Edición impresa Los Ríos del 12 de junio de 2012

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A14

MARTES 12 DE JUNIO DE 2012 La Hora LOS RÍOS

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EXTRACTOS JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS A: Los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó señor ROSENDO ELOY CABRERA CABRERA SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado la señora KARINA PATRICIA RIPALDA LÓPEZ, a nombre y en representación de su hijo MILTON ARIEL CABRERA RIPALDA, deduciendo demanda de partición No. 194-2012, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: KARINA PATRICIA RIPALDA LÓPEZ, a nombre y en representación de su hijo MILTON ARIEL CABRERA RIPALDA, DEMANDADOS: Los herederos conocidos Ángel Eloy, Karla Mariela y Karen Silvana Cabrera Mora, y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó señor ROSENDO ELOY CABRERA CABRERA.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante, manifiesta que mediante sentencia de fecha abril 10 de 2012 las 08h30 dictada por el Juez Decimocuarto de lo Civil de Los Ríos, dentro del juicio de inventarios No. 135-2011 que a nombre de su hijo siguió, se aprobaron los inventarios y avalúos de los bienes dejados por el causante señor Rosendo Eloy Cabrera Cabrera; que con los antecedentes anotados y en vista de que no se ha acordado con los otros herederos la división de los bienes y por cuanto no quieren continuar en la indivisión, comparece para demandar como en efecto así demandada a nombre y en representacon de su hijo MILTON ARIEL CABRERA RIPALDA, que se proceda a la partición de los bienes que constituyen el haber dejados por el gujus señor Rosendo Eloy Cabrera Cabrera.- Fundamenta su demanda en lo dispuesto en el Art. 639 y siguientes del Código Adjetivo Civil vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: De partición.JUEZ DE LA CAUSA: Abogado José Francisco Cevallos Anchundia, Juez Temporal Encargado del Juzgado Décimocuarto de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha 22 de mayo del 2012, las 14h50, admite la demanda a trámite de juicio de partición y dispone que se cite a los demandados conforme lo solicita la actora; concede el termino de quince días para que las partes presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del Juez.Manda que se inscriba la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quevedo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que cualquier oposición la planteen dentro de los 20 días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Quevedo, mayo 23 del 2012 Abg. María Jara Suarez SECRETARIA JUZGADO DECIMOCUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS

1308-CG

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: EDMUNDO WARD DARWICH, FEDERICO WARD DARWICH, SADICA MASSUH VIUDA DE KURE, GEORGINA KURE MASSUH DE ASSAF, ELIAS ANTONIO KURE MASSUH, GABRIEL KURE CHAGIN, HANNE MOUSE DE KURE, MARIA AUAD HERALES VIUDA DE KURE NAGIB KURE AUAD, JANNETTE KURE AUAD, SALUA KURE MASSUH DE HILAL, ANTONIETA KURE MASSUH DE WAQUIN, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado los señores GLORIA MARINA MORA MORA, Y RAMÓN AGUSTÍN ZAMBRANO GUABILE, deduciendo demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 458-2011, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: GLORIA MARINA MORA MORA, Y RAMÓN AGUSTÍN ZAMBRANO GUABILE. DEMANDADOS: EDMUNDO WARD DARWICH, FEDERICO WARD DARWICH, SADICA MASSUH VIUDA DE KURE, GEORGINA KURE MASSUH DE ASSAF, ELIAS ANTONIO KURE MASSUH, GABRIEL KURE CHAGIN, HANNE MOUSE DE KURE, MARIA AUAD HERALES VIUDA DE KURE, NAGIB KURE AUAD, JANNETTE KURE AUAD, SALUA KURE MASSHUH DE HILAL, ANTONIETA KURE MASSUH DE WAQUIN, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan que mediante sentencia se declare haberse operado en su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el solar de terreno signado con el No. 11 de la manzana No. 32 de la superficie de ciento diecisiete metros cuadrados, ubicado en la calle sexta esquina y calle k, de la Parroquia Nicolás Infantes Díaz de esta ciudad y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte: con calle K, en diez metros; Por el Sur: con el solar No. 10 con el señor Gonsalez, en diez metros; por el Este, con área verde en once metros, con setenta centímetros; y Por el Oeste, con la calle sexta en once metros con setenta centímetros; como fundamentos de derecho se ampara en lo dispuesto en el Art. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Ordinario JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Benito Isidro Álava mediante acción de personal No. 638-DPLR en calidad de Juez Encargado el Juzgado Tercero de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha Mayo 09 del 2012, las 10h30, admite la demanda a trámite ordinario y manda correr traslado con la misma a los demandados, Edmundo Ward Darwich, Federico Ward Darwich, Sadica Massuh Viuda de Kure, Georgina Kure Massuh de Assaf, Elías Antonio Kure Massuh, Gabriel Kure Chagin, Hanne Mouse de Kure, María Auad Herales Viuda de Kure, Nagib Kure Auad, Jannette Kure Auad, Salua Kure Massuh de Hilal, Antonieta Kure Massuh de Waquin, Herederos Presuntos y Desconocidos para que contesten en el término de ley, y por cuanto la actora declara bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de los demandados, pide que se los cite por la prensa conforme al Art, 82 del Código de Procedimiento Civil.Dispone que se inscriba la demanda

QUEVEDO

Dirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: quevedo@lahora.com.ec

DIVORCIOS ANULACIONES

BABAHOYO

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EJECUTIVOS en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo, Mayo 18 del 2012. Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Quevedo- Los Ríos 1041-CG

R DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: JORGE RENE PATIÑO SOTO SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer a esta judicatura de la demanda de Divorcio No. 620-2011, presentada por Irma Jacqueline Pinto Quintero, cuyo extracto es como sigue. ACTOR: IRMA JACQUELINE PINTO QUINTERO DEMANDADO: JORGE RENE PATIÑO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece a fojas 1 y vuelta de los autos manifestando que contrajo matrimonio con el señor Jorge Rene Patiño Soto, en la ciudad de Quito el 22 de Junio del 2000 y que su deseo es divorciarse del mismo, que se encuentra separado de su cónyuge desde el 8 de Junio del año 2003, año en el cual su cónyuge procedió ha abandonar el hogar que tenia formado que dentro del matrimonio procrearon dos hijos así mismo no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que sean motivos de liquidación. Fundamenta su demanda en lo que dispone el Art. 110 numeral 11 del Código Civil, para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su antes cónyuge y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil correspondiente. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: El señor Ab. Héctor Bajaña Vega, Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha Quevedo Diciembre 15 del 2011 las 09H50. Admite a tramite de Juicio Verbal Sumario disponiendo citar al demandado Jorge Rene Patiño Soto por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y en uno de la capital de la Provincia donde se celebro el matrimonio conforme a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil por lo que el actor declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada, quien dentro del termino de Ley correspondió deberá presentar excepciones si se creyere asistido. Particular que se pone en conocimiento del demandado, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para sus notificaciones.Certifico. Quevedo, Mayo 04 del 2012 Abg. María Jara Suarez SECRETARIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS 1048-CG

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOFFRE FRANCISCO MACÍAS CHIHUAVE.ACTORA: BÉLGICA ERNESTINA ARIAS ORTIZ JUEZ AB. JOFFRE RAMÍREZ MORA. SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura la señora Bélgica Ernestina Arias Ortiz ha presentado una demanda de Alimentos y Paternidad en contra del señor Joffre Francisco Macías Chihuave.PROVIDENCIA: El señor Juez acepta la presente demanda, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1013 del Código de Prtocedimeitno Civil, en consecuencia se la admite al trámite determinado en los Arts. Innumerado 10 y 11 y 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Manda se cite al demandado señor Joffre Francisco Macías Chihuave, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 3 del Art. 35 de la Ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia ordenando que la señora Secretaria elabore el presente extracto y envíe con una comunicación a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos, mandando se lo cite por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , mediante tres publicaciones por cuanto la actora manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio de los demandados. Se advierte al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio después de veinte días de la tercera y última publicación.Catarama, 4 de Enero del 2012.Mauren Vera Sánchez SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL LOS RÍOS – CATARAMA

