Revista judicial C00
MIÉRCOLES 24 de DICIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10920
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.
Nuestras repúblicas se ligarán de tal modo que no parezcan en calidad de naciones sino de hermanas, unidas por todos los vínculos que nos han estrechado en los siglos pasados, con la diferencia de que entonces obedecían a una sola tiranía, y vamos a abrazar una misma libertad con leyes diferentes y aún gobiernos diversos; pues cada pueblo será libre a su modo y disfrutará de su soberanía según la voluntad de su conciencia”: SIMÓN BOLÍVAR.
I.INTEGRACIÓN Y DERECHO DE INTEGRACIÓN. a. Integración. El MERCADO COMÚN DEL SUR:MERCOSUR- es un “proceso” de “integración”. Robert Marjorin considera que “todo proceso que acarrea una mayor grado de unidad puede denominarse Integración”. La “integración” es un hecho histórico que se nutre y alienta de las potencialidades de los pueblos que buscan una auténtica justicia y la construcción de una sociedad humanizada, que permia alcanzar el desarrollo. La integración es una práctica diaria de solidaridad. El proceso de i en América Latina debe entenderse como resultado de un devenir salpicado de sacrificios, esperanzas y de una firme voluntad de preservar su personalidad. Integración se deriva del latín “integratio- onis”, que significa acción y efecto de integrar, derivado del latín “integrare,” equivalente a unirse a un grupo para formar parte de él; formar un todo con las partes; completar un todo con las partes que faltan o están dispersas y dispuestas sin que ellas pierdan su individualidad. La integración es un hecho histórico que se nutre alienta de las
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Mercado Común del Sur:
-MERCOSURpotencialidades de los pueblos que buscan una auténtica justicia y aspiran a construir una sociedad humanizada que permita alcanzar el desarrollo. El punto 9 del Mandato de Cartagena, dice: la Integración “como fenómeno de largo alcance, deberá actuar en el marco de las realidades nacionales de las cuales se nutre, mediante un ajuste permanente y realista de sus objetivos. Su éxito se verá asegurado por la presencia de una voluntad política permanente que garantice la supremacía de lo fundamental sobre lo accesorio y la plena realización de cada una de las partes en el todo”. Para la integración, el ser humano constituye el principio, medio y fin. La integración tiene que ser global, definitiva y profunda, que llegue a la raíz de los problemas de los pueblos y permita un verdadero cambio social y de conciencia. b. Derecho de Integración. El fenómeno integracionista configuró el Derecho de Integración, que tiene su propio ordenamiento jurídico, principios, objetivos, organismos, instituciones, mecanismos y espacio. Derecho de Integración es la designación genérica que se da al conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigen las relaciones de los estados miembros de un proceso integrador. II. MERCADO COMÚN DEL SUR: MERCOSUR.1 ANTECEDENTES. a. Aproximación. El año 1980 constituye el punto de partida
del Mercado Común del Sur, gracias a la primera aproximación de Argentina y Brasil en el área nuclear, en la que los dos países obtuvieron avances significativos jamás lograos en América Latina. b. Declaración de Iguazú. Los mandatarios de Argentina y Brasil, Raúl Alfonsín y José Sarney, en su orden, suscriben en 1985 la “Declaración de
Iguazú” expresando la intención de profundizar las relaciones bilaterales en su conjunto, cerrando una historia de conflictos y abriendo una historia de entendimientos. c. Protocolos. El proyecto nuclear de 1980 fue cada vez más ambicioso y, en 1986,los presientes José Sarney y Raúl Alfonsín suscriben varios protocolos sobre diversos sectores. El protocolo No.1 trata de la colaboración en bienes de capital, considerando el desequilibrio comercial. Los protocolos sucesivos se refieren al abastecimiento alimentario, creación de empresas binacionales, establecimiento de un fondo de inversiones, desarrollo conjunto, abastecimiento de hidrocarburos, energía eléctrica, transportes, comunicaciones, siderurgia, energía nuclear, informática, biotecnología y otros. d. Acta de Buenos Aires. El 29 de julio de 1986 los presidentes de Argentina y Brasil suscriben el “Acta de Buenos Aires”, por medio de la cual se dio origen al Programa de Integración y Cooperación Económica-PICE- , que se ajustó a los compromisos asumidos en la ALIDE. Este programa contiene los siguientes principios: gradualidad, flexibilidad, equilibrio progresivo, cualitativo y cuantitativo y modernización tecnológica. e. Tratado Bilateral. El 29 de noviembre de 1988 los presidentes de Argentina y Brasil firman el “Tratado de Integración,
Cooperación y Desarrollo”, estableciendo como objetivo final la formación del MERCADO COMÚN DEL SUR, hasta fines del siglo, removiendo los obstáculos al comercio y la armonización de políticas macroeconómicas. Este tratado es el primer paso para ampliarlo en etapas sucesivas a otros países de la región. Al concluirse este tratado se institucionaliza la Comisión de Ejecución del mismo, presidida por los mandatarios de los dos países. f. Reducción de plazos. El 16 de julio de 1990, prosiguiendo con las etapas de ejecución de este proceso y en acatamiento de lo previsto en el tratado de integración, los presidentes Collor y Menem firman el acta de Buenos Aires, adelantando el cronograma para constituir el MERCADO COMÚN DEL SUR el 10 de enero de 1995, cuando José Sarney y Raúl Alfonsín lo habían fijado para el año dos mil. En esta oportunidad, se definieron los temas de cooperación y se crea el Grupo Mercado Común, subordinado a la Comisión de Ejecución. g. Estatuto de empresas binacionales. En el mismo mes de julio de 1990 se firma el Estatuto de Empresas Binacionales, con énfasis en el sector agroalimentario, para extenderse a otros campos. h. Participación de Uruguay. Uruguay suscribió múltiples actas trilaterales de adhesión a los diferentes protocolos entre Argentina y Brasil, lo que le permitió intervenir en la Reunión de Cancilleres y Ministros de Economía de Argentina, Brasil y Uruguay, cumplida para ampliar el espacio económico iniciado en 1986. i. Invitación a Paraguay. Como resultado de las decisiones adoptadas en la Reunión de Cancilleres y Ministros de Economía, mencionada anteriormente, en el mes de agosto de 1990 se invitó a Paraguay a participar en el proceso de formación del Mercado Común del Sur. En demostración de su interés, Paraguay conformó una comisión de alto nivel para entrevistarse con las autoridades de los gobiernos de Argentina, Brasil y Uruguay, siendo recibida por los Jefes de Estado CONTINUA EN la página - c2
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