Judicial 21de enero 2015

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Revista judicial C00

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MIÉRCOLES 21 de ENERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10948

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

LA MEDIACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL Autor: Dr. Javier Guaraca Duchi

1.- Conceptos. En el Diccionario de la Lengua Española, acerca de la mediación consta lo siguiente: “Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.” Desdemipuntodevistajurídico,la mediación es un método (camino-legal) que permite de manera alternativa solucionar conflictos, sin llegar a reclamos jurisdiccionales, con la finalidad de alcanzar el bien común de las personas, a través de un mediador (persona neutral), que aplicando las técnicas y estrategias de la comunicación directa, partes reclamantes llegan a consensuar de esta manera resuelven sus conflictos de carácter legal. 2.- Principios de la conciliación. Es necesario mencionar que los principios en su acepción general tienen que ver con el inicio del proceso de mediación y son aplicables de manera directa, inmediata y práctica. Los principios básicos de la mediación están plasmados en el siguiente cuadro demostrativo: 3.- Características de la mediación. La mediación permite de manera precisa y concreta solucionar los problemas surgidos entre las personas naturales y/o

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

ANÁLISIS EXPLICATIVO

INMEDIACIÓN EQUIDAD

Permite la comunicación directa y la presencia de las partes involucradas en el conflicto. Tiene que ver con el equilibrio emocional y profesional del mediador durante el proceso de mediación entre las partes sometidas al problema.

VERDAD

Es uno de los elementos utilizados por los intervinientes en el proceso de mediación, para alcanzar el acuerdo generalmente con fundamento en la sinceridad humana.

BUENA FE

Consiste en la exactitud del asunto materia de la mediación para arreglar las diferencias surgidas entre las personas.

CONFIDENCIALIDAD

Significa que el proceso de mediación no puede ser difundido al público, por expresa prohibición legal, es decir la información recibida por el mediador no puede ser revelada.

IMPARCIALIDAD

La persona que cumple el rol de mediador no debe tener ningún vínculo con alguna de las partes, para llegar acuerdos con objetividad.

SANA CRÍTICA

Es la aplicación lógica que utiliza el mediador durante el proceso de mediación, con la finalidad de guiar adecuadamente para alcanzar acuerdos precisos en la solución del inconveniente suscitado entre las partes.

LEGALIDAD

Permite pragmatizar las normas jurídicas de un Estado en la solución de problemas entre las personas.

ECONOMÍA PROCESAL

Por medio de éste principio, se trata de obtener el mejor resultado posible, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes.

CELERIDAD

Permite agilitar el desarrollo y conclusión del proceso de mediación, con la correspondiente solución al problema.

VOLUNTAD

Las partes a través de su benevolencia de manera libre y por su propia convicción con la guía del conciliador arreglan sus problemas.

ORALIDAD

Durante el proceso de mediación las partes intervienen oralmente y se perfecciona el acto al escuchar las pretensiones de las partes.

jurídicas y viceversa, en este contexto deduzco las siguientes características: • Es un mecanismo personalísimo que tiene como propósito solucionar un conflicto, por la voluntad de las partes. • La aplicación de la mediación constituye una actividad preventiva durante la reclamación jurídica antes de acudir a la vía procesal jurisdiccional. • La mediación realizada ante autoridad competente pone fin a una controversia mediante el correspondiente acuerdo. • Tiene un ámbito que se extiende a todos los conflictos susceptibles que puedan ser conllevados mediante un arreglo siempre y cuando no se encuentre limitada, ni prohibida expresamente por el ordenamiento jurídico del país. • Las partes involucradas dentro de un conflicto legal, solucionan sus impases de manera efectiva, transparente y mediante el dialogo, con la asistencia de un mediador. • Permite la participación directa de las partes mediante la comunicación de las personas que intervienen en la mediación. • En síntesis la mediación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador (actualmente Asambleísta) mediante la Ley de Arbitraje y Mediación. 4.- Tipos de mediación. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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