0038-B-KS

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA JUZGADO MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS – PUEBLOVIEJO EXTRACTO DE CITACION A: COMPAÑÍA AGRÍCOLA BARRAGANETE SOCIEDAD EN PREDIOS RÚSTICOS EN Y SRES. GALO, ANTONIO BURGOS CABALLERO, MARIO AGUSTÍN BURGOS MENDOZA, RAFAEL BURGOS MENDOZA Y CECILE TORRES CAICEDO, por los derechos que representan dicha compañía, Lcdo. ARNALDO GÁLVEZ VERA, liquidador de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA BARRAGANETE SOCIEDAD EN PREDIOS RÚSTICOS, EN LIQUIDACIÓN, Y TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS. JUICIO No. 048-2012 SE LES HACE SABER: Que los señores PABLO OLMEDO MORAN FUENTES Y OTROS, han presentado demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en contra de ustedes, sobre un lote de terreno denominado Los Ángeles del Cantón Puebloviejo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con propiedad de la Sres. Engracia, por el Sur, propiedad de Hdros. Moran Monserrate, por el Este, con propiedad del Sr. Lino García, Luciano Dumes y Licimaco Suarez, y por el Oeste, con propiedad de Antonio Bajaña y Armando Moran, con lo

que da un área total de 30.192 has.Aceptada la demanda al tramite con fecha Febrero 2 de 2.012, las 10h50 y en providencia de fecha Junio 4 del 2012, a las 13h35, se ha dispuesto citar al demandado, por uno de los diarios de la ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el juramento del actor de que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado. Lo que comunico para fines de Ley, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán declarados rebeldes. Puebloviejo, Junio 5 del 2012 Ab. Milton Lema Pereira SECRETARIO DEL JUZGADO UNICO MULTICOMPETE LOS RÍOS – PUEBLOVIEJO

255-B.CP

R. DEL E. JUZGADO 7 DE LO CIVIL DE LOS RÍOS CITACIÓN A: VERÓNICA MERCEDES TIÑE PARRA LE HAGO SABER. Que en este despacho a tocado el conocimiento de la demanda de Suspensión de Patria Potestad y la Tenencia de Menores propuesta en su contra por JOSE ALBERTO QUINGAGUANO CHASI. OBJETO DE LA DEMANDA: La suspensión de patria potestad y la tenencia de los menores ADAHIR ALBERTO, LIZETH NAHOMI y SLEIRPER EZEQUIEL QUINGAGUANO TIÑE Demandada que al reunir los requisitos legales del señor juez la acepto al trámite en la vía especial de tenencia de menores conforme a lo previsto en los Arts. 102, 106, 118 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia y por cuanto el actor bajo juramento declaro que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. Se dispuso la citación por la prensa conforme al Art. 82 del Cód. de Procd. Civil. Lo que llevo a su conocimiento, advirtiéndole de la obligación de presentarse al juicio y señalar domicilio judicial para recibir notificaciones, hasta dentro de los posteriores veinte días de efectuada la ultima citación, caso contrario podrá ser considerada o declarada rebelde. Vinces, 7 de Junio del 2012. Ab. Julio Sixto Martínez SECRETARIO DEL JUZGADO 7mo DE LO CIVIL DE LOS RÍOS 00259-BA/CP

R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PERNALES DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROCA ENRIQUE

HERNÁNDEZ

JORGE

SE LE HACE SABER: Que en el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Los Ríos, se tramita la querella propuesta por el señor CARRIÓN MENA GALO ALBERTO, cuyo extracto es como sigue:

QUERELLADO: ROCA HERNÁNDEZ JORGE ENRIQUE QUERELLANTE: CARRIÓN MENA GALO ALBERTO OBJETO DE LA CITACIÓN: El accionante comparece ante el señor Juez de Garantías Penales de Los Ríos deduciendo querella en contra de Solís Insuaste Ruth Yolanda, Proaño Carrillo Gonzalo Vicente, Cando Quibintonia Daniel Oswaldo, Roca Hernández Jorge Enrique y Angulo Triviño Jose Virgilio por injurias a Carrión Mena Galo Alberto Por lo que solicita que se le cite a los querellados, para que estos procedan a comparecer al juicio de acción penal privada No. 40-2012 Advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para que Treciba sus notificaciones, los que tendrán que contestar en el plazo de diez días, conforme lo determina el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, delito de acción Penal Privada. TRAMITE: Establecido en el Art. 371 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, delito de acción Penal Privada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Arquímedes Valdez Rivera, Juez Temporal del Juzgado Séptimo Subrogante del Juzgado Cuarto de Garantías Penales, quien admite a trámite la presente querella y ordena se cite a la querellada por medio de la prensa, por haber manifestado el querellante que le es imposible determinar el domicilio de la querellada, afirmación que la hizo bajo juramento. Particular que comunico a la querellante, admitiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para que reciba notificaciones. CERTIFICO. Quevedo, Junio 6 del 2012. Dra. Ruth Maria Párraga Mendoza SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE LOS RÍOS 00260-BA/KS

R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PERNALES DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: CANDO QUIBINTONIA DANIEL OSWALDO SE LE HACE SABER: Que en el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Los Ríos, se tramita la querella propuesta por el señor CARRIÓN MENA GALO ALBERTO, cuyo extracto es como sigue: QUERELLADO: CANDO QUIBINTONIA DANIEL OSWALDO QUERELLANTE: CARRIÓN MENA GALO ALBERTO OBJETO DE LA CITACIÓN: El accionante comparece ante el señor Juez de Garantías Penales de Los Ríos deduciendo querella en contra de Solís Insuaste Ruth Yolanda, Proaño Carrillo Gonzalo Vicente, Cando Quibintonia Daniel Oswaldo, Roca Hernández Jorge Enrique y Angulo Triviño Jose Virgilio por injurias a Carrión Mena Galo Alberto

Por lo que solicita que se le cite a los querellados, para que estos procedan a comparecer al juicio de acción penal privada No. 40-2012 Advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para que reciba sus notificaciones, los que tendrán que contestar en el plazo de diez días, conforme lo determina el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, delito de acción Penal Privada. TRAMITE: Establecido en el Art. 371 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, delito de acción Penal Privada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Arquímedes Valdez Rivera, Juez Temporal del Juzgado Séptimo Subrogante del Juzgado Cuarto de Garantías Penales, quien admite a trámite la presente querella y ordena se cite a la querellada por medio de la prensa, por haber manifestado el querellante que le es imposible determinar el domicilio de la querellada, afirmación que la hizo bajo juramento. Particular que comunico a la querellante, admitiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para que reciba notificaciones. CERTIFICO. Quevedo, Junio 6 del 2012. Dra. Ruth Maria Párraga Mendoza SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE LOS RÍOS 00267-BA/KS

R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PERNALES DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: SOLÍS YOLANDA.

INSUASTE

RUTH

SE LE HACE SABER: Que en el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Los Ríos, se tramita la querella propuesta por el señor CARRIÓN MENA GALO ALBERTO, cuyo extracto es como sigue: QUERELLADA: SOLÍS RUTH YOLANDA

INSUASTE

QUERELLANTE: CARRIÓN MENA GALO ALBERTO OBJETO DE LA CITACIÓN: El accionante comparece ante el señor Juez de Garantías Penales de Los Ríos deduciendo querella en contra de Solís Insuaste Ruth Yolanda, Proaño Carrillo Gonzalo Vicente, Cando Quibintonia Daniel Oswaldo, Roca Hernández Jorge Enrique y Angulo Triviño Jose Virgilio por injurias a Carrión Mena Galo Alberto Por lo que solicita que se le cite a los querellados, para que estos procedan a comparecer al juicio de acción penal privada No. 40-2012 Advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para que reciba sus notificaciones, los que tendrán que contestar en el plazo de diez días, conforme lo determina el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, delito de acción Penal Privada. TRAMITE: Establecido en el Art. 371 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, delito de acción Penal Privada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Arquímedes Valdez Rivera, Juez Temporal del Juzgado Séptimo Subrogante del Juzgado Cuarto de Garantías Penales, quien admite a trámite la presente querella y ordena se cite a la querellada por medio de la prensa, por haber manifestado el querellante que le es imposible determinar el domicilio de la querellada, afirmación que la hizo bajo juramento. Particular que comunico a la querellante, admitiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para que reciba notificaciones. CERTIFICO. Quevedo, Junio 6 del 2012. Dra. Ruth Maria Párraga Mendoza SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE LOS RÍOS 00268-BA/KS

R. del E. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: RAMOS DOLORES ZAMBRANO. SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo ha tocado conocer de la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) presentada por FILEMON OCTAVIO DELGADO VERA, signada con el No. 123-2012 OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece a fojas 4 vuelta de los autos, manifestando que desde el 5 de mayo de 1995 se encuentra en posesion en un lote de terreno Predio Urbano de 200,00 metros cuadrados, ubicado en el Sector Playa Grande, signado con el No. 15 de la manzana 98 de este Canton Quevedo, Provincia de Los Ríos circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas; por el NORTE, con calle principal antes sin nombre en 10 metros; por el SUR, con solar No. 16 en 10 metros, por el ESTE, con calle Decima Sexta, antes sin nombre en 20 metros; y, por el OESTE, con solar No. 14 en 20 metros; y que durante el tiempo que tiene en dicho solar ha construido una casa tipo villa de una planta en la que habita

con su familia, así mismo manifiesta que se encuentra en posesión tranquila pacifica e interrumpida desde el 5 de Mayo del 1995 con el ánimo de señor y dueño esto es por más de 17 años. Con tales antecedentes Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 595, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y mas pertinentes del Código Civil, para que mediante sentencia se declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, el mismo que le servirá como y justo título. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Francisca Cevallos, Juez TemporalEncargado del Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha Quevedo, Abril 03 del 2012; las 09h28, califica de clara, precisa y completa la demanda y dispone que se cite al demandado señor RAMON DOLORES ZAMBRANO, mediante publicaciones por la prensa por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que se pone en conocimiento de los accionante advirtiéndoles de la obligación que tiene de comparecer al juicios dentro del termino de ley, así como la de señalar casillero judicial en esta ciudad para futuras notificaciones. Quevedo, 06 de Junio del 2012 Ab. Nancy Arteaga B. Secretaria (e) Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil De los Rios – Quevedo

1272-CG

R. DEL E. JUZGADO IX DE LO CIVIL DE LOS RÍOS – VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No. 561-2011.ACTOR: PEDRO LUIS BOBADILLA GAMARRA Y MARIA ELADIA BOBADILLA GAMARRA.DEMANDADO: BENEDICTO QUITERIO BOBADILLA VERA Y ÁNGELA JULIA GAMARRA MUÑOZ, esto es a los herederos de JULIA PERPETUA BOBADILLA GAMARRA, LETANIA LIDUBINA BOBADILLA GAMARRA Y ÁNGELA PETITA BOBADILLA GAMARRA; Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ESTO ES ALBERTA RAQUEL, ELVA A AURORA, BENEDICTO GERARDO Y CARLOS ABEL BOBADILLA GAMARRA; HEREDEROS CONOCIDO AGRECIO ENRIQUE BOBADILLA GAMARRA.JUEZ DE LA CAUSA: JAVIER RIVERA JARAMILLO.Ventanas, Mayo 24 del 2012; Las 09h57.VISTOS: Incorpórese al proceso, los anexos y escritos que anteceden, la demanda que antecede presentada por PEDRO LUIS BOBADILLA GAMARRA Y MARIA ELADIA BOBADILLA GAMARRA, en contra de herederos de BENEDICTO QUITERIO BOBADILLA VERA Y ÁNGELA JULIA GAMARRA MUÑOZ, esto es a los herederos de JULIA PERPETUA BOBADILLA GAMARRA, LETANIA LIDUBINA BOBADILLA GAMARRA Y ÁNGELA PATITA BOBADILLA GAMARRA; Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ESTO ES ALBERTA RAQUEL, ELVA A AURORA, BENEDICTO GERARDO Y CARLOS ABEL BOBADILLA GAMARRA; HEREDEROS CONOCIDO AGRECIO ENRIQUE BOBADILLA GAMARRA, por ser clara, completa y precisa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta al tramite determinado en al Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con las copias de la partida de defunción, que se acompaña, se ha justificado el fallecimiento de los acusantes, por tal motivo se declara que está abierta la sucesión intestada de los bienes dejados de su fallecimiento, ordenándose que se ponga en conocimiento del público, en el diario La Hora que se edita en la ciudad de Babahoyo, capital de esta Provincia de Los Ríos y se proceda a la facción de inventarios y avalúos de los mismos, con la intervención de peritos que designara oportunamente el Juzgado. Los interesados y el Servicio de Rentas Internas de Los Ríos. Cítese a HEREDEROS DE BENEDICTO QUITERIO BOBADILLA VERA Y ÁNGELA JULIA GAMARRA MUÑOZ esto es a herederos de JULIA PERPETUA BOBADILLA GAMARRA, LETANIA LIDUBINA BOBADILLA GAMARRA Y ÁNGELA PATITA BOBADILLA GAMARRA; Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ESTO ES ALBERTA RAQUEL, ELVA A AURORA, BENEDICTO GERARDO Y CARLOS ABEL BOBADILLA GAMARRA; se los citara por la prensa, por declarar bajo juramento desconocer su domicilio y residencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán, en el periódico La Hora, que circula en la ciudad de Babahoyo, en tres días distintos.- Se le previene a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y comparecer a juicio.Previéndole que no comparecer veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.- Cítese y Notifíquese.Ventanas, Junio del 2012 Ab. Hugo García Santana SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS VENTANAS

00265-BA/KS


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