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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 8 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10205
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Base legal sobre el error inexcusable AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
La actividad y funcionalidad de la administración de justicia, esto es de la Función Judicial, está absolutamente regulada por la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial. El Título III. Órganos Jurisdiccionales. Capítulo I Reglas Generales. Sección 1a. Disposiciones generales aplicables a juezas y jueces, los Art. 123 al 133 del Código Orgánico de la Función Judicial, se refieren a las facultades-deberes de los jueces. Para el tema que estoy tratando, debo citar los siguientes artículos: a) Art. 100 No. 2 y No. 5 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 100.- DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servi-
dores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: (...) 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad; (...) 5. Ejercer con responsabilidad la autoridad de la que esté investido y velar por la ejecución de las órdenes que haya impartido”; b) Art. 109 No. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 109.- INFRACCIONES GRAVÍSIMAS.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias: (...) 7. Intervenir en las causas que debe actuar, como fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable (las negrillas son mías);
c) Art. 125 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 125.- ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que en la substanciación y resolución de las causas, hayan violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, serán sometidos a procedimiento administrativo, siempre que, de oficio o a petición de parte, así lo declare el tribunal que haya conocido de la causa vía recurso, o que el perjudicado haya deducido reclamación en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de que se pueda también presentar la queja en base a lo establecido en el artículo 109 número 7 de este Código”. Nota: Sobre este tema, he tratado en varios artículos publicados en esta misma Revista Judicial, del diario
La Hora, y en varios trabajos, especialmente sobre materia constitucional, como en los dos tomos sobre: “LOS NUEVOS PARADIGMAS EN MATERIA CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO”. d) El Art. 131 No. 3 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas y jueces deben: (...) 3. Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la incorrección en la tramitación o el error inexcusable (las negrillas son mías) de servidoras y servidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición
de sanciones”; e) Los Arts. del 254 al 256 de la Constitución de la República, se refieren al Consejo de la Judicatura, y para el tema que estoy tratando, es menester recalcar al Art. 264 Nos. 1, 3, 4, 10, 11, 12 y, 14, que dicen: Art. 254.ÓRGANO ADMINISTRATIVO.- El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos. Art. 255.R E S P O N SA B I L I DA D POLÍTICA.- Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales, además de las determinadas por la Constitución y la ley: 1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores que violen su independencia judicial interna. 2. Comisión de los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal. No será necesario enjuiciamiento administrativo, civil o penal para iniciar el juicio político. 3. Manifiesta ignorancia (las negrillas son mías) en el cumplimiento de sus funciones. Art. 256.- SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- El Consejo de la Judicatura tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su potestad administrativa en todo el territorio nacional en forma desconcentrada CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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