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MARTES 30 de DICIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10926
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
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El Debido
libertad o propiedad. En los Textos internacionales o regionales sobre derechos humanos se ha reconocido este derecho al debido proceso.
Proceso
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (aprobada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (III)) que prevé en su Art. 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
como
Institución Autor: Dr. Héctor Arcelio Mosquera
Debido Proceso: Institución del Estado Democrático y Pro Derechos Humanos El debido proceso se ha consolidado como un derecho fundamental, tanto es así, que esta institución se la ha incorporado en los ordenamientos constitucionales democráticos, así como en los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos, propiciando importantes interpretaciones jurisprudenciales de las Salas, Tribunales o Cortes Constitucionales, y en distintos tribunales internacionales como el Tribunal Internacional de Justicia (La Haya, Holanda) o las Cortes Interamericana (San José, Costa Rica) y Europa (Estrasburgo, Francia) de Derechos Humanos. Y si bien la expresión “debido proceso” es la más extendida, también se utilizan las denominaciones: derecho a la defensa, derecho de vitalidad del proceso, principio de contradicción, garantía de justicia, proceso justo, proceso equitativo, principio de audiencia, ect., todas estas expresiones conllevan a la seguridad jurídica. Antecedentes Históricos
Derecho Hebreo: Primeros rasgos del Debido Proceso Para eso debemos remitirnos previamente a los antecedentes históricos remotos, lo encontramos desde el derecho hebreo antiguo en donde se previó la existencia del SANEDRIN, junta de ancianos doctos en la ley que otorgaban audiencia antes de cualquier acción en contra de una persona, procedimiento que se conoce por los evangelios en el histórico proceso de Jesús de Nazareth. En el Derecho Español En el derecho español existen algunos antecedentes, como los previstos en Las Siete Partidas (partida VII, titulo X, Ley X) de Alfonso X, en la que se prevé que nadie puede privar a otro de sus bienes si no existe una sentencia que así lo avale y fundada en derecho; así como en la NOVISIMA RECOPILACION de 1448 que prohibía cumplir cartas reales si éstas privaban a alguien de sus bienes sin haber sido oído previamente. Carta Magna Inglesa de 1215 Sin embargo, la doctrina y casi todos los autores, coinciden que el antecedente directo de esta institución se encuentra en la Carta Magna inglesa del 15 de Julio de 1215, que dio origen a la defensa de los derechos de la
persona humana, especialmente el de la libertad, y que se inició con el movimiento revolucionario en Inglaterra motivada por las demandas formuladas por los barones de Runnymede obligando al Rey Juan Sin Tierra a dictar dicha Constitución con el fin de reconocer a los nobles ciertos derechos feudales, entre ellos el establecido en la cláusula 39: “Ningún hombre libre será arrestado, aprisionado, desposeído de su dependencia, libertad o libres usanzas, puesto fuera de la ley, exiliado, molestado en alguna manera, y nosotros no meteremos, ni haremos meter mano sobre él, sino en virtud de un juicio legal de sus iguales según la ley de la tierra. Así nace históricamente este derecho, como un reclamo de los súbditos para combatir las arbitrariedades de los poderosos. La Declaración francesa de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Posteriormente la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 previó esta garantía, cuestión que también refrendaron las Cartas Constitucionales de 1795 (art. 11) y de 1814, derivadas de la Declaración y que en el artículo 4to establece: Es igualmente garantizada la libertad individual, no pudiendo alguno ser puesto bajo acusación, ni arresto sino en los casos previstos por la ley y en la forma por ella designada”. La V enmienda constitucional estadounidense de 1791 La constitución original estadounidense de 1787 no previó el derecho en estudio, siendo la V enmienda constitucional de 1791, donde se contempló el debido proceso (a nivel federal) previo a la privación de la vida,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) También la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, artículo 18 (que habla sobre el derecho a la justicia), estipuló que “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”.- Otro documento ejemplar se tiene en el convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 1950, artículo 6to, relativo al derecho a un “proceso equitativo”, resultando interesante la interpretación progresiva que la corte de Estrasburgo ha realizado de dicho precepto, especialmente de lo que debe entenderse por PLAZO RAZONABLE, aceptando la responsabilidad de los Estados por demoras injustificadas. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea En esta misma línea de evolución se tiene la Carta de Derechos Fundamentales de la CONTINUA EN la página - c2
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