Judicial 19 de marzo 2015

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jueves 19 de MARZO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11005

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Violación a los Derechos del Consumidor Trámite de Quejas Autor: Dr. José García Falconí

Hay que hacer las siguientes acotacionesdeordenlegalparaentender de mejor manera las violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor y cuál es su trámite. BASE CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Hay que señalar que la Constitución de la República de 2008, trata sobre la Defensoría del Pueblo, en los artículos: Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior. Concordancias: Art. 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y san-

ción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. Concordancias: Arts. 39, 52, 76, 91 y 92 de la Constitución de la República; 2, 8 y 18 de la Ley Orgánica de la defensoría del Pueblo; 41 y 564 del Código Civil. Art. 216.- Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley. Concordancias: Arts. 183 de la Constitución de la República; 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. ¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑA EL DEFENSOR DEL PUEBLO? La Dra. María Rivas menciona “El Defensor del Pueblo, está encargado de defender a los ciudadanos ecuatorianos en el territorio nacional frente a los atropellos que ellos reciban de las autoridades y funcionarios públicos, de la deficiente prestación de servicios públicos y privados y demás situaciones de las cuales es responsable el Estado. En definitiva, la Defensoría del Pueblo

es la Institución de control superior que la consideró una “ventanilla receptora de quejas” y un “cuartel de operaciones en defensa de los consumidores”. Dice la profesora peruana Susana Castañeda “El Defensor del Pueblo de su país, al igual que otros en Latinoamérica, es diseñado como una garantía para la protección de los derechos, de sus derechos humanos, constitucionalizados, sin resultar trascendental si son de eficacia directa y otros de desarrollo programático, ya que la experiencia nos ha enseñado que aún los considerados fundamentales, son un sistema de garantías reforzada que les permite inclusive ser tutelados en el ámbito internacional, en nuestro continente no son respetados”. Hay que recordar que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo está publicada en el Registro Oficial No. 7 del 20 de febrero de 1997. Es menester señalar que, para la

administración y para los jueces, tenemos una serie de controles: la Asamblea Nacional; la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional y la Función de Transparencia y Función Social, que son controles externos; pero también hay controles internos: recursos, apelaciones, etc.; y también hay autocontroles como pedir informes, cuestiones periciales etc. Las políticas públicas de la Defensoría del Pueblo están señaladas en los artículos 44 y 45 del Reglamento Funcional publicado en el Registro Oficial No. 74 del 25 de noviembre de 2009. También hay que mencionar que la Defensoría del Pueblo emite medidas de cumplimiento obligatorio inmediato de protección de derechos humanos, especialmente respecto a personas con discapacidad, que se encuentra publicado en las páginas 27 a 29 del Registro Oficial No. 343 del viernes 17 de diciembre de 2010.

Igualmente la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo señala en los Arts. 21 al 24 sobre la información necesaria para la investigación, y las sanciones civiles y penales por la negativa de dar información, respecto a la cuestión del trasplante de órganos. El Manual Práctico Legal Ecuatoriano, señala “En ejercicio de la Democracia, nuestra legislación contempla la iniciativa para presentar proyectos de ley que puede ser ejercitada por el Presidente de la República, por los asambleístas, por las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia, a la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las materias que les correspondan de acuerdo con sus atribuciones, a las ciudadanas y CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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