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JUEVES 6 de NOVIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10872
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
En un reportaje publicado el 24 de octubre del año en curso por el periódico argentino “El Clarín”, se expone el discurso realizado por el Papa Francisco ante los miembros de la Asociación Penal Internacional acerca de temas centrales del derecho penal , sanciones que de acuerdo a la máxima autoridad de la Iglesia Católica deberían desaparecer del proceso penal, y otros procedimientos de la norma adjetiva penal, que requieren de reformas que no violenten los derechos del procesado, entre ellos, la abolición de la pena de muerte, y la cadena perpetua son los temas de mayor importancia para el Sumo Pontífice, sin dejar de tratar a la prisión preventiva, las condiciones carcelarias inadecuadas, además de censurar rigurosamente la corrupción. Por la trascendencia de la materia que trata el Papa Francisco, y siendo una cuestión de política penal y criminal que incumbe a los gobiernos a nivel mundial, nos hemos permitido realizar un breve análisis de los argumentos formulados por el Papa. La Cadena Perpetua “es una forma oculta de la pena de muerte”. Al respecto el Papa Francisco expresa con firmeza que en la actualidad “la política y medios incitan con frecuencia a la violencia y a la venganza pública y privada”, siempre “a la búsqueda de un chivo emisario”; además recordó que San Juan Pablo II condenó la pena de muerte y también el Catecismo de la Iglesia “que no solo apunta contra el recurso de la pena capital”, sino que además desenmascara en un cierto sentido las “llamadas ejecuciones extrajudiciales y extralegales”, y los “homicidios deliberados” cometidos por oficiales públicos. Cabe recordar que la medida sancionatoria a “cadena perpetua” fue cancelada por el Sumo Pontífice Francisco del Código Penal del Vaticano, en las reformas realizadas en julio de 2013. Jurisprudencia ecuatoriana “Las Dolores” Evoquemos
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Papa Francisco
para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad”.
Óptica Penal desde el Vaticano Dolores”, que arroja la culpabilidad de ocho agentes estatales del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y de la Policía Nacional por ejecución extrajudicial, por los hechos acontecidos en noviembre de 2003, durante un operativo a las afueras de una farmacia al norte de Guayaquil, donde resultaron 8 personas muertas. Al respecto el Fiscal General del Estado Galo Chiriboga menciona: “El hecho de que se asalte una farmacia es un hecho delictivo, pero no hubo la proporcionalidad para reprimir un acto de esa naturaleza”. La ejecución extrajudicial está tipificada en el artículo 85 del COIP, que dice: “A r t . 8.Ejecución Extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” “El Papa condenó todas las formas de tortura incluyendo la psicológica, practicada en cárceles, centros de detención y modernos campos de concentración e institutos para menores”. El Sumo Pontífice recrimina el irrespeto a la dignidad humana en los actuales sistemas punitivos, y la convicción de que a través de penas públicas se puedan resol-
ver problemas sociales. Esto ha provocado que el poner coercitivo del sistema penal, amparado por el poder punitivo que le otorga el Estado, se extienda a las libertades y derechos de las personas. Al respecto la Constitución del Ecuador, en su artículo 66, literal f ) prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Dentro de los principios y garantías previstos en el COIP, en caso de privación de libertad, se prevé en el numeral 4 del artículo 6: “4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios”. Y de la misma manera, se establece garantías para las personas privadas de libertad, en el artículo 7, inciso segundo del COIP: En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas. Proporcionalidad de las penas En cuanto a este básico punto del proceso penal, el Papa Francisco dice: “Existe el riesgo de no conservar ni siquiera las proporcionalidad de las penas que históricamente refleja la escala de valores tutelados por el Estado. Se ha debilitado la concepción del derecho penal como ‘ultima ratio’,
como último recurso a la sanción, limitado a los hechos más graves contra los intereses individuales y colectivos más dignos de protección. Se ha también debilitado el debate sobre la sustitución de la cárcel con otras sanciones penales alternativas”. El papa define a la prisión preventiva como “una forma contemporánea de pena ilícita oculta”, a penas velada, “con una pátina de legalidad”, cuando procura al detenido “un anticipo de pena en forma abusiva”. Se multiplica así la cantidad de “reclusos sin juicio” o sea, “condenados sin que se respeten las reglas del proceso”. En algunos países se supera el 50% de la población de las prisiones haciendo crecer “el drama de la vivilidad de las cárceles”. Al respecto el artículo 534 del COIP, detalla los requisitos que deben incurrir para que proceda lícitamente la prisión preventiva: “1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador
Corrupción En cuanto a la corrupción, Francisco dijo que el derecho penal no puede ser solo aplicado “a los peces chicos”, señalando la responsabilidad de “convenciones y tratados internacionales” y a las hipótesis de delitos orientadas “a proteger no tanto a los ciudadanos que son las últimas víctimas, como a proteger los intereses de los operadores de los mercados económicos y financieros.” “La escandalosa concentración de la riqueza global es posible a causa de la connivencia de los responsables de la cosa pública con los poderes fuertes”, indicó el Papa argentino. Adicional, se preguntó si se puede perseguir la corrupción “con la mayor severidad”, porque causa “graves daños sociales, sea en materia económica o social como con los fraudes contra la administración pública.” El Sumo Pontífice, acusó con fuerza el clima social “que hace aparecer honorable la corrupción” y “la atmósfera de triunfalismo que surge del corrupto que se cree ganador, que si las relaciones de fuerza lo permiten, persigue a todo aquel que lo contradiga.” Trata de personas Dentro del marco de reformas urgentes que el sistema penal requiere, Francisco condenó además la “trata de personas”, un delito que dijo se puede cometer si se cuenta con la complicidad, sea por omisión o por colaboración, de los Estados. Al respecto, y dentro del marco legal ecuatoriano, el COIP, en su artículo 91 define la trata de personas como la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Fuente: El Clarín.- 24-Oct-2014
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