Judicial 16 de abril 2015

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JUEVES 16 de ABRIL de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11033

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

En las intervenciones que tuve en el Colegio de Abogados de Pichincha, en la facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Central del Ecuador, y en la Corte Provincial de Justicia de Zamora, señalé lo siguiente: PRIMERO.- El COGP, tiene cinco libros: a) El libro primero, trata sobre las normas generales; b) El libro segundo, trata sobre la actividad procesal; c) El libro tercero, trata sobre disposiciones comunes a todos los procesos d) El libro cuarto, trata sobre los procesos; y, e) El libro quinto trata sobre la ejecución. SEGUNDO.- Que la Asamblea Nacional manifiesta: a) La incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación, que son fundamentales en la modernidad, para la seguridad, eficacia y eficiencia del sistema procesal; b) Que el Consejo de la Judicatura, ha implementado un nuevo modelo de gestión de los órganos jurisdiccionales, que es fundamental para el éxito del COGP; c) Que hay que capacitar a los operadores de justicia, recalcando sobre su responsabilidad para una correcta administración de la misma; d) Que las regulaciones normativas del COGP, apuntan a identificar, impregnar y consolidar valores institucionales propios diferentes a la administración de justicia anterior, por lo que es fundamental la publicidad con transparencia y rendición de cuentas; e) Hace hincapié, en la observancia de la buena fe, el trato justo y la progresiva solución alternativa de conflictos, como mecanismos válidos para la solución de los mismos, lo cual va a permitir dinamizar y diversificar la economía de nuestro país; f ) Recalca, que la CRE garantiza

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Anotaciones Jurídicas Código Orgánico General de Procesos (COGP)

un ambiente de paz social y, que el servicio público debe ser de excelencia conforme dispone el Art. 227 de la CRE, evitando dentro de lo jurídicamente factible dilaciones innecesarias. g) Manifiesta que es fundamental la evaluación de las y los servidores judiciales; h) Indica que es menester fijar parámetros para medir la satisfacción de los ciudadanos, así como para conocer y verificar

la conducta profesional de los servidores públicos, evitando al usuario humillaciones, corrupción y angustia; i) Recalca que se deben cumplir con principios de la administración de justicia y además que se garanticen los derechos de las partes procesales, por lo que es menester, la verificación de procesos, a fin de lograr la inmediación, la transparencia, la eficacia, la economía proce-

sal, la celeridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificación, la uniformidad, precautelar los derechos constitucionales y procesales. TERCERO.- La Asamblea Nacional, en su Exposición de Motivos, concluye señalando lo siguiente: 1. Se prevén procedimientos más sencillos, para lograr la tutela judicial que facilita la adminis-

tración de justicia, dando cumplimiento al Art. 75 de la CRE; 2. Se ajustan los procedimientos a las transformaciones modernas de la teoría general del proceso, dando cumplimiento al Art. 168 de la CRE; 3. Al dirigir el proceso, el juzgador tiene amplias facultades para resolver de manera ágil los asuntos que son puestos a su consideración; 4. Se evita ritualismos innecesarios, salvo las formalidades propias de validez de la diligencias. CUARTO.- La Asamblea Nacional en el COGP hace hincapié de lo siguiente: 1. Hace una reseña histórica del Código de Procedimiento Civil de 1835, 1869, 1879, 1890, 1938; y pone énfasis en la Disposición Vigésima Séptima de la CRE de 1998, en la que se disponía la oralidad en todos los procedimientos. Que el 12 de julio de 2005 se codificó el Código de Procedimiento Civil que está en vigencia con varias reformas, debiendo hacer énfasis de que la Constitución de la República es de 20 de octubre de 2008, implementa nuevos principios procesales, por lo cual habría que armonizar dicho cuerpo de leyes con la norma constitucional. 2. Recalca que el derecho procesal constituye:“El conjunto armónico deprincipiosquereglanlajurisdicción de procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la autoridad judicial apliquelaleyyhagaefectivoslosderechos de los individuos”; tema que lo trato en varios de los trabajos que he publicado. Esto es importante en materia civil para impulsar el ejercicio de los derechos ciudadanos. 3. Hace hincapié en los siguientes artículos de la CRE: 1, 75,82, 83, 167 y 169. 4. Igualmente, recalca que el derecho, es la expresión de las conductas individuales y sociales, para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad del Estado, e insiste: “En CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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