Judicial 15 de diciembre 2014

Page 1

Revista judicial C00

C1

LUNES 15 de DICIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10911

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años. 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o

http//www.derechoecuador.com

Análisis Jurídico

Autor: Dr. José García Falconí

¿Cuándo se aplica la Ultractividad? Se aplica en los siguientes casos: 1. En los criminis ex novo o creación de nuevos tipos penales, aplicándose la irretroactividad de la ley; y, 2. Sancionar un delito con otras penas, ejemplo en el caso de tráfico de drogas, pues el CONSEP mediante resolución 002CD-2014 publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 288 de 14 de julio de 2014, señaló las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala; y el Art. 220 del COIP estableció las siguientes penas:

es una edición de diario la hora

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

R

Principio de Ultractividad

especto a la ultractividad, hay que entender, que las leyes posteriores por regla general prevalecen sobre las anteriores, empero ultractivamente se admite que respecto a términos que hayan empezado a correr, actuaciones y diligencias iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, de tal modo que la ley que ha perdido vigencia puede aplicarse por el principio de favorabilidad, siempre que estuviere vigente para el momento de la realización del hecho de externización de la conducta reprochable socialmente. El Art. 5 No. 1, del Código Orgánico Integral Penal, cuyo texto consta en líneas anteriores, contempla el principio

sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. Nota.- Como vemos es una escala diferentes a la señala-

de legalidad, que sirve para garantizar el Estado constitucional de derechos y justicia social, que se relaciona con la finalidad más característica del derecho penal, que es la prevención general, pues como bien lo señala el maestro Francisco Muñoz Conde: “Efectivamente, si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena aquienescometendeterminadasconductas,nopodrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito”. Esto guarda relación en nuestro ordenamiento jurídico con el principio de reserva de ley que señalan los Arts. 76 No. 3, 130 No. 2, 132 No. 2 de la Constitución de la República.

da en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ¿Qué es la Retroactividad y la Retroversión? Al respecto el tratadista Muñoz Conde, señala: “Queelcontenidomaterialde la sucesión de leyes penales, es lo que permite explicar el principio de irretroactividad de las leyes penales, porelcualéstasnopuedenser aplicadasahechosanterioresa su promulgación. Así, la creacióndeunanuevafiguradelictivaporlaleypenalexpresaun desvalorsobreloshechosquese definen,peronopuederecaer sobreconductascometidascon anterioridad a que tal desvalor se expresará legalmente. Y permite también explicar la excepciónalprincipio,estoes, la retroactividad de la ley más favorable,asícomosolucionar

algunoscasosdudososqueseplantean en la aplicación concreta de dichos principios (…)”. Agrega, que las leyes penales son reglas de conducta que miran a futuro -esto es, a la prevención de delitos- y por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor. Sobre las reglas, su definición y aplicación, hago un análisis jurídico en el tomo I de la presente obra De lo que se colige que la prohibición de la retroactividad de leyes penales se asienta desde el punto de vista jurídico, en los principios de legalidad y seguridad jurídica, como límites a la intervención penal del Estado, que están regulados en los Arts. 76 No. 3 y 82 de la Constitución de la República. De tal manera, que la retroactividad implica que la voluntad no tiene poder alguno sobre el pasado, aun cuando parte de la doctrina dice con alguna razón sobre este tema, que: “Ni aquí la máspoderosadelasvoluntadespuede hacer que lo que ocurrió no haya ocurrido”. Añade “Ahora bien en el campodelderecho,unefectojurídico que ha entrado en acción es siempre un acontecimiento (…)” También se manifiesta, que: “Estáfueradelpoderlegislador,conseguir con su mandato que efectos jurídicos ya producidos no se hayan producido y que hechos jurídicos ya producidos no se hayan producido, y que hechos jurídicos a los cuales el derecho anterior atribuía ciertas consecuenciasnoleshayandeterminado”. Hay autores que dicen que de este modo, mediante las leyes retroactivas, el derecho ejercería en su campo particular una verdadera acción aristotélica, de ahí la regla de que la ley no debe estatuir más que para el futuro. Así lo señala el Art. 5 del Código Civil. Otros autores dicen, que: “Ni siquiera la omnipotencia divina misma puede hacer que el factum pase a ser infectum, ya que ni Dios mismopuedecontradecirseovolver hacia atrás el tiempo”; de tal modo que así, el derecho no puede obrar sobre el pasado, menos lo podría CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Judicial 15 de diciembre 2014 by LA HORA Ecuador - Issuu