Pazmiño Ortiz, Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES DE BOLIVAR.Chillanes, lunes 30 de marzo del 2015, las 10h05. VISTOS: La demanda que antecede deducida por el señor PILAMUNGA HUGO HERMAN LEONIDAS, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley, se la acepta para su trámite contemplado en EL Art. 118 del Código Civil en relación con el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída a la señora SALAZAR TENE ELENA PIEDAD, de acuerdo a lo que manda a observar el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 Sic. mediante tres publicaciones efectuadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, lugar de la celebración del matrimonio y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medios de comunicación escrita en este Cantón, para lo que por secretaría se entregarán los extractos correspondientes. Agréguese al proceso la certificación de matrimonio, copia de la cedula de ciudadanía y certificado electoral así como carné profesional. Tómese nota de la cuantía, los casilleros judicial y Electrónico que señala para recibir notificaciones que le correspondan y la designación de su abogada patrocinadora. Téngase en cuenta la insinuación efectuada a
propósito de designar curadora para la menor habida en matrimonio. Actúe en la causa la señora secretaria titular del despacho. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial M u l t i co m p e te n te Civil con sede en este Cantón Chillanes. Particular que pongo en conocimiento de la demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para futuras notificaciones. Chillanes 14 de abril del 2016. Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL CHILLANES Hay Firma y Sello PAP/65834/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL: a fin de que se cite al señor ALVER JOSE RAMIREZ RIVERA, en el juicio de Divorcio por Causal que sigue ENA ADELAIDA MECIA GARCIA en contra de ALVER JOSE RAMIREZ RIVERA hay lo siguiente: EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 2015-07281 ACTOR: ENA ADELAIDA MECIA GARCIA DEMANDADO: ALVER JOSE RAMIREZ RIVERA CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL
SUMARIO JUEZ (E): DRA. DRA. MERCEDES RIBADENEIRA COLOMA OBJETO: CITACIÓN al señor ALVER JOSE RAMIREZ RIVERA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 18 de Junio del 2015, las 14h39.- “VISTOS: DRA MERCEDES ANGELICA RIBADENEIRA CO LO MA en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito con acción de personal número 1803-DP-UPTH- del 13 de marzo del 2015, y en virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal.- La demanda de DIVORCIO que presenta ENA ADELAIDA MECIA GARCIA, en contra de ALVER JOSE RAMIREZ RIVERA, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Con su contenido y esta providencia al demandado señor ALVER JOSE RAMIREZ RIVERA, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los accionantes, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, entréguese
LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se solicita a los posibles acreedores de la compañía FABRICACION Y COMERCIALIZACION BICICLETAS DEL ECUADOR FACOMBIE SOCIEDAD ANONIMA, EN LIQUIDACION, que en el término de VEINTE DIAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al Liquidador Principal de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndose que, de no hacerlo, se tomarán en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Los referidos documentos deberán presentar al Liquidador Principal en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Juan de Selis N74-76 y José Andrade (Panamericana Norte km 7 1/2), de esta ciudad de Quito. Quito, 23 de mayo del 2016 Ing. Alfonso Enrique Altamirano Várela LIQUIDADOR PRINCIPAL Cl. 170896976-9
Si exageramos nuestras alegrías como lo hacemos con nuestras penas, nuestrosproblemasperderíannuestra importancia.
A n at o l e F r a n c e . Escritor francés.
el extracto correspondiente para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial y correo electrónico que señala la parte actora así como la autorización concedida a su abogada patrocinadora para sus notificaciones.-Actué la Abogada Gennyth Tulcanaza con acción de personal número 3958-DP-UPTH del 27 de mayo del 2015 en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.CITESE Y NOTIFIQUESE.-” F) DRA. MERCEDES RIBADENEIRA CO LO MA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. AB. GENNY TH PATRICIA TULCANAZA CHAVEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/65845/AS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUEZ PONENTE: DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO CITACION JUDICIAL A: E D UA R D O MARTINEZ VIRELLA JUICIO: DIVORCIO No. 17203-2016-04234. ACTOR: KERLY ALEXANDRA GUAMAN NOBOA DEMANDADO: EDUARDO
PAP/65764/AS
AVISO - LLAMAMIENTO A ACREEDORES DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA EN CAMIONETAS “SAN BARTOLOMÉ DE LUMBISI EN LIQUIDACIÓN” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se comunica a todos quienes se consideran acreedores de la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana en Camionetas “San Bartolomé de Lumbisi en Liquidación”, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la última publicación del presente aviso, que se realizara por tres (3) días consecutivos, justifiquen documentadamente sus acreencias o reclamen sus derechos, en la siguiente dirección ubicada en calle 24 de agosto s/n y San Bartolomé de Lumbisi, parroquia Cumbayá, comuna San Bartolomé de Lumbisi o comunicarse al teléfono 0992582606. Transcurrido dicho término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan justificado esa calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la cooperativa.
MARTINEZ VIRELLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de abril del 2016, las 10H22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 1162012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, en lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL (#9 del artículo 110 del Código Civil “Abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”) propuesta por el(la) señor(a) KERLY ALEXANDRA G UA M A N NOBOA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario y se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a la parte demandada señor(a) E D UA R D O MARTINEZ VIRELLA, por medio de la
prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual concédase el Extracto correspondiente.- En virtud de que del Certificado de Relaciones Exteriores (fs. 3) se desprende que el demandado NO se encuentra Registrado en los Consulados del Ecuador no procede la publicación de los carteles dispuestos en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Se previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 2) Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.Actúe la abogada Andrea Llumiquinga Lema en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 16601- DNTH de 7 de octubre de 2015.- CÚMPLASE.F) Dra. Johana Ayala Taco. Jueza LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. ANDREA LLUMIQUINGA LEMA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/65641/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de ALIMENTOS a: TUAREZ POLIT JORGE ISIDORO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VERA ANCHUNDIA ROSALVA FERNANDA D E MA N DA D O : T UA R E Z POLIT JORGE ISIDORO
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA LIMITADA JAYNE EN ECUADOR CIA. LTDA., EN LIQUIDACION De conformidad con lo previsto en el Art. 393, de la ley de Compañías, realiza el siguiente llamamiento a los proveedores de dicha Compañía, para que, en caso de haberlos, en término de veinte días contados a partir de la última publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: calle Fernando Dávalos N° Oe3-283 y Avenida De la Prensa, barrio La Concepción, en esta ciudad de Quito. Quito, 31 de Mayo del 2016
Quito, 30 de mayo de 2016 Ab. Ernesto Chávez LIQUIDADOR COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA EN CAMIONETAS “SAN BARTOLOMÉ DE LUMBISI EN LIQUIDACIÓN” PAP/65817/AS
Lcda. Delia Antonieta del Carmen Barrera Márquez LIQUIDADORA C.I.: 0903285732
PAP/65836/AS
De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía CONDOTRUST LATINOAMERICA S.A. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días desde la tercera publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en La Isla N28–13 y Selva Alegre, planta baja, y presenten los documentos que acrediten su derecho.
De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía VICUÑA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días desde la tercera publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en Avda. 6 de Diciembre N41-194 y Tomas de Berlanga, y presenten los documentos que acrediten su derecho.
Ing. Amparo Andrade LIQUIDADORA
Ing. Amparo Andrade LIQUIDADORA
PAP/65820/AS
PAP/65820/AS
Revista judicial MARTES 31de MAYO de2016 La Hora Quito, ecuador
JUICIO: ALIMENTOS N° 2014-1655 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 1,800.00 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de septiembre del 2014, las 11h59 VISTOS: … En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora VERA ANCHUNDIA ROSALVA FERNANDA es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se la acepta al trámite especial. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo previsto en los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas expedida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad correspondiente al 27.2% de una remuneración básica unificada mínima, equivalente a la presente fecha a la suma de NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 92.48) más los beneficios de ley, cantidad que deberá ser suministrada por el accionado TUAREZ POLIT JORGE ISIDORO, a favor de TUAREZ VERA ERICK JACOB, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es, desde el 19 DE SEPTIEMBRE del 2014. Para efecto de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas, se dispone la apertura de la tarjeta kárdex en la Pagaduría de esta judicatura, conforme el convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura. Cítese con la demanda y el auto de calificación recaído, al señor TUAREZ POLIT JORGE ISIDORO, en la dirección señalada en el libelo inicial, mediante BOLETA ÚNICA DE CITACIÓN, a quien se le entregará personalmente con la ayuda de un miembro de la fuerza pública y éste a su vez sentará la razón respectiva y remitirá a esta judicatura en originales la boleta de citación y el parte policial correspondiente; así como, copias de la cédula de ciudadanía o identidad del demandado y de la credencial del agente policial que practique dicha diligencia; previniéndole al demandado de su obligación de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial; y, dirección electrónica para recibir posteriores notificaciones, a fin de que haga valer sus derechos en la Audiencia Única que oportunamente será fijada; y, de que en caso de no comparecer, se sustanciará la presente causa en rebeldía y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas, según
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lo dispuesto en el último inciso del art. Innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia… De conformidad con el Principio de Inmediación, las partes comparecerán personalmente o mediante procuración judicial amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 6049 y el correo electrónico: boletaspichincha@ defensoria.gob.ec, señalados por la actora para recibir sus notificaciones; así como, la autorización conferida a su abogado patrocinador… CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f ) DRA SONIA PATRICIA RAMAIREZ AVA L O S . JUEZA. Providencia. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA Quito, miércoles 2 de septiembre del 2015, las 13h47. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial, en virtud de la Acción de Personal No. 6590-DP-UPTH de fecha 15 de agosto del 2015.- En lo principal, por cuanto la señora VERA ANCHUNDIA ROSALVA FERNANDA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y ha declarado bajo juramento, sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado señor TUAREZ POLIT JORGE ISIDORO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor TUAREZ POLIT JORGE ISIDORO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere el demandado, se seguirá sustanciando la causa en rebeldía… NOTIFÍQUESE Y CÍTESE, f ) DRA. VALENCIA ARIAS DORIS IVONNE. JUEZA (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta Unidad. – CERTIFICO AB. MONICA CONSUELO CAMPAÑA HURTADO S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAB/14071/AS Dra. Rocío García Costales EXTRACTO NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Dra. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES, Notaria Décima Séptima del Cantón Quito, el MARTES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK