Judicial 9 de octubre 2015

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Revista judicial C6

LUNES 9de NOVIEMBRE de2015 La Hora Quito, ecuador

extensión de 23,60 metros: Por el ESTE, Con la Calle 12 de Octubre, en la extensión de 14,16 metros: y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 06, en una extensión de 14,60 metros.- Dando una superficie total de TRESCIENTOS C U A R E N TA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIME TROS CUADRADOS ( 340,78 M2 ) de cabida. El avalúo total es de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS ( $ 12.947,03 ).Publiquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación del país, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALÚO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil.- El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. NOTIFIQUESE,- f.- Dr. Jorge Rodrigo Molina Torres- Juez de Coactivas.- f.- Dra. María Suárez Jiménez-Directora de Trámite.- f.- Lic. Andrés Reyes Cuichán.- Secretario.- Mayor información en los teléfonos 062320-126, / 062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Baeza, a 18 de diciembre del 2014. Lic. Luis Andres Reyes Cuichan SECRETARIO Hay firma y sello PAC105164fa JUICIO N° 55/2011 AVISO DE REMATE La calificación de los postulantes se hará con 15 dias de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA.- Se pone en conocimiento del público: QUE PARA EL DÍA MARTES 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la Madrugada esquina ), tenga lugar el REMATE del bien raiz

embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno se encuentra ubicado en la zona número 3 de la parroquia y canton El chaco, provincia de Napo, circunscrito bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, Con el lote de terreno N° 128 de Virgilio Alvarado, hoy de los cónyuges Lasso-Ruales, rumbo Norte 33°00 Este: rumbo Norte 69°10’Este, en una extensión de doscientos dieciséis metros ( 216 mts. ); Por el SUR, Lote Número 130 de los Herederos de Agustín Fajardo, rumbo Sur 74°00’Oeste, en la extensión de ciento sesenta metros ( 160 mts. ); Lote de terreno N° 91 de Delia Maria Quila, rumbo Sur 157°00 Este; en ciento treinta metros (130 mts. ), rumbo Sur 72°00’Este; en ciento ochenta y dos metros ( 182 mts. ), rumbo Norte 86°00’Este; en ciento ochenta metros, rumbo Norte 86°00E, en ciento ochenta metros (180 M2) Por el ESTE, Con el lote de terreno N° 132, de Moisés Flores, rumbo Sur 49°30’Este; en doscientos treinta y seis metros ( 236 mts. ), rumbo Sur 39°15’E; en doscientos treinta y cuatro metros ( 234 M2 ); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 128 de propiedad de Virgilio Alvarado hoy de los compradores cónyuges Lasso- Ruales, rumbo Norte 08°00’Este; en ciento diez metros (110 mts. ), rumbo Norte 52°00 Este; en ciento veinte y cinco metros (125 mts. ), rumbo Norte 33°00’Este; en ciento cincuenta y cuatro metros, rumbo Norte 69° 10’Este; en doscientos veinte metros ( 220 mts. ).Dando una superficie total de CATORCE HEC TAREAS CINCUENTA AREAS (14,50 Hás. ) de cabida. El avalúo total es de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES.- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil.- El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por

JUDICIAL QUITO

el propietario del inmueble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr. Jorge Rodrigo Molina Torres- Juez de Coactivas.- f- Dra. María Suárez Jiménez-Directora de Trámite.- f.- Lic. Andrés Reyes Cuichán Secretario.Mayor información en los teléfonos 062320-126,/ 062320485. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Baeza, a 18 de diciembre del 2014. Lic. Luis Andres Reyes Cuichan Hay firma y sello PAC105163fa

VARIOS ACTA DE EXTRACTO DE PUBLICACIONES Casilla N° 4701 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO-ECUADOR A BYRON XAVIER MALES ANDRADE, y al público en general se le hace saber lo siguiente: AC TOR: ANDDY XAVIER MALES IZURIETA. DEMANDADO: BYRON XAVIER MALES ANDRADE. JUICIO: REFORMA DE PARTIDA CUANTÍA: INDETERMINADA NÚMERO CAUSA: 173212014-0445-SM JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 11 de Noviembre del 2014, las 08h18.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite en juicio Sumario.En consecuencia, hágase conocer de esta demanda al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en calidad de legitimo contradictor, quien será citado en su dependencia respectiva.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada.Cítese la demanda por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en la parte final de inciso segundo del Art. 89 de la L.R.C. I.y C.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese. DR. MARCO RENÉ ALBÁN NUÑEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA C UA R TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, sábado 11 de Noviembre del 2014, las 08h18.-VISTOS: En cumplimiento a la Resolución No.080-2013 publicada en el S.S.R.O. No.42 de 23 de julio de 2013, que interpreta la Resolución No.058 publicada en el S.R.O. No. 31 de 08 de julio de 2013, expedidas por el Consejo de la Judicatura, artículos 233, 234 y Disposición Transitoria Décima literal c) del Código Orgánico de la Función Judicial, y en razón del Acta de Resorteo que obra de los autos, AVOCO conocimiento del presentes, hágase saber a las partes procesales sobre la recepción del proceso que ha sido remitido del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha,, continúese con

Un hombre ha de mantener su amistad en continua reparación. Henry Fielding. Escritor inglés.

la tramitación de la presente causa,.NOTIFIQUESE.-AB. BRENDA LEONOR PONCE, JUEZA ENCALADA NARVÁEZ LUCÍA NOEMI SECRETARIA Hay firma y sello P AR/101198/AG REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL AC TOR: BALDEON MOYA LAURA ODET CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: INTERDICCIÓN No. 0689-2014 JUEZ: AB. BYRON A.VALLEJO NARANJO - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA. RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD: U N I DA D JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Rumiñahui miércoles 9 de septiembre del 2015, las 16h09.- VISTOS: LAURA ODE T BALDEON MOYA, luego de consignar sus generales de ley, comparece al órgano jurisdiccional y manifiesta: Que sus dos hermanos que responden a los nombres de EFRAIN WILFRIDO BALDEON MOTA y ADRIAN JAIME BALDEON MOYA de 53 y 54 años de edad respectivamente desde su nacimiento hasta la actualidad, vienen acarreando una seria enfermedad crónica e irreversible llamada DEMENCIA MODERADA, conforme lo justifica con el certificado médico que adjunta, razón por la cual sus hermanos no pueden valerse por si mismo, esto es no pueden ejercer sus derechos civiles.- Que por lo expuesto y fundada en lo que disponen los Arts. 478, 482, 483, 484 y siguientes del Código Civil y Arts. 747, y 752 del Código de Procedimiento Civil concurre ante ésta autoridad y demanda la interdicción de sus hermanos EFRAIN WILFRIDO BALDEON MOTA y ADRIAN JAIME BALDEON MOYA, con el objeto de que la compareciente en calidad de curadora y representante legal pueda administrar los bienes de sus hermanos en especial los derechos y acciones que como legítimos propietarios les corresponde en el lote de terreno signado con el No. CIENTO VEINTE Y SEIS (126) ubicado en el Barrio Mushuñan, parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichicha, que lo han adquirido mediante sentencia de adjudicación y partición dictada por el señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, el 26 de mayo del 2008, protocolizada ante el Notario Doctor Carlos Martínez Paredes, el 4 de junio del 2008, inscrita en el registro de la Propiedad el 1 de diciembre del 2008, por lo que solicita se acepte su demanda y se la inscriba en el Registro de la Propiedad

correspondiente.- Establece la cuantía, el trámite que debe darse a la causa, señala casilla judicial para notificaciones y pide que se cuente con la opinión de un fiscal. Calificada la demanda con fecha 23 de junio del 2015, las 09h09, se realizó la respectiva audiencia cuya acta consta a fojas 54 del proceso, se remitió el proceso a las vistas fiscales, diligencia que consta a fojas 61 de los autos.- Agotadas las diligencias de ley y estando la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: El suscrito Juez es competente para conocer, tramitar y resolver ésta causa en virtud del sorteo realizado y lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO: En la tramitación del proceso no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo tanto se declara la validez de todo lo actuado.- TERCERO: De fs. 24 y 39 de los autos consta el acta de posesión de peritos, en la cual toman posesión de sus cargos los doctores Gonzalo Patricio Matovelle Mediavilla (psiquiatra) y Dra. Karla Maria Castañeda Contreras (médico). A fojas 54 de los autos consta el acta de audiencia celebrada el día 23 de julio del 2015, las 09h09, diligencia en la cual el suscrito juez acompañado del secretario procedió a examinar a los señores EFRAIN WILFRIDO BALDEON MOTA y ADRIAN JAIME BALDEON MOYA, por medio de interrogatorios para conocer sobre su vida anterior, estado actual de la razón, y circunstancias personales.Asimismo fueron escuchados el abogado de la actora LAURA ODET BALDEON MOYA y la señora RUTH NOEMI BALDEON MOYA, hermana de los supuestos interdictos, quien certifica que es necesario proveer de un curador a los señores EFRAIN WILFRIDO BALDEON MOTA y ADRIAN JAIME BALDEON MOYA; asimismo acredita la idoneidad de la señora LAURA ODET BALDEON, también hermana de los supuestos interdictos como persona apta para desempeñar el cargo de curadora, con lo cual se cumplen los presupuestos del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: A fojas 34 se encuentra la opinión de la doctora MARGARITA Molina Molina, fiscal de Pichincha, quien manifiesta: “.. me permito indicar que revisados los artículos 478, 482, 483, 484 y siguientes del Código Civil y Art. 747 y 752 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra que para declarar en interdicción se requiera pronunciamiento Fiscal por lo que esta Fiscalía mal podría pronunciarse al respecto sin motivación legal…”.- QUINTO: de fojas 28 a 31, se encuentran los informes emitidos por el doctor Gonzalo Patricio Matovelle Mediavilla (psiquiatra) quien en lo pertinente manifiesta: “1) Dentro del DSM-5 (Manual Estadístico y Diagnóstico de E n fe r m e d a d e s M e nt a l e s, mayo 18,2013) y clasificación APA (Asociación Americana de Psiquiatría) corresponde a un Trastorno Mental Severo,

318.1 (F72) (…) 2) Dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades décima edición CIE-10. OMS, el señor EFRAIN WILFRIDO BALEDON MOYA, corresponde a la clasificación de Retraso Mental Severo, F72; 3) Consecuentemente concluyo que el señor EFRAIN WILFRIDO BALEDON MOYA, no puede actuar independientemente en las funciones globales y toma de decisiones que la sociedad demanda..” y “1) Dentro del DSM-5 (Manual Estadístico y Diagnóstico de E n fe r m e d a d e s M e nt a l e s, mayo 18,2013) y clasificación APA (Asociación Americana de Psiquiatría) corresponde a un Trastorno Mental Severo, 318.1 (F72) (…) 2) Dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades décima edición CIE-10. OMS, corresponde a la clasificación de Retraso Mental Severo, F72; 3) Consecuentemente concluyo que el señor ADRIAN JAIME BALDEON MOYA, no puede actuar independientemente en las funciones globales y toma de decisiones que la sociedad demanda…”.- De fs.40 y 41 se encuentran los informes emitidos por la Dra. Karla María Castañeda Contreras (médico), quien en lo pertinente respecto del señor EFRAIN WILFRIDO BALDEON MOYA manifiesta: “Paciente presenta micosis de cuero cabelludo con alopecia. Se aplica valoración de las situaciones de Minusvalía, INMERSO, 2000, en el cual se evidencia dificultad para realizar actividades de la vida diaria como vestido, aseo personal, así como dificultad severa en la comunicación y en la comprensión, pudiendo concluir que el paciente presenta discapacidad intelectual”, y respecto al señor JAIME ADRIAN BALDEON MOYA en lo pertinente refiere: “Paciente presenta micosis de cuero cabelludo con alopecia. Se aplica valoración de las situaciones de Minusvalía, INMERSO, 2000, en el cual se evidencia dificultad para realizar actividades de la vida diaria como vestido, aseo personal, así como dificultad severa en la comunicación y en la comprensión, pudiendo concluir que el paciente presenta discapacidad intelectual..”.- Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo que prescriben los artículos 467 del Código Civil, 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil , el suscrito Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Rumiñahui, en uso de las atribuciones de que se halla investido RESUELVE: Aceptar la demanda y declarar la interdicción provisional de los señores JAIME ADRIAN BALDEON MOYA y EFRAIN WILFRIDO BALDEON MOYA, quienes en lo sucesivo no tendrán la libre administración de sus bienes; en consecuencia se nombra como curadora interina a la señora LAURA ODET BALDEON MOYA, hermana de los interdictos a fin de que los represente en todos los actos y contratos públicos y privados, de la naturaleza que fuere, inclusive para administrar cuentas bancarias, acciones o participaciones en compañías y todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan o llegaren a pertenecer, a cualquier título a los interdictos.- Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad; publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, o de la provincia o a nivel nacional y mediante

carteles que se fijarán en los parajes más frecuentados del cantón, conforme establece el artículo 468 del Código Civil en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que comunico al público para los fines de ley. AB. GUIDO ACUÑA LOVATO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/101383/AG EXTRACTO PARA NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: TRÁMITE: VISTO BUENO No. 239362-2015-JPCS ACTOR (A): MALENE LEONOR MIÑO GALLEGOS ACCIONADO (A): JOHANNA ELIZABETH RIASCOS ORDOÑEZ CAUSAL: Art. 172 numeral 1º del Código del Trabajo Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno N.- 239362-2015-JPCS, presentado por el (a) señor (a), KATHERINE LEONOR MIÑO GALLEGOS, en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) JOHANNA ELIZABETH RIASCOS ORDOÑEZ en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 26 de octubre del 2015, a las 16h00.- Dentro del trámite de Visto Bueno N.- 2393622015-JPCS, presentado por el (a) señor (a), KATHERINE LEONOR MIÑO GALLEGOS, en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) JOHANNA ELIZABETH RIASCOS ORDOÑEZ, en calidad de trabajador (a).- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y atendiendo al mismo se dispone: 1.- En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56, del Código de Orgánico General de Procesos, norma supletoria en esta materia para el Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha declarado, bajo juramento, desconocer la individualidad o residencia del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días en un periódico de amplia circulación de esta ciudad. previniéndose al trabajador que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico, para futuras notificaciones.3.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 638 del Palacio de Justicia de Quito, señalada por la parte empleadora para notificaciones que le corresponda, dentro del presente trámite.- Notifíquese.- f ) Abg. Johanna Paola Cortez Solano, Inspectora del Trabajo de

Pichincha.Particular que comunico a usted para los fines de ley, ABG. JOHANNA PAOLA CORTEZ SOLANO INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AR/12756/AG REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 239436-2015-C.A.F.V. AC TOR: MARIO ALFREDO CORDOVEZ LA-lAMA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de PAPIZZEC S.A ACCIONADA: JESSICA FERNANDA A S T U D I L LO COLLAGUAZO. CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 29 de OCTUBRE de 2015, a las 11H03.- Mediante re sorteo que correspondió a PABLO EDISON TOAPANTA PROAÑO. Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 239436-2014-C.A.F.V. pre sentado por eL señor MARIO ALFREDO CORDOVEZ LALAMA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de PAPIZZEC S.A en contra de su trabajadora señora JESSICA FERNANDA A S T U D I L LO COLLAGUAZO.- 1) Agréguese al expediente; y, tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor MARIO ALFREDO CORDOVEZ LALAMA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de PAPIZZEC S.A. en contra de su trabajadora señora JESSICA FERNANDA A S T U D I L LO COLLAGUAZO, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora JESSICA FERNANDA A S T U D I L LO COLLAGUAZO, se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 226 y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.- 4).- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. f ) ABG. CAROLINA FLORES VINUEZA. ABG. CAROLINA FLORES VINUEZA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello PAC/105161 REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Expediente No: 17203-20140058G Casilla No: 1518 Quito, jueves 1 de octubre del 2015 A: MINANGO TAPIA BYRON


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