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MARTES 1 de MARZO de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11353
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor. Dr. Pablo Castañeda
En el proceso contencioso, el actor puede ser una entidad pública, un particular, las partes pueden ser entidades públicas; cuando es una persona privada, que impugna una actuación de la Administración pública, no es una confrontación entre iguales; el contribuyente-administrado, se enfrenta a quien goza de prerrogativas: el estado. Los juicios contenciosos cuando la impugnación se dirige contra un acto normativo, el debate planteado es, obviamente, de mero derecho, razón por la cual el juez contencioso puede dictar sentencia sin actuar prueba. Cuando la impugnación se dirige contra actos administrativos la prueba se dirige a demostrar la ilegalidad o nulidad del mismo. Principios tales como el objeto, necesidad y oportunidad de la prueba atraviesan la teoría de la prueba; Los principios de prueba: dispositivo (petición de parte), inquisitivo (oficio), se aplican de diversa forma a la materia que se trate. En materia civil aplica el principio dispositivo, que “…confiere mayores facultades a las partes siendo sus reglas fundamentales las siguientes: a) el juez no puede iniciar de oficio el juicio; b) no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes; c) debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo; d) la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado, y e) el juez no puede condenar a más ni a otra cosa que la pedida en la demanda En materia contenciosa, se aplica la “cuasi oficiosidad”, basado en el principio inquisitivo (oficialidad), que el administrado inicia la acción, mientras el Juez está facultado impulsar el proceso, dentro de los límites legales, para buscar la verdad” Según Hernán Davis: existen “una prueba material y una prueba procesal o judicial”, la primera no conduce a la convicción psicológica del juez, la segunda si”. El proceso civil “no persigue la averiguación
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LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO
de la verdad sino el dictado de una sentencia que ponga fin a un conflicto de intereses del modo más justo posible”. POTESTADES PROBATORIAS DEL JUEZ CONTENCIOSO: El juzgador tiene importancia durante el desarrollo de la prueba, pues además de ser el garante de la legalidad durante el proceso y la práctica de la misma, siguiendo a Rodríguez Salvador (2010), el juez es el responsable de dirigir el mismo, entre estos puede ordenar a las partes que aclaren o subsanen sus escritos de demanda y contestación, puede denegar o acordar la práctica de la prueba, facilitar la práctica contradictoria o en vista pública, impulsar, ordenar, super-
visar, rechazar preguntas, formular preguntas, requerir explicaciones a los peritos, practicar la inspección judicial y actuaciones como director. En materia de pruebas se observa la incidencia del principio inquisitivo en materia contencioso administrativa, así el juzgador está en la obligación de: Declarar admisibles o no las pruebas, declarar admisibles o no las pruebas, en la admisión de las pruebas, el Juez revisa: pertinencia, legalidad de las mismas. La regla es el principio de la libre admisión de la prueba, la negativa es producto de su impertinencia, ilegalidad. Valorar las pruebas. Aplicar la sana crítica, para
sino de una acción judicial plena que impone a las partes la carga de alegar, acreditar los hechos que configuran el sustento jurídico de su pretensión, y le atribuye al juez el deber de indagar en la verdad material, desplegando para ello sus atribuciones constitucionales y legales en cuanto órgano del Estado y como guardián de la legalidad. Para Eduardo García (1987), la circunstancia de que el administrado, tenga la carga de accionar, no implica que la Administración se encuentre desligada de la carga de acreditar el sometimiento de su actuación a la legalidad. No se trata, tampoco, de que el juez pueda suplir a las partes en el desarrollo del proceso o de que cubra las falencias de una u otra, sino de ejercer sus propias e indelegables facultades una vez propuesto el caso, con el objetivo de hallar la verdad jurídica material u objetiva, sin que por ello se encuentre autorizado a violar la igualdad de las partes en el proceso (reabriendo etapas clausuradas por la preclusión procesal).
Couture: se apoya en proposiciones lógicas, correctas y experiencia confirmadas por la realidad. La mejor demanda del mundo, construida sobre impecables argumentos jurídicos, puede caer por haber omitido los medios de prueba, o por no anunciarlas debidamente, así como por cuanto el abogado no actuó correctamente defendiendo la pertinencia y práctica de sus pruebas en la audiencia del caso. El juez contencioso al dirigir el proceso, solicita el expediente administrativo, cita a las partes, solicita y hace evacuar pruebas solicitadas por las partes. El proceso contencioso, no es un proceso limitado a la revisión de la regularidad del acto administrativo,
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Revisa la sede administrativa; para Fiorini Bartolomé(1997), los principios que gobiernan el procedimiento judicial común, tiene una aplicación específica, en esta materia, “(...) el juez debe actuar como juez de la gestión pública y no como juez de un simple litigio; la función del juez no sustituye a la del administrador, el control y la apreciación sólo incidirán sobre la actividad irregular o viciada del administrador, juzgará el mal uso y errónea aplicación de las normas que autorizan su actividad, pero en ninguna forma juzgará la iniciativa de la actividad administrativa (...)”; no se desliga al administrado de la carga de probar su pretensión, la Administración no queda exonerada de su correlativo deber jurídico de acreditar la conformidad de su actuación a la legalidad. Si el administrado demanda exonerarse de alguna sanción, a la presunción de legalidad de la actuación administrativa, se le opondrían otras presunciones (inocencia). La prueba está a cargo primariaCONTINUA EN la página - c2
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