Judicial 5 de septiembre 2014

Page 1

Revista judicial C00

C1

VIERNES 5 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10810

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

NORMATIVA CONSTITUCIONAL Art. 80.- Las acciones y penas por delitosdegenocidio,lesahumanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles.Ningunodeestoscasosserá susceptible de amnistía. El hecho de queunadeestasinfraccioneshayasido cometidaporunsubordinadonoeximiráderesponsabilidadpenalalsuperior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó. Art. 81.- La ley establecerá procedimientosespecialesyexpeditosparael juzgamientoysancióndelosdelitosde violencia intrafamiliar, sexual, crímenesdeodioylosquesecometancontra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensorasodefensoresespecializados paraeltratamientodeestascausas,de acuerdo con la ley. Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atenciónalinteréspúblicoyalosderechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal (Las negrillas son mías). Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistemaespecializadointegraldeinvestigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia avíctimas,testigosyparticipantesen el proceso penal; y, cumplirá con las demásatribucionesestablecidasenla ley. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,civilypenalmentepor elmanejoyadministracióndefondos, bienes o recursos públicos.

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

coip: principio de

oportunidad Lasservidorasoservidorespúblicos ylosdelegadosorepresentantesalos cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sancionesestablecidaspordelitosde peculado,cohecho,concusiónyenriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuaráninclusoenausenciadelas personasacusadas.Estasnormastambiénseaplicaránaquienesparticipen enestosdelitos,auncuandonotengan las calidades antes señaladas. NORMATIVA LEGAL Arts. 282del Código Orgánico de la Función Judicial Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a peticióndeparte,lainvestigaciónpre procesalyprocesalpenal,deacuerdo conelCódigodeProcedimientoPenal ydemásleyes,encasosdeacciónpenal pública; de hallar mérito acusar a los presuntosinfractoresanteelJuezcompetente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuacionesdelaPolicíaJudicialenlasindagacionespreviasenlasetapasdelproceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigacionesprocesalespordelitos deacciónpública,quienesdeberánser citados y notificados para los efectos deintervenirenlasdiligenciasprobatoriasyaportarpruebasdedescargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la

informaciónypruebassobrenacionalesoextranjerosimplicadosendelitos cometidosenelexterior,cuandoasílo preveanlosacuerdosytratadosinternacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema NacionaldeMedicinaLegalyCiencias Forensesquecontaráconlaayudade organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer,demaneratécnicaycientífica, procedimientosestandarizadospara la práctica de la pericia médico legal; 6.Concederyrevocarlascorrespondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la PolicíaNacionallosmanualesdeprocedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial; 8. Apoyar técnicamente a las per-

sonasquehacensusprácticaspreprofesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de proteccióndevíctimas,testigosyotros participantes del proceso penal; y, 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. Arts. 412 y 413 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. Artículo 412.- Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenersedeiniciarlainvestigación penalodesistirdelayainiciada,enlos siguientes casos: 1.Cuandosetratedeunainfracción sancionada con pena privativa de libertaddehastacincoaños,conexcepción de las infracciones que comprometengravementeelinteréspúblicoy novulnerenalosinteresesdelEstado.

2.Enaquellasinfraccionesculposas enlasqueelinvestigadooprocesado sufreundañofísicogravequeleimposibilite llevar una vida normal. Laoelfiscalnopodráabstenersede iniciar la investigación penal en los casosdedelitosporgravesviolaciones alosderechoshumanosydelitoscontra elderechointernacionalhumanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembrosdelnúcleofamiliar,tratade personas, tráfico de migrantes, delitosdeodio,desustanciascatalogadas sujetasafiscalizaciónydelitoscontra laestructuradelEstadoconstitucional de derechos y justicia. Artículo 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido de la o el fiscal,laoeljuzgadorconvocaráauna audienciaenlaquelaspartesdeberán demostrarqueelcasocumpleconlos requisitoslegalesexigidos.Lavíctima será notificada para que asista a esta audiencia.Supresencianoseráobligatoria.Encasodequelaoeljuzgadorno estédeacuerdoconlaapreciacióndela oelfiscaloconstatequenosecumple con los requisitos, enviará dentro de los tres días siguientes a la o al fiscal superior,paraqueratifiqueorevoque dichadecisiónenelplazodediezdías contadosdesdelarecepcióndelexpediente. Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación delprincipiodeoportunidadyelcaso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión, se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del ejercicio de la acción penal. La extinción del ejercicio de la acciónpenalporlosmotivosprevistos enesteartículo,noperjudica,limitani excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto. NOTA Este principio de oportunidad, estaba señalado en los Arts. 26, 37 e innumerados, 38, 39 e innumerados, y 217 del Código de Procedimiento Penal, que estuvo en vigencia hasta el 09 de agosto de 2014. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Judicial 5 de septiembre 2014 by LA HORA Ecuador - Issuu