Revista judicial C00
C1
MARTES 3 de FEBRERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10961
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
<<Los depositarios judiciales nos dedicamos exclusivamente a cumplir las decisiones emitidas por los jueces de los civil, de lo laboral, de inquilinato, de la niñez, de tránsito y muy poco del área penal>>, nos comenta Hugo González. <<Cumplimos las disposiciones por los créditos que se generan en determinados juicios: hipotecarios, letras de cambio, pagarés, indemnizaciones laborales, de arrendamiento, y la indemnización de tránsito por daos y perjuicios, esa es nuestra actividad. Es decir, estar en el embargo o retención de bienes muebles e inmuebles, o de cuentas corrientes. Y estamos comprometidos con el cuidado y la custodia de esos bienes bajo nuestra responsabilidad. >>Cada depositario tiene dos o tres bodegas para guardarlos, y debemos mantenerlos hasta cuando se termine el juicio y se rematen, o devolverlos cuando las partes arreglen. Sin embargo, a veces nos e resuelven los conflictos por años y ese es un problema grande para nosotros. Tenemos embodegados bienes de hace más de dos décadas, como refrigeradoras o cocinas de kérex. Incluso tenemos artículos de marcas que ya no existen; por ejemplo, televisores Zenith. >>El problema es que no hay una ley en que se prescriba la tenen-
<<La liquidación de costas significa que el juez, mediante sentencia, condena a la parte que litigó de mala fe a pagar los costos judiciales, que son todos los gastos que ha realizado una de las partes en el proceso, como publicaciones en la presa, diligencias de embargo, certificados de registro de la propiedad, entre otros>>, precisa Lucía Ortiz. <<La costa va a cargo del demandado y en algunas ocasiones a cargo del actor, es decir, el demandante, cuando se reforma la demanda, cuando desisten de la acción o , a su vez, cuando el actor se ha desempeñado de mala fe. >>Mucha gente viene sin la documentación necesaria y exige que le demos nuestro informe, pero eso es imposible.
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
gente está tomando conciencia de que firmar documentos sin responsabilidad conlleva consecuencias como el embargo. >>
El Depositario Judicial cia de esos bienes o se indique cuándo se pueden dar de baja. Las bodegas son una herramienta de trabajo para mantener lo que se embarga caso todos los días, pero nosotros mismos pagamos los arriendos, y ahí perdemos dinero. No podemos, como depositarios, pedir a la Contraloría que declare de baja esos artículos. La Función Judicial no puede disponer de ellos y, cuando están abandonados, se van acumulando hasta ser objetos
inservibles. >>Los bienes salen al remate cuando el actor –es decir, el demandante- sigue el juicio y llega hasta el final. Pero hay litigios en los cuales hacen embargar los bienes y luego los abandonan. Los juicios que requieren embargo se dan por deudas, hipotecas, litigios de trabajo o, en inquilinato, por no pagar la pensión acordada. >>Los depositarios pertenecemos a la Función Judicial pero no
Marco Legal
estamos dentro del rol de pagos, sino que percibimos honorarios. Trabajamos con una tabla de valores aprobada por el Consejo de la Judicatura, con la cual, de acuerdo a la cuantía del juicio o la demanda, somos remunerados. Esta tabla está en el Código Orgánico de la Función Judicial. <<Nosotros, en calidad de funcionarios, no somos deliberantes, sino ejecutores de órdenes, y a eso nos limitamos. Lo bueno es que la
Liquidación de Costas Debemos tener mucha paciencia para tratar con las personas. En esos casos, mi obligación es dar a la gente la información correcta sobre qué partes procesales deben realizar y traer para poder ayudarles. >>Los honorarios del abogado defensor son regulados por el juez, que, en la parte resolutiva de la sentencia, dictamina que
se administra justicia y que la parte que perdió el litigio debe pagar el capital invertido por la parte actora, los intereses y las costas judiciales que ha habido en la causa. >> Nosotros nos encargamos solamente de hacer el informe, que se pone en conocimiento del actor y del demandado, para que el juez lo apruebe dentro del tér-
Intervención de las depositarias y depositarios judiciales Art. 314.- Las depositarias y los depositarios judiciales intervendrán en los embargos, secuestro de bienes y otras medidas legales y de harán cargo de estas en la forma que conste en el acta respectiva. Art. 315.- Responsabilidades de las depositarias y depositarios judiciales.- Las depositarias y los depositarios judiciales tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia, y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones, y rendirán al fianza que establecerá mediante el respectivo reglamento el Consejo de la Judicatura. Si se comprobare que la cosa depositada produjo una cantidad mayor que al recaudada, al depositaria o el depositario perderá los derechos que le asigna la ley y pagará la diferencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.* Artículo publicado en la R. Justicia para todos *Código Orgánico de la Función Judicial, Título VI, Capítulo II, Sección II.
la Función Judicial>>. Marco Legal
mino que dispone la ley. >>Los liquidadores cobramos por el informe de acuerdo a la tabla de valores establecida por el Consejo de la Judicatura. Para ser liquidador, al igual que depositario, se necesita pertenecer a la Función Judicial y tener un título de tercer nivel. Son requisitos que establecen el Consejo de la Judicatura y la Ley Orgánica de
Funciones de las liquidadoras y liquidadores de costas Art. 322.- Las liquidadoras y los liquidadores de costas tendrán a su cargo la liquidación de las costas y lo costos procesales, comprendidos intereses y cualquier indemnización respecto de la obligación principal. Se prohíbe expresamente que actúe como liquidadora o liquidador de costas una servidora o servidor judicial. La transgresión a esta norma constituirá falta disciplinaria cuya gravedad será graduada por la autoridad sancionadora.* Artículo publicado en la R. Justicia para todos *Código Orgánico de la Función Judicial, Título VI, Capítulo II, Sección V.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK