Judicial 6 abril 2016

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio.

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR

Libreta de Ahorros Socios No. 1101235331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA Q U I LU M BA CRISTINA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27652/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601250084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILATUÑA ALDAZ VERONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27653/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF / DPFP No. 151DPF0006677 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICA IZQUIERDO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27654/NR

JUDICIAL QUITO

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 333 de la Cta. Cte. No. 2100008609 perteneciente a CASANOVA MONTES PEDRO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 256 al 257 de la Cta. Cte. No. 2100013767 perteneciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 al 160 de la Cta. Cte. No. 3494038004 perteneciente a MIRANDA MIRANDA SONIA CATY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22400 al 22403 de la Cta. Cte. No. 3011305104 perteneciente a JARAMILLO ORDOÑEZ JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1070 al 1071 de la Cta. Cte. No. 3425820304 perteneciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3313 al 3320 de la Cta. Cte. No. 3108899404 perteneciente a CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3006832804 perteneciente a MESIAS ZAPATA MIGUEL MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la Compañía ADDIEREN SOLUCIONES INTEGRALES CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Urb. El Condado, Calle “Q” N73224 y Calle “B”, Conjunto Residencial “Residencias El Condado”, Casa 14. Quito, a 31 de Marzo de 2015.

Patricia Soria Samaniego LIQUIDADORA

Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSVULCANO S.A.

De conformidad al Art. 234 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSVULCANO S.A., que se realizará el día sábado 11 de abril del año en curso, a las 16:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en San Antonio de Pichincha, calle Reino de Quito N7-265 y Tiwinza, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe de Gerente y Comisario. 2. Aprobación de balances. 3. Informe de cartera por cobrar. 4. Asuntos varios. Atentamente,

P AR/99424/AG

60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 488 al 490 de la Cta. Cte. No. 3006832804 perteneciente a MESIAS ZAPATA MIGUEL MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1433 al 1520 de la Cta. Cte. No. 3280332804 perteneciente a CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1092 al 1093 de la Cta. Cte. No. 3425824204 perteneciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ======

ANULACIONES Queda anulada por pérdida de la libreta de cta. No. 402010145535, perteneciente a Víctor Javier Guamán Tipantasig de la Coop. Alianza del Valle. P AP/62259/CV ====== Se notifica la pérdida de los siguientes recibos No. 132525, 132212, 58835, 64033, 132212, 132525, 102780, 39063 perteneciente a Parquesanto del Ecuador S.A. PQE P AR/99422/AG ====== Perdida de Libreta de Ahorros, Mutualista Pichincha, cuenta Nro. 20762608 PAC103589fa ===== Se anula la libreta de Ahorros Cuenta No. 4501629254 perteneciente al Señor Angel Jose Yungan Lema de la Coop. A.C. 29 DE OCTUBRE PAC103592fa ====

Quito, 30 de marzo del 2015.

Convocatoria

Por disposición del señor Gerente General de la Compañía de Taxis Ejecutivos TAXTUCKSON S.A., en cumplimiento del Art. 12 del Estatuto Vigente de la Compañía, se convoca a los señores socios o accionistas en especial al señor Galo Huerta, Comisario a la Junta General Ordinaria que se realizará en las oficinas de la Compañía, situada en la Av. Eloy Alfaro Patricio Altamirano N74326, el día sábado 11 de abril del 2015, a las 09:00 am para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum.

2. Informe del Gerente General. 3. Informe de Comisario.

4. Presentación y aprobación del balance. Atentamente,

José Fernando Quishpe

Hernan Ortiz

Gerente Transvulcano S.A.

CONSIDERANDO:

Albert Einstein

Gerente General P AP/62252/CV

P AP/62258/CV

QUE mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el 19 de febrero de 2015, el abogado Iván Hinojosa Reinoso, remitió tres testimonios de la escritura pública de constitución de la compañía denominada “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, otorgada el 20 de enero de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito; QUE la Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable para la constitución de la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, contenido en el memorando No. DTL-2015-00154 de 21 de febrero de 2015; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2013-11454 del 2 de abril del 2013, ratificadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2014-809 de 15 de septiembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía denominada “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $400.00) dividido en CUATROCIENTAS (400) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.00) cada una; ARTICULO 2.- DISPONER que la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 20 de enero de 2015, que contiene la constitución de la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes; ARTICULO 3.- DISPONER que esta resolución, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía, se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución e incluya las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro; ARTICULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho copia de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado; ARTICULO 6.- DISPONER que la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de febrero del dos mil quince. Ab. Juan Francisco Simone Lasso DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de febrero del dos mil quince. Lcdo. Pablo Cobo Luna. SECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS 1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó En el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de enero de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Erick Miguel Campozano García y Maclovia del Carmen Zambrano Cevallos, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el cantón Manta, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito. 4. Denominación La denominación de la compañía es “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS” 5. Capital social y número de participaciones EI capital social de la compañía es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 400.00), dividido en cuatrocientas participaciones acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) cada una. 6. Integración del capital social. EI capital social de la compañía se encuentra suscrito y será pagado en numerario de la siguiente manera:

SOClOS Erick Miguel Campozano García Maclovia del Carmen Zambrano Cevallos TOTAL

CAPITAL CAPITAL SUSCRITO A PAGARSE

PARTICIPACIONES

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REVISTA JUDICIAL

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2015-122 JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

PORCENTAJE

200.00

200.00

200

50%

200.00

200.00

200

50%

400.00

400.00

400

100%

7. Objeto y plazo de duración. La compañía tendrá como único objeto la gestión, el asesoramiento, y colocación de contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada constituidas y establecidas en el Ecuador. En general la Compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto, necesarios y convenientes para su cumplimiento. La Compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades incompatibles con su objeto social o prohibido por la Ley. Tiene un plazo de duración de cincuenta años, a partir de su inscripción en el Registro pertinente. 8. Administración y representación legal. La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. La representación legal de la compañía la ejercerá individualmente el Gerente General y en caso de ausencia será reemplazado por el Presidente. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos. EI acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SB-DTL-2015-122 de veintitrés de febrero de dos mil quince. Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de febrero del 2015. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

P AR/99435/AG

C00

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11023

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Dos modelos “anti-descriptivistas” de ciencia jurídica AUTOR: GIOVANNI BATTISTA RATTI*

La epistemología jurídica contemporánea, de índole anti-descriptivista, ha propuesto dos principales modelos meta-científicos: el modelo “integrativo”, basado sobre todo en la reflexión historiográfica sobre lo que la dogmatica jurídica ha venido haciendo desde su fundación escolástica en la Edad Media, el otro neoconstitucionalista, articulado más recientemente, frente a los cambios ocurridos en los estados constitucionales de derecho contemporáneos. La versión más articulada del primer modelo ha sido elaborada por el jurista estadounidense Harold Berman, mientras que el modelo neoconstitucionalista se deriva, no ya de la obra de un único pensador, sino de las propuestas de diferentes autores contemporáneos1 . El modelo “integrativo” de Harold Berman En su monumental monografía acerca de la tradición jurídica occidental2 , el jurista estadounidense Harold Berman propone un modelo de “ciencia jurídica”, derivado de aquel practicado por los juristas escolásticos medievales, que merece ser sucintamente ilustrado. Según Berman, una ciencia puede calificarse como tal sobre la base de tres tipos de criterios3 : (1) criterios metodológicos; (2) criterios axiológicos; y (3) criterios sociológicos. Examinémoslos en este orden. Criterios Metodológicos Según la concepción de la epistemología defendida por Berman, la ciencia puede ser definida como4 : (a) un conjunto estructurado de discursos cognoscitivos, (b) en el ámbito del cual algunos acontecimientos particulares son sistemáticamente explicados, en la luz de (c) ciertos principios generales. (d)

El conocimiento tanto de los acontecimientos como de los principios es obtenido mediante una combinación de observación, hipótesis, verificación y, en la medida mayor posible, experimentación. Aún en este esquema general, (e) toda ciencia particular dispone de métodos específicos dirigidos a explicar los fenómenos que ella investiga. Dicha concepción – observa correctamente Berman – rechaza «la tesis, hoy muy popular [...] de que los únicos métodos propiamente científicos son aquello adecuados para las ciencias naturales y, especialmente, para la física y para la química»5 . SegúnBerman,desdesuscomienzos medievales6 , la ciencia jurídica satisfaría todos los cinco criterios metodológicos ahora mencionados. Los fenómenos que constituyen el objeto de estudio, desde la edad media, consisten en decisiones, normas, costumbres, etc.: en suma, todos los datos jurídicos que proceden de, o son reconocidos como vigentes por, las autoridades normativas (latamente entendidas). Estos materiales jurídicos son tratados por los juristas como «datos para observar, clasificar y explicar sistemáticamente en los términos de los principios generales»7 . Las explicaciones son sujetas a verificaciones basadas en la lógica, en la experiencia y, con ciertos límites, también en la experimentación. Un ejemplo de cómo esto ocurre, según Berman, se encuentra en la manera en que los juristas del siglo XII trataron la cuestión de si quien fuera despojado ilegítimamente de sus bienes tuviera la facultad de re-apoderarse de ellos mediante la fuerza. Una solución común consistió en instituir una analogía entre el supuesto de hecho del despojamiento de los bienes y el supuesto de hecho del despojamiento de la tierra, sobre la base de la norma,

de origen pretorial, de acuerdo con la cual quien hubiese despojado de su tierra no podía retomarla con la fuerza, después de que había pasado un cierto periodo de tiempo. Dicha norma fue considerada aplicable, por analogía, al despojamiento de bienes «ya que las mismas finalidades están involucradas en ambas clases de casos»8 . Para justificar dicho razonamiento analógico se usaba también la norma según la cual un obispo expulsado ilegítimamente de su diócesis no podía restablecerse con la fuerza. Una diócesis – este era el punto crucial del argumento – contenía no solo derechos reales concernientes a terrenos, sino también derechos reales sobre bienes. Afirma Berman al respecto9: Estos casos dieron lugar no solo a analogías, sino también a hipótesis. Pareció que subyacía a las varias normas un principio jurídico fundamental – que no podía ser expresamente encontrado en las fuentes jurídicas, sino que había sido formulado por los científicos jurídicos para explicar el derecho – de acuerdo con el cual los sujetos cuyos derechos han sido violados deben reivindicar dichos derechos mediante una acción legal en lugar de “hacer valer la ley con sus propias manos”. Esta hipótesis – sostiene Berman – fue verificada lógicamente «mediante la proposición según la cual es un propósito fundamental del derecho ofrecer una alternativa a la fuerza como medio de solución de controversias». También fue verificada en relación con la experiencia, con base en las circunstancias que justificaron la adopción de la norma. Esta experiencia se convierte en experimentación cuando el jurista es capaz de determinar las consecuencias que derivan de la adopción de una cierta norma, y de los cambios en el marco jurídico10 . La fase de la experimentación

es particularmente importante y merece un suplemento explicativo. Berman la caracteriza de la siguiente manera11 : Las normas consideradas insatisfactorias a veces fueron modificadas o derogadas o cayeron en desuso. Las normas consideradas insatisfactorias a menudo seguían siendo vigentes. Estos “experimentos” no tenían la precisión de las pruebas de laboratorio; sin embargo, eran una especie de experimentación social, un “laboratorio de la historia” – lo que los científicos contemporáneos llamarían “experimentos naturales”. Para utilizar la terminología moderna, la experiencia, incluyendo a la de aplicar reglas a los casos concretos, fue vista como un proceso de retroalimentación (feedback) constante con respecto a la validez tanto de las normas como de los principios y de los conceptos generales que se creían subyacentes a ellas. La reconstrucción de Berman impugna la concepción difusa en la filosofía de la ciencia, según la cual el pensamiento científico moderno nace, más o menos, con Galileo, cinco siglos después de los ejemplos proporcionados por el autor estadounidense. La epistemología contemporánea, entonces, rechazaría la tesis de Berman de que los juristas medievales serían precursores de la ciencia moderna. Esta reconstrucción – como lo admite el mismo Berman – también debe enfrentar las críticas de aquellos que subrayan el excesivo énfasis en los aspectos teleológicos de la

interpretación doctrinal y el débil carácter predictivo de una “ciencia” de este tipo. En primer lugar, se debe señalar, en efecto, que el objetivo principal de la ciencia no consiste en rastrear un (más o menos misterioso) “fin de las cosas” que son objeto de investigación, sino, simplemente, en «encontrar explicaciones satisfactorias de todo lo que nos parece estar en necesidad de explicación»12 . Puede darse el caso que un elemento que necesita ser explicado, en ámbito jurídico, sea la circunstancia de que los juristas piensan efectivamente que las normas respondan a razones, pero tarea del científico es dar cuenta de este hecho, no utilizar dichas razones para integrar el derecho o solucionar cuestiones jurídicas particulares. En segundo lugar, una “ciencia jurídica” basada exclusivamente en las razones jurídicas tiene un poder explicativo muy limitado, ya que la clase de dichas razones no justifica una sola decisión jurídicamente correcta: con lo cual ocurre buscar en otro lugar los elementos que llevan a los juristas a preferir una cierta decisión a detrimento de las otras posibles opciones, igualmente justificadas desde un punto de visto jurídico. Las premisas valorativas de la ciencia jurídica La ciencia suele ser definida en términos meramente metodológicos. Sin embargo, Berman sostiene que ha habido «un creciente reconocimiento CONTINUA EN LA PÁ­GI­NA - C2

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