



Zamora Chinchipe obtendrá su certificación como cuna del cacao ecuatoriano, destacando su historia milenaria y promoviendo el turismo y la industria con nuevas rutas agroturísticas.
Más barrios de Loja son iluminados Los cabos sueltos del asesinato de Fernando Villavicencio
Corte Constitucional libran un duelo
f-barri@uio.satnet.net JO FFR E VILL A LVA C A SSA NELLO villalvacassanello67@gmail.com
Cabedestacar que para 1895, el 1 de julio marcó el inicio de la Revolución Liberal Ecuatoriana, liderada por Eloy Alfaro; la cual trajo cambios importantes en la política y sociedad ecuatoriana, incluyendo la separación de la Iglesia y el Estado, al puro estilo del humor criollo. Pero señores; no es casualidad, el 1 de julio del 2000 el Ecuador adoptó oficialmente el dólar estadounidense como su moneda nacional, reemplazando al Sucre: el mismo día en el que se celebra en el mundo “el Chiste”. Llevamos 24 años de este mal chiste en el cual nuestra moneda nacional desapareció como si nunca hubiera existido, Mahuad en el Ecuador camina impunemente entre los vivos del gobierno ecuatoriano como heroico hacedor de ese mal chiste. Chiste tremendo para morirse de hambre mientras los narcopolíticos se ríen de sus ocurrencias. El 1 de julio de 2002, el euro se convirtió en la única moneda de curso legal en los países de la Eurozona. Aunque el euro se introdujo como moneda de cuenta el 1 de enero de 1999, fue el 1 de julio de 2002 cuando se completó la transición. En esta fecha, las monedas nacionales de los países miembros de la Eurozona dejaron de circular oficialmente, marcando el final del período de doble circulación que había comenzado el 1 de enero de 2002. Las monedas que dejaron de circular en esta fecha incluyen: el franco francés, el marco alemán, la lira italiana, la peseta española, el escudo portugués, el florín holandés, el franco belga, el chelín austriaco, la libra irlandesa, el marco finlandés, el dracma griego, el franco luxemburgués. Allí no terminará la cosa, pues la otra parte del chiste que les falta por contarnos sería que a pocos meses de la nueva elección presidencial se decidirán por decreto presidencial más medidas económicas que terminen de enterrar al Ecuador con su falso billete de dólar americano en las turbias aguas internacionales de la politiquería internacional globalizadora, para que emerja un sustituto el “ecuadólar” cuyo valor nominal sea una caja de banano.
¡Alerta!
Unanoticia advierte que Lima podría perder su calificación como patrimonio cultural de la humanidad. También Quito, la primera ciudad, junto con Cracovia , en constar en tan selecto registro, enfrentó una situación similar. En este caso por problemas de tuguriza-
Elreciente debate presidencial en los Estados Unidos recordó al mundo cuán delicado luce, al momento, el panorama electoral en la primera potencial mundial. Los anhelos de una completa vuelta a la cordura en la política estadounidense pierden fuerza, en tanto el expresidente Donald Trump sigue exhibiendo el mismo talante de ocho años atrás, cuando irrumpió en escena. El candidato republicano encarna, como nadie, varios de aquellos elementos que tienen a las democracias liberales del mundo contra las cuerdas: nulo compromiso con la verdad, visión de las instituciones como algo relativo y prescindible, culto a la agresividad y al enfrentamiento, carácter avasallador que privilegia el bullicioso protagonismo antes que la solvencia y racionalidad de las propuestas.
El presidente Joe Biden, a su vez, enfrenta cada vez más problemas
al momento de disipar las persistentes dudas alrededor de su vigor y plenitud. Tras el debate, estas cobraron fuerza. Más allá de su experiencia y entereza, despierta dudas entre quienes juzgan que los colosales desafíos que le aguardan al próximo presidente de Estados Unidos requieren una gigantesca reserva de energía y agudeza. A él y a su partido les corresponderá tomar la decisión más sabia.
En un planeta convulsionado — guerras con potencial de escalar, potencias autoritarias regionales en ascenso, revoluciones tecnológicas en curso—, el mundo democrático aguarda en vilo ante esas elecciones. En la región, la lucha contra la penetración autoritaria y el crimen organizado —que buscan crear narcoestados títeres de los que expoliar recursos— necesita también de un Estados Unidos vibrante. Hay mucho en juego.
el informe elaborado por la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra , en colaboración con la Universidad de Oxford : el escenario a donde llegan las noticias y los comentarios está marcado por la desconfianza y el desinterés, además de la irrupción de la Inteligencia Artificial y de nuevos referentes en este ámbito.
A ello, se suma el uso informativo de las redes sociales (el 39% de los menores de 35 años reconoce a estas redes como su principal fuente informativa), sobreabundancia de contenidos, ausencia de mecanismos de verificación , anonimato y rápida visualización de mensajes auténticos o falsos.
El estudio, producto de encuestas efectuadas a una cantidad aproximada de 95 mil personas, en 47 países (6 de América Latina), determina que, como tendencia global, el interés por las noticias es cada vez menor, agravado por la pandemia del Covid-19 y otros motivos de pesimismo. Estos números son elocuentes: “En España (2019), el 26% de las personas dice estar harta de las noticias, mientras que esa cifra hoy aumentó hasta llegar al 44%. ¿Por qué huye la gente de las noticias? Algunos encuestados calificaron las noticias de los medios tradicionales como deprimentes y aburridas”.
Son los signos de los tiempos: la juventud poco lee, se inclina a la rapidez y las imágenes; los videos van ocupando lugares preponderantes. A TikTok se le califica como la red más popular, especialmente entre quienes tienen de dieciocho a veinticuatro años.
En medio de esta realidad, la confianza en los medios -producto de calidad periodística y pluralidad- es la clave, enfatizan los expertos de la prestigiosa Universidad fundada en Pamplona.
En todo caso, la prensa libre e independiente nunca debe perder su credibilidad y tiene que existir sin presiones ni censuras no solo del oficialismo; es garantía ciudadana para la cabal vigencia de la libertad y la democracia.
ción , falta de accesibilidad, deterioro de la infraestructura y de los servicios públicos, invasión del espacio público por el comercio informal y baja calidad ambiental. Fue necesario el trabajo planificado de varias administraciones edilicias para evitarlo. Se hizo de la adversidad una oportunidad. Cuando el terremoto de 1987 daño gravemente la infraestructura monumental, se creó el ‘Fondo de Salvamento’ ( Fonsal ), mediante una Ley que le asignó el 6% del impuesto a la renta
de los residentes en Quito; posteriormente, el Concejo Metropolitano creó, mediante ordenanza, la ‘Empresa del Centro Histórico’. A partir de entonces, se mantuvo un proceso sostenido y la Unesco calificó a Quito, en 2008, como un ejemplo a nivel mundial de “cómo se implementa la Convención de 1972”. A partir del año 2000, se intensificó el esfuerzo. Culminó la reubicación de los comerciantes informales, en 13 centros comerciales; se construyó los museos de Arte Moderno,
de Cera, del Agua, de la Ciencia y Tecnología; los museos de sitio sobre el pasado indígena de Tulipe, Rumipamba y La Florida; se rehabilitó los teatros Sucre, Espejo, México y Capitol; se creó centros culturales en el Itchimbia, el antiguo Círculo Militar, el viejo Hospital Eugenio Espejo y el antiguo Hospital Militar; se recuperaron 33 centros urbanos en la ruralidad; y, en el campo del patrimonio intangible, hubo un ambicioso programa editorial, de la música y danza, la gastronomía y costumbres tra-
dicionales. El programa “Pon a punto tu casa” permitió recuperar edificios patrimoniales que se utilizaban como bodegas y en actividades ilícitas, mejorando la habitabilidad. Todo lo anterior significó un gran esfuerzo y logro para su principal actor, la comunidad quiteña. Es un deber de la actual administración retomar esta práctica virtuosa de varias décadas, que dio muy positivos resultados y darle continuidad. Que la noticia sobre Lima sea una oportuna señal de alerta para nuestra ciudad. PACO MON CAYO G A LLEG OS pmoncayog@gmail.com
INAUGURACIÓN; Personal de EERSSA inaugura luces en barrios lojanos; ERRSSA
Inauguran nuevas luminarias en los barrios Polibio Sucunuta y Pitas II de Loja, mejorando la seguridad nocturna y facilitando actividades recreativas.
La EERSSA inauguró las nuevas iluminarias de los barrios Polibio Sucunuta y Pitas II de la ciudad de Loja. Este proyecto tiene como objetivo principal mejorar la seguridad ciudadana durante las horas nocturnas, facilitando así la práctica de actividades deportivas y recreativas de manera segura y accesible a los moradores. El evento contó con la participación de autoridades locales, moradores de los sectores beneficiados y algunos dirigentes de los barrios de
Loja. Richard Vaca, presidente ejecutivo de EERSSA, animó a la comunidad del barrio Polibio Sucunuta a hacer buen uso de las instalaciones y a cuidarlas, “estas obras les pertenecen, esperamos que sea de gran ayuda contar con iluminación de alta calidad en estas canchas”, acotó. Por su parte, Juan Pablo Ojeda, funcionario de EERSSA, destacó que el proyecto en el barrio Pitas II incluye la instalación de reflectores LED de 200 y 300 vatios “La iniciativa que ejecutó la
Periodistas lojanos recibieron taller sobre los derechos del adulto mayor
Más de una decena de periodistas de la localidad participaron del taller sobre los derechos del adulto mayor, evento que se desarrolló el día sábado 22 de junio, uno de sus objetivos fue, incorporar en la agenda temática de cobertura periodística, asuntos relacionados son la situación y realidad de las personas adultas mayores, lo cual representa un compromiso desde la perspectiva profesional y ética periodística con la sociedad en general.
