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JUEVES 14 de MAYO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11061
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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El procedimiento abreviado en accidentes de tránsito
que el procesado acepte el hecho fáctico materia de la Litis, mas no su responsabilidad ni mucho menos una violación al deber objetivo de cuidado. Por ejemplo, en un caso de muerte, al procesado se le solicitará que acepte los siguientes hechos: que el día “X” se encontraba conduciendo su vehículo por la calle “Y”, que el día “X” ocurrió un accidente de tránsito en el cual participó el vehículo del procesado y que de ese accidente ha resultado muerta una persona.
Autor: Abg. Daniel Andrés Pérez Y.
La responsabilidad dentro de un accidente de tránsito se verifica por la violación al deber objetivo de cuidado, el cual todos los usuarios viales estamos obligados a respetar, en materia de tránsito, este deber objetivo de cuidado se constituye en una parte elemental dentro del proceso, cuyo fin es demostrar la responsabilidad del presunto infractor dentro de un accidente de tránsito. Proceso Penal de Tránsito En el accidente de tránsito no existe el dolo, porque como manifiesta la sabiduría popular “nadie sale a las vías del país a matar en un automóvil”. No existe una clara y manifiesta voluntad de ocasionar un daño, sin embargo dentro del proceso penal de tránsito el fin principal es verificar que el procesado tiene la culpa del accidente, porque conductores y peatones regularmente actúan con imprudencia, impericia, negligencia y falta de observancia a las leyes y reglamentos de tránsito vigentes; entonces, el dolo en materia penal y la culpa en materia de tránsito las vuelven dos materias que si bien pueden parecer similares presentan diferencias fundamentales dentro del procedimiento. Procedimientos especiales previstos en el COIP Con este pensamiento es lógico suponer que los procedimientos para juzgar infracciones de tránsito se ajustan a la realidad y permiten juzgar infracciones de tránsito de manera especial, esto se observa en el Art. 634 del COIP que establece los procedimientos especiales para el juzgamiento de la infracción penal, siendo estos
los siguientes: 1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal Procedimiento Abreviado De entre estos procedimientos, el procedimiento abreviado tiene una orientación particular en materia de tránsito, pero ¿Qué es el procedimiento abreviado? Como su nombre lo indica es un procedimiento reducido o acortado, no debemos confundirlo con el procedimiento directo en el cual, todas las etapas del juicio se concentran en una sola audiencia, sino que este procedimiento disminuye u omite determinados elementos del proceso para llegar a una conclusión más rápida. Lineamientos previos a la aplicación del Procedimiento Abreviado El procedimiento abreviado se constituye de esta forma en una herramienta procesal que facilita la administración de justicia, previo el cumplimiento de varias condiciones, en nuestra legislación estas reglas están establecidas en el Art. 635 del COIP que establece que el procedimiento abreviado
deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1.Lasinfraccionessancionadascon penamáximaprivativadelibertadde hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2.Lapropuestadelaoelfiscalpodrá presentarsedesdelaaudienciadeformulacióndecargoshastalaaudiencia deevaluaciónypreparatoriadejuicio. 3. La persona procesada deberá consentirexpresamentetantolaaplicacióndeesteprocedimientocomola admisióndelhechoqueseleatribuye. 4.Laoeldefensorpúblicooprivado acreditará que la persona procesada hayaprestadosuconsentimientolibremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadasnoimpidelaaplicaciónde lasreglasdelprocedimientoabreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superioro más gravea la sugerida por la o el fiscal. En materia de tránsito generalmente las penas son menos rigurosas que en materia penal en virtud de que como mencioné al principio, la inexistencia del dolo es la base sobre la cual se verifica la existencia de una infracción de tránsito, por consiguiente las penas privativas de libertad son menos rigurosas sin dejar de ser
estrictas, en todo caso su duración es menor a los 10 años, por lo que son susceptibles de un procedimiento abreviado, el caso de muerte causada por un conductor en estado de embriaguez es la excepción a esta regla, ya que de acuerdo al artículo 376 del COIP, dicha conducta está sancionada con una pena privativa de libertad de 10 a 12 años; sin embargo, otros delitos como la muerte culposa (art 377), están sancionados con penas de 1 a 3 años. Las lesiones, dependiendo de la incapacidad producida son sancionadas con una pena máxima que es menor a 5 años, por lo que dentro de la gran mayoría de accidentes de tránsito, someterse al procedimiento abreviado es una opción viable para el procesado. En cuanto al numeral 3, es necesario precisar que lo que se acepta es el hecho, mas no la responsabilidad, esto en virtud de que el artículo 77 numeral 7 literal c de la Constitución de la República reconoce como un derecho que nadie podrá auto incriminarse o declarar contra sí mismo en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal, respetando siempre la presunción de inocencia, dentro de un juicio de tránsito, el procedimiento abreviado exige
Reconocimiento de los Hechos y no Autoincrimianción ¿Cuál es la diferencia entre reconocer estos hechos y auto incriminarse? En materia de tránsito la respuesta a esta pregunta es la base del procedimiento abreviado, pues al aceptar los hechos, la prueba de Fiscalía; es decir, los testigos y peritos ya no son necesarios dentro de la audiencia puesto que los informes, reconocimientos, autopsias, partes policiales son tomados como ciertos con la aceptación del procesado; sin embargo Fiscalía aún debe realizar una exposición de los hechos y de los elementos con los que cuenta para determinar la responsabilidad del procesado. En tal virtud, los roles de las partes procesales se modifican, la aceptación de los hechos por parte del procesado permiten determinar la existencia de la infracción y la exposición de Fiscalía permite al Juez establecer la responsabilidad del infractor, dando como resultado una sentencia condenatoria. Todos estos elementos deben llevarse a cabo en la audiencia de procedimiento abreviado, que de acuerdo al Art. 636 del COIP debe seguir un trámite especial, el cual da inicio cuando la o el fiscal propone a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Es decir, que la iniciativa procesal del procedimiento abreviado es responsabilidad de Fiscalía, ya que la solicitud de procedimiento abreviado debe ser realizada por el Fiscal que CONTINUA EN la página - c2
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