PROPIETARIO DEL RESTAURANTE SHORTON GRILL STEAK HOUSE en la dirección señalada, para el efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones y de cumplimiento lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem vigente a la fecha de presentación de la causa; previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.Por cuanto el accionante ha dado cumplimento lo dispuesto en el Art. 56 inciso primero del numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art 58 ibídem, notifíquese a los presuntos y desconocidos herederos de los señores CARLOS ALBERTO ESPINOSA V I L L AC R E S E S Y JOSE ALEJANDRO ESPINOSA MONTALVO, mediante tres publicaciones que se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía, para el efecto remítase el extracto correspondiente.Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 29 de julio de 2016, a las 10h10, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de su abogado defensor o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil vigente a la presentación de la causa.- Actue como Secretaria la Dra. Paulina Hidalgo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 09 de Junio del 2016 DRA. PAULINA HIDALGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/103264/AG UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA CLEMENCIA FANNY PEREZ HIDALGO EXTRACTO CAUSA: INVENTARIOS No. DE JUICIO: 17203-2016-05809 AC TORES: MARCO ANTONIO ROMAN PEREZ, FANNY NOEMI ROMAN PEREZ, LIGIA YOLANDA MARGARITA ROMAN PEREZ, TERESA DEL CARMEN ROMAN PEREZ, RUTH FABIOLA ROMAN PEREZ, JORGE WASHINGTON ROMAN PEREZ y LUIS FERNANDO ROMAN PEREZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito martes 10 de mayo del 2016, las 08h53. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en razón del acta de sorteos y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, AVOCO conocimiento de la presente demanda.- La demanda formulada por los señores MARCO ANTONIO ROMAN PEREZ, FANNY NOEMI ROMAN PEREZ, LIGIA YOLANDA MARGARITA ROMAN PEREZ, TERESA DEL CARMEN ROMAN PEREZ, RUTH FABIOLA ROMAN PEREZ, JORGE WASHINGTON ROMAN PEREZ y LUIS FERNANDO ROMAN PEREZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial contemplado por el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil.- De la documentación adjunta se desprende ha fallecido la señor CLEMENCIA FANNY PEREZ HIDALGO.- En consecuencia, se declara procedente la apertura de la sucesión intestada de la mencionada causante y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de la extinta, con intervención del perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados, conforme el Art. 256 del Cuerpo legal invo-
cado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- Con el contenido de la demanda, cítese a los señores FRANCISCO RODRIGO ROMAN PEREZ y BRAULIO ARTURO ROMAN PEREZ, en la dirección señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito, acorde a lo previsto en los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, por intermedio de los funcionarios de Correos del Ecuador, quienes se cerciorarán de que sean los domicilio de los demandados; Cuéntese en la presente causa, con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha hoy Servicio de Rentas Internas, quien será citado en su despacho.- A los Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante señora CLEMENCIA FANNY PEREZ HIDALGO, conforme lo dispone el Art. 56 del Código General de Procesos, mediante tres publicaciones cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual se entregará el respectivo extracto, que la señora secretaria elaborará.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado por los Actores para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.- Se le recuerda al abogado de los actores, que previo a realizar las publicación en la prensa, verifique el contenido del extracto, para los fines pertinentes.- NOTIFIQUESE.- CITESE.- F).Dr. German Grandes Analuisa, Juez. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. DRA. JULIA LILIANA CAIZALUISA ORTIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello P AR/103260/AG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: BONIFAZ
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. Con el alto sentimiento de consideración, respeto y estima que profeso a todos y cada uno de ustedes, por la facultad que me otorga lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el Art. 22 del estatuto social, me permito CONVOCAR a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheróica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para conocer y resolver sobre: 1. Constatación de Quórum. 2. Presentación, análisis y resolución de los gastos ocasionados en el proceso de Intervención. 3. Acciones a tomarse , para la intervención.
recuperación de los gastos de la
La Junta General se efectuará en el local de la Compañía ubicado en la Av. La Ecuatoriana N° Oe8-179 y Luis Riofrío, sector la Ecuatoriana de Quito D.M, el día 1 de Julio del 2016, a partir de las 9:00 a.m. (nueve de la mañana). Por respeto a los señores accionistas, se ruega puntual asistencia. De no existir quórum a la hora indicada, se esperarán 30 minutos para la instalación. Los Comisarios señores Marcelo Palacios y Sra. Matilde A. Parra Parra, son especial e individualmente convocados. A los señores accionistas que tienen registrado en la compañía su correo electrónico, se los ha notificado también por esta vía. Quito, 21 de Junio del 2016
Sólo una cosa es más dolorosa que aprender de la experiencia, y ella es no aprender de la experiencia. L a u r e n c e J. P e t e r CORRAL MONICA ALEXANDRA. JUICIO: VERBAL SUMARIO – CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO. AC TOR RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO). DEMANDADO BONIFAZ CORRAL MONICA ALEXANDRA. CAUSA 17308-2014-0232. JUEZ: Dr. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete. “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de abril del 2014, las 09h05. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese a Mónica Alexandra Bonifáz Corral, en el lugar que se indica.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor.- Notifíquese.” F) Dr. Cristobal Ojeda, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de mayo del 2015, las 11h51. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese“ F) Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
Hay firma y sello P AR/103284/AG EXTRACTO CITACIÓN POR LA PRENSA EL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. CITACIÓN JUDICIAL A: Compañía Ecuamadrigal S.A., representada por el señor Francisco de Asís Garrido Fernández, en su calidad de Gerente General y representante legal y los deudores solidarios señores: Francisco de Asís Garrido Fernández, María Dolores Luceño Doblado y Francisco José Garrido Luceño. JUICIO COACTIVO: N° 2016-005 No. 2016-005. C UA N T Í A : USD 800,000,00 (OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), conjuntamente con los intereses de mora, multas, costas y gastos judiciales, que serán liquidados al momento de su cancelación o dimita bienes equivalentes en igual término. AUTO DE PAGO: JUZGADO DE COAC TIVAS DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P .. - Quito, 8 de marzo de 2016, a las 10h30.- VISTOS: ( ... ).- En ejercicio de las atribuciones y facultades contenidas en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero que concede a las entidades del sector financiero público el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier obligación a su favor, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. expedido mediante, Resolución de Directorio No. 2014-DIR-051 de 11 de agosto de 2014, en el que se establece que la Jurisdicción coactiva será ejercida por el Gerente General del Banco o su delegado, antecedentes legales que en base de los cuales en uso de sus atribu-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMOHOGAR S.A.De conformidad con el estatuto social de la compañía y la pertinente Ley, convoco a los señores accionistas de la compañía COMOHOGAR S.A., a la junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles 6 de julio de 2016, a las 09h00, en la Av. Eloy Alfaro s/n y Avigiras, Quito, domicilio de la compañía. A esta junta se convoca especial y personalmente a los señores Comisarios Principal y Suplente, señores Jaime Oswaldo Leiva Almeida y Norma Paca Salgado Oquendo, en Av. General Enríquez s/n y Vía a Cotogchoa. La junta convocada deberá conocer y resolver sobre el siguiente punto: 1. Nombramiento de Presidente Ejecutivo , Vicepresidente y Presidente de la compañía Quito, 20 de junio del 2016.
Atentamente, Sr. Galo Salazar PRESIDENTE
Richard Edward Uquillas Ordóñez Presidente Ejecutivo Comohogar S.A.
Sr. Marco Albarado GERENTE GENERAL PAC106417fa
PAC106421fa
ciones la señora Verónica Gallardo Aguirre, Gerente General de la Institución, nombrada mediante Resolución Nro. 2013-DIR-066 de 12 de diciembre de 2013, ha emitido el Oficio Nro. BDE-GGE2016-0038-OF, de 02 de marzo de 2016, por medio del cual delega la Jurisdicción Nacional del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y, su ejercicio al doctor Fredy Fernando Córdova Silva, cuyas copias certificadas se mandan agregar al proceso, y por ello JUEZ DELEGADO DE LA COACTIVA.- Avoco conocimiento de la presente causa para los fines pertinentes.- ( ... ).- De la documentación que precede y que se agrega para los fines legales pertinentes, consta lo siguiente: 1) El TÍTULO DE CRÉDITO No. 2016005, de fecha primero de marzo de 2016, sustentado en las obligaciones adquiridas por la Compañía Ecuamadrigal S.A., (...); Contrato de Mutuo BEV-SBJ-2011-B-47 de 08 de noviembre de 2011 suscrito entre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la Compañía Ecuamadrigal S.A., representada por el señor Francisco de Asís Garrido Fernández, en su calidad de Gerente General y representante legal, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante el doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito de fecha 10 de noviembre del 2011; Escritura de Hipoteca abierta que otorga la Compañía Ecuamadrigal S.A., a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda de 10 de noviembre de 2011 ante el doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito; Escritura Pública de Compra Venta de Cartera Comercial con Garantía Hipotecaria y Cesión de Crédito suscrito entre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y el Banco del Estado de 02 de abril de 2013, ante el doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Cantón Quito; Escritura Pública de Cesión de Derechos de Crédito otorgado por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda a favor del Banco del Estado de 02 de abril de 2013 suscrito ante el doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito; Escritura Pública de 22 de enero de 2014 de Contrato de Reestructuración de Obligaciones suscrito entre el Banco del Estado y la Compañía Ecuamadrigal S.A., ante el doctor Fernando Castro Salazar, Notario Cuadragésimo Tercero del cantón Quito y los deudores solidarios que comparecen por sus propios y personales derechos señor Francisco de Asís Garrido Fernández, con Pasaporte No. AB837596 y su cónyuge señora María Dolores Luceño Doblado con Pasaporte No. AC 821974 y el señor Francisco José Garrido Luceño con Pasaporte No. AAB150459; Escritura Pública de Poder General otorgado por el señor Francisco de Asís Garrido Fernández, representante legal de la Compañía Ecuamadrigal S.A. a favor del señor Cristóbal Garrido Jiménez suscrito el 24 de febrero de 2015 ante el doctor Fernando Arregui Aguirre, Notario Trigésimo Noveno del cantón Quito; Escritura Pública de 01 de julio de 2015 de Contrato de Reestructuración de Crédito que otorgó el Banco del Estado a favor de la Compañía Ecuamadrigal S.A. ante la doctora Paulina Auquilla Fonseca, Notaria Trigésima Séptima del cantón Quito; Escritura de Constitución de Fideicomiso Mercantil de Administración de Flujos El Carmen, constituida por la Compañía Ecuamadrigal S.A. y la Fiduciaria Enlace Negocios Fiduciarios S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos representada legalmente por su apoderado general señor Álvaro Fernando Muñoz Miño de 05 de octubre de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito ADEUDAN la suma líquida, determinada y de plazo vencido de USD 800,000,00 (OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de Capital pendiente de pago, con corte al 1 de marzo de 2016. Obligaciones que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de
Revista judicial MIÉRCOLES 22de JUNIO de2016 La Hora Quito, ecuador acuerdo a su normativa, para este tipo de créditos, ha declarado de plazo vencido a través del Comité de Crédito de Matriz - VIS, en sesión de 13 de febrero de 2016.DISPONGO: 1.- Que la Compañía Ecuamadrigal S.A., representada legalmente por el señor Francisco de Asís Garrido Fernández, en su calidad de Gerente General y representante legal y los deudores solidarios señores Francisco de Asís Garrido Fernández y su cónyuge María Dolores Luceño Doblado y Francisco José Garrido Luceño, en el término de tres días contados desde la notificación con el presente auto de pago, paguen la suma equivalente a USD 800,000,00 (OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), conjuntamente con los intereses de mora, multas, costas y gastos judiciales, que serán liquidados al momento de su cancelación o dimita bienes equivalentes en igual término.- ( ... ) Se reconocerán abonos parciales que se justifiquen legalmente.- Se previene que de conformidad con la norma contenida en el Art. 968 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán excepciones del deudor sino después de consignado el valor al que asciende la deuda.- Los coactivados tienen obligación de señalar domicilio judicial, en caso de no hacerlo se les advierte que no recibirán notificaciones. CÚMPLASE, OFÍCIESE y CÍTESE.- t) Dr. Fredy Fernando Córdova Silva - JUEZ DE COACTIVAS y f ) Ab. Luis Marcelo Vargas Cajas - SECRETARIO JUZGADO DE COACTIVAS. Dr. Pablo Ordoñez Valdivieso Secretario de Coactivas Banco de Desarrollo del Ecuador Hay firma y sello P AR/103274/AG CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, CUYO EXTRAC TO DE DEMANDA Y RESOLUCIÓN RECAÍDA ES COMO SIGUE: EXTRACTO JUICIO: INTERDICCIÓN No. 172032016-01864-BGPAC TO R A : CEDEÑO QUIÑA GABRIELA MARGARITA DEMANDADA. WENDY ELIZABETH CEDEÑO QUIÑA. TRAMITE. ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No.4036 DEL DR. ROMERO SAAVEDRA CARLOS ALEXANDER. O B J E TO. DECLARAR LA INTERDICCIÓN RESOLUCIÓN. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de abril del 2016 las 15h49. VISTOS: La señorita GABRIELA MARGARITA CEDEÑO QUIÑA, consignando sus generales de ley, comparece y dice: Señor Juez, “…Mi hermana la señorita WENDY ELIZABETH CEDEÑO QUIÑA, sufre de una enfermedad que le incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues los especialistas que lo han examinado han manifestado que sufre de EPILEPSIA MIOCLONICA PROGRESIVA, es una enfermedad
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degenerativa que la ha imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas, conforme lo justifico con el certificado médico que adjunto a la presente como habilitante. Por lo mencionado y por cuanto es indispensable designar una persona para que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararla en INTERDICCIÓN, para lo cual se servirá nombrar un CURADOR, insinuando para el efecto mí nombre. Amparada en lo que dejo expuesto, en mi calidad de hermana de la señorita WENDY ELIZABETH CEDEÑO QUIÑA, comparezco y solicito de conformidad con el Art. 367 y siguientes del Código Civil y en los Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se proceda a declararla interdicta a mí hermana la señorita WENDY ELIZABETH CEDEÑO QUIÑA. El trámite de la presente acción Especial. Encontrándose al estado de resolver, esta Unidad Judicial, motiva y dispone en las consideraciones que siguen: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Arts. 233 Y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, el suscrito Juez es competente para conocer y resolver la presente causa.- SEGUNDO.- En el procedimiento de la presente causa, se ha dado el trámite inherente a la naturaleza de la misma y no habiendo omisión de solemnidades sustanciales se declara la validez procesal.-TERCERO.- Del proceso se verifica: 1.-Con la copia simple de la cedula de identidad (fs.4) se ha demostrado de quien se solicita la interdicción, se trata de la señorita GABRIELA MARGARITA CEDEÑO QUIÑA , de 31 años de edad, hermana de la supuesta interdicta. 2.- De fojas 26 y 28 se encuentra la Acta de Posesión de Peritos. 3.- A fojas 26 del proceso se encuentra la exploración que realiza el Juez a la presunta interdicta. 4.- De fojas 37 y 38 vuelta a la 39, y a fojas 40 vuelta, del proceso se encuentra los Informes Técnicos del Psicólogo Byron Monge Román y Dra. Cristina Peña Médico, respectivamente. 5.- El Informe Pericial Psicológico Byron Monge Román y Dra. Cristina Peña Médico. “RESULTADO REACTIVOS PSICOLÓGICOS.- Se evidenció que la señorita Wendy Elizabeth Cedeño Quiña, es incapaz de moverse, hablar, alimentarse por sí misma, realizar sus necesidades fisiológicas por sí misma; probablemente presente un deterioro severo de sus funciones cerebrales dependiendo totalmente de terceros para sus cuidados y necesidades. Es probable que este deterioro se deba al diagnóstico de Epilepsia Mioclónica Progresiva (CIE10 g40.3) cuyos signos presentaría desde los 9 años de edad. El Informe Pericial Médico de la Doctora CRISTINA MIREYA PEÑA ALBÁN. “ESTADO GENERAL.- La reconocida de nombres WENDY ELIZABETH CEDEÑO QUIÑA, es una persona de 35 años, que adolece de EPILEPSIA MIOCLÓNICA PROGRESIVA CON SECUELA PERMANENTE, según diagnóstico emitido por el Dr. Pablo Bastidas, médico neurólogo, como consecuencia de esta condición de salud la paciente, requiere continuar el tratamiento médico y recibir el cuidado y la protección permanente de familiares. La reconocida presenta DISCAPACIDAD FÍSICA DEL 83% según el carné del CONADIS. Al momento del examen Físico en condiciones estables de salud, no se evidencia lesiones traumáticas externas recientes. Tiempo de Curación Indeterminada. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA. Epilepsia Mioclónica Progresiva con secuela permanente (según
LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía BIOCARE LIMITED, EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la calle FRANCISCO GARCIA N74-154 Y JOAQUIN MANCHENO, Carcelén Industrial, de la ciudad de Quito. Jessica Paola Rubio Castañel LIQUIDADOR PRINCIPAL P AR/103288/AG
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