Edición impresa Los Ríos del 24 de julio de 2012

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LOS RIOS 16-5

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REMATES

A16

DIVORCIOS

MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora LOS RÍOS

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EXTRACTOS JUZGADO MULTICOMPETENTE LOS RÍOS – PUEBLOVIEJO EXTRACTO DE CITACIÓN

EJECUTIVOS

Babahoyo, bajo el juramento del actor de desconocer su domicilio o residencia actual. Lo que comunico para los fines de Ley, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contario será considerada rebelde.

CONSUELO QUIROZ

Puebloviejo, Junio 14 del 2012

SE LE HACE SABER: Juicio de DIVORCIO No. 243-2012

Ab. Milton Lema Pereira SECRETARIO DEL JUZGADO ÚNICO O MULTICOMPETENTE

A: ÁNGELA PERALTA

SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, el señor DARWIN EDUARDO GONZÁLEZ JÁCOME, ha presentado demanda de divorcio en su contra, amparado en la disposición legal del Art. 110 numeral 11 del Código Civil. Aceptada la demanda al trámite con fecha Junio 11 del 2012, las 11h20, se ordeno citar a la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 82m del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de

BABAHOYO

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ANULACIONES

339-B.CP

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO PROVINCIAL DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: PEDRO VICENTE SANTANA LÓPEZ CONTRA: ROSA ELVIRA ARMIJOS CAMPI JUICIO: DIVORCIO N. 114-2012 LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley ha correspondido a esta judica-

tura el conocimiento de la demanda de Divorcio seguida por PEDRO VICENTE SANTANA LOPEZ contra ROSA ELVIRA ARMIJOS CAMPI. Señor juez consigno mis generales de ley. La demandada es ROSA ELVIRA ARMIJOS CAMPI.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Que el 19 de marzo del 2.011 en el Cantón Eloy Alfaro (Duran) de la provincia del Guayas contraje matrimonio civil con Rosa Elvira Armijos Campi como consta con la inscripción de matrimonio… que a los pocos días de haber contraído matrimonio con la mencionada demandada esto es el 24 de marzo del año 2011, mi prenombrada cónyuge en forma voluntaria e injustificada abandono el hogar sin que hasta la presente fecha conozca su domicilio o residencia, no procreamos hijos ni adquiridos bienes de ninguna naturaleza, desconociendo el domicilio o residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del C.C.- declaro bajo juramento que me es imposible determinar el domicilio o residencia de ROSA ELVIRA ARMIJOS CAMPI… AUTO INICIAL. Vinces, Abril 14 del 2012, las 09h30m.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa

como se desprende de la nota de sorteo de causas, en mi calidad de Juez Temporal encargado de este Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, con sede en Vinces.- En lo principal, la demanda que antecede, propuesta por el señor PEDRO VICENTE SANTANA LOPEZ en contra de ROSA ELVIRA ARMIJOS CAMPI se la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la admite a trámite en la vía verbal sumaria.- A la señora ROSA ELVIRA ARMIJOS CAMPI, se la citara con esta demanda de Divorcio controvertido mediante tres publicaciones mediando termino de ocho días, por lo menos, entre una y la otra, por la prensa en el diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil donde se celebro el matrimonio y el Diario La Hora de la ciudad de Babahoyo… concediéndole el termino de veinte días posterior a la última publicación para que comparezca y señale domicilio legal, en la forma que lo señala el Art. 82 del C.P.C… Cítese y notifíquese.-

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Vinces, abril 20 del 2012 Abg. Julio Sixto Martínez Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Los Ríos.

351-B-CP

R. DEL E JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO VERBAL SUMARIO No. 0152-2012 ACTOR: NARANJO VERDEZOTO RÓMULO EDMUNDO A: ROSA ANGÉLICA ORTEGA PAZMIÑO SE LE HACE SABER: Que en esta judicatura se ha presentado la demanda Verbal Sumario de Divorcio No. 0152-2012, propuesta por el señor RÓMULO EDMUNDO NARANJO VERDEZOTO en contra de ROSA ANGÉLICA ORTEGA PAZMIÑO; la señora Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, Jueza Quinta Temporal Encargada, mediante Auto de Calificación de fecha 28 de Junio del 2012, a las

SE LE HACE SABER: Que ha sido presentada en esta Inspectoría una solicitud de Visto Bueno por parte del señor EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA, en su calidad de representante legal de AGRICOLA GANADERA QUIROLA QUIROLA Y COMPAÑÍA S.P.R., cuyo extracto es el que sigue.ACTOR: EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA ACCIONADO: HOLGER GEOVANNY MENDOZA MONSERRATE

