dos horas ante la Policía y
WASHINGTON. Legisladores de la
Cámara de Representantes de EE.UU., bajo control republicano, debatieron este 26 de abril de 2023 un proyecto de ley que busca reanudar la construcción del muro con México y restringir la ayuda gubernamental a organizaciones que ayuden a migrantes.
La “ley para el fortalecimiento de la frontera”, presentada por un grupo de 17 congresistas republicanos, ordena al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, en inglés) reanudar la construcción de un muro fronterizo con México, suspendida parcialmente por el Gobierno de Joe Biden.
Al llegar a la Presidencia en 2021, Biden emitió una orden ejecutiva para acabar con la declaración de emergencia de su predecesor en el cargo, el republicano Donald Trump, para construir la barrera, pero a los pocos meses aclaró que cerraría algunas brechas existentes en el muro.
La iniciativa legislativa
prohíbe que se entreguen fondos del Gobierno a organizaciones que ayudan a migrantes en la frontera, suspende el uso de la aplicación móvil CBP ONE para solicitar asilo en los puertos de entrada a EE.UU. y pide contratar a más agentes de la Patrulla Fronteriza.
también
EL DATO
Los republicanos controlan la mayoría de la Cámara Baja, mientras que el Senado sigue en manos de los demócratas.
A su vez, ordena al DHS y al Departamento de Estado preparar un
informe que estudie si algunos carteles mexicanos pueden ser incluidos en la lista de organizaciones terroristas de Estados Unidos.
Las posturas
“Esta propuesta ley obligará a la Administración (de Biden) a hacer cumplir la ley y reducir la migración”, dijo el congresista Mark Green, quien presentó el proyecto y lidera el comité de Seguridad Nacional de la Cámara Baja.
El republicano acusó al Gobierno de haber convertido la frontera en un “lugar caótico, controlado por los carteles” de la
droga durante una audiencia del comité para estudiar el proyecto de ley.
El congresista conservador Tony Gonzales, quien representa al estado de Texas y dio su apoyo al proyecto, celebró que la propuesta incluya pasos para señalar a los carteles mexicanos como “terroristas”.
Por su parte, el congresista demócrata Bennie Thomson, vicepresidente del comité, criticó el proyecto señalando que “busca crear el caos en la frontera al esencialmente prohibir que se solicite asilo y evitando que las organizaciones sin ánimo de lucro den sus servicios de apoyo a los extranjeros”, indicó. EFE
negó cualquier responsabilidad en la asonada del pasado 8 de enero, que intentó derrocar al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva. Bolsonaro, que gobernó entre 2019 y 2022, evitó todo contacto con los periodistas, pero sus representantes legales dijeron que
“explicó” la situación y negó haber alentado el golpe.
Fabio Wajngarten, exministro de Información y actual asesor de Bolsonaro, aseguró que el expresidente, quien el día de la asonada estaba en Estados Unidos, “repudió” ese mismo 8 de enero la
invasión de una horda de bolsonaristas a las sedes de los tres poderes de la Nación
También rechazó que Bolsonaro haya alentado el golpe con
su negativa a reconocer públicamente el triunfo de Lula en los comicios de octubre de 2022. EFE
STAR CLUB RIOBAMBA
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANRIA
Riobamba, 26 de abril del año 2023
Se convoca a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo STAR CLUB RIOBAMBA, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 14 de mayo del 2023, a las 17h30, en el Colegio Salesiano (Av. Gonzalo Dávalos y Los Nogales), para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Discusión y aprobación de la reforma total de estatutos del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “STAR CLUB RIOBAMBA” a CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “STAR CLUB RIOBAMBA”
3. Clausura
Se ruega puntual asistencia. Atentamente,
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
BARRERA. Vista de archivo del muro fronterizo estadounidense en la ciudad de Tijuana, Baja California (México).
JUSTICIA. El expresidente de Brasil Jair Bolsonaro sale de la sede de la Policía Federal.
GLOBAL 11 QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023 I
Msc. Fernando Adriano Lic. Roberto Morales PRESIDENTE DEL CLUB SECRETARIO DEL CLUB
12 fiscales en 12 años han investigado la desaparición de Giovanna Pérez
Son 12 años y cuatro meses de la desaparición de Giovanna Pérez Constante en Ambato, la joven salió de su casa la noche del 4 de diciembre de 2010 y nunca regresó.
Yanera Constante, madre de Giovanna, continúa exigiendo justicia y denunciando las irregularidades en el proceso judicial que lleva en indagación previa desde 2010.
Novedades
Constante acudió el miércoles 29 de marzo de 2023 a la Asamblea Nacional para realizar una denuncia pública en contra del Consejo Nacional de la Judicatura y de su sede en Tungurahua.
“Mi exposición fue para exponer a la mafia que existe en estas instituciones, pues se dejó en la impunidad a más de 21 servidores que vulneraron el principio a la reserva de la investigación de mi hija por más de ocho años”, aseguró la madre de Giovanna.
La madre asegura que funcionarios de la Fiscalía de Tungurahua habrían entregado información reservada a la familia de Andrés L., quién sería la última persona que estuvo con Giovanna Pérez Constante antes de su desaparición.
“El Exdirector de la Judicatura los protegió y encubrió (funcionarios de Fiscalía) además, que dejó en la impunidad todo lo ocurrido a pesar de tener elementos de convicción que demuestran su culpabilidad”, dijo la madre de Giovanna.
Denuncia internacional
° En septiembre de 2018, Yanera Constante presentó la denuncia de la desaparición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El 12 de mayo de 2020 se suscribió un documento hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde se daba cuatro meses de plazo a Ecuador para enviar la información sobre las acciones tomadas para localizar a Giovanna.
Dentro de la documentación enviada al organismo internacional, la familia señaló las circunstancias en la que la joven habría desaparecido, así también resaltaron que ellos tiene un sospechoso y que presuntamente jamás se tomaron acciones en su contra o la de su familia
EL DATO
El 4 de diciembre de 2010 Llanera Constante, hizo 100 llamadas a la línea de emergencia habilitada en esa época para pedir ayuda por la desaparición de su hija.
dicatura para solicitar que se revise de oficio la investigación de los 21 funcionarios de la Fiscalía de Tungurahua, así como también la decisión del pleno del Consejo de la Judicatura.
TOME NOTA
Andrés L., habría sido la última persona con la que Giovanna Pérez tuvo contacto antes de su desaparición. El joven también fue reportado como desaparecido.
Luego de la intervención que realizó Yanera envió una serie de oficios al actual presidente del Consejo de la Ju-
“Como ciudadana necesito saber cómo van a enmendar este horror jurídico que cometió el Consejo”, indicó.
Mientras todo esto sucede la madre de Giovanna Pérez asegura que el trabajo que realiza para seguir buscando a su hija continúa junto con el nuevo fiscal a cargo del caso.
“Esperemos que Dios ten-
BÚSQUEDA. La familia de Giovanna Pérez continúa realizando actividades para encontrarla.
ga piedad y misericordia y nos ayude a encontrar la verdad y sobre todo a Giovanna. Mi esperanza es que mi hija tiene que estar viva donde quiera que esté y que todos los culpables y encubridores paguen por todo el daño que han hecho”, dijo.
Caso
gos en la que conoció a Andrés L., con quien intercambió números telefónicos.
EL DATO
El 29 de noviembre de 2019, la Policía Nacional junto a la Fiscalía de Tungurahua, hicieron un allanamiento en la casa donde vivía el sospechoso.
Giovanna desapareció cuando tenía 19 años Ella acudió a la escuela en la que estudiaba su hermana, para retirar la libreta de calificaciones, y desde entonces no se supo más de la joven. Yanera Constante recordó que el 3 de diciembre su hija salió a una reunión de ami-
Según consta en el proceso judicial del caso, el día de la desaparición de Giovanna, ella y él mantuvieron contacto por vía celular entre las 10:45 y las 17:39.
Por todo esto el hombre fue requerido por la justicia el 10 y 13 de diciembre del 2010 para que rinda su versión de los hechos, pero no acudió en ambas ocasiones.
Ante esta situación la familia de la joven desaparecida puso una denuncia por el presunto delito de rapto.
El 12 de diciembre de 2010
CIFRAS
12 FISCALES
Han pasado por el caso de Giovanna Pérez.
21 SERVIDORES
Habrían vulnerado el principio de la reserva de la investigación, denuncia la madre de Giovanna Pérez.
Andrés L. también desapareció dejando un sinnúmero de dudas que no han sido resueltas hasta la actualidad. (RMC)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO TUNGURAHUA 12 I QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
La madre de la joven desaparecida en Ambato realizó una denuncia pública en la Asamblea Nacional acusando al Consejo de la Judicatura.
Los transportistas sueñan con una vía de cuatro carriles
Con la finalidad de ampliar la vía Buena Fe – Santo Domingo, operadores trabajan con sus maquinarias a la altura del recinto Fumisa, pero al parecer no se avanza, según quienes transitan y viven por allí.
Los choferes ‘sueñan’ con que esta arteria cuente con los cuatro carriles tal como se ha prometido y así no tener inconvenientes al momento de circular; el problema más latente se da cuando alguno de los vehículos presenta daños o la vía colapsa por alguno u otro motivo.
Sin embargo, estas molestias no son impedimentos suficientes para que se les deje de cobrar el peaje a la altura del recinto El Descanso.
Julio Pinela, chofer , manifestó que no se debió permitir cancelar el peaje y luego se trabajara en la ampliación; agregó que en ocasiones les toca esperar por horas y esos retrasos les generan pérdidas ya que les toca ir a cargar mercadería.
Pero estos no serían los únicos inconvenientes, Víctor Caicedo, otro chofer, señaló que cuando llueve no pueden ver ni los baches, lo que provoca que se dañen los neumáticos y los carros queden botados. “Se debe tener
16
MIL
Vehículos circulan a diario por esta carretera.
TOME NOTA
Llegando al recinto Fumisa y cerca del peaje la vía ya consta de cuatro carriles.
una vía al menos arreglada, los hoyos que existen son ‘asesinos’ para los viajeros ya que se quedan botados y todo colapsa”, refirió el transportista.
LA HORA buscó la versión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para conocer el avance de la obra pero hasta el cierre de esta edición no fue posible.
Labores
En esta vía de 113 kilómetros se prevé la rehabilitación, ampliación de dos a cuatro carriles y mantenimiento; los trabajos están a cargo de la compañía COSAD25, con una inversión de 559 millones millones de dólares, fue concesionada por un plazo de 30 años.
La estación brindará servicios complementarios como el monitoreo permanente de la carretera, puestos de auxilio con grúa y ambulancia, y asistencia médica.
El proyecto beneficiará de
manera a cinco millones de habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, y tendrá incidencia económica en las provincias de Manabí, Cotopaxi y Bolívar. (VV)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOS RÍOS 13 QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023 I
Varios conductores se quejan porque les toca pagar peaje sin que la carretera esté ampliada.
LOS transportistas esperan que las labores culminen para ya no tener problemas en la E25.
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DATO
EL
Buses son pioneros en la adaptación de portabicicletas
La medida está regulada en la nueva Ley de Tránsito. Los accesorios fueron importados.
Santo Domingo se ha convertido en la primera ciudad del país que incorpora un dispositivo portabicicletas en la parte frontal de las unidades pertenecientes a la transportación urbana
Cuatro de las cinco operadoras habilitadas en la localidad se sumaron al proyecto
de manera mancomunada y se prevé que la restante lo haga por cuenta individual.
Según los dirigentes el tema no surgió por iniciativa del gremio, sino porque es una disposición enmarcada en la nueva Ley de Tránsito y se tiene que cumplir para evitar algún tipo de sanción.
Diferencias Hay algo de preocupación e incertidumbre en varios conductores de buses. Primero ellos no conocen el manejo del mecanismo y sobre todo temen que la co-
locación de la bicicleta provoque retraso en el tiempo establecido para el cumplimiento de la ruta.
Esto ocasionaría que sean multados y consideran que en la actualidad el trabajo no resulta rentable como para cubrir más egresos por un servicio extra.
Ante esta situación, los dirigentes de la transportación urbana indicaron que iniciarán con una fase de capacitación y posteriormente se regulará el tema del tiempo para evitar perjuicios en el bolsillo de los conductores.
Inversión
Iván Pallarozo, presidente del Consorcio MÍO, explicó que se hizo un proceso de importación desde China porque este tipo de accesorios no se consigue en el mercado local.
El dirigente dijo que el tiempo dispuesto por la Ley de Tránsito para instalar estos accesorios culminó en febrero y que la inversión por socio bordea los 200 dólares por unidad de transporte.
“Es importante destacar que Santo Domingo es la
70.000 DÓLARES se invirtió en la adaptación del proyecto.
primera ciudad del Ecuador en aplicar la primera fase de los portabicicletas en la flota existente”, dijo Pallarozo.
Proyección
La transportación urbana también planifica la adaptación de rampas hidráulicas para embarcar a personas con discapacidad en el 10 % de las unidades. Posteriormente, implementarán el sistema de cobro por tarjeta electrónica y de esta manera aseguran que mejorará el servicio. (JD)
Develamiento de placa
° Wilman Terán, presidente del Consejo de la Judicatura realizó el acto de develamiento de la placa: ‘Los servidores judiciales del Ecuador rechazamos actos de corrupción’, que fue colocada en el Palacio de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas. La autoridad también participa como conferencista de la jornada de Políticas Públicas en la Gestión Municipal. (LMM)
Avanzan trabajos de iluminación
° Dos de los 13 circuitos que contemplan el proyecto de alumbrado público de la vía Aventura se encuentran activos. Durante el fin de semana, en coordinación con la CNEL se energizó el primer circuito y ayer el segundo. 60 postes, desde la entrada a Duragas hasta el sector de las empanadas, han sido instalados y se encuentran brindando iluminación a este sector. (LMM)
Obra de mitigación
° Los trabajos de mitigación en la calle Jorge Luis Borges, del barrio Los Laureles, cooperativa Asistencia Municipal 1, que fue afectada hace dos meses por la pérdida de la mesa asfáltica a consecuencia de la temporada invernal, aún no concluyen. Se ha construido muro de escolleras y colocado tuberías, pero según los moradores las labores no avanzan. (CT)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SANTO DOMINGO 14 I QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
MINUTERO
ACTUALIDAD. Entre 30 a 60 segundos tomará la colocación de las bicicletas.
Buseros esperan que Cabildo saliente debata nueva tarifa
Temen que el tema lo dejen para el Alcalde entrante, ya que eso demoraría unos cuantos meses más.
Únicamente faltan dos semanas para que la actual administración municipal liderada por Patricia Picoita y su cámara edilicia, concluyan su gestión y puedan dejar revisando la nueva tarifa del transporte urbano.
EL DATO
Revisión
Actualmente, el Municipio cuenta con un estudio que arroja que el nuevo valor del pasaje general sería de 0,35 centavos y de 0,17 centavos para los estudiantes, personas de la tercera edad y con discapacidad. Mientras que el estudio de los transportistas señala que el pasaje general sea de 0,45 y 0,25 el especial. La falta de un acuerdo ha hecho que la revisión siga suspendida y quede para la nueva administración de Franco Quezada para que solucione el inconveniente.
El Municipio tiene el estudio desde el 2022, pero hasta ahora no se ha puesto en el Cabildo para su debate.
Edgar León, presidente del Consorcio de Transportistas Urbanos de Loja, manifestó que el pasado lunes presentaron la apelación a la resolución de los jueces, donde no dieron paso a la Acción de Protección presentada por el gremio del transporte para que el Municipio proceda a revisar de inmediato el pasaje, es decir, poner una fecha. “Ahora toca esperar la próxima audiencia y ver que dictaminan las autoridades de justicia. Nosotros queremos que sea la actual administración la que dé oídos al pedido”, reveló.
Costos
Según León, el estudio del Municipio sobre las tarifas no está elaborado de acuerdo con los parámetros actuales y técnicos, sin embargo, piden
Este
que se ponga en el orden del día y sean los concejales mediante sesión, quienes decidan si hay o no el incremento a 0,35 centavos, tal como ha pasado en otras ciudades como: Machala, Quito, Pasaje, Ibarra, Cuenca, Riobamba, Durán, entre otros, donde el pasaje ya es de 0,35 centavos.
Para el dirigente, el e studio está desde el 2022 , pero la Alcaldesa no lo ha puesto en el orden del día para su tratamiento, debido a que no quiere comprometerse con el alza y salir dejándole el problema al nuevo alcalde, Franco Quezada. “Aquí se ven temas políticos y no quieren salir como los malos, es -
peremos que cumplan sus funciones y no dejen problemas. Faltan únicamente dos semanas de funciones, por lo que aspiramos tener una buena noticia, caso contrario, procederemos a suspender el servicio, porque no podemos más con el diesel caro, repuestos altos y vías en mal estado”, finalizó.
sábado 29 se entregan credenciales en la provincia
Para este sábado 29 de abril está previsto que el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la provincia de Loja, realice la entrega de credenciales a las autoridades electas en los comicios pasados. Aún no está confirmada la presencia de la máxima autoridad, Diana Atamaint, únicamente ciertos consejeros como Esthela Acero.
Entrega
PARA RECORDAR
El ingreso de las nuevas autoridades deberán hacerlo con media hora de anticipación, es decir, desde las 09:00 y 09:30.
Este acto público se cumple de acuerdo con un cronograma nacional y luego que la Junta Provincial Electoral de Loja (JPE-L) concluyó con la
proclamación de resultados oficiales y la asignación de los escaños para las diferentes dignidades electas (concejales, juntas) para el período 2023-2027. Según el Código de la Democracia, establece que cuando se haya evacuado todos esos procesos se entregarán las credenciales , mismos que, estarán listos para asumir funciones el 14 de mayo, tal como lo manda la ley.
Sandra Rodríguez, presidenta de la JPE-L, manifestó que, en la provincia de Loja, según el calendario este sába-
do 29 de abril, se cumplirá el evento de entrega de credenciales, a partir de las 10:00, en las instalaciones del Teatro Nacional Benjamín Carrión Mora. Con esta actividad los miembros de la JPEL terminarán sus funciones de manera regular. Cada autoridad podrá ingresar con un solo acompañante por cuestiones de aforo.
Designaciones
De acuerdo con las cifras, en la provincia de Loja, se entregarán credenciales a 494 nuevas autoridades que corresponden a 1 prefecto y 1 viceprefecta; 16 alcaldes; 49 concejales urbanos; 37 concejales rurales; y, 390 voca-
ACTO. Este fin de semana se entregarán credenciales a las autoridades electas en Loja.
les de juntas parroquiales. Durante estos días las autoridades ya se han acercado
a firmar las actas para el día oficial entregar de manera inmediata el documento.
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PASAJES. Transportistas de Loja piden a que Alcaldesa deje revisando la tarifa.
LOJA 15 QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023 I
Allanamientos en Esmeraldas y Manabí dejan a 10 procesados por delincuencia organizada
Una decena de personas deberá enfrentar una audiencia de juzgamiento. La Fiscalía los señala por su presunta participación en delitos de delincuencia organizada y tráfico de drogas a gran escala.
Miembros de una banda organizada que tiene nexos con carteles mexicanos fueron detenidos por las autoridades en operativos que se realizaron durante los últimos días en las provincias de Esmeraldas y Manabí.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales, en Manabí, dictó auto de llamamiento a juicio para Abelardo G., Yadira A. y Édison V., en calidad de presuntos autores directos; mientras que, como posibles coautores a Duman R., Frixon S., Kenny C., Yandri A., Hugo V., Braulio Ch. y Rigoberto P.
La fiscal del caso, Ana Elizabeth Hidalgo, sustentó su dictamen acusatorio con varios elementos de convicción, entre los que constan los informes de técnicas
investigativas desarrolladas dentro de esta investigación, como interceptaciones telefónicas en las que se evidencia la planificación de varias acciones para el traslado de droga.
La Fiscal explicó ante el Juez de la causa que tras recabar esta información, Fiscalía y Policía Nacional ejecutaron operativos que permitieron desarticular una organización delictiva dedicada al tráfico internacional de drogas, en cuatro operativos: ‘Júpiter 1’ (8 de abril de 2022), ‘Júpiter 2’ (19 de abril de 2022), ‘Júpiter 3’ (26 de abril de 2022) y ‘Júpiter 4’ (21 de mayo de 2022).
En estas operaciones se allanaron 16 inmuebles en Manabí y Esmeraldas, donde fueron detenidos los ahora imputados. Se incautaron vehículos, teléfonos celulares, dispositivos de rastreo satelital, 7.800 dólares en efectivo, una embarcación pesquera, dos motores fuera de borda, armas, municiones, documentación y cerca de 5 toneladas de clorhidrato de cocaína.
Según la investigación de la Fiscalía, este grupo delincuencial estaría vinculado a una organización criminal que mantiene nexos con carteles mexicanos.
Los procesados habrían establecido su centro de operaciones en los cantones de Muisne y Pedernales, por ser sitios estratégicos. Desde esas zonas, trasladaban cargamentos de droga utilizando vehículos de carga pesada hasta embarcaciones que, a su vez, serían usadas para hacer el trasbordo a lanchas rápidas, acondicionadas con doble fondo para llevar la carga ilegal hacia México y Guatemala. Al finalizar la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio, desarrollada el lunes 24 de abril en Pedernales, el Juez ratificó la prohibición de enajenar bienes y la retención de cuentas para todos los procesados. (DLH)
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ESMERALDAS 16 I QUITO | JUEVES 27/ABRIL/2023
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Ciudad alemana recupera mural sobre la unidad de la clase obrera
La ciudad alemana de Halle (Saale), en el estado federado de Sajonia-Anhalt (este), celebró con un acto popular la recuperación del mural ‘Unidad de la clase obrera y fundación de la RDA’ (1974), del artista español Josep Renau (1907-1982). EFE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUEVES 27 DE
ABRIL DE 2023 Ecuador
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La contestación a la demanda y la reconvención constituyen instituciones procesales previstas en el ordenamiento con el fn de ordenarlo, de manera que la controversia surgida pueda ser conocida y resuelta por los jueces.
La contestación a la demanda es el acto procesal deducido por el demandado, en el cual se pronuncia respecto de la pretensión o las pretensiones del actor, allanándose parcial o totalmente, o excepcionándose, ya sea en cuanto a la forma de reclamar o en cuanto a la extinción o desestimación de las pretensiones del accionante. La reconvención, ha sido catalogada doctrinariamente como aquella una acumulación de pretensiones permitida por la ley, para que el demandado incorpore al proceso las pretensiones que de otra manera tendría que deducirlas en un juicio aparte, dicha institución permite concentrar en un solo juicio todos los aspectos controvertidos entre las dos partes, para evitar que se divida la continencia de la causa y se produzca economía procesal.
Antecedentes Legislativos de las instituciones procesales examinadas
La contestación a la demanda, bajo la normativa de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estaba regulada en su contenido, ya que dicha ley disponía “expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de sus excepciones, se referirá a todas las impugnaciones del actor, enunciará las pruebas que va a rendir y señalará domicilio dentro del perímetro legal… 1”. Igualmente disponía: “Al contestar la demanda, el demandado presentará los documentos en que funda su derecho, y si no
CONSULTA PENAL
¿Cómo se realiza el cálculo de la pena en el procedimiento abreviado?
RESPUESTA
Temática que ha sido resuelta conforme a la Resolución General y Obligatoria No. 09-2018 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, que ordena:
“ARTÍCULO 1.- El procedimiento abreviado puede ser propuesto por la o el fiscal únicamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La competencia exclusiva para sustanciarlo y resolverlo corresponde a la jueza o juez de garantías penales.
obraren en su poder, designará el archivo, ofcina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentran
2.”
En caso de no contestarse la demanda, la referida ley disponía: “Si el demandado no contestare la demanda dentro del término concedido para el efecto, a solicitud del actor, será declarado en rebeldía; se le hará conocer esta providencia y no se contará más con él. Pero si el rebelde compareciere, se lo oirá, y tomará la causa en el estado en que la encuentre
3”.
La normativa anterior al COGEP establecía: “Con la contestación de la demanda se mandará notifcar al actor, y en la misma providencia, caso de haber hechos que deban justifcarse, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en el cual se practicarán las diligencias probatorias que se solicitaren. Cuando la controversia versare exclusivamente sobre cuestiones de derecho, contesta-
da la demanda se notifcará a las partes, y sin otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce días.”
