Revista judicial C00
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LUNES 9 de NOVIEMBRE de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11240
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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EL
FEMICIDIO:
¿UN TIPO PENAL O UN PROBLEMA SOCIAL? Autor: Ab. Marcela Estrella Bucheli.
A propósito del caso de Edith Bermeo que hace pocos días se ventiló en un Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena, y que concluyó en una sentencia que declara culpable a G.L. por el delito de femicidio, imponiéndole una pena privativa de libertad de 26 años, considero necesario que se replanteen los debates y espacios de diálogo en torno a la aplicabilidad del femicidio, en los que no solo se discutan los moralismos que recoge esta figura, sino que además, se rescate la importancia que tienen los principios
en los que debe cimentarse el Derecho penal -especialmente la Mínima Intervención-, y que son la única garantía para que el Estado en el que vivimos, no haga abuso de su poder punitivo. Femicidio y la disparidad de género Los mal llamados “avances” en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ha situado a la lucha contra la discriminación de género, en el violento territorio del sistema del Derecho penal; violento porque –independientemente de que esta sea una de las ramas más exquisitas del Derecho-, el Derecho penal ataca al ser humano en lo más sensible de su existencia, privándole de su libertad. Esto, sumado a que la violencia de género ha sido relacionada
exclusivamente con la violencia que sufren las mujeres en razón de su condición de mujer, excluyendo por completo, la discriminación y violencia de la cual son también objeto los hombres o la comunidad de LGTBI. La respuesta que el Estado le dio a la violencia (malentendida) de género, se resume en la tipificación del femicidio como un delito autónomo que parte del género de la víctima, y que impone una pena máxima de 26 años. La lucha contra un orden patriarcal y machista jamás encontrará respuesta en el ámbito del Derecho penal, porque el machismo es un fenómeno social que responde a vacíos educacionales y familiares que son la causa principal de las violentas manifestaciones de masculinidad en contra de las mujeres. El Derecho penal no educa, tampoco previene o desaparece delitos, el Derecho penal no actúa ex ante, actúa ex post, por eso sanciona.
La Violencia contra la mujer: Un problema de políticas públicas El tema de la discriminación y violencia de las mujeres, no responde a la falta de tipificación de delitos, y debió ser tratado desde un ámbito de políticas públicas, no desde un ámbito jurídico en el cual se están vendiendo falsas ideas de seguridad, ya que las mujeres no dejarán de morir por el hecho de que se haya tipificado el femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El femicidio, como tal, es un constructo teórico, que responde al planteamiento de un “proyecto” feminista, que exigió al Estado medidas contra la discriminación de género (mujeres) y la impunidad en la muerte de mujeres. Aprovechando la reforma que hubo al Código Penal, sin estudios estadísticos reales, que reflejaran una cifra, por lo menos preocupante respecto de la muerte de
mujeres provocadas por razones de género, el discurso de los grupos feministas, convenció a los asambleístas y a un sector considerable de la sociedad, de que el hecho de ser mujer potencializaba la posibilidad de ser víctima de delitos contra la integridad o la vida, y que era necesaria la tipificación del femicidio, porque supuestamente las mujeres morimos de un modo particularmente distinto y especialmente sádico, y por ende merecemos una especial atención en el ordenamiento jurídico penal, y esto no puede estar más alejado de la verdad. ¿Las mujeres mueren por razones de género? Sí. Nadie puede negar, que hay un grupo de mujeres que mueren por el hecho de ser mujeres, que sus muertes son agresivas, que hay ensañamiento, que hay violencia, que hay odio manifestado por su condición de mujer, nadie puede negarlo; pero tampoco nadie puede negar, que hay hombres que mueren por el hecho de ser hombres, que mueren de torturados, mutilados porque los hombres también son objeto de ensañamiento, violencia e incluso, discriminación. Y la realidad ecuatoriana es que de cada 10 casos de asesinato que llegan a conocimiento de un fiscal, 6 son cometidos en contra de hombres. Eso sin mencionar que los crímenes más macabros son los que se cometen contra de los homosexuales. No podemos olvidar que la sociedad está conformada por PERSONAS: por hombres y mujeres, por mestizos, afro-descendientes, indígenas, extranjeros, homosexuales, discapacitados, políticos… y todos pueden ser objeto de discriminación. La lógica de nuestros juristas legisladores, fue la de tipificar el femicidio para combatir la discriminación de mujeres, y en tal sentido, debieron también promover la tipificación del afrocidio, o del homosexualicidio… pero esa lógica no es coherente y en la práctica se torna absurda. Recordemos que en nuestro ordenamiento jurídico ya existían dos figuras que sancionaban la muerte violenta de las PERSONAS: el homicidio y el asesinato, y la muerte de una mujer CONTINUA EN la página - c2
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