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor con fundamento en lo que dispone en la causal 11 del Art. 110 del Código Civil, demanda para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge y que disponga la marginación en el acta de, matrimonio en el Registro Civil de la parroquia San Jose del Tambo, perteneciente al cantón San Miguel , provincia de Bolívar, ya que se encuentran separados desde el veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, fecha en

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EXTRACTO DE CITACIÓN Sr.- HOLGER GEOVANNY MENDOZA MONSERRATE

12h03, califica la demanda de clara y precisa; y, la admite al tramite Verbal Sumario de Divorcio; y dispone se CITE a la demandada señora ROSA ANGÉLICA ORTEGA PAZMIÑO, mediante tres publicaciones, en tres días distintos, en un diario de mayor circulación en esta ciudad de Babahoyo, lugar del juicio, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía del Art. 119 del Código Civil. Por cuanto bajo juramenten el actor ha declarado que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada.

EXTRACTO DE CITACIÓN Sr.- VICENTE SAUL LOOR ANCHUNDIA SE LE HACE SABER: Que ha sido presentada en esta Inspectoría una solicitud de Visto Bueno por parte del señor EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA, en su calidad de representante legal de AGRICOLA GANADERA QUIROLA QUIROLA Y COMPAÑÍA S.P.R., cuyo extracto es el que sigue.ACTOR: EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA ACCIONADO: VICENTE SAUL LOOR ANCHUNDIA

OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita que se de por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con HOLGER GEOVANNY MENDOZA MONSERRATE, quien ha dejado de asistir a su lugar de trabajo por mas de tres días, es decir por FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD O DE ASISTENCIA AL TRABAJO, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo.

OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita que se de por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con VICENTE SAUL LOOR ANCHUNDIA, quien ha dejado de asistir a su lugar de trabajo por mas de tres días, es decir por FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD O DE ASISTENCIA AL TRABAJO, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo.

TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo

TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo

INSPECTOR DEL CAUSA: Ab. Manuel Zamora Mondragón, quien mediante providencia de 03 de Mayo del 2012 a las 14H35, admite la solicitud de visto bueno y manda a citar a HOLGER GEOVANNY MENDOZA MONSERRATE, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.

INSPECTOR DEL CAUSA: Ab. Manuel Zamora Mondragón, quien mediante providencia de 03 de Mayo del 2012 a las 15H15, admite la solicitud de visto bueno y manda a citar a VICENTE SAUL LOOR ANCHUNDIA, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales siguientes; Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, en caso contrario se tramitara en rebeldía.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales siguientes; Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, en caso contrario se tramitara en rebeldía.

Quevedo, 4 de Mayo de 2012

Quevedo, 4 de Mayo de 2012 Ab. Manuel Zamora Mondragón INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS EN QUEVEDO

Ab. Manuel Zamora Mondragón INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS EN QUEVEDO 1973-LG

1973-LG

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EXTRACTO DE CITACIÓN

EXTRACTO DE CITACIÓN

Sr.- FELIX HUMBERTO MENDOZA QUIMIZ

Sr.- JUAN VICTOR VALDEZ PLUAS

SE LE HACE SABER: Que ha sido presentada en esta Inspectoría una solicitud de Visto Bueno por parte del señor EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA, en su calidad de representante legal de AGRICOLA GANADERA QUIROLA QUIROLA Y COMPAÑÍA S.P.R., cuyo extracto es el que sigue.-

SE LE HACE SABER: Que ha sido presentada en esta Inspectoría una solicitud de Visto Bueno por parte del señor EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA, en su calidad de representante legal de AGRICOLA GANADERA QUIROLA QUIROLA Y COMPAÑÍA S.P.R., cuyo extracto es el que sigue.-

ACTOR: EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA

ACTOR: EULOGIO HERNAN SEGOVIA RIVERA

ACCIONADO: FELIX HUMBERTO MENDOZA QUIMIZ

ACCIONADO: JUAN VICTOR VALDEZ PLUAS

OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita que se de por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con FELIX HUMBERTO MENDOZA QUIMIZ, quien ha dejado de asistir a su lugar de trabajo por mas de tres días, es decir por FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD O DE ASISTENCIA AL TRABAJO, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo.

OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita que se de por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con JUAN VICTOR VALDEZ PLUAS, quien ha dejado de asistir a su lugar de trabajo por mas de tres días, es decir por FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD O DE ASISTENCIA AL TRABAJO, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo.

TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo

TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo

INSPECTOR DEL CAUSA: Ab. Manuel Zamora Mondragón, quien mediante providencia de 03 de Mayo del 2012 a las 14H55, admite la solicitud de visto bueno y manda a citar a FELIX HUMBERTO MENDOZA QUIMIZ, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.

INSPECTOR DEL CAUSA: Ab. Manuel Zamora Mondragón, quien mediante providencia de 03 de Mayo del 2012 a las 14H15, admite la solicitud de visto bueno y manda a citar a JUAN VICTOR VALDEZ PLUAS, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales siguientes; Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, en caso contrario se tramitara en rebeldía.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales siguientes; Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, en caso contrario se tramitara en rebeldía.

Quevedo, 4 de Mayo de 2012

Quevedo, 4 de Mayo de 2012 Ab. Manuel Zamora Mondragón INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS EN QUEVEDO

Ab. Manuel Zamora Mondragón INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS EN QUEVEDO 1973-LG

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la cual su cónyuge ROSA ANGÉLICA ORTEGA PAZMIÑO, abandono el hogar sin expiración ni justificación alguna, separación que han sido en forma absoluta e ininterrumpida. Las publicaciones se practicaran mediando el término de ocho días entre una y otra y de la última publicación, tal como lo exige en el último inciso del Art. 119 del Código Civil. La demandada deberá comparecer a juicio dentro del término de veinte días contados a partir de la ultima publicación y señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Babahoyo, en caso de no hacerlo se la declarará rebelde.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.Babahoyo, 2 de julio del 2012. Dr. Arnulfo Sánchez Galeas SECRETARIO

446-B-CP

R. DEL.E JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS. EXTRACTO DE CITACION JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 2011-0236 ACTOR: ÁNGEL ERIBERTO YÁNEZ SÁNCHEZ A: MARIANA DE JESÚS GARCÉS CHIMBOLEMA SE LE HACE SABER: Que en esta judicatura se ha presentado la demanda Verbal Sumario de Divorcio No. 2011-0236, propuesta por el señor ANGEL ERIBERTO YANEZ SANCHEZ en contra de MARIANA DE JESUS GARCIA CHIMBOLEMA; y la señora Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, Jueza Quinto Temporal Encargada, mediante Auto de Calificación de fecha 29 de septiembre del 2011, a las 12H58, califica la demanda de clara y precisa; y, la admite al tramite Verbal Sumario de Divorcio; y, dispone se CITE a la demandada señora MARIANA DE JESUS GARCIA CHIMBOLEMA, mediante tres publicaciones, en tres días distintos, en un diario de mayor circulación de la ciudad de Babahoyo, lugar del juicio de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, en armonía Art. 119 del Código Civil. Por cuanto bajo juramento el actor manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor con fundamento al Art. 110 Causal 11, segundo inciso, del Código Civil, demanda para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge y que disponga la marginación en el acta de matrimonio del Registro Civil de la ciudad de Montalvo, provincia de Los Ríos, ya que se encuentran separados por más de quince años, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida y por ningún motivo, razón o circunstancia han vuelto a renaudar sus relaciones, conyugales, ni sexuales. Las publicaciones se practicaran mediando ocho días como termino entre una y otra y de la última publicación, tal como lo exige en el último inciso del Art. 119 del Código Civil. La publicación se hará en un diario de amplia circulación del Cantón Babahoyo.- La demandada deberá comparecer a juicio dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación y señalar casillero judicial para sus notificación d en la ciudad de Babahoyo, en caso de no hacerlo se lo declarara en rebeldía.Lo que llevo a si conocimiento para los fines de Ley.Babahoyo, 9 de enero del 2012. Dr. Arnulfo Sánchez Galeas SECRETARIO JUZGADO QUINTO CIVIL DE BABAHOYO

413-B-CP

R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO No. 0130-2012 ACTOR: EDUARDO GALLO PÉREZ A: VÍCTOR ORTIZ CONTRERAS en su calidad de Presidente y JULIO MANZO FLOR en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Producción Agrícola “GUAREL” y terceros posibles interesados. SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado el Juico Ordinario de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que sigue el señor Eduardo Gallo Pérez en contra de VÍCTOR ORTIZ CONTRERAS en su calidad de Presidente y JULIO MANZO FLOR en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Producción Agrícola “GUAREL” y de toda persona que se crea con derecho sobre el bien inmueble materia del presente juicio, la suscrita Jueza mediante Auto de Calificación de fecha 12 de junio del 2012, las 08h59, se califica la demanda de clara, completa y precisa; se dispone se CITE por medio de un periódico de mayor circulación de esta ciudad a los demandados VÍCTOR ORTIZ CONTRERAS en su calidad de Presidente y JULIO MANZO FLOR en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Producción Agrícola “GUAREL” y terceros posibles interesados sobre el bien inmueble materia del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuento el actor bajo juramento declara que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo que dispone los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, del Código Civil, demanda en

juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno de la extensión de 13.5050 hectáreas equivalentes a 19.1397 cuadras, ubicado en la parroquia Febres Cordero de esta ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, terrenos del señor Francisco Solís; POR EL SUR.- con terrenos del señor Arnulfo Guerrero ; POR EL ESTE.- terrenos del señor Evangelio Flor; y, POR EL OESTE.- con canal de drenaje y guardarraya lastrada, conforme se desprende el croquis geográfico y de linderación que singularizan los linderos del inmueble adjuntado a la demanda. Encontrándome en posesión de dicho bien por más de 33 años, es decir desde el 30 de mayo de 1979 hasta la presente fecha. Se les advierte a los demandados que tienen la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. En caso de no hacerlo se los considerará en rebeldía. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Babahoyo, 19 de julio de 2012. Dr. Arnulfo Sánchez Galeas SECRETARIO JUZGADO QUINTO CIVIL DE LOS RÍOS

444-BA/KS .

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: BROWER ISIDRO PALACIOS MOREIRA.SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se han presentado los señores José Nebaldo Cantos Solórzano y Blanca Nelly Casquete Peñarrieta, deduciendo demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 2652012, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: JOSÉ NEBALDO CANTOS SOLÓRZANO Y BLANCA NELLY CASQUETE PEÑARRIETA. DEMANDADO: BROWER ISIDRO PALACIOS MOREIRA.OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan que mediante sentencia se declare haberse operado en su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, desde el día sábado 3 de agosto de 1.996, hasta la presente fecha los comparecientes: JOSÉ NEBALDO CANTOS SOLORZANO Y BLANCA NELLY CASQUETE PEÑARRIETA, venimos ejerciendo con el ánimo de señores y dueños, la posesión tranquila, pacifica, pública, notoria e ininterrumpida de UN SOLAR DE TERRENO, signado con el Nº. 7, de la manzana “A”, ubicado en la Cooperativa de Vivienda “La Floresta”, ubicado en la Parroquia y Cantón Quevedo, Provincia de Los Rios, comparendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Calle sin Nombre, con 10m; por el SUR: Con el Solar Nº. 8, con 10m; por el ESTE: Con Solar Nº. 5, con 30m; y, por el OESTE; con Solar Nº. 9, con 30m, medidas que totalizan la superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), lote de terreno dentro del cual hemos construido nuestra vivienda unifamiliar, tipo villa de una planta, estructura de hormigón armado en cimentación, y viguetas de amarre y techo de zinc, de 70,m2, de construcción total. Durante ese lapso de tiempo, o sea más de 15 años consecutivos hemos venido ejecutando actos de señores y dueños, cercando linderos y construyendo nuestra vivienda, cuyas característcas hemos señalado en lineas anteriores, etc. Vivienda en la que actualmente habitamos con nuestra familia. Todos estos actos los venimos ejecutando a vista de los moradores del sector “Nuevo Amanecer Nº. 1”, en la Ciudadela “La Floresta” como verdaderos propietarios, sin violencia ni clandestinidad, y como fundamentos de derecho se ampara en lo dispuesto en el Art. 603, 715, 717, 721, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara Juez Cuarto de lo civil y Mercantil de Los Ríos, encargado del Juzgado Tercero de lo Civil de Los Ríos, mediante acción de personal No. 743-DPLR de Junio 4 del 2012, quien mediante providencia de fecha Julio 11 del 2012, las 11h45, admite la demanda a trámite ordinario y manda correr traslado con la misma al demandado Brower Isidro Palacios Moreira, para que contesten en el término de ley, y por cuanto los actores declaran bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio del demandado, piden que se lo cite por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Dispone que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Valencia. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo, Julio 16 del 2012.Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Quevedo – Los Ríos 1914-CG


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