Revista judicial C00
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MARTES 5 de ENERO de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11297
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
culo 281 de la Constitución contiene un listado de catorce responsabilidades del Estado. d. Estrategias. Se consignan las siguientes estrategias: a. Apoyo y protección a las unidades de producción pequeña, mediana y comunitaria de alimentos; b. Implementación de sistemas justos y solidarios de producción de alimentos; c. Desarrollo de tecnologías ecológicas y rescate de los saberes ancestrales, y, d. Protección de la calidad e inocuidad en la producción de alimentos. e. Función social y ambiental de la Tierra. El artículo 282 de la misma Constitución preceptúa que “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que debe cumplir la función social y ambiental”, lo que presupone la protección de la biodiversidad, el combate contra el cambio climático, impulsar la forestación, cuidar las zonas verdes, bosques primarios, flora, fauna, páramos y manglares. f. Fondo Nacional de Tierra. Este artículo también dispone la creación de un Fondo Nacional de Tierra, que debe regular el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. g. Objetivos. El artículo 284, en el numeral 3, señala como uno de los objetivos de la política económica: “Asegurar la soberanía alimentaria y energética”.
“Primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y sus animales” Víctor Hugo Autor: Dr. Augusto Durán Ponce
1. DEBATE. Debate es un acto de comunicación y exposición de ideas diferentes entre dos o más personas, sobre un mismo tema. El día martes 22 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional conoció en segundo “debate” el proyecto de “Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales”. Entre otras, varias disposiciones del artículo 103 del mencionado proyecto, sobre las causales de expropiación de tierras rurales, suscitaron inquietudes, a tal punto que el debate se suspendió hasta el martes 28 de los presentes mes y año. El proyecto de la aludida “Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales” ha sido elaborado por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional. No hay que olvidar lo que afirmaba Wendell Ferry: “Comer es un acto agrícola”. 2. SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA. 2.1. SOBERANÍA
ALIMENTARIA. a. Concepto. Es el derecho de los pueblos a alimentos nutricionales y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo; es la facultad de los pueblos para definir sus políticas agrarias y alimenticias según los objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. La alimentación es una necesidad humana y un requisito para la supervivencia y bienestar de las personas.
Las personas tenemos derecho a la alimentación. El Derecho a la Alimentación es el conjunto de normas jurídicas para garantizar que la especie humana acceda a los alimentos con los nutrientes necesarios que le brinden una vida plenamente productiva, dinámica y sana, erradicando la pobreza y el hambre. El Derecho a la Alimentación es humano, universal y un compromiso moral de los países, que impone obligaciones a los Estados para con las personas que viven en su territorio y la población de todos
los países. Este Derecho consagra que los seres humanos somos sujetos de derecho y no objeto de asistencia. Sin soberanía alimentaria no hay seguridad alimentaria. b. Objetivo estratégico. El artículo 281 de la invocada Constitución preceptúa que la soberanía alimentaria es un objetivo estratégico y una obligación del Estado a fin de lograr la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. c. Responsabilidades del Estado. El inciso segundo del artí-
2.2. SEGURIDAD ALIMENTARIA. a. Concepto. La seguridad alimentaria hace referencia a la disponibilidad de alimentos y el acceso de las personas a los mismos y su aprovechamiento biológico. Existe seguridad alimentaria cuando los hogares disponen de manera sostenida de alimentos suficientes en calidad y cantidad, según las necesidades biológicas. Los Estados deben formular políticas de abastecimiento en la producción, almacenamiento, distribución, comercialización de alimentos e insumos, investigación y transferencia tecnológica, para asegurar a las personas el abastecimiento y consumo de su dieta básica en toda circunstancia, es decir para brindarles seguridad alimentaria. CONTINUA EN la página - c2
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