Revista judicial C00
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JUEVES 19 de FEBRERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10977
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
AUTOR: GUSTAVO CALVINHO *
1. EL ACTUAL DEBATE LATINOAMERICANO ENTRE ACTIVISMO JURISDICCIONAL Y GARANTISMO PROCESAL En la Latinoamérica procesal de estos días, la confrontación de ideas entre el activismo jurisdiccional y el garantismo procesal se ha ganado la atención no sólo de los académicos, sino también de abogados litigantes y de diversos operadores jurídicos, pues el debate aporta útiles insumos al sistema de enjuiciamiento. Debemos reconocer que, por herencia de las tradiciones española y portuguesa, aún hoy se mantiene demasiado arraigada la cultura —por no decir la mentalidad— inquisitiva, lo que ayuda a explicar la persistencia del autoritarismo en las estructuras, normas y conductas del quehacer jurisdiccional. En este contexto, no se ofrece mayor resistencia a todo intento que apunte a la construcción de un sistema de justicia a partir de la autoridad que la imparte. Sentido en el que avanzan nuestros códigos de procedimientos civiles, elaborados primordialmente a la medida de la jurisdicción. Por consiguiente, no llama la atención que los últimos proyectos presentados —caso de Chile, por ejemplo— o hasta códigos aprobados recientemente —Colombia y Bolivia 1 — insistan con la misma medicina. Aunque puede parecer paradójico que, mientras el procesalismo penal acentúa su migración hacia el sistema acusatorio, el procesalismo civil insista con antiguas recetas cuya fórmula solo atina al aumento de la dosis de inquisitivismo. Volvamos, luego de la digresión precedente, a los actores del debate actual en el interior del procesalismo. El corrientemente denominado activismo judicial o, más propiamente, jurisdiccional —antaño elegantemente conocido como publicismo— defiende una visión estatista y paternalista de un proceso confundido conceptualmente con el procedimiento, que siempre en mayor o menor proporción abreva en el inquisitivismo. De
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TEORÍA DEL GARANTISMO PROCESAL:
Efectivización de los DD.HH. en Democracia
este modo emerge el protagonismo de los jueces —fomentándose el intervencionismo procesal— que a su turno ven facilitadas sus reivindicaciones como factor de poder. El garantismo procesal —que no debe confundirse con el abolicionismo penal, ni con ninguna teoría que predique favores para ciertos sujetos procesales— en cambio, se preocupa por la persona que
recurre a la justicia y busca, a partir de ella, edificar un modelo de enjuiciamiento donde el proceso es garantía y herramienta de efectivización de derechos humanos. La mirada se posa en el derecho de defensa que las partes ejercen en el proceso ante un juez imparcial e independiente. Esta línea de pensamiento viene tomando fuerza en los últimos años, pero necesita ser
mejor explicada: el adjetivo garantista tiene frecuente utilización peyorativa —sobre todo en medios de comunicación— para subrayar casos donde los imputados son beneficiados por alguna medida en procesos penales. Sin embargo, el garantismo procesal es algo muy distinto, desde que propone un proceso como método de debate respetuoso de dos principios bási-
cos: igualdad jurídica de las partes e imparcialidad e independencia del juzgador. Lo antes expuesto exhibe de alguna manera el propósito de este trabajo: demostrar —de manera puramente especulativa y con prescindencia de elementos normativos o jurisprudenciales contingentes— por qué las ideas del garantismo procesal permiten la efectivización de los derechos humanos observando acabadamente los derechos humanos. Aceptamos que en estos tiempos asistimos a un fenómeno de excesiva juridificación —donde las líneas divisorias entre derecho y política ya no son nítidas ni fáciles de determinar—, de reiterados incumplimientos de la administración — que dejan insatisfechas demandas de derechos sociales— y de fallas en el sistema político, jurídico, económico y social que convierten al Poder Judicial en la última alternativa para la persona de carne y huesos. Pero esta realidad no debe obnubilarnos, al punto de terminar transfiriendo los mecanismos de activación de efectivización de derechos humanos de sus titulares a manos del poder, y más precisamente de los jueces. Un sistema social, político y jurídico que privilegie al hombre necesariamente debe declarar, reconocer -explícita o implícitamente- y promover un núcleo de derechos preexistentes que son inherentes a la persona humana, en cuyo seno encontramos un cúmulo de instrumentos que hacen a su protección, que comparten con los derechos humanos su génesis en la dignidad humana. Entre ellas, sobresale la garantía de garantías: el proceso, al que se arriba desde un derecho humano -el de peticionar a las autoridades, que permite el acceso a la justicia- para convertirse en el ámbito natural de resguardo y ejercicio pleno de otro derecho humano -el de defensa en juicio-, al tiempo que se funda en otros derechos que más adelante mencionaremos. Para cumplir los objetivos fijados -y siempre en el campo teórico- incursionaremos en la fijación de un marco conceptual basado en la teoría garantista bien entendida, CONTINUA EN la página - c2
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