La Defensoría del Pueblo, La Unión Nacional de Periodistas de Loja y PlanbLoja, organizaron el taller, los puntos principales a tratar fueron sobre la trascendencia de hacer prevalecer los irrenunciables derechos de las personas adultas mayores, la exhortación para mejorar su calidad de vida y enfatizar en el contingente periodístico que entregan a la colectividad.
El periodista Luis Eduardo Herrera, participó en el taller didáctico y propuso la necesidad de ejecutar más acciones a favor de este grupo poblacional. Considerando que, la mayoría se mostraron preocupados por el abandono, la falta de efecti-
vidad de la política pública y hasta la indiferencia de quienes tienen las responsabilidades de tomar decisiones que tengan como prioridad mejorar las condiciones de las personas adultas. Los periodistas que participaron del taller, contaron sus experiencias con los adultos mayores, aparte les formularon propuestas para masificar la promoción de derechos y se acogieron a las iniciativas de comprometer a los gobiernos locales para que enfoquen sus acciones en función al respeto de los derechos que tienen por obligación.
Patricia Gutierrez, técnica de la Defensoría del Pueblo en Loja, dialogó sobre los contenidos normativos y de acción social que giran en torno a las personas adultas mayores. Por su parte, Norma Riofrío, presidenta de la Unión Nacional de Periodistas de Loja, se mostró entusiasta por gestionar en la construcción de compromisos que afiancen las acciones a favor de los adultos mayores, Aparte, se comprometió a la incorporación de espacios de promoción de los derechos y la difusión objetiva que refleje la realidad de estas personas.
EERSSA en los 32 espacios deportivos de Loja fomenta un ambiente inclusivo y activo para personas de todas las edades, promoviendo la participación de la vecindad y el uso de los espacios públicos en horas nocturnas”, aseguró Ojeda.
En representación del barrio Polibio Sucunuta, Jorge Ramírez, dijo “Este barrio, que se encuentra en constante crecimiento, necesita mejorar las vías, iluminación, lo cual poco a poco se convierte en realidad”.
El MAG, junto al Gobierno Parroquial de Chuquiribamba, capacitó a apicultores de la región en prácticas sostenibles, abordando alimentación balanceada, migración de colmenas y manejo de enfermedades para mejorar la producción.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con el apoyo del Gobierno Parroquial de Chuquiribamba, realizó una capacitación en apicultura dirigida a los productores apícolas de: Gualel, Chuquiribamba, Chantaco y Taquil.
Durante la capacitación se abordaron temas para la apicultura sostenible y eficiente, incluyendo estrategias y mejores prácticas para asegurar una alimentación balanceada y adecuada para las abejas.
Tanto los capacitadores del MAG, como los dferentes apícolas, discutieron métodos para la producción de alimentos suplementarios
INSTRUCCIÓN; Capacitación a apicultores; MAG
ricos en proteínas, esenciales para el desarrollo y mantenimiento de las colonias de las abejas, también estudia-
estación meteorológica en la cuenca Mayo-Chinchipe
Con el fin de proteger y conservar el agua para mejorar los servicios ecosistémicos en la Cuenca Binacional MayoChinchipe, la UNL desarrolla proyectos en temas de restauración, cambio climático y biodiversidad, después de años de investigación y trabajo se realizó la Plataforma Binacional del Conocimiento de la Cuenca Binacional Mayo-Chinchipe,. Juan Maita, responsable del CITIAB, describió que en el proyecto están involucrados los cantones de Palanda y Chinchipe por parte de Ecuador, y por Perú están San Ignacio, Jaén y Huancabamba. “Las acciones se realizan en estas comunidades, mejorando y reparando un total de seis sistemas de agua potable, beneficiando a 2.600 habitantes”, declaró.
La UNL también se encuentra ejecutando un proyecto para investigar el balance hídrico de toda la cuenca, y otro proyecto para la evaluación y optimización de productos satelitales de
precipitación y temperatura en cuencas binacionales de Ecuador y Perú con la articulación de otras instituciones como el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología.
Este 2024 la institución implementará un monitoreo integral de indicadores biológicos y ecológicos que garanticen la calidad del agua, entre sus objetivos, está proteger fuentes de agua mediante acuerdos de conservación; consolidar mecanismos de política pública; fortalecer las capacidades de gestionar recursos hídricos y proteger bosques; crear una plataforma binacional de difusión de los aprendizajes.
La universidad informó que en los próximos dos años se implementarán acuerdos sostenibles de conservación, se generará conocimiento, y se democratizará la información para que la estrategia se replique en otras cuencas binacionales como la Catamayo-Chira.
ron y revisaron diferentes técnicas y beneficios sobre como realizar una migración controlada de las colmenas,
la cual sería de gran ayuda para aprovechar las diferentes floraciones, mejorar la producción de miel, y otros
productos que dichos animales pueden dar, también trataron temas relacionados con la identificación, prevención y tratamiento de las enfermedades que afectan a las abejas.
Augusta Correa, directora Distrital del MAG en Loja, manifestó la importancia de estas capacitaciones y del seguimiento continuo para que los productores puedan profundizar en una variedad de temas esenciales para el desarrollo de la apicultura, Wilson Vargas, técnico del MAG, sostuvo que la institución reconoce la importancia de la capacitación y el apoyo técnico para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento de la actividad apícola.
El objetivo de estas acciones, no solo es mejorar la producción de abejas, sino ayudar a mejorar la calidad de vida de los productores locales, y parroquias involucradas, para impulsar el sector agropecuario, que beneficien a las comunidades rurales y al medio ambiente. (DC)
El cantón Pindal albergó la Sesión de Cámara del Gobierno Provincial de Loja y la Feria Turística de Emprendimiento 2024, destacando la graduación de 28 emprendedores en procesos agroindustriales con valor agregado.
El cantón Pindal fue escenario de la Sesión de Cámara del Gobierno Provincial de Loja y de la Feria Turística de Emprendimiento Pindal 2024. En este marco, autoridades locales y el prefecto Mario Manciono asistieron a la graduación de 28 emprendedores que culminaron la escuela de capacitación en procesos de valor agregado agroindustriales, organizada en colaboración con la asociación de emprendedores de la localidad.
Durante la capacitación, los participantes fueron instruidos en la elaboración de productos con valor agregado en los sectores de lácteos, cárnicos, cereales y frutas. Aprendieron a aplicar normas de calidad y seguridad alimentaria en el procesamiento de alimentos.
Jasenia Jaramillo, funcionaria de la Prefectura de Loja, destacó que el objetivo
de esta iniciativa es fomentar el desarrollo económico aprovechando de manera eficiente las potencialidades agroproductivas de Pindal. “Los emprendedores recibieron asesoramiento en procesos de empaque, etiquetado, almacenamiento y requisitos de formalización para acceder al mercado”, explicó.
El incentivo a los productores busca transformar materias primas generando valor agregado, enfocándose en buenas prácticas de manufactura y en la producción de alimentos seguros y de mayor vida útil, para su distribución tanto dentro como fuera de la provincia. Durante cuatro semanas, los emprendedores participaron en la metodología “aprender haciendo”, enfocada en crear nuevas oportunidades de negocio. Este conocimiento les permitirá producir de manera más eficiente.
Zamora Chinchipe obtendrá su certificación como cuna del cacao ecuatoriano, destacando su historia milenaria y promoviendo el turismo y la industria con nuevas rutas agroturísticas.
En la provincia de Zamora Chinchipe, cuna ancestral del cacao ecuatoriano, se celebra con entusiasmo la séptima edición de la feria provincial del cacao en el cantón
El Pangui. Este evento, fundamental para la comunidad local, destaca por promover el valor agregado del cacao y fortalecer su posición en el mercado internacional.
El viceprefecto de Zamora Chinchipe, Víctor Sarango, enfatiza la importancia histórica de la región como lugar de origen del cacao, remontándose a hallazgos arqueológicos en el cantón Palanda que datan de 5200 años atrás. Gracias a esfuerzos conjuntos con organismos como ICA y la Cancillería del Ecuador, la provincia ha obtenido recientemente la codiciada certificación como cacao de origen, un logro que será oficializado próximamente en el cantón
El Pangui el 6 de julio.
La certificación como cacao de origen será la ZCH5500 años, consolidando su posición como la cuna ancestral del cacao ecuatoriano. Este reconocimiento no solo resalta la rica historia de la región en la producción de este preciado producto, sino que también fortalece la identidad y la reputación del cacao zamo-
rano a nivel nacional e internacional. Con este aval, los productores locales están mejor posicionados para acceder a mercados selectos que valoran la calidad y la autenticidad del cacao, abriendo nuevas oportunidades para el desarrollo económico sostenible en la provincia.
“Zamora Chinchipe ya está denominado como origen del cacao”, subrayó Sarango. Este reconocimiento no solo resalta el valor cultural e histórico de la región, sino que también abre nuevas oportunidades en el ámbito turístico. Con la creación de rutas agroturísticas y mejoras en infraestructura vial, la provincia se prepara para recibir a visitantes interesados en explorar sus plantaciones de cacao y disfrutar de experiencias culinarias únicas.
Además del impulso turístico, Zamora Chinchipe se enfrenta a desafíos en la cadena de valor del cacao.
Altos precios internacionales han beneficiado a los productores locales, pero han creado dificultades para los exportadores, quienes reportan una reducción significativa en su capacidad de compra interna. Esta situación ha motivado llamados al Estado para un apoyo fi-
nanciero que asegure la sostenibilidad de la industria cacaotera.
El ingeniero Walter Espinoza, representante de AgropZaChin EP, destaca la necesidad de reducir la dependencia de intermediarios que impactan negativamente en los ingresos de los productores. En respuesta, se planea una rueda de negocios durante la feria para conectar directamente a los productores con potenciales compradores, garantizando acuerdos comerciales más equitativos y beneficiosos para todas las partes involucradas.
En resumen, Zamora Chinchipe emerge como un bastión del cacao ecuatoriano, no solo por su rica herencia histórica y cultural, sino también por su compromiso
con la calidad y sostenibilidad en la producción cacaotera. Con la certificación como cacao de origen y proyectos estratégicos en marcha, la provincia se prepara
para consolidar su posición en el mercado global, promoviendo tanto el turismo como el desarrollo económico local a través del oro verde: el cacao. (YP)
Este artículo busca informar y sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de abordar las disfunciones sexuales de manera abierta y profesional, mejorando así la calidad de vida de las parejas.
Según un estudio realizado por la Asociación Española de Sexología, aproximadamente el 40% de las mujeres y el 30% de los hombres experimentan algún tipo de disfunción sexual en algún momento de su vida.
EXPERTA. La Dra. Ana Karina Ramón, médica general y sexóloga, forma parte del Centro Médico EVA en Loja, ofrece estrategias para abordar y superar las disfunciones sexuales en la pareja.
Las disfunciones sexuales son problemas que afectan a una parte considerable de la población, generando un impacto significativo en la calidad de vida y en las relaciones de pareja. A menudo, estos problemas no solo afectan la satisfacción sexual, sino también la comunicación, la intimidad y la autoestima de los individuos. En entrevista con LA HORA, la Dra. Ana Karina Ramón, médica general y sexóloga, compartió su experiencia y conocimientos sobre cómo identificar y abordar estas disfunciones, subrayando la importancia de la comunicación abierta y la búsqueda de ayuda pro-
fesional para mejorar la vida sexual y relacional de las parejas.
Disfunciones sexuales comunes
La experta explicó que, en el caso de las mujeres, las disfunciones sexuales más frecuentes incluyen la anorgasmia (dificultad para alcanzar el orgasmo), el trastorno del deseo sexual (falta de deseo sexual) y la dispareunia (dolor durante el acto sexual). En los hombres, los problemas más comunes son la disfunción eréctil, la eyaculación precoz y la disminución del deseo sexual.
La especialista subrayó que estas disfunciones
PROBLEMÁTICA. Las disfunciones sexuales pueden generar tensiones en la relación de pareja, afectando la comunicación y la intimidad.
pueden afectar significativamente la comunicación y la intimidad de la pareja. “La pareja empieza a perder confianza para hablar de estos temas por miedo a ser juzgados o por falta de habilidades comunicativas”, mencionó. Este déficit de comunicación puede llevar a malentendidos, celos y desconfianza, deteriorando la relación.
La autoestima también se ve gravemente afectada por las disfunciones sexuales. Ramón destacó que muchos individuos, especialmente mujeres, son influenciados por los estereotipos de belleza impuestos por la sociedad, lo que puede disminuir
su autoestima y, consecuentemente, su satisfacción sexual. “Si no nos conocemos y no nos aceptamos, es difícil estar bien con nuestra pareja en la intimidad”, añadió.
Abordaje y tratamiento Para minimizar el impacto de las disfunciones sexuales, la experta recomendó una comunicación abierta y sin tabúes. “Hablar de lo que uno quiere, cómo, dónde y cuándo es fundamental”, afirmó. Además, sugirió la búsqueda de profesionales especializados, como sexólogos y terapeutas de pareja, para abordar y solucionar estos problemas. La terapia de pareja, se-
gún la doctora, es esencial para identificar y tratar las causas subyacentes de las disfunciones sexuales. “La terapia proporciona herramientas y mecanismos para mejorar la comunicación, la confianza y la negociación dentro de la pareja”, explicó. La experta finalizó enfatizando la importancia de tratar la sexualidad como un aspecto integral del ser humano, que requiere atención y cuidado continuo. “Las disfunciones sexuales son solo momentos que todas las personas pueden atravesar, pero con la ayuda adecuada, se pueden solucionar y mejorar significativamente la vida en pareja”, concluyó.
DEPORTES: El equipo “lojano” se mantiene firme jugando de local. Foto: Jorge Guzmán Regalado
Por la jornada 10 de Liga Básquet Pro, el equipo sureño, recibía al equipo “morlaco” Cuenca Basket Club, rival que ocupa el octavo lugar en la tabla de valores, con 13 puntos, por su lado “JG” con el triunfo conseguido la noche de este jueves 27 de junio ante la escuadra “cuencana” se coloca como puntero, a la espera de que, Guerreros juegue su partido de turno. En lo que concierne a las acciones del partido, el equipo visitante empezó de buena manera, en el primer cuarto daba la sorpresa a todos los asistentes que estaban en el coliseo “Ciudad de Loja”, sorpresivamente, el primer cuarto favoreció al equipo “cuencano”, 19 a 20,
“Jorge Guzmán” se mantiene imbatible
El equipo “lojano” ha jugado un total de cinco partidos en condición de local, en todos se ha otorgado el triunfo.
aunque la diferencia no era abultada, presionó para que los “lojanos” no se confien. El segundo cuarto, las circunstancias del encuentro
no variaron, el resultado seguía favoreciendo a la visita, por la misma diferencia (un punto) 47 a 48. Para el tercer cuarto, el equipo sureño
demostró porque es uno de los favoritos del certamen.
La efectividad de sus jugadores para lanzar y armar la estrategia de ataque y de-
fensa permitió que el resultado se revierta, sacando una ventaja de siete puntos, 68 a 61. Finalmente, el último cuarto favoreció por completo al equipo “lojano”, 89 a 75 terminó el encuentro, con el detalle de que volvió a tener minutos en cancha el gonzanameño Reinaldo Cango.
Con esta victoria, “JG” se mantiene entre los líderes del campeonato, en caso de que, Guerreros pierda su partido con Zamora Jaguars, el nuevo puntero, será el equipo “lojano”.
Su próximo rival de turno, es Spartans en condición de local, este encuentro se disputará el uno de julio, en el coliseo “Ciudad de Loja”, a las 20:30.
Próximas decisiones de la Corte Constitucional sobre un nuevo estado de excepción, las demandas de inconstitucionalidad del IVA y el ITT generan tensiones entre el gobierno y la justicia.
El Gobierno del presidente
Daniel Noboa se prepara para enviar una nueva versión de estado de excepción a la Corte Constitucional (CC) para que revise su constitucionalidad y el respeto a las leyes.
El último decreto de estado de excepción frmado por el gobierno fue el 275, que entró en vigencia el pasado 22 de mayo y que fue declarado inconstitucional por la CC el pasado 13 de junio.
Distintos voceros del gobierno han manifestado su inconformidad con las últimas decisiones adoptadas por la CC. La semana pasada el secretario de Administración de la Presidencia , Arturo Félix Wong criticó a la máxima corte por negar la constitucionalidad de los decretos presidenciales y el ministro de la Defensa, Gian Carlo Loffredo también hizo críticas a la actuación de la justicia en el combate al crimen organizado y el narcotráfco.
En el seno de la Corte Constitucional existen otros temas que involucran decisiones del presidente Noboa y que deben ser resueltos: las demandas de institucionalidad contra el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el seguimiento a la decisión sobre el ITT y la posible consulta sobre la campaña presidencial. Lo que para muchos es la previa de un posible enfrentamiento entre el gobierno y la Corte Constitucional, para los constitucionalistas consultados por LA HORA, no es un conficto sino parte de la función propia de la instancia, “como único órgano de interpretación constitucional”.
Silencio de la Corte Constitucional es un apoyo al Gobierno
El abogado y constitucionalista Esteban Ron al conversar con LA HORA
° Los representantes de la Asociación Mundial de Juristas, José Francisco Estévez, Elena Fernández y Gabriel Fernández Rojas conversaron sobre los alcances del nuevo estado de excepción que prepara el gobierno de Noboa y que fue presentado a la organización para hacer una evaluación previa a su presentación ante la Corte Constitucional.
Durante una conversación con el diario LA HORA, los representantes de la Asociación Mundial de Juristas señalaron que tuvieron la oportunidad de revisar el nuevo texto, “hemos tenido la oportunidad de conocer el borrador de lo que previsiblemente sea el siguiente decreto de estado de excepción y en esa comparativa hemos visto la perfecta compatibilidad entre el decreto y la normativa vigente”, advirtieron. Advierten que la normativa se adapta, no solamente a las exigencias constitucionales, sino también a los pronunciamientos previos de la CC.
Precisaron que el estado de excepción, “no se trata de un poder absoluto, son decretos de intervención necesaria, para proteger a todos los ciudadanos ante los ataques de los grupos de la delincuencia organizada”.
sus competencias , realice la formulación de la política pública para erradicar el problema estructural”.
Para Ron estas han sido las fallas presentadas por los estados de excepción de Noboa, pues no han sido acompañados con una política que dé respuesta al problema estructural del narcotráfco y el crimen organizado.
indicó que en este momento no existe un conficto entre el Gobierno y la CC, aunque sí hay temas pendientes que deberán ser resueltos por la máxima instancia de justicia
Para Ron, la falta de respuestas de la CC en temas como el IVA son una forma de permitir que el gobierno avance en sus objetivos.
“No es un conflicto, la CC lo que está haciendo es demorando el análisis de constitucionalidad en el IVA y en el tema de los estados de excepción, siempre se va a generar una tensión más que conficto entre el Ejecutivo y la CC, pero esto no es algo nuevo”, puntualizó.
El constitucionalista recordó que la CC en el caso de los estados de excepción tiene una extensa historia de pronunciamientos y “ha dicho que otorga la constitucionalidad de los estados de excepción, siempre que el gobierno central, en uso de
Desde su punto de vista, Noboa al igual que el expresidente Guillermo Lasso, no han entendido que no se puede vivir en un “permanente estado de excepción”.
Recordó adem ás que, en el caso de Noboa, gracias a la Consulta Popular las Fuerzas Armadas de Ecuador pueden movilizarse en el territorio nacional para el combate de los grupos delictivos, por lo que ya no es necesario el estado de excepción.
Corte Constitucional ha cometido errores en los estados de excepción
Pablo Guerrero Martínez , abogado y constitucionalista indicó a LA HORA que los magistrados de la Corte Constitucional, en el tema de los últimos estados de excepción han cometido errores graves que afectan la capacidad de proteger y recuperar la paz y la tranquilidad de los ecuatorianos.
Guerrero precisó que en materia de “la seguridad interna de la sociedad ecuatoriana y del Estado, la CC comete crasos errores”.
La instancia debe tener presente que la constitución establece el derecho a la defensa de la vida, la seguridad y la libertad, “la fuerza pública tiene como propósito defender la estabilidad , la paz, la seguridad”, por lo que criticó duramente las decisiones de los miembros de la CC, “no sé en qué mundo viven los miembros de la Corte Constitucional para negar algo que es obvio”.
Planteó además la necesidad de revisar las funciones de la Corte Constitucional, sobre todo en los temas de seguridad nacional
“La Corte Constitucional debería, en un nuevo esquema constitucional, ser replanteada porque en lugar de constituirse como un elemento dinamizador del Ecuador, se convierte en un cenáculo que interpreta una constitución hipertrofiada”, sentenció.
Guerrero Martínez sostuvo su propuesta de avanzar en una modifcación constitucional. “Siempre he mantenido que la Corte Constitucional y la Constitución de Montecristi deben ser objeto de una derogatoria e ir a una constitución nueva y las cosas que se hacen en derecho se deshacen como se hacen”.
Advirtió además que “Ecuador ya ha hecho una pedagogía y ha sufrido en carne propia lo que es el Socialismo del Siglo XXI y es momento de rehabilitar los principios republicanos”. (ILS)
La Asamblea Nacional casi llega al octavo mes de gestión, y se han aprobado más de 20 leyes, pero en la agenda legislativa aún está pendiente el tratamiento de temas sociales, producción, trabajo, contratación pública, minería.
La Asamblea Nacional está por ingresar el octavo mes de gestión (que inició el 17 de noviembre de 2023), y aunque en estas primeras 32 semanas han aprobado más de 20 leyes, en la agenda legislativa aún está pendiente el tratamiento de temas en el ámbito social, de producción, de trabajo, reformas en materia de contratación pública, de minería, entre otros.
Los proyectos permanecen en las comisiones especializadas; algunos a la espera de ser tramitados en primer debate, y otros con informe para segunda discusión en el pleno de la legislatura.
de Artes Vivas, Ley para prevenir confictos de interés en la administración pública, ya tiene informe para segundo debate.
El informe para segundo debate del proyecto de Ley de Minería está pendiente desde el 5 de mayo de 2021, según el Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
Aunque la crisis sanitaria por la pandemia del Covid 19 fue superada, el informe para el segundo debate del proyecto de Ley de Gestión de Emergencia se quedó en la Comisión de Salud desde agosto de 2021, según un reporte difundido por el Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD)
la Implementación de Bancos de Leche a Nivel Nacional, con las reformas a la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna, pues tratan la misma materia, pero todavía no es debatido. Los proyectos fueron unifcados para asegurar un tratamiento más ágil a las propuestas y se atienda a los niños especialmente en los primeros mil días de vida.
RESOLUCIONES. Asamblea todavía tiene pendiente conocer proyectos para segundo debate (Foto archivo).
CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO CADE-001-2024
I. CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
Por ejemplo, el Código de la Niñez, el proyecto de Ley de Minería, las reformas a la Ley de Contratación Pública, Código de Trabajo, Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley de Movilidad Humana, Reforma al Festival
Además, desde el anterior periodo legislativo (20212023) está estancado el tratamiento de un proyecto de ley para extender el periodo de lactancia materna.
En la Comisión del Derecho a la Salud, del actual periodo, se unifcó el proyecto de ley reformatoria a varias leyes para la Reducción de la Desnutrición Infantil a través de
Credibilidad de la Asamblea con tendencia a la baja, según Click Report
° En abril de 2024, una medición de parámetros de credibilidad de la firma Click Report había ubicado la aceptación en la gestión de la Asamblea en el 42,88%. Pero, en junio registró una caída en su imagen considerada como de 180 grados, y el nivel de aceptación se ubicó en 21.14%. Esto equivale a que ocho de cada diez ecuatorianos desaprueban la gestión. ¿Qué factores llevaron a la disminución de los niveles de aceptación? Entre noviembre de 2023 y abril de 2024, mientras estaba vigente el pacto entre el correísmo, el Partido Social Cristiano (PSC) y Acción Democrática Nacional (ADN), se aprobaban leyes con votaciones que superaban las 100 voluntades. En esos meses se aprobaron cinco leyes económicas, entre ellas para la generación de empleo. Así, esta función del Estado había recobrado el prestigio que no pudo recuperar, por ejemplo, la Asamblea del entonces presidente Virgilio Saquicela. En su gestión, que concluyó tras la muerte cruzada, del 17 de mayo de 2023, la imagen de la Asamblea se ubicó en el 9,07%. El reto de la actual Asamblea que culminará su periodo en mayo de 2025, debería ser recuperar la credibilidad del 42% que alcanzó en abril de 2024. Caso contrario, la tendencia será a la baja con proyección al 15, 10 o 5% de aprobación, calculó Francis Romero, director de Click Report.
La aprobación de estos proyectos requiere de acuerdos, que difícilmente se darán en una Asamblea que está inclinada hacia una agenda político-electoral, en la que incluso su presidente, Henry Kronfle, de los registros del Partido Social Cristiano (PSC), aparece como uno de los cuadros que se analiza a la interna de esta agrupación política para estar en la papeleta presidencial para las elecciones del 9 de febrero de 2025.
La mayoría de bancadas hoy representadas en la Asamblea, también podrían tener una participación en el siguiente periodo legislativo (2025-2029), en caso de decidirse por la reelección. De convertirse en una nueva opción electoral, el reto será marcar una agenda que promueva la generación de nuevas leyes, y la aprobación de las que están pendientes para dar paso a la seguridad jurídica, económica, y la seguridad ciudadana que requiere el país. (SC)
La aprobación del Código de la Niñez implica generar una política pública para la prevención del acoso a niños, niñas y adolescentes.
Se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitados y sin impedimento, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO EDUCATIVO (FASE 1: EDIFICIO DE AULAS Y CUBIERTA DE ACCESO) DEL COLEGIO ADVENTISTA DEL ECUADOR – CADE.
El presupuesto referencial es de 1,183,845.57 (Un millón ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y cinco con 57/100) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de 10 meses, contados a partir de la notificación de la DISPONIBILIDAD DEL ANTICIPO
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1. El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del CADE. (https://licocade.mapping.ec/)
2. Los interesados podrán formular preguntas en el término de tres días (3) contados a partir de la fecha de publicación. La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término de tres días (3) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.
3. La oferta se presentará de forma electrónica en el siguiente correo electrónico financiero@cade.edu.ec; hasta el día 05 de julio a las 14:00 horas, debidamente firmadas por el oferente. La apertura de las ofertas se realizará un día después de la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será en público (vía online) y se efectuará en las mismas instalaciones del CADE.
4. La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación incluido IVA.
5. El procedimiento NO contempla reajuste de precios por tratarse de un proceso de precio fijo.
6. La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en las condiciones de contratación.
7. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto del CADE.
8. Anticipo: 40%
9. Forma de pago: El 60% restante se pagará contra presentación de planillas de obra, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato.
La UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR ADVENTISTA DEL ECUADOR - CADE, se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
El 68% de los ecuatorianos asegura que ha estado sin empleo entre una y cuatro veces durante los últimos cinco años.
Más del 41% de los ecuatorianos considera que la falta de empleo está directamente relacionada con los problemas económicos de las empresas.
El 42,13% de los emprendedores y el 57,19% de los propietarios de negocios establecidos perciben bajas expectativas de crecimiento, según Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Ecuador.
La falta de oportunidades laborales y la competencia elevada son las dos principales causas de la falta de empleo para los ecuatorianos.
Al 78% de ecuatorianos que se queda sin empleo le toma dos años conseguir otro
La falta de empleo, la crisis económica y las deudas están entre las cinco principales preocupaciones de los ecuatorianos, En mayo de 2024 se alcanzó el mayor nivel de subempleo e informalidad de los últimos tres años.
“De acuerdo con las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) , el subempleo aumentó respecto al año anterior (y es de las tasas más altas de los últimos años).
¿Incentivos focalizados y discrecionales para generar empleo? Por ahí no es”.
Freddy García, economista y consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), defnió con estas palabras la realidad de un mercado laboral ecuatoriano que no levanta cabeza, aunque el Gobierno de Daniel Noboa
venda como un éxito sus incentivos tributarios para generar empleo. Con corte a mayo de 2024, el INEC estableció que el subempleo subió del 18,9% al 23,1% de la Población Económicamente Activa (PEA). El mayor registro de los últimos 3 años.
Si se toman en cuenta todas las categorías de la informalidad, el porcentaje ha subido del 60,2% al 63% de la PEA.
Así, a pesar del discurso ofcial de que se han creado más de 105.000 empleos para
LIGA DEPORTIVA BARRIAL LUZ DE AMÉRICA
FILIAL DE FEDEPROBAT Fundado el 11 de Marzo de 1995
ACUERDO MINISTERIAL #090 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006
REFORMADO CON ACUERDO MINISTERIAL 0076 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2015
Ambato 1 de julio del 2024.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL LUZ DE AMERICA
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Reglamento sustitutivo al Reglamento General vigente, articulo 16,17. se convoca a las filiales que conforman Liga Deportiva Barrial Luz de América, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones que se celebrará en la sede de Liga ubicado en el caserío Luz de América en el estadio central, perteneciente a la parroquia Montalvo cantón Ambato, provincia Tungurahua. El día 16 de julio del año 2024 a partir de las 20:30 en la sala de reuniones de la Liga. Con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elección del directorio para el período 2024 - 2028
3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio. Nota;. Los clubs filiales de acuerdo al Art. 21,22, 23 del estatuto de nuestra institución y Art. 153 de la ley del deporte:
Atentamente:
Sr. Joaquín Byron Aldás
Sr. Washington Arcos Presidente Provisional. Secretario provisional. C.C. 180319803-3 CC: 180257088-5
jóvenes, la realidad es que los incentivos tributarios de la primera ley económica de Noboa no han dado los resultados esperados.
“Se ha generado algo de empleo joven, pero no mucho más que antes. A la par se han perdido oportunidades laborales en personas de más de 30 años, que enfrentan crecientes dificultades para conseguir un empleo formal fijo”, apuntó Carla Rodríguez, economista.
Una reciente encuesta de Click Report, realizada del 8 al 12 de junio de 2024, apunta a que, luego de perder un trabajo fijo formal , al 78,58% de los ecuatorianos le toma al menos 2 años encontrar una nueva oportunidad laboral de calidad. A un 21,43% le toma incluso más de dos años.
“Este es el resultado de una economía que no crece, que no atrae inversión extranjera, pero que sobre todo le complica la vida a los emprendedores y a los negocios en marcha ”, añadió Rodríguez.
LA HORA publicó una nota sobre por qué Ecua-
incluso la Tasa de Actividad Emprendedora Temprana (TEA) ha caído en el país. En 2019, el 36,2% de los adultos de entre 18 y 64 años era emprendedor naciente. En 2023, el porcentaje cayó al 32,7%.
¿Qué falta para generar empleo? De acuerdo con la encuesta de Click Report, los ecuatorianos consideran que para que exista más empleo en el país se necesita: 40,53% acceso a capital de trabajo (más crédito); 30,13% programas de promoción del emprendimiento; 21,84% programas de educación permanente; 7,5% inclusión laboral de grupos vulnerables.
El informe del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Ecuador, apunta a que, dentro de las principales causas por las que cierra un emprendimiento están : la falta de rentabilidad y los problemas para obtener fnanciación.
dor está lejos de ser una potencia turística y ahí se ve claramente que se tiene un “precario entorno para hacer negocios, una inseguridad creciente, defciente infraestructura, inestabilidad política , inseguridad jurídica y una rigidez laboral que anula gran parte del potencial del país”.
Falta de empleo grave
La encuesta de Click Report también devela que el 89,87% de los ecuatorianos califcan la situación actual de falta de empleo como grave; y pone al desempleo, las deudas y la crisis económica entre las cinco principales preocupaciones personales.
Los últimos cuatro gobiernos se enfocaron en conseguir más dinero para un Estado defcitario y ninguno tuvo una agenda de impulso al crecimiento económico y la inversión.
Por eso, en 2024, Ecuador cumple una década pérdida en temas de generación de empleo y crecimiento.
Según el último informe Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Ecuador,
En este contexto, se ve claramente que el escaso acceso al crédito, y las trabas burocráticas y legales, que encarecen la contratación, la inversión y la producción, dejan a las empresas sin muchas posibilidades de generar más empleo. En muchos casos, el objetivo se vuelve solamente sobrevivir.
En Ecuador, tan solo el 23% de las MiPymes (Micro, Pequeñas y Medianas empresas) puede disponer de un crédito formal.
El sistema político de establecimiento de tasas de interés es una barrera al desarrollo del Ecuador y deja fuera del fnanciamiento a la mayoría.
Por eso, dentro del nuevo acuerdo con el FMI, se incluyó el compromiso de que, con un plazo máximo hasta marzo de 2025, el Gobierno presente un plan con los principales pilares o líneas maestras de una reforma al sistema de techos de tasas de interés.
Además, como ya reportó LA HORA, en Ecuador hay una sobrerregulación, una gran cantidad de regulación que no está adecuadamente justifcada. Esto hace que exista poca competencia, las empresas no tengan espacio para crecer y la formalidad sea muy cara (JS)
De los 13 detenidos por el magnicidio de Fernando Villavicencio, siete fueron asesinados sin que se conozca a los culpables. El juicio del caso del excandidato presidencial juzga a cinco personas, ninguno es el autor intelectual. Conozca los cabos sueltos que le quedan por resolver a la justicia ecuatoriana.
El juicio por el asesinato de Fernando Villavicencio se reinstala este 1 de julio de 2024. La Fiscalía seña-
la a cinco personas en los grados de: autor mediato, coautora y cómplices. Pero lo que esta diligen-
cia no resolverá es quién o quiénes pagaron por matar al excandidato presidencial y que ocurrió con los
siete sicarios asesinados en cárceles ecuatorianas, cuyos testimonios eran claves para llegar hasta la persona que pagó por acabar con la vida del periodista y político.
La Fiscalía General del Estado (FGE) aseguró que lleva una investigación reservada sobre los posibles mentalizadores del crimen. Amanda, hija de Fernando Villavicencio, dice que la institución mantiene como ‘ultrareservada’ la investigación para evitar fltraciones de información.
FBI entrevistó a sicarios
Verónica Sarauz, viuda de Villavicencio, conversó con LA HORA e indicó que los agentes del FBI que llegaron a Ecuador para apoyar las investigaciones lograron entrevistar a los asesinos materiales de su esposo. Lo
hicieron un día antes de que ellos fueran asesinados en prisión.
En más de una ocasión, Sarauz ha señalado que los mentalizadores del magnicidio no “dejarán cabos sueltos”, por lo que es labor de la justicia ecuatoriana precautelar que los vinculados no corran con la misma suerte que los sicarios asesinados. Por ahora, las investigacion es alternas siguen en etapa inicial, mientras que, de las cinco personas que están siendo juzgadas, cuatro están en las escala más baja del plan para matar a Villavicencio. Por esto, es posible que no tengan información sobre el autor intelectual. Las piezas más cercanas a quiénes pensaron el asesinato y desembolsaron el dinero para matar al candidato serían – por ahora–alias ‘Invisible’ y ‘Chino Onda’. (AVV)
México y Ecuador empataron el domingo 30 de junio de 2024 en un partido que definía al segundo clasificado a cuartos de final por el grupo B de la Copa América .
El empate 0 a 0 le dio el pase a la Tri, y ahora se enfrentará con Argentina en Houston, este jueves 4 de julio
El que tenía la obligación de ganar, México, buscó el arco rival, especialmente en el segundo tiempo, pero la defensa de la Tri despejó todo riesgo creado en su área con una férrea defensa y sin mucha ambición de ataque.
A Ecuador le servía empatar para clasifcarse a la próxima ronda y así lo hizo en el State Farm Stadium de Glendale.
Los dirigidos por Félix Sánchez Bas registraron solo el 40% de la posesión del balón y remataron tres veces al arco del arquero mexicano Julio González
Hubo ganas de marcar, pero no mucho fútbol. Menos efectividad. Y en varias ocasiones, Ecuador se replegó por los constantes ataques de México.
México quedó eliminado de la Copa América después de haber anotado un gol en el partido inaugural del grupo B a Jamaica. Terminó su campaña con cuatro puntos. Es la tercera vez en la historia que México no supera la fase de grupos de la Copa América.
Ecuador también terminó con cuatro puntos, pero con mejor gol diferencia que México. Por eso, disputará el pase a la semifnal con Argentina el 4 de julio en el estadio NRG de Houston (Texas).
Ecuador resistió a un México que no encontró el camino al gol
En el primer tiempo una acción de Kendry Páez a los 19 minutos, cuando cobró una falta cerca del córner con un tiro de zurda bien esquinado, por poco sorprende al portero Julio González que rechazó el balón con los puños.
Eso fue lo más llamativo hasta ese momento de un partido aburrido
La tri resistió ante una selección mexicana que estaba obligada a ganar. Ecuador pasó como segundo del Grupo B y se enfrentará en cuartos de final con Argentina
era el de la necesidad y fue más incisivo. A los 45+1 Santi Giménez recibió un pase en largo dentro del área y envió un cabezazo desviado unos centímetros por encima del larguero ecuatoriano.
En los últimos quince minutos México se acordó que
Los hinchas en las tribunas hicieron lo suyo. El State Farm estuvo colmado y los afcionados siempre alentaron. La ola ‘inundó’ las graderías, pero los jugadores fueron muy reservados. Se reiniciaron las acciones y México no perdió tiempo. A los 49 César Huerta comandó una carrera en solitario, pero Preciado le arrebató el balón. Después un doble cabezazo en el área alertó a los ecuatorianos.
México iba por el partido. Primero Quiñones, con un derechazo desde el borde del área, y luego Giménez a bocajarro, probaron las manos de Domínguez, que atajó y salvó a Ecuador.
Los gritos del “¡sí se puede, sí se puede!” de los mexicanos retumbaban en el estadio y Domínguez se convertía en fgura por la Tri. El técnico español Félix Sánchez movió el banco para darle un aire al equipo y parar el juego, hasta ese momento con mayor dominio del rival, ingresaron Carlos Gruezo y Ángel Mena, por Rodríguez y Sarmiento, respectivamente.
Pero México siguió al acecho y los ecuatorianos acusaban cansancio. A los 80 el capitán Valencia metió miedo cuando cabalgó rumbo al arco de González en solitario.
