Judicial 21 de mayo 2015

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JUEVES 21 de MAYO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11068

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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CASACIÓN PENAL ¿Cuándo un escrito en el que se interpone el recurso es infundado? Autor: Dr. José García Falconí

Para comprender el tema jurídico planteado, es menester hacer algunas acotaciones de orden legal. La Exposición de Motivos del Código Orgánico General de Procesos, dictado por la Asamblea Nacional que se publicará en el Registro Oficial el 01 de junio del año en curso y que entrará en vigencia el 01 de junio de 2016, señala al respecto: “Contrarresta por tanto la litigiosidad superflua, temeraria o basada en la deslealtad procesal y promoviendo encontrario sensu lavigenciadelaobservanciade labuenafe,eltratojusto(….)”;estoesse refiere al Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes yasusabogadasyabogadosqueobservenunaconductaderespetorecíprocoe intervenciónética,teniendoeldeberde actuarconbuenafeylealtad.Sesancionaráespecialmentelapruebadeformada,todomododeabusodelderecho,el empleodeartimañasyprocedimientos demalafepararetardarindebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujere a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley”; lo cual guarda relación con el Art. 131 ibídem, que señala las facultades correctivas que tienen las juezas y jueces, a

fin de que las partes observen una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial. ¿QUÉ SIGNIFICA EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL EN MATERIA PENAL? El distinguido jurista, profesor y amigo Dr. Arturo J. Donoso Castellón, dice al respecto en una entrevista que le hace la Corte Nacional de Justicia en el Boletín Institucional No. 2, lo siguiente: “Al revisar las estadísticas de procesospenales,encontramosquesoloen menos del cero punto uno por ciento, oenaúnmenorproporción,seacepta en las sentencia de la Corte Nacional deJusticia,losrecursosplanteadosde Casación y la acción de Revisión, en laque,elporcentajedeprocedibilidad de la acción planteada, es aún mucho menoraloscasoscasadosporlaCorte. Anteestaconstatación,surgelanecesariareflexiónsobrelascausasdeesta situación, y, obviamente que pueden coexistirdiversosfactoresqueseconstituyenelorigendelosresultadosplanteados. Pero, es innegable que, la mayor partedelosrecursosdeCasaciónrechazadosporimprocedentes,asícomolos deaccióndeRevisiónpenal,quecorren igual suerte, encuentran una explicación real, en la falta de cumplimiento delprincipiodelealtadprocesal,desarrollado, entre otros, por Claus Roxin (Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pp.101). Y es que la lealtad procesal, supone varioselementoséticosymoralesque

son de necesaria observancia, fundamentadosenunrequisitoesencial, comoloexponeRoxin,cuandodiceque, los sujetos en el proceso penal, en primerlugar,seadesdelafiscalíaodesde ladefensadelprocesadoodelofendido,estánobligadoséticamente,actuar, conrespetoalcontrincantelitigioso,así como al juzgador, ante quien acuden para encontrar una administración de justicia oportuna, adecuada, ágil, pero sobre todo certera y verídica, para resolver en el proceso penal con unasentenciaquedeclarelaexistencia comprobadatantodeunainfracción, comodelaculpabilidaddelsujetopasivodelproceso,enlamedidaenquefue sujetoactivodelainfracciónjuzgada. Por lo tanto, las pruebas aportadas yactuadasdebidamente,porelprincipiodeformalidadprocesalqueexcluye la ilegalidad o la trampa probatoria, para sorprender a los otros sujetos procesales,nopuedenseradmitidasen caso alguno. Por lo dicho, antes de la audienciadejuzgamiento,y,entodas ellas,comoenladepreparacióndeljuicioyotrasdesustanciación,cadasujeto procesal,tieneobligacióndeanunciar la presentación y la práctica de pruebas, excluyendo las “sorpresas”intrigantesylasactuacionesquesuponen traiciónalcontrincante,cuandoimpedimosladefensaadecuada,poractuar encontradelprincipiodelequilibrioen lacontradicciónydeaccesoalasactuacionesprobatoriasencondicionesde

igualdaddeoportunidades,oselodeja en indefensión. Por eso, intentar presentarpruebasdeúltimahora,comoun testigonoanunciadoporejemplo,no sonadmisiblesenningunaaudiencia o trámite procesal. Pero,además,esimportanteconsiderar que si esperamos lograr un sistemadejusticiapenaleficaz,eficiente y que no se atiborre de causas que no tienenfuturo,paraqueatendamoslos casos realmente relevantes del delito con connotación social y pública, es imprescindible que los abogados en ejercicio, cumplan con la lealtad procesal, en algo fundamental: muchas veces los abogados, ofrecen a sus defendidos,loquesabenquenoprocede,demaneraque,cuandoeltribunal penal, dicta sentencia en forma justa y verdadera, ofrecen apelar, cuando saben que, a lo mejor por un trabajo profesionaldeficiente,laapelaciónno va a producir resultado alguno favorable para su cliente.Y luego, cuando pierdenelcasoenapelación,ofrecenen formaigualmenteinmoral,quelograránlacasación,faltandonuevamente alaéticaprofesional,generandofalsas expectativas en su cliente. Por fin, le dicen que si eso no resulta, irán a revisiónpenal,cuandoobviamentesaben quejamáslograránrevertirladecisión judicialtantodeprimernivel,comoen apelación y en casación. Por ello se acumulan las causas, que no van a llegararevocatoriaalguna,distrayendo

a los jueces en temas sin salida, y, lo queesmásgrave,incurriendoengasto público,porelcostodelosprocesosen la administración de justicia, y, harán gastarasucliente,locualesinmoral,en recursosyaccionesqueelabogadosabe perfectamentequenotendránresultado alguno positivo. Si no elevamos el respetoalprincipiodelealtadprocesal, nolograremosdisminuirelvolumende cargadetrabajoinnecesario,enjuzgados, tribunales y salas de cortes provinciales, y, en particular, en la Corte Nacional de Justicia”; así termina su análisis jurídico, el mencionado jurista,yqueesfundamentalparaentender el tema que estoy tratando. Por todo lo manifestado, me permito sugerir, que para la interposición de un recurso de casación penal y más aún de casación civil, se debe contar con un abogado patrocinador de esta materia, tanto en la ciudad en la que se tramita el proceso, como en la ciudad de Quito que es la sede es la que funciona la Corte Nacional de Justicia, como Corte de Casación y Revisión, por así disponerlo los Arts. 184.1, de la Constitución de la República y, 184 del Código Orgánico de la Función Judicial; además hay que conseguir un casillero judicial en Quito o un correo electrónico, y en caso de recursos de casación penal que se presentan en las provincias CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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