Judicial quito miercoles 22 de junio del 2016

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MIÉRCOLES 22 de JUNIO de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11466

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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APERTURA DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA

A

Autor: Dr. Roberto Salgado Valdez

per tura accionaria de la Compañía A n ó n i m a . (Democratización del capital).- Si actualmente solo se requieren dos accionistas para constituir una Compañía Anónima, ese no es realmente su objetivo como sociedad de capital. De acuerdo a las funciones básicas “el arquetipo de compañía anónima es una empresa de cierta magnitud económica, altamente capitalizada y perteneciente a un número elevado de propietarios” (Doctor Marco Antonio Guzmán, “Las Sociedades de Capital en el Area Andina”, 1976, Superintendencia de Compañías e ILDIS, página 33. El mismo doctor Guzmán nos grafica la situación ecuatoriana

cando nos dice que “Los grandes accionistasofamiliasquedominanlas sociedadesanónimasmuchasvecesson reaciosavenderalpúblicoaccionesya existentesodenuevaemisión,puesto quenodeseanarriesgarsealapérdida del control de la empresa, en perfecta aplicación de una concentración no solodecapitalsinodepoder“quepuede resultar mucho más acentuada”. Continúa el doctor Guzmán: “Dentro de un esquema de acción política limitada a modificaciones en la estructura empresarial tendientes a facilitar la capitalización, una mayor dispersión del capital, asícomoladirecciónprofesionalen las Compañías Anónimas, la tarea central es la apertura de ella con la participacióndelpúblicoahorrista. Hay que formar Compañías verdaderamenteAnónimasenelsentido de las funciones esenciales de este tipo de empresa” (Obra citada página 124) Pero el doctor Guzmán también

nos dice algo sumamente interesante: “Se ha visto que la gran mayoría de lasCompañíasAnónimasexistentes enelpaísnosonsolamenteempresascerradas,enposesióndegrupos familiares, si no que constituyen también empresas pequeñas con una tamaño que en realidad no justificalaformajurídicadeCompañía Anónimanipermiteelcumplimiento desusfuncionesespecíficas.Lomás convenienteseríaqueellasadopten otra forma jurídica, por ejemplo, la de la Compañía Limitada o que se hagaundistincióneneltratamiento jurídico entre Sociedad Anónimas grandesypequeñas,comoocurreen algunos países europeos” . Efectivamente opinamos de igual manera. Consideramos acertado ese criterio y digno de relievarse: a) Una verdadera Compañía Anónima con apertura de su capital social, con inscripción de sus acciones y obligacio-

nes en bolsa de valores; y, b) Una “petit” Compañía Anónima, sin apertura de su capital social y sin inscripción de sus acciones y obligaciones en bolsas de valores. Por supuesto deberá legislarse para cada uno de estas subespecies de Compañías Anónimas, especialmente en cuanto se refiere a la apertura de su capital social, al establecimiento de una gerencia especializada y de un directorio técnico para las unas, y normas más simples para las otras, identificando la línea estructural que define la calificación de unas y otras tomando en consideración o los capital sociales o los patrimonios o activos empresariales. Por ejemplo, si bien ese no ha sido el fundamento especial para efecto, de cierta manera, para las segundas, para las “petit” Anónimas, en Colombia se ha dictado una Ley de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que en el fondo -a pesar de que no las califica como tales- son eso. Pero, por supuesto, tratándose de la auténtica Compañía Anónima, la democratización de su capital requiere, sin duda, del establecimiento de incentivos para que así ocurra porque, quien sabe, que aún con incentivos, sea difícil tal apertura, no digamos sin ellos y, adicionalmente, la Compañía Anónima no solo puede ser una

especie de Compañía en sentido de lucro, sino que debe tener un sentido social, esto es crear plazas y puestos de trabajo para tantos y tantos ecuatorianos que hoy carecen de ellos para su ínfimo sustento. Es importante también despolarizar la actividad económica, lo cual no significa que los incentivos, que esencialmente se reflejarán en rebajas de impuestos, y en especial del impuesto a la renta, deben tener relación más con la empresa que con su localización. Podría pensarse también en depreciaciones especiales, a mayor tiempo. Eso desde el punto de vista de la empresa. Desde el punto de vista de los posibles accionistas, deben crearse mecanismos para canalizar sus ahorros y financiar las posibles adquisiciones de acciones en Compañías que efectivamente estén democratizando sus capitales. Tomando en consideración todos estos aspectos cabe señalar que ya en el Ecuador se vislumbró la posibilidad de incentivar la apertura de los capitales sociales de las Compañías Anónimas aunque la iniciativa no tuvo ningún éxito cuando, en marzo de 1987, se presentó al Congreso Nacional una propuesta gubernamental, a fin de que aprobara la Ley de Fomento de Puestos de Trabajo y Democratización del Capital, que causó enorme expectativa no solo en sectores empresariales y laborales sino en la ciudadanía en general. Una vez que los medios de comunicación escrita dieron a conocer el texto del Proyecto, esas expectativas se tornaron, una vez más, en desaliento. Con ello no queremos, de ninguna manera, señalar que la idea, en cuanto a la parte que se refiere a la democratización del capital, no sea positiva. Al contrario, lo es, pero para plasmarla en un Proyecto serio debió rodeársela de características básicas importantes. Lamentablemente, como se observó, el Proyecto fue realizado muy a la ligera o simplemente se descuidaron aspectos fundamentales en su elaboración. En su primera fase, como si ello se hiciera por simple Decreto, el Proyecto pretendió crear CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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