La tónica del juego siguió, México y sus hinchas se desesperaron y el Tri tuvo ilusión a los 97 con el posible penal a Martínez que nunca llegó.
Ecuador se mantuvo frme y logró el pase a cuartos de fnal de la Copa América 2024. (EFE)
Final del partido
Esta cinta se encuentra en el puesto siete del top diez de las películas animadas más taquilleras de Disney y es líder en el top cinco de las adaptaciones. Esta joya del cine, no solo muestra que el bien siempre vence al mal, sino que, tarde o temprano, la verdad sale a la luz y que un tirano jamás podrá ser un buen líder. El pasado 24 de junio estuvo de aniversario.
Datos generales:
Dirección: Roger Allers Rob Mnkof
Premios:
Estreno: 24 de junio de 1994
2 Óscar: Mejor banda sonora
Mejor canción original con ‘Can You Feel the Love Tonight’ de Elton John
Género: Animación de copias vendidas para diferentes sistemas de reproducción
fue el presupuesto estimado para toda la película
Secuela, precuela y adaptaciones:
en la televisión (3 tremporadas75 episodios)
Gráfico: XPM Fuente: EFE Diario LA HORA
‘Frozen II’ (2019)
‘Frozen’ (2013)
‘Increibles 2’ (2018)
‘Toy Story 4’ (2019)
‘Toy Story 3’ (2010)
‘Finding Dory’ (2016)
‘Zootopia’ (2016)
‘The Lion King’ (1994)
‘Finding Nemo’ (2003)
‘Inside Out’ (2015) Número uno en ventas en las películas adaptadas:
Personajes:
James Earl Jones Mufasa, Rey de las tierras y protector de todos los animales que allí viven.
Jeremy Irons Scar, hermano de Mufasa cuya ambición lo lleva a asesinarlo y hacerse Rey.
1.633 M ‘The Lion King’ (2019)
La máxima autoridad sanitaria del país, Vivek Murthy, dijo que estaba a favor de introducir avisos sobre la salud mental en las redes sociales, a semejanza de los que hay en las cajetillas de tabaco o botellas de alcohol.
Nueva York (EFE). - A medida que las redes sociales han ganado popularidad, aumenta la preocupación de los expertos sobre su adicción y sobre su capacidad de generar depresión y ansiedad, razón por la que, desde Estados Unidos, cuna de las tecnológicas, cada vez surgen más ideas y propuestas para limitar su infuencia, como etiquetas, cambio de algoritmo e incluso prohibirlas para los menores.
Este mes, el cirujano general y máxima autoridad sanitaria del país, Vivek Murthy, dijo en un artículo de opinión que estaba a favor de introducir avisos sobre la salud mental en las redes sociales, a semejanza de las que hay en las cajetillas de tabaco o botellas de alcohol.
No obstante, el profesor de la escuela de negocios Stern de la Universidad de Nueva York Jared Watson explica a EFE que este tipo de etique-
tas no tienen mucha efcacia entre personas que pasan varias horas consumiendo redes sociales.
“Alguien que bebe alcohol con regularidad no evalúa la etiqueta de advertencia de ese producto”, anota el experto e indica que la medida sí que tiene “potencial” para generar preocupación entre los padres sobre los efectos que podrían tener las redes en sus hijos.
Otro golpe para las redes
REALIDAD. En Florida está en marcha una ley que prohíbe a los menores de 13 años abrir cuentas en redes sociales
fue cuando esta semana el Tribunal Supremo de Estados Unidos falló que la Casa Blanca y otras agencias federales podrán seguir pidiendo a las plataformas que eliminen contenidos que puedan llevar a la desinformación, una decisión clave para el país en este año electoral. Directivos de las redes más importantes se han reunido varias veces con los legisladores de Estados Unidos para tratar temas como la desinformación en las redes o el efecto que tiene en la salud mental de los usuarios, pero no hay leyes concretas para regular las redes a nivel nacional.
Límites para proteger a los menores
A la espera de una regulación para el país, estados como Florida y Nueva York están trabajando en sus propios proyectos de ley. A fnales de marzo, el gobernador de Florida, Ron DeSantis, frmó un proyecto de ley que prohibiría a los menores de 13 años abrir cuentas en redes sociales, daría a los padres un mayor control sobre el acceso a las redes sociales de sus hijos menores de 16 años y requeriría verificación de edad para muchos sitios web.
Esta medida, que tiene que ser avalada por un tribunal antes de que pueda entrar en vigor en 2025, precisa que las empresas que no eliminen las cuentas de jóvenes de 14 y 15 años pueden ser demandadas.
Una de las trabas con las que se podría encontrar esta medida es la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza la de la libertad de
expresión.
Por su parte, la gobernadora del estado de Nueva York, Kathy Hochul, frmó este mes un proyecto de ley para restringir el absorbente algoritmo de las redes sociales para los menores de edad.
Según contó a EFE Andrew Gounardes, el senador estatal demócrata que ha impulsado este proyecto, la medida no busca erradicar el uso de las redes, sino modifcar su sistema de algoritmo de recomendación, que muestra al usuario sin descanso el contenido que la plataforma cree que desea ver basándose en su información e historial.
Mientras que el gobernador de California, Gavin Newsom, pidió este mes una prohibición estatal del uso de teléfonos inteligentes en las escuelas.
Las superapliaciones
De cara a los adultos que usan las redes, Watson indica, que una medida que puede ayudar a que “uno no esté pegado a las redes” es “separar las infraestructuras”.
“Hacer que cada red social tenga un propósito muy específco y sean diferentes. Es decir, que, como mínimo, se use una aplicación para saber qué está pasando en la vida de amigos, otra cuando se quiera comprar algo de segunda mano y otra cuando se quiera encontrar una cita romántica”, ejemplifca el experto.
Tendencia que va en contra de los imperios como Meta, matriz de Facebook, Instagram y Threads , y contra los planes de Elon Musk para convertir X en una superaplicación. EFE
Fertilidad: ¿cómo asegurar el mejor resultado para tener un hijo?
RE M E MORAR A L A S CULTU RA S ABORÍG ENES
Conocidos internacionalmente por fusionar la danza indígena australiana y la contemporánea, el grupo Bangarra, que en la lengua aborigen wiradjuri significa ‘hacer fuego’, mantiene vivas las llamas de 65.000 años de cultura aborigen en las nuevas generaciones. EFE
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AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ.
Estoy preparando un trabajo teórico práctico, esto es, con modelos de testamentos, de demandas de desheredamiento; sobre
la calumnia, la injuria; y específicamente en esta oportunidad, me permito poner a consideración del público lector de la Revista Judicial del diario La Hora, el desheredamiento por injuria grave y la
suspensión del derecho de alimentos por un injuria atroz; pues es de conocimiento general la crisis que está viviendo la familia, no solo en nuestro país sino en el mundo entero, esto es, la falta de cumplimiento
de los deberes de los hijos para con los padres; o sea, el mandamiento que menos se observa actualmente es honrar a tu padre y a tu madre.
Para una mejor comprensión de este tema de
¿Existen sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe en materia de derecho laboral?
El Código Orgánico General de Procesos señala cuáles son las normas expresamente derogadas del Código del Trabajo, entre las cuales no se considera el Art. 588 que determina las sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe; norma que es específica para los procesos en materia laboral. Si el legislador hubiere querido derogar esta disposición legal la habría incluido en el listado de las normas que se derogan en la Disposición Derogatoria Octava, pero claramente se aprecia que la intensión del legislador fue mantener este régimen especial para el caso de los procesos laborales. E ste artículo contiene dos tipos de sanciones: la aplicación de una multa que va de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general para aquella de las partes que hubiere litigado de mala fe; y, otra distinta es en cambio que las costas procesales y honorarios de la defensa del trabajador correrán por cuenta del empleador cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador.
Por su parte, el Art. 284 del COGEP, es una norma general aplicable para todos los procesos en materias no penales, y establece exclusivamente la sanción en costas procesales para quienes litigaren con temeridad o mala fe.
E l A rt. 588 del Código del Trabajo está vigente y es la norma especial aplicable en los procesos laborales para el caso de sanciones de multa y costas procesales.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
derecho, me permito hacer las siguientes consideraciones de orden legal.
Base Constitucional
Los artículos 69, 83.16 de la Constitución de la República, dice:
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos.
Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Base legal sobre el desheredamiento
Trata el Código Civil en el Libro Tercero, en el Título V, sobre las asignaciones forzosas, en el Parágrafo Cuarto, desde el artículo 1230 al 1234, cuyo texto, es el siguiente: Parágrafo 4o.
De los desheredamientos
Art. 1230.- Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este Título se expresan.
Art. 1231.- El descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo;
3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y,
4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
Art. 1232.- No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiese probado judicialmente en vida del testador, o las personas a
quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte.
Sin embargo, no será necesaria la prueba cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión, o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.
Art. 1233.- Los efectos del desheredamiento, si el testador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el testador.
Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto en los casos de injuria calumniosa.
Art. 1234.- El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial. Pero no se entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación; ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.
Así, la desheredación, está regulada en el Código Civil, en los artículos 1230 al 1234; se trata de una institución vinculada con el concepto de herencia forzosa, pues consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento, en virtud de una causa legal; o sea, para que tenga lugar, deben cumplirse dos condiciones, que son:
Que el desheredado haya incurrido en uno de los hechos previstos por el artículo 1231 del Código Civil, como causa de desheredación; y,
Que el causante, haya manifestado de su voluntad de desheredarlo en su testamento.
O sea, la exclusión a la herencia se funda en una ofensa al difunto o a su memoria, en el caso de indignidad; mientras que, en
el caso de desheredación, requiere la manifestación de voluntad del testador, conforme manifiesto en el presente trabajo; y, en el modelo de testamento con cláusula de desheredamiento que consta en páginas anteriores.
Introducción al análisis jurídico sobre el desheredamiento
En los ocho años que me desempeñé como Juez
Quinto de Civil de Pichincha, recuerdo que no tuve más de un solo caso de desheredamiento; pero éste no se refirió a injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, conforme señala la causal primera del artículo 1231 del Código Civil. A pesar de mi continua búsqueda, no he encontrado jurisprudencia sobre esta materia, y el maestro Claro Solar, solo cita una, en que se trata de una hija que siendo menor de 21 años, deja la casa de sus padres y se trasladó a Mendoza, donde contrajo matrimonio, y que el padre le desheredó de su testamento; la sentencia de la Corte de Santiago, negó a lugar a la demanda de reforma del testamento, reconociendo el derecho de una hija nacida en dicho matrimonio para representar a su madre en la herencia del abuelo; sentencia No. 619, pág. 415 de la Gaceta de los Tribunales de 1879. Respecto al artículo 1232 inciso segundo del Código Civil, cuyo texto consta en líneas anteriores, el maestro citado, dice: “Si el desheredado no protesta contra la desheredación realizada y se deja estar sin entablar él sin reclamación alguna contra la disposición testamentaria de su ascendiente o descendiente que lo deshereda privándolo de sus derechos hereditarios, es evidente porque es cierta la causa del desheredamiento y fundada la determinación del testador (…)”.
Definición de desheredamieto Ya he señalado, que el in -
ciso primero del artículo 1230 del Código Civil, dice: “Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado de todo o de parte de su legítima”. Es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado de todo o parte de su legítima, dice el inciso primero del artículo 1230 del Código Civil, pero no valdrá el desheredamiento que no se conforme a las reglas que en este Título se expresan; o sea, se refiere al Título Quinto del Libro Tercero del Código Civil, que trata las asignaciones forzosas, que están reguladas en los artículos 1194 al 1234; recalcando, que de las legítimas y mejoras tratan los artículos 1204 al 1229; y, sobre los desheredamientos del 1230 al 1234 ibídem.
Así, la desheredación es la disposición testamentaria por la cual se le priva a un legitimario de todo o parte de su legítima; y como señala la doctrina, es un castigo impuesto por el testador a quien la ley le da facultades para privar o imponer exclusiones de la herencia a quienes hayan incurrido en hechos graves, ilícitos o reprochables en su perjuicio.
En cuanto a la pena que configura el desheredamiento, participa de la naturaleza jurídica de la indignidad, pero se diferencia como manifiesto en el presente trabajo, en cuanto que el desheredamiento es testamentario, mientras que la indignidad proviene directamente de la ley; recalcando, que el desheredamiento es la manifestación expresa del testador de que lo priva de la legítima.
Al respecto, el maestro Luis Claro Solar, dice: “(…) según esto, el desheredamiento es una disposición de última voluntad del padre o ascendiente ofendido, no es un acto entre vivos. La ley quiere que la resolución de desheredar al legitimario sea tomada en un testamento, sea una cláusula testamentaria que
solo vendrá a tener efecto, si es mantenida por el testador, en el momento de su muerte. Esta disposición testamentaria importa una orden de desheredación total o parcial del legitimario; ordenará que el legitimario sea privado del todo o parte de su legítima, dice la ley, dando a la disposición testamentaria el carácter imperativo de una resolución consciente y deliberada del testador.
Mas no es una disposición arbitraria y caprichosa, grave y poderosa como es esta medida que va a privar al hijo descendiente tal vez de los únicos recursos con que cuenta para sustentar su vida y la de su familia, la ley la somete a requisitos que deben concurrir en ella para que tenga valor (…).
En cuanto a la forma, el desheredamiento debe hacerse, según ya hemos dicho, en un testamento; que es un acto de última voluntad que no podría consignarse entre vivos en una escritura pública, aunque se especificaran en este instrumento todas las circunstancias que constituían la causal que la autorizaba. Debe además expresarse la causa que motiva el desheredamiento y ser esta una causa determinada por la ley; y debe probarse la causal de desheredamiento en vida del testador o después de su muerte (…)”.
El maestro citado, recalca: “El desheredamiento no valdrá, es decir, es ineficaz y nulo, si no tiene causa legal en que apoyarse y esta causa no es expresada en el testamento y no es probada judicialmente
La ley faculta al testador a desheredar a aquel a quien debe reconocer como legitimario; pero no lo deja en libertad de desheredarlo a su arbitrio y sin causa o por cualquier motivo; sino que establece las causas por las cuales un descendiente puede ser desheredado por un ascendiente y aquellas por las cuales un ascendiente puede ser desheredado por un descendiente”.
Aclaro, que las causas por
las cuales se puede desheredar son taxativas, y están señaladas específicamente en el artículo 1231 del Código Civil; pero, para el presente trabajo, solamente voy a analizar jurídicamente la causal primera que se refiere a que los ascendientes pueden desheredar a los descendientes, en dicho caso, que no es aplicable para que un descendiente pueda desheredar a un ascendiente.
Características del desheredamiento
La doctrina, señala, las siguientes:
Es un fenómeno exclusivo de la sucesión testamentaria; o sea, para que proceda, debe haber testamento válidamente otorgado.
Solo procede por las causales legales señaladas en el artículo 1231 del Código Civil, como sanción impuesta del testador al legitimario.
Puede ser total o parcial. Para ser eficaz, debe el legitimario sobrevivir al causante y existir al momento del desheredamiento.
Debe ser expresa la voluntad de desheredar.
Puede tener por objeto la legítima, mejoras de alimentos.
Se puede revocar expresa o tácitamente.
Como dice la doctrina: “Los hechos erigidos como causales de desheredamiento, coinciden con los que dan lugar a la figura de la llamadas indignidad. Puede suceder que el legitimario que causó agravio al de cujus, y no fue desheredado en vida del causante, sea privado de su legítima por acción de indignidad que le promuevan los otros herederos. Son taxativas las causas de desheredamiento, pero distintas según se trate de ascendientes o descendientes.
Si el testador no limitare expresamente los efectos del desheredamiento, ellos se extienden no solo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que haya hecho; más los efectos, no se extienden a lo s alimentos necesarios, excepto en los casos de in-
juria atroz”.
Causas de desheredación Las cuatro causas, se encuentran señaladas el artículo 1231 del Código Civil, pero para este trabajo, solamente analizaremos la causa de injuria grave en la segunda parte; esto es, cuando los ascendientes pueden desheredar a los descendientes, conforme lo dispone el artículo 1231.1 ibídem.
Al respecto, el tratadista Borda, dice que: “Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente; la simple amenaza no es bastante. La ley quiere las vías de hecho; no bastan las amenazas ni las injurias verbales, ni aún la difamación pública (…).
Todo agravio de este tipo puede dar origen a la desheredación; no solo los golpes o malos tratamientos hechos con animus injuriandi, sino también el secuestro, la violación y, de una manera general, toda ofensa física.
Pero el autor de las injurias debe tener discernimiento; por ello, el menor de 10 años (en nuestro caso el de 12 o 7 años) o el demente no pueden ser desheredados”.
Además, el artículo 1231 del Código Civil, dice: la injuria grave puede ser contra el testador, contra su cónyuge o cualquier de sus ascendientes o descendientes; pero recalco, para que pueda aplicarse esta sanción, el autor del hecho debe tener discernimiento, pues de lo contrario el acto no le es imputable.
Insisto, que la injuria grave para el desheredamiento, puede ser contra el testador, su cónyuge, ascendientes, descendientes, así dice el Código Civil; pero nada dice sobre la nuera, cuñados, ni otros parientes, aun cuando también entiendo, se refiere a la pareja (conviviente) en unión de hecho.
A continuación, la segunda parte sobre la desheredación por injuria grave será publicada el martes, 23 de abril de 2019.
DISTRITO JUDICIAL DE LOJA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
CITACIÓN JUDICIAL
Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado
MAURO ALBERTO CONTENTO ORTIZ, que en extracto es como sigue:
ACTORA: MARTHA VIVIANA RAMÓN ULLAGUARI
DEMANDADO: MAURO ALBERTO CONTENTO ORTIZ
OBJETO DE LA DEMANDA INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
TRÁMITE: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO: Nro. 11203-2014-4756
JUEZA: DRA SANDRA VIDAL RODRÍGUEZ
AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 14 de marzo del 2022, a las 14h08.
VISTOS De clara y completa se califica la demanda de aumento de pensión alimenticia presentada por la señora
MARTHA VIVIANA RAMON ULLAGUARI en contra de MAURO ALBERTO CONTENTO ORTIZ por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.-
Cítese al demandado MAURO ALBERTO CONTENTO ORTIZ en el domicilio que se indica en la demanda través de la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.1 del Reglamento para la gestión de citaciones judiciales expedido por en la Resolución Nro. 61 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura que dispone: “4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario” en mención. (Anexo 1)”.-
Téngase en cuenta la prueba anunciada sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Ofíciese en la forma solicitada en el literal B, del numeral 10 del formulario de demanda.-PRUEBA TESTIMONIAL: 1) Declaración de parte del demandado MAURO ALBERTO CONTENTO ORTIZ.-
El demandado debe contestar la demanda en la forma y término establecidos en los artículos 151 y 152, y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y de acuerdo al Art. 169 inciso cuarto del COGEP la prueba sobre los ingresos del obligado recae en el demandado.
Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.NOTIFÍQUESE…”.- f) VIDAL RODRÍGUEZ SANDRA JENNY, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
OTRO AUTO: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 4 de junio del 2024, a las 08h51.
