Judicial 19 de mayo 2015

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MARTES 19 de MAYO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11066

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Flconí

INTRODUCCIÓN El Titulo Noveno, Capítulo Primero, del Libro Segundo, del Código Orgánico Integral Penal, trata sobre la impugnación y recursos, desde el Art. 652 al 661. La expresión impugnación, es un término más amplio que el término recurso, teniendo en cuenta que todo recurso es un medio de impugnación, más no todo medio de impugnación es un recurso. Son recursos, porque son medios de impugnación que están reglamentados por un sistema procesal; de tal modo que impugnar, de acuerdo a lo señalado en el COIP, es un proceso independiente en su régimen, pues ya no constituye una etapa procesal como se lo consideraba en el Código de Procedimiento Penal, que estuvo vigente hasta el 09 de agosto de 2014. También hay que mencionar, que la impugnación es discrecional, por lo que la sentencia permanece por un tiempo a disposición de los sujetos procesales señalados en el Art. 439 del COIP, para que si cualquiera de ellos lo estime conveniente o pertinente interponga en debida forma un recurso. La impugnación, conforme señala el Art. 652 del COIP, tiene reglas, que son máximas procesales que señalan disposiciones y ayudan a interpretar el COIP; de este modo, las reglas son las máximas generales para su aplicación que sirven para resolver una pluralidad de casos, y en el presente tema, para resolver la impugnación y los recursos, toda vez que todos ellos dicen en su parte pertinente:“(…) podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo a las siguientes reglas (…)”, por tal la procedencia del recurso de casación, es un aspecto procesal que implica que debe tramitarse, que debe darse el trámite o curso a aquellos escritos que se han promovido debidamente, esto es que se encuentren fundamentados,

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RECURSO DE CASACION PENAL Características del escrito de interposición del recurso

aún cuando esto es materia de discusión, como señalo posteriormente, o sea que si la fundamentación es la consideración de fondo sobre si lo que se ha pedido o pretendido debe o no otorgarse o concederse, este es el dilema que se plantea actualmente, pues esta distinción es muy importante; o sea ¿si en el momento en el que se interpone ante el juez un recurso, se puede o no puede decirse si es fundado o no?; o ¿si el juez solamente tiene que decidir sobre su procedencia y no sobre su fundamentación?, cuestiones que voy a analizar en este artículo. Para entender la importancia de este recurso extraordinario, la Corte Nacional de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2014, juicio No. 844-2011, definió: “La casación es un recurso extraordinario mediante el cual seponeenmarchaunjuiciotécnico, limitado,dederecho,sobresentenciasquenohanadquiridoelcarácter de firmes, ejecutoriadas, con el propósito de hacer efectivo a las partes procesaleselderechosustantivoylas garantíasdeldebidoproceso,unificar, como criterio auxiliar del derecho, la jurisprudencia nacional; y, repararlosagraviosinferidosporlas determinacionesdelfalloimpugnado;deallíqueseseñalaqueesterecursosetratadeunjuicioenmarcadoen la dilogía de legalidad y necesidad”.

La misma Corte agrega, que este recurso extraordinario técnico y limitado, permite corregir errores de derecho cometidos en sentencias que por violentar la ley, vulnere gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los intereses de la sociedad, por contravención expresa al texto legal, por haber hecho una indebida aplicación de la ley, o por haberla interpretado erróneamente, conforme dispone el Art. 656 inciso primero del COIP. En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 19 de marzo de 2015, la Corte Nacional de Justicia, dictó una resolución, en la que señala que no procede el recurso de casación respecto a las contravenciones, y en dicha resolución se hace un análisis jurídico sobre el tema de la casación, por lo que ruego al lector remitirse a ella para la mejor comprensión de lo que es el recurso de casa-

ción en materia penal. Para un mejor entendimiento sobre el tema planteado, es menester indicar que en la pág. 66 del Libro VISIÓN GENERAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, publicado por la Asamblea Nacional, en Quito 2014, dice al respecto: “Unodeloscambiospropuestoenla reforma es la inclusión de la inadmisibilidad del recurso de casación cuandocontenganpedidosderevisióndeloshechosdelcasoconcreto”. Esto es, se refiere al inciso segundo del Art. 656 del COIP. También hay que tener muy en cuenta lo que dispone la Constitución de la República en el Art. 76.7, letras a), b), c) y d) establecen lo siguiente: “En todoprocesoenelquesedeterminen derechos y obligaciones de cualquierorden,seaseguraráelderecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privadodelderechoaladefensaenningunaetapaogradodelprocedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c)Serescuchadosenelmomento oportuno y en igualdad de condiciones (las negrillas son mías). d)Losprocedimientosseránpúblicos, salvo las excepciones previstas en la Ley. Las partes podrán acceder atodoslosdocumentosyactuaciones del procedimiento (…)”: Esto es lo que se conoce en doctrina como igualdad de armas. Lo que tiene concordancia con el Art. 66 ibídem, que señala en el No. 4, lo siguiente: “Se reconoce y garantiza las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación (…)”. Debiendo manifestar, que igualdad formal, significa la igualdad jurídica, mediante la cual todas las normas garantizan la igualdad de derechos y su acceso a esos derechos; y, la igualdad material, implica el goce en este caso del acceso a la justicia en igualdad de condiciones, entre otros derechos. El Art. 5.5, del COIP, señaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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