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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 9 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10114
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN Debo señalar primeramente que si bien la acción es un derecho, la pretensión procesal es un acto, una declaración de voluntad, de tal manera que el actor en este caso al presentar su demanda, sabe a ciencia cierta si tiene o no tiene razones valederas, esto es si los hechos aducidos en la demanda, están o no asistidos de razón y si estos van a ser probados, sabiendo que del proceso se va a generar daños a la contraparte por presentar una demanda infundada. Eduardo Couture, define a la demanda, señalando: “Es el acto procesal introductivo de la instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a sus intereses”. El ilustre maestro de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador Juan Isaac Lobato, dice: “Es el acto de la iniciación del proceso, en el que se acumulan el ejercicio del derecho de acción y la interposición de la pretensión”. De tal modo, que la demanda tiene gran importancia en el proceso civil, laboral, administrativo, tributario, etc, pues es el acto fundamental para iniciar el proceso, ya que a través de ella el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones, y de conformidad con lo que dispone el proyecto de Código General del Proceso, anunciando la prueba respectiva. Recordemos, que la demanda es el primer acto de ejercicio de la acción, y en el que se abre o inicia el proceso, que se presenta ante el órgano jurisdiccional competente; pero también debo señalar, que en el proyecto, se dispone que la demanda se la debe redactar por escrito, lo cual podría contrariar lo que dispone el Art. 75 de la Constitución de la República, y los Arts. 17, 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial,
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Breve análisis sobre la demanda que garantizan la tutela efectiva, imparcial y expedita de la justicia, de tal modo, que del análisis que hemos realizado con los compañeros alumnos del Quinto Semestre “J” de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, en la materia de Derecho Procesal Civil II, hemos concluido en este aspecto, que el proyecto de Código General del Proceso, debería contemplar dentro de la etapa de cambio que vive el país, especialmente en el orden jurídico, que el actor simplemente se presente de manera personal ante el órgano jurisdiccional competente, sin llevar ningún escrito, y de viva voz diga: “Vengo a demandar, esto o lo otro”, y en este caso, el Juez o el Tribunal, debe levantar por escrito un Acta; que a esta clase de demanda en doctrina se la conoce, como demanda por comparecencia, o sea una demanda oral, pues una vez más insisto, que la acción se comienza a ejercer en la demanda, pero continúa ejerciéndose a través de todo el proceso, y según el proyecto de Código General del Proceso, la acción se ejerce en la demanda con el ofrecimiento de pruebas; aclarando que esto sería aplicable para los casos del procedimiento simplificado y de cuestiones voluntarias. Los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales del Alma Mater antes mencionados, me han manifestado con razón, de que la posibilidad, de que la demanda pueda ser oral, implica dar acceso a la administración de justicia, a personas que, sin ser necesariamente analfabetas, también van posiblemente a tener dificultad para redactar un escrito o para conseguir que alguien se lo redacte, de tal mane-
ra que en estos casos, podrán ir al Juez o Tribunal, y de viva voz, exponerle su problema a través de una comparecencia, de una presentación oral de la demanda, cuestión que no contempla el proyecto de Código General del Proceso; sin embargo de que el Art. 86 de la Constitución de la República , dispone en la letra a), que las garantías jurisdiccionales se regirán, en general por varias disposiciones que ahí se mencionan, y que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, será oral en todas sus fases e instancias; y sobre la demanda oral manifiesta en la letra c), expresamente: “Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción”; o sea son las mismas circunstancias que caracterizan al procedimiento simplificado, que contempla este proyecto de Código General del Proceso. Debo señalar que el abuso del derecho, no se da solo en el proceso, también se lo encuentra en las peticiones deducidas en la demanda por el actor, en procura de una resultancia beneficiosa o al menos desfavorable para el contrincante, o sea obviamente se puede ejercer el derecho de acción, esto es libremente sus facultades, como también no expresarlas de hecho o solamente en parte, pero lo que no puede hacer el deman-
dante es abusar del derecho al momento de señalar en el escrito de demanda sus pretensiones. El Art. 125 No. 6, del proyecto de Código General del proceso, al tratar del contenido de la sentencia dice en la letra f) “La calificación de temeridad o malicia de la demanda y en consecuencia la parte responsable del pago de costas si procediere”, pero no trata de la malicia o mala fe del demandado, esto es existe un vacío en dicho proyecto en esta materia, o tal vez esta omisión tenga fundamento legal. BREVE ANÁLISIS SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La contestación a la demanda, es el escrito en el que el demando da la respuesta al libelo propuesto en su contra por el actor, esto es, el escrito en que el demandado opone las excepciones o defensas que hace valer en contra del demandante, destinada a enervar o destruir las acciones que éste ha deducido; de tal manera que la contestación a la demanda tiene importancia fundamental dentro del proceso, porque mediante ella, viene a quedar delimitada la cuestión controvertida, o sea que es con la contestación a la demanda, que la relación procesal viene a quedar completamente integrada; es así como la acción se contrapone a la excepción, y a la demanda se contrapone la contestación, y así se fija definitivamente la materia de la controversia, recordando que de acuerdo al proyecto de Código General del Proceso, el demandado en el escrito de contestación, debe anunciar las pruebas para justificar sus excepciones y de ser del caso la reconvención. La doctrina se pregunta ¿Habrá abuso de derecho, obrar o resistir en juicio con mala fe o culpa grave, ocasionando un daño injusto con dolo o culpa al actor?, parecería que no, pues el proyecto de Código General del Proceso, solamente señala que el juez en la sentencia debe sancionar a la parte actora que ha actuado con mala fe, pero omite la sanción en caso de que sea el demandado el que actúe de mala fe. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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