Revista judicial C00
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viernes 21 de AGOSTO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11160
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.
GENERALIDADES El recurso de hecho es “aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superiorjerárquico,afindesolicitarle queenmiendeconarregloaderechola resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él” (lexweb, 2013). “Podemosdefinirelrecursodehecho contraapelacióncomoelrecursodirectoqueleconfierealjusticiabledellegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitirlaapelaciónodehaberconcedidounsoloefectohabiendosolicitado ambos, pidiéndole se admitan....”. (lawords.blogspot.com, 2014). Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breveyobjetolimitadopuesseagota enelconocimientodelJuezdeAlzada para declarar si la inadmisión de la apelaciónescorrectaono.Sisedeclara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial” (lawords. blogspot.com, 2014). El recurso de hecho entonces es una garantía aplicable cuando el juez ha negado el recurso de apelación y así ha impedido que su resolución sea reveída por el superior. Por lo mismo lo que pretende el recurso de hecho es la revisión judicial o sea que se conozca del recurso que ha sido negado por el inferior, bajo la fundamentación de que no es procedente. Es un recurso que se deduce, contra la resolución que concedió un recurso de apelación que estaba fuera de plazo, o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito del fallo. También hay recurso de hecho contra la resolución que deniega una apelación que era procedente.
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EL RECURSO DE HECHO EN EL
COGEP
En conclusión, es aquel medio que concede la ley a las partes agraviadas por la resolución del tribunal inferior, al proveer la apelación, para pedir al tribunal superior que enmiende, conforme a derecho, esa resolución. Sólo se concede una vez denegado por el juez o tribunal el recurso de apelación o de casación conforme se estipula en el art 278 del Código Orgánico General de Procesos, la improcedencia de este recurso opera de acuerdo a lo establecido en el art 279 del Código Orgánico General de Procesos, que indica que: “El recurso de hecho no procede: 1. Cuando la ley niegue expresamenteesterecursoolosdeapelación o casación. 2. Cuando el recurso de apelación oelmismodehechonoseinterpongan dentro del término legal. 3.Cuando,concedidoelrecursode apelaciónenelefectonosuspensivo, seinterpongaeldehechoconrespecto al suspensivo. A la o el juzgador a quo que, sin aplicar este artículo, eleve indebida-
mente el proceso, se le impondrá la sanción correspondiente.”(CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). INTERPOSICIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO Conforme se estipula en el art 280 del Código Orgánico General de Procesos “Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la providencia denegatoria, el recurrente podrá interponer el recursodehechoanteelmismoórgano judicial que la dictó” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). Una vez interpuesto el recurso se efectuará la admisión o Inadmisión del recurso conforme se estipula en el art. 283 del Código Orgánico General de Procesos “El tribunal de apelación admitirá el recurso o lo inadmitirá. Si lo admite, tramitará el recursodenegadoenlaforma prevista en este Código. Si lo inadmite devolverá
el proceso al inferior para que continúe el procedimiento.” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). Costas y Multas conforme se estipula en el art. 284 del Código Orgánico General de Procesos “La personaquelitiguedeformaabusiva, maliciosa,temerariaocondeslealtad será condenada a pagar al Estado y sucontraparte,cuandohayalugar,los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma delitigarydeterminarsupagoentodas lassentenciasyautosinterlocutorios que pongan fin al proceso. El Estado no será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenadoapagarlasquienejerzasu defensa.” CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). De conformidad con el Art. 285 del Código Orgánico G e n e ra l de Procesos “El monto de las costas procesalesrelativos alosgastosdel
Estadoseráfijadoyactualizadoporel PlenodelConsejodelaJudicatura,de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y de las o losperitos,elvalordelaspublicaciones quedebieronodebanhacerse,elpago decopias,certificacionesuotrosdocumentos,exceptoaquellosqueseobtengan en forma gratuita.” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). El Art 286 del Código Orgánico General de Procesos, menciona con respecto a la Condena en costas “La o el juzgador condenará en costas en los siguientes casos: 1. Cuando una parte solicite a la o al juzgadorlarealizacióndeunaaudiencia y no comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de ofi cio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente. 2. Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes. 3. Cuando se declare desierto el recursoohayasidorechazadoydeclarado que fue interpuesto con mala fe, enejercicioabusivodelderechoocon deslealtadprocesal,dejandoasalvolas sanciones previstas en la ley. 4.Cuandolaoeldeudornocomparezcaalaaudienciaynohayaefectuado la entrega de la cosa en el procedimientodepagoporconsignación.Sele condenaráademásapagarlosgastos decomparecenciadelaoelacreedor. 5. Las demás determinadas en la ley.” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). Entendiéndose, de esta manera, que las costas del recurso que se inadmita será de cargo del recurrente. Ya que el tribunal podrá imponer a la aparte que interpuso recurso de hecho sin fundamento, una multa. Una vez admitido procederá la Concesión misma que se sustancia conforme al art 281 del Código Orgánico General de Procesos “Recibido el recurso, en el término de cinco días, lo remitirá al tribunal competente para la tramitación del mismo, excepto cuando la apelación se conceda con efecto diferido.” (CÓDIGO ORGÁNICO CONTINUA EN la página - c2
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