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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10101
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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Mediación y derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes “La paz no puede ser sostenida por la fuerza. Solo puede ser ganada a través del entendimiento. Nuestra ansia por el entendimiento es eterna.” Albert Einstein POR: DRA. GABRIELA D’AMBROCIO
1. INTRODUCCIÓN Frente a la crisis de la administración de justicia -en todos los ámbitos y de manera particular en materia de niñez y adolescencia- originada en su falta de independencia judicial, en la escasa capacitación de sus jueces; en la falta de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura que provocan el abarrotamiento de causas judiciales, que hacen del proceso lento y tedioso, pero, sobre todo en la imposibilidad de acceder al sistema de administración de justicia (ya sea por los altos costos que implica: honorarios profesionales, gastos, tiempo, conocimientos, etc.) y menos aún a la justicia, es decir al reconocimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aparecen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre ellos la mediación, como una oportunidad para solucionar las controversias que incumben a
este grupo de atención prioritaria1, de manera pacífica y oportuna, atendiendo de esta manera al principio del interés superior del menor2 y protegiendo de manera efectiva al “ser humano en formación”. 2. ACCESO A LA JUSTICIA Para desarrollar el contenido del derecho de acceso a la justicia, la primera precisión que debo hacer es que no hago referencia al derecho de acceso al sistema judicial per se, llamado también acceso a la jurisdicción, sino al derecho de acceso a la justicia que lleva implícita la posibilidad de que los particulares puedan resolver sus conflictos, de manera oportuna y ágil, utilizando para el efecto los mecanismos de solución de controversias previstos en la Constitución, como parte del reconocimiento a un verdadero pluralismo jurídico. La manera en que las partes conflictuadas van a s at i s f a c e r sus necesidades o intereses, deter-
minan el sistema a utilizarse, esto es la autocomposición o la heterocomposición, dentro de la primera tenemos la negociación, la mediación, la conciliación; mientras que en la segunda esta precisamente el proceso judicial y el arbitraje. En materia de niñez y adolescencia, hay que tomar muy en cuenta que el conflicto tiene como eje trasversal la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal es el caso del pago de pensiones alimenticias, en donde los principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal, asumen un
rol fundamental en la protección efectiva de este grupo vulnerable. 3. MEDIACIÓN Y DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que facilita la resolución pacífica de controversias, permitiendo que se materialice un verdadero acceso a la justicia y que hace parte del grupo de los sistemas “autocompositivos”, en donde solo la voluntad de las partes pone fin al antagonismo3. El derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, nace como efecto de la relación parento filial, y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna4 sin desconocer que su protección integral está a cargo del Estado, la sociedad y la familia. La mediación en materia de la niñez y adolescencia, permite a través de negociaciones asistidas5, llegar a ACUERDOS en cuanto al pago de pensiones alimenticias, régimen de visitas, tenencia, etc.
Al hablar de acuerdos, necesariamente nos estamos refiriendo a la “negociación basada en intereses” propuesta por la Universidad de Harvard, o conocida como modelo lineal, en el cual se separa las personas del problema, buscando una solución en base a los intereses de las personas y no sobre sus posiciones6. Sin embargo, no se debe dejar de lado, que debido a la sensibilidad y relevancia de los asuntos que se presentan en el ámbito de la niñez y adolescencia, y a fin de proteger el interés superior del menor y garantizar la aplicación real y efectiva de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que los centros de mediación trabajen tanto con el modelo transformativo7, como con el modelo “circular narrativo”8. 4. RECONOCIMIENTO JURÍDICO La Constitución Ecuatoriana vigente, proclama que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia ...”9, lo cual implica el reconocimiento de la constitución como norma de directa e inmediata aplicación10, el incremento en el catálogo de derechos y su pluralidad en el ámbito jurídico,11 para alcanzar la justicia. El Art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia con el Art. 190 de la Carta Suprema, reconocen a la mediación como un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, que de conformidad con el Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial constituye una forma de servicio público, es decir debe funcionar de manera permanente y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades, no debe perseguir fines de lucro; y, se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. Por su parte el Art. 294 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que la mediación procederá en todas las materias transigiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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