En lo principal, continuando con el trámite de la causa, y por cuanto la actora MARTHA VIVIANA RAMÓN ULLAGUARI ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos (COGEP) de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo antes referido se dispone la citación al demandado MAURO ALBERTO CONTENTO ORTIZ con la demanda de aumento de pensión alimenticia (fs. 270 a 277) y más constancias procesales, por medio de: “…1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso…”.-
Para el efecto, el señor Secretario Encargado de la Unidad Judicial confiera el extracto pertinente.- HÁGASE SABER…”.- f) VIDAL RODRÍGUEZ SANDRA JENNY, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.-
Particular que comunico para los fines legales pertinentes.-
Loja, 04 de junio de 2024
Dr. Pedro Gustavo Ruíz Reinoso
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de Impugnación de Paternidad a los herederos desconocidos y presuntos del extinto SERAFÍN SARANGO SACAPI, que en extracto es como sigue:
ACTORES: SEGUNDO MANUEL SARANGO CUMBICUS y DEMANDADOS: LEONOR PIEDAD SARANGO CUMBICUS MARIA ALBA SARANGO CUMBICUS PEDRO ANGELITO SARANGO CUMBICUS JUAN
ENRIQUE SARANGO CUMBICUS, HERMITA ZOILA SARANGO CUMBICUS y LUIS ALFREDO SARANGO CUMBICUS y a los herederos desconocidos y presuntos del extinto señor SERAFIN SARANGO SACAPI
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO: NRO. 11203-2024-01064
JUEZ: DRA SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA Loja, lunes 20 de mayo del 2024, a las 16h23.
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Jueza de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, Designada mediante resolución Nro. 26 del 25 de abril del 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.-Se llama a intervenir al Dr. Pedro Ruiz Reinoso en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial. De clara y precisa se califica la demanda de impugnación paternidad presentada por SEGUNDO MANUEL SARANGO CUMBICUS en contra de LEONOR PIEDAD SARANGO CUMBICUS, MARIA ALBA SARANGO CUMBICUS PEDRO ANGELITO SARANGO CUMBICUS, JUAN ENRIQUE SARANGO CUMBICUS HERMITA ZOILA SARANGO CUMBICUS y LUIS ALFREDO SARANGO CUMBICUS por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la acepta al trámite mediante procedimiento ordinario le corresponde de conformidad a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.-
Se ordena la citación a los demandados LEONOR PIEDAD SARANGO CUMBICUS, MARIA ALBA SARANGO CUMBICUS, PEDRO ANGELITO SARANGO CUMBICUS, JUAN ENRIQUE SARANGO CUMBICUS en el domicilio que se indica en la demanda mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Malacatos del cantón Loja.
A los señores HERMITA ZOILA SARANGO CUMBICUS y LUIS ALFREDO SARANGO CUMBICU en el domicilio que se indica en la demanda mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Vilcabamba del cantón Loja, para lo cual el señor Secretario remitirá los despachos correspondientes. Para la citación a los demandados se ordena que el actor se acerque al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-20180289- MC TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el correspondiente despacho a la autoridad competente.A los herederos desconocidos del extinto señor SERAFÍN SARANGO SACAPI se los citará de acuerdo a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso se los citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Loja. Téngase en cuenta la prueba anunciada sobre la cual se proveerá en audiencia preliminar: PRUEBA DOCUMENTAL: 1)Certificado de nacimiento de Segundo Manuel Sarango Cumbicus, 2) Certificado de defunción del señor Serafin Sarango Sacapi, 3) Certificado de matrimonio de los señores Serafin Sarango Sacapi y de Imelda Angélica Cumbicus Cuenca, 4) Certificados de nacimiento de los señores LEONOR PIEDAD SARANGO CUMBICUS MARIA ALBA SARANGO CUMBICUS PEDRO ANGELITO SARANGO CUMBICUS, JUAN ENRIQUE SARANGO CUMBICUS HERMITA ZOILA SARANGO CUMBICUS y LUIS ALFREDO SARANGO CUMBICUS 5) Prueba de ADN PRUEBA TESTIMONIAL: 1) Declaración de parte del actor, 2) Declaración de los testigos Imelda Angélica Cumbicus Cuenca y de las señora Leonor Rango Cumbicus.
PRUEBA PERICIAL:
Prueba de ADN entre actor y demandados. El demandado podrá anunciar su prueba en la forma que determina el Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, y en el término que determina el Art. 291, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, (treinta días) para que conteste la demanda, una vez que hayan sido citados legalmente.Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFIQUESE.- VIDAL RODRIGUEZ SANDRA JENNY JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE).- OTRA PROVIDENCIA- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA Loja, miércoles 19 de junio del 2024, a las 16h52. Vista la petición que antecede, formulada por el accionante SEGUNDO MANUEL SARANGO CUMBICOS, y de conformidad a lo estipulado en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de fecha 20 de mayo del 2024 (fs. 18-19), en el sentido de que el apellido materno de los demandados es CUMBICOS y NO “Cumbicus” como inadvertidamente se ha hecho constar, quedando lo demás inalterable.- Por cuanto, la demandada María Alba Sarango Cumbicus ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10 de junio del 2024 (fs. 35) y acogiendo la petición de fs. 32-33, de conformidad a lo estipulado en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se designa en calidad procuradora común de los demandados MARÍA ALBA SARANGO CUMBICOS, PEDRO ANGELITO SARANGO CUMBICOS, JUAN ENRIQUE SARANGO CUMBICOS, HERMITA ZOILA SARANGO CUMBICOS Y LUIS ALFREDO SARANGO CUMBICOS a la señora LEONOR PIEDAD SARANGO CUMBICOS - HÁGASE SABER.- VIDAL RODRIGUEZ SANDRA JENNY JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 24 de junio de2024
Dr. PEDRO GUSTAVO RUIZ REINOSO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NUNEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CELICA, PROVINCIA DE LOJA AVISO DE REMATE JUICIO Nº. 11336-2019-00075.
UN IDAD J U DI C IA L M ULTI- CO MPETE N TE CON S EDE E N E L C A N TÓ N C E L I C A, P ROVI NC IA DE LOJA. - Se pone en conocimiento de la ciudadanía en general, que la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Celica, mediante Auto de fecha Celica, miércoles 19 de junio del 2024, a las 12h11, se ha dispuesto: VISTOS; Continuando con la sustanciación de la presente causa se dispone de conformidad a lo prescrito en el artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos, Aceptar dicho bien y en consecuencia se lo aprueba al bien objeto del remate que se encuentra ubicado en en la parroquia Celica, cantón del mismo nombre, cuya extinción del terreno es de 108.17 m2 y de la casa 76.66 m2, consecuentemente una vez que se aprobado el bien objeto del remate, conforme lo prescrito en el inciso último del artículo 392 y artículos 398 inciso primero y 400 del Código Orgánico General de Procesos, señálese para el día, LUNES 29 DE JULIO DEL AÑO 2024, DESDE LAS 00H000 HASTA LAS 24h00, como PRIMER SEÑALAMIENTO, para que se realice el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, del 50% sobre el bien inmueble embargado, predio que se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la parroquia Celica, cantón del mismo nombre, Provincia de Loja, cuyas características constan en el informe pericial y avalúo realizado por el perito judicial constante a fs. 53 a la 64. El avalúo total del bien determinado en el informe pericial asciende a la cantidad de: USD $ 19.770,90 y por tratarse del 50% que le corresponde al demandado por ser un bien adquirido dentro de la sociedad conyugal el valor es de $ 9.885,45 USD por lo tanto el valor del bien a REMATARSE es por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS En atención al artículo 399 del COGEP se dispone que La Secretaría publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. El interesado podrá presentar las posturas en línea a través del aplicativo de remates judiciales de la Página Web del Consejo de la Judicatura en el día y horas señaladas y para que la propuesta sea válida debe consignar el 10% del valor de la postura con la que participa mediante depósito bancario o transferencias bancarias electrónicas; si la postura es a plazo, la consignación será del 15% de la postura realizada; adicionalmente el postor consignará el porcentaje correspondiente así como el costo por servicios administrativos por cada postura de 1,7% del Salario Básico Unificado, mediante depósito en la cuenta especial destinada para el efecto; las mejoras que se efectúen a las posturas realizadas, están exentas de pago de esta tasa; señalará el valor, plazo y forma de pago. Antes de cerrarse el remate, los demandados puede librar su bien pagando la deuda más intereses; Las posturas presentadas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado del bien a rematar. El acreedor puede hacer posturas con la misma libertad que cualquier otra persona, de conformidad con la ley. Por cada postura, se pagará la tasa por servicios administrativos del 1,7% de un salario básico unificado, por concepto de utilización de la herramienta correspondiente a la entidad financiera designada por el Consejo de la Judicatura al momento de realizar la consignación. Las partes procesales, los postores o interesados, deben atenerse a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, al Manual de Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea y al Código Orgánico General de Procesos. La señora Secretaria de esta Unidad Judicial, proceda a publicar el presente aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, de un extracto que contendrá la información, descripción e imagen del bien a rematarse y su valor, durante el término de al menos 20 días (hábiles) de anticipación a la fecha del remate; de la misma manera, se ordena la publicación por una sola vez de este aviso por uno de los diarios de mayor circulación de la prensa escrita, digital o virtual (WEB) de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en esta localidad, debiendo presentar la certificación del medio impreso en el que se realiza la publicación, por cuanto a criterio de esta juzgadora se considera necesario que este hecho se dé a conocer también por tal medio de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Art. 399 del COGEP J U EZA DE L A UN IDAD J U DI C IA L M ULTI CO MPETE N TE DE L CA N TÓ N C E L I CA. Lo que comunico para los fines de ley. Celica, 20 de junio del 2024.
Dra. Victoria Torres Ramón. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL