Judicial 26 de febrero 2015

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JUEVES 26 de FEBRERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10984

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Giovanny Rivera Rodríguez

“La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que se inscribe la Carta de Naturalización correspondiente en el Registro Civil.” Definición: La naturalización es otra forma de obtener la nacionalidad de un país; esta modalidad también es conocida como nacionalidad adquirida o por adopción. Por razón de la naturalización, una persona adquiere la nacionalidad de otro Estado, en el cual no ha nacido ni hay lazos de origen a través de su voluntad y mediando el cumplimiento de ciertos requisitos que le impone el Estado. Es el Estado que sobre la base de su soberanía y leyes internas, puede actuar de forma discrecional en la adopción de un extranjero que ha demostrado la voluntad de naturalizarse con sujeción a su derecho interno. Este motivo entraña un acuerdo de voluntades entre el naturalizado y el Estado, que al otorgar la nacionalidad por adopción lo realiza por medio de la carta de naturalización1 o autorizando su inscripción como nacional. Al ser la nacionalidad adquirida un acuerdo de voluntades que contiene la petición de la nacionalidad distinta a la de origen y la aceptación del Estado previo al cumplimiento de algunos requisitos, puede determinar dos senderos: uno según el cual el Estado requiera la renuncia de la nacionalidad anterior y otro, en el cual acepte los tratados de doble nacionalidad. En referencia al primer punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que: “... Pedir y obtener [la naturalización] no es un acto corriente en la vida de un hombre. Entraña para él ruptura de un vínculo de fidelidad yestablecimientodeotrovínculode fidelidad. Llevaconsigoconsecuencias lejanas y un cambio profundo en el destino del que la obtiene.”2,

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LA NATURALIZACIÓN criterio que hace referencia a la lealtad y subordinación que se consiguen con la naturalización y deben ser demostradas por la persona a quién el Estado acogió en su seno como parte constitutiva de su sociedad. Normativa Internacional: En cuanto a la doble nacionalidad, es interesante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: “6) Que por lo demás, en la evolucióndelconceptodenacionalidad se ha ido abandonando la idea de la existenciadeunasolaporpartedeun mismoindividuoloqueinvolucraba lapérdidadesupropianacionalidad encasodelaadopcióndealgunaotra (...)Entalsentidolasconcepcionesen bogatienden,nosóloaverenlanacionalidad un atributo que el Estado le reconoce a la persona sino, principalmente,comounderechohumano de ella, aceptándose como consecuencia la doble nacionalidad, no sólomediantetratadosfirmadoscon potenciasextranjeras...,sinotambién de hecho, por ser un individuo reconocidocomonacionalpormásdeun derechointerno.Sonmayoría,hoyen día, los países que no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa por la adopción de una nueva.3”. Concepción que ha sido adoptada por varios países y fundamentalmente protegida por el derecho internacional, en el sentido de que la nacionalidad es un derecho humano y se debe propender a su protección. Normativa nacional: El Ecuador para conceder la nacionalidad por adopción, se basa en el principio de reciprocidad internacional; es decir, otorga un trato no menos favorable a los ciudadanos de otro Estado en igual proporción que reconoce el mismo trato a sus connacionales. Por ende, un ciudadano extranjero que se naturalice ecuatoriano no pierde su ciudadanía o nacionalidad de origen, si esa es su

voluntad y conforme los tratados internacionales4 o la reciprocidad internacional; y, un ecuatoriano no pierde la ciudadanía al naturalizarse en otro país, si así este lo desea y las normas de ese país lo permiten. El Art. 8 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son Ecuatorianos por naturalización: “1.Lasqueobtenganlacartadenaturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientrasnoexpresenvoluntadcontraria. 3.Lasnacidasenelexteriordemadre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o mantenganunióndehechoconuna ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.” Requisitos para la naturalización: Los requisitos para obtener la naturalización, contemplados en la ley de la materia, se explican a continuación: “1)Serlegalmentecapaz,conforme a las leyes ecuatorianas;” La capacidad legal5 es la potestad de autogobernarse, de obligarse sin que sea necesaria la autorización de otra persona. El límite de la capacidad legal es la incapacidad6. La capacidad se acredita conforme las normas del derecho interno. Por tal razón, los ciudadanos extranjeros que opten por naturalizarse deben ser capaces conforme las leyes ecuatorianas, los menores de edad pueden naturalizarse como ecuatorianos,

mediando la representación legal de sus padres. “2) Poseer patrimonio, industria, profesiónuoficiolícitosquelepermitan vivir independientemente;” El Estado busca que los peticionarios tengan los medios suficientes para poder vivir en el Ecuador, pues es su deber orientar el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. Estos medios serán el sustento para que los peticionarios puedan desarrollar su estilo de vida dentro de las condiciones económico sociales que tiene el país. “3) Haber residido ininterrumpidamenteenelpaísdurantetresaños, por lo menos, a partir de la fecha de expedicióndelaCéduladeIdentidad ecuatoriana. Esterequisitonoseexigiráalasmujeresextranjerascasadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casadosconmujeresecuatorianaso que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años;” Otro requisito es el domicilio7 entendido como la residencia en determinado lugar con el ánimo de permanecer en ella; este domicilio a su vez es político, con relación a la totalidad del territorio ecuatoriano sin importar la nacionalidad; y, civil, cuando se refiere a una parte determinada del Estado donde se realizan habitualmente las profesiones u oficios. En consecuencia, se debe demostrar que se ha vivido ininterrumpidamente en el Ecuador con el ánimo de radicar en este país el domicilio civil, por más de tres años consecutivos o demostrar alguna de las circunstancias enumeradas en este numeral. “4) Haber observado, durante su domicilio,enelpaísbuenaconducta;” De manera general, se acepta que la buena conducta es la adopción de una actitud ética y moral, que no solamente corresponda al cumplimiento del derecho inter-

no del país porque pueden existir hechos totalmente antiéticos que no vulneren la ley. “5) Hablar y escribir el idioma castellano;” El Art. 2, inciso segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador erige al castellano como idioma oficial siendo el efecto natural que todos los ecuatorianos, tanto de origen como por adopción, empleen dicho idioma. “6)Tenerconocimientosgenerales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentacióndelasolicituddenaturalización.” Como plantea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la naturalización crea un nuevo vínculo de fidelidad, lealtad, compromiso y responsabilidad de parte del peticionario con el Estado y es parte de esa unión actuar como miembro activo de la vida política, social, económica y cultural de la patria, compartir costumbres y valores, que lo encaminen hacia una misma trayectoria. El procedimiento esgrimido en la Ley de Naturalización determina que es necesario el patrocinio de un abogado para la presentación de la solicitud de la carta de naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar su oposición al trámite de naturalización, con los documentos que justifiquen su postura; además el Ministerio, de oficio, puede investigar la verdad de los documentos que se encuentran en el expediente de naturalización. Si se concede la carta de naturalización, el Estado procederá a notificar al país de origen del peticionario. Igualmente, la Ley de Naturalización, en su Art. 7 determina en qué casos los peticionarios no obtendrán la carta de naturalización; pues, es potestad estatal concederla o negarla: • Las personas que hayan sido condenadas en juicio penal o se les haya iniciado juicio penal sin que medie sentencia absolutoria o auto de sobreseiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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