Revista judicial C00
MARTES 20 de ENERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10947
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
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ABOGADO La prueba del error profesional del abogado, puede ser hecha por indicios y presunciones, y la carga de la prueba como es de conocimiento general, la tiene la parte actora en materia civil, en atención a lo señalado en el Art. 113 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que dispone “Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo (…)”. Sobre el tema de la prueba de responsabilidad de un profesional, lo trato con detalle en mi obra en dos tomos, sobre: LA RFESPONSABILIDAD MÉDICA EN M AT E R I A CIVIL, A D M I N I S T R AT I VA Y PENAL. Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD.
Autor: Dr. José García Falconí
a culpa profesional del abogado, es aquella en que puede incurrir en el ejercicio de su profesión y puede ser: 1. Contractual; 2. Delictual; y, 3. Cuasidelictual. Es Contractual, cuando sucede en el cumplimiento de sus obligaciones constantes en el contrato celebrado con su cliente. Es delictual o cuasidelictual, cuando consiste en una acción u omisión o en un hecho ejecutado por el abogado fuera de la órbita del contrato; así lo señalo en mi trabajo titulado LA DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN CONTRA DE LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS.
¿CUÁNDO RESPONDE EL ABOGADO POR MAL EJERCICIO PROFESIONAL? El Art. 335 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala:“Art. 335.- Prohibiciones a los abogados en el patrocinio de las causas.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas: 1. Revelar el secreto de sus patrocinados,susdocumentosoinstrucciones; 2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden; 3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio; 4. Defender a una parte después de haberdefendidoalaotra,enprocesos relacionados entre sí; 5. Autorizar con su firma escritos o minutaselaboradosporotrapersona; 6. Ser defensor en las causas en que hubiesesidojuezoconjuez.Paraeste efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios; 7. Intervenirenlascausascuandoesto motivarelaexcusadeljuezoconjuez; 8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa queestádefendiendo,sinquesenotifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensorparaqueestépresentesilo desea;
CLASES DE CULPA PROFESIONAL DEL ABOGADO 9. Ejercerelderechodeacciónocontradiccióndemaneraabusiva,maliciosa o temeraria, violar el principio de buenafeylealtad,atravésdeprácticastalescomopresentacióndepruebadeformada,empleodeartimañas y ejecución de procedimientos de malafepararetardarindebidamente el progreso de la litis; y, 10.Lasdemásprohibicionesestablecidas en este Código”. La doctrina consultada, señala que responde en los siguientes casos: a) Si no ha procedido con los cuidados y conocimientos exigidos por la gestión encomendada; b) Por la falta de claridad en la
exposición de los hechos; c) Por negligencia en la enunciación de las pruebas; d) Por dejar transcurrir el plazo de prescripción; e) Por dejar que se abandone la instancia; f ) Por la lentitud impresa a una ejecución; g) Por no ofrecer la prueba que obrare en sus manos o no diligenciarla o producirla; h) Por no haber presentado los recursos legales y/o fundamentarlos; e, i) Por no tener los conocimientos académicos en la materia que está patrocinando.
Esto es, por no cumplir con su noble fin de servicio a la justicia, pues la sola infracción constituye culpa, ya que un abogado prudente y diligente las habría observado; de este modo no se debe olvidar el Decálogo de los Mandamientos del Abogado, del distinguido maestro Eduardo J. Couture, y algunos de ellos los tengo transcritos en líneas anteriores; el estudio completo sobre los mandamientos y la deontología jurídica, lo hago en mi obra Cien Modelos de Demandas, tomo VII. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DEL
SANCIONES A LOS ABOGADOS Los Arts. 336, 337 y 338 del Código Orgánico de la Función Judicial disponen: “Art. 336.- Sanciones.- Sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadasalosjuecesporesteCódigo, lassancionesquepuedenimponersea las abogadas y los abogados a que se refieren los artículos anteriores, serán impuestas por las direcciones regionales respectivas del Consejo de la Judicatura. Art. 337.- SUSPENSION DEL E JERCICIO PROFESIONAL.Serán suspendidos en el ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados: 1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoriaporlacomisióndeun delito,mientrasdureeltiempodela pena; 2. Cuandosenieguen,sinmotivojustificado,arendircuentasasuspoderdantes o clientes; 3. Cuando en cualquier forma aparecierequehanincurridoenapropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido defondosendañodesusclientes,sin perjuicio de las responsabilidades penalesycivilesaquehubierelugar; 4. Cuandosepresteaqueporsuintermedio,litiguenpersonasnoautorizadas por la ley; y, 5. ElprocedimientoreiteradodeinjuCONTINUA EN la página - c2
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