Revista judicial C00
C1
MARTES 28 de ABRIL de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11045
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
“La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”
Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.
Para enfocarnos en el desarrollo de este tema, me parece oportuno partir mencionado lo que para Beccaria, son las leyes, mismo que las delimita como “las condiciones conqueloshombresvagoseindependientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado deguerra,ydegozarunalibertadque les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de todas estasporcionesdelibertad,sacrificadasalbiendecadauno,formalasoberanía de una nación, y el Soberano, es suadministradorylegítimodepositario.Peronobastabaformarestedepósito,eranecesariotambiéndefenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular (…)”(Beccaria, 1958).
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
tir con un análisis entre principios constitucionales, en donde debemos analizar dos operaciones de aplicación jurídica que son la subsunción por medio del cual se aplican las reglas y la ponderación por medio de cual se aplican los principios. La Subsunción.- Es una operación lógica en que se establece una dependencia de especie a género o de hecho a ley, o de afirmación individual a afirmación general. En derecho, más estrictamente, “Es la relación lógica de una situación particular,específicayconcretaconla previsión abstracta e hipotética de la ley”. (GARRONE, 2005). La Ponderación.- Parte con una estructura de carácter decisiva para su racionalidad y permite reconocer en tres pasos su aplicabilidad, en el primer paso es preciso definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, en segundo paso se define la importancia de
Origen y Proporcionalidad de las Penas Proporcionalidad de la pena al delito, en base al impacto social. Podemos decir entonces que el origen del principio de proporcionalidad, se remonta desde la antigüedad, ya que en la obra de Platón “Las Leyes”, se puede apreciar la exigencia de que la pena sea proporcional al delito, así mismo en la obra de Cesar de Beccaria “De los Delitos y las Penas”, en el cual se indica que la pena debe ser necesaria e infalible. Por ende la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. Es por eso que esa proporcio-
nalidad se medirá con base en la importancia social del hecho desprendiéndose de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. Subsunción y Ponderación: Operaciones de aplicación jurídica Si partimos con esa idea de que el principio de proporcionalidad se vuelve relevante, que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, estaríamos generando un concepto que nos conllevaría necesariamente a par-
la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Sub principios derivados de la Ponderación Finalmente, en un tercer paso, debe definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la restricción o la no satisfacción del otro, de esto podemos concluir que la ponderación no ofrece ni garantiza una articulación sistemática de todos los principios jurídicos sino que más bien presupone una jerarquía de los mismos, en donde surge una amalgama de sub principios tales como:
1.- Sub principio de idoneidad: Constituye un medio idóneo para contribuir al logro del fin que con ella se persigue y que proyecta sobre la norma de conducta o sobre la norma de sanción estableciendo la necesidad de una verificación directa de si la acción u omisión descrita en el tipo penal, es susceptible de afectar al bien jurídico protegido por la norma la misma que representa, un medio apto para prevenir la realización de la conducta prohibida, también es conocido con el nombre de sub principio de adecuación y sirve para verificar si toda intervención en los derechos fundamentales es adecuada para contribuir a un fin constitucionalmente legítimo. 2.- Sub principio de necesidad: Hace referencia al control de los tipos penales acreditando que no existe otra alternativa que no sea la tipificación de conductas para dar protección a los bienes jurídicos protegidos. Este sub principio también prevé la posibilidad de realizar una intervención lo más restringida posible. 3.-Sub principio de proporcionalidad: Implica que la importancia de la intervención en el derecho fundamental debe ser justificada por la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa. 4.- Sub principio de la lesividad: Hace referencia a las acciones que no dañan a nadie, no generan conflicto, por ende no pueden ser delito y deberían estar fuera del ámbito de la intervención estatal. (Cárdenas Gracia, 2005). Proporcionalidad de la pena en el marco jurídico ecuatoriano Entendido a breves rasgos lo que es la ponderación y subsunción debemos enfocarnos en el ámbito penal, en donde la proporcionalidad si partimos de la constitución en su artículo 76 núm. 6 menciona “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sancionespenales,administrativaso de otra naturaleza.”Así mismo como el Código Orgánico Integral Penal quemenciona,ensuartículo12núm. 16 “las sanciones disciplinarias que CONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK