Judicial 30 de enero 2015

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VIERNES 30 de ENERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10957

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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Autor: Dr. Marco Rodríguez Ruiz

Elementos de hecho incidentes para la exclusión de la acción Con el propósito de bosquejar algunas líneas generales y además adentrarnos directamente y sin ambages en el tema de las causas de exclusión de la acción, creo pertinente recurrir al tratadista Santiago Mir-Puig, quien argumenta que la ausencia de comportamiento humano sólo podrá devenir en conflicto cuando se plantee con relación a un hecho producido por un ser humano y por tanto la exigencia de comportamiento humano requiere una “conducta externa y final”. De ahí que, las causas de ausencia de acción doctrinarias se refieren a supuestos de hechos del ser humano no guiados por una voluntad: la fuerza irresistible, la inconsciencia y los actos o movimientos reflejos.1 Otra premisa clave para entender de mejor manera este tema la confiere el profesor Edgardo Alberto Donna, quien afirma que no hay acción cuando el movimiento corporal se realiza sin dominio de la voluntad, esto es, cuando no es obra del autor, sino de lo “casual o de lo causal sin dominio”.2 La “voluntad” en la acción final Dos conclusiones básicas e inobjetables se desprenden alrededor de los argumentos de los citados autores, la una que tiene relación a que el dominio de la voluntad constituye un eje primordial para determinar si hay o no acción y la otra que aunque pueda resultar obvia, es de suma importancia y radica en que solo del hecho producido por una persona puede surgir una problemática en la ausencia de comportamiento humano, pues el daño causado por acontecimientos devenidos de la naturaleza o de los animales, no se debe a una acción humana que pueda resultar típica. En este contexto, la tesis que formuló el jurista Hans Welzel fue definitiva para establecer que el concepto causal de acción tiene

Causas de Exclusión de la Acción íntima relación con su oposición, al observar que la acción humana es un “ejercicio de actividad final” según la finalidad de la voluntad.3 En consecuencia, explica Mir Puig que Welzel al pasar el dolo al tipo porque la acción es final, no sólo que intentó derivar la “revolución de la sistemática de los elementos del delito”, sino también, que dejó entrever que el nuevo concepto final de acción debería acarrear resultados en el ámbito de la “ausencia de acción”, pero que el finalismo admite acción tanto en los delitos dolosos como en los culposos, a pesar de que en estos últimos el resultado causado no se deriva de la realización de la finalidad perseguida por el autor.4 De ahí que, causalismo y finalismo exigen para la existencia de una acción una voluntad, sin importar su contenido y no difie-

ren en cuanto a las causas de ausencia de acción relativas a la voluntariedad y que a continuación las detallaremos. Movimientos reflejos involuntarios en la ejecución de la acción En primer lugar se va a bosquejar los denominados movimientos o actos reflejos que para el referido autor Edgardo Donna son “reacciones corporales” causadas sin “intervención de la voluntad”. Por ende, el individuo no puede evitar ni controlar esos movimientos.5 Tanto Mir Puig como Muñoz Conde concuerdan con Edgardo Donna en la medida en que sostienen que los movimientos reflejos tienen lugar sin la participación de la voluntad. Por su parte, Muñoz Conde agrega que el estímulo del mundo exterior es percibido por los “centros sensores que lo trasmiten”, sin intervención de la voluntad, directamente a los

“centros motores”.6 De la misma manera, Silva Sánchez define a los movimientos reflejos desde un punto de vista más técnico, al señalar que son procesos en que el “impulso externo actúa por vía subcortical periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin intervención primaria de la conciencia”.7 Movimientos automatizados En este punto, resulta necesario tratar el problema que surge para el pleno entendimiento de lo que engloban los actos reflejos y que tiene relación con lo que Donna denomina “movimientos automatizados”, que se realizan sin ser pensados, pero que según su postura deben considerarse acciones. Dentro de este grupo se incluyen tres circunstancias: a) Movimientos instintivos de

defensa: el sujeto reacciona automáticamente frente a una agresión extraña; b) Acciones pasionales de corto circuito: el autor tiene una reacción impensada que origina en un estado de fuerte emoción o pasión en el que puede hallarse afectada la conciencia. (Enrico Altavilla contrapone que en la pasión el fenómeno psíquico se vuelve complejo por el pensamiento y la reflexión que controlan nuestros instintos y tendencias.8 Smirnov, en cambio, subraya que la pasión es en el orden afectivo lo que la idea fija en el orden intelectual.9 Mientras tanto, catedrático colombiano, Nodier Agudelo apunta que en el estado de pasión, existe una “martirización”, una “maceración”, una prolongación de los efectos de la emoción, en el tiempo, que este autor lo entiende en un sentido más psicológico que cronológico);10 y, c) movimientos semiautomáticos: acciones que se realizan habitualmente y en forma reiterada. Este tipo de acciones se pueden observar fácilmente en ciertos hábitos de los conductores de vehículos. La tesis del jurista Günther Jakobs acerca del automatismo estriba en que éste se puede desenvolver ya antes de que el sujeto haya percibido la situación o el carácter erróneo de reaccionar automáticamente en la situación, entonces, ello no es acción, ni la ausencia de una acción paralizadora es omisión.11 Sin embargo, Edgardo Donna distingue a los movimientos automatizados de los actos reflejos, aduciendo que la característica de acción de los primeros es inobjetable porque el autor poniendo un esfuerzo “suficiente puede controlarlos”, mientras en los segundos, existe una reacción involuntaria del organismo, por lo que la “posibilidad de control de dominio por parte del autor es nula”.12 Jesús María Silva Sánchez, por su parte, señala que los actos reflejos no son acción, pues ésta debe entenderse como manifestación de la personalidad, pero que las reacciones impulsivas, sí suelen ser expresión de una determinada CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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