Finalmente la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecía: “En todo lo no previsto en esta Ley se aplicarán, en cuanto fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.4”, así en aplicación de aquél régimen se realizaba una califcación de la demanda, disponiendo en casos excepcionales se aclare la misma. Únicamente en las controversias que versaban sobre contratación pública era admisible la reconvención y en resto de controversias subjetivas, objetivas y de otra naturaleza distinta se inadmitían las reconvenciones deducidas.
En el ejercicio profesional, no evidencié una contestación a la demanda que fuera inadmitida, por incumplir prescripciones legales o defciencias en el cumplimiento de las disposiciones
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o del Código de Procedimiento Civil, pese a que el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil disponía “El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.”
Por lo que, si bien existía una califcación a la demanda, los Tribunales Distritales, únicamente debían verifcar que exista una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de las excepciones, así como la referencia a las impugnaciones del actor, las pruebas a ser rendida y el domicilio para notifcaciones.
Siendo muy raro el caso en que se inadmitan las contes-
ARTÍCULO 2.- En el procedimiento abreviado, como resultado de la negociación entre fiscal y procesado, que incluye el análisis de los hechos imputados y admitidos y la aplicación de atenuantes, incluida la trascendental, la pena a imponerse nunca podrá ser menor al tercio de la pena mínima determinada en el tipo penal.”
Para fines de la consulta debemos reiterar además que la jueza o juez no puede imponer una pena superior a la sugerida, empero si le corresponde hacer un examen de legalidad por sobre la misma, es decir, que la pena sugerida cumpla los parámetros determinados en el artículo 2 de la Resolución 09-2018, caso contrario, sería aplicable la negativa de aceptación del acuerdo de conformidad con el artículo 639 del COIP.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
C1
JUEVES, 27 DE ABRIL DE 2023
Autor: Dr. Mauricio Bayardo Espinosa Brito
taciones a la demanda, lo que si verifque en alguna muy excepcional es que se inadmitan reconvenciones por parte de las administraciones públicas contra los ciudadanos por cualquier aspecto patrimonial que las demandadas consideraban tener derecho a exigir sin que exista vínculo alguno de contratación estatal. En estos casos, el pronunciamiento del Tribunal Distrital para declararse incompetente e inadmitir dichas reconvenciones que pretendían reclamar una responsabilidad al ciudadano originada en un hecho o acto se fundaba en los numerales 2 y 3 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma orgánica que establece que los Jueces de lo Civil y Mercantil son los competentes para conocer cualquier delito civil, cuasi delito o cuasicontrato en el cual el Estado pretenda reclamar patrimonialmente a un ciudadano; pues el Tribunal Contencioso Administrativo, se halla vedado para distraer al ciudadano de su juez natural, y de hacerlo actuaría violando la garantías prevista en el Art. 76 numerales 3 y 7, letra k) de la Constitución de la República, pues la única excepción a dicha competencia se halla en las leyes de contratación pública (Art. 105 de la LOSNCP) y de contratación estatal (Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado) que sometían a los contratantes a resolver sus controversias ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Régimen Actual de la Contestación a la Demanda y Recon-
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080010217001
Cliente MARTINEZ MOYA
CONSUELO MARGOTH Cédula de Ciudadanía Nro. de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-3108
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000200000042001
Cliente YAMBERLA OTAVALO
ROSARIO Cédula de Ciudadanía
Nro. 1001350733 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-3056
vención o Contrademanda y su calificación en materia Contencioso Administrativa
El Código Orgánico de General de Procesos, es más estricto con los litigantes que la normativa que le precedió 5, impone más exigencias para el ejercicio de la acción, cuanto para el ejercicio de la contradicción.
Esta nueva normativa, nace de la necesidad de implementar
un sistema que deje a un lado viejas prácticas de deslealtad procesal y conducta procesal indebida, hacia un litigio ausente de aquellas prácticas abusivas y nocivas, caracterizadas por una cultura litigiosa ausente de ética, que se caracterizaba por la jerga popular “el papel aguanta todo”.
El Código Orgánico General de Procesos establece un con-
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA
ECUAILUM ECUATORIANA DE ILUMINACION S.A.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo Nro. 231 de la Ley de Compañías y en el Artículo Décimo Sexto del Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Empresa ECUAILUM ECUATORIANA DE ILUMINACION S.A., a la Junta General Ordinaria se llevará a cabo el día 27 de abril de 2023 a las 17:30, en la ofcina de la empresa ubicada en la Av. Galo Plaza Lasso N55-56 y Pasaje Pedro Barrios diagonal al Colegio Cotac en la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:
ORDEN DEL DÍA
1. CONSTATACIÓN DE LA ASISTENCIA.
2.CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL INFORME DEL GERENTE GENERAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022.
3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022.
4. DESTINO Y TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 292 de la Ley de Compañías, se informa a los señores accionistas que los Estados Financieros y demás informes y documentos relativos a los asuntos a tratarse están a su disposición en las ofcinas de la empresa ECUAILUM ECUATORIANA DE ILUMINACION S.A., ubicadas en la Av. Galo Plaza Lasso N55-56 y Pasaje Pedro Barrios diagonal al Colegio Cotac en la ciudad de Quito.
Atentamente,
CONVOCATORIA
El Centro Agrícola Cantonal de Rumiñahui, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar en el día Viernes 5 de Mayo de 2023, en su local ubicado en la Avda. Selva Alegre s/n y Calderón a las 13:00 p.m., para tratar el siguiente orden del día.
1.- lnforme de Actividades
2.- Elección de Directorio
3.- Asuntos Varios
Los asistentes a la Asamblea, para tener derecho a voz y voto, deberán tener la cédula de agricultor actualizada.
junto de formalidades6 y solemnidades7, para que la demanda y la contestación a la demanda y la reconvención puedan surtir los efectos procesales necesarios para trabar la litis y posteriormente desarrollarla en forma adecuada para que se pueda emitir una decisión motivada.
Desarrollando las nuevas exigencias que establece el nuevo ordenamiento legal, pese a
someter la parte más intensa del juicio a un procedimiento oral, tanto la demanda como la contestación a la demanda y la reconvención deben ser presentadas por escrito, a diferencia de las acciones constitucionales que pueden ser deducidas oralmente y deben ser reducidas a escrito.
La norma impone que la contestación a la demanda “cum-
Quito, DM, 27 de abril de 2023
SEGUNDA CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxi Ejecutivo Transdelipiales S.A., y, especialmente a los señores comisarios Dr. Wilmer Rosales y Sra. Cristina Caisaguano, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a efecto el día miércoles 10 de mayo de 2023, a las 17h00 en las instalaciones de la Compañía, ubicado en el sector de la Libertad, calle Río Pilaton Oe11-100 y Río Cinto; a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Elección de Presidente
2. Informe y aprobación del balance año 2022
3. Informe de supervisión realizado por el señor comisario
4. Aprobación del presupuesto año 2023
Que, por tratarse de segunda convocatoria, la misma se reunirá con los señores accionistas presentes a la hora indicada en la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Art. 237 de la Ley de Compañías.
Sin más por el momento me suscribo ante ustedes.
Atentamente,
SANDRA BORJA GERENTE GENERAL
AVISO
Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE
APORTES
Del quien en vida fue:
SGOS. DANNY MARCELO BURGOS COQUE
Quien se creyeren con derecho a este benefcio podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de treinta (30) días a contarse de la presente publicación.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000160002765001
Cliente CUEVA ZURITA LIZETH KATHERINE Cédula de Ciudadanía
Nro. 1725487886 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-3098
La Asamblea, se constituirá y cumplirá los puntos de la convocatoria de conformidad con el Art 14 de los Estatutos vigentes.
Ing.
Luis Alejandro Emmanouilidis Salas PRESIDENTE
JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
001-004-3063
P-245200 -GF
001-003-3102
001-003-3103
GENESIS MADELINE POLIT VILLARREAL GERENTE GENERAL ECUAILUM ECUATORIANA DE ILUMINACION S.A.
plirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda 8 ”, prescripción legal que adolece de oscuridad, ya que además de realizar una referencia a otras normas, lo cual ya inconveniente, resulta aún mayor la dificultad para los litigantes, cuando dicho texto legal contiene la frase “en lo aplicable”, que deja a la interpretación y al buen entender de las partes y del juzgador, aspectos que debían ser defnidos en forma específca, clara y determinada.
Mientras no se corrija lo anterior, con una reforma legislativa que establezca los requisitos de la contestación a la demanda, continuarán existiendo inseguridad jurídica de la forma en que debe ser planteado dicho acto procesal.
A criterio de este, Juez la contestación a la demanda en materia contenciosa administrativa debe contener:
A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta.
B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa.
C.- Dirección electrónica del demandado, casillero judicial o electrónico de su defensor.
D.- El pronunciamiento expreso sobre la veracidad de los hechos afrmados por el actor.
E.- El pronunciamiento sobre la prueba documental del actor y su autenticidad.
F.- El pronunciamiento sobre las pretensiones del actor.
G.-Las excepciones previas y de fondo que deduce en su demanda, con expresión de los fundamentos fácticos y de derecho que las sustentan.
H.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán. En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial, deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justifcar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda. Las frmas del demandado y su defensor.
EXTRACTO
NOTARIA SEXAGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, ABOGADO PAUL DAVID ARELLANO SARASTI NOTARIO SEXAGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, el 03 de abril de 2023, los señores FAUSTO ANDRÉS ENDARA MADERA y GABRIELA CAROLINA ORTIZ CHIRIBOGA, casados, procedieron a liquidar el Patrimonio de la Sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante acta notarial de disolución de la sociedad conyugal, celebrada en la Notaria Sexagésima Cuarta del cantón Quito, de fecha 13 de julio de 2022, en la cual se declara disuelta la sociedad conyugal existente entre los señores FAUSTO ANDRÉS ENDARA MADERA y GABRIELA CAROLINA ORTIZ CHIRIBOGA, legalmente marginada en el Registro Civil el 25 de agosto de 2023.
La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial Publicada en el Registro Ofcial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23, faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores FAUSTO ANDRÉS ENDARA MADERA y GABRIELA CAROLINA ORTIZ CHIRIBOGA, otorgada mediante escritura pública el 03 de abril de 2023, ante el suscrito Notario Abogado PAUL DAVID ARELLANO SARASTI, NOTARIO SEXAGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fn de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fnes legales correspondientes.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO
CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS No. DE JUICIO: 17985-2022-00954
DEMANDADO/A: DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR WASHINGTON RODRIGO VEGA ROMERO
ACTOR/A: JOHANA GABRIELA FLORES ROJAS
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ/A: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ MSc. En el juicio No. 17985-2022-00954 que sigue JOHANA GABRIELA FLORES ROJAS en contra de DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR WASHINGTON RODRIGO VEGA ROMERO, se ha dispuesto:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de enero del 2023, a las 09h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito. Cumplido que ha dispuesto lo dispuesto en auto de sustanciación se dispone en lo principal: 1.- ADMISION: La demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentada por la señora JOHANA GABRIELA FLORES ROJAS en su calidad de madre y representante legal del NNA IAN GABRIEL VEGA FLORES es clara y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 IBIDEM.- 2.- CITACION: A los herederos desconocidos del causante, señor WASHINGTON RODRIGO VEGA ROMERO acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 de la antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional por tres días distintos, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Con la citación en legal y debida, los interesados quedan asistidos del derecho a comparecer de acuerdo a los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos dentro de los términos previstos en las citadas normas observándose lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 156 del COGEP; una vez citados todos los demandados se señalarán día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba testimonial y documental anunciada. Los testigos anunciados serán notificados a la casilla judicial señalada de conformidad al Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos y su presencia es obligatoria y acompañados de su abogado defensor.- 4.- AUDIENCIA RESERVADA: En consideración a la edad de IAN GABRIEL VEGA FLORES, será escuchado en audiencia reservada como lo dispone el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, el día de la Audiencia Única señalada. Previo a realizar la publicación de los extractos ordenados en esta causa, es obligación de la parte interesada revisar el contenido de los mismos. Se exime de responsabilidad a esta Judicatura de la inobservancia de esta disposición en la que incurrieren las partes. Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado. Tómese nota del correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones que le correspondan, y la designación de su Abogado Patrocinador. Actúe el Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara, en su calidad de Secretario encargado. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.
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Además la contestación a la demanda debe acompañarse:
A.- El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el ofcio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP.
B.- Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz.
C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente.
D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar sus excepciones.
E.- En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certifcado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certifcado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
F.- Copias certifcadas de la Resolución o acto impugnado y el expediente original que sirvió de antecedente y se halle en el archivo de la dependencia a su cargo.
Si la demanda incumple alguno de los requisitos, es oscura en forma insalvable o es incompleta en cuanto a los requisitos necesarios para su admisibilidad, se dispondrá completarla, conforme lo ordena el Art. 156 del Código Orgánico General de Procesos. Si el demandado incumple su deber de corregir, aclarar o completar demanda, se inadmitirá con el efecto de que la misma se entenderá por no presentada.
El que el demandado omita pronunciarse sobre algunos hechos aducidos por el actor, realice referencias oscuras y evasivas, genera el problema de si debe o no inadmitirse la demanda.
A criterio del juzgador, no puede considerarse un incumplimiento a los requisitos de la contestación a la demanda, sino que tiene que ser apreciado por el Tribunal en su justa medida como una admisión tácita de los hechos que le son adversos al demandado, pero no puede ser motivo para castigarla con la inadmisión de la contestación a la demanda.
De manera que el efecto de dar por no presentada la demanda, a criterio del juzgador se da debe ocurrir cuando se han incumplido fagrantemente alguno de los requisitos de la contestación a la demanda en forma tan grave que afectan la validez de acto procesal, en los
demás casos tiene que admitirse a trámite con los defectos existentes, para hacer efectiva la garantía constitucional de no sacrifcar la justicia por el incumplimiento de formalidades.
En tal virtud, es necesario destacar que, tanto el acto de califcación a la demanda, cuanto el de contestación a la demanda, deben orientarse a que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción, de manera que la inadmisión de cualquier de estos actos procesales tiene que ser adecuadamente apreciada por el juzgador, pues aquel efecto, no solo genera la presunción legal de que el demandado ha negado en forma negativa pura y simple los hechos, también acarrea consecuencias importantes en los derechos procesales de la parte demandada, ya que inadmitida la contestación a la demanda, el demandado pierde elementos importantísimos del debate litigioso, pero principalmente se halla impedido de actuar todas las pruebas que acompañaba a su contestación a la demanda para ser actuadas en audiencia de juicio.
De ahí que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debe actuar con prudencia al calificar los actos procesales, pero también constituye un aspecto absolutamente relevante que los profesionales que defienden a demandados, realicen con responsabilidad, no solo la verificación de la oportunidad con la que debe ser presentada la contestación a la demanda, sino que adicionalmente deben realizar un esfuerzo importante para que dicho acto procesal cumpla los requisitos exigidos por la Ley.
Como se indicó al inicio de este ensayo, el Estado puede allanarse a la demanda al contestarla, lo cual es muy raro, pero ha ocurrido en poquísimas ocasiones, en estos casos debe quedar claro que para que el allanamiento estatal pueda ser eficaz y pueda darse por terminado el litigio, la entidad demandada tiene que estar autorizado por el Procurador General del Estado, y en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por ministerio del Art. 331 del COOTAD los representantes legales y judiciales del ente deben estar autorizados por el órgano legislativo del respectivo gobierno autónomo.
Sin aquella autorización, el juzgador podría negar el allanamiento y continuar el proceso, considerando la fcción legal de
que el ente estatal no contestó la demanda.
En cuanto a la reconvención como recurso procesal tendiente a la defensa del demandado, este es poco común, pues como se explicó anteriormente, la reconvención del demandado, generalmente se halla limitada a los procesos de contratación pública, pues el Estado fuera de estos casos no puede demandar al ciudadano en la jurisdicción contencioso administrativa.
El Art. 154 del Código Orgánico General de Procesos contempla la institución de la reconvención, y establece, nuevamente, oscuridad en relación a sus requisitos, pues igualmente mantiene la misma redacción oscura, que indica: “Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.”, con el agravante de que no existe ninguna otra referencia a distinciones de requisitos que deba contener, como si ocurre para la contestación a la demanda.
Aquel defecto nuevamente deja a criterio del juzgador la exigencia de los requisitos de los Arts. 142 y 143 que deben cumplir los demandados que pretendan ejercer su derecho a reconvenir al actor de una causa.
A mi criterio, Juez la reconvención en materia contenciosa administrativa debe contener:
A.- La designación del Juez ante el cual se la presenta.
B.- Los nombres y apellidos del compareciente (demandado), su número de cédula de identidad o ciudadanía y la calidad en que comparece en los casos en que actúa como autoridad o como representante de las autoridades con mención de a quien representa.
C.- Los nombres y apellidos del contrademandado.
D.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasifcados y numerados.
E.- Los fundamentos de derecho que justifcan el ejercicio de la reconvención, expuestos con claridad y precisión.
F.- El anuncio de los medios probatorios que acreditan los hechos aseverados. En caso de pedir declaraciones testimoniales, debe indicar los hechos respecto de los cuales declararán.
En cuanto a las diligencias de inspección, informes periciales y otras diligencias que consideren pertinentes, conducentes y útiles para el litigio, las acompañará con su demanda, y para pedir acceso judicial,
deberá indicar el lugar en que deben practicarse, describir su contenido, justifcar los motivos para requerirlo, y no presentar dichas pruebas con la demanda.
G.-- Las frmas del demandado y su defensor.
A la reconvención deben acompañarse:
A.-El poder cuando se actué como procurador de personas naturales o jurídicas privadas y públicas, el ofcio o delegación cuando se actúe como procurador de autoridades o delegados de las mismas en los términos previstos por el Art. 305 del COGEP.
B-Los habilitantes que acrediten la representación, cuando se actúe por cuenta de un incapaz.
C.- Copia legible del documento de identidad del compareciente.
D.-Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar su acción.
La reconvención debe ser
califcada como una demanda, de manera que de encontrarla oscura o incompleta debe mandársela a aclarar bajo las prevenciones del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Si no se cumple dentro del término legal con los requisitos necesarios para su admisión, además de inadmitirla dejando a salvo el derecho a proponerla por cuerda separada se debe disponer la devolución de los documentos adjuntados a ella, a menos de que éstos sean parte también relevantes y necesarios por haberse referido en la contestación a la demanda, en caso de que se haya propuesto dicho acto procesal por el demandado.
El Tribunal Distrital también puede declarar inadmisible la reconvención, cuando incurre en las prohibiciones del Art. 147 del Código Orgánico General de procesos, en especial si el Tribunal Distrital es incompetente para conocerla, existiere una indebida
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los Auditores Externos de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día jueves 04 de mayo del 2023 a las 10H00 en el domicilio de la Compañía ubicado en las calles Av. Maldonado S34-370 Y Manglar Alto de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. “Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2022”.
2. Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos sobre el ejercicio económico del año 2022.”
3. “Conocer y resolver sobre los estados de situación financiera, resultado integral, cambios en el patrimonio y flujo de efectivo del ejercicio económico 2022 de la compañía.”
4. “Conocer y resolver sobre la distribución de las utilidades y beneficios sociales del ejercicio económico 2022.”
5. “Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la compañía para el ejercicio económico 2023.”
Quito D.M., 28 de abril de 2022.
Atentamente,
P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA.
Jose Luis Cuesta Ribadeneira
Gerente General
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Informe de Gerente General, de Auditores Externos y los Estados Financieros están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.
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acumulación de pretensiones o problemas para su sustanciación en un mismo juicio, por ejemplo se aumenten los sujetos procesales, incorporado otros adicionales al actor de la causa. También si la reconvención es manifestamente inadmisible. En todos estos casos, se emitirá el auto de inadmisión respectivo.
Finalmente la contestación a la reconvención debe reunir los mismos requisitos que una contestación a la demanda.
Bibliografía:
- Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Código de Procedimiento Civil
-Código Orgánico General de Procesos.
-Ley de Modernización del Estado
-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
-Código Orgánico de la Función Judicial
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
-Véscovi Enrique, Teoría General del Proceso, Ed. Temis, Bogota, 1999.
-Devis Echandia, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso, Duodécima Edición, 1.999.
1 Art. 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2 Art. 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3 Art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4 Art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5 Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos
6 Constituyen formalidades aquellas exigencias legales que no afectan de manera principal la validez del acto procesal, y que incluso pueden ser prescindidas o admiten menos rigurosidad en su exigencia, tales como el “Registro Único de Contribuyentes” o “la dirección electrónica” del demandado.
7 Constituyen solemnidades aquellas exigencias legales que afectan la validez del acto procesal como es la firma en el documento, la designación de las partes que lo presenta, en el caso de la demanda el domicilio del demandado, la pretensión o pretensiones que deduce.
8 El Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos en lo pertinente establece:
“Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda.
La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.
Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación…”
Quito 22 de abril 2023
CONVOCATORIA
Dando cumplimiento a los estatutos y ley de compañías se convoca con carácter de urgente y obligatorio a todos los accionistas de la Cía. de TAXIS TRANSTERMINAL S.A a la Junta General Extraordinaria el día jueves 04 de mayo del 2023 a las 14:30 en la oficina de la compañía Av. Simón Bolívar calle Guas untos #178.
El orden del día es el siguiente:
1. Constatación del Cuórum
2. Informe del Presidente
3. Informe del Comisario
4. Asuntos varios
5. Lectura y aprobación del Acta
De manera especial se solicita la presencia del Sr. Comisario
Atentamente
Sr. Milton Almeida PRESIDENTE
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE SANISIDROSCHOOL S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Empresa, se convoca a los señores accionistas y a la señora María Tiban, en su calidad de comisario principal, a la Junta General extraordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 04 de mayo del 2023 a las 09:00 a.m. en la Parroquia San Isidro el Inca Arquidiócesis de Quito ubicada en los Olivos 102 y Nogales sector el Inca en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día.
1) Lectura del acta de la asamblea realizada el 22 de abril del 2023.
2) Lectura y aprobación del Balance General y del Estado de Resultados del ejercicio fiscal 2022.
3) Distribución de Utilidades del ejercicio fiscal 2022.
Atentamente,
Quito, a 26 de abril del 2023
Marco Soria A. GERENTE GENERAL OPERADORA SANISIDROSCHOOL SA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
CASILA: 27
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, SEDE MARISCAL SUCRE
PUBLICACIÓN JUDICIAL: A LA CIUDADANÍA EN GENERAL: MARLON DANILO RECALDE ESTRELLA
JUICIO/PRETENCION: DIVORCIO CAUSAL/ALIMENTOS
CAUSA: No. 17203-2021-00161
TRAMITE: SUMARIO
ACTORA: MARIA CLAUDIA RIVAS VINUEZA
DEMANDADO: MARLON DANILO RECALDE ESTRELLA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de abril del 2023, a las 15h02. VISTOS.- Agréguense a los autos el informe de pagaduría que antecede. En atención al informe de liquidación de fecha 19 de abril del 2023, se deja sin efecto el mandamiento de pago de fecha 05 de enero del 2023 a las 09h57 y se dispone, previo a proveer lo que en derecho corresponda el demandado MARLON DANILO RECALDE ESTRELLA, cancele la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($. 18498,86) a la presente fecha; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, dicto MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN y se dispone que el alimentante en el término de CINCO días cancele el valor total de la liquidación de pensiones alimenticias realizadas; esto sin perjuicio de que las partes procesales de ser el caso, puedan ejercitar su derecho acorde a los preceptos del Art. 373 del mismo cuerpo legal antes invocado, observando los principios de “verdad”, “buena fe y lealtad procesal”, previstos en los artículos 27 y 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su orden, prescindiendo del discurso litigioso que incursione en el “abuso del derecho” y el “fraude a la ley”, que se prohíbe en el Art. 130.13 eiusdem.; advirtiendo que en caso de oposición a la liquidación y mandamiento de pago, deberán ser acompañados los documentos correspondientes que justifiquen los mismos, caso contrario se tendrá como inadmisible, acorde al inciso segundo del Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos; sin perjuicio de aplicar las medidas cautelares previstas en la Sentencia No. 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional sustitutivas al Art. 137 (inconstitucionalidad sustitutiva) del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la excepción prevista en el Art. 66 numeral 29 Letra C) de la Constitución de la República del Ecuador.- 2) Cúmplase con la notificación al señor MARLON DANILO RECALDE ESTRELLA con el contenido de la liquidación de pensiones alimenticias y éste auto de mandamiento de pago, para el efecto y en virtud de la declaración de desconocimiento de domicilio constante a fojas 447 NOTIFÍQUESE por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, quien deberá contestar acorde a lo dispuesto en el Art. 372 y siguientes del cogep dentro del término
SECA DAVID PATRICIO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE). Lo
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