Judicial,quito miércoles 16 de diciembre del 2015

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trado en el sistema SATJE. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE..”F) DRA. MERCEDES RIBADENEIRA COLOMA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 6 de mayo del 2015, las 15h25.- “VISTOS: DRA MERCEDES ANGELICA RIBADENEIRA COLOMA en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito con acción de personal número 1803-DP-UPTH- del 13 de Marzo del 2015, y en virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: La demanda de --------------Alimentos que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y este auto al señor JUAN CARLOS PEÑA RIOS, en el domicilio señalado para el efecto, mediante boleta única con la ayuda de la fuerza pública, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 01-CNNA2013, publicado en el Registro Oficial suplemento No 877 del 23 de enero del 2013, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, al señor JUAN CARLOS PEÑA RIOS, con cédula de ciudadanía No.1715304695, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de los menores OMAR NICOLAS ANA VICTORIA Y JUAN CARLOS PEÑA SEGUEL y se dispone a la Oficina de Recaudación apertura la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora ANA CRISTIANA SEGUEL GRANJA, con cédula de ciudadanía No. 170991533-2 madre y representante legal del menor antes mencionados, pensión alimenticia que corre desde la presentación de la demanda esto es el 11 DE MARZO DEL 2015.Téngase en cuenta la prueba anunciada. Ofíciese tal como se solicita.-Agréguese la documentación adjunta a su demanda. Recéptese la CONFESION JUDICIAL del Demandado JUAN CARLOS PEÑA RIOS, quien lo hará de forma personal y no interpuesta por persona alguna, según el pliego de preguntas que presente la Accionante el día de la audiencia. Se dispone la prohibición de salida del país del demandado JUAN CARLOS PEÑA RIOS, con cédula de ciudadanía No.1715304695, hasta que esta Unidad disponga lo contrario, al efecto ofíciese a la GERENCIA DEL PROYECTO DEL F O R TA L E C I M I E N T O INSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE CONTR OL MIGRATORIO , a fin de que se de cumplimiento con lo ordenado.. Ofíciese conforme lo solicitado.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora.-NOTIFIQUESE Y CITESE “ F) DRA. MERCEDES ANGELICA RIBADENEIRA COLOMA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. A B. GENNY TH PAT R I C I A TULCANAZA CHAVEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay Firma PAP/64404/AS NOTARIA SEXAGESIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO DR. JUAN FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA NOTARIO EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA “CENTRO E D U C AT I V O ERNEST RUTHERFORD” PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO QUE: Mediante escritura Pública otorgada el veinticuatro de julio del dos mil quince ante mi Doctor JUAN FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA, Notario Sexagésimo Octavo del Cantón Quito, los señores JULIO CESAR VALENZUELA, de estado civil casado; JULIO CESAR VALENZUELA DÍAZ, de estado civil casado; EDGAR RENE VALENZUELA DIAZ, de estado civil divorciado; PATRICIO XAVIER VALENZUELA DIAZ, de estado civil casado; MARICELA DEL ROCIO VALENZUELA DIAZ, de estado civil casada; MIRIAM XIMENA DE LOS ANGELES VALENZUELA DIAZ, de estado civil divorciada; y, ARSENIO FEDERICO GONZALEZ ROSERO, de estado civil casado, procedieron a liquidar la SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA “CENTRO EDUCATIVO ERNEST RUTHERFORD”.De conformidad con lo que dispone el Art, 18 numeral 8 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial. YO, Doctor JUAN FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA, Notario Sexagésimo Octavo del Cantón Quito, Dispongo la publicación por una sola vez del presente extracto en uno de los periódicos de circulación Nacional, con el que se pone en conocimiento del público en general que por escritura pública otorgada ante mi doctor Juan Francisco Arboleda Orellana Notario Sexagésimo Octavo del cantón Quito el veinticuatro de julio de dos mil quince se procede a liquidar la SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA “CENTRO EDUCATIVO ERNEST RUTHERFORD”.- lo que se hace saber a las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada. Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.- Quito, a veinticuatro de julio del dos mil quince.DR. J UA N FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA N O TA R I O SEXAGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/64407/AS EXTRACTO JUDICIAL Juicio: 17204-2015-07050 Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Actor: SIMBAÑA TOAPANTA PEDRO Demandada: MUZO GUAMAN VICENTA Objeto: Citación a la demandada MUZO GUAMAN VICENTA JUEZ PONENTE: EDISON PAT R I C I O GUALOTUÑA ASIMBAYA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, 17 de noviembre del 2015, las 09h17.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mimso se niega lo solicitado por extemporaneo.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial designado mediante acción de personal 7298-DP-UPTH de fecha 30 de septiembre del 2014 y en virtud del sorteo.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario.- Conforme lo solicita la parte actora, en base a los documentos adjuntos y al juramento

rendido en base a lo establecido en el inciso segundo del numeral 2, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada señora VICENTA MUZO GUAMAN con el contenido de la demanda y providencia respectiva, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, para lo cual se concederá el extracto respectivo.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización concedida a sus abogado defensor.Actúe en calidad de secretaria encargada la Ab. Cecilia Guamán Quinzo.- NOTIFÍQUESE. f ).EDISON PATRICIO GUALOTUÑA ASIMBAYA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. CECILIA DEL ROCIO GUAMÁN QUINZO (E) en reemplazo de DR. CARLOS MORALES SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firmna y sello P AR/64353/AG UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R. del. E. EX TR AC TO DE CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CÓNYUGES FALLECIDOS JOSE JAVIER FRANCISCO MOSQUERA N A R A N J O, Y, MERCEDES JACOBA CEVALLOS ROCHA, CONOCIDA TAMBIEN COMO MARIA JACOBA CEVALLOS ROCHA. AC TO R : LU I S AU G U S TO GALLEGOS ZAPATA. DEMANDADOS: ANA MARIA DE JESUS MOSQUERA CEVALLOS y HERMELINDA CHITUPANTA MILLINGALLI; LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CÓNYUGES FALLECIDOS JOSE JAVIER FR ANCISCO MOSQUERA NARANJO, Y, MERCEDES JACOBA CEVALLOS ROCHA, CONOCIDA TAMBIEN COMO MARIA JACOBA CEVALLOS ROCHA. JUICIO NRO.17315-2015-00434INVENTARIOS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 111- DR. LUIS AUGUSTO GALLEGOS ZAPTA. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, jueves 24 de septiembre del 2015, las 14h28. VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias inmediatas anteriores, AVOCO conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro.- 8723-DNTH-2015-SBS, de fecha 24 de junio del 2015; y previo sorteo de Ley. En lo principal, la demanda que antecede presentada por el DOCTOR LUIS AUGUSTO GALLEGOS ZAPATA, sobre inventarios y tasación es clara, completa y contentiva de los requisitos de Ley, razón por la cual se la califica y se la acepta a trámite especial correspondiente, conforme al Art. 629 y siguientes la Sección Séptima del Título Segundo, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia cítese en legal y debida forma a la señora ANA MARIA DE JESUS MOSQUERA CEVALLOS y HERMELINDA CHITUPANTA MILLINGALLI en el lugar señalado en el escrito mediante el cual se aclara y completa la demanda; para tal efecto, remítase suficiente despacho a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por esta Autoridad. En virtud de que el accionante, bajo juramento, manifiesta la imposibilidad de dar con las individualidades y actuales residencias de los presuntos y desconocidos herederos

Todo lo nuevo, incluso la felicidad, causa espanto. Johann Christoph Friedrich von Schiller. Filósofo y escritor alemán

de los cónyuges fallecidos, conforme lo determina el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a los presuntos y desconocidos herederos, se les cite través de la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los Diarios de mayor circulación del país y que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, en el cual se hará constar un extracto de la demanda y esta providencia; advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta Jurisdicción para sus posteriores notificaciones.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, para lo cual ofíciese al funcionario respectivo.- Cítese en la presente causa al Procurador de Sucesiones y representante del Servicio de Rentas Internas, a quienes se les considerará desde el presente Auto.- Dejando copias en Autos, desglósese la documentación que en original se adjunta a la demanda y que ha sido requerida por el actor, hecho que sea, las copias debidamente certificadas se adjuntarán al proceso.- Téngase presente la cuantía fijada, el casillero judicial así como el correo electrónico presentado por el accionante para recibir notificaciones posteriores. Actúe el Ab. Segundo Vernaza Vizcarra en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneria, Jueza Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Mejía, Provincia De Pichincha. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de esta Unidad Judicial, aquí en la ciudad de Machachi. Certifico.Ab. Segundo Vernaza V. SECRETARIO Hay firma y sello P AR/101653/AG EXTRACTO CITACIÓN PRENSA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Jueza Ponente Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES: EUGENIO RACINES CEVALLOS Y BLANCA AZUCENA SALAS JARRÍN JUICIO: Ordinario.-N° 201509303 ACTOR: LUIS VICENTE RACINES SALAS OBJETO: CITACIÓN por la PRENSA Art. 58 del Código General de Procesos Se hace conocer el extracto y providencia emitida PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de julio del 2015, las 08h12. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de esta judicatura, y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a la demandada MARCO PATRICIO RACINES SALAS, PABLO ANIBAL RACINES SALAS Y MONICA ELIZABETH RACINES SALAS, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES EUGENIO RACINES CEVALLOS BLANCA AZUCENA SALAS JARRIN, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía, a fin que propongan las excepciones dilatorias y perentorias en

las que se creyeren asistidos.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito, a quienes se los citará en el lugar señalado para el efecto. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el los Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES EUGENIO RACINES CEVALLOS BLANCA AZUCENA SALAS JARRIN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Para el resto de demandados remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f ) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena La que COMUNICO Y CITO, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones. Quito, 18 de noviembre del 2015 Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO Hay firma y sello P AR/101662/AG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL AL DEMANDADO COMPAÑÍA AUTO PICHINCHA I M P O R TA D O R A S.A. APISA, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL SEÑOR R ODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS Juicio No.: 2037 -2014 ACTOR: SUMBANA CHAMBA JOSE ANTONIO D E M A N DA D O S : Compañía AUTO PICHINCHA IMPORTADORA S.A. APISA, propietaria del Edificio Auto Pichincha, en las personas de su Presidente y representante legal RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, y de su apoderado general, ALBERTO GALLEGOS SANDOVAL; al señor, ENRIQUE EFRAIN JIJON ESPINOSA, como administrador del Edificio Auto Pichincha. CUANTÍA: $30.000.00 PROVIDENCIAS: CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 02 de junio del 2014, las 09h26.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda, escritos precedentes y esta providencia a la parte demandada: Compañía AUTO PICHINCHA IMPORTADORA S.A. APISA, propietaria del Edificio Auto Pichincha, en las personas de su Presidente y representante legal RODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, y de su apoderado general, ALBERTO GALLEGOS SANDOVAL; al señor, ENRIQUE EFRAIN JIJON ESPINOSA, como administrador del Edificio Auto Pichincha; y a éstos por sus propios y personales derechos, como obligados solidarios, en el domicilio señalado para el efecto, envíese el despacho suficiente y cúmplase con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal

de esta ciudad.- Hecho que fuere, convocase para audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 15 de julio de 2014 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación de forma escrita.- Téngase en cuenta la cuantía fijada en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible en el momento de la diligencia la parte actora, proporcione en medio digital la demanda.NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f ).Ab. Gustavo Corral, Juez; f ) Dra. Mónica Flores Cevallos., Secretaria que Certifica.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 14 de diciembre del 2015, las 09h31.Agréguese al proceso el escrito y así como el oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que antecede.- En mérito del escrito de fecha: 15 de octubre del 2015, se dispone: Toda vez que la actora manifiesta con juramento desconocer el domicilio de la demandada y una vez reconocido la firma y rubrica de dicho pedido, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: CITESE a la demandada señora: COMPAÑÍA AUTO PICHINCHA I M P O R TA D O R A S.A. APISA, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL SEÑOR R ODRIGO FELIPE GALLEGOS BANDERAS, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- En lo principal se señala PARA EL DÍA 26 DE FEBRERO DEL 2016, A LAS 08H00, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 02 de junio del 2014, las 09h26, y esta providencia.Adjunto sírvase en contractar el extracto respectivo para la publicación por la prensa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ).- CORRAL CALDERON GUSTAVO, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.Quito, 14 de diciembre de 2015 AB. PAULINA FONSECA SECRE TARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello P AR/101664/AG REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA CARMEN INÉS MONTENEGRO SUÁREZ. JUICIO: ORDINARIO – REINVINDICACIÓN. ACTOR CHAVEZ LALAMA EDGAR G O N Z A LO ; MONTENEGRO S UA R E Z CARMEN INES, CRESPO PEÑAHERRERA ROSA E LV I R A ( R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE ALEXANDRA ELIZABETH SUAREZ CRESPO), SUAREZ TEJADA RICARDO HOR ACIO (REPRESENTANTE LEGAL DE ALEXANDRA ELIZABETH SUAREZ CRESPO), SUAREZ CRESPO RICARDO ALEJANDRO. DEMANDADO: ROMO BAZANTES LAURA BEATRIZ CAUSA: 17308-2012-0972. JUEZ: Dr. Carlos Wilfrido Naranjo Borja. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado.

Revista judicial MIÉRCOLES 16de DICIEMBRE de2015 La Hora Quito, ecuador DEMANDA. NOSOTROS: Arquitecto EDGAR GONZALO CHAVEZ LALAMA E I N G E N I E R O. RICARDO HORACIO SUAREZ TEJADA, ecuatorianos de estado civil casados, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, éste último quien comparece por los derechos que representa como padre y representante legal de la menor ALEXANDRA ELIZABETH SUAREZ CRESPO y como mandatario de su hijo el señor RICARDO ALEJANDRO SUAREZ CRESPO conforme el poder oficial adjunto. Ante Usted comparezco y formulo la siguiente demanda: Los nombres de la demandada corresponden a LAURA BEATRIZ ROMO BAZANTES de estado civil viuda, ecuatoriana mayor de edad de ocupación comerciante, y domiciliada en esta ciudad de Quito, únicas individuales que conozco. Mediante escritura pública celebrada en esta ciudad de Quito y otorgada el diez de Julio del año dos mil uno, ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, Doctor Gonzalo Román Chacón el inscrita legalmente en Registro de la Propiedad del Cantón Quito el cinco de septiembre del mismo año, los señores EDGAR GONZALO CHAVEZ LALAMA Y ALEXANDRA ELIZABETH SUAREZ CRESPO, Y RICARDO ALEJANDRO SUAREZ CRESPO, estos últimos como menores de edad y representados por el compareciente, el señor RICARDO HORACIO SUAREZ TEJADA, adquirieron por compra a los conyugues GUSTAVO ERNESTO JACOME Y MARTHA YOLANDA ALVAREZ GAIBOR, en inmueble consistente en un lote de terreno situado en la Parroquia Santa Prisca, Cantón Quito, Distrito Metropolitano de Quito, de una Superficie de un mil metros cuadrados y cuyos linderos generales constan en la escritura adjunta. Sobre el bien inmueble mencionado los comparecientes, procedieron a declararlo en PROPIEDAD HORIZONTAL, conforme consta del certificado de Hipotecas, adjunto, acta realizado mediante escritura pública de 6 de junio del año dos mil tres, ante el Notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 14 de julio del dos mil tres. Sobre el bien inmueble declarado en propiedad horizontal, se edifico el EDIFICIO TORRES SAN MARINO, en el que consta los siguientes bienes inmuebles: DEPARTAMENTO AO4, ALÍCUOTA PARCIAL DE 3.01% LAVANDERÍA 4 A, ALÍCUOTA PARCIAL Y TOTAL DE 0.26%, EL DEPAR TAMENTO A06, ALÍCUOTA PARCIAL Y TOTAL 3 . 0 1 % L AVA N D E R Í A 6 A, ALÍCUOTA PARCIAL Y TOTAL DE 0.26%, LA BODEGA 1B, ALÍCUOTA PARCIAL Y TOTAL DE 0.30% Y LA BODEGA 2B ALÍCUOTA PARCIAL Y TOTAL DE 0.30%, y que forman parte del EDIFICIO TORRES SAN MARINO, cuyos linderos y dimensiones constan en la declaratoria de propiedad horizontal que se adjunta al expediente. Con los antecedentes expuestos, acudimos ante Usted, el compareciente ARQ. EDGAR CHAVEZ LALAMA, por mis propios derechos y el ING. RICARDO SUAREZ TEJADA por los derechos que representa la menor ALEJANDRA ELIZABETH SUAREZ CRESPO y en calidad de mandatario de RICARDO ALE JANDRO SUAREZ CRESPO, propietarios de los inmuebles consistentes en DEPARTAMENTO AO, LAVANDERÍA 4 A, D E PA R TA M E N TO A 06, LAVANDERÍA 6 A, Y BODEGAS 1B Y 2B que forman parte del EDIFICIO TORRES SAN MARINO, ubicados en la Parroquia Santa Prisca, Sector M iraflores Av. Eustorgio Salgado y calle Armero Cantón Quito, Provincia de Pichincha, por lo que DEMANDAMOS LA REIVINDICACIÓN, de los inmuebles antes mencionados, a la señora: LAURA BEATRIZ ROMO

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BAZANTES demanda que va dirigida a lo siguiente: a) La restitución de los bienes inmuebles y construcciones descritos en forma detallada en la presente demanda. b) La condena al pago de los daños y perjuicios provenientes de su calidad de poseedores sin justo título; c) Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones provenientes de su posesión de mala fe; d) El pago de las costas procesales en caso de oposición a nuestro reclamo; y, e) El pago de los honorarios del Abogado defensor, que se sirva regularlo acorde a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador. FUNDAMENTO LEGAL La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en el Art. 933 y siguientes del Código Civil: y solicitamos se lo tramite en juicio Ordinario, acorde a lo dispuesto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. Se mandara a inscribir esta demanda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Se contara con el PROCURADOR SINDICO DEL MUNICIPIO DEL ILUSTRE MUNICIPIO DE QUITO, a quien se le notificará con la presente demanda y su primera providencia en las dependencias de la misma entidad. “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de marzo del 2013, las 15h33. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934DNP, de 25 de Julio del 2012, en virtud del sorteo realizado y por haberse puesto en mi despacho el día de hoy.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Laura Beatríz Romo Bazantes, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a la demandada Laura Beatríz Romo Bazantes, en el lugar que se indica.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase el libelo de demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese.” F) Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. “UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de noviembre del 2015, las 15h26. Agréguese al proceso los escritos presentados y documentos adjuntos. Cuéntese con las comparecientes CARMEN ISABEL CHÁVEZ MONTENEGRO y CRISTINA ISABEL CHÁVEZ MONTENEGRO en calidad de herederas de la actora señora CARMEN INÉS MONTENEGRO SUÁREZ, tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir notificaciones así como la designación efectuada a su padre y actor de la presente causa, señor Edgar Gonzalo Chávez Lalama como procurador común. De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Carmen Inés Montenegro Suárez mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto respectivo. Oportunamente se atenderá lo solicitado en escrito de 15 de Septiembre del 2015. Notifíquese.” F) Dr. Naranjo Borja Carlos Wilfrido,

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