Revista judicial C00
C1
MIÉRCOLES 13 de MAYO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11060
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Oscar Valenzuela Morales
Es inmigrante el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país (Ecuador) con el propósito de radicarse en él, según el Art. 9 de la Ley de Extranjería (Registro Oficial N° 454 de 4 de noviembre de 2004). De acuerdo con el artículo citado de la Ley de Extranjería, en el país existen siete categorías de visas de inmigrantes identificadas a continuación, cada una con sus requisitos: “I.- (visa 9-I).- Para vivir de sus depósitos,delasrentasqueéstosproduzcanodecualquierotroingresopermanente que se traslade al país. II.- (visa 9-II).- Para invertir su capitalenlaadquisicióndebienesraícesoencertificados,títulosobonosdel Estado o de instituciones nacionales de crédito. III.- (visa 9-III).- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o delcomerciodeexportación,enforma estable y distinta a la de sociedad por acciones. IV.- (visa 9-IV).- Para asumir indefinidamentefuncionesadministrativas,técnicasodeespecialización enempresas,institucionesopersonas establecidas en el país. V.- (visa 9-V).- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior. VI.- (visa 9-VI).- En caso de ser cónyuge,oparientedentrodelsegundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o deunciudadanoextranjeroconvisade inmigrantedistintaaestacategoría;y, VII.- (visa 9-VII).- Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladasdentrodelasotrascategoríasdescritasenesteartículo,yque de conformidad con lo que requiera elreglamentocorrespondienteyprevio dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticeningresossuficientesyestables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes”. El extranjero inmigrante adquiere el domicilio político en el Ecuador, siempre que sea legítimo poseedor de una visa en alguna de
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
LOS
EXTRANJEROS INMIGRANTES las categorías migratorias establecidas por la norma jurídica, lo cual le permite desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita. El domicilio “consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente,delánimodepermaneceren ella”, según el Art. 45 del Código Civil, que se complementa con la el adjetivo político, que es relativo al territorio del Estado. Pero, “el quelotieneoloadquiere,esosehace miembro de la sociedad ecuatoriana,aunque conservelacalidad de extranjero”, según se indica en el Art. 46 del citado cuerpo legal. Importante definición, porque el extranjero que obtiene una visa de inmigrante no solamente se establece en el país con camas y petacas, sino que pasa a ser ciudadano de la colectividad ecuatoriana, con iguales derechos y obligaciones que una persona ecuatoriana, excepto algunos derechos políticos, como el ser elegido para las dignidades de elección popular, aunque puede elegir tras cinco años de residencia en el país, según se preceptúa en el segundo inciso del Art. 63 de la Constitución de la República. El tiempo desde el cual se consi-
dera al extranjero como inmigrante es desde el instante que obtuvo su cédula de identidad ecuatoriana, que de acuerdo con el Art. 18 de la Ley de Extranjería “es el único documento que acreditará la legalización de su permanencia en el país”. Y esto también es trascedente, pues el transcurso del tiempo le otorga algunos derechos al inmi-
grante, que fuera del derecho a votar, se agrega el derecho de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización o el reconocimiento de ella por casamiento o unión de hecho. Pérdida de la residencia
Sin embargo, así como el extranjero es considerado parte de la ciudadanía ecuatoriana, por el solo hecho de haberse radicado en el territorio nacional, también puede perder ese privilegio por el transcurso del tiempo. En efecto, tal como dispone el Art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería (Registro Oficial N° 4 7 3 d e 7 de julio de 1986), “todo inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecerenelexterior másdenoventadíasen cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante omásdedieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder sucalidadycategoría migratorias en cuyo caso se cancelará su documentación” (su visa de inmigrante y su cédula de identidad). Si el inmigrante ha estado fuera del país un mayor número de días al indicado en el párrafo anterior, se considera que ya no está radicado en el Ecuador, que se llevó las camas y las petacas, es decir, trasladó su domicilio político a otro país. En el caso que el inmigrante quiera optar por la nacionalidad ecuatoriana, por medio de la Carta
de Naturalización, le será concedida si el solicitante ha residido “ininterrumpidamenteenlaRepública pormásdetresaños,desdelafechade expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana…”, según se indica en el Art. 2 del Reglamento a la Ley de Naturalización (Registro Oficial N° 66 de 14 de abril de 1976) De acuerdo con el tercer inciso de la norma reglamentaria citada, se interrumpe la residencia en el país si el extranjero se ausenta del Ecuador por más de noventa días consecutivos para el plazo señalado de tres años de residencia. Aparentemente habría una contradicción con el Art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería, pero de ninguna manera es así. En el caso que el inmigrante tenga más años de residencia que él señalado, por lógica y sindéresis jurídica, el plazo se interrumpe solamente cuando el extranjero ha estado fuera del país por más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, como preceptúa la norma del Reglamento a la Ley de Extranjería. Sin embargo, la regla enunciada tiene dos excepciones por las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores “podrá podrá considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo de residencia, cuando éstas se deban a motivos graves de salud o de estudios” (Art-. 2, cuarto inciso del Reglamento a la ley de Naturalización). Una nueva Ley de Extranjería A partir de la Codificación de la Ley de Extranjería, las siete categorías de visas de inmigrantes señaladas en ese cuerpo legal perdieron de manera absoluta su razón de ser. Aquellas categorías de visas se transformaron en innecesarias porque literalmente se esfumaron las razones por las cuales fueron establecidas, gracias al Art. 10 de la citada Ley, que expresa: “Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa correspondiente a alguna de las categorías migratorias descritas en el artículo anterior,podrándesarrollarlibrementecualquieractividadlaboral,económica o lucrativa lícita, sin que impliCONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK