Revista judicial C00
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VIERNES 23 de ENERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10950
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
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Protección del Derecho a la Vida y la Penalización del Aborto una determinada circunstancia.
Reflexiones desde la Perspectiva Mexicana
Autor: Dr. Eber Bentanzos* Raúl Gonzales Shiaffini**
La finalidad de este artículo, no tiene como objetivo polemizar entre las corrientes que defienden el derecho a la vida, sin limitación alguna, y aquéllas que atendiendo a razonamientos sustentados, entre otros, en la libertad sexual y la libre disposición del cuerpo de la mujer, defienden la posibilidad de interrumpir el desarrollo de un embarazo. El análisis se aborda, en cambio, desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Se consideran, por tanto, las implicaciones de la protección del derecho a la vida y la penalización del aborto atendiendo al derecho a la vida, la integridad de la vida, la
intimidad de la mujer y su honor. Se trata, debe decirse, de una visión general que no profundizará en sus muchos intríngulis. Derecho a la vida: Garantía estatal Legislación comparada El punto de partida propuesto consiste en observar al derecho a la vida como esencial para el ejercicio de la dignidad humana en una colectividad, en la cual el hombre se encuentra inserto para realizar su individualidad. De ello surge, indispensablemente, una obligación del Estado para proteger este derecho, en virtud de que representa su propio sentido y así lo defiende su orden legal. En el caso mexicano, el artículo primero de la Carta Magna establece que: “las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales...” En esta tesitura, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es signataria, establece en su artículo cuarto que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Debe apuntarse que el artículo segundo, de la norma internacional citada, compromete a los estados signatarios a adoptar sus disposiciones en el derecho interno. Derechos Humanos vs. Derechos Fundamentales Es natural que los derechos humanos deban, al ejercerse,
encontrar circunstancias que llamen a su mayor extensión o restricción. Ello no afecta su carácter universal y sólo representa escenarios de ponderación para un ejercicio y tutela efectiva. Así los derechos humanos tienen límites, de carácter normativo, cuando coexisten, en su ejercicio, con otros derechos fundamentales. Esto hace que sea necesario interpretarlos atendiendo el espíritu de la ley –que no es otro que la justicia trascendente y la equidad del caso concreto que la realidad exige– y, como lo ha dicho en reiteradas ocasiones la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “atendiendo a su contexto histórico y social”. Esta perspectiva permite establecer la adecuada modulación de los derechos que se encuentran en conflicto en
Despenalización del aborto en la legislación mexicana Ahora bien, la problemática actual en México se centra, a grandes rasgos, en que la Asamblea de Gobierno del Distrito Federal, en uso de sus facultades legislativas despenalizó el aborto si este se realiza dentro de las primeras doce semanas siguientes a su gestación. Esta situación fue controvertida por el sistema recursal mexicano para tales efectos. Al respecto, la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a la refrendar la constitucionalidad de estas reformas. Ello implica que en el Distrito Federal el interrumpir un embarazo es legal en las circunstancias autorizadas por la ley. La legislación penal en México, al ser un país federal, se diferencia en sus diferentes partes integrantes. Las normas aplicables dentro de un Estado están circunscritas a su espacio geográfico y pueden o no coincidir con el resto de la federación. En este sentido, la postura aplicable al aborto en el Distrito Federal no ha sido compartida por Congresos Locales de varias entidades federativas, quienes, para evitar la posición vigente en la capital mexicana, realizaron reformas a sus Constituciones Políticas, estableciendo como obligación de sus órdenes legales la protección de la vida “desde el momento de la concepción o fecundación”. Se observa que las reformas realizadas en las entidades federativas no sólo buscaron impedir CONTINUA EN la página - c2
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