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MIÉRCOLES 27 de ABRIL de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11410
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
El principio “Indubio pro
reo”:
Análisis de la prueba en el COIP
S
Autor: Dr. José García Falconí
obre la prueba, trata el Título IV, Libro Segundo del COIP desde el Art. 453 al 458; de esta manera el Asambleísta Nacional ubicó la prueba en la etapa procesal esencial, disponiendo que debe ser producida en la audiencia de juicio, ante los tribunales de garantías penales o la sala de la Corte correspondiente, dejando como excepción al testimonio urgente que eventualmente podría ser practicado por las juezas y jueces penales, y a las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción fiscal, las mismas que pueden alcanzar el valor de pruebas una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa de juicio, que recalco es la más importante dentro del proceso penal. ¿Qué es la prueba? La prueba, es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad consiste en lograr la convicción de la jueza o juez o tribunal o sala de la corte correspondiente, acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por
las partes en el proceso. De tal modo, que la prueba es una actividad de naturaleza procesal, para convencer a la jueza o el juez, tribunal o sala de la corte correspondiente acerca de los hechos; o sea que su objeto, son las afirmaciones que las partes efectúan sobre tales hechos, información que de ellos llega al proceso. El respetado maestro, José Robayo Campaña, catedrático de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador señala:“(…)quepruebaestodoloque sirve para dar certeza (hoy convencimiento) acerca de la verdad de una proposiciónodichodeotramanera,es lasumademotivosproductoresdecerteza(hoyconvencimiento);adecuando alsistemamodernoexpresoquepruebaeselenlacetécnicodeloselementos recolectadosyautorizadosconstitucional y legalmente para reproducir con lamayorexactitudunhechohistórico situadoenuntiempoyespaciodiferentes al del proceso (….)”. Finalidades de la prueba en el proceso de juzgamiento Como es de conocimiento general, el resultado del proceso depende fundamentalmente de la prueba.
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surgir la responsabilidad del procesado en materia penal, es decir si no se concluye más allá de toda duda razonable la responsabilidad de la persona procesada, debe aplicarse el principio de la duda a favor del reo (in dubio pro reo) y por tal se debe confirmar el estado de inocencia del procesado. El Dr. José Robayo Campaña, señala, que: “La finalidad primaria de la prueba es la demostración de la verdad procesal, no una verdad real que sucedió antes del proceso penal, sino la verdad formal que permite reflejar en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional la certeza (hoy convencimiento) respecto de la existencia o inexistencia pretérita del hecho controvertido. La prueba es el factor básico sobre el que gravita todo el procedimiento, de ella depende cumplir con el fin último de la justicia que es encontrar la verdad
y sancionar de haber mérito para ello” Sobre la prueba lícita e ilícita y su valor, tengo un trabajo publicado, esto es sobre el Fruto del Árbol Envenenado, teoría del tratadista argentino José Caffareta Nores, que se encuentra regulado en el Art. 76 No. 4, de la Constitución de la República, y en el Art. 453.6, del COIP, que lo trataré en un próximo trabajo; también he realizado un análisis jurídico sobre la verdad procesal señalada en el Art. 27 del COFJ, en mi obra Los Nuevos Principios Rectores en la Administración de Justicia en el Código Orgánico de la Función Judicial. ¿Cuándo procede dictar sentencia condenatoria? La sentencia condenatoria, sólo procede dictarla cuando la jueza CONTINUA EN la página - c2
Al respecto, el tratadista Falcón, señala que la prueba debe definir sus objetivos, de acuerdo con distintas consideraciones, esto es: a. Hay un objetivo general, que persigue afianzar la justicia y tener a ésta como un valor absoluto, aquí la verdad es una meta; y, b. Hay objetivos más abstractos, que se pueden fraccionar en realizables; por ejemplo, sostener que el fin de la prueba es establecer un grado de convicción suficiente para juzgar operativos, o solución específica que esperamos que la sentencia exprese sobre las bases de las pruebas producidas. El Art. 453 del COIP, señala: “Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimientodeloshechosycircunstanciasmateriadelainfracción y la responsabilidad de la persona procesada”; mientras que el Art. 454 ibídem, señala los siete principios sobre la prueba. Hay que dejar constancia, que para que opere el principio sobre la duda a favor del reo (in dubio pro reo) se hace indispensable un estudio completo de todo el acervo probatorio, después del cual debe
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