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martes 31 de marzo de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11017
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
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Análisis Jurídico de la Antijuaridicidad Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.* “La conciencia de la antijuridicidad y el dolo mismo, no podían pertenecer a la valoración porque la culpabilidad no es la voluntad de contrariar al deber sino la contrariedad al deber de la voluntad” GOLDSCHMIDT
RESUMEN: El desarrollo de este trabajo busca explicar de una manera clara cuales son los eximentes de responsabilidad, y bajo qué preceptos son aplicables, además busca realizar un análisis pormenorizado de la significación de la antijuridicidad, partiendo de la postura planteada por ZAFFARONI la misma que inicia haciendo un cuestionamiento de que “Los preceptos permisivos son fruto de la inevitable necesidad de reconocer que la injerencia del poder punitivo es irracional cuando el agente realiza la acción antinormativa como parte de su ejercicio de libertad.” (Zaffaroni, 1987), en donde si bien es cierto las leyes imponen normas prohibitivas que sin lugar a dudas serán objeto de excepciones en la aplicabilidad de su sanción punitiva debido a la realización de la acción antinormativa que es, precisamente, un derecho que no puede negarse a ningún persona como parte de su ejercicio de libertad social, de allí que toda norma prohibitiva tenga preceptos permisivos. INTRODUCCIÓN: El estudio de la antijuridicidad es una parte esencial para que pueda configurarse la infracción penal que conforme el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014 menciona que es “la conducta típica, antijurídica y culpa-
ble (…)”, (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ),en donde podemos sacar como conclusión que si no hay antijuridicidad no hay infracción penal ya que la antijuridicidad según el artículo 29 ibídem como “(…)deberá amenazar o lesionar, sin causa, un bien jurídico protegido (…)” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 )para poder constituirse como una conducta penalmente relevante. Esto quiere decir que el poder punitivo se estratifica en filtros selectivos. En donde existe una relación entre ciertos elementos que, de alguna manera, traducen la contradicción entre el poder punitivo que presiona por superarlos y los filtros que resisten y que para Zaffaroni esto es entendido como un “juego de pulsiones y contrapulsiones que ofrece mayor intensidad en la tipicidad, pero en modo alguno se agota en ella”. (Zaffaroni, 1987), es decir si bien es cierto la tipicidad es aquella que describe los elementos de las conductas penalmente relevantes de manera expresa, pero así mismo está también determina la anti normatividad de la acción, o sea la contradicción de la conducta del agente con lo prohibido o prescripto por la norma deducida del tipo, interpretada por la jurisdicción en forma conglobada con el resto de las normas deducidas de toda la legislación vigente. Es decir así como expresa las conductas que constituyen un tipo penal que debe ser sancionado, también a su vez exponen ciertas excepciones para excluir la culpabilidad de tal infracción penal ya que como todos sabemos para que exista culpabilidad se le deben atribuir ciertos aspectos como se menciona en el artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad
de su conducta.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ) No obstante, los preceptos permisivos son fruto de la inevitable necesidad de reconocer que la injerencia del poder punitivo es irracional cuando el agente realiza la acción antinormativa como parte de su ejercicio de libertad, llegando a denominarse estos preceptos permisivos como causas de justificación. En donde la dogmática penal acepta que los tipos permisivos suponen la existencia previa de un tipo de salvedad que pese a la prohibición de la norma se ejecute ya sea por ejemplo que no puede deducirse una imputación penal sin basarse en una consideración previa de que la persona que cometió el ilícito tenia una falta de sentido que no le permitía asimilar que lo que estaba haciendo era prohibido, es decir el cometimiento de una acción prohibida por la norma. Concepciones Doctrinarias Muñoz Conde sostiene que la antijuridicidad es “un predicado de la acción, con el que se la califica para denotar que la acción es contraria
al ordenamiento jurídico.” (Conde, 1985). Para Donna la antijuridicidad significa “que el autor de un hecho típico ha infringido una norma que está exigiendo su validez.” (Donna, 1989). Para Zaffaroni la antijuridicidad es “el reverso o el recorte de los permisos en general, derivados del principio de reserva mismo, en donde frente a un indicio de prohibición la antijuridicidad no interroga sobre la ausencia de un permiso sino que, por el contrario, el juicio de antijuridicidad pregunta si el permiso constitucional se mantiene a través de un permiso legal, que de afirmarse, deja a la acción inmune a cualquier interferencia de la norma de coerción (por prohibición o mandato) e impide que se habilite ejercicio de poder punitivo sobre el agente.(…)” (Zaffaroni, 1987) Para Donna la antijuridicidad significa “(…) afirmar que el autor de un hecho típico ha infringido una norma que está exigiendo validez. (…)” (Donna, Derecho Penal Parte Especial IV, 2004) De este modo, podríamos concluir que la antijuridicidad de un
hecho típico imprudente puede resultar excluida por las causas de justificación al igual que con un hecho doloso. No obstante la diferencia en la estructura de los tipos por dolo y por imprudencia trae aparejadas especialidades en lo que hace a las causas de justificación, generando una relación tensional entre tipicidad y antijuridicidad, planteándose como dilema entre un ámbito de licitud, que pugna por consolidar y evitar el progreso de la criminalización. En donde se debe partir analizando el permiso constitucional, de la norma que autoriza dicha excepción para el no cumplimiento de una infracción penal, por tratarse de permisos que no pueden ser derogados por prohibición o mandato. También el permiso constitucional relativo puede mantenerse vigente e impedir el progreso de la acción punitiva del estado, cuando se haya violado el nullum crimen sine lege. Pero también este permiso constitucional, debe prevalecer cuando CONTINUA EN la página - c2
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