Judicial 22 de abril 2015

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MIÉRCOLES 22 de ABRIL de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11039

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y VERDAD PROCESAL Autor: Aleyda Ulloa Ulloai

Introducción Es indiscutible que los operadores jurídicos encuentren sometida su actuación al riguroso respeto del principio de legalidad, que en el Estado constitucional de derecho debe entenderse como binomio: Constitución-ley. Binomio acorde con el cual el entendimiento de los códigos penal y procesal penal, así como la dogmática penal, se encuentran condicionados a la dogmática de los derechos fundamentales establecida en la Constitución, que opera como marco de su validez. De ahí que se sostenga, que los operadores jurídicos ya no pueden centrar sus actuaciones de forma exclusiva en la ley, acorde con el deber que les asiste de verificar que se ajusten a los fines de la Constituciónii. En consecuencia, la aplicación jurídica de la norma penal o procesal penal debe ajustarse a la Constitución dogmática, conformada por derechos consagrados como normas de optimización, que pueden colisionar entre sí, para lo cual se ha sostenido como la metodología apropiada para su materialización, la de la ponderación, basada en soluciones tópicas que provienen de la lógica de lo razonable, que exige la justificación

explícita de las razones a favor y en contra de la medida adoptada, que hacen que sea o no, razonable y proporcionada, así como de los criterios que llevaron a escoger los argumentos a favor de la decisióniii. Acorde con lo cual, los operadores jurídicos deben fundamentar sus decisiones a través de la argumentación y la exposición de los motivos o razones que conducen a ellas, verificables de forma racional e intersubjetivamente compresibles por otros miembros de la comunidad, bajo el rigor de reglas como la coherencia, la saturación, la claridad conceptual y argumentativa, entre otrasiv, a fin de que las decisiones como entes comunicativos a los ciudadanos cumplan una función de garantía y realización del principio de seguridad jurídica que reafirme sin ambigüedades la prohibición de las conductas punibles, así como de su correlativa consecuencia sancionatoria con respeto del principio de igualdad de trato frente a la ley penal. Flexibilidad del principio de legalidad y verdad como consenso Sin embargo, la interpretación judicial acorde con la supremacía constitucional ha decantado un amplio contraste entre el «deber ser normativo» y el «ser», que ha abierto la puerta a la existencia de

un gran margen de discreción y arbitrio, bajo el amparo de la denominada “ambigüedad” o “flexibilidad” del principio de legalidadv y, (haciendo eco a Muñoz Conde) de la teoría de la verdad como consenso, en que la verdad forense no siempre coincide con la verdad material propiamente dicha, al verse desdibujada por una falta de «rigor en la vinculación del juez a los hechos» a los cuales aplicar estrictamente la leyvi, lo que a su vez deriva en que se desvanezca la materialización de la finalidad que el derecho penal cumple a través de la pena. Práctica que suele ocurrir en la aplicación de instituciones procesales insignias del sistema penal acusatorio como el principio de oportunidad y los preacuerdos o negociaciones. Instituciones establecidas en las legislaciones procesales bajo el fundamento del requerimiento eficientista de culminar un alto porcentaje de la conductas puni-

bles por ese camino, ante la demostrada incapacidad de los sistemas judiciales de juzgar la totalidad los comportamientos delictivos objeto de denuncia o de conocimiento oficioso por las autoridades, para por esta vía (en principio de carácter excepcional) garantizar la sostenibilidad del sistema. Eficientismo, que ha degenerado en prácticas que “de manera sistemática y reiterada festinan beneficios inmerecidos en asuntos que no comportan complejidad o dificultad para su demostración cabal en juicio”vii a fin de permitirle a la Fiscalía desprenderse cómodamente de asuntos de su competencia y mermar su carga laboral, con la simple solicitud de negociar hecha por la defensa. Prácticas que generan sensación de impunidad en los ciudadanos y ponen en entre dicho la administración de justiciaviii. Reto de la sociología jurídica en

el neoconstitucionalismo En tal sentido, pese al reconocimiento de estas prácticas, su estudio no ha sido abordado a profundidad y constituye uno de los retos de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismo, especialmente en el marco de sistemas penales de orientación teleológica o «derecho penal orientado a las consecuencias», en el que a partir de la concepción del derecho penal como última ratio, su justificación se funda en su necesidad. Necesidad que se analiza a través de los fines que es llamado a cumplir, a través de su mecanismo de coerción: la pena, así como en la garantía de los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad. Verdad, justicia y finalidad de la pena, vinculadas íntimamente con ese clamado rigor en la vinculación del fiscal y el juez a los hechos, a los cuales debe aplicar estrictamente CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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