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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10053
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Título Segundo trata sobre los derechos y entre ellos: a) Los derechos del buen vivir, que comprenden los de: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social (Arts. 12 al 34); b) Los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que comprenden los de: adultas y adultos mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad y personas usuarias y consumidoras (Arts. 35 al 55); y, c) Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, que comprenden: los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza, los derechos de protección y las responsabilidades, debiendo anotar que la Constitución de la República vigente reconoce que los Derechos de la Naturaleza o Pachamama se los contempla, porque en la Madre Naturaleza se reproduce y realiza la vida, por eso cuenta con derechos y hoy es sujeto y no objeto de los mismos (Arts. 56 al 83). La doctrina señala que fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; debiendo señalar que se designan con varios nombres, como: Derechos Humanos, Derechos del Hombre, Derechos de la Persona Humana; esto es los derechos fundamentales como dice el Dr. Diego Gustavo Andrade Armas en su tesis de maestría en la Universidad Técnica del Norte, de la cual soy su tutor, constitu-
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Los derechos
lienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía (las negrillas son mías)”.
fundamentales yen para los ciudadanos la garantía de que todo sistema jurídico y políticos se orientará a su respeto y la promoción del ser humano. De lo anotado se desprende, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder, recalcando que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseemos derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos
Enrique Pérez Luño en 1995.
fundamentales, pues son derechos naturales del hombre. En tal virtud, los derechos humanos, son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, según lo señala el tratadista Antonio
CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que son dos principalmente, que son: a) Derechos Civiles, esto es los que afectan de modo más directo a la persona, y entre los más importantes tenemos: el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la libertad
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El término derechos fundamentales aparece en Francia hacia 1770, en el movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; mientras que la Primera Constitución de los Estados Unidos de América que aparece en 1787, ya trata de los derechos civiles y políticos, que dan origen a los derechos de segunda y tercera generación; luego tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio; y, b) Derechos Políticos, son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública y así tenemos: la libertad de expresión y de información, la libertad de asociación y reunión, el libre acceso a la justicia, el derecho al sufragio, el derecho a participar en el gobierno, el derecho a exigir del poder público que rinda cuentas de esa actividad, los derechos socioculturales, etc. Hay que señalar que a c t u a l m e nt e ya no existen
las tres generaciones de derechos que reconocía la Constitución Política de 1998; esto es los derechos primera generación, que eran los derechos civiles y políticos; los de segunda generación, eran los derechos económicos, sociales y culturales; los de tercera generación eran los derechos colectivos, hoy en la Constitución de la República vigente, de acuerdo al Art. 11 número 6 “Todos los principios y los derechos son ina-
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que tienen las siguientes características: a) Imprescriptibles; esto es no les afecta la prescripción, aún cuando debo señalar que esta característica no consta en el Art. 11 número 6 de la Constitución de la República; b) Inalienables; esto es no son transferibles a otro titular; c) Irrenunciables; esto es la persona no puede renunciar a ellos; y, d) Universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres. El Art. 11 número 6 también señala que son interdependientes, o sea que se enlazan entre sí y de igual jerarquía, conforme tengo manifestado en líneas anteriores; además son progresivos, o sea que pueden aumentarse y no disminuirse conforme lo dispone el número 8 del Art. 11 antes mencionado. Debo manifestar que la doctrina señala que las características de estos derechos, son las siguientes: 1. Son justiciables; 2. No restricción, o sea son progresivos; 3. Pro ser humano, esto es pro homini; y, 4. Son integrales; esto es: inalienables, irrenunciables, no prescriptibles, indivisibles e interdependientes. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que en la actualidad se vive una etapa de la historia constitucional moderna o contemporánea, que está caracterizada por la vertiginosa constitucionalización de las diferentes esferas del derecho, bajo ciertas condiciones y de la actividad judicial y estatal en general; esto es CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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